Documento actualizado al 08 de Mayo de 2019
Estimados(as):
Publicamos un artículo en marzo de 2018 y ahora lo estamos actualizando, ya que es relevante para que todos tengan claro el concepto de “vehículo usado”, para lo cual analizaremos la norma que puede afectar de distinta forma a los involucrados en una transacción de compra venta de vehículos, los cuales pueden no ser nuevos (utilizados), pero no siempre estarán beneficiados por la “exención del IVA”, lo que deben tener claro para aplicar adecuadamente las disposiciones legales vigentes.
Se publicó en el Diario Oficial del día 08.02.2018 el Decreto N° 682, promulgado el 19.05.2017, del Ministerio de Hacienda, que modifica el Decreto Supremo N° 55, de 1977, sobre Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA). La vigencia de las modificaciones, según el artículo 3° del Decreto, es a partir del mes siguiente de su publicación, es decir, esto regirá desde el 01.03.2018
Una de estas modificaciones es la establecida en el número 24°, letra c) de su artículo 1°, que sustituye el artículo 64° del mencionado Reglamento de la Ley de IVA por el siguiente:
«Artículo 64°.- Para los fines previstos en el artículo 12, letra A, N° 1 se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de «usados» cuando han sido transferidos al consumidor final y no son de propiedad, por tanto, del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos o de empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo. Para estos efectos, se considerara como consumidor final aquel que haya adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado Impuesto al Valor Agregado, o que habiendo soportado el impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal.»
Nota: El texto anterior de esta disposición era:
“Artículo 64°.- Para los fines previstos en el mismo precepto de la ley, se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de “usados” cuando han sido transferidos al usuario y no son de propiedad, por tanto, del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos y comerciantes habituales del ramo. Se presume que todo vehículo motorizado que se encuentra en poder de un usuario tiene la calidad de “usado”, con excepción de aquellos que forman parte del activo fijo de una empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 41° de la ley.”
Para entender los efectos de la modificación es necesario conocer la exención que se aplica para los “vehículos usados”, la que se encuentra establecida en el art. 12° A N° 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que dispone:
“Artículo 12.– Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- Las ventas y demás operaciones que recaigan sobre los siguientes bienes:
1°. Los vehículo motorizados usados, excepto en los siguientes casos: el previsto en la letra m) del artículo 8°; los que se importen y los que se transfieran en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo. Asimismo se exceptúan de la presente exención los vehículos motorizados usados que no hayan pagado el impuesto al momento de producirse la internación por encontrarse acogidos a alguna franquicia, de acuerdo con lo preceptuado en los incisos segundo y tercero de la letra a) del artículo 8°.”
El Servicio de Impuestos publicó el 12.04.2018 la Circular N° 21, que en su página 20 contiene la instrucción asociada al cambio antes comentado, indicando lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“El nuevo texto del presente artículo viene a reglamentar el concepto de “vehículo usado” para efectos de la exención del artículo 12, letra A, N° 1 de la ley.
Por medio de esta modificación, en lo relevante, se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de «usados» cuando han sido transferidos al consumidor final, entendiendo por tales a quienes hayan adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado Impuesto al Valor Agregado, o que habiendo soportado el impuesto, no hayan tenido derecho a utilizar el crédito fiscal.
Resulta importante señalar que la norma no establece dos requisitos copulativos al señalar que los vehículos pasan a ser usados cuando “han sido transferidos al consumidor final y no son de propiedad, por tanto” de determinados contribuyentes. Con dicha expresión la norma busca enfatizar el elemento central, que es la transferencia a un “consumidor final”, haciendo presente que como consecuencia de ello (“por tanto”), dichos bienes, como es natural, saldrán de la propiedad del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos, empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo u otros tales como empresas de leasing, ámbitos en los cuales, por regla general, se estará en presencia de vehículos nuevos.
También cabe tener presente que la calidad de “nuevo” no renace. Lo anterior implica que un vehículo que pasa a tener la condición de “usado” mantendrá sin alteración dicha calidad en lo sucesivo.
Por tanto, por ejemplo, si un vehículo motorizado adquirido “nuevo” y que forma parte del activo inmovilizado de una empresa de transporte de carga es vendido –afecto a IVA, por aplicación del artículo 8 letra m) de la ley– a una empresa concesionaria que se dedica a la compraventa de vehículos, dicho vehículo seguirá teniendo la calidad de “nuevo”, por no tener esta última la calidad de “consumidor final”, y no siéndole, por tanto, aplicable la exención establecida en el artículo 12, letra A, N° 1 de la ley a la posterior venta que haga la concesionaria.
Por el contrario, si un vehículo motorizado adquirido “nuevo” y que forma parte del activo inmovilizado de una empresa acogida al régimen de tributación simplificada de la letra A del artículo 14 ter de la LIR, es vendido cumpliendo con las condiciones establecidas en el segundo inciso de la letra m) del artículo 8 de la ley, a una empresa concesionaria que se dedica a la compraventa de vehículos, pasará a tener la calidad de “usado”, por cuanto dicha empresa no soportó IVA al comprar, por tratarse de una operación no gravada con dicho impuesto, y siendo por ello, conforme al Reglamento, un “consumidor final” para estos efectos. Las posteriores ventas que efectúe el concesionario o los sucesivos adquirentes se encontrarán exentas por aplicación de la exención establecida en el artículo 12, letra A, N° 1 de la ley.
En otro caso, un vehículo “nuevo” pasará a tener la calidad de “usado”, por ejemplo, si es adquirido por una empresa de transporte de pasajeros, ya que en su adquisición aquella no tuvo derecho a crédito fiscal por aplicación del artículo 23 N° 2 de la ley y siendo, conforme al Reglamento, un “consumidor final” para estos efectos.
Lo mismo ocurre respecto de vehículos que fueron adquiridos con anterioridad a la modificación del presente artículo, en operaciones gravadas, pero sin derecho a crédito fiscal por destinarse a operaciones que, al tiempo de su adquisición, se encontraban exentas por aplicación del artículo 12 letra A N° 1 del D.L. N° 825 de 1974. Dichos vehículos tendrán la calidad de “usados”, ya que en su adquisición no se tuvo derecho a crédito fiscal por aplicación del artículo 23 N° 2 de la ley.”
¿Cuáles son las situaciones especiales que ahora se han aclarado para aplicar la exención al momento de vender un vehículo?
No todos los vehículos que han sido utilizados por sus dueños pueden tener la exención de IVA al momento de venderlos. La nueva norma restringe absolutamente el concepto de “usado” al consumidor final y por ende será éste el que tendrá el beneficio de aplicar la exención cuando venda dicho vehículo.
Pero también hay un grupo relevante de contribuyentes que son empresas y que pueden ser considerados como consumidores finales. En esta situación se encuentran todos los contribuyentes que no pueden utilizar el IVA soportado en la adquisición de un vehículo, como las sociedades de inversión, los prestadores de servicios no gravados con IVA (asesorías, empresas de cobranza, colegios, universidades, etc.) e incluso empresas afectas a IVA que adquieran automóviles, stations wagons y similares, ya que por expresa disposición del artículo del artículo 23° N° 4° de la Ley de IVA no pueden usar el IVA soportado en la importación, arriendo y adquisición de tales bienes como crédito fiscal, salvo en que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según corresponda.
¿Si compré un vehículo sin IVA, dado que es usado y me dedico a la compra y venta, puedo aplicar la exención al vender dicho bien?
Sí, ya que si bien por norma la actividad de compra y venta define la calidad de vendedor y, por ende, en esa condición siempre estará gravado con IVA por las ventas que realice, cuando se trate de vehículos usados se debe aplicar la exención establecida en el comentado art. 12, letra A, N° 1 de la Ley del IVA.
¿Si compré un vehículo nuevo y en el futuro lo vendo, cuál es la situación frente al IVA?
Aquí hay tres situaciones que se pueden dar:
-
- compró en calidad de usuario final, es decir, es un particular. Ello le dará derecho a utilizar la exención sin importar la calidad del comprador, que puede ser un particular o una empresa (por ejemplo, entregar el vehículo en parte de pago a un distribuidor o vendedor de vehículos).
- actúa como empresa, por lo cual no pudo utilizar el IVA pagado al comprar el vehículo, destinado al activo fijo. En éste caso también podrá vender el vehículo aplicando la exención, ya que también tiene la calidad de usuario final. Esto se dará cuando por su actividad no pueda utilizar el IVA, ya que no genera ingresos gravados con dicho impuestos o en el caso que le aplique la prohibición de utilizar el IVA por la compra de automóviles, stations wagons o similares, ya comentada.
- utilizó el IVA en la compra de vehículo que enajenará, independiente del estado de éste (incluso podría estar vendiéndolo como chatarra o haciendo entrega a la compañía de seguros, lo cual también debe considerarse como venta), la futura venta estará gravada con IVA, sin importar si el comprador es empresa o persona. Esto es por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8°, letra m) de la Ley del IVA (venta de bienes del activo fijo) y obviamente si es un contribuyente cuyo giro es la compra y venta de vehículos, como podría ser un distribuidor que recibe el vehículo en parte de pago por la venta de otro.
Nota: Las empresas que desarrollan giro de compra y venta de vehículos, como puede ser un fabricante o armador, un distribuidor, un concesionario, una compañía de seguros generales (es receptora y vendedora habitual), pueden tener compras exentas de IVA de vehículos usados, cuando adquieren el vehículo a un vendedor que vende en condición de «usado el vehículo», por lo que no afectarán con IVA la futura venta, ya que aún cuando son vendedores habituales (el bien es del activo es realizable), aplicarán la exención del art. 12 , letra A) N°1 ya comentada. Esto no aplica para la importación de vehículos usados, que no tienen, para efectos tributarios, la condición de «vehículo usado» para aplicar la mencionada exención.
Con la modificación de la mencionada letra m) del art. 8 de la ley del IVA, también aparte de lo ya mencionado respecto del uso del crédito fiscal, aplicable a bienes del activo fijo, hay que considerar si la venta se realiza por bienes que tienen en poder del vendedor más de 36 meses, en cuyo caso si el vendedor o el comprador son contribuyentes de los regímenes de la letra D) del art. 14 (Propyme o Propyme Transparente), aún cuando se deba aplicar el IVA, por haberse utilizado como crédito fiscal al momento de la compra, en dicho caso la venta no estará gravada.
Espero haber aclarado algunas de las dudas que se pueden presentar para las operaciones que realicen a partir del 01.03.2020, que es la fecha de vigencia de la última modificación de la mencionada letra m) del art. 8 de la Ley del IVA.
El SII en el oficio N° 53, de 05.01.2022 (lo pueden buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm), hace un resumen de todo lo anterior, donde claramente estipula que el concepto de «vehículo usado» no es lo relevante para la aplicación del IVA, sino lo relacionado con la calidad del enajenante y del comprador, en relación con el vehículo transferido, lo que pueden ver parte del documento (lo remarcado es nuestro):
«Como se aprecia, al menos para los efectos del IVA, la calidad de “usado” no dice relación con las cualidades propias del vehículo sino con los atributos asociados a su adquirente.
En consecuencia, si el adquirente compra los vehículos referidos sin IVA (siempre que dicha venta corresponda a una operación exenta o no gravada), deberá venderlos de la misma manera, en virtud de lo dispuesto en el N° 1 de la letra A) del artículo 12 de la LIVS, en tanto el objeto de dicha enajenación sería un automóvil “usado”. Luego deberá emitir al efecto una factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA.
Por el contrario, si la sociedad (contribuyente de IVA) compra el vehículo con IVA (o debiendo soportarlo), deberá a su vez vender con IVA, emitiendo al efecto una factura o boleta afecta, por cuanto en este caso la operación no se realizaría respecto de bienes “usados”.
Finalmente, es pertinente señalar que cuando este tipo de bienes es adquirido de personas jurídicas, en general, dichas operaciones se encontrarán gravadas con IVA. En efecto si el bien pertenece al activo realizable del enajenante, este será vendedor habitual, por lo que deberá recargar IVA en la venta, de acuerdo al N° 1 del artículo 2° de la LIVS.
Por otra parte, si el automóvil se encuentra dentro del activo fijo o inmovilizado del enajenante estará afecto a IVA en virtud de la letra m) del artículo 8° de la LIVS, a menos que la venta haya sido efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición y haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en la letra D), del artículo 14 de la LIR, a la fecha de dicha venta.»
Saludos,
Estimado don Omar,
Lo felicito por sus respuesta y análisis.
En referencia a su articulo sobre vehículos afecto o no a iva en su venta, quería preguntarles, que pasa cuando un vehículo «Camioneta» fue adquirida y no se hizo usa del crédito fiscal, pero el Martillero en remate judicial (venta forzado) emite la factura con Iva.
Procede o no.
Agradecido de antemano,
Luis:
En el momento de la operación, el vendedor, por cuenta del cual actúa el martillero, aunque sea en forma forzada, debió indicar que no procedía gravar con IVA dicha enajenación, dado que no cumplía los requisitos para ser considerado afecto a dicho impuesto, por no ser habitual y corresponder a un activo inmovilizado por el cual no se tuvo derecho a uso del IVA, como crédito, al momento de la adquisición.
Si no lo hizo, el impuesto pagado en la operación, lo soportó el comprador, razón por la cual el vendedor, representado por el martillero, tampoco tiene alguna forma de evitar su aplicación en forma extemporánea.
Hay un oficio que puede aclarar más la situación, que es el N° 2.034, de 24.05.2000.
Buen día. Se agradecen sus respuestas e indicaciones.
Tengo la siguiente pregunta: Una empresa 14D8 quiere vender su camioneta del 2020, comprada nueva con factura y aprovechó el CF en su periodo. Por lo que se entiende solo será exenta la venta si un 14D (3 u 8) vende a otro 14D.
¿Si la venta se hará a una persona natural sin actividad económica, se emite factura afecta o exenta?
¿Si la venta se hará a una empresa que es 14 A, se emite factura afecta independientemente que tiene más de 36 meses de vida útil?
Aprovecho de preguntar entendiendo que una 14A que le vende a otra 14A es con factura afecta, si la empresa 14A le vende a cualquiera 14D ¿es con factura exenta? ¿Y si la 14A le vende a una persona natural sin giro comercial, es también con factura afecta?
Agradezco su respuesta.
Marco:
Si el vendedor es un contribuyente que declara en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, de un bien mueble del activo fijo que lo adquirió hace más de 36 meses, su venta estará no gravada, independiente del tipo de comprado, ya que la norma establecida no hace distingo, bastando que o el vendedor o el comprador sean contribuyentes que declaren en los regímenes comentados.
Así, cumpliéndose el requisito de posesión por más de 36 meses, cuando el vendedor o el comprador sean contribuyentes que declaren en alguno de los regímenes de la mencionada letra D), la venta no estará gravada, según lo indica, en lo remarcado el art. 8 letra m) inciso segundo de la Ley del IVA:
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
a) …
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
En concreto, en la venta de un bien del activo inmovilizado ocurrida después de los 36 meses de posesión, la operación tiene el siguiente tratamiento, dependiendo de la situación del vendedor:
Si el vendedor está declarando en el régimen de la letra A del art. 14 de la LIR, pero el comprador está en la letra D), la venta no se grava con IVA.
Si el vendedor estando en la letra A), se lo vende a una persona natural o a otro contribuyente que declara en la misma letra A o a alguno que tiene otros regímenes (renta presunta, por ejemplo, o a una sociedad de profesionales que declare en segunda categoría), la venta es gravada con IVA.
Si el vendedor está en alguno de los regímenes de la letra D), sin importar a quién se lo venda, la operación no es gravada con IVA.
Si la venta recae sobre un bien inmueble, no es aplicable el mencionado proceso excepcional establecido en el inciso segundo comentado, gravándose con IVA, cuando proceda, sin excepción.
Don Omar
Mi consulta es mi cliente compro una camioneta nueva a nombre de la empresa y la tiene hace 14 meses y la quiere vender puede hacer solo factura exenta ?
Mónica:
Si el vehículo se adquirió en una empresa que tuvo derecho a utilizar el IVA como crédito fiscal, al venderlo debe pagar IVA, considerando que no han pasado más de 36 meses desde la adquisición.
Por el contrario, si la empresa no tenía derecho a utilizar el IVA pagado por la compra, entonces la venta no será gravada con IVA, independiente del número de meses de tenencia, considerando que no es su giro la compra y venta de vehículos.
Estimados un gusto poder estar informada con ustedes, siempre dan respuestas claras, quisiera consultar una empresa que tributa en REGIMEN PRO PYME GENERAL (14D), venderá un vehiculo del cual hizo uso de iva, que ya tiene mas de 36 meses y será vendida a un particular, la venta deberá realizarla con factura afecta?
Patricia:
Considerando que la venta se realiza con posterioridad a la tenencia por más de 36 meses, ella no será afecta a IVA, pudiendo documentar la operación solamente con el contrato de compraventa notarial, sin emisión de factura. Si no es así, es decir, el contrato no es notarial, deberá emitir una factura exenta de IVA, más el contrato de compraventa, que es el documento válido para inscribir el cambio de dueño del vehículo en el Registro pertinente.
Buenas tardes,
Una empresa Ltda, de transprte de carga por carretera y que tambien tiene giro de compra y venta de vehiculos nuevos o usados,
Transportando vehiculos dañaron algunos que fueron dados como perdida total por el cliente. Por lo tanto este nos facturó afecto a Iva. Corresponde que hagamos uso del credito fiscal si consideramos que forma parte del giro?.
Importante destacar que el seguro pagará la indeminiizacion correspondiente y los vehiculos se los llevara este. Por lo tanto la empresa no emitira documento tributario para dar de baja la «mercadería».
gracias
Natalia:
Hay error en el procedimiento.
Lo que ocurre es un siniestro, donde opera un seguro. Uds. tienen la responsabilidad de indemnizar al cliente por su pérdida total del vehículo, el cuál no es adquirido por Uds., sino que Uds. están pagando una indemnización. En concreto, aquí no hay una venta, ni una dejación de restos, dado que la empresa de transporte no adquiere un activo y tampoco es una compañía de seguros. Por ello, no pueden recibir una factura a vuestro nombre, menos por el monto indemnizado, que no es el pago de un precio de compra.
Lo que el cliente debería documentar, es la entrega a la compañía de seguros que finalmente indemniza los vehículos siniestrados, para que ésta posteriormente los venda, ya sea como vehículos dañados o como chatarra. Esto se denomina dejación de restos, pero es un valor residual, que tiene avaluación, pero no es en nada cercano al valor de la indemnización.
La empresa dueña del vehículo hace el descargo del activo siniestrado, como gasto, pero considera la indemnización como ingreso, por lo que el resultado neto debiera aproximarse a cero. El IVA no es indemnizable, ya que seguramente ocupó como crédito el valor al importar el vehículo siniestrado.
Estimado Omar Reyes
Tengo a una contribuyente que se dedica a la compra y venta de vehículos importados en punta arenas. (E.I.R.L)
Primero llegan a Iquique (zofri) y luego son trasladados y llegan a zona franca punta arenas, los retira y vende, me queda claro que por ser de dicha zona quedan exentos de IVA, y tendrían que pagar un arancel aduanero ad Valorem (ley 18.211) sobre el valor CIF de cuando ingresan la mercadería en dicha zonas.
Ahora mi consulta es, si compre sin IVA, debo venderlo sin IVA, y en el caso del cargo ad Valorem debo vender con ese recargo por el que se pagó por ingresar?
Y, si compro exento de IVA, no existiría el derecho a recuperar el crédito fiscal por el hecho de tratarse de una importación?
Que pagaría en el F29, aparte de las ventas del mes y el ppm? O solo eso se debería pagar? Debería ingresar las facturas que compre como facturas exentas también?
Ojalas pueda ayudarme,
es para fines de un tarea estudiantil, por eso tantas dudas,
Saludos cordiales!
Paz:
Si la empresa opera dentro de la zona franca, tendrá adquisiciones vía importación que no estarán afectas a IVA, como también lo que detalla de la adquisición en otra zona franca. Por ello, sus compras no tendrán pago de IVA.
En cuanto a la operación de venta, sin ser muy específico en la situación real que Ud. tenga, lo que debe analizar, al realizarla dentro de la zona franca, no aplicará IVA, es decir, no tendrá débito fiscal. Si realiza operaciones que sí son afectas, dado que sus compradores no están beneficiados por operar en zona franca, entonces la venta estará afecta a IVA y tendrá un débito fiscal que enterar en el form. 29, sobre lo cual no tendrá crédito, ya que como lo indicamos, sus compras no están afectas a IVA.
Si tiene otras compras, como gastos generales, afectos a IVA, ello en general no genera crédito fiscal, considerando que sus ventas estarán exentas. Ahora si se trata de compras de uso común, como podría ser la electricidad del local, donde venderá bienes exentos y afectos, tendría el uso proporcional del IVA como crédito fiscal. En éste proceso solamente van las adquisiciones de uso común, ya que si identifica algunas que son asociadas a las ventas exentas, ello no tiene crédito fiscal; por el contrario, si la compra está relacionada totalmente con la operación afecta, ello dará derecho al uso del IVA como crédito fiscal en su monto total.
Buenas tardes Don Omar, gracias por todas sus atenciones, mi consulta tiene que ver con que a través de mi EIRL, que tributa bajo el régimen 14 D3, compraremos una camioneta usada a una persona natural (quien la compró nueva). La duda es saber si tendremos derecho a aplicar depreciación instantánea por el 100% del monto de la transacción.
Eugenio:
La Circular N° 62 de fecha 24 de septiembre del 2020 (), señala lo siguiente (página 20):
¨(…) Corresponden a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados al interés, desarrollo o mantención de su giro o actividad y que tengan la aptitud para generar ingresos o rentas en el mismo o futuros ejercicios. También se comprenderán en los egresos cuando la obligación sea cumplida por un modo distinto al pago que permita satisfacer al acreedor de su obligación, por ejemplo, por compensación convencional.
Respecto de los bienes del activo inmovilizado, la letra d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 precisa que éstos se depreciarán de forma instantánea e íntegra en el mismo ejercicio en que sean adquiridos o fabricados. En caso que respecto de dichos bienes sea procedente el crédito del artículo 33 bis de la LIR, el monto efectivamente imputado contra el IDPC deberá constituir un menor gasto para efectos de la determinación de la base imponible afecta al IDPC. Por su parte, las existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no utilizados o enajenados dentro del mismo, se deberán reconocer como gasto o egreso.
Cabe aclarar, que tanto el activo fijo como las existencias, para ser rebajados como egreso deben estar pagadas, por cuanto, el régimen Pro Pyme es un régimen basado en el flujo de caja, de acuerdo a la letra (f) del N° 3 y el N° (iv) de la letra (a) del N° 8, ambos de la letra D) del artículo 14. (…)¨
Basándose en lo anterior, lo que usted consulta dependerá si realizó el pago efectivo de la camioneta en su totalidad o de forma parcial. En caso de que haya pagado el monto en su totalidad podrá rebajar como gasto el total de lo pagado en el periodo, en caso contrario, solo la parte pagada efectivamente y la diferencia que esté pendiente pago, solo la podrá rebajar como gasto cuando la pague.
Hola Don Omar, buen día. Agradesco su respuesta, y de todas formas. Me gustaría pedirle una última aclaración. Respecto a la consignación de vehículos motorizados. ¿Porque razón el código 461009 es más apropiado que el código 479903 si ambos pertenecen al mismo grupo? ó ¿Porqué razón el código 479903 sería el menos apropiado?. Una vez más agradesco de antemano su buena guía. Recomendado 100%
Gustavo:
La consignación no significa una compra o una venta, sino una disposición para realizar las gestiones de venta, pero el que vende no es el consignatario, sino el propietario. El consignatario no realiza venta, sino una prestación de servicios, que es por lo que cobra su remuneración.
Muchas Gracias por su respuesta Don Omar y por ser tan atento, como siempre. Eso sí me quedo una pequeña duda: respecto al código a utilizar en el servicio de consignación de vehículos usados.
Usted me dice que el código 661209 podría ser apropiado para esto pero el corretaje de valores creo que se refiere al corretaje de la bolsa de valores, cul no creo que aplique en mi caso y respecto a los commodities tengo entendido que son bienes producidos en masa. En estos momentos tengo otros códigos que quizás me podrían servir, pero tengo mis dudas. Espero que me pueda ayudar. Los códigos son: 461009 y 479903. ¿Esos 2 códigos serán más apropiados para la consignación? ó será más apropiado el código que usted me había mencionado anteriormente (661209)?
Gustavo:
Por encontrarse más cercano al comercio minorista, quizás el más adecuado sea el 461009, con la indicación de «corretaje en la compra venta de vehículos motorizados».
Muchas Gracias por su respuesta Don Omar y por ser tan atento, como siempre. Eso sí me quedo una pequeña duda: respecto al código a utilizar en el servicio de consignación de vehículos usados.
Gustavo:
Tiene razón por el grupo donde se encuentra, pudiendo ser más cercano el código 461009.
Buenos días Don Óscar, espero que tenga un excelente día, tengo una consulta, soy empresa, tengo una SpA. Y me dedico a la compraventa de vehículos de autos y motos usados. Actualmente estoy usando estos 2 codigos de actividad económica:
451002- venta al por menor de vehículos automotores nuevos o usados (incluye compraventa) y el código 454001 – venta de motocicletas. Y quiero comenzar a vender motos, autos y vehículos en general en consignacion (intermediario/comisionista). Entonces mi pregunta es: ¿con cuál ampliación de giro puedo hacer esto? ¿Cual código de actividad económica del SII debe inscribir mi contadora? Quiero ser dar facturas y boletas exentas por intermediación (como empresa) pero nosé que debo hacer para hacer esto. ¿O no necesito inscribir otro código?
Gustavo:
Por lo que indica Ud. no puede utilizar ninguno de los dos códigos que menciona, dado que no es un vendedor ni comprador de vehículos, sino un comisionista en la venta de vehículos, es decir, presta un servicio y como es una SpA, por ello debe pagar IVA y emitir el correspondiente documento tributario afecto a dicho tributo (factura o boleta), por la comisión de intermediación (podría utilizar el código 661209).
Los bienes son de terceros, quienes son los vendedores y compradores de los vehículos, actuando Ud. como intermediario, por lo que no compra ni vende vehículos.
Lo que actualmente tiene declarado es un giro totalmente diferente: es un vendedor de vehículos nuevos y usados. Son sus vehículos los que vendería.
Distinto sería si aparte de la compraventa de vehículos, donde Ud. los compra, nuevos o usados, como también realizará consignaciones, en cuyo caso sí operan los dos giros que ya tiene comunicados, adicionándose la prestación de servicios de intermediación o comisionista, pudiendo utilizar el código 661209.
Cuando Ud. venda vehículos usados, ellos no estarán afectos a IVA, a menos que esos vehículos, aun cuando sean usados, no han perdido la calidad de nuevos, lo que determina que la compra que Ud. haría sería gravada con IVA, lo que determina que la venta también será afecta a dicho tributo. Eso lo puede ver en el artículo publicado.
Tenemos una empresa pyme; de transportes, no de carretera, compuesta de furgones Citröen, berlingo, se compran nuevos, hacemos uso del IVA; al venderlos después de 36 meses ¿al precio pactado, se tiene que agregar el IVA y emitir factura al comprador? Atento a vuestra respuesta.
Germán:
Efectivamente, si el vendedor de un bien del activo fijo, que lo adquirió hace más de 36 meses, es un contribuyente que tributa según alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14, cuando venda un bien del activo inmovilizado que es inicialmente afecto a IVA, no le será aplicable dicha obligación, sin importar la calidad del comprador. La operación de venta mencionada no estará gravada con IVA.
Lo mismo ocurre cuando el comprador tenga la misma característica de régimen tributario, donde tampoco se gravará con IVA la enajenación de un activo inmovilizado, sin importar el régimen del vendedor.
Buenas noches, quisiera consultar si una empresa Spa. que se dedica a la venta de vehículos usados según el artículo 12 N°1, sería exenta o afecta? y la otra consulta que se deriva de la primera es, cuales serían los documentos tributarios que debería usar este contribuyente?
Agradezco su respuesta.
Saludos cordiales.
Alejandro:
Por definición, la empresa sería afecta. Lo que cambia es que en algunos casos se puede aplicar la exención comentada, lo que debe ser verificado al adquirir los vehículos que venderá, dado que si son «usados», desde el punto de vista tributario, ello genera una venta exenta.
Por ello, lo principal es ver la adquisición de los vehículos: si siempre es a personas naturales, que no son empresarios individuales, ello es exento de IVA y, por lo tanto, los vehículos mantienen la condición de usados. Pero si la compra es a una empresa (persona natural o jurídica), ello debe ser con IVA y por ello también la venta será afecta a dicho tributo.
En cuanto a la documentación tributaria en la venta, siempre cuando la venta sea afecta, debe emitir factura, adicional al contrato de compraventa. Si es exenta, se puede liberar de emitir factura exenta, siempre y cuando el contrato de compraventa sea notarial. Quizás para evitar malos entendidos, debería instituir administrativamente siempre emitir factura, sea afecta o exenta, según corresponda.
Buenos días, quisiera saber si la operación que deja exenta la venta de vehículo usado me hace aplicar la proporcionalidad del IVA en la sociedad que tiene giro afecto a IVA.
Sergio:
Si Ud. tiene una venta exenta o no gravada que documentó con la factura exenta, en el formulario 29 aparecerá como ingreso exento y ello es parte del cálculo de uso de los créditos de utilización común. Pero como no tendrá la actividad de venta de vehículos usados, en el caso práctico no debería tener la aplicación de dicha proporcionalidad (es posible que es sistema pudiera generar alguna observación).
Distinto es el caso donde la actividad sea la venta de vehículos usados, donde ello será parte de la determinación de uso proporcional del crédito fiscal común (destinado a generar ingresos afectos y exentos o no gravados).
Si compre como persona natural una camioneta nueva (pickup) hace dos años y quiero vendérsela a una empresa de un familiar ya que se la necesita para el negocio, puedo hacerle una factura como personal natural? Tendria que pagar yo el iva por esa venta si el precio de venta es menor al de la compra nueva?
Reinaldo:
Como persona natural, que no tiene actividad comercial, debe vender el vehículo con un contrato de compraventa, notarial. No requiere la emisión de una factura, dado que no está dentro de una actividad comercial. La venta no es afecta a IVA (no la tiene en el activo fijo de una empresa, aun a título personal, funcionando como empresario individual).
Buenas tardes Omar, Mi empresa regimen 14A grande empresa, compro una camioneta nueva en el 2016, hicimos uso del credito fiscal, se encuentra depreciada en su totalidad y su precio es 1 peso, ahora queremos venderla, debemos emitir una factura afecta a IVA o una factura exenta?
Katherine:
Si el comprador no es un contribuyente de alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14, deben emitir una factura afecta. Si lo es, la venta será exenta, por lo indicado en el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA que establece (lo remarcado es nuestro):
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Hola Buenas tardes:
estoy instalando una compra venta de vehículos usados. adicionalmente tengo la opción de recibir vehículos en consignación. Mi duda es, si la operación de consignación, es un servicio afecto o exento de iva ?.
esta pregunta nace, porque necesito declarar todos mis ingresos, ya sea por la venta de vehículos usados y la consignación de vehículos.
Saludos.
Jorge:
Hoy todos los servicios son afectos a IVA, a menos que tengan una exención específica.
El servicio de intermediación, que genera la comisión, siempre ha sido afecto a IVA cuando lo realiza una empresa. El comisionista interviene en la realización del contrato entre el comprador y el vendedor. Distinto es el caso de un comisionista que actúa como persona natural, no como empresa, donde antes la remuneración no estaba gravada y ahora está exenta, debiendo emitir la correspondiente boleta de honorarios.
Estimados,
Quisiera consultar si para el caso de un vehículo que estuvo en Leasing Bancario, tomado por una Empresa, si luego de ejercer la opción de compra pero sin haber soportado el iva de ésta (es decir que pese a haber tenido el derecho a utilizar el crédito fiscal de la opción de compra, éste no se utilizo), e ingresando la unidad al activo realizable para su venta inmediata, si el vehículo tiene en este caso la condición de «usado» para efectos tributarios, y su venta puede ser por lo tanto exenta.
Gabriel:
La norma es muy precisa: haber tenido derecho a utilizar el crédito fiscal, como lo indica la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA:
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
a) …
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.»
Por ello, si la opción de compra fue con IVA, en ese momento sí el comprador tuvo derecho a utilizar el impuesto como crédito fiscal, por la adquisición era un activo inmovilizado, pero en el caso concreto se adquirió como activo realizable, no interrumpiendo la cadena del IVA (no ha llegado a un consumidor final o alguien que no utilice el IVA como crédito), por lo que, en nuestra opinión, hoy debería considerarse como afecto al mencionado tributo, tanto si es vendido como activo inmovilizado como por activo realizable.
Estimado Omar en octubre del 2022 compre una camioneta a nombre de mi empresa, con factura x 35 millones iva incluido. este año la camioneta fundió motor por lo que necesito venderla mas que repararla. la puedo vender a un valor bajo por ejemplo 1o millones?
pagaría la transferencia por el avaluó fiscal pero el contrato de compra y venta lo haría por el valor de la venta, es decir 10 millones. puedo hacer eso?
cual seria el menor monto por el cual podría facturar dicha camioneta?
gracias
Estimado,
Duplico la consulta la cual ya fue respondida.
saludos,
Tengo una consulta una empresa compro un vehículo con factura (iva incluido) y quiere vender pero no puede emitir factura.
En notaria pueden realizar un contrato de compra-venta pero exento!
¿Que se debe hacer para poder vender con iva ?
Estimado Francisco,
Debe regularizar su situación ante el SII para poder emitir la factura respectiva. En el caso de la transferencia de vehículos el contrato que se suscribe debe indicar si la operación es afecta o no y deberá ser firmada ante Notario, el cual también le exigirá la emisión del respectivo documento tributario.
Estimado compre una camioneta 2020 a nombre de mi empresa con factura en septiembre 2022. Ahora necesito venderla pero me indica la contadora que debo facturar. Puedo facturarla a un valor menor que el avaluo fiscal? Realizando la transferencia por el valor de la factura pero pagando el impuesto por el avaluo fiscal, como corresponde. Que otra alternativa tengo para poder venderla con el menor iva posible ? Gracias
Estimado Aldo,
El valor de venta es un valor que se acuerda entre comprador y vendedor, de acuerdo al estado en que se encuentra lo vendido. Si dicho automóvil esta en malas condiciones, lo cual deberá acreditar, usted lo podrá vender a un valor menor, pero recuerde que el impuesto a pagar siempre será el que se le aplica al valor de avalúo fiscal que mantiene el SII.
Gusto saludar Sr. Omar
Mi consulta es la siguiente tengo una E.I.R.L. como empresa.
Compré un camión que lleva más de 40 meses desde su compra. Decidí venderlo y al hacer la factura como empresa está queda exenta de IVA.
Mario:
La venta estará no gravada con IVA, cuando el vendedor sea un contribuyente acogido a alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, por tener más de 36 meses la propiedad del vehículo. Si no estuviera en ellos, la operación sería afecta a IVA, salvo que el comprador sea un contribuyente de los regímenes antes indicados.
Podría no emitir la factura, respaldando la operación con el contrato de compraventa notarial, que necesariamente tendrá que emitir, dado que será el documento con el cual el comprador realizará la inscripción del vehículo a su nombre.
Estimado Omar, muchas gracias por su tiempo y la explicación a cada una de las consultas!!
Mi consulta es la siguiente, mi primo es dueño de un taller mecanico para el cual compro una camioneta para uso de la empresa (activo fijo), la camioneta ya tiene mas de 36 meses, él es contribuyente del 14d y por todas sus respuestas entiendo que puede venderla y solo necesita el contrato Notarial, entonces el deberia reconocer la venta en el balance como otros ingresos y pagar solo PPm en el mes de la Venta?
Johana:
Efectivamente, dado que está liberado del pago del IVA, la venta la puede justificar solamente con el contrato de venta, ante notario. Es un ingreso para la empresa, por lo que como tal debe ser afecto a PPM, según el régimen. En el balance, efectivamente será otro ingreso, pero como Ud. no determina el impuesto en base al balance, sino a un cálculo especial, la venta será un ingreso y no tendrá costo (ya lo rebajó cuando adquirió el vehículo o cuando ingresó al régimen tributario del art. 14 D N° 3 de la Ley de la Renta).
Estimado
Mi duda, a que valor vender un camión adquirido en el año 2011, vida útil $1, el cual no tiene código del SII.
Vale:
A valor de mercado. Ese es el precio y no el avalúo o tasación fiscal, que se utiliza para el pago de otros tributos.
Omar me puede ayudar a aclarar la siguiente duda, en el año 2020 compre un vehículo en 20.000.000.- y en el año 2022 lo vendí en 21.990.000.- mi consulta es si tengo que pagar impuesto en la declaración de renta por esto , ya que la venta aparece en la información de agente o retenedores que tiene el SII, soy empresario individual pero no esta en la contabilidad este vehículo y al ingresar a la pagina del sii me parece este mensaje RECUERDE «DECLARAR TODOS LOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL AÑO COMERCIAL 2022»
Felipe:
Efectivamente, el dato lo tiene el SII, como venta bruta. Por ello, debe determinar la utilidad obtenida, que en el caso indicado no existe, considerando que debe actualizar el costo de adquisición y rebajarlo al valor de venta (esto lo tendrá que demostrar).
Don Omar:
Se da la situación que la empresa decidió regalar a trabajador camioneta comprada el año 2006, contablemente depreciada y a la fecha con valor de inventario $1, la consulta es si ¿se puede facturar sin valor la entrega de ese vehículo al trabajador para legalizar la entrega?
De antemano agradezco su gentileza de su respuesta.
María Cristina:
La relación con el trabajador asume que cualquier entrega avaluable en dinero tiene la calidad de remuneración. Por otro lado, el SII también objetará la operación si ella no se hace a un valor de mercado.
La sugerencia es que se realice la operación a valor de mercado, emitiendo el respectivo contrato y como contrapartida la consideración de dicha entrega como remuneración del trabajador, con lo cual pagará el valor del contrato de compraventa, con el cual debe inscribir el vehículo a su nombre.
También debe validar si procede la aplicación del IVA al realizar la compraventa (si la empresa esta en alguno de los regímenes del art. 14 letra D) no aplica el mencionado tributo).
Don Omar, un gusto saludarlo, agradeciendo toda la información y conocimiento compartido paso a exponer mi consulta;
El año pasado realice la compra de una camioneta de trabajo a nombre de mi empresa de transportes, la camioneta fue comprada a un particular (sin giro) por lo que no pague IVA y solo se realizó el contrato en Notaria, debido a que el negocio no prosperó pretendo vender dicha camioneta, mi consulta en este caso es dado a que el dueño del vehículo es una personalidad jurídica debo o no emitir una factura al momento de la venta?
En el caso de no ser necesaria la factura puedo realizar el trámite de transferencia directamente en notaría o Registro Civil? (entiendo que no deberían exigir la factura) o me recomienda llevar el contrato de cuando la compre.
Agradecido de su tiempo y quedando atento a su respuesta.
David:
En su situación, la venta no está gravada con IVA. Por ello, puede realizar la enajenación solamente con el contrato de compraventa, suscrito ante Notario o en el Registro Civil. Es un buen antecedente el contrato de adquisición, donde se validará que la compra, aunque la realizó una empresa, ello no era afecta a IVA y, por lo tanto, se mantiene en calidad de vehículo usado, no siendo afectada con dicho tributo en las sucesivas ventas.
Estimado Omar,
Antes que todo agradezco sus ayuda en asuntos tan específicos, Son de gran utilidad.
En mi caso Estoy comenzando con una compra venta de vehículos, le compro a un leasing que los tienen por 4 años en arriendo a diferentes empresas( su giro es arrendamiento y gestión de flota de vehículos). Cuando compro, me los facturan afectos a IVA. Como yo sería segundo dueño y según entiendo los primeros dueños cumplieron el rol de consumidor final, yo estoy obligado a vender con IVA o puedo quedar exento?
Desde ya muchas gracias por su ayuda
Sebastián:
No es tan directa la clasificación de usado, ya que solamente ello ocurre cuando un comprador tiene la calidad de consumidor final, que en el caso de las empresa se da cuando ella no tenga derecho a utilizar el IVA pagado, por la compra del vehículo, como crédito fiscal.
Por ello, la empresa de leasing no es consumidor final y debe enajenar los vehículos con IVA; si Ud. nuevamente es un comerciante de vehículos, entonces también no será consumidor final, teniendo que recargar el IVA en la venta y utilizar como crédito el IVA pagado en la compra.
Muy buenas tardes y gracias por toda la información ya brindada
mi consulta es la siguiente
me dedico a la compra y venta de vehículos. y me gustaria comprar un vehiculó siniestrado (choque) en un remate online. pero me tope con que algunos vehículos rematados son exentos de IVA y otros afectos de IVA.
como saber cual es cual, según normas o leyes…
Alfonso:
En sencillo, hay vehículos que llegaron al consumidor final y la venta posterior es considerada como una enajenación de un vehículo usado y específicamente no está gravado con IVA; distinto es el caso de una venta que provenga de vendedores que no tienen la calidad de consumidores finales, como será el caso de empresas que han usado el IVA como crédito fiscal al comprar los vehículos, por lo que al momento de la venta deberán gravarlos (esto en la mayoría de los casos, salvo que se trate de una venta realizada después de los 36 meses y tratarse de un contribuyente que está en alguno de los regímenes del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta o el comprador es un contribuyente de esas mismas características).
En concreto, dado que Ud. actúa como un vendedor habitual de vehículos, al compra un bien afecto a IVA o exento, deberá mantener su condición, sin importar la calidad del futuro comprador ni cómo adquirió el bien, dado que es un activo realizable. Por ello, si lo adquirió usado donde no le cobraron el IVA, deberá venderlo en la misma condición, es decir, sin aplicar IVA, independiente que Ud. sea un comerciante del rubro, emitiendo la respectiva factura exenta.
Esto lo puede ver, por ejemplo, en lo indicado por el SII en el oficio N° 53, de 05.01.2022 y también en el oficio N° 3.019, de 12.10.2022, que los puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
estimado Sr Omar,
primero que nada agradecer enormemente que alguien mantenga actualizada a la gente de estos temas de forma tan clara y precisa, ya que a veces estas leyes son un tanto confusas.
tengo una duda por la adquisición de un auitomóvil usado con más de 36 meses para una empresa de un rubro ajeno a transporte:
1.- es un gasto rechazado?
2.- hay restricción del tipo de vehículo que puede ser?
3.- puede quedar a nombre de la empresa?
4.- se convierte en un activo para la empresa?
He consultado esto a contadores y me dan respuestas discímiles y con su artículo comprendí que el IVA es un tema que no corresponde en este caso.
Muchas gracias de antemano por su respuesta y por el trabajo que lleva a cabo.
Luis:
Si el vehículo es de uso personal, no debe comprarlo por la empresa.
Por el contrario, si el vehículo es para uso en la empresa, obviamente lo comprará a nombre de ella, pero debe solicitar la autorización para usar los gastos y la depreciación al Director Regional del SII, dado que es un vehículo prohibido para generar gastos en la empresa. Con los argumentos que Ud. acredite, el Director Regional podrá o no autorizar el uso de los gastos del vehículo. De lo contrario, no se aceptarán como rebaja de la base tributaria de la empresa, incluso penalizándose en hasta un 40% se la sociedad es SA o SpA y para el caso de una sociedad de personas, se asignará el gasto como ingreso para los socios.
Puede ver oficio N° 827, de 10.03.2022, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo109
Puede ver la Resolución del SII N° 144/2020.
Muy agradecido por su explicación en cada una de las consultas que le realizan, mi inquietud es la siguente:
Mi señora tiene una microempresa familiar de prestación de servicios a otras empresas (mano de obra) queremos comprar un vehículo (citycar) a su nombre y rut (mismo rut de la.empresa) si compramos un vehiculo semi nuevo para transladar al personal al lugar de trabajo, nos venderían un vehiculo semi nuevo con iva para poder declararlo y tener descuento del pago del iva del mes?
Samuel:
Como es un vehículo calificado como no autorizado en forma general para rebajar los gastos generados por su uso, debe solicitar la autorización previa al Director Regional del SII, entregando los argumentos para su adquisición y uso. Distinto sería la adquisición de un vehículo de trabajo, como un furgón o una camioneta, donde sí se podría considerar como parte del activo inmovilizado que se requiere para la generación de la renta y del giro del contribuyente.
En concreto, la compra del automóvil no le permite directamente usar el IVA pagado como crédito fiscal y los gastos asociados a su funcionamiento, incluso podría asociarse además a uso personal lo que también tendrá un gravamen considerando como renta el 20% del valor del vehículo.
Don Omar,
Excelente su artículo. Se agradece mucho que alguien se tome el tiempo de mantener actualizada a la gente con detalle de estas modificaciones y además las explique tan claramente.
Si compro un auto usado con más de 36 meses de antigüedad y lo hago a través de una empresa que no es de giro transporte, sino otra de entretenimiento (totalmente ajeno):
1.- es gasto rechazado?
2.- Existe alguna restricción del tipo de vehículo que puedo comprar siendo usado?
3.- ingresa a la empresa como un activo? (para transporte del personal)
4.- Puede quedar a nombre de la empresa?
tengo esta duda ya que tengo contadores que me indican cosas contrarias y aun no sé si compro o no. Lo único claro por su artículo, es que no tiene por donde rebajar IVA
Muchas gracias de antemano
Luis:
Duplicó la consulta.
Estimado don Omar
Junto con saludarle y agradecerle todo lo aprendido con sus respuestas, me permito consultarle lo siguiente:
Somos una empresa EIRL creada en «empresa en un día» del rubro transporte por carretera. En junio de 2022 compramos a una empresa LTDA. un furgón de carga, dicha empresa nos facturó el vehículo y ocupamos dicho IVA. Hoy queremos venderlo y entendemos que debemos hacerlo con una factura de venta afecta a IVA. La consulta es si tengo alguna restricción en el valor $ mínimo de dicha factura. Según yo podría vender dicho vehículo en un peso más IVA…
Por favor espero su ayuda. Gracias de antemano….
Rubén:
Considerando que se trata de la venta de un activo inmovilizado que dio derecho a utilizar el IVA, pagado en la adquisición, como crédito fiscal, al venderlo antes de los 36 meses desde que ha sido comprado, debe afectarla con IVA, emitiendo la respectiva factura (obviamente también debe firmar el contrato notarial para que lo inscriba el comprador a su nombre en el registro de vehículos motorizados).
Como hay impuesto que aplicar, el SII puede tasar el valor utilizado en la venta. Además, legalmente el valor no puede ser menor al 50% del valor real (lesión enorme anula el contrato). Por ello, lo que se debe utilizar es el valor de mercado y como mínimo el valor de tasación vigente.
Don Omar, se agradece el artículo que ha subido y que aclara muchas dudas.
De todas formas para confirmar si entendí todo le comento mi situación y desde ya valoro su respuesta
Mi giro es Alquiler de vehiculos automotores sin chofer, compre 2 vehículos nuevos en 2020 con IVA y crédito que utilice (aún no cumplen los 36 meses en mi poder). Mi régimen de tributacion es Pro pyme tranaparente 14D N8.
Entiendo que en este caso, ya que por giro emito facturas de arriendo con IVA, si vendo los vehículos aunque no han transcurrido los 36 meses, debo emitir Factura exenta.
Estoy en lo correcto?
Gracias por su tiempo! Saludos!
Cristián:
Tiene un error en lo que entendió, dado que Ud., sin importar el régimen tributario, es un contribuyente que utilizó el IVA pagado, al adquirir los activos, como crédito fiscal y dado que aún no se cumplen los 36 meses desde la adquisición, la venta estará gravada con IVA, sin importar ningún atributo adicional (da lo mismo su régimen de tributación y la calificación del comprador).
Distinta sería la situación si la venta la realiza después del período mensual 36, ya que ahí sí sería aplicable la excepción de no gravarse la venta considerando que Ud. como vendedor está en un régimen tributario de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, sin importar la calificación del comprador (puede ser una gran empresa, otra pyme o un particular).
Don Omar
Junto con saludar le expongo mi problema.
Si en mi taller un auto de un cliente es chocado por unos de mis mecánicos y como taller debo responder por la reparación, donde me exige que compre la puerta nueva por que su auto es nuevo.(La compra de esta puerta me da derecho a crédito fiscal) mi pregunta.
La reparación que hago para responder al cliente y donde hay un repuesto (puerta), ¿lo debo facturar con IVA la reparación que respondo como taller?
Este cliente es empresa y si se lo facturo se vera beneficiado con el crédito fiscal.
Saludos Cordiales.
Elías:
Ud. debe responder por el daño y por ello no emitirá factura al cliente, sino que será de su costo la adquisición del repuesto que debe cambiar (puerta), como también no cobrará por el servicio del cambio, dado que es de su costo. No debe emitir ningún documento al cliente, que se llevará el vehículo reparado por el daño que se produjo en el taller (por ello no hay prestación de servicio, es decir, no hay cobro de remuneración).
Estimado Omar, muy interesantes las respuestas, muchas gracias.
Mi consulta es que tengo una empresa con el giro de compra y venta de vehiculos y quiero comprar un auto a una empresa de transporte de pasajeros, la empresa de transporte de pasajeros compro los autos nuevos hace 1 año. Por lo que entendi estos seguirian siendo nuevos ya que que la empresa no es usuario final, por lo tanto yo podria inscribirlo solo con la factura, la cual debera considerar iva y ademas yo tendre que emitir factura con iva al usuario final.
Saludos y muchas gracias
Jorge:
Hay que aclarar que lo fundamental es la situación del IVA pagado al adquirir el bien, que en el caso planteado, una empresa de transporte de pasajeros, no puede utilizarlo como crédito fiscal, razón por la cual cuando venda esos activos fijos, no estará afecta a IVA.
Para efectos de inscripción, se requerirá del contrato de compraventa suscrito ante notario. La factura no le servirá, aunque la tenga, la cual será exenta o no gravada, considerando que la empresa de transporte de pasajeros no está afecta a IVA por dicho venta de activos fijos (el automóvil destinado al giro que está exento de IVA).
Buenas, vendí una camioneta usada, se realizó la declaración de transferencia de vehículos motorizados y giro y pago del impuesto, el comprador después de firmar el documento en el registro civil debía ir a pagar el impuesto y volver a inscribir el vehículo y no realizó ese trámite, que debo hacer? El vehículo sale a mi nombre aun pero no puedo sacar el padrón.
Además el comprador me envió padrón falso .
Agradezco mucho una orientación, gracias
Nanette:
El contrato de compraventa debió haberlo suscrito ante notario, con lo cual sería éste ministro de fe el que valida el cumplimiento de los requisitos para el traspaso, donde está el pago del impuesto de transferencia y en el registro de vehículos motorizados. Si el comprador no ha realizado el cambio, el vehículo sigue a su nombre, lo que puede ser un problema si hay algún accidente e incluso si el vehículo genera algún daño o también hace uso de las vías sin pagar el TAG.
Hola, buenas tardes, consulta, somo empresa 14A tenemos que vender camioneta comprada mas de 36 meses. a una empresa 14D. Podemos vender con IVA o es obligatorio ser exento dado la exención de la ley
gracias
Alejandro:
Duplicó la consulta, pero creo que claramente debe aplicar la norma de exención, para no perjudicar en el futuro a su comprador que tiene un beneficio.
Hola, buenas tardes, consulta, con la venta de camioneta mas de 36 meses de una empresa 14A a una empresa 14D.
Es obligatorio vender sin IVA, o puedo vender con IVA si así lo requiero. Gracias
Alejandro:
Es una operación que requiere acreditación de la excepción para no aplicar el impuesto, por lo que si Ud. factura con IVA, sin aplicar el beneficio que favorece al comprador, no hay inconveniente.
Además, asumo que el IVA lo ocupará como crédito fiscal. Pero sí, le estará provocando un problema en el futuro, ya que si ese comprador, cuando quiera vender el vehículo, obligatoriamente tendrá que aplicar IVA, si la operación es antes de los 36 meses desde la adquisición, lo que le generará seguramente una pérdida mayor, ya que no necesariamente el futuro comprador podría aumentar el precio por el valor del IVA.
Si yo fuera el asesor del comprador, exigiría que no se le aplicará el IVA, dada la norma que lo beneficia.
Buenas noches don Omar Reyes:
tengo la siguiente consulta:
la empresa puede vender todo su activo fijo de vehículos o hay un porcentaje de tope para vender el activo fijo.
Pensando en no hacer la quiebra de la empresa.
Mónica:
Tributariamente no hay ninguna restricción. Sólo deberá analizar la aplicación de las normas que gravarán cada enajenación, tanto en IVA como en el impuesto de renta.
Lo que sí debe analizar es si hay prohibiciones sobre dichos bienes, como pudieran ser hipotecas o garantías entregadas a terceros, en cuyo caso tendrá que pedir su autorización para enajenar.
Buenas tardes,don omar ,mi pareja contribuyente empresa persona natural compro una camioneta en junio 2021,y ocupo iva credito ,es contibuyente 14 d3
en diciembre 2021 la vendió,pero no hizo factura de venta,ahora en agosto 2022 se dio cuenta del error ,como lo soluciona debe emitir una factura de venta en agosto 2022 o como puede solucionar esta situación ?
Marcela:
Debería rectificar la declaración mensual de diciembre de 2021, incluyendo el débito fiscal por la venta del vehículo. La factura la debe emitir hoy, pero con fecha de la venta, es decir, diciembre de 2021, con lo cual deberá realizar la rectificación comentada, incluyendo el débito por la mencionada enajenación, lo que determinará otro resultado (puede que reduzca el crédito fiscal o se determine en ese mes o en alguno posterior, una diferencia a pagar).
Buenas noches
Tengo iniciación de actividades desde el año 1999 y emitía facturas como contratista hasta el año 2015.
Tengo dos camionetas año 2014 y 2015 compradas nuevas en los años señalados.
Quiero vender ambas camionetas y la consulta es ¿debo emitir factura por la venta de las camionetas?
Fernando:
Dado que está vendiendo un activo inmovilizado por el cual utilizó el IVA al momento de adquirirlo, es importante su régimen tributario, que asumo sería alguno de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, dado que como ya han pasado más de 36 meses, podrá enajenar los vehículos sin aplicar el IVA.
Como en el registro de vehículos necesariamente pedirán el contrato de compraventa, si éste se hace notarial, reemplazará a las facturas exentas o no gravadas. Si no es notarial, tendría que emitir facturas de ventas exentas o no gravadas.
Si no está en los regímenes antes indicados, su venta quedaría afecta a impuesto (IVA) y tendría que emitir facturas afectas, a menos que su comprador esté en alguno de los regímenes de la letra D) antes mencionada (Propyme y Propyme Transparente).
Estimado
Tengo la siguiente consulta, si una persona natural vende un vehículo que ha sido chocado y que sólo sirve por piezas y partes al venderlo al desarmador, ¿éste debe hacerle una factura de compra con retención del IVA a terceros por esa venta? y si ¿eso es lo que debe hacer, el IVA de la operación debe ser retenido por el desarmador? y si no esto no así, ¿ con que documento se debe registrar la venta de este vehículo que es chatarra para todos los efectos?, la consulta la hago porque el sistema gratuito de facturación del SII, cuando se llena el formato de la factura de compra pide entre los datos obligatorios el código de actividad económica del vendedor , pero en este caso no habría código de actividad económica que se pudiera usar por lo tanto no se puede hacer el documento en cuestión.
De antemano muchas gracias
Wilfredo:
Debería documentarse con una contrato de compraventa, para que se traspase la propiedad, se inscriba en el registro de vehículos motorizados o se de de baja devolviendo la patente. Esto sería lo ideal, ya que así no se queda expuesto a que dicho registro pueda ser mal utilizado con posterioridad (uso de la patente).
Si toma la otra opción, de venderlo como chatarra, no hay retención, dado que su vendedor de chatarra no se dedica habitualmente a esa operación (está vendiendo en forma especial el vehículo que está en condición de no utilizable). Esa adquisición, aún si emite factura de compra, no estaría afecta a IVA (el vendedor no es habitual en la operación).
Estimado, muchas gracias por toda la información entregada. Tengo una duda, Tenemos una compra y venta de vehículos usados y siempre vendemos con factura exenta. Pero esta vez, compraremos unos camiones, que me informaron, serán con IVA. Nuestra duda es, cuando los vendamos? debemos venderlos con IVA? o sin IVA como siempre?. MUCHAS GRACIAS!
Camila:
Con IVA, dado que estarán gravados en la próxima transacción. Solamente puede vender si IVA aquellos vehículos adquiridos a dueños que tengan la calidad de consumidor final, es decir, no utilizaron el IVA de la adquisición como crédito fiscal.
Esa adquisición con IVA le dará derecho a utilizar el impuesto como crédito fiscal y lo podrá aplicar cuando venda los bienes adquiridos, que no tendrán la calidad de vehículos usados, para efectos tributarios.
Buenas Tardes, junto con felicitar el resumen y las posteriores aclaraciones te consulto si un vehiculo fue adquirdo mediante leasing, se pago el total de las cuotas y paso a propiedad de la empresa, que no se dedica al rubro automotriz, la venta a un tercero debe incorporar IVA o es por factura exenta..
Gracias
César:
Duplicó la consulta. Todo dependerá si por la adquisición tenía derecho a usar como crédito fiscal el IVA pagado.
Estimado Omar, primero que todo felictar tu contenido es muy util y educativo, aprovecho para clarificar una determinada situacion, si los vehiculos fueron adquiridos a traves de modalidad LEASING, y ya finalizo la ultima cuota y pasaron a ser propiedad de la empresa, que NO se dedica al mercado automotriz, y debe venderlo, debe realizar la factura de venta con iva o exenta. Gracias
César:
En el caso de un contrato de leasing, la adquisición del activo fijo se realiza con el ejercicio de la opción, materializándose con el pago de la última cuota, que será el precio de adquisición y también determinará la compra. Si dicho activo, al momento de la adquisición, permite el uso del crédito fiscal del IVA asociado a la adquisición, la venta posterior estará gravada con IVA. Aquí corresponde emitir, aparte del contrato de compraventa del vehículo, una factura afecta.
Por el contrario, si la adquisición no permite el uso del IVA pagado como crédito fiscal, la venta no será afectada con IVA, partiendo de la base que el giro no es la compra y venta de vehículos. En este caso, bastará el contrato notarial de compraventa, con el cual el comprador inscribirá el vehículo a su nombre.
Hola Omar, muchas gracias por tus aclaraciones. Mi duda es la siguiente, yo, persona natural, compré una camioneta año 2020 por la cual tuve que pagar IVA sin poder aprovecharlo. La camioneta es «usada» por cuanto la tiene el consumidor final. No habiendo transcurrido 36 meses desde la compra, puedo vender esa camioneta con IVA, a una empresa de manera que esta pueda aprovecharlo?
Muchas gracias.
Javier:
No puede aplicar el IVA, ya que Ud. no es un vendedor habitual respecto de dicha operación de venta. Aunque la vendiese dentro del plazo de 36 meses desde la adquisición, dado que Ud. no es un contribuyente que registró como activo fijo la compra del bien y no tuvo por ello derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal, no puede vender el vehículo con IVA (Ud. es un consumidor final y en dicha calidad no corresponde la aplicación de IVA).
Buenas noches, al realizar venta de un camión de una empresa a otra que son de transporte hay que pagar iva? O depende del año que tenga el camión? Y desde que año un camión paga IVA?
Paola:
Si Ud. al adquirir el activo tuvo derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal, al momento de venderlo estará gravado, salvo que se aplique lo establecido en el inciso segundo de la letra m) del art. 8° de la ley del IVA, pero debe cumplir con los requisitos establecidos:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Entonces, si Ud. o su comprador son contribuyentes que declara en algún régimen de la letra D) antes indicada (Propyme general o Propyme transparente) y adquirió el activo antes de 36 meses de la fecha de venta, no estaría afecta al pago del IVA (son bienes muebles, como el camión que indica, lo que no está asociado al año de fabricación de éste, sino desde que Ud. es propietaria).
Buenas tardes Omar, tengo una consulta, compré un vehículo usado chileno, yo soy boliviana, sin embargo me piden la factura electrónica y un permiso de aduanas, para poder hacer entrar el automóvil a mi país (Bolivia), podrías guiarme un poco más por favor.
Alexandra:
Si Ud. adquirió un vehículo usado en Chile, ello lo debe realizar por un contrato de compraventa notarial, si el vendedor es un particular (persona natural). En cambio, si es adquisición en una empresas de compraventa de vehículos, aparte del contrato mencionado debería tener una factura. El proceso de envío al exterior es un tema diferente, ya que se debe tratar como exportación.
Ahora, respecto de la salida del bien al exterior, que como ya se comentó, ello es una exportación, razón por la cual debe realizar ese trámite en la Dirección de Aduanas y hacer las averiguaciones directamente a esa entidad, ya que no manejamos la situación que Ud. nos comenta, dado que si Ud. no es un contribuyente habilitado para adquirir e inscribir el vehículo en Chile, el vendedor quizás directamente debió haber realizado la tramitación de la exportación (a menos que Ud. tenga residencia en Chile y pueda adquirir el mencionado bien).
Hola muchas gracias por toda la información, mi consulta es la siguiente si yo como empresa compre una camioneta nueva , aprovechamos el iva de la compra como corresponde , pero la camioneta no nos gusto la podemos vender a la semana, la camioneta la compre al contado , gracias
Emilio:
Si la puede vender, aplicando el IVA, ya que al adquirirla tuvo derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal (asumimos que la actividad que desarrolla es afecta a IVA y la compra del activo fijo generará crédito fiscal). También debe considerar el valor de mercado del vehículo, que en su caso es nuevo (no podría justificar una venta con pérdida).
Buenas tardes Omar,
Somos una empresa de transporte de carga y queremos vender un de nuestros camiones que previamente fue adquirido tras ejecutar la opción de compra del leasing correspondiente, el año de fabricación del camión es 2012 y la opción de compra fue ejecutada el año 2015. En este caso, ¿igualmente la venta estará afecta a IVA? ¿Y que ocurriría con mi base imponible en el caso de esta venta, tributaria la ganancia por la enajenación del activo?
Germán:
Su adquisición del activo fijo ocurrió cuando ejerció la opción de compra, es decir, en el año 2015. Como por dicha opción Ud. pagó IVA por el cual tenía derecho a utilizarlo como crédito fiscal, por lo que al vender dicho activo hoy estará afecto a IVA.
La única opción que no lo grave es que su comprador o Ud. como vendedor, tributen en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14. Si se cumple ese requisito, su operación no quedaría gravada con IVA.
En cuanto a la aplicación del impuesto a la renta, la utilidad se determinará comparando el precio de venta con el costo, que en su caso es posible que contablemente ya no exista, dado que aplicó la depreciación. Así, el valor de compra del activo, que fue el pago de la cuota por la opción de compra, ya quizás fue utilizada como depreciación, estando en un valor referencial de $1, por lo que todo el precio neto será utilidad.
Estimado Omar
Mi consulta es la siguiente tengo un Rent a Car y venderé la camioneta año 2021 , que me la comprara un Particular pero yo estoy obligado a facturar y el comprador perdera el IVA
Puedo hacer una factura por un monto Bajo Por ejemplo $ 3.000.000 como que esta muy usada porque le dieron un uso excesivo y esta deteriorada ??, y esto lo debo informar a SII ??
Eduardo:
Ud. como vendedor de un bien mueble del activo inmovilizado por el cual utilizó como crédito fiscal el IVA pagado al adquirirlo, teniendo menos de tres años desde su adquisición, está obligado a afectar la venta con IVA, sin importar la calidad del comprador. Solamente, si la venta ocurre después de 36 meses desde que Ud. lo adquirió y siempre que tribute en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, podría venderlo sin IVA, sin importar la calidad del cliente (empresa, persona natural).
En cuanto al precio, Ud. debe documentar la venta real, con lo que el comprador justificará la compra, se pagarán los impuestos que procedan y Ud. documentará correctamente la venta y el respectivo ingreso (seguramente ello es un ingreso tributario por el valor neto, ya que es posible que esté en alguno de los regímenes de la mencionada letra D).
Buenas tardes Omar, nos podría ayudar por favor con la siguiente consulta: somos una empresa de transporte de carga que tributa con primera categoría, y en agosto del año 2017 compramos un tracto camión con año de fabricación 2007, y en esa oportunidad pagamos IVA. Ahora queremos venderlo, y han transcurrido más de 4 años desde que nosotros lo adquirimos, en este caso, está exento de IVA?
Patricio:
Si la empresa está tributando de acuerdo a alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (Propyme General o Propyme Transparente) o el comprador declara en uno de esos regímenes, la venta estará no gravada, de acuerdo al inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA.
Pero si el vendedor declarar en renta presunta, al igual que el comprador, no podrán vender sin aplicar el IVA.
La norma de excepción indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Entonces, debe validar si alguna de las partes declara de acuerdo a los regímenes indicados en la letra D) ya referida. Si no está ese requisito (una de las partes), la operación es afecta a IVA.
Buen día Omar, muchas gracias por la aclaración.
tengo una pyme, y compramos una camioneta que se encuentra a nombre de la empresa. Ahora queremos venderla, si la camioneta tiene 3 años y medio podemos venderla sin IVA, con una factura exenta ?
quedo atenta, ,uchas gracias.
Loreto:
Asumiendo que Ud. adquirió la camioneta nueva, hace tres años y medio, es decir, hace 42 meses y tuvo derecho al uso del IVA como crédito fiscal, considerando que la empresa está en alguno de los regímenes del art. 14 D de la Ley de la Renta, hoy puede vender el activo sin afectarlo con impuesto, dado que no está gravado.
El documento podría ser solamente el contrato de compraventa autorizado ante notario, ya que la factura no sería, en ese caso, obligatoria, aunque esté exenta o no gravada. En el Registro Civil le pedirán el contrato de compraventa, no la factura.
Hola Omar
Compre un auto a nombre de una empresa con rent a car …. Lo compre con factura afecto a IVA
Cuanto tiempo después puedo venderlo sin IVA? Hay una norma que exime del IVA a los rent a car al momento de vender?
Gracias
José:
La norma es de aplicación general y está en el art. 8 letra m) de la Ley del IVA.
Si Ud. tuvo derecho a utilizar el IVA al comprar el bien mueble (no aplica para los inmuebles) del activo inmovilizado (o fijo como también se denomina), la venta es afecta a IVA, salvo que el vendedor o el comprador sea un contribuyente acogido a los regímenes Propyme general o Propyme transparente y la venta sea con posterioridad a los 36 meses.
Mi consulta es la sgte. Tengo una Funeraria (SpA) y quiero vender una de las carrozas que tengo, la cual la compre con iva. ya han transcurridos 36 meses desde la compra, por lo que según entendí, si se lo vendo a un contribuyente que este agogido a regimen pro pyme y propyme transparente, la venta estará exenta de iva. ¿ Entendí bien?
Jorge:
Entendió muy bien. También aplicaría que la venta del activo inmovilizado no sea gravada con IVA si la SpA está en alguno de los regímenes que comenta (no es exenta), sin importar a quién se lo venda.
En ambos casos, si la venta la realiza con contrato notarial, que es lo normal, no tiene obligación de emitir factura, bastando el mencionado contrato. Sí estaría obligado a emitir factura afecta si la venta se encuentra gravada con IVA, aún teniendo el contrato de compraventa notarial.
Buenas noches. Mi pregunta es..
Tengo una empresa de transporte y quiero vender un activo que tiene 48 meses desde su adquisición se compro con iva y se utilizo para la rebaja en su momento al entregárselo a una concesionaria para la venta una vez que se venda el camión yo debo emitir factura exenta de iva ??..
Jenniffer:
La única posibilidad de no aplicar el IVA sería que la empresa propietaria declarara sus rentas en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (dado que tiene el bien hace más de 36 meses). Si declara renta presunta, igualmente estará obligada a vender con IVA.
Estimado Omar:
Quisiera consultarles si ustedes saben algo de la normativa respecto de como tributan las ventas de autos usados, en personas naturales que no poseen un giro comercial, He investigado, pero el SII sólo precisa el caso de las empresas.
De antemano Muchas Gracias
Benjamín:
Si una persona en la venta de un bien obtiene renta, ella debe tributar, dado que está dentro del concepto de incremento patrimonial (al vender el activo tiene una utilidad), establecido en el art. 2° N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta. En el caso del giro, se aplica más para la afectación con IVA de una operación habitual como vendedor, pero no es el caso, dado que no hay habitualidad.
La utilidad determinada la tiene que adicionar al resto de las rentas obtenidas (diferencia entre precio de venta y costo). Como es una renta de capital (no del trabajo), estará afecta también a impuesto de Primera Categoría, que se dará de crédito contra el impuesto Global Complementario que se genere por la suma de las rentas, donde estará incluida la utilidad obtenida (esto es lo mismo que vender una marca, una cuadro, una propiedad, como persona natural sin giro). No pagaría impuesto de Primera Categoría, si existiera alguna exención.
Puede revisar instrucción en línea 55 del formulario 22, letra i).
Don Omar: Buenas tardes, quisiera hacerle una consulta. En el caso de empresas que tributan em renta presunta, es una empresa de transporte de pasajeros, cuando se da la opción de venta de vehículos a otros destinatarios finales, como personas naturales o sociedades, cómo se calcula la renta presunta en ese caso para efectos de la renta at 2022? de forma proporcional o se aplica el IDPC ? Estaba leyendo la circular n°44 del año 2016, pero quisiera tener alguna apreciación más concreta. Muchas gracias
Paula:
En la norma legal del art. 34, referente a los bienes raíces y a los vehículos de transporte, que se les permite declarar en base a renta presunta, no está indicada expresamente la proporcionalidad, dado que se fija como norma una cierta forma de determinación. Es más, en el caso de una consulta del uso parcial de un terreno, el SII mantuvo la posición que se aplica la presunción sobre el avalúo total.
La norma de la letra b) del art. 34 indica:
«b) Transporte terrestre de carga o pasajeros.
Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, es igual al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente. Para estos efectos, se entenderá que el valor corriente en plaza del vehículo es el determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional.»
Oficio N° 2647 del 19.11.2020 que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo140 , se indica para el caso de un uso parcial de un bien raíz (lo remarcado es nuestro):
«En el cumplimiento del propósito y de los objetivos del régimen de renta presunta, la ley presume la renta de un predio agrícola, entendiéndolo como un todo, vale decir considerando el avalúo fiscal total del predio sin establecer la posibilidad de proporcionalizarlo, por lo que no corresponde a este Servicio establecer un procedimiento para dichos efectos.»
Sin embargo, para el caso de renta presunta de un vehículo cuando se inicia la actividad, sí se permite la proporcionalidad por el uso efectivo, ya que considera que la renta es anual https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3420.htm
Creemos que hay argumentos para que el SII solo determine la proporción, pero no tenemos la certeza, considerando la redacción actual de la norma legal, donde no se indica que la presunción es anual.
Estimado Omar no supe hacer la pregunta….
necesito me pueda indicar desde que fecha o hasta que fecha puedo comprar una camioneta usada con iva….si la compro en marzo 2022 cual es la antigüedad que debiera tener y donde obtengo esa información….
1.-en la factura
2.-en el padrón
esta fecha es por año o por mes..me explico si compro ahora el 2022 debo calcular o comprar hasta el 2020(2020 año 1 2021 año 2 2022 año 3) pudiendo comprar cualquier vehículo año 2020 hacia adelante
o debo ver los meses…es decir para comprar ahora en marzo 2022 solo puedo llegar hasta marzo 2019 ..necesito favor me pueda ayudar así con ejemplo mas que con la ley…soy algo torpe con los decretos y el lenguaje legal
muchas gracias
Aldo:
No olvide el otro requisito: ser comprador o vendedor que esté en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, ya que si está en otro régimen, como podría un la renta presunta de un agricultor o transportista, y su vendedor tampoco cumple el requisito, la venta del vehículo estará igualmente afecto a IVA.
Si Ud. como comprador está en algún régimen tributario de la letra D), que puede ser Propyme o Propyme Transparente, entonces si le compra un vehículo a algún vendedor que tiene el vehículo por más de 36 meses, lo adquiere sin IVA, por la aplicación de la norma especial comentada, sin importar el régimen tributario del vendedor. Al contrario, si Ud. no está en los mencionados regímenes tributarios, la adquisición sería con IVA, salvo que su vendedor esté en alguno de esos regímenes y la venta sea con posterioridad a los 36 meses desde la compra (se considera el día de la venta y el día de la compra, no por mes calendario).
Si compra hoy, 23.02.2022, el plazo se cumpliría para vehículos que fueron adquiridos por el vendedor antes del 22.02.2019 y por ellos utilizó el IVA como crédito fiscal.
Estimado Omar favor cuénteme como se realiza el calculo de los 36 meses
-solo por el año de inscripción y se calculan tres años hacia atrás
-por el mes de inscrita?
no entiendo mucho …me podría dar el ejemplo para que año puedo comprar con factura ahora en febrero del 22….varia si pasamos a marzo
gracias
Aldo:
Como la norma es tributaria, Ud. tendrá como comprobante de compra la respectiva factura de adquisición (sea por un vehículo nuevo o por uno usado, afecto a IVA). Si compra en cualquier día de un mes, ese será el primer período. Por ello, cuando lo venda, no puede ser anterior a la misma fecha del documento de compra, cuando se cumplan 36 períodos mensuales. Ejemplo: Si Ud. tiene la factura de compra de un vehículo, afecto a IVA, con fecha 15.01 de un año, el conteo del los 36 meses será en el año cuarto después del 15.01.
El SII, por ejemplo, indicó en el oficio N° 53, de 05.01.2022 lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Por otra parte, si el automóvil se encuentra dentro del activo fijo o inmovilizado del enajenante estará afecto a IVA en virtud de la letra m) del artículo 8° de la LIVS, a menos que la venta haya sido efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición y haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en la letra D), del artículo 14 de la LIR, a la fecha de dicha venta.»
No se debe olvidar del otro requisito exigido, que está en la parte final de la cita transcrita, ya que si no tiene esa característica el vendedor o comprador, la operación quedará gravada con IVA, aún cuando sea posterior a los 36 meses.
Estimado Omar, tengo una automotora, hace unos días compré una camioneta año 2017, se la compré a una persona natural y la puse a nombre de mi automotora, hoy la quiero vender y la persona interesada en comprarla me consulta si se la puedo facturar. Es posible hacer eso?
Mil gracias.
Michael:
Esa venta será de un vehículo usado que no está gravado con IVA, dado que fue adquirido si dicho tributo por lo que no está afecto al gravamen.
Por ello, bastará con la emisión del contrato de venta suscrito ante notario, para que el comprador pueda registrar dicho activo fijo. No es necesaria la emisión de una factura, ya que no es una operación gravada. Ahora si Ud. emite una factura, deberá ser del formato exento o no gravado, dado que no procede aplicar el IVA.
Buenas una consulta
Compre un camion hace 1 año por transferencia en notaria a nombre de la empresa (no pague iva es año 1998. El camion esta en activo fijo) hoy lo quiero vender pero quiero realizar factura exenta de iva para no hacer el tramite en notaria se puede .
Muchas gracias saludos
Francisco:
La inscripción de un vehículo usado es necesariamente con el contrato notarial o con la declaración consensual, firmada ante un oficial del Registro Civil por las partes. Puede ver https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3409-transferencia-de-dominio-de-vehiculos-motorizados
La factura no sirve para la inscripción del vehículo usado. Sólo en el caso de la compra de un vehículo nuevo, se utiliza como comprobante de la primera inscripción en el registro de vehículos motorizados.
Estimado Omar,
Favor quería consultar, al ser yo una EIRL, y le compro una camioneta año 2019 a una persona natural, tengo derecho a utilizar el iva crédito por esa compra?
De antemano muchas gracias.
Aliro:
Si la persona natural vende el vehículo, no estará afecta al pago de IVA, salvo que sea empresario individual que por la compra utilizó el IVA, en cuyo caso la operación de venta estará gravada, pero si tiene más de 36 meses en su poder, también no será gravada con IVA (podría haberla adquirido en el año 2018 al final).
Soy persona natural con Rut de empresa. Compraré una camioneta diesel. Está compra la haré como persona jurídica para la rebaja del impuesto verde. La puedo ingresar como gasto de la empresa?? Mi giro no es de transporte
Javier:
Por la compra de un activo inmovilizado, como sería la camioneta, será considerado gasto si Ud. lo destinará a generar rentas afectas al impuesto a la Renta. Ello dependerá del régimen tributario al cual está afecto, lo que determina que la compra de un activo inmovilizado puede ser llevado a gasto al hacer uso del mecanismo de depreciación instantánea. Esto es válido para contribuyentes afectos a los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Estimado, si poseo una empresa de compra y venta de autos usados, y al realizar el contrato va del dueño A al dueño B sin pasar por mi empresa para evitar que el vehículo tenga tantos dueños, como hago para justificar la compra si no cuento con contrato en donde aparezca mi empresa.
Agradecida de ante mano.
Noemí:
Si no hay transferencia, como lo describe, vuestra empresa sólo está realizando la actividad de intermediación, cobrando una comisión por la gestión de facilitar la transacción entre el comprador y el vendedor. Por ello, debe emitir un documento afecto a IVA, por el monto que cobre por ello (a cada partícipe o a uno de ellos).
Si Ud. realmente compra el bien, para luego venderlo, necesariamente debe acreditar eso con el respectivo contrato, pasando por el registro de vehículos y obviamente existirá primero el contrato de compra y luego el contrato de venta, obteniendo el ingreso por el diferencial de valor, lo que no será afecto a IVA si la adquisición es a una persona que no usó el IVA como crédito fiscal (si no es así, requerirá además del contrato la factura de compra, para acreditar el pago del IVA y su venta estará afecta a dicho tributo), pero ello claramente es una actividad diferente a la intermediación: es compra y venta de vehículos.
Estimado Sr Omar.
Si una empresa que tiene giro de compra y venta de autos, aquiere un vehiculo nuevo y lo registra a nombre de la empresa, pagado el impuesto verde (declarando como no inmovilizado). y registrando todo a nombre de la empresa, e inmediatamente quiere venderlo.
¿¿Como esa misma empreza pude vender el vehiculo???
Puede hacerlo con una factura de venta (porque su giro se lo permite) o tiene que ser con un contrato compraventa como si fuera un auto usado.
Gionvanni:
Ya no es un auto nuevo, dado que ya tiene una transferencia. Por ende, deberá tener ambos documentos: el contrato de venta, para la inscripción en el registro de vehículos motorizados y la factura, dado que si ha sido un activo fijo (lo compró para utilizarlo en el negocio o como activo realizable), lo que le da derecho a utilizar el IVA como crédito fiscal, por lo que la venta estará afecta con dicho tributo, debiendo emitir una factura afecta.
Estimado:
La consulta pasa por los vehículos que son vendidos con posterioridad al 1 de enero del 2016, pero que fueron adquiridos, por ejemplo el año 2011. Esa venta, por ser vehículos comprados antes de la modificación de la norma, ¿pueden ser vendidos exentos?
La otra consulta es para aquellos vehículos que son vendidos como chatarra (semi-desarmados), ¿es posible facturarlos exentos?
Saludos
Raúl:
El hecho gravado no tiene plazo. Se aplica si se cumple la condición: se tuvo o no derecho a crédito fiscal por el IVA pagado al adquirir el bien, sin importar la fecha. Solamente si la respuesta es positiva, es un hecho gravado.
No se grava, aun habiendo tenido de derecho al uso del IVA por la compra como crédito fiscal, si han pasado más de 36 meses desde la adquisición y el actual comprador o el vendedor tributan en alguno de los regímenes del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta.
La venta de chatarra, si es habitual es afecta a IVA (pasa lo mismo con los residuos). Ahora si el vehículo está averiado y lo vende como chatarra, sigue estando la inscripción del activo a nombre del vendedor y si lo vende como tal, seguirá la definición comentada en los párrafos anteriores. Si lo desarma, elimina el activo inscrito como vehículo, y no se es habitual en dicha actividad, podría ser considerado un hecho no gravado con IVA (pero hay que demostrarlo al SII).
buenas tardes
consulta se esta vendiendo un camión usado que es parte de mi activo fijo , al facturarlo se debe hacer con Iva y así ocuparlo como debito fiscal?
Cecilia:
Si Ud. compró el vehículo hace menos de tres años y tuvo derecho a utiliza el IVA pagado en la adquisición como crédito fiscal, debe vender dicho activo afecto a IVA, sin importar el comprador. Si adquirió el vehículo sin IVA, lo venderá sin dicho tributo.
Si el tiempo de adquisición es más de 36 meses y Ud. o su comprador están en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14, de la Ley de la Renta, aún cuando haya ocupado el IVA pagado por la compra como crédito fiscal, la venta no está gravada con IVA.
Buenas tardes
Mi consulta es la siguiente se esta vendiendo un camión usado que es parte del activo fijo , al venderlo se debe facturar con IVA su venta?
Cecilia:
Duplicó la consulta.
Estimados
quisiera consultar una empresa perteneciente al regimen 14 letra D) adquiere con fecha noviembre de 2020 un vehiculo usado para formar parte de su activo inmovilizado, al ser usado no tiene derecho a credito fiscal y se le emite una factura exenta por aquello.
como se debe declarar dicho activo fijo en el formulario 29 cuando esta compra fue exenta de iva y no fue importación?
o al ser exento de iva, no puede formar parte del activo inmovilizado?
quedo atenta
Constanza:
La compra es de un activo inmovilizado o activo fijo, pero no es de los que dan derecho a crédito de IVA, dado que la adquisición no estuvo gravada con dicho tributo y, por tanto, no genera dicho crédito que se declara en la línea 30 del Form 29.
Pero, por el hecho de no estar gravado sigue siendo la compra de un activo fijo y para efectos de la norma de la Ley de la Renta, en el régimen Propyme, será aceptado como un gasto en el período anual en que se pague la adquisición, es decir, en la declaración del año tributario 2021, que presentó en abril de 2021.
hola OMAR super claro el análisis.
Pero deseo hacer una consulta que pasa si una empresa importo un vehículo en el cual pago el IVA de la internación y por varias situaciones no uso el crédito fiscal ….hoy lo vende …lo debe vender con IVA??? ya que la ley comenta en que tuvo derecho a credito fiscal……
Roberto:
Efectivamente hay que tener cuidado con el requisito, ya que no es que haya usado efectivamente el crédito, sino que basta que sólo haya tenido derecho a utilizarlo, en cuyo caso Ud. debe vender el bien afecto a IVA, si es que lo ha tenido por menos de 36 meses. Si tiene una antigüedad en la posesión de más de 36 meses y el vendedor o comprador son contribuyentes de algunos de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, aún cuando haya tenido derecho al uso como crédito fiscal del IVA al adquirirlo, no se gravará con dicho impuesto.
tengo iniciación de actividades y hace 5 años declaro sin movimiento. compré un auto 2013 a un consumidor final en agosto 2021 con tramite ante notario. ahora quiero declarar formulario 29 sin movimiento y no me permite hacerlo , aparece mensaje : asistente pago provisional ppm no realizado ,boletas ventas y servicios no realizados. Se pago 1,5 porciento de impuesto . no he emitido ninguna factura ni compras con factura,¿ a que se puede deber esto?
Jorge:
No queda claro lo expuesto, pero si Ud. no ha tenido operaciones de venta, que generarían ingresos, no debe tener inconveniente para declarar su Form. 29. Revise en su registro de compras y ventas si hay alguna operación (incluso una factura de compra emitida por un tercero). Las compras de vehículos de uso personal no son parte del activo de la empresa que declara como «empresario individual».
Estimado Sr. Omar, en primer lugar agradecer por este foro, estoy recién titulado y he aprendido bastante gracias a Usted.
Mi consulta es la siguiente: Una persona que estoy ayudando ha estado comprando vehículos en remate y vendiéndolos al poco tiempo, al darse cuenta que es rentable quiere formalizar el negocio. Me pidió constituir una empresa e iniciar actividades para aquella actividad, pero al desconocer del rubro, no estoy seguro si los automóviles rematados se pueden comprar y vender como persona jurídica.
La consulta no tiene mucho que ver con el artículo, pero le agradecería si me puede orientar en el tema. De antemano agradezco por su tiempo. Que tenga buen día.
Héctor:
Un comprador puede ser persona natural o jurídica. Por ejemplo, si un comerciante de vehículos, como un compraventa de ellos, adquiere los vehículos a los clientes, que se los acepta en parte de pago. Para ello, el cliente que compra un vehículo de mayor valor o nuevo, da en parte de pago el vehículo que tenía, mediante una compraventa, donde la empresa comercializadora adquiere ese vehículo para venderlo posteriormente a otro cliente. Para ello, hace un contrato a su nombre y lo inscribe en el registro de vehículos motorizados.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
¿Qué pasa con el crédito fiscal IVA, si compro una camioneta a una persona natural, que no califica como «vendedor tributario»?
Carla:
Si Ud. no es un contribuyente afecto a IVA por sus ingresos, entonces NO tendrá derecho a usar como crédito fiscal el IVA pagado por la compra de algún activo. Pero si Ud. adquiere el vehículo de un consumidor final (una persona que NO utilizó el IVA al momento de comprar el vehículo), entonces no pagará IVA en la compra del bien usado y obviamente no tendrá ningún crédito fiscal, si ello procede.
Estimado Omar: quiero hacerte la consulta;
Debido a la pandemia quedé sin trabajo y por el momento estoy comprando y vendiendo autos usados.
Mi pregunta es si hay un límite de autos usados que puedo vender al año.
Soy particular y no tengo iniciación de actividades.
Muchas gracias
Gary:
No hay un límite en unidades, sino que se debe considerar el ánimo con el que las operaciones se realizan. Ud. en el actuar tiene ánimo de vender, es decir, de considerarlo una actividad comercial, no para uso personal del bien. En ese contexto, debería iniciar actividad para así declarar su movimiento comercial.
Hola Buenas Noches, si tengo una empresa constructora en régimen propyme general y deseo vender la camioneta que esta a nombre de ella a una persona natural, entonces no es necesario realizar factura? Mi contador me indica que debe si o si realizar factura y además por el valor total de la venta, no por el avalúo fiscal de esta, es eso correcto?
Muchas Gracias
Vanessa:
Creemos que su contador tiene razón y ello se debe a que si la venta ocurre antes de cumplir 36 meses del vehículo en su poder, la operación está afecta a IVA y, por ello, debe emitir la factura afecta por el valor de venta, donde incluirá el mencionado tributo. Adicionalmente, como es un vehículo usado, debe emitir el contrato de compraventa, con el cual el comprador hará la inscripción del vehículo en el registro civil (no lo puede realizar solo con la factura; como hay IVA la emisión de la factura es obligatoria, aún cuando el contrato sea autorizado ante notario).
Si la empresa vendedora ha tenido el vehículo por más de tres años (36 meses), al estar en uno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, la venta no estaría afecta a IVA, donde bastaría solo el contrato notarial, no siendo necesaria la emisión de la una factura.
El valor a documentar siempre es el real; se usa el avalúo (tasación) sólo para el pago del impuesto por la transferencia, pero no es lo que define la transacción, que es el valor real por el cual se tienen que emitir los documentos.
Estimado Omar,
Buen día, quisiera que me ayudara con dos interrogantes:
Tengo un contribuyente empresa que se dedica al arriendo de vehiculos de transporte de personas, regimen tributario 14 D N°3, el adquirió un bus en octubre de 2018, por contrato Leasing, pagando todas sus cuotas afectas a IVA, la ultima con opción de compra pagada en agosto 2021, Ahora tiene la posibilidad de vender ese bus….la consulta, » ¿ se considera la adquisición del bien desde la fecha de inicio leasing?, y ¿ debe vender afecto a IVA su bien?
Quedo atento a respuesta y desde ya se agradece la disposición.
Juan:
El contrato de leasing es un arrendamiento con una opción de compra. Por ello, la adquisición del bien ocurrió con el ejercicio de la opción de compra.
Por ello, si vende dicho bien, tendrá que afectarlo con IVA, considerando que tuvo derecho a utilizar el IVA pagado en la adquisición como crédito fiscal, dado que su giro es el arrendamiento de bienes muebles, razón por la cual debe generar débito fiscal por sus ingresos y ello le da acceso a la utilización del crédito por el IVA pagado en la adquisición de los mencionados activos fijos (vehículos).
Buenas noches.
En enero de 2017 compré una camioneta usada año 2013, me dieron factura y utilicé el IVA, ahora voy a venderla, haré la transferencia en la notaría.
Mis preguntas son:
Tengo que emitir factura por la venta que haré ??
En caso de tener que emitir la factura….. ésta tengo que hacerla exenta de IVA ???
Cuál es el Procedimiento ??
Andrea:
En principio la venta que hará es afecta a IVA, ya que tuvo derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA en la compra.
Sin embargo, si Ud. o su comprador es un contribuyente afecto a alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, dado que ha tenido el activo por más de 36 meses, sería una operación no gravada con IVA. Esto lo tiene que verificar.
Si definitivamente es gravada con IVA, debe obligatoriamente emitir una factura de venta afecta, más el contrato de compraventa, con el cual inscribirá el bien en el registro Civil. Por el contrario, si la operación no está gravada, basta la emisión del contrato de compraventa pero notarial, no siendo necesaria la emisión de una factura exenta o no gravada.
Estimado Omar, una empresa SPA que realiza inicio de actividad para transporte de personal y esta conformada por 2 socios (50% c/u Padre e hijo) y el padre es dueño de la VAN ¿puede vender el vehículo a la SPA? él adquirió la VAN antes de conformar la sociedad
Carolina:
Si, no tiene inconveniente en la venta. Asumo que el vehículo era de uso personal. En ese caso la transferencia se hará con el respectivo contrato de compraventa, autorizado notarialmente o con la declaración consensual en el Registro Civil.
Si la compra era para el desarrollo de una actividad, seguramente tendrá que vender el bien con IVA, siempre que haya utilizado dicho tributo como crédito fiscal en su actividad. Si es afecto a IVA, aparte del contrato, deberá emitir la respectiva factura de venta afecta.
Estimado, buenas tardes, consulta. Mi suegro trabaja en una empresa de transporte de cargas, dicho dueño le vendio a mi suegro una de los camionetas de la empresa que estaba sin uso hace unos años, esta empresa adquirio la camioneta el año 2012. Mi suegro necesita ponerla a su nombre, pero el dueño de la empresa le indica que tiene que generar inicio de actividades por que tiene que facturarla venta a su nombre para poder trasferirla, esto es necesario? o puede realizar la transferencia en el registro civil solamente?
Dyan:
Si su suegro es una persona natural que no tiene actividad de transporte y no la desarrollará, entonces no requiere iniciar actividades. Por ello, no es exigible tal trámite en caso de que no se dedicará a la prestación de servicios, siendo un consumidor final.
El vendedor debe analizar si corresponde aplicar el IVA a la venta del vehículo, lo que ocurrirá si el NO es una empresa que tribute en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (Propyme o Propyme Transparente), considerando que el vehículo lo adquirió en el año 2012, ya que el comprador es una persona natural que actúa como consumidor final (no tiene una actividad como empresa). Si la venta está afecta a IVA, debe emitir la factura y además el contrato notarial o declaración consensual en el Registro Civil.
Si el vendedor está en alguno de los regímenes antes indicados, dado que el vehículo lo tiene por más 36 meses, la venta sería sin IVA, bastando el contrato o declaración consensual antes mencionada.
Hola! cómo están?
Por favor si me pueden ayudar con estas dudas un poco extensas… Se trata de una SpA, con giro de transporte de carga por carretera,
primero, ¿debe iniciar actividades como renta presunta? o sería mejor un regimen propyme general?
Ahora recién se hará el inicio de actividades, y desea comprar a un particular un furgón de trabajo (sin IVA ni factura), solo contrato compra-venta por notaría, cómo se ingresa a la contabilidad? sirve este vehículo para que el SII le haga el caculo del 10% del avalúo fiscal en la Renta?
Muchas gracias,
Belén:
Si Ud. cumple los requisitos del art. 34 de la Ley de la Renta, para el caso del transporte de carga (tener ingresos netos anuales menores a 5.000 uf) puede utilizar la renta presunta, para declarar sus ingresos, en base al 10% del avalúo de los vehículos utilizados para la actividad (los accionistas son todos personas naturales)
En el caso de la compra a un consumidor final, ésta se respalda con el contrato de compraventa notarial, con lo cual se inscribirá a nombre de la SpA y será la base de su cálculo de la renta presunta anual.
Creemos que si tiene esa opción, es la más conveniente, ya que la renta afecta será el 10% del avalúo de los vehículos y claramente no tendrá que llevar contabilidad, pero debe declarar mensualmente su IVA y otros tributos que pudiese retener (honorarios, impuesto único).
Don Omar, buenas noches.
Mi pregunta es la siguiente, tengo un contribuyente que es agricultor (renta presunta) y quiere vender su tractor, en esta venta el debe o no pagar IVA?
Quedo Atenta a su respuesta, de antemano muchas gracias.
Camila:
La norma legal de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que grava la venta de bienes del activo inmovilizado es la siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Como se puede apreciar, no hay ninguna exigencia especial para la clasificación de «activo inmovilizado» que tiene el bien que se enajena, por lo que en el caso concreto si el tractor lo compró el contribuyente con IVA y tuvo derecho a utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, deberá venderlo con IVA, sin importar la antigüedad de esa operación, ya que al ser un contribuyente que declara renta presunta, está en el art. 34 de la Ley de la Renta y no en el regímenes de la letra D) del art. 14, donde se aplica un norma especial que libera del hecho gravado especial.
ayer me respondio y quede muy claro, pero la pregunta es ademas relacionada a la renta, si es que esta genera utilidad.
Rodolfo:
El resultado positivo que obtenga al comparar su valor neto de venta, con el costo que registre según su régimen tributario, es una renta afecta a impuesto, que debe ser declarado en el período anual junto al resto de las rentas obtenidas.
Estimado, quisiera si fuere tan amable de poder responder una inquietud. Estoy vendiendo mi camioneta (Soy Rut persona natural con giro) y quien me la quiere comprar es una empresa, por ende sera una venta con factura. eso lo tengo super claro, el tema es el siguiente. Yo como vendedor aparte de declarar la venta y pagar el IVA por ello, debo cancelar algo mas por esa venta ?
Desde ya quedo muy atento a u respuesta, buenas noches.
Rodolfo:
Si su vehículo Ud. lo tiene por menos de 36 meses y cuando lo compró utilizó el impuesto como crédito fiscal (tuvo derecho), debe venderlo afecto a IVA, emitiendo la respectiva factura gravada con dicho impuesto, más el contrato de venta notarial o la declaración consensual en el Registro Civil.
Si lo tiene hace más de 36 meses, aun cuando hubiese utilizado el IVA como crédito fiscal, como asumo declara en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, lo debe vender sin IVA, sin importar el régimen o calidad del comprador.
Esa venta será para su empresa un ingreso bruto y deberá pagar el PPM que le corresponda según su régimen tributario.
Estimado
Primero
Que todo agradecer la voluntad que tiene para ayudar a los contribuyentes.
Agradezco si me puede ayudar con una consulta que tengo.
Estoy comprando un vehículo a una empresa. El cual tiene cerca de 16 años con la empresa y ellos la compraron con factura.
Por mi parte tengo una spa en régimen propyme.
Mi consulta es ¿la empresa que me vende el
Vehículo debe emitir una factura exenta o una factura con iva? Considerar que él vehículos tienes más de 36 meses con esa empresa y ellos lo compraron nuevo.
Agradezco que me pueda ayudar
Felicitaciones por su blog y muchas gracias
Sebastián:
Cuando el comprador, como es el caso, es un contribuyente que tributa en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, la venta de un vehículo que el vendedor ha tenido por más de 36 meses (en calidad de propietario), es no gravada con IVA. Por ello, bastará el contrato de compraventa notarial, no siendo obligación la emisión de la factura exenta o no gravada (obviamente en el contrato se coloca la condición especial del comprador, para aplicar la norma del inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA).
En el siguiente ejercicio: La sociedad Alfa S.A. acogida al régimen general 14A de la LIR procede a vender un camión de carga a la sociedad Beta SpA, sociedad acogida al régimen del 14D de la LIR. El camión fue adquirido por la sociedad Alfa en enero de 2017 y su valor tributario a la fecha de venta es de $37.000.000
Es un hecho gravado o no gravado?? y cual es el monto del IVA??
Isidora:
Si el vehículo es un activo fijo de la sociedad Alfa S.A., al momento de la venta tiene más de 36 meses en su poder, por lo que si el comprador está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, la venta no es afecta a IVA, por aplicación expresa del inciso segundo del art. 8 letra m) de la Ley del IVA. En éste caso, bastará el contrato de venta notarial, donde se indicará expresamente que se trata de una venta no gravada con IVA (podría no emitir factura exenta o no gravada).
El art. 8 letra m) de la ley del IVA indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Estimado Omar, por favor guiame
Soy persona natural con iniciación actividades (transporte carga por carretera y reparación maquinaria y equipos industriales), con regimen tributario 14D, renta presunta y contabilidad pyme completa ocurre que vendere mi camion con motor fundido a otra persona natural con iniciación de actividades (indico esto por el precio bajisimo) y no se si debo emitir factura por ello (soy el segundo dueño del camion y lo compre en el 2013)
Gracias
Verónica:
Si consideramos que el camión es un activo fijo de la empresa que tributa en el régimen del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta y que dicho bien lo adquirió en el año 2013, por lo que a la fecha de venta tiene más de 36 meses desde su adquisición, la venta es no gravada con IVA, aún cuando haya tenido derecho al uso del crédito fiscal al momento de su compra.
Esto es independiente de la calidad del comprador, dado que el requisito para no gravar con IVA se cumple por parte del vendedor, que tiene el bien por más de 36 meses y es contribuyente acogido a uno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Don quisiera consultar
Tengo una camioneta 2021 comprada
Por la empresa y la empresa está asiendo termino de giro puedo vender ducha camioneta
Mary:
Siempre puede vender los activos que son de propiedad de una empresa, siempre que no tengan gravámenes (hipotecas). Lo que debe validar es si esa venta estará afecta a IVA y obviamente será un ingreso que debe considerar en su declaración de renta (o en el término de giro).
Un cordial saludo Don Omar,
Expongo mi caso para saber si puede compartir sus conocimientos, recientemente vendí un vehículo año 2020 el cual pertenece a una SPA con giro de arriendo de vehículo sin conductor, el cual sufrió un daño por choque, lamentablemente no tenia seguro contra siniestro, el valor de venta del vehículo con el daño fue de 9 millones, sin embargo el valor de tasación que indica el permiso de circulación es de 11.900.000, mi consulta es saber si la factura por la venta debe ser por el valor real de venta o por el valor de tasación que indica el permiso de circulación.
Gracias por su atención.
Carlos:
La operación debe ser realizada por el valor real, que tendrá la debida justificación (vehículo siniestrado; ideal que deje fotografías, e incluso en el contrato de compraventa lo debería indicar). También comentar que debe aplicar IVA, ya que supongo en la compra lo utilizó como crédito fiscal. Entonces, el valor total es de 9 millones, IVA incluido, que debe facturar a su comprador. Dicho contribuyente deberá inscribir el vehículo a su nombre y pagar el impuesto asociado a la transferencia por el valor de avalúo, por así disponerlo la norma. Igualmente, tendrá que realizar el contrato de compraventa, notarial o la declaración consensual en el Registro Civil, para documentar la inscripción.
Buenas Tardes si una empresa es comercializadora de vehículos y tiene como un servicio el arriendo de autos usados, esta estaría afecta a IVA? y si las comisión percibida por venta de vehículos usados (de terceros) esta estaría exenta o afecta? esto por parte de ventas de la comercializadora ahora en tema de compras por parte de ellos , existe esto comisión martillero en remate vehículos usados este servicio estaría afecto o exento? Espero que me puede responder. Muchas Gracias por su tiempo.
Tania:
Todos los servicios de intermediación prestados por una empresa, son afectos a IVA, sin importar el bien o el servicio que intermedie. Por ello, las mencionadas comisiones debe gravarlas con el mencionado tributo.
En cuanto al arriendo de automóviles, ello corresponde a una operación gravada con IVA por tratarse del arriendo de un bien mueble. No es un servicio de transporte de pasajeros, que es una operación exenta de IVA.
Estimado Omar,
Muchas gracias por su aclaración, entiendo entonces que podré emitir facturas exentas aún cuando tengo un código de actividad económico que dice estar afecto a IVA?
Y lo otro, no me queda claro este comentario : «Por todas sus ventas exentas (primero deben ser gravadas, para luego aplicar la exención),» a que se refiere cuando dice que «Primero deben ser gravadas y luego aplicar la exención» ?, según lo leído, me parece que yo podría siempre estar en la venta exento de IVA si todas mis compras son en relación a vehículo «usados», entendiendo por «usados» los que han sido transferidos de un comprador final….Porque se menciona que Primero deben ser gravadas.
Gracias por su aclaración, y su tiempo
Alberto:
Como ud. debe iniciar actividad, su negocio es compra y vender bienes muebles, por lo que es una actividad gravada con IVA. Esa es la esencia, ya que está dentro de la definición de lo que la ley entiende o define por «venta».
Por ello, en otras disposiciones de la misma ley, se establecen las exenciones, que son excepciones de aplicación del impuesto cuando la operación cumple ciertos requisitos, como es el caso: la venta de un vehículo usado que en su adquisición no haya sido gravado con IVA. Será una venta, que si bien es gravada con IVA, por una norma especial se libera de la aplicación de dicho tributo, ya que se considera la exención.
Entonces, cuando venda un vehículo, siempre debe mirar la situación que éste tenga a partir del momento en que Ud. lo adquirió: si lo compró sin IVA, dado que no correspondía aplicar el impuesto por la mencionada exención (esto le pasará con las personas naturales y con las empresas que no pudieron descontar el IVA en la adquisición del vehículo que a Ud. le están vendiendo). En el resto de los casos, cuando la compra que Ud realizó sea afecta a IVA, tendrá crédito fiscal por el IVA pagado y ello generará una venta gravada con IVA, dado que no podrá aplicar la exención por venta de un vehículo usado que no cumple la condición de tal (se considerar adquisición de vehículo nuevo).
De acuerdo a lo anterior, en el caso de ventas exentas, podrá no emitir facturas exentas o no gravadas, siempre que el contrato de venta sea notarial, documento que además le será exigible al comprador para realizar la inscripción, salvo que sea declaración consensual realizada por las partes en el Registro Civil. Si es una operación afecta, aún cuando emita el contrato notarial, debe emitir la factura afecta a IVA.
Estimado Omar,
Muchas gracias por su ayuda. Me queda muy claro.
Estimado Omar,
Tengo una nueva consulta que te agradeceré mucho me puedas aclarar. Estoy próximo ha hacer el inicio de actividades de una empresa que se dedica a la compra y venta de vehículos usados, (No afecto a IVA por que la compra siempre es a particulares, vehículos usados).
Mi consulta es : Por que el código de actividad económica que aparece en el SII dice estar afecto a IVA, tendré que presentar una petición administrativa al SII para pedir que me la dejen no afecto a IVA?, el problema es que en ese código habla de los inmuebles nuevos y usados, a mi parecer debería estar separado ya que son actividades afectas y exentas en un mismo código.
O funciono con ese código sin hacer petición al SII ya que ocuparé solo el contrato de compraventa autorizado ante notario para respaldar la venta, y eventualmente emitir factura no exenta cuando sea necesario.
451002 VENTA AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS (INCLUYE COMPRAVENTA) SI 1 SI
Muchas Gracias por su ayuda,
Alberto
Alberto:
La condición de compraventa, en éste caso de vehículos, es una actividad gravada con IVA por definición. Sin embargo, en el caso de los vehículos usados, opera una exención, que lo beneficia cuando Ud. adquiere dicho bien sin IVA (puede ser usado pero la compra podría estar afecta con IVA, dependiendo de las características del vendedor).
Por ello, aun cuando la actividad esté gravada con IVA, lo que es correcto, sus ventas serán exentas, salvo que un vehículo usado sea adquirido a una empresa (pudiendo ser una persona), que deba gravar la venta con IVA, lo que también lo afectará a Ud. cuando enajene ese bien, que será una operación afecta a IVA.
Por todas sus ventas exentas (primero deben ser gravadas, para luego aplicar la exención), por ahora el SII admite no emitir facturas exentas o no gravadas, siendo reemplazadas por el contrato de compraventa autorizado ante Notario. Por las ventas afectas, necesariamente tiene que emitir facturas gravadas, aún cuando debe igualmente tener el contrato para la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (no basta la factura afecta).
Don Omar::
Mi consulta es sencilla.
En 2013 compré una camioneta nueva, e hice uso del IVA para mi empresa gráfica. Ahora me la quiere comprar una profesora jubilada, sin actividad comercial ni tributaria. Consulta: ¿ La tengo que vender con IVA???
Agradecería su respuesta.
Muchas Gracias.
Gabriel:
En principio si la debe vender con IVA, salvo que Ud. esté en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, por así disponerlo el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, en cuyo caso no estará afecto por la venta, debiéndola documentar solamente con el contrato notarial de compraventa (no es necesario emitir una factura exenta o no gravada).
Esto es por tener el vehículo más de 36 meses y ser un contribuyente acogido a alguno de los mencionados regímenes (Propyme o Propyme Transparente).
HOLA QUISERA HACER UNA CONSULTA , COMPRAMOS UN CAMION AÑO 2003 A UNA EMPRESA PARA NUESTRA EMPRESA, NO LO DIERON FACTURA SOLO EL DOCUMENTO DE LA COMPRA VENTA DEL TRAMITE QUE SE FIRMO EN LA NOTARIA, PREGUNTA DEBERIAN HABERNOS DADO FACTURA O ESTA BIEN ASI , CONSULTO YA QUE SE DEBE INGRESAR COO ACTIVO A LA EMPRESA
Rosa:
Si el camión ya tenía en poder del vendedor más de 36 meses y dicho vendedor o Ud. como compradora es un contribuyente Pyme acogido a un régimen tributario de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, la venta no está afecta a IVA, por lo que no es necesaria la emisión de una factura, pudiéndose reemplazar por el contrato de compraventa autorizado ante notario. Ese será el documento legal de su compra y registro en la empresa como activo fijo.
Estimado Sr. Omar:
Primero que tofo agradecerle por su tiempo y el espacio dado para poder plantear nuestras consultas y más aún el responderlas.
Esta es mi consulta:
Un empresario individual 14D 3, con giro arriendo de vehículos sin chofer, vendió a una persona, camioneta utilizada en el giro la cual fue adquirida nueva en octubre de 2017 y por la cual tuvo derecho a CF.
Mis dudas son: 1) ¿La venta de este bien queda exento de IVA por lo indicado en el insiso segundo del Art.8 Letra m? 2) El contribuyente esta obligado a emitir factura exenta por la venta realizada? 3) ¿Se debe informar dicha venta al servicio de impuestos internos?
Le agradezco nuevamente por su gran ayuda.
Olga:
Como el vehículo el empresario individual lo adquirió hace más de 36 meses (10/2017) y la vende en junio de 2021, por ser un contribuyente que declara en el régimen 14D 3, no debe afectar con IVA la venta, independiente quién sea el comprador. Así, solo emitirá el contrato de compraventa, ante notario, no aplicando el IVA, de acuerdo a lo indicado en el inciso segundo de la letra m) del art. del 8° de la ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
El contrato notarial lo refleja como un ingreso, amparado por el contrato de compraventa, ya que asumo que ya utilizó como gasto el saldo neto del activo. No le debe avisar nada al SII. No debe emitir la factura exenta o no gravada de IVA.
Don Omar, la venta fue realizada en registro civil mediante declaracion de transferencia de vehículo. No hay contrato notarial.
¿Que sucede en este caso? Faltaría algún trámite?
la exención al iva ocurre de igual forma si este bien se comenzó a depreciar con una vida útil de 7 años. Pero se vende antes de que termine su vida útil. Qué prima a la hora de determinar si es exento o gravado con iva.
Cómo dato adicional, fue utilizado el saldo al 31.12.2019 como gasto.
Olga:
Hasta el momento el SII ha eliminado la obligación de emisión de factura solamente con el contrato notarial, pero creo que debería mantenerse si está la declaración consensual que se realiza ante un ministro de fe, como es el proceso en el Registro Civil.
Buenas tardes Omar,
Muchas gracias por todos sus comentarios y respuestas, las que contribuyen enormemente a entender esta intrincada forma de tributar. Mis preguntas son dos:
1.- Una empresa de régimen 14a), al sufrir el robo de su vehículo tipo camioneta, usada en su empresa, y por la cual utilizó el crédito fiscal IVA, dado este robo, debe devolver el IVA soportado en la compra??
2.- Desde la perspectiva de impuesto a la renta, como podrá la empresa llevar a gasto tributario dicho robo?? Por lo que he leído en circulares del SII es posible rebajar dicho gasto por delitos contra la propiedad, pero se señala además que dicho gasto deberá ser acreditado fehacientemente en etapas de fiscalización. Como la empresa se podrá resguardar ante una fiscalización?? Se requiere informe de abogado?? O de un juez al haberse judicializado la investigación?? Donde puedo leer jurisprudencia, información o literatura sobre esto??
Muchas gracias de antemano y saludos.
Miguel:
El IVA pagado al adquirir el bien del activo inmovilizado es lo que fundamenta el uso de éste como crédito fiscal. Ese activo es parte del giro del contribuyente, que lo destina a generar ingresos afectos IVA. Esto es lo mismo que un agricultor, que realizó un siembra o una plantación y por una plaga o un tema meteorológico se le destruyó dicho activo destinado al giro. No pierde dicho crédito, ni lo tiene que devolver (su pérdida no es una venta).
Ud. seguramente tiene todo lo relacionado con la denuncia de robo, los procesos de investigación y quizás hasta tenga un seguro. Si el seguro paga indemnización, con ello acredita el castigo del valor neto del bien como gasto, pero debe reconocer como ingreso el valor de la indemnización.
Puede leer el caso de una pérdida de dinero en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1718.htm
Lo felicito por su contenido y dedicación, Sus clientes se encuentran en buenas manos.
Saludos Cordiales.
Francisco:
Gracias por su alago. Esto es tarea de un grupo de profesionales que tiene como objetivo el apoyo a los distintos visitantes que nos hacen comentarios y consultas. Ha sido un proceso muy enriquecedor.
Don Omar
Muchas gracias por su respuesta, son un gran apoyo, una consulta mas si no emito la factura por una venta de vehiculo usado, solo teniendo la escritura de compra venta, como informo los ingresos al SII.
Saludos
Juany:
En el form. 29 los informará en el monto afecto a PPM. No en otra parte. Al final de año será parte de los ingresos, para determinar la base tributaria, dependiendo del régimen de tributación.
Hola Omar
Quisiera consultar, si una empresa esta dedicada al giro de la compra y venta de autos usados, si compro autos sin iva, de acuerdo a lo leido debe vender con exencion de Iva, pero es obligatorio hacer factura exenta por la venta del vehiculo usado?, ya que dicha empresa tiene el giro de vender este vehiculo, o solo sirve el contrato el contrato de Compra y venta,
Muchas Gracias, quedo a la espera de su respuesta
Juany:
Por excepción, cuando la compraventa recae sobre un bien que no queda gravado con IVA, como es el caso de vehículos usados que los adquiere sin IVA, cuando el contrato es notarial Ud. puede no emitir la factura exenta o no gravada. Si la emite, no hay inconveniente, pero se permite no hacerlo, pero insistimos solamente en el caso de ventas exentas o no gravadas, con contrato de compraventa ante Notario.
Hola quisiera consultar,si compro una pick up a nombre de una empresa spa. Cuando venda el vehiculo lo debo facturar y pagar iva por esa venta auque haya pasado mas de 3 años?.
Fernando:
Si la venta se realiza después de los tres años (36 meses) y Ud. como vendedor o el futuro comprador están en algún régimen tributario de los indicados en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, dicha venta será sin IVA, aunque Ud. haya utilizado el IVA al comprar el bien. Esto es por la aplicación de lo indicado en el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, que indica:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Don Omar
Muchas gracias por su ayuda, pero tengo otra duda, al no emitir factura por la venta del auto usado, usted me dice que solo con la escritura de compra y ventas esta bien, pero como registro esta informacion en las ventas de la pagina del SII, en el registro de compras y ventas, para los ingresos mensuales.
Gracias por toda la informacion que entregan son un gran apoyo.
Saludos
Juany:
Es una venta que no va en el registro de ventas, ya que no emitió factura por ello. Se adiciona directamente como un ingreso bruto para ser afectado con la tasa de pago provisional. En el año, obviamente que ello es parte de los ingresos que serán considerados como parte del cálculo de la base tributaria anual, descontando el valor contable del bien enajenado.
Estimado Omar
Junto con saludar, se me presenta el siguiente caso, un conocido me menciona que comprará un camión usado para uso en su E.I.R.L (Pro pyme Transparente), pero que el vendedor le dice que debe vender el bien con IVA, desconozco en este momento cómo lo compró el vendedor y cuánto tiempo tiene el bien, sin embargo, ¿Qué pasa si no pagó el IVA el vendedor cuando correspondía y efectivamente debe gravar la venta? ¿Qué se prioriza?, segundo, al comprar el bien, este al depreciarse instantáneamente, ¿la compra es gasto de lleno?, el combustible que utilizará para el camión que será usado para el despacho de sus productos, ¿es gasto rechazado?.
Muchas gracias!
Yudith:
Las normas aplicables a la venta de un bien del activo inmovilizado perteneciente a una empresa son claras: si tuvo derecho a ocupar el IVA como crédito fiscal al momento de la adquisición, la venta será gravada con IVA. La única excepción, es cuando ese bien tenga una antigüedad de más de 36 meses en poder del vendedor y éste o el comprador sean contribuyentes de algún régimen tributario de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Entonces, si el vendedor es una empresa, debe gravar con IVA la venta. El comprador, si está en el régimen Propyme Transparente, puede llevar a gasto el total de la compra, si es pagada en el año del cálculo de la base imponible. Obviamente, el vehículo de carga que será utilizado en el desarrollo de la actividad de compra venta de productos, generará gastos aceptados como tales para efectos tributarios, pudiendo también utilizar el IVA asociado como crédito fiscal. No es un gasto rechazado, ya que no se trata de un automóvil o un station wagon.
Estimado Omar, tengo un trabajo donde se me presenta el siguente caso:
Imagine que han sido contratados como un grupo de expertos asesores tributarios por un contribuyente llamado Juan Pérez el cual es dueño de “El trueno Mcqueen SpA” ubicada en la comuna de Providencia, Santiago, la que se dedica a la venta de vehículos motorizados usados, según el artículo 12 N°1. Este contribuyente no tiene conocimientos contables, financieros ni tributarios, por lo que les pide a ustedes que le asesoren respecto de las obligaciones tributarias mensuales, es decir, formulario 29, y si ciertos movimientos que él tiene planeado respecto de la empresa “El trueno Mcqueen SpA” deberán tributar con IVA o no.
Tengan en cuenta que, según la ley del IVA, la empresa “El trueno Mcqueen SpA” tiene la calidad de vendedor. La transferencia de dominio (o la venta) de los vehículos usados no sabe si se hace a través de facturas o boletas, y siempre en efectivo que puede ser al contado, o a crédito a máximo 120 días.
Estando en la fecha 12 del mes en curso, el Sr. Juan les entrega toda la información y movimientos del mes para que ustedes puedan calcular el IVA de ciertos movimientos y poder declarar el F29.
y me solicita que que desarolle lo siguiente :
Analice la situación de este contribuyente y resuelva indicando dos hechos gravados exentos y dos hechos no gravados que, en este caso específico y de acuerdo a la normativa puede hacer este contribuyente. (Puede utilizar o describir supuestos para los hechos no gravados).
Quedare atenta a su respuesta, gracias.
Camilo:
Es un trabajo de estudiante y le sugiero que lea el artículo, donde podrá tener claridad cuando un vehículo usado es gravado con IVA en su venta. Así podrá entregar la respuesta al caso que le plantean. Solo un tips: si compró el vehículo con IVA, debe vender con IVA.
Estimado Sr. Omar,
Muchas gracias por su pronta respuesta. Le aclaro que el negocio es comercial y no para uso particular, me gusta tener todo en regla.
Disculpando la «patudez» de hacerle una nueva pregunta, pero me sucede que esta parte no la entiendo:
«Si está en los regímenes antes comentados, Ud. tendrá tributariamente los vehículos en valor $1, ya que en la la declaración del presente año tributario, por el movimiento del año 2020, debió considerar como gasto el valor neto de los vehículos al 31.12.2019. Entonces, todo el valor que obtenga en el futuro, neto, será un ingreso en el momento del pago de esa venta».
¿Por qué tributariamente estarán en valor $1? ¿Hay una diferencia con la mirada planteada? Yo actualmente estaba utilizando una depreciación normal (que según lo que vi en SII es de 7 años) y por eso pensé que el valor actual del vehículo es el valor del activo menos las depreciaciones. ¿O la depreciación tiene relación con una mirada contable y no tributaria? Perdón las dudas, pero me cuesta entender este punto.
¿Hay alguna lectura que me pueda recomendar al respecto?
Desde ya y nuevamente muchas gracias por su ayuda.
Marcelo:
Eso es historia, lo de la depreciación y la corrección monetaria, a partir del 2020, para todos los contribuyentes Pymes, que estén acogidos a los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta. Ya no se calculan para efectos tributarios. Ahora lo que manda es el flujo de ingresos percibidos menos los gastos pagados.
Se consideran como gastos los valores netos de los activos depreciables que tenga al 31.12.2019. Por ello, el saldo neto de su activo, debe ser considerado gasto en el año 2020, para los efectos tributarios. Contablemente Ud. puede seguir registrando los valores de la depreciación.
Estimado Sr. Omar,
Le cuento que aquí en el sur tengo un pequeño negocio rent a car hace dos años (3 vehículos). Y este año renovaré un vehículo. Dado mi giro, al comprar los vehículos hice uso del IVA crédito. Ahora que venderé el vehículo, entiendo que también lo debo vender con IVA, ¿estoy en lo correcto? De ser así, el IVA de la venta tiene el mismo tratamiento de lo que recibo por los arriendos? Es decir, lo puedo asociar al IVA crédito y con eso determinar cuánto debo pagar por impuesto IVA? Como consulta adicional, dado lo que he leído, si lo vendo luego de 36 meses estaría exento de venta con IVA?
Además, el valor al que lo venderé, es mayor al valor libro (no sé si es el término correcto, pero me refiero al valor que resulta de descontar las depreciaciones al valor del vehículo), dado esto, la diferencia entre el precio de venta y el valor libro, es un monto por el cual debo pagar impuesto a la renta?
Por último, que es una duda que me quedé desde que inicié mi pequeño negocio, es si el permiso de circulación, el impuesto verde, el permiso de circulación se pueden considerar como gastos dado el negocio que poseo.
Le estaré muy agradecido me pueda ayudar.
Marcelo:
Vamos por parte. Asumimos que al ser Pyme está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta. Como es una actividad afecta a IVA (el servicio de «rent a car»), al comprar los vehículos utilizó como crédito fiscal el IVA pagado al adquirir los vehículos, que por ahora tienen solo 24 meses de uso. Dado ello, si los vende antes de que cumplan 36 meses en su poder, debe aplicar el IVA, emitiendo la correspondiente factura afecta.
Si los vende después de 36 meses, será una venta no gravada con IVA por la aplicación del inciso segundo de la letra m) del del artículo 8° de la Ley del IVA, sin importar la calidad del cliente, pudiendo no emitir factura o boleta, cuando se enajene con un contrato de compraventa autorizado notarialmente.
Si está en los regímenes antes comentados, Ud. tendrá tributariamente los vehículos en valor $1, ya que en la la declaración del presente año tributario, por el movimiento del año 2020, debió considerar como gasto el valor neto de los vehículos al 31.12.2019. Entonces, todo el valor que obtenga en el futuro, neto, será un ingreso en el momento del pago de esa venta.
Todos los gastos asociados a su negocio, en la medida que estén pagados al 31.12.2020, son gasto para el cierre del año tributario 2021 que se presenta ahora en abril. A modo de ejemplo, están todos los gastos de combustible, reparaciones, permisos de circulación, seguros, revisión técnica y otros como servicios contables, arriendo de local (si lo tiene), patente municipal, etc., siempre que estén pagados al 31.12.2020, serán gastos para el cálculo de la base tributaria que le corresponda determinar y declarar ahora en abril de 2021. Nota: Si usa el auto para efectos particulares, tendrá un problema, ya que sus ingresos quizás no serán los de mercado y eso el SII tarde o temprano lo validará, más en ciudades chicas.
Estimado, buenas tardes.
Tengo giro de transporte por carretera y compré un camión año 2013, el cual fue facturado con IVA. ¿ Puedo usar el Iva como crédito Fiscal?, debo declararlo como Activo Fijo?
Muchas gracias
Irene:
Si tiene el giro afecto a IVA, como el transporte de carga, sí puede utilizar el IVA pagado en su compra de un camión usado que está afecto a IVA. Ello será crédito fiscal que lo puede rebajar del débito generado por la emisión de sus facturas de servicios de transportes.
Nota: Está segura que la compra debió ser con IVA. ¿Ud. en qué régimen tributario está o declara renta presunta? Si esta en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, la compra debió ser sin IVA, independiente del vendedor (salvo que sea importado por Ud.).
Renta Presunta.
Muchas gracias.
Irene:
Ok.
En ese caso, corresponde la compra con IVA, si el vendedor no era un contribuyente de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta y el vehículo lo tenía por más de 36 meses en su poder.
Buenas tardes.
Estimado .
Al comprar una camioneta nueva con factura siendo empresa de transporte de carga por carretera.
1- Cuantos años después de la adquisicion….la venta del vehículo debe ser con IVA o es de por vida ?
Es decir si la vendo en 20 años más la vendo igual con IVA ? Si no cambia la ley obviamente.
2- Entendiendo que la venta sea de poder vida al vender a persona natural sin giro igual se emite una factura ..ellos como inscriben ?
Sls
Gracias
David:
Para que tenga clara la situación, el hecho gravado es por la venta de un activo fijo, que al adquirirlo tuvo derecho a uso como crédito fiscal el IVA pagado.
La única forma de vender sin IVA es pasados los 36 que el bien está en su poder, tendiendo Ud. como vendedor o su comprador la calidad de ser contribuyente de algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (Propyme o Propyme Transparente).
Cuando la venta no esté afecta a IVA, Ud. puede no emitir factura siempre y cuando esa venta esté documentada con el contrato de compraventa notarial. En el caso de una venta afecta, igualmente puede existir el contrato, que será necesario para la inscripción, pero será obligación emitir la factura para indicar el IVA.
Estimado Omar, ante todo gracias por compartir su conocimiento.
Mi consulta es relacionada con la renta que debe pagar una empresa acogido al Régimen Pro Pyme General 14D-3 al vender a automóviles.
Los vehículos se encuentran contabilizados en el activo de la empresa, son vendidos a un precio menor al de tasación del SII. En los datos informativos de la empresa, indica como precio de venta el de tasación de cada vehículo. Mi pregunta es, el mayor valor determinado en la venta de los vehículos para efectos de declarar renta y pagar IPC, se hace en base al precio de venta reflejado en la escritura de venta y su correspondiente factura (información reflejada en la contabilidad) o se hace por el precio de tasación del SII (medida para evadir elusión de impuestos). De ante mano, muchas gracias
Katherina
Katherina:
En el impuesto a la renta, los valores son los reales, no hay tasación. La tasación se aplica para el pago del impuesto por la transferencia. Entonces, Ud. contralará en sus registros los ingresos por el precio de venta, luego el costo por el precio de adquisición y los gastos asociados. Con ello determinará su resultado afecto a impuesto de Primera Categoría al final del año, considerando los ingresos percibidos y los gastos pagados.
Omar buenas tardes, mi consulta es si un furgón año 2016 y adquirido el año 2020 en un remate con una factura exenta de iva (somos una empresa de transporte de carga por carretera en renta presunta). Si lo vendemos hoy lo facturamos con iva o sin iva?
José:
Si lo compró exento, no está gravado con IVA al venderlo, sin importar la fecha de adquisición ni la calidad del comprador. Ud. podría solamente con el contrato de compraventa notarial realizar la transacción, no teniendo la obligación de emitir factura exenta o no gravada.
Estimado Omar, buenos días
Por que por un lado usted formula este comentario : «Nota: Las empresas que desarrollan giro de compra y venta de vehículos, como puede ser un fabricante o armador, un distribuidor, un concesionario, una compañía de seguros generales (es receptora y vendedora habitual), pueden tener compras exentas de IVA de vehículos usados, pero siempre sus ventas estarán afectas a IVA, por ser respecto de esa operación, vendedores habituales.» ;
Y por otro lado este comentario : «Cuando un comerciante en vehículos usados realiza una venta, debe analizar si ese vehículo lo adquirió con o sin IVA. Si lo adquirió sin IVA, lo venderá de la misma forma»
No se si estoy entendiendo mal, pero me parece que el primer comentario confirma que siempre cuando una empresa que se dedica a la compra veta de vehículos usados estará afecta a IVA en sus ventas, (Por ser habitual), el en el segundo comentario explica que depende si compré afecto a IVA o no para saber si la venta estará afecta, le agradecería me pudiera aclarar.
Una segunda consulta en el mismo tema de la compra y venta de vehículos usados, si la actividad de compra venta de vehículos usados la realizar una persona natural que tributa en segunda categoría (Habitual en esta actividad), y sus ventas por estos vehículos no están afectas a IVA (supongamos), de que forma declara el mayor valor ganado por la compraventa de estos vehículos, son afectos al Global complementario?, donde se señala en el F22?
Agradezco mucho su ayuda,
Alberto:
Gracias por mencionar el error en el comentario. La condición de «usado» de un vehículo, cuando se adquiere para la aplicación de la exención del art. 12, letra A) N° 1, es decir, llegó al usuario final, no vuelve a renacer. Así que se ha cambiado la nota comentada, en el sentido que si bien un comerciante de vehículos usados, adquiere un vehículo con la condición tributaria de usado, aún cuando sea habitual en la compra y venta, no renace la condición de gravado con IVA. Esto ha sido modificado en la nota del artículo que nos referencia (gracias por el aporte).
Hay que precisar, eso sí, que un vehículo puede estar usado o ser usado, pero si no tiene esa calidad tributaria, igual será gravado con IVA al ser enajenado por un comerciante, como es el caso de la importación de vehículos usados o todas las compras que sean afectas a IVA, cuando se trate de activos fijos adquiridos por el comerciante con IVA. Por ello, hay que realizar la distinción y no es fácil tenerla bien diferenciada, ya que en muchos casos dos vehículos, con las mismas condiciones de uso (usados), pueden tener tratamiento diferente en la venta: el que fue adquirido como una compra gravada con IVA, seguirá siendo afecto a impuesto al venderse; el otro, que fue adquirido a un vendedor que tenía la calidad de consumidor final, donde no se aplicó el IVA en la adquisición, su futura venta seguirá siendo no afecta a IVA.
Respecto de su segunda consulta, hay que tener cuidado en la autoclasificación de la actividad desarrollada: si compro un activo con la finalidad de venderlo, ello no es una actividad de segunda categoría, sino de primera. Será de segunda categoría cuando intermedio, es decir, soy comisionista.
Si adquiero vehículos usados, para posteriormente venderlos, no me sirve la boleta de honorarios. Debo iniciar actividad de primera categoría como compraventa de vehículos, afectándose con las normas de Primera Categoría, llevando o no contabilidad (según el régimen tributario) y pagando impuesto según el resultado calculado según los ingresos y gastos del período.
Si quiere mantenerse en segunda categoría, sólo debería intermediar, con lo cual el vendedor será el dueño del vehículo y el comprador un tercero, cobrando Ud. sus honorarios a la parte que encargó la venta (generalmente se cobra al vendedor).
Estimado Omar,
Agradezco mucho su respuesta, me ha quedado todo muy claro.
Muy buena explicacion pero aun asi me queda la duda.
Si yo me dedico habitualmente a la compra y venra de vehiculos usados, mi compra siempre sera exenta o no gravada de iva, pero si no mal entendi, mi venta siempre sera con iva. Por que no podria aplicar la exencion yo a mi venta, solo por el hecho de ser habitual? Considerando que la ley es super clara en la aplicación de esta exebcion
Camilo:
No está bien lo que entendió.
Cuando un comerciante en vehículos usados realiza una venta, debe analizar si ese vehículo lo adquirió con o sin IVA. Si lo adquirió sin IVA, lo venderá de la misma forma, ya que predomina la condición de usado. En cambio, si lo adquirió con IVA (es cuando se lo adquiere a una empresa que usó el IVA al comprarlo, por lo que deberá emitir factura al vender), aun siendo un vehículo usado, para la venta se considera gravado con IVA. Por ello, no es correcto indicar que siempre la compra venta de vehículos usados es sin IVA. Ejemplo: Si una camioneta usada se la compra a un agricultor, a un comerciante, a un taller artesanal, que funciona con el RUT de su dueño (empresario individual) y la venta es antes de los tres años (36 meses), a Ud. deben cobrarle el IVA, sin importar si es un vehículo usado, ya que se cambia la clasificación y pasa a ser una transacción afecta a IVA, cosa que Ud. continuará en su futura venta.
Don Omar ,buenas tardes, mi consulta es la siguiente , mi hermano compro una rampla usada año 2016 , al venderla queda exenta de IVA? Agradezco su respuesta
Mariana:
Asumo que su hermano tiene una actividad empresarial, que compró el activo fijo, sin IVA. Por ello, al vender ese bien, que es un activo fijo, no está afecto a IVA, considerando que no es habitual en ese tipo de transacciones y en su adquisición no se utilizó el IVA como crédito fiscal (no sabemos si lo compró o no con IVA).
Solo como dato adicional, si el bien comentado hubiese sido adquirido con IVA y dicho impuesto era considerado crédito fiscal, como tienen una antigüedad mayor a 36 meses, habría que revisar el régimen tributario del vendedor o del comprador, ya que podría venderse sin aplicar el mencionado impuesto, cuando el vendedor o comprador del bien mueble es un contribuyente de alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Don Omar buen día, muchas gracias por su respuesta, olvide decirle que es transportista de carga y que lleva renta presunta, al comprar la rampla año 2016 usada él pago IVA, pero la duda que tenemos ahora al venderla queda exenta de IVA? Por la cantidad de tiempo que a transcurrido? Gracias por su voluntad al responder.
Mariana:
Le transcribiré la norma completa que determina el gravamen analizado y a partir de ahí responderemos lo consultado, porque será un golpe a la cátedra.
La norma legal se encuentra en el art. 8 letra m) de la ley del IVA que indica (lo remarcado es nuestro):
«»Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
La única opción que Ud. tiene para no aplicar el IVA es que la venta la realice a un comprador que sea contribuyente de alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
¿Porqué?
Ud. no es un contribuyente de esos regímenes, ya que declara renta presunta de acuerdo al art. 34 de la Ley de la Renta. Por ello, aunque el activo lo adquirió hace más de 36 meses, no puede venderlo sin IVA, considerando que usó el IVA al comprarlo y es un activo inmovilizado (sirve para generar ingresos), ya que nada dice que debe estar contabilizado, siendo aplicable tanto a los contribuyentes vendedores que lleven contabilidad como para los que declaran en renta presunta, que al no ser un régimen de la letra D) ya comentada, no tiene la excepción de liberarlo de la aplicación del IVA al vender.
Conclusión: En su caso, aplica IVA, salvo que su comprador sea un contribuyente que declara en alguno de los regímenes Propyme o Propyme Transparente, lo que deberá dejar constancia incluso en el contrato (le servirá tener la certificación del SII que se obtiene con el RUT del comprador). Si lo vende a una persona natural o a otro contribuyente que declare en renta presunta, también deberá aplicar el IVA.
Buenos días gracias por su valioso aporte, tengo una consulta Una empresa constituida su objeto social es la compra y venta de vehículos usados, esa empresa al momento de vender los vehículos los tiene que facturar
con iva o sin iva o solamente tiene que hacer un contrato de compra venta al momento de venderlos? y otra consulta la empresa a veces toma vehículos a consignación como es el tratamiento contable en ese caso al vender el vehículo? muchas gracias de antemano
Mónica:
En general, la actividad de compra y venta de bienes, como los vehículos, son operaciones gravadas con IVA. Por excepción, cuando Ud. compre un vehículo que no está afecto a IVA (a un particular o a una empresa que no tuvo derecho a utilizar el IVA pagado al adquirirlo como crédito fiscal), su venta estará no gravada con el mencionado tributo.
En el caso de ventas no afectas o exentas de IVA, el contrato de compraventa suscrito ante notario, puede sustituir a la emisión de la factura o boleta de venta, por lo que en el caso de la venta de vehículos que no están gravados con IVA, el mencionado contrato notarial servirá para inscribir el bien en el registro de vehículos motorizados y no se requiere la emisión de una factura exenta o no gravada. Si se utiliza, por ejemplo, la declaración consensual suscrita ante el Registro Civil, se requerirá la emisión de la respectiva factura exenta o no gravada.
Respecto de la comisión obtenida en una intermediación, ella es una operación afecta a IVA, debiéndose emitir al cliente la respectiva boleta o factura, según corresponda a una persona natural o a una empresa, afectando la operación con el mencionado impuesto. La consignación no es un traslado de dominio del vehículo, por lo que la empresa intermediaria (comisionista) sólo considera el ingreso relacionado con la comisión que se genera al ser intermediario en la operación entre un comprador y un vendedor.
Estimado Omar,
Primero que todo agradezco este espacio para poder aclara nuestras dudas.
Estamos efectuando la compra de un camión año 2015, tenemos régimen semi integrado 14A, no estoy segura si la factura que nos deben emitir es afecta o exenta de IVA.
Muchas gracias!
Bárbara:
Ello no depende tanto del cliente, sino de la situación del vendedor. Si el vendedor compró el vehículo y tuvo derecho a usar el IVA como crédito fiscal, al momento de la venta tiene que aplicar el impuesto, salvo que sea una empresa de alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 y el activo lo tenga en su poder por más de 36 meses, en cuyo caso la venta no será gravada.
Estimados, tengo la siguiente duda y creo que ustedes podrían tener la respuesta.
Si compro una camioneta usada sin factura. Solo realizo la compra y la dejo a nombre de mi empresa (LTDA) ya que necesitamos una para nuestro transporte (Giro inmobiliario) Una vez ingresada a mi contabilidad puedo descontar gastos como combustibles generados por esta? Y lo otro, al venderla se vende sin facturar cierto?
Felipe:
En el caso de una compra de un vehículo usado, es posible que esté o no afecto a IVA, dependiente de la calidad de contribuyente que tenga el vendedor. En su caso, la adquirió sin IVA, con el contrato de compraventa notarial, con el cual realiza la inscripción en el registro de vehículos motorizados.
Si el vehículo es para el giro, como en principio está permitido para la camioneta, la empresa puede utilizar como gastos la mantención y funcionamiento de ella, acreditada con las respectivas facturas de compra de bienes y servicios. Si es un contribuyente de IVA, el impuesto pagado por dichas compras dará derecho a uso de crédito fiscal.
Al vender éste vehículo, como es parte del activo fijo, no estará gravado con IVA, ya que al haberlo adquirido no tuvo derecho a utilizar crédito fiscal de IVA, pudiendo así venderlo con un contrato de compraventa notarial, con lo que se libera de emitir una factura exenta o no gravada. El contrato notarial es el documento. Si la venta fuera gravada con IVA, deberá necesariamente emitir los dos documentos: contrato de compraventa o acuerdo consensual en el Registro Civil y la respectiva factura afecta a IVA.
Estimado le venderé a persona natural una camioneta comprada con factura hace 32 meses de la cual use el crédito fiscal
El iva se aplica sobre la tasación fiscal o el precio de venta que de Común acuerdo con el comprador es menor?
Yo solo emito boletas, debo emitir obligatoriamente mi primera factura por la venta de esta camioneta?
Leí en algunas respuestas que se podía usar el contrato de compraventa del registro civil envés de una factura? Es así o no entendí bien?
Muchas Gracias por su ayuda
Francisco:
Como es un empresario individual (usa el RUT personal para la actividad comercial), que tuvo derecho a ocupar el IVA al momento de adquirir el vehículo y dado que éste tiene menos de 36 meses en su poder, al venderlo estará gravado con IVA, debiendo emitir la factura afecta que proceda (podría también emitir una boleta, pero obviamente dado el tipo de bien lo recomendable es la factura, donde irán todos los datos asociados al vehículo), pero además tiene que emitir el contrato notarial o el acuerdo consensual suscrito en el Registro Civil por ambas partes, con lo cual el comprador hará las inscripciones del vehículo.
El contrato notarial sólo reemplaza a la factura cuando la operación no está gravada con IVA, como podría ser en su caso si la venta la realiza después del mes 36 de tenencia del vehículo, siempre que tenga algún régimen tributario como Pyme (letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta).
El valor que se debe documentar es el real, no el valor detasación, por lo que con ese valor definido Ud. desglosará el IVA pertinente en la factura que ampara la venta afecta, para declarar en su declaración mensual del período en que realice la venta.
Hola.
Soy una EIRL quiero comprar un camión año 2006 el vendedor lo tiene hace más de 36 meses…me puede vender sin IVA????
Lorena:
Si Ud. está en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, la operación de venta quedaría no gravada con IVA, sin importar el régimen tributario del vendedor, que asumo lleva contabilidad (tiene el vehículo en su activo inmovilizado o fijo).
Lo mismo ocurriría si el vendedor está en alguno de los regímenes de la mencionada disposición, sin importar la calidad que tenga el comprador, que incluso puede ser un particular o alguien que declare en renta presunta.
Esto está indicado expresamente en el inciso segundo de la letra m) del art. 8° de la Ley del IVA:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Estimado buenas noches, desde ya agradezco el espacio y aporte en esta comunidad.
Tengo la siguiente consulta, tengo una EIRL en regimen Propyme (giro instalaciones electricas) y el año 2016 compre una camioneta a una compra venta donde me dieron factura que se uso como credito fiscal en la EIRL. Ahora tengo pensado vender la camioneta a una persona natural, por lo que lei en otras respuestas y por lo que entendí de ellas. es que, ¿al haber pasado mas de 36 meses desde la compra, y por ser regimen propyme al vender la camioneta a una persona natural ya podria ser sin factura? o ¿se debe emitir de todas formas factura, pero exenta de IVA? o solo se hace el tramite de compra venta en la notaria, sin necesidad de factura o formulario de SII?
Gracias por su respuesta
Sergio:
Efectivamente, cuando Ud. es un contribuyente de alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 o su cliente declara en base ellos, la venta es no gravada con IVA. Si Ud. no está en uno de sus regímenes tributarios y su cliente es persona natural, igualmente tendrá que vender con IVA.
Entonces para el caso donde su EIRL es un contribuyente Pyme y está proyectando vender un bien del activo fijo que tiene más de 36 meses en su poder, dicha venta no estará gravada con IVA, sin importar el tipo de cliente que tendrá.
Para vender, como la operación es exenta o no gravada con IVA, puede no emitir la factura o boleta, si corresponde, ya que el documento tributario es reemplazado por el contrato notarial (si no es notarial, no existirá el mencionado reemplazo). Ahora si por control, igual quiere emitir una factura, en éste caso tendrá que ser exenta o no gravada.
Hola, muchas gracias por la información es muy útil. Tengo una duda estamos iniciando una Sociedad de Responsabilidad limitada dedicada al negocio inmobiliario queremos comprar una camioneta para movilizarnos y estamos acogidos al art 14 regimen propyme, ¿debo pagar iva si compro una camioneta nueva a una automotora o se factura como exenta?
Patricio:
El vehículo al ser adquirido estará afecto a IVA, en éste caso por ser nuevo, lo que estará documentado con la factura emitida por la empresa automotora. Lo que debe evaluar es si ese IVA puede utilizarlo en su empresa, como crédito fiscal, lo que ocurrirá cuando su giro sea generador de débito fiscal, es decir, sea afecto a IVA (nota: no especifica el concepto de negocio inmobiliario, pero podría estar afecto a IVA si es compra y venta de bienes raíces).
Muchas gracias Sergio por tu respuesta, por lo pronto estamos comprando, arrendando e intermediando en contratos inmobiliarios. Por lo que no generaríamos débito fiscal, cuantos periodos puedo guardar el iva crédito por la compra del vehículo o debo usarlo en el mismo año Tributario?, muchas gracias nuevamente
Patricio:
El crédito fiscal se puede acumular sin restricción de tiempo, obviamente cuando se genere en forma correcta, es decir, por compra de bienes o servicios destinados a la generación de ingresos afectos a IVA. Por ejemplo, un agricultor compra activos fijos para su plantación, además de las plantas y todos el proceso de mantención, pero la obtención de sus ingresos será cuatro o más años después, cuando la plantación entre en producción, por lo que acumula crédito fiscal como remanente durante todo ese período, pudiendo solicitar anticipadamente sólo lo asociado a la compra de activo fijo, de acuerdo a lo establecido en el art. 27 bis, de la Ley del IVA.
Estimado,
Buenas tardes, como se recupera el iva de las notas de crédito, ya que todas las venta tienen garantía
Espero que pueda resolver mi pregunta y me oriente.
Saludos
Estefany:
Nuestros artículo solo tienen aplicación en la República de Chile. Las notas de crédito se rebajan del débito fiscal del mes que se genera por las facturas o boletas emitidas, cuando se trata de operaciones gravadas con IVA. Por ello, acá no hay devolución.
Hola, mi nombre el maría, Pertenezco a una empresa que esta vendiendo un vehículo del año 2011. Tengo entendido que si la vendo a una empresa acogida al 14ter no pago iva.
Pero en este caso lo estoy vendiendo a una persona natural que no tiene actividad económica y la camioneta la compra para su uso particular. como debería hacer la factura en este caso, afecta o exenta?
María:
Si su venta es gravada con IVA, dado que tuvo derecho al uso del crédito fiscal por la compra, cuando la venta deberá gravarlo, salvo que el bien, en éste caso un vehículo, tenga una antiguedad de más de 36 meses, y Ud. como vendedora o su comprador sean contribuyentes de alguno de los regímenes la letra D) del actual art. 14 de la Ley de la Renta.
Siempre las exenciones hay que interpretarlas restrictivamente, por lo que en el caso planteado, al ser su comprador una persona natural y al parecer la empresa vendedora está en el régimen de la letra A) del art. 14 ya mencionado (en en el art. 20), la venta será gravada con IVA. A menos que Ud. como empresa vendedora esté en alguno de los dos regímenes de la letra D) ya mencionada, esto es, Régimen Propyme o el Régimen Propyme Transparente.
Hola buen día una consulta, en la empresa se compró un camión pero sin factura y ahora se va a vender a una persona natural, es necesario hacer factura? (la empresa trabaja con camiones de carga por carretera)
Paulina:
Cuando un contribuyente de IVA vende un activo fijo, como es el caso, debe emitir la correspondiente factura, la cual será obligatoria, sea afecta o no.
La excepción es cuando la compraventa se realiza en un documento notarial y la operación es exenta o no gravada. En ese caso no es obligatoria la emisión de la factura (incluso boleta, si son bienes del activo fijo vendidos a una persona natural consumidor final). A modo de ejemplo puede ver lo indicado por el SII en el siguiente link https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0591.htm
Omar buenas tardes
Tengo un empresa de transporte de carga (camiones), esta semana estoy comprando un camión usado año 2013, yo sería el tercer dueño, quien me lo vende me indica que el valor es mas IVA, esto debe ser así?
Mi duda es por el año del camión. Quien me lo vende también es giro empresa de transporte de carga
Marco:
Efectivamente puede ser así, ya que si en ningún momento ese vehículo ha sido adquirido por alguien que no tiene derecho a utilizar el IVA, su venta sucesivamente siempre será con IVA. Es el caso suyo, dado que comprará un vehículo usado, pero para efectos tributarios será con IVA, por lo que en una venta futura, como Ud. usará el IVA pagado como crédito, deberá aplicar el mencionado impuesto, salvo que lo tengan por más de 36 meses en su poder, que es la otra parte que debe verificar antes de aceptar el recargo del IVA que le está haciendo su vendedor (ver si en su poder estuvo más de 36 meses, en cuyo caso no deberá aplicar el IVA, asumiendo que tanto el vendedor como el comprador son Pymes).
Esto último se encuentra en el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Buenas Noches
Tengo una spa y me dedico al arriendo de autos mi consulta es como debo reflejar lo que yo le cancelo a los dueños de los autos por el arriendo, debo generar una factura de compra o ellos deben generar una factura de venta?
Agradecería me ayudara con esa duda, de ante mano muchas gracias
Angela:
Cualquier de las dos alternativas, considerando que el arriendo de vehículos es una operación gravada con IVA. Por ello, su arrendatario debe entregar una factura, si es que tiene iniciación de actividad o Ud. puede emitir la Factura de Compra a Terceros reteniendo el IVA, con lo cual justificará su gasto y obviamente el monto del impuesto que también será un crédito fiscal para la empresa.
Esto obliga a los arrendadores, es decir, sus proveedores, a declarar estos ingresos en su Global Complementario, ya que están recibiendo una renta tributable, incluso deberían iniciar actividades (en ese caso le emitirán una factura por el arrendamiento). Ellos podrían declarar renta presunta, pero deben tener cuidado ya que en estricto rigor no están realizando una actividad de «transporte», sino de arrendamiento. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_4313.htm
Estimado Omar, junto con agradecer la bondad de compartir sus conocimientos, quisiera preguntarle por una automotora que importa vehículos motorizados (tractores, lanchas y automóviles) y paga el IVA por internación en aduanas, luego al momento de venderlos, serán afectos o exentos de IVA? Y si cómo deben facturarlos.
Myrza:
La automotora es un contribuyente clasificado en Primera Categoría y su giro es afecto a IVA, por lo que la compra o importación de vehículos, pasará a su activo realizable y cuando los venda en general estarán afectos al mencionado impuesto, dado que son habituales en la venta.
Así, al momento de realizar la importaciones, ello será una adquisición afecta a IVA y la empresa importadora tendrá crédito fiscal, para descargar contra el débito que genere cuando venda esos vehículos. No se aplica la exención de «vehículos usados» a esa transacción. Sólo después, cuando el comprador venda nuevamente su vehículo, se verá si tiene o no el tratamiento de «usado», considerando si tuvo derecho o no a usar el IVA pagado al realizar la compra en la automotora, como crédito fiscal.
Buenas dias, mi consulta es la siguiente:
Si compro una camioneta con factura exenta y en la contabilidad la puedo colocar como activo fijo
Marisol:
Si puede registrarlo como activo fijo, ya que no tiene relación si la adquisición sea o no afecta a IVA. La calidad de activo fijo se la da la utilización que éste tenga, para generar la renta.
SI COMPRE UNA CAMIONETA NUEVA DOBLE CABINA EN EL AÑO 2012 Y LA UTILICE PARA TRABAJAR EN LA PARTE AGRICOLA, SOY RENTA PRESUNTA, SI LA VENDO AHORA LA PUEDO VENDER SIN IVA? O TIENE QUE SER CON IVA.
AGRADECERIA SU RESPUESTA
Juan:
La puede vender sin IVA, ya que en su caso no es parte del activo fijo de la empresa, considerando que tributa en renta presunta y por ende no le afecta lo indicado en el art. 8 letra m) de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
a) …
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Estimado Omar
En Enero de 2018 adquirí un furgón a nombre de mi Empresa que era de ventas de artículos de aseo, debido a que ya no la ocupo porque nos fue mal con el negocio, ahora deseo vender mi furgón. Mi pregunta es si es que debo pagar IVA con la venta de mi furgón.
Gracias
Edgardo:
Como asumo que es una empresa pequeña, si lo vende en enero 2021 o antes, sí tendrá que pagar IVA, emitiendo la respectiva factura, más el contrato de compraventa suscrito ante notario.
En cambio, si lo vende después de haberlo tenido por 36 meses, lo que se cumpliría a partir de febrero 2021, por ser un contribuyente que declara según algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, su venta de activo fijo no estaría gravada con IVA, independiente de la calidad del comprador, por la aplicación del inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Así que su espera tendría una recompensa, dado que podría acceder a un mejor precio (no tendría que pagar IVA si la venta la hace pos cumplir los 36 meses antes indicados. Suerte!!!
Es sabido que una empresa dedicada a la compra venta de vehículos usados Es una empresa exenta de IVA, entonces mi pregunta es:
¿Por que hay empresas que compran y venden vehículos usados y están aprovechando el IVA crédito y además vendiendo más IVA?
Si bien es cierto que la empresa proveedora esta deshaciéndose de un activo fijo, también es cierto que la empresa que compra y vende vehículos usados adquiere el producto como mercadería.
Me gustaría aclarar el tema.
Por favor solamente enfocarse en el ejercicio de la empresa que compra y vende vehículos usados.
Le hago la consulta ya que me he encontrado con distintas posiciones en el mismo Servicio de Impuestos Internos, gracias.
Sixto:
No comparto lo que indica. La empresa que se dedica a la compra y venta de vehículos, aunque sean usados, su operación es afecta a IVA. Distinto es el caso en que la mayoría de las transacciones no se grave con IVA por aplicarse una exención, que es cuando el vehículo ha sido adquirido a un vendedor que era consumidor final y que no aprovechó el IVA como crédito fiscal. En cambio, si Ud. compra un vehículo usado, pero el vendedor sí está afecto a IVA, Ud. también tendrá que estarlo cuando enajene dicho vehículo, ya que no tendrá Ud. la condición de consumidor final y podrá aprovechar el IVA pagado como crédito fiscal y tendrá que vender aplicando el IVA (sin importar si ese vehículo tiene mucho uso y también el comprador, que puede ser una persona natural o una empresa).
El SII no tiene dos posiciones, ya que dependerá si el vendedor del vehículo que Ud. compra tiene o no la calidad de consumidor final para éstos efectos. Será gravada con IVA la compra que Ud. realice a un vendedor que aprovechó el crédito fiscal de IVA al adquirir el vehículo (por ejemplo, un auto en un renta car o un camión en una empresa de fletes). Distinto es el caso, si la misma compra se la realiza a un vendedor empresa, pero que no pudo utilizar el IVA como crédito fiscal, como sería un vehículo de una empresa de transporte de pasajeros.
Es cierto que en la respuesta entregada, en forma general, por el SII en el siguiente link puede inducir a error: https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3331.htm ya que claramente está dando una respuesta cerrada a la actividad de una compra venta a personas naturales que no ocuparon el IVA como crédito fiscal.
«Debe tributar de acuerdo a lo siguiente:
Es una actividad de Primera Categoría, clasificada en el Artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual se afecta con los impuestos anuales a la renta, Primera Categoría para la empresa y Global Complementario o Adicional para los dueños o socios de la empresa.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las ventas de vehículos usados, del activo realizable de la empresa estas operaciones se encuentran exentas del IVA.
En relación a la transferencia del bien se afecta con un impuesto de beneficio municipal con tasa de 1,5%.»
Afirma que las ventas de vehículos usados, está exenta, pero no indica si la posibilidad de que ello no sea así, lo que obviamente produce errores de lectura de la norma.
Omar, muchas gracias por la respuesta anteiror. Me surge otra duda, entonces, si yo me dedico a la compra y venta de vehiculos, como hago para formalizar mi emprendimiento, si no puedo poner mi domicilio para que me den patente comercial. Que opción recomienda usted, ya que por el momento no tendré un local.
Michael:
Que lo deje como «domicilio postal», a la espera de poder tener un domicilio comercial en el futuro. Lo otro sería tener el arriendo de un domicilio, denominado oficina virtual, que hoy están en cada municipalidad disponible por distintos prestadores del mencionado servicio.
Hola, tengo la siguiente consulta. Si me dedico a la compra y venta de vehiculos, y tengo una SpA destinada al negocio. Sin embargo trabajo en mi casa, no tengo un local establecido. Al requerir la patente mnunicipal, pueden ponerme trabajas por trabajar en casa, como compra y venta de vehículos?
Otra consulta, de cuanto serìa el valor de la patente comercial, se paga mensual, trimestra?
Gracias!
Michael:
No puede domiciliar una empresa en un domicilio habitacional. Lo que sí puede es indicarlo como «domicilio postal», que significa que no desarrolla ahí el negocio, sino que solo recibe la información, cuentas, correspondencia y otros. En ese sentido, la municipalidad lo autorizará (insistimos que no es un domicilio comercial).
En general, la patente municipal se paga sobre el capital propio de cada empresa, en dos cuotas anuales (enero y julio). El monto anual es un porcentaje que dependerá de la municipalidad, pudiendo ser entre un 0,25% a un 0,5%, del mencionado patrimonio.
Hola, tengo una consulta, quiero crear una empresa de compraventa de vehículos usados y reparación de estos.
mi consulta es, si yo compro vehículos a personas que no son beneficiarios de IVA, al momento de venderlos estas ventas serían exentas, pero como registro las ventas en el formulario 29 si el traspaso será a través notaria?, por otra parte, al comprar repuestos de vehículos yo recibo facturas afectas a IVA, estas se deben declarar en el formulario 29 quedando un remanente de IVA?, y cuando podré dar de baja ese remanente si mis ventas por lo general serían exentas.
Quedo atenta a su respuestas.
Alejandra:
Ud. desarrollará un giro que en general estará afecto a IVA, ya que será compra venta de vehículos. Ahora, puede que varios de ellos, si son adquiridos sin IVA, no estarán gravados al momento de su venta, por lo que los gastos asociados a ellos no generarán crédito fiscal de IVA, considerando que estarán destinados a una venta exenta de IVA.
Si todos sus vehículos los comprará a vendedores que son usuarios finales de ellos, su actividad estará exenta de IVA, pudiendo no emitir factura por la venta, cuando sus contratos de compraventa sean autorizados ante notario. Ello constituirá su ingreso a declarara, ya que el contrato es el documento de venta y sus montos los declarará como ingreso por venta, en el formulario 29, exentos de IVA y sin tener crédito fiscal por las compras de repuestos y otros gastos que fueron gravados con dicho impuesto, por estar destinados al giro exento. No se acumula remanente. Nota: Ud. no tiene la actividad de reparación de vehículos.
Por otro lado, los costos (gastos) estarán amparados en contratos notariales de compra.
Buenas tardes, muy buena la pagina los felicito…mi consulta no es sobre el tema expuesto espero me puedan ayudar. Pienso hacer una empresa de tour operador (receptiva) en Chile, la agencia de viajes que captara a los usuarios (turistas) esta en otro país, ellos reciben el dinero de los usuarios(turistas) que son de ese mismo país y cobran su comisión luego nos entregaran el dinero, mi pregunta es como tributa ese dinero en Chile si una parte fue usada fuera del país? También me gustaría saber como puedo ocupar bien el iva siendo tour operador ya que el servicio es de promoción a los prestadores como hoteles, empresas de transporte etc.? muchas gracias de ante mano.
Ale:
Eso nos puede consultar como asesoría puntual, ya que manejamos el tema al tener clientes tour operadores. Los datos de contacto están en nuestra página https://www.circuloverde.cl
Para adelantar, claramente una tour operador presta servicios de promoción y publicidad de los distintos operadores del rubro (hoteles, línea aéreas, servicios de excursión, paseos turísticos, etc.), preparando planes de viajes donde están incluidos los distintos clientes publicitados. Es una operación gravada con IVA, por lo que si se trata de operaciones receptivos, los servicios son realizados para prestadores nacionales, que se beneficiarán de la promoción que se realice para obtener visitantes extranjeros.
La agencia de viajes es un proveedor del tour operador, ya que por esa vía también se realiza parte importante de la promoción. Por tratarse de prestadores de servicios que no están en Chile, el valor que se descuentan del monto que remesa el pasajero, es un gasto para el tour operador, pero como es una remuneración pagada desde Chile, ello estará afecto a impuesto adicional (debe retener ese valor), salvo que el modelo de negocios considere que esa prestación es pagada por el pasajero fuera del país y se remese a Chile el valor neto del paquete, que además tendrá que considerar siempre que hay valores que no son ingresos del tour operador, ya que por ejemplo, será el pago al hotel en Chile que hará directamente el pasajero extranjero, con lo cual accederá a la exención de IVA.
Ud. como prestador tendrá que emitir la factura directamente al hotel u otro prestador promocionado, con IVA. No tendrá muchos costos con IVA, ya que la publicidad la hará a través de agencias extranjeras y no locales, por lo que no tendrá el pago del IVA.
Nuestro consejo es analizar bien cada proceso, ya que no está muy claro en el funcionamiento y en proceso de fiscalización se confunden las cosas con comisionistas, lo que tampoco es aplicable.
Hola buen día una consulta, si yo vendo un camión de transporte de carga pero se lo vendo a una persona natural, igual debo emitir factura?
Paulina:
Dependerá de si Ud. es un contribuyente que debe afectar con IVA dicha venta. Si es así, obligatoriamente debe emitir la respectiva factura afecta a IVA. Ahora, si la venta no está gravada con IVA, lo que debe validar, si la compraventa la realiza con un contrato notarial, Ud. está liberada de emitir la factura exenta o no gravada, siendo reemplazada por el mencionado contrato, que debe ser notarial.
Estimado Omar, no plantearé alguna pregunta pues la que tenía ya ha sido resuelta con los comentarios que usted ha hecho a otras consultas. Simplemente quiero agradecer su disposición a responder las consultas y valorar el respaldo legal y normativo que aplica a cada respuesta, con ello sin duda que son convincentes sus comentarios.
Muchas gracias.
Víctor:
Muchas gracias por sus comentarios y eso es energía para todo el equipo de Círculo Verde, que buscamos tratar de llevar a un lenguaje sencillo temas que son complejos, dándole con ello apoyo a nuestros lectores, cuya finalidad es que se transformen en un «contribuyente ilustrado», por ello siempre la referencia legal, para que al menos puedan asociar la normativa más veraz del tema tratado.
Hola, queria hacer una consulta, compramos un camion año 2009 en octubre del 2018 y esa vez no se facturo, fue solo transferencia, ahora lo pensamos vender, puede ser con una factura excenta de Iva?
Jane:
Puede ser de dos formas. Con y sin factura.
Si el contrato de compraventa se hace ante notario, no es necesaria la factura exenta. Por el contrario, si el contrato no se legaliza ante notario y se hace ante el Registro Civil, para efectos tributarios tendría que emitir una factura exenta.
Si el contrato de venta consta en un documento emitido ante notario, también está liberado de emitir factura, aunque sea una operación no gravada con IVA. Al respecto pueden ver lo que indica el SII en oficio N° Oficio N° 2372, de 23.10.2020, que lo pueden buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm:
“Respecto de la documentación a emitir, la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, modificada por la Resolución Ex. N° 6444 y N° 8377, todas del año 1999, dispone en su resolutivo 1° que las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 20, Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y quienes sean contribuyentes del impuesto establecido en el Título II de la LIVS, por las operaciones no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la LIVS que realicen, deben otorgar las facturas o boletas que se establecen en esa resolución, salvo las que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario, en las oportunidades que señala el artículo 55 de la citada LIVS.
Luego, la obligación de emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA a que se refiere la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, no rige respecto de las operaciones de ventas o servicios que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario.”
BUENAS TARDES. LO FELICITO POR SUS RESPUESTAS.
MI CONSULTA ES:
ANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA, UN ACTIVO MOTORIZADO (CAMIONETA, CAMION, VEHICULO) CUANDO CUNPLIA 4 AÑOS DE VIDA UTIL AL VENERLO QUEDABA EXENTO DE IVA. QUE SUCEDE CON LA VENTA DE UN VEHICULO AÑO 2009 CUYA COMPRA FUE CON IVA Y SE USO EL CREDITO FISCAL. AHORA EN 2020 SE VENDERA. LA FACTURA ES CON IVA O QUEDARIA EXENTO POR SER UN VEHICULO COMPTRADO ANTERIOR A LA REFORMA TRIBUTARIA INCLUSO CONSIDERANDO SU AÑO 2009.
GRACIAS
Alex:
En el caso que indica se debe aplicar la norma actual, es decir, quedará gravado con IVA, ya que cumple con el requisito de haber sido adquirido con IVA que fue utilizado como crédito fiscal en dicho momento y es un activo fijo de la empresa.
Sin embargo, en la misma norma, que se transcribe a continuación, se hace una excepción cuando el activo (en éste caso vehículo) tenga una antigüedad superior a 36 meses, lo que debe verificar tanto el comprador como Ud. como vendedor: ¿Cuál es su régimen tributario que tienen? Si la respuesta es que alguno de ellos (comprador o vendedor) tiene el régimen Propyme General (N° 3) o Propyme Transparente (N° 8), que están definidos en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, no se aplica el IVA, aún cuando haya sido utilizado el mencionado crédito fiscal al momento de la adquisición.
El texto legal de la letr m) del art. 8 de la Ley del IVA que se aplica, es el siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Estimado Omar, muchas gracias por su ayuda. Tengo una empresa con contabilidad completa y voy a vender un auto comprado con IVA el año 2015. Si vendo ese vehículo a una persona natural, debo ser con IVA? si lo vendo a una compraventa? y si lo entrego en parte de pago a una compraventa o marca?
Muchas Gracias,
Jose
José:
Asumo que cuando adquirió ese automóvil no usó el crédito fiscal de IVA (no lo puede hacer, salvo que sea una empresa de arriendo de vehículos), además que no pudo haber declarado los gastos como rebaja a la base tributaria, salvo que tuviese el giro antes mencionado o una autorización expresa del Director del SII.
Asumiremos que no tuvo derecho a crédito fiscal, por lo que al vender no estará gravado con IVA, sin importar a quién se lo venda.
Buenas noches, quisiera si me puede ayudar con lo siguiente. Se compró una camioneta Nueva el año 2015 y ahora se quiere vender. Tengo que facturar con IVA. Empresa art. 14 A de la nueva reforma tributaria. Por lo que leído de las consultas seria venta sin IVA y declarar la venta para mí impuesto renta. Me podría ayudar, desde ya muchas gracias.
Lo otro fue comentarle que está camioneta no se ingreso a la contabilidad cuando se compró. Muchas gracias,
Dato incluido en la respuesta entregada.
Eduardo:
Si la venta la realiza como persona natural, es decir, no la ingresó a la contabilidad del empresario individual, como nos complementa, no teniendo derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal, al vender ese bien, no emite factura ni paga IVA, ya que no cumplen los requisitos exigidos para que se genere el hecho gravado.
Como es un bien de uso personal, bastará el contrato o acuerdo consensual (en el Registro Civil), para transferir el vehículo.
Hola, tengo una consulta tengo una empresa y quiero comprarme una camioneta para trabajar, pero ahora uno pude venderla si o si con IVA, no importa los años que haya pasado, con la reforma tributaria anterior a esta uno podía venderla sin IVA, Exenta, a una empresa 14yer. pero ahora con las modificaciones de la ley se puede vender de esta misma forma
saludos
Marco:
Si Ud. en su empresa (cualquier forma jurídica e incluso como empresario individual) adquiere un vehículo (o cualquier activo) que es afecto a IVA y por él tiene derecho al uso del crédito fiscal por el mencionado tributo, al vender ese activo fijo estará afecto a IVA, sin importar el momento de la venta.
La excepción es cuando Ud. ha tenido el bien por más de 36 meses y además Ud. como empresa vendedora o su comprador, están en alguno de los regímenes tributarios del art. 14 letra D) de la Ley del Impuesto a la Renta (Propyme o Propyme Transparente), en cuyo caso no se aplica el gravamen.
Esto lo puede leer en el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la ley del IVA (lo remarcado es nuestro):
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Buenas tardes tengo una E.I.R.L quiero comprar un tractor usado pero lo persona que me lo quiere vender es persona natural y no tiene factura, como se hace con el iva se paga? Puedo tener problemas después con el pago de impuestos de mi empresa.
Caterine:
Tiene que leer con mucha atención lo indicado en el segundo inciso de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA. Sugerimos que revise el artículo publicado en nuestra página https://www.circuloverde.cl/nuevas-normas-aplicables-a-la-venta-de-bienes-del-activo-fijo-de-una-empresa/
Si el tractor es usado y es enajenado por una persona natural que no usó el crédito fiscal de IVA al adquirirlo, no está afecto a IVA. Por otro lado, aún cuando haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal al adquirir el vehículo, pero ya lo tiene en su poder por más de 36 meses, si Ud. como compradora o el vendedor, están en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, tampoco esa venta estará gravada con IVA.
Como Ud. indica que es una persona natural, no siempre ello es así de sencillo, ya que ella podría tener iniciación de actividad como empresario individual. Sin embargo, si la operación no es gravada con IVA y la persona no es contribuyente (no tiene iniciación de actividad), la transacción será a través de un contrato de compraventa suscrito ante Notario o la declaración consensual realizada en el Registro Civil, compareciendo ambas partes, lo que puede ver detalladamente en el link https://www.registrocivil.cl/principal/canal-tramites/transferencia-de-vehiculos-declaracion-consensual
Estimado Omar primero que todo saludarlos y felicitarlos por su ayuda a gente, siempre hay muchas dudas respecto a comprar y vender un auto, tengo una consulta, hace 4 meses me compre un vehículo usado a un particular, el cual en las condiciones actuales me estoy viendo en la necesidad de venderlo, mi pregunta es la siguiente, debo pagar algún impuesto especial,(Aparte del que generalmente se paga) por la transacción??? Me han dicho que por tenerlo hace tan poco tiempo, puede que deba pagar algún extra.
Saludos
Jorge:
Gracias por vuestros comentarios que nos alientan para seguir en ésta cruzada de aportar en momentos complicados para todos.
En su caso, como no es habitual en la compra y venta de vehículos, adquiriendo para uso en forma personal un auto que ahora lo venderá antes de un año, por lo cual no debe estar afecto a IVA y sólo incorporaría la eventual utilidad que obtenga en la venta del vehículo (ello no es común), por lo que aparte del impuesto de transferencia (1,5% de la tasación fiscal o del precio si es mayor), no hay pago de impuestos especiales.
Estimado, consulta, compramos un vehiculo por leasing hace años, y la ultima cuota de arriendo fue en 2018, ahora necesito venderlo, al hacerlo tengo que hacerlo con iva, o puedo venderlo exento, gracias
Rodrigo:
El caso que plantea determina que la compra fue con el pago de la última cuota del leasing, que es la opción que le entrega el contrato de leasing. Con esa cuota, que ya no es arriendo, Ud. adquiere el bien. Como esa compra genera la emisión de una factura afecta a IVA, lo que tiene que ver es si ese impuesto tenía derecho a utilizarlo como crédito fiscal en el mes de la adquisición (revise si lo hizo así). Si es una empresa que tiene ventas afectas a IVA y el vehículo está destinado a esa actividad, lo más seguro es que tenía derecho a utilizar el IVA por la compra como crédito fiscal.
Dado lo anterior, como la venta actual se está realizando antes de los 36 meses de haber adquirido el bien, Ud. estará gravado con IVA, debiendo emitir obligatoriamente una factura con IVA, más el contrato de compraventa o la declaración consensual en el Registro Civil.
Esto lo puede leer en la norma actualizada de la letra m) del art. 8° de la Ley del IVA (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Si no tuvo derecho al uso del crédito fiscal en la compra, no estará afecto al pago del IVA por la venta del mencionado activo fijo.
Estimado muy bueno su articulo.
necesito que me pueda ayudar. tengo giro como persona natural de transporte de carga, compre un camión sin factura solo traspaso de compra y venta.
mi consulta como puedo ingresar a la empresa dicho camión.
saludos.
Ricardo:
Si lo puede ingresar como activo fijo de su «empresa individual», con el documento que acredita la adquisición, que es el contrato de compraventa (quizás se lo compró a un vendedor que no llevaba contabilidad, por lo que no era necesario la emisión de factura en la venta realizada). Contablemente quedará como activo fijo, en los registros contables de la empresa individual, para sacarlo del patrimonio personal (es contra capital).
BUENAS TARDES
CONSULTA COMPRE UN CAMION USADO Y NO TENGO INICIACION DE ACTIVIDADES, LO TENGO HACE 2 AÑOS Y LO QUIERO VENDER, QUE DEBO HACER
GRACIAS
Leonardo:
Lo venderá sin IVA, con el respectivo contrato de compraventa suscrito ante notario o la declaración consensual (acuden al trámite ambas partes), que se hace en el registro civil directamente, lo que obviamente es más barato, lo que puede ver en el siguiente link https://www.registrocivil.cl/principal/canal-tramites/transferencia-de-vehiculos-declaracion-consensual
Hola, excelente articulo, si soy persona natural sin giro y empiezo a comprar y vender vehiculos usados, debo pagar impuesto por la gestion.
Angélica:
En Chile toda actividad que genere renta debe tributar. Si toma la opción de desarrollar una actividad comercial, estará obligada a emitir sus documentos tributarios, pagar los impuestos que procedan y estar en algún régimen tributario de acuerdo a su movimiento (ingresos). Si compra vehículos y los vende, tributará en algunos casos incluso con IVA por esa operación, ya que podría comprar vehículos usados con IVA (a empresas que utilizaron el IVA como crédito fiscal deben vender el vehículo con IVA), y otros no afectos a IVA, dependiendo de la situación particular de cada vendedor. Deberá además pagar patente municipal, por el desarrollo de su actividad comercial. Si por el contrario, solamente Ud. cobra la comisión por intermediación, si es una persona, emitirá boleta de honorarios por la comisión; si es una empresa, deberá emitir factura afecta a IVA.
Como Ud. puede apreciar, la formalidad es lo que debe realizar y ello implica cumplir con normas de tributación y también de registro de sus operaciones, siendo un contribuyente obligado a tener formalidades y pagar tanto el impuesto a la renta (primera o segunda categoría) y el impuesto Global Complementario, cuando corresponda (anualmente por las utilidades obtenidas en el negocio), como también el IVA cuando proceda por las enajenaciones que estén afectas a dicho tributo.
Estimado tengo la siguiente consulta:
Si tengo giro de compra y venta de vehículos usados, y compro un vehículo en por ejemplo $4.000.0000 y luego lo vendo en $5.000.000, que sucede con el iva a la hra de realizar la venta?
Gracias
Michael:
Lo que tiene que validar es si esa compra del vehículo usado estuvo afecta a IVA y le permitió generar crédito fiscal. Si no lo estuvo (fue exento o no gravado), entonces la venta que Ud. realiza de un vehículo usado que adquirió sin IVA, no está afecto al mencionado impuesto.
Una consulta Desde una EIRL se aporto mediante escritura una camioneta a otra sociedad que se dedica al arriendo de vehículos……
Ahora queremos venderla a un particular, está operación está afecta a IVa
En la compra original se ocupó el IVA en la EIRL
Agradecería sus comentarios
Atte
Jacqueline:
Lo primero es que debió igualmente haber emitido factura al traspasar el vehículo desde la primera propietaria (EIRL) hacia la actual empresa vendedora. Si esa «venta», no generó IVA, no había crédito fiscal, por ello debe revisar esa operación.
Si la actual propietaria no tuvo derecho a crédito fiscal de IVA por el vehículo que venderá, entonces la venta será sin IVA. También sería sin IVA, aún cuando haya utilizado como crédito el IVA al adquirir el vehículo, cuando el vendedor actual es un contribuyente acogido a un régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, pero la antigüedad de la compra debe tener más de 36 meses. Ello también procedería si el comprador está en alguno de los mencionados regímenes, pero considerando el mismo plazo de tenencia del activo que se enajenará.
El motor de mi camioneta se fundió y el mecánico dice hay que comprar un Block usado ( que es parte importante de un motor) ya que tiene fisuras, el costo de comprar el Block de Motor me dijo saldria $ 2.5000.000.- y que le diera el dinero y él lo compraba, situación tal que lo realizo, yo tengo una empresa que operará con IVA y este mecánico me dio una factura de $2.500.000.- más IVA , siendo que Block es usado , es decir debo pagarle la diferencia de $ 475.000.- más por el 19% IVA . El nunca me mencionó que debiera pagar IVA o sino no hubiera aceptado ya que es usado. e incluso en el desglose factura le escribe Venta de Ensamble motor # xxxxx
Ignoro procedencia de ese Block, como se puede averiguar por # motor si está en regla para comprarlo?, porque debo ir a Registro Civil a cambiar # Motor y si Block es de mala procedencia arriesgo delito de Reaceptación . Disculpe la extensión pero era necesaria. Que me aconseja Ud. donde ir averiguar y qué tipo Factura debe extenderme . Se agradece e sabios consejos y felicitaciones por su página web,
Claudia:
Lo primero, es que tributariamente el taller mecánico está operando bien, dado que para efectos concretos está vendiendo un repuesto, lo que debe afectarlo con IVA (no importa si ello es producto de un desarme, un producto nuevo o incluso podría hasta fabricarlo).
En lo referente a la procedencia del respuesto, claramente hay que pedirle a dicho taller que la acredite, ya que podría ser que la adquisición de ese importante repuesto deje complicado el registro del vehículo, considerando que tendrá que cambiarlo y realizar la solicitud y acreditación al Registro de Vehículos Motorizados, que depende del Registro Civil. No será fácil, pero si todo es procedente, lo podrá realizar.
Estimado Junto con saludar,
Tengo la siguiente duda compre un vehículo usado a una empresa la cual me emitió una factura, pero llame al registro civil para requisitos para inscribir lo que me dijeron que no se podía que de igual forma no solo con la factura si no también debe ir el vendedor del vehículo lo que es a la altura imposible que el pueda ir para realizar la inscripción, si en el caso que se pueda inscribir solamente con la factura que ley o pagina indica eso?
de antemano muchas saludos cordiales
Jonathan:
En el caso planteado, si la factura tiene todos los datos relacionados a la identificación del vehículo, partiendo por todos los que se requieren para la inscripción del vehículo, el Servicio de Registro Civil debería validar ese traspaso, ya que para el proceso de venta el documento exigido por la norma tributaria es la emisión de la factura, dado que dicho vehículo es un activo del vendedor. Ahora, hemos validado que el mencionado ente requiere otros documentos que son parte del proceso de inscripción, donde está el contrato notarial o la declaración consensual de las partes (comprador y vendedor). puede ver más detalles en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3409-transferencia-de-dominio-de-vehiculos-motorizados
Complementando lo anterior, la exigencia de un contrato notarial o una comparecencia de las dos partes (o sus representantes si son empresas), en la enajenación de un vehículo usado, es parte del procedimiento de inscripción y ello está dicho en las normas que aplica el Registro Civil para la mencionada inscripción, no siendo suficiente la factura de venta de vehículos en un segunda enajenación (es válida para la primera).
Hola quiero comprar un vehículo usado para mi empresa, una camioneta 2018, cuales son los datos que debo preguntar para usar credito fiscal en mi empresa? Si es particular sin inicio de actividad puedo usar credito fiscal de existir?
Si cometi algun error se concepto favor disculpar, no soy experto. Gracias!
Víctor:
Ud. como comprador no define si paga o no IVA al comprar. La definición será de parte del vendedor, dado que si es una persona natural, la venta no estará afecta a IVA, lo que también ocurrirá en algunos casos de empresas. Por ello, tendrá derecho a crédito fiscal cuando el vendedor sea una empresa y dicha operación esté gravada con IVA, por lo que tendrán la obligación de emitir la correspondiente factura, donde se indicará el IVA que procede. Sólo en ese caso, el IVA pagado podrá utilizarlo como crédito fiscal, siempre que sus servicios sean afectos a dicho impuesto (por ejemplo, si su empresa presta servicios de asesoría o realiza traslado de pasajeros, no tendrá derecho a crédito).
Estimado buenas tardes.
Lo primero que debo reconocer es que mi conocimiento de contabilidad es nulo.
Tengo la siguiente duda, compre una camioneta en enero de 2020 como persona natural con giro comercial (la camioneta está a mi nombre), inicie actividades en septiembre de 2019 en primera categoría como Transporte de Carga por Carreteras, pero nunca le he dado movimiento al giro.
Ahora quiero vender mi camioneta y no tengo claro como venderla, si debo emitir una factura o no (la verdad es que como está la situación prefiero dejar el giro sin movimiento o he pensado en terminarlo) y algunos interesados me preguntan si es facturable o descuenta IVA, tampoco lo tengo claro.
De antemano, gracias.
David:
Siempre cuando uno inicia algo es necesario informarse, dado que puede cometer errores que pueden tener costos posteriormente. Así que bien al preguntar.
En su caso, al parecer inició actividad como empresario individual (se usa el mismo RUT personal), que es un ficción tributaria, donde se le permite separar la actividad personal de aquella comercial que Ud. identifique y quiera. Así, iniciada la actividad, al parecer sin ningún movimiento (debió declarar mensualmente el form. 29 desde el mes de inicio de la actividad).
Por ello, cuando Ud. en enero de 2020, adquiere un vehículo y por lo que expresa no lo ha destinado a la actividad como empresario individual (no está en la contabilidad), por ello no tenía derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal (no lo hizo, al parecer por desconocimiento, pero en la práctica no lo incluyó). Entonces hay dos recomendaciones, incluso antes de vender: que cierre el giro de la actividad iniciada, como empresario individual (incluso si no ha declarado nada mensualmente, insista en el SII que quiere poner término inmediatamente a la fecha en que lo inició, donde le cobrarán un multa pero eso es mucho más conveniente). No indique que la camioneta la compró para esa actividad, sin para uso particular. Así, sólo una vez que tiene cerrado ese giro, luego inicie la venta de su vehículo, que obviamente seguirá siendo particular y por lo tanto no afecto a IVA en el momento de la venta (dicha venta será sólo con el contrato notarial o presencialmente ambas partes (vendedor y comprador) en las oficinas del Registro Civil realizan la operación para realizar la inscripción del vehículo).
Cumpla la secuencia y claramente deje todo cerrado antes de realizar la venta, con lo cual evitará que su venta futura de la camioneta pueda ser calificada como afecta a IVA..
Hola, una consulta si adquirí mediante remate judicial una maquina agricola, ¿debo llenar formulario 23? es decir, ¿debo pagar impuesto?. Gracias.
Saludos
Constanza:
El impuesto de transferencia no lo deben pagar aquellos vehículos que no necesitan tener permiso de circulación, entre las cuales podrían estar cierta maquinaria agrícola que no requiera desplazarse por caminos públicos (fumigadoras, cargadores, excavadoras, etc.). https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3409-transferencia-de-dominio-de-vehiculos-motorizados
Al respecto, según lo indicado en la Ley de Renta Municipales (Decreto Ley N° 3.063, de 1979), en su art. 12 letra b) N° 6, se indica:
«Artículo 12.- Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas:
…
b) A cada tipo de vehículos, que enseguida se indica, se aplicará el impuesto por permiso de circulación cuyo monto expresado en unidades o fracciones de unidades tributarias mensuales, se señala en cada caso:
1.- …
6.- Tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, media unidad. Este impuesto sólo se aplicará cuando estos vehículos transiten por caminos, calles y vías públicas en general. Para la renovación de su permiso de circulación no será aplicable la primera parte del inciso primero del artículo 16.-.»
Entonces, para el caso que Ud. plantea, claramente esa maquinaria adquirida pagará el impuesto por transferencia si está afecta al pago de patente municipal, por desplazarse por caminos públicos. Distinto será una máquina que NO se desplazará por caminos públicos, como podría ser un cargador frontal o una máquina pulverizadora.
Hola, estoy comprando una camioneta usada a un empresa, la cual me da una factura afecta a IVA. Que se supone que debo hacer para poder inscribirla? Pagar algún impuesto? Soy persona natural, pero también tengo giro de empresa, que conviene más?
Muchas gracias.
FBV
Fabián:
La venta que le están realizando está bien que sea afecta a IVA, dado que es un activo fijo de la empresa y ella utilizó el IVA como crédito fiscal cuando la adquirió.
Con esa factura Ud. debe inscribir el vehículo a su nombre en el registro de vehículos motorizados, en el Servicio de Registro Civil.
En cuando a si registrar esa compra en la contabilidad como «empresario individual», dependerá del uso que le dará a dicho vehículo, ya que si es de uso personal, mejor no lo registre en la contabilidad. Por el contrario, si es para su actividad comercial o industrial que tenga como «empresario individual» (opera con el mismo RUT personal), ahí debe ingresarlo como un aporte a esa entidad y con ello usar el IVA, si su venta o servicio es afecto a dicho impuesto. También lo llevará a gasto, el valor neto de la adquisición, en el año 2020, cuando calcule su base imponible al final del período por estar en algunos de los regímenes tributarios del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta (todo esto lo debe conversar con su contador).
Hola muy buenas sus respuestas. consulta se compro camion en el año 2009 y año del vehiculo 2005 con Contrato de Compra Venta y lo estoy Vendiendo y el SII me dice que tiene que ser con Factura afecta a Iva, yo no ocupe credito fiscal en esa fecha ,tengo contabilidad presunta
María:
Si su compra no fue gravada con IVA en el año 2009, por lo que no tuvo derecho a uso de crédito fiscal, hoy al venderlo no se afecta con dicho impuesto. Ud. no es un vendedor habitual de ese tipo de bienes y claramente no «tuvo derecho» a usar el crédito fiscal (si tenía derecho a uso y no lo usó, también lo dejaría gravado).
Estimado,
Primero que todo mis felicitaciones por su artículo.
Lo segundo, que pasa cuando una empresa compró una camioneta en leasing con opción de compra, la opción de compra se devengó en Febrero 2019 y se vende a una persona natural sin giro.
La venta a la persona natural estaría gravada con IVA??
Saludos…
Edgar:
El contrato de leasing es un contrato de arriendo, que al final tiene la opción de adquisición del bien arrendado. Esa opción es una venta, que el arrendador se comprometió a realizar si se cumple el contrato de arriendo. Por ello, su adquisición es esa opción, que debe estar documentada con la correspondiente factura afecta a IVA y ese documento da cuenta del traspaso de dominio del bien.
Por ello, Ud. compró un activo fijo, con IVA, por el cual tuvo derecho a utilizar como crédito fiscal. Si es así, la venta de ese activo inmovilizado(fijo) que Ud. está realzando ahora, es afecto a IVA, por aplicación de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, sin importar que el comprador sea una persona natural o jurídica, con o sin giro comercial. Debe emitir la respectiva factura, afecta a IVA, con la cual el comprador hará la inscripción del bien en el registro de vehículos motorizados, que administra el Servicio de Registro Civil.
Omar, buenas tardes. Compramos una camioneta nueva (Changan) el 2017 en julio, descontamos el IVA ( lo utilizamos para rebajar el pago del mes siguiente a la compra). Ahora queremos vender la camioneta a un particular. Que debo hacer para venderla, si pago IVA al venderla, etc. A que valor la puedo vender, etc. Espero su respuesta.
Eduardo:
Tiene que facturar dicha venta, aplicando IVA, aunque sea usada. Por ello, el valor que acuerde con su comprador, será el monto bruto, en el cual deberá incluir el IVA que corresponda (19% sobre un determinado valor neto, para llegar al valor bruto acordado como precio de venta. Toma el valor bruto y lo divide por 1,19 para llegar al valor neto, sobre el cual determina el 19% de IVA y así llega la valor bruto que es el precio que le pagará su comprador). Con la factura, donde irán todos los datos del vehículo transferido, el comprador la inscribirá, no necesitándose un contrato.
Excelente articulo y las consultas y comentarios ayudan bastante. Muchas gracias por el tiempo de responder.
Pero tengo una duda, si soy una empresa que en nuestro giro nos dedicamos a la compra y venta de vehiculos. Y me estan vendiendo una persona natural para chatarra para venderlo en partes. Como haria alli?. Voy al registro civil para el traspaso a la empresa y lo registro como activo?. Esa compra debe ir en el F29?. Y cuando quiera vender las partes del auto debo facturarlas con iva?. O puedo emitir una boleta?
Porfavor si me puede orientar.
Saludos.
Carla:
Este es un caso de laboratorio de universidad para evaluar a los estudiantes…. es difícil la postura.
La compra del vehículo, dado que es usado y quien se lo vende no usó el crédito fiscal al adquirirlo, no tendrá IVA. Con el contrato de compraventa lo inscribirá a su nombre.
Ahora, veamos cuál es su giro: si es compraventa de vehículos motorizados, en general es una actividad afecta a IVA, pero en algunos casos le aplicarán la excepción de venta sin IVA cuando se trate de vehículos «usados», es decir, Ud. lo adquirió de un consumidor final.
Pero, si desarma un vehículo y vende partes y piezas, ello en el extremo es una venta habitual y con ánimo comercial, por lo que en nuestra opinión ello es parte de una venta normal afecta a IVA (si desarmo un vehículo y lo vendo en partes, estoy en otro tipo de actividad: venta de partes y piezas). Además, si lo desarmo, también tengo que dejar constancia de ello en el Registro de Vehículos Motorizados, devolver la patente, dado que es la única forma de protegerse de un eventual mal uso de esa identificación del vehículo.
Entonces, si la venta además es a un comerciante de chatarra, la venta se debe documentar con factura. Si la venta es a un consumidor final, que compra determinada pieza, esa venta es con boleta (a partir del 01.01 o 01.03.2020 ello será una boleta electrónica). Ambas operaciones afectas a IVA. No está vendiendo «vehículos usados».
Estimado junto con saludar quiero dar mis felicitaciones por la información, está muy clara, pero tengo una duda respeto al ingreso renta, sí tengo un camión y un semiremoque los cuales fueron adquiridos durante el 2011 estos son vendidos durante el 2018 (totalmente depreciado) y la empresa tributa en 14 ter letra A, la diferencia del valor libro (cero)y valor de venta es el ingreso renta?
Marcos:
Ya se tiene que olvidar del sistema anterior, dado que no existe el art. 14 ter. Hoy están los regímenes en el art. 14 letra D), que en su caso podría ser el del N° 3 (Prompyme) y lo más probablemente el del N° 8, Propyme Transparente.
En ambos sistemas, se mantiene lo que Ud. tenía en el ex art. 14 ter, donde el activo está a valor $!, que se originó por llevar a gasto el total de la compra. Así, cuando realice la venta, todo lo que perciba (valor neto), será ingreso tributable. Por otro lado, si por ejemplo, cambia el vehículo, la nueva compra será gasto (por el valor neto).
Estimado Omar, gracias por siempre aclarar dudas!!.
La mía en este caso es la siguiente: una persona natural venderá un vehículo usado a una empresa, ¿como debe respaldar la compra la empresa para incluirlo como activo? ¿Se debe emitir una factura de compra?
Saludos
Malcolm:
La transferencia se realiza con un documento formal, en el caso de ser el propietario un particular, que es un contrato de compraventa firmado ante notario, con lo cual el comprador inscribirá el vehículo a su nombre en el Registro Civil (Registro de Vehículos Motorizados).
Estimado Omar, excelente su publicación me quedo muy claro.
Consulta: voy a comprar un maquina bobcat, usada y el vendedor me hará una factura afecta a IVA,
para yo inscribirla en el registro civil solo basta la factura afecta a IVA., o necesito algún contrato?
Saludos
Juan:
Desconozco si esa máquina tiene obligación de inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados, ya que no es su habitad normal el transitar por caminos públicos (es como un cargador frontal, que asumo no necesita patente). En todo caso, si correspondiera inscribir, la factura le serviría, siempre que tenga todos los datos que se requieren en el registro.
Buenas Tardes:
Ante que todo agradecer sus orientaciones que son de mucha ayuda. Al respecto necesito consultar lo siguiente:
Tengo el giro de Alquiler de vehículos automotores sin chofer, para lo cual el 24-07-2017 adquirí una camioneta nueva e hice uso del crédito fiscal durante todo este tiempo. Ahora estoy vendiendo esta camioneta a una empresa y necesito saber por favor si esta venta está afecta a IVA o no.
Hasta el 31-12-2019 estaba acogido a Rentas Atribuidas y actualmente el sistema me tiene clasificado como Régimen Propyme General 14D. Gracias.
Saludos cordiales
Cristián:
Como es un activo por el cual en su momento tuvo derecho a utilizar el crédito fiscal de IVA, ello implica que la venta será afecta a IVA, debiendo emitir la respectiva factura con la aplicación del impuesto. Esto es independiente del régimen tributario en el cual debe determinar su impuesto a la renta, donde en su caso tendrá un gasto por el valor neto que tenía el vehículo al inicio del 2020 y como ingreso tendrá el valor de la venta neta.
Estimado Omar, muchas gracias por el artículo.
Lo estuve leyendo y es bastante clarificador.
En mi caso en particular, tengo una SpA con un giro de contrusccion, acogida a 14 TER, El mes de julio 2020 adquirí una Station Wagon en un remate y por no haberme informado previamente, la inscribí a nombre de la empresa. La facturación se hizo a nombre de mi SpA.
Ahora quiero realizar la venta a una persona natural y aquí surgen mis dudas:
– Al ser un vehículo sin derecho a crédito fiscal, la venta debe ser gravada de igual forma?
– Es necesario presentar factura de ventas al momento de realizar la transferencia de dominio en registro civil?
– Es posible llegar a acuerdo con el comprador y que el espere 3 años para luego yo emitirle la factura?
– En el peor caso es posible emitir una factura por el mismo monto en que adqurí el vehículo en remate?
Para todas las anteriores, es posible emitir factura a una persona natural?
Desde ya agradecido.
Rodrigo:
Lo primero es indicar que lo que realizará es una venta y como tal debe ser facturada, considerando que es un activo fijo de la empresa. Esa factura será sin IVA, ya que Ud. al adquirir el vehículo no tenía derecho a crédito fiscal por el IVA pagado (no sé si en ese momento la compra estaba afecta a IVA, pero si lo estuvo, Ud. no tenía derecho a usar ese crédito fiscal).
El trámite para autorizar una factura exenta, no es difícil en el SII, por lo que podría realizar esa operación.
En todo caso, si la operación la realizara con un contrato o en el mismo Registro Civil, podría no ser necesaria la emisión de la factura, ya que la venta constará en documento autorizados por Ministros de Fe.
No llegue a ningún acuerdo. Ud. en su contabilidad registrará la venta, ya sea documentada con la factura exenta o con el contrato notarial o el traspaso directo en el Registro Civil. Esa venta, al precio real, será un ingreso para la empresa y afecto a PPM, si corresponde, contra lo cual rebajará el costo que tenía por el remante. Si logra juntarse, acreditando su representación legal de la empresa vendedora, con el comprador en las oficinas del Registro Civil, la transacción la podrá realizar sin la factura (este documento, que en éste caso no genera pago de IVA, es requerido para los procesos de inscripción del vehículo, pero si Ud. está presencialmente junto al comprador, no es necesario, para la situación particular planteada).
Puede ver el siguiente link https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/compraventa-de-vehiculos
Estimado Omar, muchas gracias por sus aclaraciones.
Al momento de yo adquirir el vehiculo la casa de remate emitió factura afecta a IVA. Creo que este detalle tendré que revisarlo con mi contabilidad.
Todo lo demás me queda claro y agradezco el tiempo para entregar las aclaraciones.
Rodrigo:
Muy bien, esperamos apoyar a las personas en estos momentos complicados que vivimos todos.
En cuanto a la validación de la compra, ello no cambia el tratamiento final, ya que en la adquisición no pudo utilizar el IVA como crédito fiscal, debiendo ser costo de la compra.
Hola
Mi consulta es la siguiente, compre una camioneta usada con factura, pero la quiero vender. Eso significa que debo venderlo con factura también ?
Natalia:
Si Ud. es un contribuyente que declara en Primera Categoría y afecta a las normas de la ley del IVA, debe emitir factura dado que es una venta de activo fijo, que en éste caso no es gravado con dicho impuesto.
Si es persona natural o contribuyente de segunda categoría, la venta la hará con el contrato de compraventa.
Hola un gusto saludos.
Mi consulta es la siguiente compre un camion tolva facturado y lo ingrese como activo al giro de transporte y poseo renta presunta por lo tanto hice uso del credito fiscal, que pasa si decido venderlo. Supuestamente yo fui el consumidor final y ahora quiero vender este camion para renovar, No poseo giro de compra venta de vehiculos como debo hacerlo?
Desde ya gracias
Roger:
Cuando Ud. venda el activo inmovilizado, por el cual ocupó el crédito fiscal con IVA, debería hacerlo con IVA, salvo que el vehículo tenga más de 36 meses en su poder y Ud. sea un contribuyente Pyme afecto a alguno de los regímenes especiales de tributación (no renta presunta) o se lo venda a un comprador que tenga esa característica.
Esto se encuentre en el art. 8 letra m) de la Ley del IVA que establece lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.
Ud. como empresa veo que no está acogido a algún régimen de tributación del art. 14 D), sino que está en el art. 34 de la Ley de la Renta, por lo que no cumpliría como vendedor el requisito para liberarse de cobrar el IVA, a menos que su comprador sí esté en alguno de esos regímenes (Propyme o Propyme Transparente), ya que si es también un contribuyente de renta presunta o un particular, tampoco tendría el requisito, aún cuando el vehículo tenga en su poder más de 36 meses.
Como complemento, converse con su contador para ver si optó por cambiarse de régimen, desde el anterior sujeto a renta presunta, a uno de los actuales regímenes Propyme de la letra D) del art. 14. Si no lo ha hecho, entonces sigue en renta presunta y se aplica lo antes comentado. Que vea la Circular N° 62, del SII, del 24.09.2020, que al respecto indica:
«1.1.2.2 Contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sujetos al régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2019.
Los contribuyentes sujetos al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34, en concordancia con el N° 2, de la letra C) del artículo 14, vigentes al 31 de diciembre de 2019, que cumplan con las condiciones para acogerse al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14, podrán optar por incorporarse al régimen contenido en el N° 3 o al régimen de transparencia tributaria establecido en el Nº 8, ambos de la letra D) del artículo 14, conforme se explica en los apartados 1.2 y 2.1 de esta circular.
Lo mismo ocurre en el caso de los contribuyentes que deban abandonar obligatoriamente el régimen de renta presunta por incumplimiento de alguno de los requisitos para mantenerse en él.»
Hola que tal, necesito su ayuda con lo siguiente.
Recientemente creamos con mi esposo una EIRL de transporte para lo cual compraremos una camioneta para utilizarla en fletes y otros del giro, pero no sabemos qué tipo de vehículo «nuevo o usado» nos otorga mayores beneficios tributarios. Además quisiera saber si igualmente necesitamos la autorización de SII previo a la compra del bien?
Claudia:
Como consejo, nunca haga el desarrollo de sus negocios pensando en variables tributarias. Seguramente no llegará a buen puerto. El SII nunca es parte de sus decisiones comerciales, por lo que no debe pedir ninguna autorización. Distinto es el caso de beneficios tributarios o formas de declaración, que son revisadas por el ente fiscalizador para validar que se aplica la norma en forma correcta.
Si el vehículo para prestar los servicios lo puede comprar nuevo o usado, dependerá de su capacidad de financiamiento y obviamente del precio al que puede obtener el bien, ya que tendrá que pensar en su utilización en optimas condiciones, por lo que debe pensar en la garantía del fabricante, por ejemplo, cosa que quizás en un vehículo usado no le quedará esa opción (puede que ya esté vencido el plazo).
Si Ud. lo compra nuevo, el IVA no es costo, ya que lo podrá rebajar de su débito fiscal que se genere al prestar servicios (las facturas emitidas a clientes y el IVA cobrado por ello). Si lo compra usado, el valor no tiene IVA (salvo que se lo compre a una empresa que deba facturar con IVA por que usó el impuesto pagado al comprarlo como crédito fiscal).
En su empresa (EIRL), que seguramente estará en el sistema Propyme Transparente (art. 14 letra D) N° 8 de la Ley de la Renta), que es el régimen tributario que se aplica para las empresas de menor tamaño que sean de propiedad solamente de personas naturales, a menos que declare en el régimen de renta presunta, si tiene ingresos anuales menores a 5.000 UF anuales por su actividad de servicios de transportes, que creo es lo que Uds. debería utilizar al inicio, donde pagará el impuesto anual en base a la tasación del vehículo.
Tengan presenten que debe emitir facturas cuando sus clientes sean empresas y boletas cuando sean personas naturales, por lo que deben prepararse para los dos casos. Idealmente es que usen el sistema de emisión del SII, aprendan a utilizarlo y así mensualmente tendrán toda la información para presentar su declaración mensual de IVA, donde va el impuesto cobrado por las prestaciones de servicios y el impuesto pagado por sus gastos y compras para el giro, con facturas, más el PPM que les corresponda y si hay impuesto por remuneraciones o boletas de honorarios que pudieran recibir.
Buena suerte con su emprendimiento, siendo siempre recomendable que tengan previsión en el uso de los recursos (siempre guardar en el chanchito, para eventualidades o falta de ingresos), como también tomar igualmente los seguros que procedan del vehículo y daño a terceros.
Estoy más que agradecida con su tremendo apoyo en responder, que demuestra todo el profesionalismo y empatía que tienen por su servicio, llegando a aconsejar y contestar mucho mas de lo consultado. Son secos!
Con respecto a mi duda de pedir autorización al SII, surgió luego de leer varias de sus respuestas en el foro en el que hacía mención a ello, indicando que para poder utilizar los gastos efectivos del vehículo adquirido, debe ser acreditando que requiere del vehículo para el desarrollo de la actividad, lo cual debería ser autorizado previamente por el Director Regional del SII. ¿O ésto no se aplica en mi caso?
Muy agradecida
Claudia:
Intentamos acercarnos a los lectores y también para apoyar a nuestros eventuales clientes, ya que esperamos que esto pase y volvamos a tener tiempos más normales, por lo que en este instante se requiere apoyo y nada de egoísmo, por ello nuestro equipo está apoyando esta instancia de conexión con todos.
En los referente a los comentarios que se requiere autorización del Director del SII, se refiere al uso de automóviles, station wagons y similares, no a vehículos de trabajo o distintos a los ya comentados. En vuestro caso, es un vehículo, asumo, que está habilitado para el transporte de carga y en ese sentido no requiere ninguna autorización especial para utilizar los gastos asociados a su funcionamiento y mantención.
Hola!
Puedo comprar una camioneta Diesel 2007 a una empresa y no pagar IVA.
O puede ser la compra a través de una factura exenta.?
Osvaldo:
Si esa empresa tuvo derecho a utilizar el IVA como crédito fiscal cuando adquirió el vehículo, al venderlo tendrá que afectar con IVA la operación, sin importar la antigüedad del bien.
Por el contrario, si la compra no dio derecho a uso del IVA como crédito fiscal o no había IVA al adquirir el bien, la venta no estará afecta a dicho tributo y podría emitir factura exenta.
Hola que tal, me encantó su foro.
Les cuento que junto a mi esposo creamos recientemente una EIRL de transporte. Ahora estamos en la compra de una camioneta para el utilizarla de fletes y otros, nuestra duda es qué tipo vehículo comprar que nos otorga mayor beneficio tributario nuevo o usado? Además en nuestro caso que recién vamos a comprar el vehículo necesitamos la autorización de SII previa a la compra?
Claudia:
Duplicó la consulta, pero ya se envió la respuesta a la anterior.
Estimado felicidades por el foro, tengo una duda sobre una empresa que compra autos usados o nuevos a personas naturales y empresas para su posterior venta.
Mi duda es la siguiente; al comprar autos usados a persona natural entiendo que ambas transacciones compra y venta deben ser exentas. Me queda la duda es cuando es considerada la compra y venta afecta a IVA? Que requisitos debe tener el vehículo para ser considerado «nuevo»?
Gracias
Juan:
Tendrá las dos situaciones: cuando compre un vehículo a dueños que sean considerados consumidores finales o no pudieron hacer uso del IVA como crédito fiscal cuando adquirieron el vehículo, ello será una operación no gravada con IVA; distinto será el caso de dueños que sí tuvieron derecho a usar el crédito fiscal de IVA en la adquisición del vehículo que le están vendiendo, lo cual deberá venir documentado con la correspondiente factura gravada con IVA, que Ud. considerará como compra y lo obligará a vender dicho vehículo con IVA, a su futuro comprador, independiente si el vehículo es usado, ya que es otro el concepto tributario para su afectación con impuuesto.
Dueño puede ser una persona natural o una empresa. Ambos podrían venderle a Ud. un vehículo gravado con IVA, que aunque usado en su realidad, para fines tributario será nuevo, dado que ellos tuvieron la posibilidad de usar el IVA como crédito fiscal cuando lo adquirieron, debiendo exigir que esa compra sea documentada con la respectiva factura, para que así Ud. tenga crédito fiscal y pueda cobrar el IVA en el momento de la venta de dicho vehículo.
Estimado Omar, muchas gracias de ante mano por su orientación.
En junio de este año sufrimos el robo del furgón de la empresa (ésta es una SpA 14 Ter), actualmente me encuentro en negociaciones con la liquidadora de seguro. El vehículo robado año 2018, fue adquirido nuevo pagando IVA.
Me indican que el valor comercial, para efectos de la indemnización, será considerado sin IVA, ya que cuando se hizo la compra, este IVA fue utilizado por la empresa. Es correcto este criterio?
Por otra parte, existen impuestos que deba considerar como costo empresa, cuando reciba la indemnización por parte del seguro?
Finalmente, en la actualidad no hay en el mercado publicaciones que nos permita estimar un valor según lo indicado en la póliza, es posible considerar como referencia la tasación fiscal del SII?, si fuera así, esa tasación refleja un valor con IVA o sin IVA?
Quedo atenta,
Muchas Gracias
Sofía
Sofía:
Es correcto la determinación de la pérdida de la compañía, dado que el IVA fue utilizado como crédito fiscal al adquirir el vehículo.
En una empresa con tributación normal el efecto de la recepción de la indemnización sería cero, dado que se recibe como ingreso y se lleva a gasto el valor neto del vehículo. Sin embargo, en vuestro caso, el valor neto ya se consideró gasto, estando registrado a $1, por lo que el total de la indemnización será un ingreso afecto a impuesto (asumo que hoy estarán en el régimen Propyme Transparente o Propyme). Pero si con ese dinero, compra un nuevo vehículo, podrá llevar el valor neto a gasto en el momento de la compra, si lo paga antes del cierre del año (son gastos pagados).
Buenas noches muy interesante este foro, mis felicitaciones.
la consulta es la siguiente en enero de 2020 compre una camioneta, que fue facturada a mi empresa en esa oportunidad, pero ahora la quiero vender, mi duda es la siguiente como calculo al valor del iva para facturar ya que el vehículo ahora no vale lo mismo que cuando se compro, ejemplo me costo 6.200.000 y ahora se esta vendiendo en 5.200.000. desde ya muchas gracias
Juan:
Claramente, al haber utilizado el crédito fiscal al comprar el vehículo y no haber transcurrido desde el momento de la compra más de 36 meses, asumiendo que Ud. es un contribuyente que tributa en alguno de los dos regímenes del art. 14 D) de la Ley de la Renta, su venta estará gravada con IVA.
La forma de factura y negociar, también dependerá de su comprador, ya que si éste es un contribuyente que aprovechará el IVA que pague como crédito fiscal, quizás pueda acceder a que se recargue el impuesto al precio que Ud. indica de MM$5,2. Sobre ese valor aplicará el IVA (19% = 988.000) determinando con ello un valor total de $6.188.000. Para este contribuyente será neutro el IVA, dado que lo utilizará como crédito fiscal en su declaración mensual. Por ello, puede negociar el valor.
Por el contrario, si es un comprador que no utilizar el mencionado impuesto como crédito fiscal, evaluará cual es el costo de compra, estando dispuesto a pagar como valor total solamente los MM$5,2. En éste caso facturaría un neto de $4.369.748 un IVA de 830.252 y el valor total de $5.200.000.
En ambos casos, el IVA que le pague el comprador, se aplicará contra algún remanente de crédito fiscal que Ud. pueda tener. De lo contrario, tendrá que ingresarlo en arcas fiscales en la próxima declaración mensual de impuestos.
Omar,primero que todo quiero felicitarlo, por sus comentarios, son de mucha ayuda, en estos temas tan importantes al momento de hacer una transacción. mis consultas son las siguientes, mi jefe compro una camioneta el año 2013 por leasing, la cual ya esta pagada ahora la quiere vender a un particular, mi jefe segun la nueva tributacion es 14D, la puede vender exento de iva, en este caso.
Sofía:
Efectivamente puede enajenarla sin IVA, ya que cumple los requisitos exigidos, que se trate de un vehículo que fue adquirido hace más de 36 meses y es enajenado por un contribuyente clasificado en el régimen del art. 14 D) de la Ley de la Renta.
Esto seguramente tendrá que demostrarlo, si hace la transferencia ante un notario o si va directamente con el comprador al Registro Civil, donde inscribirán el vehículo a nombre del comprador (ese trámite es más económico, dado que no tiene costos).
Gracias por las felicitaciones y ello motiva a nuestro equipo en seguir entregando apoyo a la comunidad, sobretodo en éstos tiempos difíciles, lo que por ejemplo se verá prontamente en charlas cortas y conversatorios de temas tributarios, laborales y legales contingentes, que podrá acceder vía Teams, para lo cual debe estar atenta a nuestra página. Así haremos también promoción de nuestros servicios y algún día se acordarán de nosotros.
Estimado, buenos días, consulta, una empresa del rubro de transporte me venderá un camión con factura, el camión es año 2003, yo tengo una EIRL relacionada al rubro de transporte de carga por carretera, por el movimiento que tengo, estoy inscrito en el régimen Pro Pyme Transparente, quisiera saber si ese Iva de esa factura se puede incorporar a mi contabilidad porque tenía entendido que sólo el vehículo se puede facturar hasta 3 años de antiguedad, desde ya muchas gracias.
Roberto:
La empresa no debió haberle aplicado el IVA, ya que Ud. como comprador está en el Propyme Transparente si hay más de 36 meses de posesión del activo en la empresa vendedora. Por ello, converse con su vendedor.
Ahora si ya está cerrada la operación, el IVA, como lo ha pagado, lo puede utilizar como IVA crédito fiscal, aún cuando la compra debió haber sido sin IVA. El crédito está respaldado por la factura que le han emitido, con la cual supongo realizó todo el trámite de inscripción del vehículo.
Siempre la venta es con factura, sin importar que se aplique o no el IVA. Es una venta.
Hola Omar,
Me parecen excelentes tus comentarios creo que son un gran aporte para aquellos que no dominamos e interpretamos la leyes como corresponde.
en el comentario que le hiciste Rudy Dulansky el 02 de enero queda una duda que detallo para mi caso:
Tengo mi consulta, compre una camioneta el año 2016 nueva la cual fue comprada con factura se ocupo el iva en esa oportunidad, en estos momentos nuestra empresa esta acogida al régimen tributario REGIMEN PRO PYME GENERAL (14D), mi consulta es la siguiente queremos cambiar la camioneta por una nueva y queremos darla en parte de pago a un concesionario para sacar otra nueva, por esta operación deberíamos hacer factura a la concesionaria o solo con el contrato de compra venta es suficiente.
Ignacio:
En vuestro caso, como actualmente están acogidos al régimen Promyme, es decir el indicado en la letra D) del actual art. 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), vuestra venta del vehículo, que es un activo fijo, no estará afecta a IVA, dado que aún cuando tuvieron derecho al uso del IVA pagado en la adquisición como crédito fiscal, están en en la excepción indicada en la Ley respectiva, en el art. 8 letra m) inciso segundo, que indica (lo remarcado es nuestro):
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Cumple como vendedor con los dos requisitos exigidos para no aplicar IVA en la venta: se hace con posterioridad a los 36 meses desde su adquisición (en la respuesta referida esa persona tenía solo un año desde su compra) y como vendedor está sujeto al régimen Propyme (la mencionada letra D) del art. 14 de la LIR).
En cuanto a la emisión de la factura, ello es obligatorio para un contribuyente del IVA, ya que hay que documentar tanto las operaciones gravadas como aquellas que estarán exentas o no gravadas, considerando que estamos frente a una venta, siendo suficiente para la transacción (debe incluir todos los datos para que el comprador inscriba el vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, no siendo necesario el contrato notarial o en el Registro Civil).
Oscar, disculpa, equivoqué tu nombre.
Gracias.-
Alan:
Tranquilo, me pasa frecuentemente, pero lo importante es haber podido colaborar en sus aclaraciones de dudas.
Muchas gracias!
Marcelo, gracias por tu orientación.
me gustaría comenzar la compra venta de autos usados solo a menor escala. Consulto si existe una figura legal que me permita eximir tener que transferirlo a mi nombre pues la idea es venderlo rápido a un tercero. Soy persona natural que sólo tiene inicio de actividades por boletas de honorarios.
Muchas gracias por tu ayuda.
Atte.
Alan:
Quizás la alternativa es generar un mandato de parte del actual vendedor y que le encargue a Ud. la gestión de venderlo, con lo cuál la firma del contrato de compraventa será entre el actual propietario y el comprador que Ud. logrará contactar.
Así, por la intermediación, si no tiene una oficina establecida, podrá seguir emitiendo su boleta de honorarios, ya que será un contribuyente de segunda categoría del art. 42. N° 2, como comisionista. Si tuviera oficina establecida y contara con personal, ya no podría tener esa calidad, pasando a ser contribuyente de Primera Categoría y gravado con IVA, debiendo emitir boletas o facturas afectas a IVA.
Buenas Tardes Don Omar .
Agradezco el tiempo que dedica a responder , mi consulta:
Comprare una Station Wagon usada ( sin iva ) a una compra venta establecida a nombre de mi EIRL , cuyo giro es Transporte de carga por carretera , sin embargo , no le he dado movimiento a esta nunca .
Por lo tanto , necesito saber :
Tengo la obligación de ingresarla como activo ?
Al momento de vender , tributare sobre el valor de venta ?
Puedo vender solamente con contrato de compraventa notarial a un particular o directamente en registro civil .
Gracias
Rodrigo:
Pero sea positivo. Si está adquiriendo un vehículo para realizar una actividad de transporte, lo que debe intentar es que ese servicio sea bueno, que tenga demanda y que pueda solventar los gastos de la actividad y generar utilidad, no pensando en vender el vehículo. En todo caso, si en el futuro lo hace, como la adquisición no estuvo afecta a IVA (se lo compró así, por lo que no pagó IVA), su venta no estará gravada con IVA. Deberá facturar o incluso emitir boletas si su cliente es un particular, todos los servicios de transporte, declarando mensualmente en form. 29, pagando el IVA que proceda (diferencia entre débito por las ventas y crédito por las compras de bienes y servicios).
Esa venta tendrá que hacerla con los dos documentos: contrato de compraventa, para inscribir en el Registro de Vehículos Motorizados y factura exenta o no gravada, emitida por la EIRL, para cumplir la formalidad tributaria.
Tengo una consulta, tengo una Camioneta que compre a nombre de la empresa (remodelaciones, reparaciones y fletes ) fue comprada en el 2018 y llevo casi un año con la empresa sin movimiento y pienso cerrarla, tengo que venderla con IVA o puedo venderla así sin IVA? Siendo del 2018.. Atte a su opinión.
Oscar:
Si la vende como empresa tendrá que afectarla con IVA, ya que en su compra se aprovechó el IVA pagado como crédito fiscal.
Si piensa cerrar la empresa, que supongo puede ser una EIRL o un SpA o incluso como empresario indvidual, quizás una opción es liquidar o disolverla, lo que involucra el término de giro y en la disolución asignar el vehículo al socio, con lo cual éste adquirirá el vehículo, sin IVA a nombre personal y lo podrá enajenar sin dicho gravamen (ojo que puede tener utilidad en la venta al compararlo con el valor de adjudicación como costo). Dele una vuelta a ello, requiriendo que sea muy preciso en que necesita terminar o liquidar la sociedad, si esa es la forma jurídica de la empresa, adjudicándose el activo a nombre del o de los socios (esto revíselo con un abogado).
Nota: Siempre se cree que una sociedad se termina con el aviso de «término de giro» en el SII, pero ello no es así, dado que es necesaria su liquidación y adjudicación de los activos y pasivos, para lo cual se requiere el certificado de término de giro del SII, con lo que se inscribe la disolución de la entidad jurídica (muchos no hace éste trámite por lo que legalmente la sociedad seguirá existiendo, aunque en el SII ya tenga término de giro).
estimados:
primero que todo felicitarlos por el foro, quisiera consultar lo siguiente, gracias a dios encontre trabajo y en este nuevo desafio, me piden un vehiculo que puedo arrendarlo a la empresa, el punto es que podría invertir en un vehiculo nuevo y comprar via leasing, pero no tengo el dinero suficiente para el pie, por otro lado un particular me vende un auto a muy buen precio y con las caracteristicas que requiero para el trabajo, el particular que es segundo dueño y cliente final, podría facturarlo??, si no es así, podría generar una razon social que permita rebajar el 19% del valor de venta de este auto usado?, por ultimo, para generar un giro de rent a car que es mas recomendable eirl o spa, solo prestaria el servicio de arriendo mensual.
saludos.
Marcelo:
Nos alegramos que con nuestro aporte podamos ayudar a personas y empresas que tienen dudas y acercar así un tema que no es fácil y facilitarles en alguna medida la aclaración de dudas. Es nuestro aporte a la comunidad y también una forma de promoción para nuestros servicios: alguna vez nos recomendarán….estamos sembrando.
Entendería que su actividad será el arrendamiento de vehículos (sin chofer), por lo que debe iniciarse así en el SII, para que emita facturas con IVA por esa remuneración. Distinto sería si su servicio fuera de traslado de personas, donde no es un arrendamiento sino el transporte de pasajeros que está exento de IVA.
La compra del vehículo a un particular, es no afecta a IVA, lo que debe generar la firma de un contrato de compra venta, en una notaria o algo más barato es acudir ambas partes al Servicio de Registro Civil y firmar la transferencia en ese lugar para realizar el cambio de inscripción en el registro de vehículos motorizados, con lo cual no será necesario la existencia del documento notarial y le saldrá más barato.
Para el giro de la actividad, cualquiera de las alternativas le sirve (EIRL o SpA), pero quizás si piensa en el futuro en tener un socio, mejor será la SpA, ya que podrá incorporarlo. La EIRL es personal. Debe llevar contabilidad y emitir facturas afectas a IVA y es bueno tenerlo separado del patrimonio personal, ya que ante cualquier problema legal que tenga el vehículo, el demandado será la propietaria, que en éste caso es la empresa.
Buenas tardes Omar, lo felicito por este foro y le agradezco la orientación.
Tengo la siguiente situación:
La empresa donde trabajo tiene una moto depreciada 100% (Comprada año 2012) que se utilizaba para el despacho de correspondencia. El tema es que se echó a perder y no tiene arreglo o es mas caro que adquirir una nueva. La tenemos guardada sin uso desde que se echó a perder (3 años guardada) y la queremos dar de baja del AF… Tengo una persona interesada en comprarla a precio de chatarra porque cree que puede repararla a bajo costo con tiempo ya que es mecánico…
Como sería el proceso que me sirva para darla de baja del AF y para que el comprador pueda poner al día el vehiculo y utilizarlo? me refiero a facturación e inscripción en el Registro Civil para cumplir tanto tributaria y legalmente.
Muchas gracias.
José:
Lo primero es que verifique si su empresa tributaba en el art. 14 ter, hoy art. 14 D), de la Ley de la Renta. Si es así, su venta estará no gravada con IVA, ya que se trata de un vehículo motorizado. De lo contrario, estará afecta a IVA.
Como es un activo fijo, debe venderlo con factura, más si está gravado con IVA. En la factura, debe indicar toda la descripción del vehículo, para que yendo junto al comprador a la oficina del Registro Civil, donde podrá inscribir a su nombre la motocicleta. Si no lo quiere acompañar, necesitará, además de la factura, el contrato de compraventa autorizado ante notario, lo que le saldrá más oneroso.
En cuanto al precio, tendrá que indicar que se trata de un vehículo en mal estado, para justificar el valor real al que lo está enajenando (sugiero dejar unas fotografías), para tener respaldo ante cualquier fiscalización futura. Así, con ese valor dará de baja el vehículo y tendrá la pérdida reflejada en su balance.
Buenas tardes Omar, lo felicito por este foro, y le agradezco la orientación.
Mi consulta no es tanto tributaria, sino más bien administrativa: soy persona natural con giro, y estoy vendiendo una camioneta año 2017, la cual debo facturar, ya que es parte del activo fijo. Al venderla con factura, igual hay q hacer transferencia?, o basta con este documento para que el comprador la inscriba a su nombre en el registro civil?
De antemano agradecido.
Rodrigo:
A lo que Ud. se refiere es a la necesidad de tener un contrato de compraventa. Como efectivamente Ud. indica, debe realizar la emisión de una factura y supongo no afecta a IVA, por ser un contribuyente acogido al ex art. 14 ter hoy art. 14 D, de la Ley de la Renta, con todas las descripciones del bien (número de motor, modelo, patente, chassis, color y otros), con lo cual pueden ir directamente a la oficina del Registro Civil, ambas partes (comprador y vendedor) y realizar la inscripción respectiva, no siendo necesario el mencionado contrato.
Si no quiere Ud. acompañar al comprador a realizar la inscripción, tendrá que necesariamente realizar el contrato de compraventa ante notario, más la factura ya mencionada, lo que tendrá mayor costo que lo indicado en el primer párrafo.
Estimados recién revise todos los comentarios y me parece muy útil y excelente ayuda para aclarar dudas. Por sobretodo se agradece todas las respuestas.
Dado lo anterior, quiero consultar por lo siguiente.
Adquirimos como empresa un camión kia frontier el 2016 y hoy queremos venderlo , ya han pasado mas de 4 años. Cual es el valor mínimo de facturación que debo hacer? ya que quien compra es un particular.
Esto porque el 2012 adquirimos una camioneta y la vendimos el 2016 con una factura de valor mínimo de 1 millón mas iva ya que habían pasado los 4 años y lo consultamos con el registro civil.
Hoy cual es la legislacion vigente?.
Gracias.
Juan:
No puede pretender evadir el pago de tributos a través de una simulación de una operación, como sería el facturar por un valor distinto al real en la venta de un activo fijo.
Por ello, lo que debe realizar es considerar su venta al valor real, con lo cual cumple con la norma vigente y, como consejo, dormirá tranquilo, ya que cualquier exposición puede ser revisada hasta en tres años más después de la operación y el problema puede incluso ser revisado por una denuncia (por ejemplo, su entorno se enterará que Ud. realizó una subfacturación para evitar el pago de impuestos).
En principio, la venta estará afecta a IVA, salvo que Ud. haya estado acogido a la norma del art. 14 ter (actual letra D) del mismo art. 14) de la Ley de la Renta (no analizamos su comprador, dado que indica que es una persona natural). Pregunte a su contador cuál es el régimen de tributación de su empresa y si ha sido el mencionado, su venta no estará gravada con IVA, considerando que desde la compra han transcurrido más de 36 meses (la norma específica está en el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA).
En cuanto a la tributación con el impuesto a la renta, ello dependerá del valor que tenga el vehículo en la contabilidad, ya que comparará ese monto con el precio de venta (neto si es afecto a IVA) y así determina si ha obtenido una utilidad o una pérdida.
Estimado Omar,
Excelente foro, he podido aclarar varias dudas, pero mi pregunta es la siguiente;
Poseo una SpA y hace unos meses compre una camioneta facturable a otra empresa, la transferencia ya fue realizada, pero el representante y dueño anterior todavía no me la factura y me lleva tramitando harto tiempo. Que puedo hacer ya que no he podido ingresarla a mi contabilidad y menos facturar el combustible y mantenciones.
Gracias.
Claudio:
No tenemos más datos del caso, como por ejemplo cuándo adquirió el vendedor el vehículo y si tuvo o no derecho a crédito fiscal por ello, debiéndose validar si el vendedor o su empresa como compradora están acogidas al ex art. 14 ter de la Ley de la Renta (actual letra D) del mismo art. 14).
Si no correspondía la aplicación del IVA, cosa bastante probable, Ud. tiene el contrato con el cuál inscribió a su nombre el vehículo, siendo ese el instrumento que acredita la propiedad de la empresa SpA que indica, lo que le servirá para registrarla como activo y podrá depreciar, como también acreditar los gastos asociados a su explotación, si corresponden. No es tan necesaria la factura (aún cuando debería emitirse ese documento), pero como no hay IVA aplicable a la transacción (es lo más probable), el documento no es imprescindible y la falta la tendría el vendedor. Ud. no requiere la factura para acreditar IVA como crédito fiscal. Tiene el contrato de compraventa que acredita la adquisición del bien y con ese documento puede ingresarlo a su contabilidad.
Estimado, quiero hacer la siguiente consulta:
Compre una camioneta nueva en el año 2014, hice uso del crédito fiscal, estoy acogida al 14 TER, declaro sin movimiento mas de un año, quiero vender la camioneta , si al comprador no le interesa la factura ¿ se debe facturar?, si se debe facturar ¿como se hace si no tengo facturas?
Ana María:
Podríamos indicar en términos más coloquiales que la respuesta es: si pero no.
En concreto y siendo apegado a la norma, se debe emitir factura, considerando que es una venta de un activo fijo, pero es posible utilizar una alternativa formal dado que se trata de un vehículo, que es el contrato de compraventa suscrito ante notario o del Registro Civil, donde además se debe realizar el trámite de inscripción por parte del nuevo dueño.
Lo anterior está justificada por que la venta de ese bien estará no gravado con IVA, por tratarse Ud. de un contribuyente afecto al ex 14 ter (que hoy debe ser asimilado al art. 14 letra D, de la Ley de la Renta), lo que deberá acreditar ante el Notario que autorice la compraventa, ya que debe tener el contrato respectivo para que el comprador pueda inscribir el bien a su nombre, por lo que el no emitir factura podría no ser esencial para realizar la transacción (lo ideal es que pida la autorización al SII de emisión de la factura electrónica, en Mipyme, que tendría que ser exenta o no gravada, por ello es que le indicamos que no tiene una complejidad mayor dado que el comprador no la necesitará como documento para utilizar el crédito fiscal).
La norma específica está en la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, donde se indica que si transcurren más de 36 meses desde la compra del bien (en éste caso la camioneta fue adquirida nueva en el año 2014), y la venta la realiza un vendedor acogido a lo dispuestos en el art. 14 letra D) de la Ley de la Renta, la mencionada venta NO está gravada con IVA, es decir, es un hecho no afecto a la tributación, aún cuando es un activo fijo y se adquirió nuevo y se usó el crédito fiscal de IVA.
Hola.
Quisera preguntar lo siguiente:
En Enero 2020 compre una camioneta NUeva para la PYME en la cual se ocupaba, acogiendose al beneficio del IVA y del No pago del impuesto verde para estos vehículos.
Ahora la PYME se murió por todo este tema de Corinavirus y quier vender la camioneta. Tengo claro que la debo vender con IVA ( factura pagando el iva), pero la pregunta es respecto al impuesto verde . La persona a la que se la venderé es un particular. Se debe ahora pagar impuesto verde?
Enrique:
Efectivamente debe vender el vehículo con IVA.
En cuanto al denominado impuesto verde (impuesto adicional en la venta de vehículos nuevos, según artículo 43 bis de la Ley del IVA), Ud. tenía las condiciones para que le aplicaran la exención, es decir, no lo pagó. Ese impuesto no se cobra nuevamente, ya que el hecho gravado fue al momento de su adquisición en calidad de nuevo, pero se le aplicaba la exención, no existiendo recargo posterior a la venta, como sí ocurre con el IVA.
Puede tener más información en http://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/impuestoverde.html, donde se puede leer:
«Las camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil que pasen a formar parte del activo inmovilizado de contribuyentes afectos al IVA.
Para hacer efectiva la exención, el contribuyente deberá obtener un comprobante de exención y pago con valor cero, completando los datos del Formulario N°88, sobre declaración y pago simultáneo en el sitio Web de la Tesorería General de la República (TGR). Dicho comprobante será requerido al momento de inscribir el vehículo en el Registro Civil e Identificación.»
¿Puedo anular una compraventa ya echa en el registro civil?
Gonzalo:
Un contrato de compraventa se puede anular, dado que es un acuerdo entre partes. Sin embargo, en el caso de un vehículo, ello debe inscribirse en el Registro de Vehículo Motorizados que administra el Servicio de Registro Civil, lo que implicará presentar la anulación y dar cuenta de ello para que se anote la acción de eliminar la transferencia (no es un nueva venta).
Buenas tardes. Muy productivo y aclarativo este foro.
Mi pregunta: Compre una camioneta vía leasing en noviembre 2017. La opción de compra se dejó el bien en la empresa. Ahora vamos a venderla y mis consultas son las siguiente:
Por el tiempo transcurrido se debe hacer transferencia o factura?
Si es factura cual es el valor neto que debería llevar?
Muy agradecidos por el tiempo
Hans:
Gracias por los comentarios y la idea es aportar a la comunidad y también realizar una promoción de nuestra consultora.
Respecto de la consulta, interpreto que la opción la ejercieron en noviembre de 2017, pagando la último cuota del contrato de leasing. Así, la fecha de adquisición es en dicho período. Esa factura, que asumo emitió la empresa de leasing con IVA (vehículo nuevo), generó en la empresa comprador un derecho a uso de crédito fiscal por el IVA asociado a la mencionada adquisición. Esto último es lo vital para definir si la venta será o no gravada con IVA. Si tuvo derecho a crédito fiscal, la venta será afecta. Por el contrario, si no tuvo derecho (que no es lo mismo que no lo utilizó), entonces actúa como consumidor final y no afectará con IVA la venta del vehículo usado.
En ambos casos, ya que es un activo fijo de una empresa que lleva contabilidad y suponemos es generadora de operaciones afectas o exentas o no gravadas con IVA, debe emitir factura por la venta del activo fijo.
Ahora el precio será el que fije con el comprador y si hay que incluir el IVA, obviamente ello es parte de la negociación con el comprador. Puede que el precio pactado lo incluya o puede que se pacte que es más IVA, que será lo que documentará la respectiva factura, documento con el cual se acreditará la compra y traspaso del IVA si procede, siendo necesario además el contrato de compraventa para inscribir en el Servicio de Registro Civil, en el registro de vehículo motorizados (al no ser un vehículo nuevo, le pedirán el contrato).
Estimado, tengo dos empresas y quiero traspasar unos vehículos. ¿Puedo vender cada vehículo por de bajo de la tasación? Siempre y cuando pagando la tasación que da el fisco a cada vehículo correspondiente al 1.5%. ¿Necesito facturas si soy el único dueño o me basta con la compraventa y el aviso de venta en el SII?
Gonzalo:
Hay que precisar algunas cosas antes de ver el fondo de la consulta: 1) Son activos que las empresas requieren para su funcionamiento, para no generar posteriormente hechos observables con el SII, como sería un automóvil u otro vehículo que seguirá siendo usado por el dueño (debe ser un activo de uso real para el giro de la empresa). 2) Los vehículos son actualmente de propiedad de una persona natural, sin contabilidad. 3) Si la operación es un «aporte» o es una compraventa a las empresas.
Asumiremos que es Ud. el dueño como persona natural y no tiene giro, es decir, los vehículos son de uso personal. Con ello, si Ud. los aporta o los vende, el precio lo fijará Ud. y al no tener efectos distintos a nivel personal, daría lo mismo si lo hace a valor de mercado o a uno inferior, incluso menor que el avalúo (dado que a nivel personal, Ud. no tendrá generación de pérdidas). Pero para efectos patrimoniales y de funcionamiento de las empresas, lo ideal es que éstas tengan el valor real de los activos que utilizan, por lo que se sugiere que el aporte sea a valor de mercado (la compraventa también).
El aporte se realiza con un aumento de capital en las sociedades (si ya tiene el aumento aprobado, podría ser solo el aporte para el pago). En dicho documento se indica la forma de enterar el capital, con la descripción del bien aportado y ello es el documento para inscribir el vehículo a nombre de la sociedad que corresponda a la receptora del mencionado aporte. Distinto es el caso de la venta, donde la empresa no tiene un aumento de capital, sino que deberá pagarle el valor del vehículo, en cuyo caso necesitará el respectivo contrato de compraventa para con ello realizar las inscripciones en el Registro Civil (encargado del registro de vehículos motorizados).
Hola. Un gusto en saludarle.
Soy tasador y corredor de propiedades. De segunda categoría SII. Compre un auto Suv. Nuevo.
Puedo solicitar devolución del iva.? O acogerme a algún tipo de beneficio.
Saludos
Antonio:
El IVA crédito fiscal nace cuando la actividad que se desarrolla genera débito fiscal, es decir, se cobra IVA por las ventas o prestaciones de servicios que se realizan.
En su caso, al ser contribuyente gravado en Segunda Categoría, no es contribuyente de IVA y por ello el IVA es costo de su adquisición. No tiene beneficio, salvo que declare los gastos efectivos acreditando que requiere del vehículo para el desarrollo de la actividad, lo cual debería ser autorizado previamente por el Director Regional del SII (poco probable, dado que también hay uso particular del vehículo) y seguramente Ud. opta por declarar sus gastos en el sistema de presunción (30% del ingreso total, con tope de 15 UTA).
Una consulta
Compramos una impresora en EEUU usada, la cual fue ingresada mediante un INVOCE, y la factura de la agencia de aduanas que hizo el proceso de internación. Esto fue en el año 2018, y hoy quiero venderla por lo menos en 5.5 millones de pesos. La impresora se puede o no vender, y si es posible, debe ser con IVA o no.
Quedo atento a sus comentarios.
Saludos cordiales
David:
Faltan datos en la consulta, por lo que asumiremos que cuando realiza la compra actúa como contribuyente afecto a IVA, pagando el impuesto por la internación que constituye crédito fiscal. En concreto, es una compra afecta a IVA que ha dado derecho a crédito fiscal.
Dado lo anterior, será una venta de un activo fijo, que estará afecto a IVA y debe venderlo emitiendo la respectiva factura.
Distinto sería si la internó como persona natural y no tiene giro. Esa venta sería sin IVA y obviamente por tratarse de una venta esporádica, no tendrá que emitir factura (pienso que no es su caso).
Hola,
se compro un auto el 2012 a nombre de la empresa, (ltda)
La empresa estuvo sin movimiento años y cuando revisamos en SII, dice que ella se cerro. Pero tengo el auto a nombre de la empresa y quiero poder venderlo, como lo hago porque no esta a mi nombre? Lo puedo poner a mi nombre ahora?
Gina:
Su situación es más común de lo que uno puede pensar, ya que la empresa es una persona jurídica que no se termina con el «aviso de término de giro», sino con una actuación legal de disolución y liquidación, donde los bienes y deudas que pudiese tener el ente jurídico, se traspasa a los dueños a prórrata de su participación.
Debe acudir a algún abogado para que realice la escritura y se entreguen los bienes a los dueños, documento con el cual podrá inscribir los bienes (automóviles, bienes raíces y otros), en los respectivos registros obligatorios. Sin eso NO puede traspasar nada, dado que la asignación por término de la empresa no es un venta.
consulta, luego de haber pasado por cuentos dueños un vehiculo queda exento de iva?
compré una camioneta, yo soy el tercer dueño y desconté iva, ahora al venderla tengo que venderla con IVA?
Juan:
Lo relevante es cuando existe un dueño que es consumidor final. En ese momento se corta la cadena.
Así, si ud. es el quinto dueño y todos los anteriores son contribuyentes de IVA, es decir, utilizan como crédito el IVA pagado por la compra, sigue vigente el gravar con IVA el vehículo cuando se lo vendan. Luego, si ud. vuelve a venderlo, siendo contribuyente que usó el IVA, seguirá estando afecto a dicho impuesto y debe facturar y pagar el IVA por el precio de venta. Esta es su situación, de acuerdo a lo consultado: debe emitir factura y gravar con IVA la venta del vehículo usado.
Hola Omar.
Muy agradecido por compatir tus conocimientos en un tema que muchas veces es poco claro.
Mi consulta es la siguiente: si compro un vehículo a nombre de la empresa vía leasing y al momento de ejercer la opcion de compra con la última cuota, no descuento el IVA de esa cuota, podría vender el vehículo sin IVA?
Gracias!
Antonio:
En tributaria siempre debe buscarse «lo que debe ser» y no lo que «quiero que sea», así estará tranquilo y cumpliendo las normas.
En el caso planteado, ud. tiene un arrendamiento que es parte de los gastos del giro de su empresa, es decir, tiene derecho a uso del IVA pagado como crédito fiscal. En la misma línea, si opta por comprar el bien, que es pagando la último cuota, Ud. también tendrá derecho al uso del crédito fiscal, independientemente si Ud. decide no ocuparlo como tal en ese momento, al vender el vehículo cumplirá el requisito exigido en el art. 8 letra m) de la Ley del IVA que indica: «…haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción».
En resumen, es un hecho gravado especial, dado que cumple los dos requisitos exigidos: es un bien del activo inmovilizado y por su adquisición se ha tenido derecho a crédito fiscal por el IVA asociado a dicha compra, sin importar si por decisión o error no lo aplicó como tal en su momento.
Excelente medio de información.
Mi consulta es la siguiente:
Quiero comprar una camioneta del año 2015 a una empresa agrícola que actúa bajo la norma de renta presunta.
¿El vendedor deberá parar el IVA del vehículo que descontó en su momento?
Saludos
Mario:
Deben validar con sus respectivos contadores si alguna de las partes (comprador o vendedor) están acogidas a los beneficios del art. 14 ter de la Ley de la Renta. Como el vendedor adquirió el vehículo hace más de 36 meses (2015 al 2020), si Ud. que actúa como comprador o el vendedor son contribuyentes acogidos a la mencionada norma, no serán gravados con IVA, por así disponerlo expresamente el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA.
Igualmente el vendedor deberá emitir la respectiva factura y será exenta o no gravada, si no procede aplicar el IVA.
Omar consulta,si compré un vehículo nuevo (camioneta) a una automotora la cual me entregó una factura de venta con iva ,de esto ya han pasado 4 años y por razones de la actual situación país necesito venderla y me la quiere comprar un particular,mi pregunta es la siguiente,debo vendérselo con una factura con iva o una factura exenta ? Agradeceré tu respuesta ..muy bueno el foro.
Rodrigo:
La respuesta está textual en el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Si Ud. o su comprador, es una empresa que está acogido a alguno de los regímenes de tributación de la letra D), es decir, es una empresa Pyme, que cumple los requisitos de tener ingresos promedio menores a 75.000 UF y otros, siendo asignada a tener el régimen Propyme por el SII, su venta del vehículo no está afecta a IVA.
Si no está afecta a IVA, puede emitir una factura exenta o no gravada. La recomendación es que la emita, dado que con ello documenta en forma más directa la operación y queda reflejada automáticamente en su registro de venta. Podría no emitir factura si realiza la venta en un documento notarial, donde debe dejar constancia que no es una operación gravada con IVA. Creo que esto también aplicaría si realiza la venta en presencia de algún funcionario del Registro Civil, donde tendrá que realizar la inscripción del vehículo el comprador, para lo cual debe acudir ambos a esa constancia de transferencia.
Todo Excelente!!!!!
Excelente estas valiosas respuestas FELICITACIONES !!!!!!
Estimado Omar
Excelente foro.
Mi duda es la siguiente una Soc de resp Ltda adquirió una camioneta cuando esta fue adquirida no existía la norma por tanto no se uso del crédito fiscal, sólo existía un contrato de compraventa y transferencia.
Esta sociedad de resp Ltda tributa bajo el regimen 14 ter , está haciendo termino de giro la camioneta quedara con uno de los socios es necesario facturar al socio?
Si es necesario facturar debe ser una factura exenta?
El notario exige una factura o en este caso basta solamente con el contrato y transferencia.???
Quedo agradecido de tu pronta respuesta muchas gracias y felicitaciones por el foro
Juan Carlos:
Al realizar la disolución de la sociedad se requiere el aviso de término de giro y con el certificado emitido por el SII se procederá al mencionado trámite. Sin embargo, se debe realizar posteriormente el trámite de liquidación y adjudicación del patrimonio de la sociedad, con lo cuál se genera el título necesario para inscribir los activos que sean asignados a los socios, como en el caso expuesto sería la mencionada camioneta. Esta adjudicación no se entiende que sea una venta, por lo que no procede la emisión de factura ni menos el pago de algún impuesto, dado que el valor que generalmente se utiliza es el registrado en la contabilidad. Como en el caso planteado, al estar acogido al art. 14 ter, no lleva contabilidad, lo más probable es que la adjudicación se realice a valor de tasación del vehículo.
Distinto sería que el bien se vendiera a un tercero, antes del término de giro, donde debe existir la emisión de la correspondiente factura de venta, al precio acordado, también no afecta a IVA por tratarse de venta de un activo fijo (art. 8 letra m) de la Ley del IVA), que en su adquisición no generó el derecho a uso del crédito fiscal del IVA pagado en su compra y además por ser el vendedor un contribuyente acogido al art. 14 ter. Aquí obviamente el Notario debe exigir el documento tributario para inscribir el vehículo.
Hola buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente, compre un camión de carga 0 km a una marca reconocida, lo compre como particular, no tengo ninguna empresa ni giro comercial.
Si yo como particular quiero vender mi camión lo puedo vender y solicitar la exención de IVA , y el por qué lo puedo hacer que me ampara para hacer dicha acción. Gracias y saludos.
Juan Francisco:
Al adquirir un vehículo (camión de cargo cero kilómetros) ud. actuó como particular sin desarrollar una actividad comercial o industrial. Dado ello, es un bien de tipo personal y no está afecto a IVA cuando lo venda (no se dedica a ello y no tiene explotación comercial ni es un activo inmovilizado). Distinto será la clasificación de la utilidad que obtenga en la venta, ya que si ella existe es afecta al impuesto Global Complementario por ser una renta (aumento patrimonial). ¿Para qué lo adquirió? Eso tendrá que acreditarlo, ya que no es habitual la operación, menos un vehículo de trabajo.
Tiene que acreditar ante el Notario, dado que la venta la debe realizar en un contrato notarial con lo cual el comprador lo inscribirá, que Ud. no está afecto a IVA por no ser habitual en esa operación y que tampoco es gravado en el artículo 8 letra m) de la Ley del IVA, como activo inmovilizado, ya que es una adquisición personal.
Omar,
Junto con saludar y encontrar muy interesante la información de este foro, quiero consultar algo que aún no me queda muy claro.
Continuando con la compra y venta de vehículos usados, mi intención es comenzar giro de “compra y venta de vehículos”, los cuales adquiero en remate.
A veces estos vehículos son exentos y otras afectos a IVA.
Yo deseo comprar y vender ambos, pero mi duda recae en la venta de los vehículos que compro exentos de IVA.
¿Debo para IVA por la venta del vehículo o debo pagar IVA por la ganancia del vehículo o nunca pago IVA y solo cancelo impuesto a la renta?
Esta consulta recae, debido que manejo distinta información tanto de personas, contadores, SII, este foro y entendiendo que la actividad esta gravada.
Ruego aclara mis dudas.
Muchas gracias.
Jorge:
La respuesta está en el mismo artículo publicado.
Si ud. «compra» un vehículo no afecto a IVA, por tener la condición de usado (se lo compra a un particular o a una empresa o lo adquiere a través de un remate), dicho activo continúa con la calidad de usado, cuando posteriormente lo venda. Se dice en el artículo que la calidad de usado no renace, se mantiene, aplicando lo definido en el art. 12, letra A), N° 1 de la ley del IVA.
La actividad que Ud desarrolla NO define la pérdida de la exención de «vehículos motorizados usados», es decir, si Ud. se dedica a la compra de vehículos, cuando se vea enfrentado a la venta de un vehículo que adquirió exento y, por lo tanto, tenía la calificación de usado para los efectos de la exención del IVA, ello se mantendrá, dado que la condición no renace, sigue la aplicación de la norma de exención citada en el párrafo anterior.
Saludos Omar…..excelente foro….
Mi consulta es la siguiente soy persona natural con giro de comercio y transporte compre una camioneta usada a fines del 2016 a otro contribuyente el cual me dio factura….yo al venderla debo dar factura??? Y pagar el iva de la venta?? La camioneta es 2014……Saludos…
Eduardo:
En principio sí debe gravar con IVA la venta, ya que tuvo derecho a usar el IVA pagado en la compra como crédito fiscal.
Pero debe considerar, aparte de lo anterior, si Ud. está en el régimen tributario del actual art. 14 D) de la Ley de la Renta, es decir, Propyme o Propyme Transparente o su comprador tiene esa condición. Así le liberará de cobrar el IVA al momento de la venta de su activo fijo, que es la camioneta que tiene más de 36 meses en su poder.
La norma está en el art. 8 letra m) de la Ley del IVA y es la siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Buenas tardes don Omar.
Tengo una duda y espero que me pueda ayudar por favor.
Resulta que tengo una empresa de transporte de carga por carretera por lo que en el 2010 compre un camión nuevo el cual quiero vender ahora, mi consulta es si por tener el giro de transporte o por estar acogida al regimen 14 ter, tengo la opción de poder hacer una factura exenta.
Muchas gracias por su ayuda.
Carolina:
Al ser un contribuyente acogido al art. 14 ter, que actúa como vendedor de un bien del activo fijo que adquirió con IVA que pudo ser utilizado como crédito fiscal, hay que aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del art. 8 letra m) de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos el presente artículo, la venta de bienes corporales que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada «por o a» un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Por ello, al ser Ud. vendedor de un bien que está afecto a IVA, pero al estar acogido al régimen del art. 14 ter y la venta se produce después de los 36 meses de la adquisición del bien (lo adquirió en el año 2010), tal gravamen no se aplica, generándose una venta no gravada de IVA que debe documentarse con una factura exenta o no gravada.
Estimado Omar
Quiero iniciar actividades como compra y venta de vehículos únicamente usados por el momento, bajo una SpA,, pero aún tengo dudas respecto a lo que usted comenta al final de su artículo sobre la habitualidad, es decir, si soy un vendedor habitual ¿puedo acogerme a la exención del art. 12 letra A) aún cuando adquiera vehículos sin IVA? o siempre voy a generar hechos gravados indistintamente a la forma en que adquiera tales bienes. Mi duda nace por la siguiente respuesta en su artículo:
¿Si compré un vehículo sin IVA, dado que es usado y me dedico a la compra y venta, puedo aplicar la exención al vender dicho bien? Sí, ya que si bien por norma la actividad de compra y venta define la calidad de vendedor y, por ende, en esa condición siempre estará gravado con IVA por las ventas que realice, cuando se trate de vehículos usados se debe aplicar la exención establecida en el comentado art. 12, letra A, N° 1 de la Ley del IVA.
Sin embargo al final del artículo expresa en negritas:
Nota: Las empresas que desarrollan giro de compra y venta de vehículos, como puede ser un fabricante o armador, un distribuidor, un concesionario, una compañía de seguros generales (es receptora y vendedora habitual), pueden tener compras exentas de IVA de vehículos usados, pero siempre sus ventas estarán afectas a IVA, por ser respecto de esa operación, vendedores habituales.
Le agradeceré me pueda aclarar en que circunstancias soy habitual o no si desarrollo el giro de compra y venta de vehículos.
Muchas Gracias
Francisco:
Efectivamente es incorrecta lo indicado, ya que con la aclaración del SII queda claro que. cuando en la compra que realiza el comerciante de vehículos usados, procede la exención de IVA, ello se mantiene para siempre, sin que exista un cambio por el hecho de estar realizando la operación un contribuyente afecto a IVA (habitual en la compra y venta de éste tipo de bienes).
Concluyendo, si al compra el vehículo, éste tiene la calidad de «usado», ello permite la aplicación de la exención en cualquier futura transacción de venta, sea ésta habitual o no.
Estimado.
Tengo Una EIRL y compré un furgón nuevo para repartir pan a mis distintos clientes, el Vehículo fue adquirido con Factura bajo el nombre de la EIRL, me imagino que mi contadora utilizó este credito. El furgón es Año 2017 y fue adquirido en Diciembre de 2016 y ahora lo estoy vendiendo a otra persona que inició actividades con su propio Ru.
La consulta es saber, tengo que hacer esta venta con Factura?
Gracias.
Patricio:
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 8°, letra m), de la Ley del IVA, se grava la venta de bienes corporales del activo inmovilizado (activo fijo) cuando en la adquisición o fabricación el contribuyente hubiese tenido derecho a usar el IVA pagado como crédito fiscal, sin importar la antigüedad de mencionado bien.
Por ello, en su caso caso Ud. debe emitir una factura (por ser el comprador otro comerciante) y gravar con IVA la transacción.
La salvedad sería que Ud. declare en el sistema del art. 14 ter de la Ley de la Renta (su contador debe saber o Ud. en la página del SII lo puede validar), como también que su comprador declare bajo esa misma norma. Si cualquiera de los dos está en el sistema, no se aplica IVA en la mencionada venta (esto debe estar validado, ya que Ud. como vendedor será el responsable de no haber pagado el tributo si correspondía aplicarlo).
Estimado Mauricio,
Gracias por compartir su conocimiento.
Quería saber si puede ayudarme con la siguiente situación: una empresa de responsabilidad limitada que al comprar una grúa no pagó IVA, requiere pagar una deuda que mantiene con una Sociedad SpA mediante un contrato de dación en pago de la grúa. La operación de dación en pago queda afecta a IVA?. Es un vehículo usado inscrito en el registro de vehículos usados.
Gracias desde ya.
Estimado:
Lo primero que hay que considerar es que Ud no es un vendedor habitual de grúas. Es una venta ocasional de un activo fijo.
Luego, ese activo fijo es un vehículo motorizado. Por ello, tenemos la aplicación de la nueva definición de «vehículo usado», para aplicar la exención de IVA.
En la compra del activo no se generó crédito fiscal, ya que la adquisición era una operación no gravada con IVA (compra de bien usado).
Por ende, en ninguno de los casos se presenta una operación que afecte a la venta que está realizando actualmente, debiendo no aplicar IVA a su venta en dación en pago. Sí debe emitir la correspondiente factura, dado que es una venta, pero en una factura exenta o no gravada de IVA. Esa venta es parte de sus ingresos brutos afectos a PPM, si corresponde.
Estimado Omar, favor me puede ayudar a resolver las siguientes dudas. Tengo una empresa con giro de venta al por menor de vehículos nuevos o usados ( incluye compraventa ). Los vehículos son comprados en casas de remate y vienen de aseguradoras que los dan por perdida total o convenida y se los entregan a la casa de remate para su venta, al adjudicarse el bien en la casa de remate esta procede a realizar una factura afecta con un monto exento por el valor del vehículo y afecta solo por la comisión del martillero ( correspondiente a su honorario ). ¿Al vender estos vehículos debo agregar IVA ? ¿Puedo aprovechar el IVA de la comisión en la factura de compra?
Atento a sus comentarios
Saluda Atte.,
Francisco
Francisco:
Lo general sería que ud. compre vehículos usados (están deteriorados), pero no siempre ello coincidirá que sean de contribuyentes finales o que no tuvieron derecho a crédito fiscal por su compra. Por ello, la compañía de seguros o el asegurado, según corresponda, definirá si la venta que está realizando por mandato el martillero, es una transacción afecta o no gravada de IVA. Será gravada si el asegurado ocupó el IVA por la compra del vehículo, razón por la cual lo debe vender o entregar a la compañía de seguros como dejación de restos con una factura con IVA y luego ésta, también con una factura afecta, venderlo a través del martillero.
Por el contrario, si el bien es de propiedad de asegurados que no ocuparon el IVA por su compra o son consumidores finales (las personas físicas), la venta a través del martillero no es afecta a IVA.
Luego de lo anterior, Ud. debe seguir la misma línea: será una operación gravada si la compra del vehículo es con IVA, debiéndose tratar como una venta afecta cuando lo venda a su cliente. Distinto será cuando reciba el vehículo como una compra que no debe estar gravada con IVA, en cuyo caso ud. continuará con la misma línea, es decir, lo venderá sin IVA.
Por ello es relevante aclarar cada operación, en razón del origen que tenga el bien que adquiere para luego revenderlo.
En cuanto a la comisión, que es un servicio afecto a IVA, sólo le dará derecho a uso del crédito fiscal cuando la venta que ud. realice por ese bien que generó la comisión sea gravada con IVA. De lo contrario no es crédito fiscal, debiéndose considerar como gasto, ya que estará asociada a una operación que no está generando débito fiscal de IVA (la venta posterior que ud. realizará).
Hola, excelente medio para aclarar dudas, leí varias consultas, pero quedé con algunas inquietudes. Queremos vender una camioneta (station wagon) que está a nombre de una empresa a un particular, el giro de la empresa es ACTIVIDADES DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE N.C.P. y ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES, la adquisición de la camioneta fue en julio del 2016 y al parecer no se utilizó el IVA (el uso del vehículo es de uso doméstico). Por favor me ayudan para tener claridad como venderla y que debo considerar a nivel tributario? gracias!
Kattia
Estimada Kattia:
Lo fundamental es definir si en la empresa tuvo derecho a usar el crédito fiscal de IVA por la compra del vehículo. No tendría si la empresa realiza transporte de pasajeros, por ejemplo. Por el contrario, sí tendría si realiza prestación de transporte de carga.
Lo anterior marcará la existencia del hecho gravado especial, en el sentido de considerar si estará o no gravada la venta del vehículo por parte de la empresa propietaria, independiente de quién sea el comprador (persona particular o una empresa).
Yo estimo por lo indicado en el rubro, que la camioneta, al ser un station wagon, NO tuvo derecho a utilizar el crédito fiscal (no sería un vehículo de carga), por lo que debe verificar esa situación, para vender hoy el vehículo como usado, sin afectarlo con IVA.
Estimado Omar. Comprare un semiremolque (Rampla) año 1995. Su valor es + IVA. Mi consulta : ¿Es legal, que realicen la venta con IVA, siendo que es un semiremolque antiguo?. Agradezco tu tiempo y disposición. Saludos
Estimados Luis:
La venta de un activo fijo, como es el caso, para la aplicación del IVA, tiene un norma especial que está en el art. 8° letra m) de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios, que define que estará afecta cuando al comprar o fabricar dicho bien, el contribuyente tuvo derecho a utilizar el IVA pagado en ese momento como crédito fiscal (incluso puede que efectivamente no lo haya utilizado, bastando haber tenido derecho).
Por ello, en el caso que plantea, si el vendedor es un contribuyente de IVA y tuvo derecho a usar el crédito fiscal cuando compró ese bien, la operación que está consultando está afecta y debe aplicar el impuesto, recibiendo la respectiva factura. En el futuro, Ud. como empresa deberá efectuar la misma evaluación, en caso de querer vender la Rampla que está adquiriendo (asumo que es sujeto de crédito fiscal por el impuesto que pagará).
Estimado, espero pueda resolver mi duda.
Quiero comprar un vehículo de carga año 2005 a una empresa de transporte.
Esta empresa se hizo del vehículo años después (Ej: 2007) a través de leasing. La venta debe considerar el IVA? O está exento de IVA? Sumado a esto, no tengo giro de transporte. Sería mi primera compra.
Saludos cordiales,
Estimado Diego:
Cuando una empresa de transporte, como es el caso, adquiere un vehículo nuevo a través de un contrato de leasing tomando la opción de compra, para los efectos tributarios se entiende que la adquisición se hace en el momento de ejercer la opción. En otras palabras, al pago de la último cuota procede la enajenación del bien, desde la empresa de leasing a la empresa de transporte. La razón de ello es que antes la operación es un arrendamiento.
Por ello, como consecuencia de la operación la adquisición está afecta a IVA, debiendo la empresa de leasing facturar la última cuota como adquisición del bien, con lo cual el comprador tomará el dominio del bien y lo inscribirá a su nombre en el registro de vehículos motorizados.
Por ello, de acuerdo a la definición de «vehículo usado» y considerando que esa empresa es sujeto de IVA (la prestación es servicio de transporte de carga o arriendo de vehículos), deberían emitir una factura afecta cuando venda ese vehículo. No ocurriría lo mismo si la empresa es de transporte de pasajeros, ya que no pudo haber utilizado el IVA al adquirir el vehículo que hoy vende, ya que le faltaría uno de los requisitos, que es haber tenido derecho a utilizar el IVA pagado en la compra como crédito fiscal contra el débito fiscal que genera.
Como Ud. tiene la calidad de consumidor final (no es una empresa), el vehículo lo adquiere con IVA, si la empresa vendedora tuvo derecho a utilizar el IVA pagado al momento de ejercer la opción de compra, debiendo recibir la correspondiente factura de parte del vendedor (podría ser hasta una boleta, por ser consumidor final, pero para efectos de registro del vehículo, le acomoda más una factura afecta).
Hola, hace un año nuestra empresa compro una camioneta en un remate. La empresa del remate
la facturo (con IVA) y el sistema de tributacion simplificada del SII la sumo como una factura mas (hicimos uso del IVA). Ahora ese vehiculo lo queremos vender para adquirir otro de mejor año ¿debemos vender con factura – IVA?
Estimado Rudy:
Efectivamente, considerando la nueva norma sobre vehículos motorizados usados, Ud. como empresa no es consumidor final y tuvo derecho a utilizar el IVA pagado al comprar el bien, por lo que debe facturar como venta afecta la operación que ha referido.
Solamente para que tenga el antecedente legal de cómo llegar a esa conclusión, le indicamos que de acuerdo a lo dispuesto en el letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, debe afectar con dicho tributo la venta de bienes muebles (el caso de la camioneta) que forman parte del Activo Inmovilizado del contribuyente, cuando por dicha compra tuvo derecho a usar el IVA pagado como crédito fiscal (remarcamos que incluso si no lo utilizó pero tuvo derecho a ello, se genera el hecho gravado especial).
Como Ud. indica, la compra ocurrió hace un año, por lo que no lo afecta la norma de excepción que indica que si la antigüedad de la compra fuera por más de 36 meses y la venta se realiza a un comprador afecto a las disposiciones del art. 14 ter o vuestra empresa está en éste régimen de tributación, no se aplicaría el IVA.
Por último, dado que el bien mueble es un vehículo motorizado, que según lo que estamos describiendo hasta aquí debe venderlo con IVA, se debe considerar lo indicado en el art. 12, letra A, N°1, que es la exención del IVA en la venta de «vehículos motorizados usados», con lo cual llegamos a la aplicación de la nueva definición de dicho concepto que está en el actual art. 64 del Reglamento del IVA, que indica se aplica el concepto de «usado» cuando el comprador del vehículo no haya tenido derecho al uso del crédito fiscal de IVA por la compra de dicho bien o lo haya adquirido sin el mencionado impuesto (en el caso planteado, Ud. indica que el propietario es una empresa y que tuvo derecho al mencionado crédito por el IVA pagado al adquirir el bien).
Dado lo anterior, la conclusión es la ya indicada, su operación de venta debe gravarla con IVA.
Hola, mi nombre es Monica que pasa si una empresa compra un auto usado a un consumidor final ?? tiene obligacion de emitirme factura?? Gracias
Estimada Mónica:
En Chile, los obligados a emitir facturas o boletas son los contribuyentes que efectúan ventas de bienes o prestación de servicios en forma habitual, es decir, son contribuyentes que tiene objeto comercial y así lo han registrado en su iniciación de actividad y obtención de RUT.
Por ello, la compra que Ud. realiza como empresa a una persona natural, de un vehículo usado, que no tiene la calidad de «vendedor» o «prestador de servicios» de acuerdo a las normas de la Ley del IVA, no debe requerir una factura o boleta, siendo su documento de respaldo el respectivo contrato de compraventa, en lo posible notarial para darle mayor validez y la validación respectiva de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
Hola buenas tardes, me podría ayudar?
Yo como particular Quiero comprar una camioneta a mi suegro que es empresa. Puede facturar la camioneta a menor valor de tasación fiscal? Y yo pagar la transferencia en base a tasación fiscal? Ya que la camioneta por su estado no cuesta eso.
Saludos cordiales
Buenas tarde, tengo una consulta. Yo como particular quiero comprar una camioneta a mi suegro (empresa). Esta camioneta no está en las mejores condiciones pero su tasación es más de lo que cuesta la camioneta en su estado actual. ¿Puede el facturarme la camioneta a menos de tasación fiscal? Independiente que yo deba pagar la transferencia a tasación fiscal.
Estimado Mauricio:
No hay ningún problema de realizar la venta por el valor real del vehículo, el que efectivamente puede ser menor que el valor de tasación vigente. Lo que sí debe considerar su suegro, que es el vendedor, es que el SII puede tasar el valor, contra lo cual se deben tener los elementos de juicio que sustenta la utilización de un menor valor (fotografías, tasación de alguna empresa especializada, informe técnico, constancia de choques, datos del kilometraje, etc.), más aún considerando que en la contabilidad, si es completa, se podría registrar una pérdida (diferencia entre el valor contable y el valor de venta). También recordar que, como Ud. indica, el suegro tiene el vehículo en una empresa, razón por la cual debe considerar el IVA al momento de vender (de acuerdo a lo comentado en el artículo, dada la modificación de la norma) y obviamente emitir la respectiva factura (con ese documento, en algunos casos también debería considerar el contrato, la acreditación de la personería del representante legal de la empresa, el dominio vigente del bien, certificado de pago de patente, dado que en el trámite de inscripción en el Registro Civil le pedirán esos documentos, pagando directamente el impuesto que se aplica en éste tipo de transferencia (1,5% sobre el valor de tasación, en éste caso, que es a beneficio municipal); si el contrato se hace notarial, sería el Notario el que realiza la tramitación y solicita el pago del impuesto, como también exigirá los mismos documentos antes indicados para visar la transacción).
Estimado Sr Omar,
Soy persona natural trabajador dependiente y estoy evaluando la compra de una camioneta para uso particular la cual se encuentra a nombre de una empresa.
El dueño de la camioneta me dice que debe facturarmela con iva al valor negociado.
Al yo ser persona natural, me afecta tributariamente en algo el recibir esa factura la cual sería de 12 millones?
Yo tengo iniciación de actividades pero al ser trabajador dependiente nunca emito boletas de honorarios o facuras.
Muchas gracias por su orientación
Joey:
Efectivamente, será el vendedor el que debe revisar si está afecto a IVA en la venta de un vehículo usado. Si lo está, debe cobrar el IVA en la venta, que obviamente es parte del valor acordado.
Para Ud. no tiene efecto, dado que como persona natural no ocupará dicho tributo y es su comprobante de compra, más el respectivo contrato de compraventa, con el cual inscribirá el vehículo a su nombre.