Normativa aplicable en la República de Chile
Estimados(as):
Con fecha 02.07.2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de su plataforma, publicó la Resolución Exenta SII N° 74, la cual señala los procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios. Dejando sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la misma, las Resoluciones EX. SII N° 19 de 12.02.2008 y N° 160 de 22.10.2010.
De lo indicado en la Resolución se puede destacar lo siguiente:
La implementación se realizará en forma gradual, ya que para quienes emiten facturas electrónicas, la obligación a emitir boletas electrónicas inicialmente era el 1 de Septiembre, sin embargo, en el marco de la implementación de diversas medidas tributarias para contribuir a la reactivación económica, en un contexto marcado por la emergencia sanitaria, la Ley N° 21.256 postergó el inicio del uso obligatorio de la boleta de ventas y servicios electrónica hasta el 1 de enero de 2021 para los facturadores electrónicos. Por otro lado, los que no son facturadores electrónicos mantienen el plazo para enrolarse hasta el 01 de marzo del 2021.
También señala que para emitir boletas electrónicas, se elimina la condición de ser emisor de facturas electrónicas y en su lugar sólo se exigirá mantener la calidad de contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo N° 20 de la Ley de Impuesto a la Renta y haber realizado el respectivo inicio de actividades.
Se elimina la obligación de llevar y mantener el libro de boletas electrónicas y de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas
Se implementa la forma de poner a disposición por medios electrónicos los documentos que respalden la respectiva operación en reemplazo del documento en papel, y se establece el envío de las boletas electrónicas al Servicio. Todo lo anterior con la finalidad de facilitar y asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
Solo para que lo consideren, la nueva obligación afecta tanto a los emisores de boletas exentas como las gravadas, con lo cual en el futuro cercano quedarán dos formas de emisión: por pago efectivo, existirá la boleta electrónica y con medio de pago electrónicos realizados con tarjetas, existirá el voucher que reemplaza a la boleta. Esto prontamente será normado por el SII, considerando que los POS también no existirán y esos contribuyentes también deberán adecuarse a la modalidad electrónica de emisión que aquí hemos comentado.
Otros puntos a considerar son:
La boleta electrónica deberá indicar separadamente el IVA
En caso que se requiera realizar modificaciones a los datos del receptor o efectuar descuentos relacionados a una boleta electrónica, con posterioridad a su emisión, se deberá emitir una nota de crédito electrónica.
En caso que se requiera anular una boleta electrónica, deberá emitirse una nota de crédito electrónica.
El emisor deberá almacenar y conservar en forma electrónica las boletas electrónicas en su formato digital, a lo menos durante 6 años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 17 del Código Tributario en relación al artículo Nº 200 del mismo texto legal, contados desde el vencimiento del periodo tributario en que corresponda su declaración.
Adicionalmente hay que señalar que esta resolución posee dos anexos que establecen lo siguiente:
Anexo 1: instructivo técnico para la emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios y envío de resumen de ventas diarias.
Anexo 2: Ejemplos de representaciones virtuales e impresas de boletas electrónicas de ventas y servicios.
Se adjunta link del sitio del SII, donde se ha publicado comentarios sobre el tema: http://www.sii.cl/noticias/2020/030720noti01er.htm
Adicionalmente pueden ver información publicada por el SII relacionada con la implementación de la nueva obligación, en el siguiente link http://www.sii.cl/portales/boleta_electronica/index.html
¿Qué pasa con las cajas registradoras que están autorizadas por el SII?
Con la publicación de la Resolución N° 108, de 08.09.2020, que la pueden ver en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso108.pdf,el SII zanjó una discusión o duda que existía: deroga todas las autorizaciones alternativas de emisión de boletas a partir de la fecha que cada contribuyente deba obligatoriamente emitir boletas electrónicas o boletas exentas o no gravadas electrónicas, esto es el 01.01.2021 o 01.03.2021, según sea un contribuyente que emite documentos electrónicos y otro que recién tendrá que hacerlo a partir del mes de marzo de 2021.
El resolutivo N° 1 de la referida Resolución, indica:
«1° DEJASE sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones Ex. SII N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.»
Por lo anterior, a tomar las medidas para no tener infracción al momento de tener que obligadamente emitir boletas electrónicas, ya que no estarán vigentes los documentos en papel ni tampoco los vales emitidos por las cajas registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, todo lo cual estará sin autorización de uso, siendo un buen momento para iniciar el cambio y sugerir que todo se implemente a partir del 01.01.2021, aun cuando podría tener la posibilidad de hacerlo en marzo, si no es hoy un emisor electrónico de documentos.
Saludos,
Artículo relacionado:
Emisión de boletas de ventas electrónicas consideraciones importantes
Buenas tardes, tengo un cliente nuevo que es una editorial de revistas, mi duda es como se contabiliza el iva margen de comercialización en las ventas a los suplementeros, y como se debe hacer el cambio de sujeto, ya que por lo que tengo entendido, esa retención no se recupera. Si me pudiesen orientar y guiar mas en el caso, se los agradecería mucho, ya que ni los del SII tienen idea de como se hace.
Cata:
Claramente no hay crédito fiscal, considerando que es una venta del suplementero al público, que es el que soporta el pago del IVA, el que es retenido por la empresa editorial, para enterarlo al fisco. Esa retención es un pasivo para la empresa editorial.
La retención no es por una «compra», sino por una venta, que es débito fiscal para el retenido (suplementero), pero lo paga la editorial como una retención, sin generar ningún registro más (no hay crédito fiscal, dado que ello no es una compra de bienes o servicios).
Puede ver información relacionada en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_4042.htm
Saludos, tengo una consulta sobre una peluquería en la cual se arriendan los sillones por comisión porcentual y se emite una factura por el arriendo, mi consulta es la siguiente al ser recaudador del 100% de los dineros de cada cliente a través de transbank estos se van directo a sii cómo se declara que cada uno de los peluqueros emite sus boletas de servicios y la empresa es solo recaudadora? Gracias
Ine:
Debe revisar la opción que tiene informada al SII por la emisión de sus documentos tributarios, ya que no podría tener el voucher de pago como reemplazo del documento tributario (boletas), considerando que utiliza el mecanismo también para realizar las recaudaciones de terceros, a menos que el sistema permita diferenciar cuáles son recaudaciones propias y cuáles no al momento de realizar cada operación.
Los clientes debe recibir el documento de su prestador, que en este caso sería cada peluquero.
Estimados, buenas tardes, tengo una duda si la pueden aclarar, trabaje 2 años en una pyme de telecomunicaciónes qué en este momento tiene 900 clientes aprox, con un ingreso mensual sobre los 30 millones de pesos, donde no se entrega boleta a la totalidad de ellos, los clientes que pagan con transferencia bancaria se les emite boletas al azar y hasta completar el monto mensual qué es de 18 millones de pesos de ingresos en total no más que eso , las personas que trabajan ahí tienen esa instrucción bajo amenaza de despido si no se ejecuta como el dueño manda, la pregunta es, es esto legal??? Se puede realizar la denuncia correspondiente???
Andrea:
La norma tributaria considera que se debe declarar el total del ingreso obtenido por el prestador de servicios, afectándolo con IVA. Ello se documenta con la correspondiente factura o boleta, que se debe emitir por la remuneración percibida.
Puede realizar la denuncia anónima al SII. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/inf_general/001_038_1524.htm
Me vendieron galletas a Granel para perritos, pero visualice mi boleta y pusieron el producto exento de IVA eso es correcto???
Marisela:
Ello es incorrecto, dado que si se trata de una venta, es una operación gravada con IVA, independiente que sea una venta a granel o una liquidación de productos, sigue siendo una venta realizada por un contribuyente que es gravado con IVA, por realizar operaciones habituales de venta de productos.
Buenas tardes.
Soy diseñador Grafico y autor de un comic.
La consulta es: Puedo vender mis comics con boleta de honorarios?… de lo contrario, hay alguna manera de generar algún tipo de boleta correspondiente a la segunda categoría?
Quedo atento… muchas gracias de antemano!
🙂
Roberto:
Si Ud. realiza una prestación personal y entrega como producto un material gráfico, que será reproducido posteriormente, ello sí puede realizarlo con una boleta de honorarios. Pero quizás aquí, también debe analizar cómo proteger sus derechos de autor, que si son o no enajenados al entregar la creación, hay que estipularlo en el contrato de prestación, lo que no podría ser documentado con una boleta de honorarios, dado que ello no obedece a una prestación de un servicio, sino la transferencia de un derecho.
Lo concreto es que cuando no está «vendiendo», sino que realiza una prestación de un servicio personal, por lo que no transfiere el derecho de autor (puede permitir el uso), la prestación del servicio lo puede documentar con una boleta de honorarios, dado que es un trabajo personal.
Distinto sería el caso donde Ud. vendiera la historieta como un producto físico (revista, ilustración, etc.), ello no podría cobrarlo como una prestación personal, donde no podría emitir la boleta de honorarios, dado que ello sería una venta, afecta a IVA y debería organizarse como una empresa (puede ser como persona natural o como una entidad legal).
Como un elemento adicional, podría ver lo indicado por el SII en el Ord. N° 2983, de 22.08.2002.
Estimado Omar, en mi comentario anterior no hablaba de mi, sino de una clínica dental. Resulta que mis padres abrieron una clínica dental, pero que es el giro de una sociedad comercial limitada, entonces, según tengo entendido, por mucho que la actividad sean prestaciones ambulatorias de salud, al no ser una sociedad de profesionales médicos, o en este caso odontológicos, está afecta al IVA. Pero el tema está complicado, porque la actividad sigue siendo las prestaciones ambulatorias de salud. Entonces, aún no entiendo el trámite de la sociedad, y el mío como prestador de servicios a la clínica. Saludos! Y gracias por la respuesta anterior!
Mauricio:
Está errada su conclusión, para la aplicación de la exención que beneficia a las prestaciones ambulatorias de salud, establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Si el servicio es clasificado como «prestación ambulatoria de salud», como los servicios dentales, se aplica la exención, sin importar la calidad del prestador, que puede ser una empresa, incluso de giro diverso.
Distinto es el caso de los servicios profesionales, por ejemplo, los servicios jurídicos, servicios contables, etc., donde la exención aplicable es restrictiva (N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA), ya que solamente serán exentos si el prestador es una persona natural o se trata de una sociedad de profesionales.
Por ello, si la clínica dental está incluida como giro en una empresa que presta otro tipo de servicios, al menos los relacionados con las prestaciones ambulatorias de salud, estarán exentos, debiendo emitir las boletas o facturas exentas. La misma sociedad podría prestar asesorías o realizar venta de equipos, por ejemplo, por lo que estaría afecta a IVA, debiendo emitir los documentos gravados por estas operaciones. Si Ud. le presta servicios a la empresa, incluso siendo socio de ésta, puede emitir boletas de honorarios, que corresponderá a una prestación exenta de IVA (como es también una prestación ambulatoria de salud, puede usar la exención del N° 20, pero también la del N° 8 antes comentado).
Buenas tardes, ¿Qué código de actividad económica debo utilizar para la venta de cigarrillos al por menor?
Gracias
Alejandra:
Podría utilizar el código 472101, donde estarían incluidos la venta de cigarrillos. Pero si es una actividad exclusiva, podría ocupar el código 472300.
Estimado Omar:
Junto con agradecer por su ayuda oportuna quisiera hacer la siguiente consulta. Tengo un cliente que su contador anterior le dijo que podía emitir boletas exentas, sin embargo su giro es gravado. Por cuestiones de flujo de caja no se pudieron pagar esos montos cerca de la fecha de vencimiento. ¿Qué hacer en este caso? ¿Podríamos incorporar las ventas con iva en los meses que siguen, efectuando una nota de crédito por cada mes que se declaró mal? ¿O corresponde bajo todas las formas rectificar las declaraciones originales, pagando los reajustes e intereses?
Gracias de antemano.
Benjamín:
Tiene que aplicar la norma de devengo del IVA, según la operación de que se trate: en la venta, al momento del la entrega; en la prestación de los servicios, al momento de la percepción; salvo que se hayan emitido los respectivos documentos tributarios (esto es según lo indicado en el art. 9° de la Ley del IVA). Si es el último caso, donde se emitieron las boletas en el período de la percepción de la renta, pero ellas fueron exentas o no gravadas, debe corregir las declaraciones mensuales y pagar el débito fiscal que procede, descontándose como crédito el IVA pagado por la compra de bienes y servicios asociados al giro gravado.
Hola! Una clínica dental puede empezar a emitir boletas a sus pacientes, antes de la autorización sanitaria o de la obtención de la patente municipal? Lo pregunto porque hay un enredo, y en la seremi piden patente municipal, pero en la municipalidad me piden la autorización sanitaria, entonces estoy como PLOP!
Mauricio:
En lo estrictamente tributario, Ud. debe emitir el documento que proceda (boleta de honorarios o boleta exenta de IVA, dado que se trata de prestaciones ambulatorias de salud), al momento de percibir la remuneración. Si Ud. inició actividades y percibe la remuneración, tendrá la obligación de emitir el respectivo documento tributario, independiente de otras autorizaciones que su actividad requiera, como la autorización de la Seremi de Salud y tener patente municipal (podría tener patente municipal como profesional (personal), que le sirve para desarrollar su actividad en todo el país).
Agradeciendo de antemano su ayuda, les comento que actualmente poseo un cliente que esta bajo el régimen especial de tributación simplificada de IVA, y hace poco adquirió una de las máquinas en la cual acepta tarjetas de crédito y débitos. Esto la ha beneficiado ya que puede llegar a más clientes, pero el proveedor de la máquina ha informado estos movimientos al SII. Mi pregunta es ¿que pasa con la información declarada por las ventas realizadas mediante la máquina?, ¿debo de igual manera pagar el tributo por esas ventas, independiente de que el SII me haya fijado una tasa de debito fiscal mensual?¿Podré borrar esos movimientos del registro de compras ventas?
Vanessa:
Se respondió la consulta. Debe ver con el operador o de lo contrario no debe incluir esos datos como ventas, ya que paga el impuesto en un formato diferente y no en base a boletas. Por ello, los voucher no reemplazan a dicho documento, que se supone Ud. no emite.
Agradeciendo de antemano su ayuda, les comento que actualmente poseo un cliente que esta bajo el régimen especial de tributación simplificada de IVA, y hace poco adquirió una de las máquinas en la cual acepta tarjetas de crédito y débitos. Esto la ha beneficiado ya que puede llegar a más clientes, pero el proveedor de la máquina ha informado estos movimientos al SII. Mi pregunta es ¿que pasa con la información declarada por las ventas realizadas mediante la máquina?, ¿debo de igual manera pagar el tributo por esas ventas, independiente de que el SII me haya fijado una tasa de debito fiscal mensual?¿Podré borrar esos movimientos del registro de compras ventas?
Vanessa:
El pago de impuesto IVA en el régimen especial de tributación simplificada se hace sobre una base fija, por lo tanto, si se utiliza el equipo electrónico para recibir los pagos, esos montos informados por la entidad de tarjetas de débitos y créditos no corresponde declararlos en el formulario F29.
Por ello, debería de marcarlo así el operador del sistema, ya que Ud. es un contribuyente que no utiliza el reemplazo de voucher por boletas.
Si ello no es posible, deberá eliminar esos montos de su declaración y del registro de compra y ventas, ya que el pago del IVA está realizado en un proceso distinto y excluyente.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0199.htm
Estimad@s, buenas tardes
Agradeciendo el apoyo que brindan a la comunidad, me interesa saber sobre los siguiente: Otorgamos servicios de educación; Como parte de los apoyos a los alumnos se cuenta con preservativos, los que se venden o se entregan en forma gratuita si el alumn@ no cuenta con recursos para cancelarlos. Sobre esto último, entendiendo que no se configura un hecho gravado con IVA, me interesa saber si corresponde o no la emisión de un boleta exenta.
Elena:
Si hay venta de artículos (de distinto tipo) en forma habitual, ello no es parte de la educación, sino una operación gravada con IVA, por lo que hay que emitir boletas afectas por el cobro del valor.
En el caso de la entrega gratuita, si ello es parte de un proceso de educación, lo vemos que no es una venta, sino claramente parte de la entrega del contenido educativo (obviamente eso no es un entrega constante, sino como parte de generar conocimiento del uso). Si la entrega se hace en forma gratuita, ello no es una venta de productos.
Lo que sí debe revisar, es el uso del crédito fiscal de IVA por la compra de los bienes, ya que si todos se venden, tendrá derecho al uso total. Pero si hay parte de la compra que no se vende, sino que hay entrega gratuita o es parte del costo de la prestación de educación, no procede el uso del crédito fiscal por el IVA pagado al adquirir el bien.
Hola Buenas!!
Hace dia inicie actividades con el giro de VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE JOYERIA , me acogí al REGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE (14D N°8).
Mi duda es si puedo emitir boletas y que tipo de afectas o exentas.
Yiyi:
Para efectos del impuesto al valor agregado, Ud. está afecto a dicho tributo, por todas las ventas que realice, debiendo emitir boletas afectas o facturas (a empresas). Mensualmente debe declarar dicho impuesto, junto a sus compras, utilizando para ello el formulario 29.
Buenas tardes, por un GRAN error, olvidé emitir algunas boletas del mes de Diciembre 2021, Enero y Febrero 2022.
Debo emitir las ahora con fecha normal?
No nos han dicho nada, peor como podemos normar esta situación?
Patty:
Si Ud. efectúo ventas o recibió el pago de servicios en las fechas que indica, lo correcto es emitir esos documentos para declarar esos movimientos, pudiendo emitir documentos electrónicos hoy con esas fecha, lo cual significará una regularización de sus declaraciones mensuales y anual involucradas. Debe rectificar los períodos mensuales e incluir los ingresos de diciembre en la declaración del año tributario 2022 (abril).
Tiene que ver la cuantía de las operaciones, ya que si son montos pequeños, quizás lo conveniente es dejarlo como un ingreso total del mes actual (sabiendo que ello tiene una generación en períodos anteriores). Esto es un solución práctica, pero claramente puede ser cuestionada por su cliente (que le puede exigir la boleta con fecha de la operación y del SII, por no haber pagado los impuestos en el período que correspondía).
Estimado Omar,
comencé la iniciacion de actividades por sercotec hace 3 meses app, ( hago tortas y postres en casa ) ya compré con factura.
he hecho los tramites del for, 29 todos los meses,
quiero saber si debo hacer boleta a las personas que les vendo mis tortas… son mis vecinos y conocidos del sector… no entiendo bien ese punto
muchas gracias ¡¡¡
Evelyn:
Si, por toda venta que realice a consumidores finales, debe emitir la correspondiente boletas de venta, que puede realizar a través de la aplicación del SII. Para el caso de ventas a otros comerciantes o empresas, debe emitir factura.
En el formulario 29 declara tanto las ventas, sean con boletas o facturas, como las compras con facturas, para efectos del pago del IVA. Ud. al vender cobrará el IVA a sus clientes, el cual debe entregar mensualmente al fisco, rebajando el IVA pagado por sus compras del giro acreditadas con factura. También en dicho formulario pagará el pago provisional mensual (PPM), que es un porcentaje sobre el valor de las ventas netas (valor total menos el IVA).
Hola buen día:
consulta, una sociedad de servicios contables , pueden cambiar a boleta de honorarios a factura exenta, estoy estudiando y tengo esa duda ,como se debería hacer ? ya que he visto muchas sociedad emitiendo facturas exentas por servicios de contabilidad.
Marcela:
Lo que debe tener presente es la definición de hecho gravado básico de servicios. Hasta el 31.12.2022 se aplicará la definición que asociaba el servicio con actividades del art. 20 de la Ley de la Renta (los números 3 y 4), donde NO está la actividad de asesoría o servicios de consultoría los cuales en general están en el N° 5 si son empresas o en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, por ser servicios entregados por sociedades de profesionales.
Con el cambio de la definición de servicios, que se encuentra en el N° 2 del art. 2 de la Ley del IVA, a contar del 01.01.2023 todo servicio será gravado, excepto si se aplican exenciones. Con ello, una exención para los servicios profesionales, como los que Ud. indica, será si son entregados por personas o por sociedades de profesionales, en cuyo caso estarán exentas de IVA.
Entonces, a partir del 01.01.2023, si el prestador no es una sociedad de profesionales, los servicios contables estarán gravados con IVA. Nota: Solamente las sociedades de profesionales que se clasifican en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta emiten boletas de honorarios. Las que se clasifican en Primera Categoría emiten facturas exentas o no gravadas.
Hola, agradezco de antemano su ayuda.
Hace poco formalicé mi negocio de bisutería, formé un E.I.R.L. y estoy dentro de la categoría de taller artesanal.
Tengo entendido que solo debo pagar PPM todos los meses pero tengo que emitir boletas? Hablé con un contador que me dijo que yo no tengo nada que ver con IVA, que como taller artesanal no doy boleta.
Mi pregunta es si puedo dar boleta exenta de IVA? Por si voy a un bazar o si alguien necesita boleta de su compra no tengo nada para darle.
Agradecería mucho su ayuda. Saludos.
Consuelo:
Duplicó la consulta.
Pero Ud. no es un pequeño contribuyente, ya que es una persona jurídica al actuar con su EIRL. Puede ver la definición de taller artesanal que entrega el SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_5491.htm
hola Omar.
Mi consulta es, hay un cliente que asistió a terapia en el año 2019 a el se le entregaron las boletas de todas las sesiones, pero ahora necesita que se la entreguemos otra vez por que la extravió la pregunta es. estamos obligado como empresa buscar esas boletas y dárselas
Carolina:
Si Uds. las emitieron y se las entregaron, entiendo que son documentos nominativos, por lo que no podrían tener problemas para entregar una copia de ellas y una certificación. No es una obligación tributaria, pero sí un servicio al cliente.
Buenas días quisiera realizar una consulta nosotros trabajamos por comisiones y ahora que tengo que empezar a emitir boletas electrónicas, que debo hacer ya que debo hacer la boleta por un total que yo no estoy percibiendo y cuando tenga que realizar el pago de todas las boletas va a ser un monto no real. que se puede hacer en este caso.
Denisse:
Cuando el contratante de un servicio por el cual debe Ud. emitir boletas de honorarios es una empresa, que debe llevar contabilidad, ella es la obligada a realizar la retención del pago provisional sobre el valor bruto de la remuneración. Así, Ud. por eso se libera de pagar mensualmente el pago provisional, dándoselo de crédito en la declaración de renta anual para el pago del impuesto y de las cotizaciones previsionales que obligadamente debe pagar por ser un trabajador independiente.
Por ello, si la remuneración bruta son 100, Ud. emite la boleta por ese valor luego desglosa la retención de 11,50, dejando un líquido de 88,5, que es lo que recibe. Esos $11,50 serán enterados al fisco por su pagador de la renta y quedará a su nombre, con la certificación anual que dicha empresa debe presentar. Si el cliente es una persona natural, que no lleva contabilidad, la emisión de la boleta es por 100 y es Ud. la obligada a pagar los 11,5 al fisco (a partir del año 2022 la tasa sube a 12,25% y así hasta el 17% en el año 2028 https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7297.htm
Estimado Sr. Omar: Buenas tardes, quisiera confirmar si los servicios prestados por un odontólogo que acaba de formar su Empresa SpA en dónde su título de cirujano dentista más un diplomado realizado le permite además realizar tratamientos de rejuvenecimiento facial (Eliminar arrugas, aumentar volumen de labios, mejorar imperfecciones sin intervención quirúrgica, entre otros), se encuentran exentos de IVA por corresponder a servicios médicos ambulatorios. encontrándose dentro del art. 20 N° 5 de la LIR. A su vez, en cuanto a los insumos medicos utilizados entiendo que no debiera emitir boleta afecta puesto que forman parte del costo del servicio. Le agradezco si pudiese confirmar mi análisis. Saludos cordiales.
Sofía:
Más que procedimientos médicos, son prestaciones profesionales, donde el servicio prestado, que incluye insumos, es un procedimiento específico realizado por un profesional. En ésta línea están efectivamente incluso servicios como el entrenamiento físico, en un gimnasio, cuando tiene supervisión directa de un profesional (entrenador), no siendo considerado como una arriendo de instalaciones.
Por ello, su conclusión está correcta, en el sentido que la prestación de procedimientos médicos, que pueden ser catalogados como profesionales ya que no sólo son médicos los que lo realizan (no como salón de belleza o peluquería), serán no gravados con IVA, por corresponder a actividades clasificadas en el N° 5 del art. 20 de la Ley de la Renta.
Puede ver lo indicado por el SII en el Oficio N°557, de 22.03.2018, que entrega la respuesta a todas sus consultas (lo remarcado es nuestro):
«Basado en lo anterior, es posible concluir que, si el contribuyente sólo realiza prestaciones ambulatorias, sin la posibilidad de otorgar atención profesional médica y de enfermería continua a sus pacientes para recuperar la salud, no puede ser considerado análogo a un hospital o a una clínica, para efectos de gravar sus prestaciones con impuesto al valor agregado.
En atención a ello, los servicios prestados por el contribuyente, no se encuentran gravados con IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ya que su remuneración no puede ser clasificada en el Art. 20, N° 4, de la Ley de la Renta, como propia de un hospital o de una clínica, debiendo clasificarse en el N° 5, del mencionado artículo 20.
Respecto del suministro de insumos y medicamentos como parte de la prestación ambulatoria, y por tanto no gravada con IVA, cabe señalar que sólo en la medida que los medicamentos o insumos sean consumidos en dichas prestaciones y formen parte de un servicio integral e indivisible entregado por el contribuyente, no se afectarán con el tributo en comento.
Ello implica, que los insumos y medicamentos no se transfieran previa o separadamente de la prestación, encontrándose éstos incorporados en el costo del servicio, que constituye un solo contrato e importa una prestación indivisible, cuyo precio corresponde a la prestación médica completa.»
Muchas gracias por su respuesta. Saludos cordiales!
Estimados, muchas gracias por el aporte que hacen dando respuesta a las inquietudes que se les plantean.
Sobre la emisión de boletas de ventas electrónicas y las ventas menores a $180, entendemos que sigue vigente la no emisión por cada una de esas ventas, sino que la emisión de una sola boleta al final del día por la suma de esas ventas.
De ser así, ¿de igual forma el contribuyente podría decidir emitir sus boletas por cada una de sus ventas, independiente del monto, es decir documentar las ventas menores a $180 al momento de ejecutarse la venta y no emitir una sola boleta por la suma de estas ventas?
Muchas gracias!
Elena:
Efectivamente sigue vigente lo dispuesto sobre el valor de la venta mínima sobre la cual es obligatoria la emisión de la boleta de ventas y servicios, que corresponde a $180. Este se encuentra publicado en un respuesta a consultas frecuentes en el sitio del SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0255.htm Dicho monto está fijado en la Resolución del SII N° 3.943 de 29.10.1992.
Con la facilidad del proceso electrónico, nosotros vemos que debería implementarse la emisión de boletas por todos los montos, ya que no se justifica la acumulación de montos menores para efectos de emisión al final de día de una boleta comprobante (eso incluso no lo vemos como factible, ya que los controles son por documento y ello asociado a una venta).
No hemos encontrado aún algún pronunciamiento o instrucción del SII al respecto, pero insistimos en que vemos que la emisión electrónica debería ser por todo monto de venta (por ejemplo, si cambio un artículo, es posible que se genere una diferencia menor, por el cual hay que generar una nueva boleta, sin importar si esa diferencia es menor al monto mínimo).
Hola! Se agradece su plataforma, muy claros en sus respuestas.
Consulta, estamos iniciando por lo cual nuestras compras son muy altas durante este mes y las ventas menores. ¿Como se realiza la declaración del IVA?
Camila:
Eso se declara como crédito fiscal (IVA compras), que descontado el débito (IVA ventas) genera un remanente acumulable para el mes siguiente como crédito fiscal.
En el formulario 29 tendrá el desglose, pero debe partir por el registro de compra y ventas, que alimenta el mencionado formulario.
Buenas tardes!
Mi consulta es, si un cliente cancelo su servicio y a plata entro en nuestra cuenta corriente y no se le emitió la boleta de servicio en ese momento, podemos emitir la boleta con fecha de hoy sin perjuicio de perder el IVA o cualquier otro problema?
Elizabeth:
Como se indica, la obligación de emisión de los documentos tributarios que correspondan (factura o boleta) por la prestación de servicios de empresas de Primera Categoría, afectos a IVA, como sería su caso, es en el mes en que se perciba la remuneración. Por ello, si la remuneración la percibió el mes pasado, debe emitir el documento con esa fecha y declarar en dicho mes el ingreso, pagando el IVA que proceda por el cobro de la remuneración. Si la fecha está dentro del mes, no tiene inconveniente. Lo tendrá si la fecha es del mes anterior, ya que no puede emitir la boleta o factura con la fecha actual, sino la fecha del mes anterior (puede ser con la fecha real o la del último día del mes, dado que igual queda registrado como un documento del período).
Estimad@s buenas noches,
Respecto de la emisión de boletas, el SII en sus preguntas frencuentes señala:
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En términos generales, las facturas o boletas deben ser emitidas de la siguiente manera:
En el caso de las ventas de bienes corporales muebles, las Facturas o Boletas de Ventas deberán emitirse en el mismo momento de la entrega real o simbólica de las especies.
En el caso de los servicios, las boletas deberán emitirse en el momento del pago del servicio y las facturas dentro del período tributario que ocurra el pago.
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Mi pregunta se relaciona con los servicios: si existe un servicio cuya duración dura por ejemplo 1o meses y se otorga credito simple en dos cuotas, entendemos que se deberia emitir la boleta o factura, cuando el cliente cancele cada una de las cuotas. ¿que pasa si por alguna razón el cliente recibiendo el servicio no cancela, cuando se debería emitir la boleta o factura por la venta?
Muchas gracias!!
Elena:
Si Ud. prestó el servicio y el cliente nunca le paga, no debe emitir NUNCA la factura o boleta, ya que no tiene la obligación, considerando las normas de la ley del IVA que Ud. leyó en nuestras respuestas a preguntas frecuentes.
Distinto es el caso si quiero preparar un proceso de cobranza, para lo cual emito una factura, que puede ser incluso rechazada por el cliente; si no lo es, ahí tendré el título ejecutivo para realizar el cobro de la remuneración. Pero como emito el documento, a partir de ese momento se devenga al IVA, si procede aplicarlo.
Si no lo factura, lo tendrá como un activo y un ingreso, ya que tiene el derecho devengado, pero no lo tendrá documentado. Ahora, si es Ud. un contribuyente que tributa como Propyme o Propyme Transparente, mientras no perciba el pago de la remuneración, ese valor no será ingreso tributario.
Buenas tardes, estamos formando un pequeño negocio donde vendemos productos para bebes. Compramos por encargo y vendemos solo por internet o whatsapp, pero el servicio no acepta nuestra iniciación de actividades ya que nos piden OC que no tenemos. Tenemos código 479100 y el 479909, Están bien seleccionados? que nos falta para poder iniciar? nosotros ya hemos emitido algunas boletas electrónicas que teníamos aceptadas pero el jueves nos dijeron que no podíamos emitir mas documentos. Por favor les agradecería la ayuda. Gracias!!!
Soledad:
El código 479100 es el más adecuado según al descripción de la actividad que Ud. indica.
El SII exige tener comprobante del movimiento, por lo que le pide facturas de compra para acreditar que efectivamente hay compra y venta de los artículos que Uds. están comercializando. También, les pedirá la acreditación del domicilio. Si están vendiendo, deben tener compras o importaciones.
Buenas tardes, junto con agradecer todo el apoyo a la PYMES. Quisiera consultarle lo siguiente:
Una empresa que tiene giro venta de combustible y agrícola. En la parte agrícola usamos maquinarias que usan combustible DIESEL, puedo hacer una factura de venta al mismo RUT de la empresa ( pagando su respectivo IVA), y su vez rebajar el IVA y como gasto el combustible por ser usado en el giro AGRICOLA.
Como también una camioneta de la empresa que se usa para trabajar en el giro de combustible hacer la misma operación mencionada en el párrafo anterior.
Eduardo:
No es procedente lo que Ud. plantea, ya que falta el requisito básico: no hay transferencia de dominio del bien (combustible), es decir, no hay venta, según la definición de la ley del IVA, en su art. 2.
El combustible consumido estará dentro del resultado, ya que estará en el costo de la compra, ya sea para venderlo o para utilizar en su propia actividad, considerando que ambas tributan en renta efectiva. Lo que puede realizar en la contabilidad es separar ese costo, pero a nivel de cuentas.
Estimados, tengo una empresa de diseño y publicidad, para los servicios de diseño donde no se entrega ningún producto tangible, y se realizan ilustraciones, diseños digitales, asesorías de diseño y publicidad etc… Esos servicios son exentos? Desde ya muchas gracias
Cristina:
Si su trabajo es sólo el aporte profesional, es decir, entrega los bocetos, los diseños, la asesoría, la prestación no sería gravada con IVA, pero así debe indicarlo el contrato de servicios, la prestación real, el código de actividad que Ud. tiene como prestador y obviamente emitiendo la boleta o factura exenta o no gravada. Todo el producto intelectual entregado pasa a dominio del cliente.
Por el contrario, si Ud. desarrolla piezas publicitarias que son de su propiedad, participa en la conexión de distintos medios, es parte de la campaña de promoción, ello no es una prestación no gravada, dado que la actividad sería de publicidad y promoción, no un trabajo profesional.
Buen día, agradeceré me puedan aclarar las siguientes dudas relacionadas a una empresa (SPA) que presta servicios odontológicos:
1.- Debe emitir boleta exenta o factura exenta de IVA?
2.- Las compras de insumos y materiales se debe pedir con factura o boleta?
Cristóbal:
El servicio odontológico es un procedimiento médico que no está gravado con IVA. Por ello, si su paciente es una persona natural, debe emitir boletas electrónicas exentas o no gravadas. Si su cliente es una empresa o alguna institución como Fonasa o Isapre, debe emitir factura electrónica exenta o no gravada por sus prestaciones.
Como debe llevar contabilidad, acreditar también sus gastos, siempre debe solicitar la respectiva factura por la compra de insumos, materiales y servicios. Con ello, según su régimen tributario, determinará la base tributaria anual.
Estimados,
Las boletas para colegios de financiamiento compartido deben de hacer referencia a ciertos artículos promulgados por el Ministerio de Educación. Antes cuando las boletas eran impresas en el reverso podían detallar los artículos, pero ahora que es electrónica no es posible colocar nada en el reverso.
Es suficiente añadir una glosa que menciones los artículos antes mencionados?
Verónica:
Todo dependerá del software que esté utilizando. Si es un software privado, es posible que lo pueda agregar en la glosa. Por el contrario, si utiliza el software del SII, no lo podrá agregar.
Quizás la consulta debería realzarla directamente al Ministerio de Educación, ya que ellos deberían entregar la forma de solución, pensando en que ahora las boletas electrónicas pueden ser tomadas como la opción definitiva y no ser reemplazadas por el voucher de pago, que también Ud. pudo generar (es una opción que está para que cada contribuyente la ejerza en un declaración jurada en el sitio del SII).
Buenas Tardes
Mi consulta es la siguiente. Una empresa que esta obligada a emitir boletas electrónicas exentas, estas no pueden ser reemplazadas por el voucher de Transbank? O para estos casos el comprobante es solo una forma de pago y a través de otros medios debe emitirse la correspondiente Boleta Exenta Electrónica.
Patricio,
Respecto a su consulta, la norma general establece que si le pagan con efectivo se emita una boleta de ventas y servicios electrónica y cuando le paguen con tarjeta(débito o crédito) el comprobante sea el homólogo de la boleta de ventas y servicios electrónica teniendo la misma calidad ante el Servicio de Impuestos Internos,
Sin embargo, el mismo SII a través de un comunicado remitido, hace un par de días, a todos sus emisores de boletas de ventas y servicios electrónicas a partir del mes de abril entrega la posibilidad de enviar una declaración jurada en la cual se puede seleccionar si se quiere seguir con la misma modalidad o bien elegir la posibilidad de emitir siempre boleta de ventas y servicios electrónicas, independiente de la forma de pago, con lo cual ya quedará clara la situación.
Se adjunto link desde donde puede acceder a esa declaración jurada, previo ingreso de Rut y clave SII de la sociedad:
https://www4.sii.cl/actatributointernetui/#!/inicio
Saludos,
Què pasa si un contribuyente siguio en Marzo de este año otorgando boletas en papel y le exige al contador que le confeccione su declaraciòn mensua con boletas de papel. Quièn tiene la culpa. El contador o el contribuyente.
Elena:
La responsabilidad final es de cada contribuyente. En el caso concreto, será el emisor de esas boletas de honorarios que si no corresponden están sin validez, ya que los pagadores de ellas también tendrán problemas para respaldo de sus gastos. Lo que debería realizar, es una carta o correo donde le indique todo lo que corresponde realizar, siendo de su responsabilidad absoluta si no quiere cumplir.
Ahora si Ud. como profesional no le advirtió del cambio, tiene la responsabilidad de profesional de ayudarlo a solucionar el problema y asumir los costos de ello.
Recomendación aparte, si es una porfía del contribuyente, es mejor dejar de atender a ese tipo de clientes.
Una empresa que vende combustibles, como declara en el formulario 29 los impuestos especificos?
Mónica:
Encontrará información relativa al tema en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0739.htm
Luego en el Form 29 no encontrará línea para declarar los débitos que se generan (ahí declaran solo los compradores que pagan impuesto a los combustibles), ya que ello se hace en el Form 50, específicamente en las líneas 43 a la 46.
Mi hermano tiene un taller de chaves, paga 3% de PPM todos los meses, y anual el monto de las 2 U.T.M menos los PPM, daba boletas exentas, ¿tiene obligación de emitir boletas electrónicas?. El trabaja sólo, es un taller chiquito, y no recupera crédito. Por favor necesito respuesta
Elizabeth:
Todos los contribuyentes que están obligados a emitir boletas de ventas y servicios, deberán hacerlo en forma electrónica, sean éstas afectas o exentas o no gravadas. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7662.htm
Quizás podría elevan una solicitud al Director Regional del SII, donde esté domiciliado el contribuyente, para que en casos muy especiales pudiera liberar dicha obligación. Nada se pierde con intentarlo, exponiendo el caso.
tengo un bazar las ventas bajaron considerablemente desde que comenzo la pandemia, el internet es mas que malo de todas las compañias , en mi negocio solo tengo un PC de escritorio y por mi edad ya no pretendo manejar APP de un celular senior , mis ventas son catastroficas considernado la cantidad de negocio que se han puesto sin pagar ningun impuesto , ni hablar de patentes y no se como hacerlo a esta fecha aun no hago boletas electronicas solo de talonario , el tiempo no me sobre pues tengo muchos problemas , y me llegan correos como este ;al día de hoy usted no se encuentra inscrito en nuestros sistemas como emisor de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios y debe comenzar a emitir obligatoriamente este documento tributario.
Le recordamos que esta obligación se encuentra vigente desde el 1 de marzo de 2021 para todos aquellos contribuyentes que no son facturadores electrónicos.
Para facilitar este cumplimiento tributario, el SII ha puesto a su disposición un Sistema Gratuito de Emisión de Boletas Electrónicas, el que puede utilizar inscribiéndose directamente en nuestro sitio web, o bien descargando la APP e-Boleta, disponible para Android o IOS.
no entiendo nada me pueden ayudar??
Marcela:
Hemos recibido varios comentarios de situaciones similares a la que nos relata.
Es cierto que el SII busca que todos los contribuyentes se suban a la tecnología, pero… quizás una alternativa es que solicite al Director Regional una autorización especial para que la mantengan como contribuyente emitiendo boletas en papel o alguna otra alternativa (quizás clasificarla como pequeño contribuyente). Eleve una solicitud y/o pida entrevista en el SII, para que analicen su caso (no es el único). Si Ud. nos indica más detalles, quizás la podamos ayudar más directamente. Escríbanos a nuestro correo contacto@circuloverde.cl y nos da los datos para conversar con el Director Regional que corresponda y ver si hay alguna alternativa.
Hola buenos días y gracias por la información entregada , consulta muchos almacenes cambiaron su régimen tributario , en este caso el negocio de mi madre pasó a ser propyme transparente , es necesario realizar la DJ 1947 y si mi madre tiene ingresos por pensión más lo del negocio se debe declarar en estas declaraciones juradas de renta ?, de ante manos muchas gracias
Daniela:
La declaración Jurada 1947 debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando la base imponible (generada en el almacén) a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPM puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.
Esta declaración jurada no deberá ser presentada en caso que la empresa no tenga una base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.
La pensión debe ser informada en el formulario N° 22, en la línea N° 12, código 1098.
Buenas tardes. Tengo una consulta que me imagino que muchos locales pequeños son atendidos por «adultos mayores» quienes no se manejan con la tecnologia.
Existe al guna excpecion, permision o solucion alternativa para especificamente los negocios pequeños que son atendiso por adultos mayores?
Agradezco mucho la orientacion
Dereck:
Por el momento no existe una alternativa, pero podría levantar una solicitud explicando el caso al Director Regional del domicilio del contribuyente, ya que tienen facultades para realizar algunas excepciones o incluso clasificarlo como pequeño contribuyente. Intente una solicitud de liberación de la obligación de emisión electrónica. Lo otro sería buscar una opción muy sencilla y enseñar la operación (asumimos que ello no es sencillo para varios contribuyentes que ya nos han planteado lo mismo).
Hola, quisiera saber porque al momento de realizar una boleta electrónica no aparece el Giro de mi negocio…
si me pudiesen ayudar se los agradecería.
Saludos
Daisy:
En la representación virtual de una boleta de ventas y servicios, el giro no aparece, al menos así se presenta en la visualización indicada por el SII en la Resolución 74/2020, Anexo 2 que esta en las páginas 12 y 13. Si debería aparecer en la representación gráfica del documento.
Si lo anterior no se cumple, consultar al proveedor del sistema (si es la plataforma del del SII, debería generar lo indicado en la resolución).
Recién inicie una patente de kiosco de dulces, yo puedo incluir los artículos de aseo y limpieza q ocupo para el kiosco en la factura.Gracias
Cecilia:
Desde el punto de vista tributario, no tendría problemas, emitiendo los documentos de venta que correspondan. El problema quizás estará desde la aplicación de la norma que lo autorizó para funcionar en la Municipalidad, ya que la patente debería modificarla e incluir artículos de aseo (supongo mascarillas, alcohol gel y otros que hoy son primordiales).
Buenas tardes,
Agradeciendo desde ya su foro, quisiera me pudieran ayudar con la siguiente situación:
Resulta que tenemos un almacén familiar, donde estamos emitiendo boletas electrónicas con app del SII, por alguna razón las boletas no están siendo registradas en la pagina del SII directamente, solo figuran algunos días y algunas boletas. Sin embargo en la app, si existe el resumen de boletas diarias.
Que debo hacer, subir manualmente el registro de boletas diarias a la pagina del sii?
Desde ya agradezco su orientación.
Paulina,
En el caso de estar trabajando con la App del SII, para la emisión de boleta de ventas y servicios electrónicas, se debe generar automáticamente el registro de ventas diarias y no debe hacer nada adicional, ya que el dato se traspasa de forma automática al registro de compra y venta. Esto lo debe validar al final del período.
Lo anterior es que lo indica el SII, pero tal como usted comenta, indica en algunas empresas no se traspasa la información al registro de compra y venta; respecto a este tema se han realizado varias consultas al SII dentro de las cuales se nos ha señalado que están trabajando para solucionar este problema, y habrá que esperar que se solucione.
Sin embargo, le recomendamos alimentar el registro de compra y ventas (RCV) con la información faltante para que le cuadre con lo que declare en el F29, al menos hasta el SII solucione este problema de sistema, al momento del cierre del período y no aún en forma diaria.
Saludos,
Hola buen dia!
Quisiera saber que sucede en el caso de que por error una maquina de boletas electronicas arrojo un voucher con el monto diario de una venta de $11.000.000 cuando la venta promedio de este almacen es de 250.000 a 300.000 y esta venta erronea ya paso al sistema de sii.?
Susana:
Quizás lo pueda validar en su registro de ventas en el SII, con la clave del contribuyente. Si pasó, debe pedir a la empresa administradora de tarjetas que corrija la información, antes de presentar la declaración mensual.
COMO HAGO PARA QUE TRANSBANK NO INFORME AL SII TODAS LAS OPERACIONES. Y SOLO SE REGISTREN COMO SERVICIOS DEL MES LAS BOLETAS ELECTRONICAS EXENTAS EMITIDAS POR NOSOTROS.
Germán:
Eso no es atributo que Ud. pueda modificar como cliente usuario del sistema de pago con medios electrónicos. Es una exigencia que las normas hacen a los operadores y es administrada, para el caso tributario, por el SII.
Según las indicaciones del SII, la NC por boletas se debe hacer con fecha 31 del mes que corresponde la anulación, Pero que pasa con el nuevo documento que se verá reflejado en el mes siguiente?? Existe alguna opción en ese caso.
Hice NC con fecha 28-02 anulando Bol electrónica Exenta, pero para emitir nuevamente la boleta afecta como corresponde se hara con fecha de marzo, esta bien o hay otra manera de proceder en estos casos??
Claudia:
La Nota de Crédito se reflejará en el mismo mes de su emisión, ya que se hace de acuerdo a la fecha del documento, no cuando se genera. Por ello, si en el proceso de emisión de Boletas electrónicas, Ud. se equivocó y tiene que anular una boleta, la Nota de Crédito la realiza en ese momento, no a fin de mes.
Lo del fin de mes está relacionado con la anulación masiva o particular de «duplicación» que se produce con los voucher por pagos con tarjetas de crédito. Ahí se hace a fin de mes.
Como se desprendería de su caso, lo que ocurrió es una mala emisión de boleta exenta, debiendo ser una boleta gravada con IVA, todo debió hacerlo con fecha del mes que correspondía, es decir, febrero. Ello es la Nota de Crédito de anulación de la boleta exenta y la emisión de la boleta afecta. Así todo quedará registrado en su registro de venta del mes de febrero.
Se puede Emitir Boletas de Ventas electrónica exentas con fecha anterior, siendo que estamos en marzo, ya que recién se van emitir boletas que son de febrero las que faltaba. ejemplo estamos 05 de marzo puedo hacer boletas con fecha de febrero. o no es posible de Emitir
Julia:
Asumo que son operaciones que no documentó adecuadamente, razón por la cual sí podría emitir esas boletas con fecha del mes de febrero. Espero que la plataforma o software que está utilizando se lo permita, ya que no debería tener inconvenientes, dado que está regularizando una omisión.
Hola. Si en mi local teníamos 2 cajas, cada una con un talonario de boletas y en el libro de ventas se anotaba en una columna la caja 1 y en otra la caja 2. Cómo hay que hacerlo con la boleta electrónica?
Gracias
Juan:
Lo primero es buscar un proveedor de sistema de emisión de boletas electrónicas que esté integrado con el administrador de los medios de pago que Ud. tiene (tarjetas de débito y crédito o prepago). Si es así, necesitaría dos terminales de tarjetas, que habilitan con impresoras que sirven para imprimir las respectivas boletas electrónicas, cuando está integrado, pudiendo separar el movimiento de ambas cajas. Esto es más bien una solución tecnológica más que de la emisión de las boletas, que serán secuenciales, asociadas a un mismo RUT y domicilio, pero el terminal de pago seguramente le ayudará.
Estimados, según las disposiciones vigentes me queda la duda en el caso de los pequeños contribuyentes del art. 24 de la LIR, como lo son los feriantes. En su caso no aplica la obligación de emitir Boletas Electrónicas?, Que respaldo hay a su eventual respuesta?, no he podido encontrar algo al respecto.-
Espero puedan ayudarme.-
Javier:
De acuerdo a su consulta los contribuyentes que señala se encuentran en el art. 22 de la Ley de la Renta, clasificado como «pequeño comerciante», y de acuerdo a ello no estarían obligados a la emisión electrónica. La definición está en la letra N° 2 del mencionado artículo que indica:
«2°.- Los «pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública», entendiéndose por tales las personas naturales que prestan servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en el artículo 24, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos.»
Entonces, si los comerciantes de ferias libres tienen la clasificación de «pequeño contribuyente», que sí pensamos tienen, estarían liberados de la emisión de boletas electrónicas, igual como estaban liberados de la emisión de boletas en papel. Esto lo debería validar con el permiso municipal que tiene para operar.
La disposición que los libera de la emisión de boletas y que debe validar si está incluido en ella, es el art.29 de la Ley del IVA que dispone:
«Artículo 29°- Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos, pagarán el impuesto de este Título sobre la base de una cuota fija mensual que se determinará por decreto supremo por grupos de actividades o contribuyentes, considerando factores tales como el monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones, el índice de rotación de las existencias de mercaderías, el valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de operaciones.
El monto de la cuota fija mensual establecida para cada grupo de actividades o contribuyentes podrá ser modificado por decreto supremo.»
Por ello, en nuestra opinión, un comerciante de ferias libres debería estar en la clasificación de «pequeño comerciante», que paga el IVA en una forma especial, no necesitando la emisión de la boleta de ventas y servicios. Esto es lo que debe validar con el permiso municipal para operar. Si no está clasificado como pequeño comerciante en la vía pública, entonces deberá emitir boletas de ventas y servicios electrónicas.
Saludos,
Buenas tardes estimados,
Agradecidos por la gran ayuda que prestan, mi consulta es, si aun no se implementa la boleta electronica en un negocio de barrio al cual ayudo (siendo 04.03) aun sigue emitiendo las boleta en papel, el servicio de impuestos internos me dejara registrar las boletas de forma retroactiva?
Gracias
Claudia:
Hay muchas situaciones donde las personas aún no están cumpliendo la normativa, pero al menos si emiten las boletas en papel y declaran los valores en forma correcta, tendrán un argumento favorable para defenderse de las multas que podrá aplicar el SII.
Solamente instar a que realicen prontamente el cambio. Si parte en algún momento de marzo, quizás sea mejor emitir las boletas por los documentos manuales erróneamente emitidos, incluso una boleta electrónica por día, para así estar cumpliendo la normativa. No es lo correcto, pero sería menos malo.
Hola Estimados
Mi consulta es si la venta menor debe ser ingresada en una boleta que sea la suma de todas esas ventas, o debe hacerse una boleta por cada venta menor?
También me gustaría saber si debe emitirse una boleta por aquellos productos que saco de venta para consumo o utilización personal. Tengo un almacén de barrio.
Muchas gracias de antemano.
Valeria:
La respuesta es que debe emitir una boleta diaria por las ventas menores del día (venta inferior a $180), que puede ver en una respuesta publicada por el SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2835.htm
Los retiros de productos para consumo personal son parte de la base afecta a impuesto, debiendo pagar IVA por ello. No es un ingreso, pero se genera el pago del impuesto. Quizás una forma más concreta de realizar la operación, es emitir una boleta electrónica, avisando a su contadora para que lo registre adecuadamente como un retiro y así pagará el IVA por ello.
Cómo debo registrar las ventas minorista de cigarrillos en registro de compra y venta ?
Eric:
La venta de cigarrillos no debe ser ingresada en el registro de compra y venta.
El tratamiento de dichas ventas es el siguiente: el SII en su pregunta frecuente (https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2963.htm) responde que la compra y venta de cigarrillos se deben registrar en el formulario N° 29.
La instrucción de la línea 3 del Form. 29 indica: “LÍNEA 3: Cód.731: Registre, de existir la cantidad de documentos tributarios emitidos durante el período, por ventas con retención anticipada del IVA sobre el margen de comercialización (contribuyentes retenidos). ·Cód.732: Registre el monto neto por las ventas del período, documentadas o no, con retención sobre el margen de comercialización (contribuyentes retenidos), como ocurre, por ejemplo, en las ventas de cigarrillos, gas licuado y medios de prepago, consignado en los casos en que registre documentos en el Cód. 731.”
El proveedor de los cigarros que recibe el comerciante minorista, que no tiene compras documentadas en forma directa, como tampoco tendrá documentadas sus ventas, ya que no emite documento por ellas, pero sí recibe los pagos de sus clientes por el valor final de cada cajetilla.
Las compras documentadas con la retención del IVA no generan crédito fiscal para el comerciante minorista, como éste tampoco tendrá débito fiscal por sus ventas. Los valores pagados al proveedor se registrarán como adquisiciones y todo será costo; por otro lado, los valores recibidos de los clientes serán considerados como un ingreso venta, quedando el margen como utilidad (por diferencia). Esto no lo registrará en los libros de ventas en forma detallada (ni siquiera tendrá documentos para ingresar los valores de las ventas).
De lo anterior, el total de la venta deberá ser controlado en el libro caja, dicha venta se registrará como ingreso y además será parte de la base de PPM, por lo que debe agregarse según lo indicado en la pregunta antes citada.
Muy Buenas Tardes.
La duda que tengo es si debo necesariamente ingresar la venta de cigarrillos en el nuevo sistema de boleta electrónica.
De antemano muchas gracias
Mauricio:
No si Ud. es un comerciante minorista, por ahora, siguiendo con el mismo proceso que hasta ahora existe. Puede ver la siguiente respuesta a una pregunta frecuente publicada por el SII, que está actualizada a 12.2020 https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2436.htm
Estimado Omar
Gracias por la dedicación y profesionalismo en responder las diversas inquietudes.
Mi pregunta apunta a la contabilización de las ventas de cigarrillos de un contribuyente minorista a quien se le retiene el impuesto.
¿Cómo registro esa venta en la contabilidad, pensando en que normalmente se centraliza el libro de ventas en el sistema contable dado que no existen boletas de ventas emitidas?
¿Es dable emitir una boleta diaria/semanal/mensual por el total de las ventas de cigarrillos que son registradas extracontablemente?
¿Las ventas de cigarrillos afectan el cálculo proporcional del IVA crédito fiscal?
Agradezco de antemano la orientación que me pudiese brindar.
Francisco:
Se nos había quedado muy atrás la consulta, así que pedimos las disculpas del caso.
Según lo que indica el SII, en una de sus consultas frecuentes, se deben registrar tanto las compras como las ventas. https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2963.htm
La instrucción de la línea 3 del form 29 indica:
«LÍNEA 3: Cód.731: Registre, de existir la cantidad de documentos tributarios emitidos durante el período, por ventas con retención anticipada del IVA sobre el margen de comercialización (contribuyentes retenidos). ·Cód.732: Registre el monto neto por las ventas del período, documentadas o no, con retención sobre el margen de comercialización (contribuyentes retenidos), como ocurre, por ejemplo, en las ventas de cigarrillos, gas licuado y medios de prepago, consignado en los casos en que registre documentos en el Cód. 731.»
Entonces, para el proveedor de los cigarros que recibe el comerciante minorista, que no tiene compras documentadas en forma directa, como tampoco tendrá documentadas sus ventas, ya que no emite documento por ellas, pero sí recibe los pagos de sus clientes por el valor final de cada cajetilla.
Lo primero que hay que aclarar, es que la operación no es una venta exenta, por lo que no podría generar una recuperación proporcional. Al contrario, es una venta afecta, pero que tiene un procedimiento especial de operación, donde el IVA ha sido retenido por el vendedor mayorista, fijando incluso el valor de la utilidad que percibe el comerciante minorista.
Por ello, las compras documentadas con la retención del IVA, no generan crédito fiscal para el comerciante minorista, como éste tampoco tendrá débito fiscal por sus ventas. Los valores pagados al proveedor se registrarán como adquisiciones y todo será costo; por otro lado, los valores recibidos de los clientes será considerado como una ingreso venta, quedando el margen como utilidad (por diferencia). Esto no lo registrará en los libros de ventas en forma detallada (ni siquiera tendrá documentos para ingresar los valores de las ventas).
Dado lo anterior, pensamos que el total de la venta, que controlará seguramente en el libro de caja, estará registrado como ingreso y además será parte de la base de PPM, por lo que debe agregarse, pero no irá en el libro de ventas (no tiene documentación individual ni grupal acumulada), ya que siendo venta afecta, el proceso de cobro y entero del tributo es diferente. El proceso descrito se registrará contablemente como ingreso la diferencia entre la compra y la venta, dado que ambos valores tienen incluido todos los impuestos, quedando así el margen en poder del vendedor minorista, con la tributación del IVA cumplida.
No creo que sea fácil el control de la operación y quizás muchos registros se hacen directamente por el diferencial de Caja. Tampoco creo que se lleve como ingreso bruto para efectos de PPM, ya que los regímenes tributarios en los cuales estarían éstos comerciantes, no lo exigen.
Estimado(da) Omar o María Soledad,
Buenas tardes.-
Primeramente agradecer el enorme esfuerzo y la preocupación de poder responder a nuestras consultas, créanme que son un gran aporte, en muchas áreas.
Mi consulta es la siguiente un contribuyente «x» tiene implementado en su negocio contrato con Transbank y a su vez con ese operador contrató el sistema de boletas electrónicas, por lo tanto todas sus operaciones con tarjetas débito y/o Créditos son Boletas Electrónicas, el problema se produce cuando sus clientes no son consumidores finales y al comprar dichos productos solicitan Factura y cancelan con tarjeta débito y/o crédito, se le produce una duplicidad en la venta, ya que automáticamente al cancelar con tarjeta sale el comprobante Transbank que ahora dice: «Boleta Electrónica», Consulta: ¿Se debe emitir una Nota de Crédito identificando los folios de dichas Boletas electrónicas pagadas con tarjetas, que a su vez se ha emitido la factura al cliente, logrando así evitar la duplicidad de esa venta?.
Atte,
Cesar,
De acuerdo a la ley de IVA en su artículo 53° se establece lo siguiente:
«(…)- Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.
b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.(…)»
Respecto a su consulta hay que tener cuidado, primero hay que identificar si su sistema es integrado o no, ya que si es INTEGRADO, la emisión de documento valida será siempre la boleta de ventas y servicios electrónicas y la factura en aquellos casos que lo requieran , y el comprobante solo será un medio de pago, independiente de lo que este señale.
Ahora bien, si NO es un sistema integrado tendrá que aplicar lo establecido en la resolución N° 176 del año 2020, donde tendrá que emitir boletas electrónicas cuando el cliente sea un consumidor final que paga en efectivo; en cambio será una factura, si es una empresa que requiere el documento para acreditar su compra (ya sea pago en efectivo o tarjeta).
Ahora si hay pago con tarjeta de crédito o débito, en el caso de clientes finales, si el voucher cumple con los requisitos exigidos por la mencionada resolución del SII, entonces será ese documento el que reemplace la boleta de ventas y servicios; si no cumple los requisitos (indicar que es válido como boleta y además desglosar el IVA), entonces se tendrá que emitir la respectiva boleta electrónica de ventas y servicios, sean gravados o bien exentos o no gravados (son distintas). Sin embargo, es importante señalar que el SII acaba de publicar la Resolución N° 23, de 26.02.2021 que pospone la vigencia de los vouchers emitidos sin todos los datos que solicitaba la Resolución 176/2020 hasta el 01.07.2021 (el plazo anterior era 01.03.2021):
«1° PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la obligación contenida en la subletra e), de la lera E) de la Resolución Ex. SII N°176 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N°9 de 2021, en lo relativo a que la obligación de indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta en los comprobantes o recibos de pago, regirá a contar del 01.07.2021. Rija en todo lo demás, la referida Resolución en los términos publicados.
2° Sin perjuicio del diferimiento señalado en el resolutivo anterior, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021, tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.»
Respecto a la factura, lo valido siempre será éste documento sin importar la forma de pago, ya que el reemplazo señalado anteriormente es solo respecto a las boletas de ventas y servicios electrónicas, o sea, por ventas o prestaciones de servicios a consumidores de finales.
Saludos,
Mi madre SOLA de 75 años sin saber leer y escribir ha atendido su almacen con boletas de papel y solo requiere saber sumar y escribir los numeros.
Pero con esta nueva ley ¿ como va a utilizar un sistema sii ? Si su analfabetismo no le permitira hacer uso de ningun software o dispositivio.
¿ Puede solicitar una exepcion y continuar con boletas de papel ?
P.D. las ventas no son tan altas como para que contrate un ayudante. Es un pequeño almacen que atiende ella sola.
Alejandro:
Es posible que pueda solicitar la excepción al Director Regional del SII, pero claramente sería una situación muy especial (no vemos que sea un trámite con resultado positivo asegurado).
Quizás hacer gestiones con la Municipalidad, para que apoyen con algún informe social, que pueda ser un respaldo del argumento entregado al SII.
Buenas Tardes, los colegios de enseñanza basica y media que entregan una boleta exenta por el pago de mensualidades y matricula… deben emitir boletas exentas electronicas?? muchas gracias por su ayuda
Valentina,
Efectivamente debe emitir boletas electrónicas desde el 01.03.2021, sean por operaciones exentas, como es el caso, o afectas. Esta obligación ya se aplica tanto para para los facturadores electrónicos y no facturadores electrónicos. La única excepción que hay es una postergación hasta el 01.04.2021 es para los emisores de vales POS, máquina registradora o bien impresora fiscal, en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos a través de resolución N°24, de fecha 26.02.2021, postergó su uso hasta el 31.03.2021.
Por ello, en vuestro caso hoy deben emitir boletas electrónicas exentas o no gravadas. Si los pagos son con tarjeta, el comprobante electrónico si cumple con los requerimientos establecidos en la resolución 176/2020, será válido como boleta de ventas y servicios electrónicos, debiendo verificar que están habilitados para tal reemplazo con su proveedor del medio de pago (Transbank u otros).
El SII postergó la vigencia de la Resolución 176/2020 para el 01.07.2021, en relación a la separación del IVA y la indicación de válido como boleta, para la emisión de los vouchers de pago con medios electrónicos, mediante la resolución N° 23, de 26.02.2021 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso23.pdf, que indica:
«1° PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la obligación contenida en la subletra e), de la lera E) de la Resolución Ex. SII N°176 de 2020, modificada por la
Resolución Ex. SII N°9 de 2021, en lo relativo a que la obligación de indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta en los comprobantes o recibos de pago, regirá a contar del 01.07.2021. Rija en todo lo demás, la referida Resolución en los términos publicados.
2° Sin perjuicio del diferimiento señalado en el resolutivo anterior, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021, tienen el
valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.»
Saludos,
hola buenas tarde
tengo una consulta, trabajo en un peluqeria en la que gano un porcentaje de lo que se cobra pr un servicio, mi consulta como se realiza la boleta si yo no gano el monto total cobrado al cliente.
Javiera:
Si Ud. recibe el valor neto entre lo que se cobra al cliente, que lo documento Ud. con una boleta de honorarios, y el valor que cobra el dueño de la instalación que ocupa, por lo cual le debe entregar una boleta o factura afecta a IVA, ello está bien.
En un ejemplo, supongamos que Ud. cobra $1.000 al cliente, pero debe pagar al dueño del local un 40%; éste debe emitirle a Ud. una boleta o factura por esos $400, incluyendo el IVA. Así su ingreso neto serán $600, pero debe pagar la retención por los $1.000, dado que en realidad ese es su ingreso bruto y los $400 son parte de sus costos de su actividad profesional. Al final del año, Ud. decidirá cómo declarar dichos ingresos, ya sea utilizando el sistema de gastos presuntos, que es equivalente al 30% del ingreso bruto o rebajando los gastos reales (en el ejemplo, es lo más conveniente). Así, para efectos de pago de impuesto declara por el neto de $600 y se rebaja el pago provisional realizado por los $1.000 (paga el 11,50% de dicho ingreso). Nota: También pagará cotizaciones previsionales por los $1.000. Por ello, la negociación de los porcentajes deben incluir todos estos cálculos para que realmente tengan claro los valores finales que percibirán.
Es enredado y difícil de entender, por lo que debe ir analizando la situación, para convencerse de que está bien el proceso. Revisarlo con alguien que lo entienda y que se lo pueda explicar, siendo quizás el mismo contador de la peluquería, para que no sienta que está realizando algo incorrecto o erróneo.
Es bastante enrredado… el dueño del local donde trabajo me dijo que yo debia realizar la boleta del monto total de lo que paga el cliente pero mi duda es si yo al realizar la boleta por el monto total que paga el cliente no tendre que pagar el impuesto por ese monto si en este caso gano solo un porcentaje de el.
Javiera:
Su ingreso será el monto total, asumiendo que se trata del servicio de peluquería, por el cual debe realizar el pago del ppm, hoy con tasa 11,50%, por las boletas de honorarios emitidas, ya que será una remuneración percibida por la prestación de servicios personales. Pero al final de año, Ud. declara el ingreso neto, tomando el ingreso que documentó con la boleta emitida y rebaja los gastos reales que ha tenido, dentro de lo cual estará obviamente el monto que le cobre el dueño del local por desarrollar la actividad. Por ello, debe guardar todos los cobros realizados mensualmente, para respaldar su rebaja el final del período donde pagará impuesto sobre la diferencia entre el ingreso menos los gastos reales (asumo que el cobro de arriendo es por sobre el 30% del ingreso).
En números, asumiendo un ingreso de $1.000 y un valor de cobro por parte del dueño de 40%. Su ingreso a declarar mensualmente serán $1.000, sobre los cuales deberá pagar el pago provisional, en el formulario 29 dentro de los primeros 12 días (puede ser hasta el 20 si lo hace electrónicamente). Este pago será de %115 (es el 11,5% sobre el ingreso). Asumamos que su arrendador del sillón y local le cobrará $400, incluyendo el IVA. Debe entregar una factura donde estará un neto de $336, un IVA de $64 y ello hace el total de $400. Entonces, hasta ese momento su ingreso neto será de $600, pero el líquido que le quedará, es menos el pago provisional que debe enterar al fisco de $115, con lo que su valor efectivo es de $(600 – 115).
Al final de año, Ud. declarará como ingresos los $600, por el cual pagará impuesto, pero deberá primero pagar cotizaciones previsionales por los $1.000. Se dará como abono de los pagos que deba realizar, los $115 que depositó como pago provisional.
Los hospitales públicos están obligados a emitir boletas electrónicas exentas
Mauricio:
Entendemos que no, ya que no son contribuyentes de Primera Categoría, por lo cual no están obligados a la emisión de documentos tributarios por sus ingresos, pero deben documentar la percepción de recursos por los comprobantes que sus sistemas de registros deben cumplir (normados por la Contraloría y otros organismos).
Si alguien tiene más detalles al respecto, o conoce en profundidad el caso, pueden complementar o corregir el comentario.
Buenas tardes, primero dar las gracias por la posibilidad de ayudarnos en temas puntuales.
Mi consulta va por la emisión de documentos electrónicos para una Casa de Cambio. Ellos emiten tanto boletas de venta y compra exenta. Para la implementación del sistema gratuito del Sii, de Boleta de venta Electrónica, se podría emitir solo las boletas de venta exenta, y como podría hacerlo para las boletas de compra exenta?. Gracias
Mónica:
No se entiende la pregunta. La plataforma del SII permite la emisión de boletas electrónicas exentas o no gravadas, como también aquellas que están afectas. Si se refiere a Facturas de Compra, no hay dos tipos de documentos, al igual que las Notas de Crédito y Débito, que son únicas, tanto para operaciones exentas o no gravadas, como para operaciones gravadas con IVA.
Hola Monica
¿Supiste la respuesta?
Los comprobantes pagos electrónicos de transbank que actualmente se están usando como boletas, que va a pasar con ello a contar del 01 de marzo 2021.
María,
Respecto a su consulta , efectivamente bajo la resolución 9 del 2021, el Servicio de Impuestos Internos señala que todos los comprobantes de pago electrónico serán válidos como boletas de ventas y servicios electrónicas hasta el 28.02.2021; sin embargo, si el SII no se pronuncia con alguna nueva instrucción, al 01.03.2021 volverá a la vigencia de la resolución 176 del 2020, en la cual se señala que para que un comprobante electrónico sea válido como boleta de ventas y servicios electrónicas tendrá que cumplir las especificaciones detalladas en la misma resolución, lo que significa que, si no cumple con ello se tendrá como vigente la boleta de ventas y servicios electrónica y el comprobante o voucher sólo será un respaldo de la forma de pago.
También hay que tener presente que si existe integración entre el sistema de pago electrónico y la emisión de boletas de venta electrónicas, lo válido será la emisión de la boleta, según la normas vigentes.
Saludos,
Tengo un taller artesanal de hechuras y composturas de joyas de plata y mi patente es por el 3%,significa que debere pagar el IVA?,debo inscribirme igualmente a emitir boleta electronica? o podre seguir pagando el 3% como hasta ahora ?
Victoria:
Revise la clasificación que tiene de parte del SII, ya que si está dentro del art. 23 de la Ley de la Renta, como pequeños contribuyentes, tienen una tributación especial.
El mencionado art. 23 indica en su N° 4
«ARTICULO 22°.- Los contribuyentes que se enumeran a continuación que desarrollen las actividades que se indican pagarán anualmente un impuesto de esta Categoría que tendrá el carácter de único:
1°.- Los «pequeños mineros artesanales»,…
…
4°.- Los «Propietarios de un taller artesanal u obrero», entendiéndose por tales personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.
…»
Así también, para efectos concretos de la aplicación del proceso de emisión de documentos tributarios, el art. 29 de la Ley del IVA dispone:
«Artículo 29°- Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos, pagarán el impuesto de este Título sobre la base de una cuota fija mensual que se determinará por decreto supremo por grupos de actividades o contribuyentes, considerando factores tales como el monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones, el índice de rotación de las existencias de mercaderías, el valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de operaciones.
El monto de la cuota fija mensual establecida para cada grupo de actividades o contribuyentes podrá ser modificado por decreto supremo.»
Entonces, sólo si está en la clasificación del mencionado art. 29 de la Ley del IVA, podrá estar liberado de emitir documentos, ya que tendrá una tributación especial simplificada (tampoco no tienen crédito fiscal obviamente).
Si no está dentro de esta clasificación especial, deberá cumplir con las normas de emisión electrónica de documentos de ventas y servicios, sean boletas o facturas, gravadas o exentas o no gravadas.
Buenas Tardes, soy prestador de servicio para transporte de pasajeros y realizo todos los meses una factura exenta a una empresa de radio taxis, con la nueva normativa debo hacer boleta electrónica también ??? o sigo como hasta ahora solo con la factura exenta.
muchas gracias por la ayuda
Alvaro:
Como su cliente es una empresa, Ud. está realizando la prestación como empresario individual, por lo que sigue con el mismo procedimiento, es decir, emitiendo la factura exenta. Las boletas electrónicas se emitirán cuando se presten servicios a personas naturales que son consumidores finales.
La norma es el art. 54 de la Ley del IVA, que dispone:
«Articulo 53°- Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.
b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.
La Dirección Nacional de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes que emitan diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de las ventas o servicios realizados por montos inferiores al mínimo por el cual deban emitirse las boletas, fijado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 88° del Código Tributario. El original y la copia de este documento deberán mantenerse en el negocio o establecimiento para los efectos del control que disponga el Servicio y anotarse en el libro de ventas diarias.
Las sanciones contempladas en el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario, serán aplicables a la no emisión de la boleta señalada en el inciso anterior.»
Hola tenemos un local de venta y hace unos meses declaramos nuevas boletas normales y como no se ha vendido mucho, nos quedan varios talonarios de boletas, de igual forma se comienza el 1 de marzo con la boleta electronica, y las otras quedan sin efecto?
Moisés:
Como son documentos timbrados, deberá anularlos (no destruirlos), registrándolos así en el mes de febrero, en su registro de venta. También podría acudir al SII, para que se los destruyan.
A partir del 01.03.2021 Ud. deberá emitir boletas electrónicas, no pudiendo usar los formularios de las boletas en papel.
hola buenas, tengo una microempresa de servicios de calefaccion central somo de primera categoriay emitimos facturas electronicas.
ahora deberiamos pasar a realizar boletas electronicas? y ya no mas facturas electronicas??
Fabián:
En Chile la norma de emisión de documentos tributarios para las ventas y servicios determina lo siguiente:
Articulo 53°- Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.
b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.
Entonces, cuando su cliente no sea vendedor, importador o prestador de servicios, que requiera factura, el documento que debe emitir será una boleta de venta o servicios, a partir de ahora electrónica, pudiendo ser afecta o exenta o no gravada, según sea su prestación o venta.
Buenas Tardes.
Sobre el tema de venta de cigarros de pequeños negocios.
No hay obligación de dar boleta.
yo anoto las ventas y las mando al contador.
se seguirá haciendo igual.
me dijo que una venta exenta y solo paga ppm
Rosemarie:
Efectivamente la venta minorista de cigarrillos no se documenta con boleta y no aplica el IVA; ese impuesto ha sido declarado y pagado por el distribuidor mayorista, por lo que Ud. sólo lo considera una venta exenta y afecta a PPM, como se lo indica su contador. Puede ver una pregunta frecuente respondida por el SII al respecto en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2436.htm
Hola Buenas tardes, les hago mi consulta, soy contador y tengo un cliente que es distribuidor de harina. Hasta el mes anterior mi cliente emitia boletas de ventas propias pero a cuenta de terceros, con respecto a esta venta de harina, por lo cual estas ventas no se declaraban directamente como boletas ventas de mi cliente, sino se declaraban como ventas de la empresa matriz a la cual le distribuye la harina, a traves de una liquidacion de factura. A su vez mi cliente declara el iva por la comision de venta generada por estas ventas realizadas. Mi consulta es ahora que no se podra timbra mas boletas manuales a cuenta de terceros, que solucion o procedimiento se deberia implementar, para que mi cliente siga realizando estas ventas a cuenta de tercero (la matriz) y solo declare el iva por la comision de venta generada?
Mario:
Muy buena consulta. Sugiero que se acerque al SII y le haga la consulta formalmente. Estimo que la emisión de las boletas por cuenta de terceros también se podrían realizar en forma electrónica. Pero no lo tenemos claro, por ello la sugerencia de ir directamente al SII (deberían tener una norma específica actualizada o por actualizar, ya que su forma de negocio es común).
Si los vouchers de Transbank pasan a valer como boleta electrónica, se produce un problema para las empresas que cuentan con un Software propio que emite boletas electrónicas en forma automática al momento de realizar una venta, es decir, antes de verificarse el pago, pues se producirá irremediablemente la necesidad de estar emitiendo notas de crédito todos los meses para salvar esa duplicidad.
¿Es posible para un contribuyente eximirse del convenio con Transbank, y seguir emitiendo solo boleta electrónica para evitar ese problema?
Dominique:
Nosotros opinamos que cada contribuyente debería definir qué procedimiento adopta, ya que Ud. tiene razón, si se privilegia el voucher emitido por el administrador de medios de pago, claramente no tendrá los datos de los sistemas de gestión del contribuyente.
De hecho, el SII en la Resolución N° 9, 28.01.2021, prorroga hasta el 28.02.2021 la vigencia de los voucher sin todos los datos requeridos, volviendo ha dejar claro que tales comprobantes reemplazarán las boletas electrónicas, indicando:
«2° Sin perjuicio del diferimiento señalado en el resolutivo anterior, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021 tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.»
Quizás una opción será elevar una solicitud al SII para liberar de dicha asociación y privilegiar la emisión de la boleta electrónica, que sería lo lógico, en muchos casos, a nuestro entender.
Mi pregunta es donde no llega al 100% la señal de Internet y son atendidos por adulto mayor podrán seguir dando boletas manual?? Sii ellos con lo que es tecnología no entienden mucho.
Marcela:
Puede solicitar al Director Regional como excepción el no emitir boletas electrónicas, considerando los elementos que están definidos en la ley, como la dificultad de comunicación tecnológica por falta de señal y otros elementos. Puede ver lo indicado por el propio SII en una respuesta frecuenta publicada en su sitio https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7677.htm
que hago con los talonarios de boletas que ya no voy a usar, debo de ir a SII para anularlos? o solo los dejo de usar y empiezo a usar las boletas electronicas?
Vilma:
Tiene dos opciones: 1) Anular las boletas no emitidas y timbradas, colocando la palabra nulo en todas ellas. Eso lo registra en su registro de ventas como documentos anulados y los debe conservar ante una futura fiscalización del SII. 2) Pedir al SII que certifique la destrucción, para lo cual debe llevar los talonarios no utilizados y que un funcionario presencie la destrucción y le entregue un acta (esto es más complicado pero quizás lo mejor, ya que dejarán constancia que se destruyeron y no tendrá que guardar nada más que el acta).
En las dos alternativas, Ud. deberá iniciar la emisión electrónica de documentos.
Hola, buenas tardes.
Mi padre tiene un pequeño local, donde aún emite boletas en formato de papel (talonarios), y sabemos que esta normativa es obligatoria desde el 1.3.2021, pero él me dice que tiene unos 8 talonarios ya firmados, y que no puede deshacerse de ellos, significan al menos unos 4 meses de venta toda esa cantidad de boletas. En ese caso, ¿qué debe hacer?
Moisés:
Cuando parta con la emisión electrónica de boletas, que para el caso planteado es el 01.03.2021, las boletas timbradas y no utilizadas en papel, las deberá anular (se coloca la palabra nula, no se destruyen), dejando constancia de ello en el registro de ventas. Ideal sería que acudiera a las oficinas del SII y pidiera que le destruyeran esos documentos, con lo cual se quedaría solo con el acta y no tendrá que guardar los talonarios anulados (lo otro sería hacerlo en presencia de un Notario).
Pero, una vez anulados, asumamos que no realizar las actas mencionadas, esos documentos los debe guardar al menos por tres años, que es el plazo de prescripción que tiene el SII para solicitar documentos físicos que desee validar (para verificar que no se emitieron y que estarán anulados).
Mi consulta es la siguiente mi mamá tiene un minimarket y es de la tercera edad hay alguna alternativa que ella siga operando con las boletas de papel o tiene que cambiarse a la electrónica
Agradecería me pudieran responde
Alejandra:
No hay alternativas, salvo que se acredite que no hay señal de conexión o disponibilidad de energía. Quizás enseñar la operación con el software del SII, en un celular, podría ser una la solución. Puede revisar https://www.sii.cl/portales/boleta_electronica/index.html
Como hacer una boleta electrónica del sii. sin pasar por transbank, porque quiero evitar el cobro mensual de este servicio. Ya cobran un porcentaje por cada tarjeta y ahora otro adicional para emitir boletas.
Además de pagar IVA, es necesario pagar por cada boleta, casi 15.000 pesos mensuales de 0 a 600 boletas. A veces tengo ventas muy pequeñas, o no tengo ventas. Mi giro es Hotel y en el invierno no llegan turista y de esta forma igual de debe pagar a transbank. La Hoteleria desde marzo del año pasado y seguimos en condiciones similares.
Lo que yo veo es un tremendo negociado en la emisión de las boletas, La impresión de un talonario de 100o boletas cuesta 30.000 y no alcanzo a usarlas en un año y ahora el año de boletas cuesta 170.000 pesos.
María Angélica:
Siempre todas las cosas tienen dos miradas. El automatizar permite un mejor control al Estado, para que todos los contribuyentes declaren automáticamente todos sus ingresos.
El SII pondrá a disposición de los pequeños contribuyentes un sistema gratuito de emisión de boletas de ventas y servicios, lo que puede ver en https://www.sii.cl/portales/boleta_electronica/index.html
Si Ud. NO suscribe el convenio con Transbank para la emisión electrónica de voucher de pago en reemplazo de las boletas electrónicas, serán éstas las que tendrán validez y no el comprobante emitido por el pago con tarjeta.
Gracias por el aporte, estamos emitiendo boletas electronicas, ¿que pasa si se corta la luz? ya que usamos pc que sin corriente no funciona.
Otra consulta, salio una circular que en las ventas con tarjeta no se debe emitir boleta, ¿es regla general o afecta a algunos contribuyentes?
Muchas gracias y felicitaciones.
Miguel:
La respuesta a la primera consulta la encuentra en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7837.htm
«Si se encuentra obligado a emitir boletas en formato electrónico y solo si no le es posible debido a los casos indicados, deberá emitir UNA boleta electrónica que resuma el total de ventas realizadas durante el tiempo de contingencia, una vez reestablecida la operación normal.
En caso que el comprador requiera una copia de su boleta electrónica, usted como vendedor deberá solicitarle sus datos para emitirla posteriormente de forma separada a la boleta electrónica indicada en párrafo anterior, una vez restablecida la operación normal.»
Respecto de la segunda pregunta, el obligación para todos los emisores electrónicos de boletas de ventas y servicios, tanto por operaciones exentas o no gravadas, como también las gravadas con IVA.
Lea nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/emision-de-boletas-de-ventas-electronicas-consideraciones-importantes/
Hola, he leido que es posible imprimir la boleta electrónica emitida desde Sii en una impresora térmica teniendo en consideración que el papel debe tener un ancho mínimo de 5,7 cm.
Mi consulta es que cuando emito la boleta electrónica la misma aparece representada en un formato que no puede ser impreso o por lo menos no puede hacerlo, en una impresora térmica con una ancho de papel de 5,8 cm. ya que el formato emitdo por el Sii está definido para un tamaño superior.
Me podrían indicar cómo puedo imprimir en una impresora térmica con un papel de 5,8 cm la boleta emitida por el Sii? Hay alguna opción para ello?
Roberto:
Desconocemos las opciones técnicas existentes, en especial por impresoras térmicas. Ahí vea con proveedores de esos equipos, para que le den las alternativas. En todo caso, la boleta debería poder imprimirse en cualquier impresora, ya que como Ud. le remite al cliente un archivo, éste no tiene porqué tener una impresora térmica para realizar la impresión del documento.
Hola, que sucedera con aquellas personas que trabajan de peluqueros?. deben realizar el mismo cambio del papel a lo electronico?
Abel:
Pero si laboran solos, esas personas emiten boletas de honorarios, no boletas de ventas o servicios. Sugerimos que lea el artículo https://www.circuloverde.cl/cual-es-la-tributacion-en-iva-y-renta-de-las-peluquerias-servicios-de-maquillaje-masajes-y-otros/ Si es una peluquería que atiende a los clientes, teniendo peluqueros como prestadores, la empresa debe emitir las boletas afectas a IVA y electrónicas, por ser un contribuyente de Primera Categoría.
Luego de eso, el proceso de emisión de boletas de honorarios electrónicas (BHE), que está en https://www.circuloverde.cl/preguntas-y-respuestas-sobre-la-obligacion-de-emision-de-boletas-de-honorarios-electronicas-bhe/ , donde la emisión obligatoria de documentos electrónicos es a partir del 23.06.2021 para quienes aún están emitiendo boletas de honorarios en papel.
Hola,
Muchas gracias por toda la ayuda, si tengo una venta a una persona juridica extranjera no sujeta a ley de iva chilena ni a ley de la renta aplico factura exenta o boleta electronica exenta?
Gracias
María:
Si realiza una venta, ello implica una exportación. Los bienes los tiene que remitir al exterior. En dicho caso emite una Factura de Exportación.
Si un extranjero de visita en Chile compra en el país, Ud. debe emitir una boleta gravada con IVA. Ud. entrega los productos en Chile, no los exporta. Si lo hace a una empresa, claramente no puede entregarlo en el país, sino que exportarlo.
Eso es lo que entendemos de vuestra consulta, a menos que nos falten datos de la situación planteada.
Por las ventas en que el medio de pago es mediante Weypay de transbank
¿se debe emitir boleta de venta eléctronica?
teniendo como referencia la Resolución exenta nº 176, de 31.12.2020.
Se agradece su respuesta
Estimada Patricia,
En relación a su consulta, si el comprobante transbank no cumple las especificaciones de formato señaladas en la resolución 176 del 31 de diciembre 2020, debe emitir boletas de ventas y servicios electrónicas; en caso contrario si cumple con los requerimientos establecidos en la resolución señalada el comprobante de transbank será válido como boleta de ventas y servicios electrónica.
Hasta el momento, como se aplicó todo muy rápido, los operadores de medios electrónicos de pago aún no hacen las adecuaciones para emitir los voucher cumpliendo las exigencias de la mencionada resolución. Una cosa simple de validar, al mirar los comprobantes, que son igual a los que existían anterior a la nueva Resolución. Mientras no cambie ese formato, no podrían utilizarse como documentos que reemplacen las boletas electrónicas.
En conclusión: si cumple los requisitos según resolución 176/2020, será válido como boleta de ventas y servicios electrónicos. En caso contrario debe emitir las boletas de ventas electrónicas.
Saludos,
estimados muy buenas tardes
consulta que pasa si el voucher electrónico no cumple con los requisitos del sii, podre seguir haciendo las boletas electrónicas sin problema
saludos…
Giovanni,
Respecto a su consulta, el Servicio de Impuestos Internos (SII), ha señalado que los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas con medios electrónicos, ya sea mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros medios de pago electrónicos, conocidos como “voucher”, tendrán validez como boleta de ventas y servicios electrónicas. Esto, de acuerdo a lo establecido por el SII a través de la Resolución N° 176, del 31 de diciembre de 2020, en la que se definen los casos y formas en que el comprobante o recibo de pago electrónico tiene validez como boleta electrónica o como boleta en papel, si corresponde.
En conclusión: si los vouchers electrónicos no cumplen con las especificaciones en relación al formato establecido en el resolución N°176/2020, no serán válidos como boletas de ventas y servicios electrónicas y, por lo tanto, deberá seguir emitiendo boletas de ventas y servicios electrónicas. Por ejemplo: Si hoy los voucher emitidos no separan el valor del IVA, no están cumpliendo una de las características exigidas, por lo que no pueden considerarse como válidos para reemplazar a la boleta electrónica.
Saludos,
Mí pregunta para el cliente sé le entregará una copia de la boleta electrónica ya que sí él producto tiene cambiarse como acreditará que fue comprado en dicho local sé le entregará un voucher
Patricia:
Respecto a su pregunta debe tener en consideración que si le pagan con tarjeta de crédito o débito, y el comprobante o voucher que emita cumple con lo requerido por la resolución 176/2020, en relación al formato del mismo, éste tendrá validez como una boleta electrónica de ventas y servicios, por lo tanto, en ese caso si Ud. emite además una boleta de ventas y servicios electrónica, estará duplicando la operación, con lo cual de acuerdo a lo que señala el SII (Servicio de Impuestos Internos) tendrá que anular la boleta de ventas y servicios electrónica mediante la emisión de una nota de crédito electrónica. No sabemos si en el futuro el SII cambiará esta instrucción, ya que como Ud. indica, es la boleta electrónica la que tiene mayor respaldo e incluso puede estar conectada internamente con el sistema de control (inventario, clientes, contabilidad).
Ahora bien, si el voucher no cumple los requerimientos de acuerdo a la resolución antes señalada, no se generara duplicidad, ya que el voucher solo será un documento el medio por el cual se realizó el pago, pero no tendrá validez como una boleta de ventas y servicios electrónica, por lo cual si emite la boleta de ventas y servicios electrónica tendrá el respaldo de la operación.
Conclusión: el emitir o no la boleta de ventas y servicios electrónica dependerá primero si el voucher cumple o no las condiciones señaladas por resolución 176/2020 y obviamente si el pago fue total o parcialmente en efectivo está obligada a emitir la boleta electrónica por ese valor.
hola, al inscribirme en sii para emitir boletas electronicas, las puedo imprimir de la pagina del sii?, tengo que ten er alguna impresora especifica, usar alguna programas, estoy un poco desorientada, gracias
Estimada Alejandra,
Respecto a su consulta, hay que aclarar que de acuerdo a la resolución 74 de julio del 2020 en su letra G se establece que la representación virtual de las boletas electrónicas, constituirá la regla general de representación, podrá ser entregada o disponibilizada al receptor por cualquier medio electrónico al cual ambos, emisor y receptor tengan acceso; ahora bien en el caso de que el contribuyente requiera excepcionalmente entregar una representación impresa de las boletas electrónicas esta deberá cumplir ciertos requerimientos establecidos en esta misma resolución en la letra G.
Respecto a la emisión en el sistema gratuito del SII este permite ver la representación virtual del documento el cual puede ser descargado y se puede enviar por correo, ahora si usted necesita imprimirla en papel el SII ha señalado que puede utilizar el equipo que usted estime conveniente para ello, y no señala un equipo especifico, lo que si la emisión en papel debe cumplir los requisitos establecidos en la resolución 74/2020.
Saludos,
Estimados, emito factura electronica, y me la pagan con transbank…………………….en estos casos……….EL VOUCHER TRANSBANK NO CONSTITUYE BOLETA ELECTRONICA??????, gracias
Pedro:
No, ya que el documento tributario válido es la factura y no es reemplazable por el voucher de pago electrónico autorizado. Pero hay que tener presente que su cliente debe ser de los que requieren factura y no un consumidor final, al cual le «debe emitir boleta de venta y servicios».
En otras palabras, si Ud. hoy sólo emite facturas, pero lo hace a clientes finales (personas naturales que no tienen giro comercial o industrial), debe cambiar el procedimiento y emitir boletas de ventas y servicios, en cuyo caso el voucher reemplazará a la boleta electrónica.
Por ello, siempre es recomendable analizar cada situación, considerando que la obligación de emisión de documentos tributarios está muy claramente establecida en el art. 53 de la Ley del IVA:
«Articulo 53°- Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.
b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.
La Dirección Nacional de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes que emitan diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de las ventas o servicios realizados por montos inferiores al mínimo por el cual deban emitirse las boletas, fijado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 88° del Código Tributario. El original y la copia de este documento deberán mantenerse en el negocio o establecimiento para los efectos del control que disponga el Servicio y anotarse en el libro de ventas diarias.
Las sanciones contempladas en el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario, serán aplicables a la no emisión de la boleta señalada en el inciso anterior.»
Consulta que puede parecer básica, se supone que el vendedor debe hacer llegar al comprador la boleta electrónica por medios electrónicos, que pasa si el comprador se niega entregar los datos de su mail o whatsaap por ejemplo y no se tiene la forma de dar una copia impresa.Gracias
Daniel:
En ese ejemplo muy extremo, pero altamente probable, la emisión de la boleta electrónica está en la plataforma del SII, por lo que sí existirá constancia de la emisión. Lo que falta es la entrega de una representación gráfica, pero ella estará disponible e incluso le pueden indicar al cliente hasta el número de ella. Si no quiere dar la información, le dejarán claro que el documento está a su disposición. Lo ideal es que busquen la alternativa de equipos que permitan una impresión de la boleta electrónica, ya que muchos no entregarán los datos para remisión vía correo electrónico o equipo celular.
Buenas tardes, mi consulta es por las Sociedad medicas que emiten boletas exentas de iva, estas deberán emitir de forma electrónica también ?
Gracias
Estimada Giovanna,
Respecto a su consulta, efectivamente si la sociedad médica es una empresa inscrita como facturador electrónico, está obligado a partir del 01.01.2021 a emitir boletas electrónicas por las ventas y servicios pagadas en efectivo, ahora si le pagan con medios de pago electrónico como tarjeta de crédito o débito, el comprobante tendría validez de boleta electrónica, siempre y cuando cumpla con las especificaciones señaladas en la resolución del SII N°176, del 31.12.2020.
Podemos complementar con lo indicado por el SII en la publicación https://www.sii.cl/noticias/2021/050121noti01er.htm que es muy específica para el funcionamiento de los voucher por pagos electrónicos:
«En síntesis, esta resolución establece que el comprobante de pago electrónico es válido como boleta de ventas y servicios electrónica o en papel y además explica que:
Si el consumidor paga con efectivo, el comercio debe otorgar la Boleta Electrónica.
Si el pago se realiza con tarjeta de débito/crédito u otros medios de pago electrónicos, el documento válido es el comprobante de pago electrónico y no se debe emitir la Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, ya que este comprobante la reemplaza.
Finalmente, en el caso de que un contribuyente, por error, emita ambos documentos por una misma venta (voucher y boleta), deberá anular la(s) boleta electrónica (s), mediante la emisión de una nota de crédito electrónica.»
Saludos,
Estimad@s, buenas tardes; espero que tengan un gran año 2021.
Somos una fundación que dicta cursos varios, por los que se emiten boletas de ventas exentas nominativas. En la actualidad tenemos agunos alumnos matriculados, cuyo arancel ya sea total o parcial, será pagado por la empresa en la trabajan. La consulta es a quién corresponde emitir la boleta y/o factura ¿al alumno o a la empresa que paga?
Muchas gracias por el aporte.
Estimada Elena,
Respecto a su consulta, el documento debe ir dirigido a quien está pagando el servicio; ahora bien si lo está pagando el alumno será una boleta exenta electrónica, sin embargo, si es la empresa quien está pagando lo correcto sería emitirle una factura exenta electrónica. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo número 53 de la Ley de IVA:
“(…)Artículo 53°- Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.
b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior. (…)”
En conclusión: si los alumnos son personas naturales afectos a impuestos finales sin inicio de actividad de primera categoría, se debe emitir una boleta de ventas y servicios electrónica exenta en caso que paguen en efectivo, en caso contrario, si pagan con tarjeta de débito o crédito y los vouchers cumplen con la normativa vigente establecida en la resolución N°176/2020, respecto al formato de estos, el voucher reemplazara la boleta de ventas y servicios electrónica exenta; pero es importante que cumpla con los requisitos, ya que si no cumple con ellos, no son válidas como boletas y en ese caso deberá emitirles igualmente boletas de ventas y servicios electrónicas exentas. Ahora bien, si quien le paga es una empresa que tributa en primera categoría, debe emitirle una factura exenta.
Saludos,
Hola!!
Mi hermana tiene un puesto en la feria y trabaja 3 veces a la semana donde vende útiles de aseo, es mayor y no sabe mucho de tecnología y está muy complicada con el tema de las boletas electrónicas. Las ferias libres están obligadas a emitir boletas electrónicas????
Valeska:
Esta respuesta ya la habíamos entregado y es la siguiente:
Según la Resolución N°74, de 2020, del SII, la obligación para emitir boletas electrónicas de ventas y servicios, sean gravadas, exentas o no gravadas es para:
«B. De los requisitos para ser habilitado:
Los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para emitir boletas electrónicas, son los siguientes:
1. Haber dado aviso de inicio de actividades de conformidad a la ley; y,
2. Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.»
Entonces, si un comerciante de feria libre se encuentra en el art. 22 de la Ley de la Renta, clasificado como «pequeño comerciante», no estaría obligado a la emisión electrónica. La definición está en la letra N° 2 del mencionado artículo que indica:
«2°.- Los «pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública», entendiéndose por tales las personas naturales que prestan servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en el artículo 24, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos.»
Entonces, si los comerciantes de ferias libres tienen la clasificación de «pequeño contribuyente», que sí pensamos tiene, estarían liberados de la emisión de boletas electrónicas, igual como estaban liberados de la emisión de boletas en papel.
Esto lo deben validar y ver si se aplicará lo dispuesto en el art.29 de la Ley del IVA:
«Artículo 29°- Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos, pagarán el impuesto de este Título sobre la base de una cuota fija mensual que se determinará por decreto supremo por grupos de actividades o contribuyentes, considerando factores tales como el monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones, el índice de rotación de las existencias de mercaderías, el valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de operaciones.
El monto de la cuota fija mensual establecida para cada grupo de actividades o contribuyentes podrá ser modificado por decreto supremo.»
con la obligatoriedad que pasara con los talonarios de boletas manuales sin emitir , se deben anular en diciembre o enero hay algún instrucción al respecto de parte del SII.
Estimada Pamela,
Respecto a su consulta, efectivamente las boletas manuales, que no sean emitidas hasta el momento en que dejan de estar vigentes, deben ser anuladas; ahora bien la anulación dependerá de la fecha en la cual se encuentre obligada a emitir boletas electrónicas:
Facturadores electrónicos obligados a emitir sólo boletas electrónicas a partir del 01.01.2021.
No facturadores electrónicos obligados a emitir sólo boletas electrónicas a partir del 01.03.2021.
Con la excepción de los contribuyentes que se encontraban autorizados a utilizar máquinas registradoras, impresoras fiscales y terminales de puntos de venta, junto a los autorizados a emitir vales electrónicos con un formato distinto a la nueva boleta electrónica (en reemplazo de boletas en papel) que se aplazó la obligación para el 01.03.2021, de acuerdo a resolución N° 165, sin importar si son o no facturadores electrónicos.
Conclusión:
Una vez que se está obligado a emitir boletas electrónicas, quedaran como no vigentes las boletas manuales no ocupadas y, por lo tanto, deben ser anuladas (obviamente se deben conservar, salvo que se pidan destruir en presencia de algún ministro de fe). Respecto a este último punto, es importante señalar, que el SII a través de sus charlas a mencionado que las boletas manuales que queden como no vigentes, deben ser anuladas y además se deben mantener guardadas durante 6 años,
Buenas tardes, tengo la siguiente pregunta: Donde trabajo hay un estacionamiento que desde hoy lunes esta emitiendo boletas electrónicas, pero el sistema usa impresoras fiscales por lo que es un software español, no se puede ni apagar ni quitar la impresora fiscal y para que funcione debe estar encendida la impresora fiscal, que efectos legales o como se puede subsanar esto que tiene el sistema. Gracias por su ayuda
Estimado José,
Respecto a su consulta, hay que mencionar que en aquellos casos de emisores de vales de impresoras fiscales, el SII aplazó la obligatoriedad de la emisión de boletas electrónicas, esto a través de la resolución 165/2020 para el 01.03.2021.
Ahora bien, si ya se enroló para emitir boletas electrónicas, la única forma de que sea válida esa emisión y no tenga duplicidad es que se desconecte la impresión de vales desde la impresora fiscal o no emitan las boletas electrónicas, ya que el terminal autorizado aún sigue vigente, al menos hasta el 28.02.2021, ya que de emitirse ambos documentos se están duplicando las operaciones de ventas; ahora bien, si esto no se realizó, tendrá que emitir Notas de Crédito para rebajar las operaciones duplicadas con las boletas, ya que el no hacerlo le generara un ingreso no real en su presentación del F29 mensual.
Saludos,
Cordiales saludos.
Mi régimen es propyme general con contabilidad completa y me inscribí en el servicio de contabilidad electrónica gratuita del SII. Necesitaré igualmente contratar un contador.? Por la pandemia se cerró por varios meses, recién reabrimos las ventas están demasiado bajas.
Lolimar:
Si Ud. realiza todas las presentaciones exigidas para el cierre del año, operando con la plataforma del SII, no es necesaria la participación de un profesional del área, pero es recomendable que alguien con conocimiento de los procesos la ayude (hay que presentar Declaraciones Juradas, aún si no tiene movimiento, como también remitir el formulario 22 de declaración de renta, que es complejo, además de las declaraciones mensuales del form. 29).
Si maneja toda esa documentación, no necesitaría un profesional, pero siempre es lo más recomendable. Hay un dicho muy antiguo: «pastelero a tus pasteles».
hola ,, consulta tengo un pequeño taller ,hago prestacion de servicios en confecciones ,pertenesco al 14 ter solo emito facturas electronicas por los servicios de confeccion ,,, estoy obligada a inscribir para emitir boletas de servicio sino tengo a quien entregar ,,,,, gracias
Soledad:
Ya no existe el art. 14 ter. Ahora debería estar en el régimen Pro Pyme Transparente, que es el N° 8 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, pero quizás se encuentre en la situación de un «pequeño contribuyente», que define el art. 23 de la norma ya indicada, que expresa:
«ARTICULO 22°.- Los contribuyentes que se enumeran a continuación que desarrollen las actividades que se indican pagarán anualmente un impuesto de esta Categoría que tendrá el carácter de único:
…
4°.- Los «Propietarios de un taller artesanal u obrero», entendiéndose por tales personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.»
Si está en esa clasificación, no estaría dentro de los contribuyentes obligados a emitir boletas de ventas y servicios afectas.
Pero, si no lo está, sí estará obligada a emitir boletas de ventas y servicios, solamente si tiene operaciones con consumidores finales (personas naturales), por lo que si sólo presta servicio a empresas, sigue emitiendo las facturas, que son electrónicas, no debiendo incluir las boletas en el nuevo formato, es decir, sigue en la misma condición que hasta ahora, no emitiendo boletas de ventas y servicios, ya que sólo presta servicios a empresas, a las cuales emite facturas.
Buenas noches mi mama tiene un pequeño local de almarcen…debe dar voletas a efecta o exenta.
Y se debe tene contadora de.igual forma?.agradeceria la.informacion
Laura:
A partir del 01.03.2021 debe otorgar boletas electrónicas. Puede utilizar el sistema gratuito de emisión de tales documentos del SII, que está disponible en https://www.sii.cl/portales/boleta_electronica/index.html
Si sabe realizar todos los trámites y las declaraciones mensuales, que básicamente le propone el SII, no sería necesario, pero siempre es bueno que alguien del área los asesore, para evitar que cometan errores. El caso de un pequeño almacén no está dentro de la categoría de «pequeños contribuyentes», como lo puede ver en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0687.htm
Buenas tardes, los profesionales de la salud (odontólogos-sicólogos), que trabajamos en forma independiente también debemos dar boleta de honorarios electrónica? o sirve solamente la típica boleta de papel?
Muchas gracias
Raúl:
Para la emisión de las boletas de honorarios electrónicas (BHE) hay otros plazos, pero también será obligatorio. Esto se encuentra en la resolución N° 166, de 23.12.2020, que la puede ver íntegramente en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf, indica que indica en su resolutivo N° 1 lo siguiente:
«1° Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de BHE entrarán en vigencia el 24.12.2020, para aquellos
contribuyentes que hayan emitido BHE hasta el día 23.06. 2020, y el día 24.06.2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020.
Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso.»
Si Ud. siempre ha emitido boletas de honorarios en papel, a contar del 01.07.2021 estará obligado a emitir BHE.
los comerciantes de ferias libres, también están obligados a emitir boletas electrónicas?
Cristián:
Según la Resolución N°74, de 2020, del SII, la obligación para emitir boletas electrónicas de ventas y servicios, sean gravadas, exentas o no gravadas es para:
«B. De los requisitos para ser habilitado:
Los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para emitir boletas electrónicas, son los siguientes:
1. Haber dado aviso de inicio de actividades de conformidad a la ley; y,
2. Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.»
Entonces, si un comerciante de feria libre se encuentra en el art. 22 de la Ley de la Renta, clasificado como «pequeño comerciante», no estaría obligado a la emisión electrónica. La definición está en la letra N° 2 del mencionado artículo que indica:
«2°.- Los «pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública», entendiéndose por tales las personas naturales que prestan servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en el artículo 24, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos.»
Entonces, si los comerciantes de ferias libres tienen la clasificación de «pequeño contribuyente», estarían liberados de la emisión de boletas electrónicas, igual como estaban liberados de la emisión de boletas en papel.
Esto lo debe validar cada contribuyente, para aplicar lo indicado en el art.29 de la Ley del IVA, para tener un régimen simplificado del pago del IVA:
«Artículo 29°- Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos, pagarán el impuesto de este Título sobre la base de una cuota fija mensual que se determinará por decreto supremo por grupos de actividades o contribuyentes, considerando factores tales como el monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones, el índice de rotación de las existencias de mercaderías, el valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de operaciones.
El monto de la cuota fija mensual establecida para cada grupo de actividades o contribuyentes podrá ser modificado por decreto supremo.»
Buenas tardes, hace 15 días comencé a trabajar con boletas electrónicas, antes daba boleta de papel. Actualmente cuando hago una venta con tarjeta de debito o crédito con transbank, doy la boleta eléctrica y entrego el voucher transbank.
Mi duda es como será desde el 1 de enero, por ahí leí que el voucher de transbank será válido como boleta electrónica.
Ojala me puedan orientar.
saludos y gracia por informar siempre.
Estefani:
Por ahora no está aún autorizado el reemplazo de boletas electrónicas por voucher de pagos con tarjetas, pero quizás en el futuro sí. Por ello, debe emitir la boleta electrónica en todas sus operaciones de venta.
Lo anterior se modifica por la publicación el día 04.01.2021 en el sitio del SII de la Resolución N° 176, de 31.12.2020 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso176.pdf, que autoriza el reemplazo de las boletas electrónicas por los voucher, siempre que estos cumplan con los requisitos de contenido de información que se indica (debe averiguarlo con el administrador del dispositivo). En resumen, ahora sí podrá reemplazar la emisión de boletas electrónicas y también en papel si está autorizada, por los voucher que emite el dispositivo que administra los pagos con medios electrónicos (no incluye las transferencias sino solo tarjetas de débito, crédito y prepago). Si hay un pago parcial, se debe emitir la boleta por el pago en efectivo y el voucher reemplazará el valor asociado al pago con tarjeta.
Muchas gracias Omar por actualizar tu respuesta, un agrado leer este sitio, es de gran ayuda.
Me queda una duda más con este tema, en cuanto a al comercio online, yo tengo una página web y vendo con opción de pago Mercado pago. No tengo el sistema de boleta eléctrico anclado con la web, hago todo aparte (al momento de armar los pedido ingreso la boleta y la imprimo para enviarla con los productos). Cuando me paguen con Mercadopago, ese comprobante que le llega al cliente , será también boleta? o tengo que seguir con el procedimiento anterior mencionado y ese comprobante es solo un respaldo del pago?
Estafani:
Entiendo que Mercado pago no estaría habilitado para emitir el voucher en reemplazo de la boleta tributaria electrónica, en Chile. Lo puede consultar directamente a la plataforma (después nos cuenta).
Hay que asegurarse para no duplicar la documentación, ya que si el voucher sí reemplaza a la boleta electrónica de venta y servicios, no se debe emitir ésta. Ahora si no lo reemplaza, la obligación es emitir la boleta de venta y servicios electrónica, en su caso, afecta a IVA.
Consulta, no hay ningún dictamen o resolución que aplace el inicio de la boleta electrónica a partir del 01 de enero 2021, dado que la empresa proveedora del servicio de boleta electrónica esta atrasada y no comenzara en la fecha estipulada.
como podemos proceder seguimos dando boleta manual?
César:
Quizás la mejor alternativa es acercarse al SII, en la unidad que le corresponda y exponer el caso. NO hay resolución especial, que aplace en forma general la entrada en vigencia de la norma. Si Ud. es emisor electrónico de documentos, debe partir del 01.01.2021.
Estimado, que ocurre con los proveedores que emiten voucher transbank y son declarados como recibos de pagos de documentos electrónicos, esta modificacion de las boletas de ventas de electronicas obligara a emitir boletas de ventas electronicas por la operaciones de transbank, pues tambien existen operaciones con facturas pagadas con transbank.
Eduardo:
En las operaciones con emisión de boletas en papel, se permitía el reemplazo de los voucher de pago como documento tributario. Sin embargo, eso no se aplicaba para las facturas, por lo que ahora no se aplicará para las boletas electrónicas. Hay que emitir boletas electrónicas, aunque sean pagadas con tarjetas de débito o crédito.
Seguramente, en el corto plazo el SII irá al reemplazo, pero para eso tiene que existir una Resolución específica que lo indique, lo cual estamos esperando.
Ya salió la resolución y es la N° 176, de 31.12.2020, publicada hoy 04.01.2021 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso176.pdf que permite el reemplazo de las boletas en papel y las electrónicas por los voucher por pagos con tarjetas, pero deben tener formato especial.
Estimada Maria, somos subdistribuidores de gas licuado en bombonas, nunca tuvimos que emitir boletas de venta (que son exentas), solo facturas. Pregunto, ¿ahora sería obligatorio emitir las boletas de venta? ¿o solo enrolarse? ¿o seguimos igual que antes? Muchas gracias de antemano por su respuesta. Saludos.
Abraham:
Los comerciantes minoristas de gas licuado siguen con la misma normativa vigente, es decir, no emiten boletas de ventas electrónicas (ni en papel). Esto lo puede validar en una respuesta del SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_5361.htm
Obviamente, también se mantiene la obligación de emitir facturas cuando su cliente sea una empresa o la requiera para utilizar el crédito fiscal. Por ello, sus facturas serán electrónicas, pero por el momento no tienen la obligación de emisión de boletas (ni afectas ni exentas).
Estimado consulta si el contribuyente esta inscrito como facturador pero eso solo se hizo para poder sacar las facturas de compras que no le entregaban y nunca dio factura, igual esta obligado desde el 01.01.21 a emitir boleta electronica??
Estimada Jimena,
Respecto a su consulta, no queda clara cuál es su situación, ya que asumiendo que Ud. no es un contribuyente que emite facturas, al hacer sus prestaciones igualmente debería emitir boletas de ventas y servicios, sean gravadas con IVA o exentas o no gravadas.
Dado lo anterior, no vemos que no deba emitir boletas electrónicas a personas naturales sin inicio de actividades (consumidores finales), ya que sean exentas o no gravadas igual está obligado. Ahora si sus clientes sólo son empresas y no tiene atención a «clientes finales», no estaría obligado a emitir boletas, sean gravadas o exentas o no gravadas con IVA, sin embargo, si se genera alguna operación de esa naturaleza, tendrá que enrolarse al sistema de boleta electrónica del Servicio de Impuestos Internos, para poder emitirlas,
Saludos,
Don Omar, buenos dias, mi consulta es que puedo hacer si mis padres no saben ocupar internet y menos el celular, con esta nueva disposicion ellos no están en condiciones para emitir boletas electrónicas.
Estimada Marisol,
En relación a su consulta, de acuerdo a lo que me señala entendería que no son facturadores electrónicos, por lo tanto, la obligación para emitir boletas electrónicas se concretará a partir del 01 de marzo de 2021, teniendo un tiempo prudente para capacitarse en la emisión de documentos electrónicos; esto, es lo único que podría señalar, ya que las únicas excepciones que el Servicio de Impuestos Internos establece para seguir emitiendo documentos manuales están indicadas en la resolución N° 160 del 2020, en la cual se plantean los siguientes casos:
1. Contribuyentes que carecen de cobertura de datos móviles o fijos, o no tienen acceso a energía eléctrica.
2. Contribuyentes ubicados en lugares declarados como zonas de catástrofe según la Ley N°16.282.
Adicionalmente dicha resolución señala lo siguiente : «(…) Los contribuyentes que, estando obligados a emitir documentos tributarios en formato electrónico, no puedan dar cumplimiento a dicha obligación, podrán solicitar al Servicio, mediante Formulario 4430, excepcionarse de emitir los documentos tributarios en formato electrónico por encontrarse en alguna de las situaciones señaladas en los puntos 1 y 2, aportando los antecedentes que fundamenten su petición (…)»
Lo anterior deja claro que existen sólo dos excepciones para no emitir boletas electrónicas, por lo tanto, si no se encuentra en esos casos, deberá capacitarse para emitir boletas electrónicas , con todo lo que implica ello, me refiero a enrolarse en el SII para emitir boletas electrónicas, adquirir servicio de internet para concretarlo y adquirir el respectivo certificado digital para emitirlas y enrolarse.
Saludos,
Buen día,
Las empresas que emiten boletas de ventas manuales (en talonarios) y la vez emiten mediante maquinas registradoras, vales y POS y que ya se inscribieron en el sistema de boleta electrónico gratuito del SII… pueden seguir emitiendo ambos documentos hasta el 31 de diciembre de 2020?, dado que la resolución exenta N° 19 del 12 de febrero de 2008, aclara que los contribuyentes que emiten toda su documentación de forma electrónica, solo podrán hacerlo en este mecanismo (entendiendo yo, que si me inscribo como emisor electrónico de boletas, no debo emitir en ambos formatos, porque estoy obligado a emitir todo en forma electrónica).
La resolución 165 de 2020 (que salió ayer 22) dice que solo los contribuyentes que emiten en maq. regist., vales y pos pueden prorrogar hasta el 28 de febrero la entrada en vigencia de la boleta electrónica… no he visto si hay alguna resolución especifica a las boletas manuales como tal.
Marisol:
Hay una aclaración del SII, relacionado con dicho grupo de contribuyentes que mantendrán la vigencia de la autorización hasta el 28.02.2021 lo que puede ver en https://www.sii.cl/noticias/2020/231220noti01er.htm
El resto de los casos, no tiene prórroga y tendrá la vigencia original. Los facturadores electrónicos a partir del 01.01.2021 y los emisores no electrónicos, deberán iniciar el cambio a emitir boletas electrónicas a partir del 01.03.2021.
Buenos días, una consulta, los folios de las boletas electrónicas tienen vencimiento? por ejemplo una empresa que solicito folios en 2016 pero que ahora comienza a usarlos
Moisés:
Los folios de boleta, no tienen vencimiento (hasta ahora), por lo que si están autorizados y no han sido anulados, puede utilizarlo, pero con el nuevo formato de emisión de boleta electrónica (incluye el IVA). En todo caso, solo como una recomendación general, si son muy antiguos, quizás correspondería anularlos y solicitar nuevos, para así tener registro más contemporáneo asociado al nuevo formato de emisión (pero no es obligatorio).
El tema de la vigencia de folios apunta a todos aquellos documentos electrónicos que dan derecho a crédito fiscal, según Resolución 58 del 2017, cuyo link es el siguiente: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2017/reso58.pdf
Buenos días:
Mi consulta es: ¿si solamente emito facturas electrónicas, igual estoy obligado a inscribirme para ser emisor de boletas electrónicas?, ¿o no es obligación inscribirme y puedo hacerlo después del plazo cuando yo decida ser emisor de boleta electrónica?.
Estimada Paula,
Si usted ya es emisor electrónica de facturas y no emitirá boletas, no es necesario que se inscriba, ya que en el futuro, cuando lo requiera tendrá que registrarse, según lo puede ver en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7664.htm
Agregamos que debe tener en cuenta que la emisión de facturas está asociada a la relación con clientes contribuyentes con inicio de actividades de primera categoría, por lo tanto, si realiza una operación con una persona natural sin inicio de actividad de primera categoría, Ud. como emisora está obligada a emitir una boleta electrónica, ya sea, afecta o exenta, eso dependerá del giro que tenga su empresa.
A continuación se adjunta link con pregunta frecuente del SII donde se ratifica lo señalado:
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1193.htm
Saludos,
la venta de cigarrillos de una minorista debe dar boleta exenta
Estimado Luis,
De acuerdo a lo señalado por el SII en las resoluciones N° 22/2007 y N° 110/1978, un contribuyente minorista de cigarros no debe emitir boletas por las ventas de los mismos; sin embargo, la misma resolución N° 22 del 2007 , también señala que el contribuyente podrá solicitar al SII que se le excepcione del sistema de retención de cambio de sujeto de IVA, con lo cual este quedará sometido a las obligaciones de la ley de IVA (DL825), incluyendo la emisión de boletas y facturas por las operaciones que realicen.
Se adjunta link de resolución 22 del año 2007:
https://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2007/reso22.htm
Se adjunta pregunta frecuente del SII sobre el tema consultado:
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2436.htm
Entonces sólo deberá emitir boletas si Ud. es un contribuyente que en su momento solicito la excepción del cambio de sujeto de IVA, con lo cual estará obligado a emitir la respectiva factura o boleta electrónica, separando el neto del IVA.
Respecto a la fecha en la cual estará obligado a emitir la respectiva boleta electrónica hay que hacer la distinción si es o no facturador electrónico y para ello se establecen las siguientes fechas:
Si es facturador electrónico, la obligación de emitir boletas electrónicas será al 01.01.2021.
Si no es facturador electrónico, la obligación de emitir boletas electrónicas será al 01.03.2021
Conclusión: Si no ha solicitado exceptuarse de la retención que realiza la compañía distribuidora de cigarros, entonces no estará obligado a emitir boletas electrónicas por las ventas de dichos bienes.
Saludos,
Tenemos una empresa que es facturador electronico, y todavia le quedan boletas de papel, esta semana lo vamos a inscribir como emisor de boletas electronicas, va a usar los 2 tipos de boletas hasta el 31-12-2020, la consulta es: cuando reciba un pago con tarjeta, el voucher de tarjeta seguiria siendo como una boleta hasta el 31-12-2020 en este caso?
Vicente:
En lo posible, trate de cambiarse totalmente a electrónico desde que lo autorizan. En el caso de emisión de los voucher de pago, ellos no funcionan como reemplazo cuando se están emitiendo boletas electrónicas, por lo que sugiero no emplearlos una vez que sean autorizados como emisores electrónicos, aun cuando hasta final de mes puedan emitir boletas en papel.
Los transporte de pasajeros que dan boleto manual, deben emitir un boleto exento electronico que esté conectado con la plataforma del sii?
Marcos:
Quizás sea bueno que Uds. como empresa hagan la consulta directa al SII, pero hasta el momento se mantendría la norma que no les hace obligatoria la emisión de boletas electrónicas, pudiendo emitir comprobantes internos. Hay un pronunciamiento antiguo que trata el tema y puede servirles de base para la presentación https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2016/ja2488.htm
para ocupar el sistema gratuito de boletas del sii puede ser una impresora termica? y el papel debe tener algun tamaño en especial?
El sistema de emisión de boletas electrónicas, sean afectas o exentas o no gravadas, no requiere una impresión específica, ya que como se indica el documento es electrónico y no requiere una emisión en papel físico, pudiendo remitírsela por correo o celular al cliente. Lo que si debe existir es el cumplimiento del formato, que obviamente la plataforma del SII considerará.
Tanto es así que puede existir emisión simultánea por distintos equipos, como lo ha señalado ya el SII en una de sus preguntas frecuentes publicadas https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7805.htm
Pregunta ID: 001.003.7805.001 Fecha de Creación: 12/11/2020
¿Puedo emitir boletas electrónicas desde diferentes computadores o dispositivos móviles?
Respuesta Fecha de Actualización: 13/11/2020
Sí. Posterior a la inscripción, puede emitir boletas electrónicas desde diferentes equipos y dispositivos móviles electrónicos, incluso simultáneamente.
Sin embargo, si se requiere un representación impresa, debe cumplir los siguientes requisitos:
1. El ancho mínimo del papel, será de 5,7 centímetros. El tamaño del documento debe permitir señalar correctamente los datos del emisor, receptor y detalle de la operación, permitiendo su correcta legibilidad. En los casos que la información del emisor no pueda ser consignada en el anverso del documento, esta podrá ser indicada en el reverso del mismo. Asimismo, el timbre electrónico deberá contar con un tamaño mínimo de 2 por 4,5 centímetros. Para garantizar una correcta lectura del timbre electrónico, éste se deberá generar con una resolución mayor a 200 puntos por pulgada.
2. En el caso de contribuyentes prestadores de servicios periódicos, la representación de los documentos, deberá indicar el código de cliente o su RUT, y en caso de no existir alguno de los datos anteriores, su nombre completo y la dirección del cliente y/o receptor, o conforme a las disposiciones establecidas por la autoridad que la regula.
Entonces, el formato lo puede emitir en cualquier impresora, dado que estará generado para cumplir con los requisitos exigidos, no siendo necesaria algún tipo específico de impresora. Un cliente que realice la compra vía electrónica, seguramente recibirá el formato en su correo y a partir de ahí imprime, si lo desea el formato entregado por el sistema de emisión electrónica de boletas, el cual incluirá todos los requisitos antes indicados, sin importar en qué impresora realice la impresión.
tengo un tema respecto al corte de fecha de las boletas electronicas, el SII publica con desfase de un dia las boletas, nose si es error del sistema que no esta en linea, por ejemplo empezamos prueba noviembre y corto el 29 de noviembre las que se emitieron, día 30 las considero en diciembre, eso esta bien? estoy trabajando con un software de mercado por lo tanto no se porque se informa asi en el SII, no quiero tener problemas en declaracion de impuesto, por desfase de fechas, agradeciendo su orientación. Saludos.
Bárbara:
No deberían generarse esas distorsiones. Es posible que esté desfasado el proceso de comunicación del software que Ud. está utilizando (incluso su servidor) con la plataforma del SII, ya que si esa conexión funciona no debe existir los desfases que Ud. comenta. Es extraño el caso y haga la revisión en los procesos de emisión, ya que puede ser (así creemos) un tema interno y no del SII.
Muchas gracias por las respuestas anteriores.
Una entidad, que entre otros productos y servicios, comenzará a vender licores de elaboración propia, tanto a empresa como a particulares. En el caso de empresas se emitirán facturas con el desglose del IVA y el impuesto a loa alcoholes. Para los particulares (consumidor final) se emitirán boletas de venta electrónicas ¿estas últimas llevan desglosado el IVA e impuesto a los alcoholes o solo el IVA? Gracias.
Elena:
En el caso de las boletas electrónicas los únicos impuestos que pueden ir desglosados son el IVA y el impuesto de los productos suntuarios (oro, platino, marfil, joyas, piedras preciosas, pieles finas; por lo tanto la nueva boleta electrónica NO desglosará otros impuestos como: Impuestos a la Ley de alcoholes (ILA), combustibles, cigarrillos, harina, etc..
Que pasa con las boletas de papel que aun me quedan, es obligatorio partir de inmediato con las boletas electrónicas una vez inscrito en SII?
Domingo:
De acuerdo a la normativa vigente, la obligación para emitir boletas electrónicas se inicia para los facturadores electrónicos el 01.01.2021; caso distinto en los no facturadores electrónicos, quienes tendrán dicha obligación a partir del 01.03.2021.
Por ello, si usted realiza el inicio de actividades durante el 2020 puede emitir boletas manuales hasta el mes de febrero de 2021, ya que a partir del 01.03.2021 estará obligado a emitir boletas electrónicas y tendrá que anular las manuales que no haya emitido y estén timbradas.
Para el cambio de un producto, cuya venta se documentó con una boleta de venta electrónica, por otro de mayor, la normativa dice que se debe emitir una boleta de venta electrónica por el diferencial. Por un tema de control de inventario, ¿es posible emitir una nota de crédito anulando la boleta y luego emitir una boleta por el valor total del nuevo producto?. Gracias.
Elena:
Si sería posible, pero nuestra sugerencia es que habiliten un control no documental, para modificar el control del inventario, ya que puede que en el futuro el SII pueda restringir la emisión de Notas de Crédito, en especial cuando hay espacios de tiempo superiores a los tres meses desde la venta (se hará referencia a la fecha de emisión de la boleta en la Nota de Crédito).
Al emitir boletas de ventas con RUT, razón social y dirección de cliente, si se detecta un error ¿es posible emitir una nota de crédito para rectificar alguno de esos datos?. Muchas gracias!
Elena:
Al ser nominativas, podría aplicarse restrictivamente el oficio N° 105, de 1990 http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0682.htm , pero sólo para corregir errores en el RUT, giro, dirección y comuna. No puede corregir la razón social (además ahí corresponde emitir factura y no boleta) o nombre, por ejemplo.
Tengo iniciación de actividades este mes con un pequeño minimarket en mi casa, debo iniciar de inmediato con las boletas electrónicas? no tengo mucho dinero como para comprar un sistema o maquina para imprimir boletas. Puedo hacer boletas impresas y luego en marzo cambiar el sistema?
Muchas gracias.
Rose Marie:
Si puede realizar el inicio en papel y luego cambiarse a electrónica en marzo, pero haga el esfuerzo y parta ahora con todo electrónico, ya que ello incluso le ayudará a la familiarización con la tecnología y también con los medios electrónicos de pago, que debería ser lo que privilegie en su negocio, para evitar exposiciones de contagio y además por eventuales engaños por uso de billetes e incluso un asalto. No es que sea demasiado positivo, pero creo que es momento de que parta bien y segura con su emprendimiento, además dando la idea de algo más moderno y funcional.
Estimados, buenas tardes
Mi empresa usa maquina registradora para emisión de boletas de ventas y en enero empezaremos con las boletas de ventas electrónicas, que pasa con el Libro de Control de Informes “Z” ya no será obligatorio?
Lucía:
No, ya no se aplicará la normativa de la máquina registradora, que ha sido derogada y es reemplazada por lo relacionado con la boleta electrónica, que se asentará en el registro de ventas y compras que tiene la plataforma del SII.
La resolución 108 del 8 de septiembre de 2020, del SII http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso108.pdf, establece lo siguiente:
«1° DEJASE sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones Ex. SII N°6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.»
Hola buenas, ahora con las facturas y boletas electronicas en el formulario 29 el iva se calcula de forma automática?? o uno debe realizar el calculo??
Gracias!
Hola!, que pasa si se corta la luz, como puedo seguir vendiento, trabajamos con boletas electronicas.
Giovanni:
Hasta ahora, por las normas vigentes, cuando ocurra ese imprevisto no podrá realizar operaciones. No sabemos si el SII habilitará alguna alternativa en casos de emergencia, pero hasta el momento no existen (no puede el vendedor registrar los datos de sus ventas mientras no existió conexión por corte de energía y reportarlas cuando ésta retorne).
Consulta. Somos una empresa que prestamos servicios a cuenta de un tercero y actualmente emitimos boletas de venta y servicios MANUALES con la leyenda «Venta por cuenta de XXX». Estas ventas no son nuestras. Son sólo por la obligación contractual. Solo declaramos la liquidación factura por nuestra comisión.
La consulta es si también debemos cambiar nuestras boletas de venta y servicio manuales a electrónico ?..Reitero estas ventas no son nuestras
Engelbert:
Nos resulta extraño el procedimiento, ya que entiendo que el mandato es sin representación, por lo que el documento que Uds. emiten es una «boleta de venta», independiente que le coloquen una glosa que indique que es por cuenta de terceros. Luego, en base a ese mandato y mensualmente, hacen la liquidación del mandato, para no declarar esos ingresos como propios, traspasándolos al mandante y emitiendo la liquidación factura donde incluyen también su comisión que es el ingreso bruto que declaran mensualmente.
Como estamos circunscribiendo el tema a la «emisión de la boleta de ventas y servicios», ese documento tienen que emitirlo electrónicamente, ya que no estarán dentro de alguna excepción para seguir emitiendo documentos en papel. No hay normas especiales a las cuales se puedan suscribir, por ser mandatarios sin representación.
Hola Omar, documentos emitidos por Transbank continuaran siendo validos como boletas de venta.
Luis:
Efectivamente el comprobante transbank seguirá vigente como boleta ante el SII, pero ojo debe estar separado el precio neto del IVA en el caso de operaciones afectas. También deberán existir otros datos en el sistema, ya que incluso tendrá que ir con la firma electrónica, lo que se deberá coordinar con la tecnología vigente, permitiendo también en algunos casos poder identificar si la operación es exenta, afecta, como también hasta algún detalle. Esto lo sabremos prontamente y el proveedor de esa funcionalidad ya está en contacto con el SII, para fijar las pautas con las cuales se continuarán emitiendo esos comprobantes de reemplazo de las boletas electrónicas y también las boletas electrónicas exentas o no gravadas.
consultas puedo emitir boletas electronicas y de papel mientras no exista la obligatoriedad que seria para los facturadores el 01 de enero del 2021
Eva:
El SII debería restringir el uso de las boletas en papel, ya que no tendría mucha justificación para su uso. Pero siendo riguroso, eso debería ser absoluto a partir del 01.01.2021.
Consulta Do Omar, pero quisiera saber si hay alguna resolución o documento que mencione la eliminación de las impresora fiscal. Que ocurre con los contribuyentes en ese caso.
atte
Francisca:
Como se prorrogó la entrada en vigencia para los contribuyentes que son emisores electrónicos de documentos hasta el 01.01.2021 y se mantuvo el 01.03.2021 para los no electrónicos, habrá un poco más de tiempo para que el SII implemente el cambio, donde está incluido la anulación de la impresora fiscal, en el sentido que deberá emitir, quizás con la misma tecnología con algunas adecuaciones, boletas electrónicas.
En las charlas emitidas por funcionarios del SII, el tema ha sido tratado y desde ya advierten que prontamente se emitirán resoluciones anulando las autorizaciones, lo que será comunicado a los contribuyentes.
buenas tardes las entradas de espectaculos, tienen algun conocimiento que se pueden seguir haciendo manual o tambien deben ser electronicas
Pamela:
Entendemos que todo apuntará a ser electrónicos. Eso no quita que Ud. realice una impresión en papel del comprobante «ticket» o un formato especial adicional de entrada, pero por lo que vemos todo apunta a que la emisión sea electrónica, al menos como «boleta».
hola, que pasa si yo trabajo con la impresora fiscal ?
Gladys:
Se derogarán esas autorizaciones llegando en un tiempo a tener solo la emisión electrónica de boletas y el reemplazo de éstas cuando los pagos sean realizados con tarjetas o símil a ellas (pago con el celular con alguna aplicación). Eso es lo que se pretende en el corto plazo.
Se debe entender que desaparece la impresora fiscal, máquinas registradoras?
atte
Rosa:
Si, pero será un cambio de tecnología, que seguramente esos proveedores ya tienen considerado, dado que permitirán quizás la emisión de la boleta electrónica.
Por ahora siguen vigentes, pero seguramente también irán modificándose, para que el SII tenga información en línea de todas las operaciones.
Estimado Omar,
Primero que nada, agradezco enormemente las respuestas que me ha dado a través de este foro, estoy muy agradecido y disculpe si no he podido agradecer en otras respuestas pero me es muy difícil encontrar nuevamente las respuestas
Quisiera consultar, cuando soy facturador electrónico,pero tengo un negocio donde mi señal de internet es muy mala, puedo ser un contribuyente calificado para emitir boleta electrónica manual?, o puedo emitir boletas electronicas desde marzo de 2021?
Miguel:
Nos han seguido muchas personas y hemos como equipo tenido un arduo trabajo, lo que es nuestro aporte para estos momentos donde debe primar la cooperación, solidaridad y evitar al máximo los egoísmos y malos actos que no nos permitan aunar esfuerzos para seguir adelante y pasar los momentos difíciles, teniendo como experiencia que las cosas sí se pueden lograr, siendo más fáciles cuando se logran acuerdos de actuación.
Efectivamente hay casos en que la señal de internet no es buena o simplemente muchas veces no existe, por lo que no es posible tener una continuidad de conexión para emitir electrónicamente los documentos tributarios que hoy son la norma de funcionamiento de una actividad afecta a tributación. La Resolución N° 74 del SII no da opciones http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso74.pdf
La norma que le permite no tener el fomato electrónico de sus documentos está en el inciso segundo del art. 54 de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro para que vea la forma de hacer valer su situación):
«Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva o autorizar el timbraje de facturas, según sea el caso.»
Ahí están las normas para que Ud. vaya y solicite seguir emitiendo documentos en papel, considerando la imposibilidad de conexión, debiendo presentar los antecedentes en al oficina del SII que corresponda a su domicilio.