Estimados(as):
Por fin podemos tener más certezas sobre la aplicación de dos importantes exenciones del IVA, a contar del 01.01.2023, que son para la prestaciones de servicios de “capacitación, charlas, seminarios y otros”, como también para circunscribir la aplicación de la exención para las “prestaciones de servicios ambulatorios de salud”, ya que el SII nos ha respondido consultas que formulamos hace un tiempo y que hoy compartimos con Uds., lo que si bien aclara algunas situaciones, nos obliga a tomar medidas para otros efectos que se generan en la relación de las distintas partes que intervienen en la prestación de servicios de salud, que pudieran generar consecuencias más gravosas y que requerirán de mayores análisis en los casos específicos.
El SII nos entregó respuesta a nuestras consultas, en oficio N°2.308, de 28.07.2022, que en su conclusión indica:
“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Los ingresos percibidos por la dictación de charlas, seminarios y cursos, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias, se benefician con la exención contenida en el N°4 del artículo 13 de la LIVS, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza.
Lo anterior no cambia con la nueva definición del hecho gravado “servicio”, vigente a contar del 01.01.2023.
Esta exención no comprende los servicios de asesorías.
2) Las prestaciones de salud ambulatorias, aun cuando sean efectuadas por clínicas y hospitales, se encontrarán exentas de IVA por aplicación de la exención incorporada como nuevo N°20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, vigente a contar del 01.01.2023.
3) Se entienden por “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional publicada en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, independientemente que sean desarrolladas o no por un prestador institucional de salud.”
Comentarios:
Servicios de capacitación serán exentos sin importar el tipo de prestador, no siendo algo exclusivo para establecimientos educacionales reconocidos como tales.
Queda claro que la aplicación de la exención establecida en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA (el SII la identifica como Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios: LIVS), que mencionada a “los establecimientos educacionales”, tiene una aplicación muy amplia y beneficia a toda la actividad docente, sin fijar un requisito en la calidad del prestador (puede ser cualquiera). El oficio referido indica al respecto lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“Precisado lo anterior, y respecto de la exención contenida en el N°4 del artículo 13 de la LIVS, se mantienen vigentes las instrucciones administrativas sobre la materia (4).
4 Ver Circulares N°67 de 1975 y N°11 de 2004.
En ese sentido, la Circular N° 67 de 1975 precisa que esta exención(5) amplió el alcance de una exención similar, contenida en la Ley N° 12.120, liberando de IVA a los establecimientos de educación por los ingresos que perciben en razón de su actividad docente propiamente tal, sin que sea requisito previo para gozar del beneficio su reconocimiento por el Estado.
5 Originalmente contenida en el N°5 del artículo 60 de la LIVS, actual N°4 del artículo 13 del mismo texto legal.
Conforme lo anterior, esta exención se extiende a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza (6), teniendo presente, primordialmente, que la actividad realizada por el contribuyente tenga la calidad de docente (7).
6 Oficio N°2726 de 2007
7 Oficios N°4062 de 1994, N° 487 de 2000, N°2754 de 2019 y N°2998 de 2020.
De este modo, y considerando que la exención contenida en el N°4 del artículo 13 de la LIVS no ha sido modificada y, por ende, tampoco su interpretación, los ingresos percibidos por la dictación de charlas, seminarios y cursos, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias, podrán beneficiarse de la exención antes mencionada.”
Muy clara la respuesta del SII, por lo que sin importar quién realice la prestación del servicio, si ésta tiene en esencia la entrega de conocimiento técnico sobre determinada materia, materializada a través de una charla, seminario o cursos, se aplica la exención personal establecida en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
¿Se incluyen los servicios prestados como asesoría en esta exención, dado que también entregan conocimientos técnicos?
El SII es tajante al respecto y dejando fuera de la calificación como capacitación a una asesoría, ya que con ella no se puede utilizar la exención comentada, argumentando al respecto lo siguiente:
“Distinto es el caso de las asesorías, que no constituyen actividades de docencia, sino que servicios cuya finalidad es dar una opinión técnica sobre una materia específica a un cliente determinado, la cual queda reflejada en informes o documentos, que no se comprenden bajo la exención en análisis.”
Entonces, las asesorías entregadas por empresas, que no sean sociedades de profesionales, quedarán gravadas con IVA a partir del 01.01.2023. La exención que se aplica es la del N°8 de la letra E) del art. 12 de la LIVS, que incluye a los prestadores de servicios como personas naturales y a las sociedades de profesionales (genuinas).
¿Qué se debe entender por servicios, prestaciones o procedimientos médicos ambulatorios para la aplicación de la exención del IVA?
El SII nos confirma que se trata de todos los servicios que estén incluidos en la nómina de aranceles del Fonasa, por lo que claramente hay una situación de hecho muy relevante, que sería el que se trate de prestaciones definidas para los usuarios finales, con lo cual claramente hay que revisar situaciones intra empresa, dado que lo que el oficio referido indica (muy relevante lo remarcado por nosotros):
“De lo anterior se desprende que, sin importar quién sea el prestador de los servicios médicos, éstos se favorecerán con la exención señalada si dichos servicios son prestados en forma ambulatoria, es decir, cuando éstos no requieren para su prestación de atención médica o de enfermería continua, que haga necesario mantener al paciente hospitalizado.
Finalmente, deben entenderse como “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional publicada en el sitio web del Fondo Nacional de Salud.
Luego, la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, vigente a contar del 01.01.2023, cubre sólo aquellos servicios, prestaciones y procedimientos de salud cuya prestación es efectuada en forma ambulatoria.”
Esto lleva a concluir que una Clínica siempre prestará servicios gravados, pero cuando sean prestaciones ambulatorias, que estén en el arancel Fonasa, ellas serán exentas.
En la misma línea, si una Clínica contrata los servicios de otros prestadores, donde claramente esas prestaciones no estén asociados a prestaciones definidas en el mencionado listado, sería una operación gravada con IVA, salvo que se aplique otra exención, como sería que el prestador fuera una persona natural o una sociedad de profesionales.
Ahora si esas prestaciones están identificadas en el mencionado arancel, se aplicará la exención, por lo que no pueden ser servicios genéricos, sino identificados específicamente con algún concepto autorizado como prestación en el mencionado listado. Por ejemplo: Cumpliría en requisito un cobro identificado como “consultas médicas realizadas durante julio de 2022”; no cumpliría el requisito un documento tributario que identificara como prestación “participación en ingresos del mes de julio de 2022” o «remuneración por servicios médicos del mes».
Esto podría significar que un prestador ahora puede tener servicios que serán gravados con IVA en su totalidad, como sería el caso de una Clínica (atención continua), pero cuando realice servicios prestados en forma ambulatoria, sin importar el tipo de cliente, estarán exentos de IVA, dado que se tratará de un servicio, prestación o procedimiento de salud, por estar incluido en arancel Fonasa como prestación, dado que no es necesario que se aplique efectivamente dicho arancel a la prestación en sí (no importa que el prestador no esté inscrito, ni que realice la prestación a un afiliado a Fonasa o Isapre, bastando que ella se encuentra en el detalle y, obviamente, se trate de un servicio ambulatorio).
El arancel Fonasa varía anualmente y su definición es:
“Este Arancel de Prestaciones es un catálogo valorizado que contempla prestaciones de salud, clasificadas, codificadas y con sus respectivos valores que son establecidos en la resolución exenta N°176/99 de los Ministerios de Salud y de Hacienda y sus modificaciones posteriores.”
Sabemos que estarán con varias dudas al respecto, pero hay un avance muy relevante en las definiciones que el SII confirma con el oficio comentado, lo que ayudará a tener certeza en la aplicación de las exenciones que se aplicarán a contar del 01.01.2023, cuando se graven todos los servicios con IVA (insistimos en que es un cambio relevante, dado que tomarán mucho protagonismo las exenciones existentes y las nuevas que se incorporaron en la modificación legal del año 2020).
Complementando lo anterior, ya sabemos que el SII ampliará lo indicado en el oficio comentado, considerando que una prestación ambulatoria incluye a todos los servicios de salud y no solamente a los que están identificados en el arancel Fonasa (por ejemplo, los servicios dentales).
Por ello, lo principal es que los servicios que se entreguen sean ambulatorios, es decir, no requieran hospitalización para recibirlos, lo que podría ser una definición bastante amplia, pero no inhabilita dejar exentos a los servicios que se den al paciente, estando hospitalizado, que en esencia no requieren de hospitalización. Por ejemplo, una radiografía, una interconsulta, un procedimiento.
Saludos,
Artículos relacionados:
Se aclara que el iva en los servicios se aplicara a partir del 01-01-2023 según el devengo
Estimado Omar:
llevo un tiempo investigando sobre que iniciación de actividades será mas conveniente para mis servicios. Soy Terapeuta Holística y mi trabajo actual es principalmente enfocado en terapias complementarias uno a uno de forma online y presencial. Pero no tengo muy claro si debo emitir boleta de honorarios por cada sesión, tengo incoación de actividades en segunda categoría OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P. quiero comenzar a impartir talleres y cursos relacionados con mi área de trabajo, ceremonias holísticas como (Circulos de Mujeres, bautizos, bodas, cumpleaños etc) y por ultimo estoy escribiendo un libro que quiero publicar y vender de forma independiente. Podrías recomendarme que categoría debo agregar o si la mismas que ya tengo sirve para estas nuevas zonas de trabajo o si debo realizar otra iniciación de actividades para la venta de productos y que categoría seria recomendable en este sentido? De ante mano muchas gracias
Natalia:
Toda la prestación personal de servicios puede seguir haciéndola con la actividad que tiene actualmente registrada en el SII, emitiendo, por cada remuneración que perciba, la respectiva boleta de honorarios. Será con retención si el cliente lleva contabilidad; no será con retención y Ud. debe enterar mensualmente el pago provisional, en el formulario 29, cuando el cliente sea persona natural o no lleve contabilidad (extranjero, juntas de vecinos, instituciones sin fines de lucro y otras).
Por otra parte, debe considerar la situación de venta de productos, que es una actividad de primera categoría, que requiere otro giro, llevar contabilidad, afectarse con IVA y emitir boletas o facturas, declarar mensualmente, pagar patente municipal. Esto podría también desarrollarlo a nivel personal, pero se recomienda quizás iniciar una empresa, para despersonalizar el emprendimiento, pudiendo incluso asociarse en el futuro, si ello crece y requiere más esfuerzo para desarrollarlo.
Hola Omar, soy de Venezuela y tengo una pequeña empresa que desarrolla contenidos para capacitaciones para empresas. Tenemos la oportunidad de desarrollar unos cursos para una OTEC en Chile, pero aún no hemos logrado resolver el tema de los pagos debido a que nuestras facturas no sirven en su país.. cual seria el mecanismo para que la.OTEC nos pueda pagar y ese pago se refleje en su registro fiscal? Leí algo sobre factura de compra, ese sería el camino? Muchas gracias de antemano
Raymond:
Si Ud. es un prestador no domiciliado en Chile, es la empresa que paga la remuneración la que debe solucionar el tema de acreditar el pago, realizar la retención de impuestos, si ello procede, sustentando la prestación con los documentos generados en el país del domicilio del prestador y aplicando la norma chilena a la remesa. Así, el beneficiario chileno (la empresa OTEC), es la que debe emitir una factura de compra, si el servicio prestado queda definitivamente afecto a IVA, en Chile (quizás en el caso concreto de la capacitación no sería aplicable, ya que primero deben dilucidar si los pagos quedan afectos a impuesto adicional, para luego revisar si es o no procedente la aplicación del IVA, que generaría la emisión de una factura de compra por parte del beneficiario domiciliado en Chile, si procede aplicar IVA).
No es un requisito que el proveedor extranjero se deba formalizar en Chile, a menos que se trate de una plataforma tecnológica.
Hola, muchas gracias por todos los aportes. Sin embargo, por mas que leo no me queda claro algo.
Yo hice inicio de actividades en 2020 y desde entonces me dedico a hacer consultas psicologicas (es mi profesion) y desde siempre he tenido como único giro el código 869092 SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA INDEPENDIENTE POR OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD, bajo el cual emito boletas de honorarios y mensualmente me cobran el F29 con el PPM. La glosa que uso en la descripcion de la boleta es la misma que la que aparece en los aranceles MLE de FONASA, sin embargo el monto a cobrar no es el mismo, ya que es una consulta particular y yo no tengo convenio con fonasa.
Mi pregunta es, si la ley dice que está exenta de iva esta actividad, ¿por qué me cobran mensualmente el PPM?, debo hacer algún trámite para solucionarlo?
Muchisimas gracias por su ayuda!
David:
Los contribuyentes tienen obligaciones que son propias, no dependiendo del cliente.
En el caso de un profesional, que labora como trabajador independiente, debe iniciar actividades en segunda categoría, lo que lo habilita para emitir boletas de honorarios por las remuneraciones que perciba, siendo obligación generar dichos documentos.
Si la prestación es realizada a un particular (no lleva contabilidad), Ud. percibe el total de la remuneración (tarifa o precio fijado por la prestación), siendo de su cargo el realizar un pago provisional mensualmente, que con tasa 13,75% debe enterar en un formulario 29 generado a su nombre (la tasa cambiará en el 2025 a 14,50% y así sucesivamente hasta llegar al 17% en el 2028). Con ese pago provisional, que es un adelanto del impuesto anual de Global Complementario y también del pago obligatorio de sus cotizaciones previsionales, presentará en abril del año siguiente, la declaración de renta.
En concreto, no está pagando impuesto mensualmente; está provisionando (anticipando) un pago a cuenta del impuesto anual y de sus cotizaciones previsionales (si corresponde enterarlas).
El IVA es distinto, ya que lo paga el cliente, cuando la operación es afecta; en su caso, no cobra con IVA, dado que su prestación está exenta de dicho tributo.
buenas tardes
consulta tengo una spa de servicios de pestañas y uñas y ademas hago cursos para enseñar el servicio de postura de pestañas debo hacer factura exentas?
Evelyn:
Los servicios prestados por una SpA, que es una entidad comercial, son afectos a IVA; sin embargo, los servicios de capacitación se encuentran exentos, pero ello debe ser acreditado (si son cursos o charlas, estarán en la exención), lo que permite emitir documentos exentos por esos cobros.
Buenos días don Omar.
inicié un After School este año, tributo en 2 categoría con boletas de honorarios. Saqué la patente comercial correspondiente. Esto está bien o debo cambiar para dar boleta de venta exenta por las matriculas y mensualidades? y si es así que giro o actividad económica debo colocar?Esta duda me surgió a raíz de un familiar que me hizo este comentario hace poco. Gracias de antemano por su respuesta.
Lourdes:
El desarrollo de la actividad requiere la autorización de un local, que debe cumplir con los requerimientos del caso, lo cual ha sido validado por la municipalidad. Esa instalación permite el desarrollo del servicio de after school, que a nuestro parecer no es un servicio personal (requiere importante inversión, como también colaboradores).
Dado lo anterior, lo que debería realizar es el inicio de una actividad de primera categoría, pudiendo hacerlo a nombre personal (aprovechar los permisos), como empresario individual. Aunque, por el riesgo, quizás sea recomendable que se establezca como empresa, ente distinto a la persona natural (eso lo debe analizar), para no exponer el patrimonio personal.
Como la actividad es educacional, estará exenta de IVA, según lo indicado en el art. 13 N° 4 de la Ley de ramo.
Estimado , primero que todo agradezco su invaluable ayuda con las respuestas a todos los colegas.
Mi pregunta es la siguiente:
Una empresa chilena paga un curso de ingles prestado en forma remota por una empresa de USA.
Prestado en el exterior pero utilizado en Chile.
Si le aplico convenio no pagaría Impuesto adicional.
En ese caso quedaría afecto a IVA?
Ingried:
También se aplicará la exención para el pago del IVA, aplicando lo dispuesto en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, que deja exento a la actividad educacional, entendiéndose la docencia, realizada a través de un curso, una charla o un seminario. Si es una asesoría, ello estará afecto a IVA.
Puede ver el análisis similar a lo consultado en el oficio N° 2.034, de 30.06.2022 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Muy buen día, muchas gracias por toda la información entregada, quería consultar lo siguiente, busqué sobre la actividad docente propiamente tal, que comenta la circular 11 del 2004, pero no se donde queda por ejemplo la prestación de servicios de construcción de las actividades de aprendizaje a un centro estudiantil, no me queda claro si está exento o no,
Yasmín:
No tenemos muy clara la descripción de la actividad de «prestación de servicios de construcción de las actividades de aprendizaje a un control estudiantil», pero claramente podemos indicar que ello no sería una actividad educacional, por lo que la prestación estaría gravada con IVA, si es entregada por una empresa. Esto considerando la restricción para la aplicación de la definición de «actividad educacional», que el SII ha mantenido por años.
Consideraremos un oficio reciente con la respuesta para un servicio de mentoría, emitido por el SII, N° 2.013, de 20.07.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm , que en su parte pertinente indica (las notas son parte del mismo oficio y lo remarcado es nuestro):
«Por tanto, los servicios de mentorías se encuentran gravados con IVA, en la medida que estos servicios sean prestados de manera remunerada, salvo que concurra alguna exención.
En ese sentido, el N° 4 del artículo 13 de la LIVS libera de IVA a los establecimientos de educación por los ingresos que perciban en ejercicio de su actividad docente propiamente tal, exención que se extiende a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza(3), teniendo presente, primordialmente, que la actividad realizada tenga la calidad de docente(4), concepto que este Servicio ha entendido como la entrega de conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular(5).
Con todo, de acuerdo con la descripción de la actividad consultada, las mentorías no constituyen una actividad docente propiamente tal, sino que revisten aspectos propios de asesorías(6) y o consultorías(7) orientadas a un negocio específico.
Por tanto, los servicios de mentorías descritos en su presentación se encontrarían gravados con IVA, siendo inaplicable a su respecto la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS.»
Notas pertinentes:
3 Oficios N° 2726 de 2007 y N° 2308 de 2022, entre otros.
4 Oficios N° 4062 de 1994, N° 487 de 2000, N° 2754 de 2019 y N° 2998 de 2020.
5 Ver Circulares N° 67 de 1975 y N° 11 de 2004, Oficio N° 593 de 2022, Oficio N°2034 de 2022.
Por ello, considerando lo indicado en los oficios referidos en la nota 4 y otros como el 1.475, de 03.05.2022, podemos indicar que por «actividad docente» se debe entender:
«Finalmente, el N° 4 del artículo 13 de la LIVS establece una exención de IVA para los establecimientos de educación, la cual se encuentra limitada a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal, esto es, los ingresos por concepto de matrícula y arancel de escolaridad, además de cursos, seminarios y charlas efectuados en dependencias del establecimiento.»
En lo consultado, la empresa sería un proveedor de la entidad educacional, no entregando su servicio directamente a los educandos como clientes, por lo que no es posible utilizar por traspaso una exención que tiene el «establecimiento educacional».
Hola Omar, gracias por su respuesta. Igual me quedaron algunas dudas, Es posible contactarlo directamente para aclararlas y eventualmente recibir alguna asesoría de su parte
Sergio:
Sí, nos puede llamar al teléfono +562 22701000 o escribir a contactos@circuloverde.cl
Omar Buenas tardes, encontré este articulo y lo encontré de muy buena ayuda. Felicitaciones.
Mi consulta es la siguiente, sucede que estoy tratando de emprender con una clínica de telemedicina y eventualmente medicina domiciliaria a través de una plataforma web de agendamiento de atenciones, para ello me estoy basando en un modelo usado por una persona conocida.
No soy del área de salud, tengo médicos conocidos que se interesan en participar, pero no como accionistas, por lo cual el inversionista se la sociedad sería solo yo. El modelo que conozco es que, al paciente atendido bajo esta modalidad, la plataforma le emite la boleta para que realice su reembolso y el médico le emite boleta de honorarios a la empresa.
¿Es válido este modelo?
¿Este modelo es aplicable bajo algún giro con exención de iva?
Sergio:
Lo principal es quién presta el servicio al paciente, ya que sí es la entidad que opera vía plataforma, será ella la que debe documentar sus ingresos, siendo la prestación por la vía de la subcontratación de servicios a los profesionales que operan a nivel personal, emitiendo la respectiva boleta de honorarios, si son prestadores independientes o serán trabajadores de la entidad de salud.
Dicha empresa, debe estar constituida como prestador de servicios de salud, vía remota, para que se defina como el prestador del servicio al cliente que lo contrata. Esa prestación, si es un servicio ambulatorio de salud, ello será exento de IVA, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ser considerado como tal, entre lo cual es que la prestación esté dentro de los códigos de prestaciones se encuentren comprendidas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional o modalidad libre elección) que se publican en el sitio web del FONASA o sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos. Todo esto de acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 letra E) N° 20 de la Ley del IVA.
Ahora si la plataforma es sólo agendamiento y el canal para la prestación que realiza cada médico, ello debe generar dos comprobantes: uno por el servicio que cobra la plataforma (al médico y/o al usuario), con IVA, más la respectiva boleta de honorarios por parte del médico, que actúa como prestador del servicio al paciente.
Buenos días, encontré esta página y me parece excelente.
Quisiera exponer mi caso;
No soy profesora, pero estudié publicidad, y creé un «Colegio online» que prepara alumnos de 1° a 8° básico para rendir exámenes libres (matemáticas, lenguaje y comunicación, historia, ciencia naturales, inglés) para lo cual contrato docentes para que realicen las clases virtuales.
Mis dudas son:
1.- Los colegios online no son reconocidos por el ministerio de educación en Chile aún, nosotros trabajamos bajo el decreto 22/72 que establece que todo niño en Chile tiene derecho a validar estudios mediante exámenes libres. ¿También estaría exento de impuestos, al no ser reconocido como colegio en sí?
¿Puede estar exento si el servicio es Virtual, online?
2.- Yo no soy profesora, soy como la contratista, qué sucede en ese caso, ¿También estaría exento de impuestos? ¿Puedo iniciar actividades como, servicios educativos o parecido?
Estaría muy agradecida si pudiera responderme por favor, he buscado mucho información, y pocos saben sobre el tema. Gracias de antemano, don Omar.
Silvana:
La exención del IVA no se asocia a la autorización del Ministerio de Educación, sino a la actividad desarrollada, ya que por ejemplo, una academia privada de música, un gimnasio o lugar donde enseñan a bailar o realizar ejercicios, son exentos. Por ello, en su caso, como la actividad es claramente la enseñanza, estará exenta de IVA.
En cuanto al vehículo para realizar el emprendimiento, quizás sería más recomendable hacerlo con una entidad jurídica distinta a lo personal (podría ser una Sociedad por Acciones), dado que requerirá adquirir material, contratar personas, soporte técnico, comunicaciones, etc., pudiendo privilegiar la creación de una marca, para despersonalizar la actividad.
Esa empresa estará afecta a impuesto, pudiendo estar en el régimen propyme general (N°°3 letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta), como también en el propyme transparente (N° 8 de la misma norma ya referida), que es para empresas menores, cuyos dueños son personas naturales, que no pagan primera categoría, pero toda la utilidad se debe declarar como retirada por los dueños en el Global Complementario. El giro es una actividad educacional (servicios).
Muchas gracias por su respuesta.
Cuando usted menciona que quizás sería recomendable iniciar con una Sociedad por Acciones, quiere decir que sí podría iniciar como una EIRL que creo es la empresa en un día?
Si no genero ingresos del ejercicio de mi profesión sino que contrato profesores para que realicen el trabajo sería primera o segunda categoría? Y mi otra consulta, cómo me puedo contactarme con usted para una asesoría más personalizada?
Silvana:
Nosotros no somos muy partidarios de utilizar la alternativa de «empresa en un día», dado que posteriormente hay objeciones por parte de los bancos, dado que no siempre se realiza la adecuada descripción de poderes y otros conceptos en la constitución. Hasta ahora usamos el sistema tradicional, vía notaría y escritura pública.
La contactaré directo a su correo, pero también puede utilizar nuestro correo contacto@circuloverde.cl
Buenas tardes estimado estoy realizando una spa pero tengo dudas ya que será una guardería y el giro es lo que me complica. Ya que es una guardería cuidado niños soy educadora diferencial, pero tenia entendido que para el giro tenía que ser de cuidado de menores no educativo , pero no aparece ninguna opción que se asimile más que, educación con otro tipo de enseñanza Será ese giro el que debo poner???
Natalia:
Creemos que sí son educativas, ya que funcionan con la autorización del Ministerio de Educación, que sería las instrucciones generales https://www.ayudamineduc.cl/ficha/que-requisitos-debe-cumplir-un-establecimiento-para-obtener-la-autorizacion-de-funcionamiento
Si es el Ministerio de Educación el que autoriza el funcionamiento de las guarderías infantiles, ello es una actividad educacional, por lo que serían prestaciones exentas de IVA.
En cuanto al giro, creemos que sería lo indicado como educación preescolar, pudiendo utilizar el código 850021.
Insistimos, valide cuál es la autorización que le entrega el Ministerio de Educación y con ello sustenta la clasificación, para efectos tributarios.
Hola Omar, muchas gracias por toda la información.
Consulta somos un grupo de profesores de Educación Física que haremos talleres y clases de diferentes ramas deportivas a grupos de alumnos terminadas las clases, nos solicitan crear una sociedad para dar boleta a los apoderados que contraten los talleres, esto debe ser gravado con IVA?o podemos hacer una sociedad de profesionales? porfavor si me orienta.
Romina:
Si las prestaciones son exclusivamente clases o talleres, les servirá una sociedad normal (no de profesionales), como podría ser una SpA o una Ltda., ya que sus servicios serían considerados educacionales y estarán exentos de IVA de acuerdo a lo establecido en el art. 13 N° 4 de la Ley del ramo. Las clases pueden ser grupales o individuales, por lo que siempre serán consideradas como una actividad educacional.
Si prestan otros servicios, como una asesoría, ello estaría afecto a IVA.
Estimado don Omar, le agradecería muchísimo poder ayudarme con una duda, ya que nuestra empresa crea contenido (videos) para luego vender por internet, son videos de variados temas como cocina, deporte, sexología, pintado de uñas a nivel profesional, cómo educar a tu mascota, etc. Son vídeos donde las personas adquieren conocimientos variados, por los cuales debe pagar una suscripción o pagar sólo por algún video que le interese en particular. Para esto se le entrega una clave y el usuario ingresa a una plataforma donde podrá revisar los videos de la materia que le interese aprender. Este tipo de actividad, ¿Estaría exenta de IVA? ¿podría ser considerada una actividad de capacitación? ¿Cuáles son los elementos que diferencian un servicio de capacitación de uno considerado de entretención? ¿Quiénes caen en la categoría de docentes? De antemano le agradezco mucho su respuesta.
Ricardo:
Según lo que indica, la persona accede solamente a la visualización del material, lo que en sí no es una actividad calificada como capacitación, por lo que es una operación gravada con IVA.
La capacitación está asociada a la actividad educacional en sí, donde debe impartirse conocimiento, como sería el acceso a una charla, curso o seminario, donde presencial o virtual, se le entregue dicho servicio, que puede ser apoyado con videos ú otras formas, pero claramente lo básico es que el adquirente del servicio recibirá conocimientos, experiencia y recomendaciones, no solamente el dar un acceso a visualizar una cápsula informativa. Ideal es que esté sometido a evaluaciones, por ejemplo, concluyendo con una certificación, dado que con ello no quedaría duda que se trata de una actividad educacional.
Hola Omar, excelente publicación, muchas gracias por la información. Llegué a esta página buscando confirmación de lo que varios ya han preguntado, sobre el código 869091 OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS. En mi caso, tengo una SpA que presta servicios de salud ambulatorios y administrativos a distintas entidades de salud en el territorio nacional. Actualmente contratamos profesionales que realizan atenciones y asesoría a trabajadores beneficiarios de la ley 16.744, es decir recepción de denuncias (enfermedad o accidente en el trabajo), análisis y comprobación de estas. Mi pregunta es si esta actividad que te describo, ¿recae en el código 869091 del SII como exento de IVA o podría tener complicaciones a futuro?
Néstor:
Debe tener cuidado con la aplicación de la exención establecida en el N° 20, de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, ya que es restrictiva. Solamente aplica a las «prestaciones ambulatorias de salud», las que debe cumplir con la definición entregada por el SII en las instrucciones. Una de las principales, es que tales servicios deben estar en la nómina de aranceles de Fonasa.
En la Circular N° 50/2022, el SII establece (lo remarcado es nuestro):
«3.2. Requisitos de procedencia de la exención
3.2.1. Tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud. Corresponde al Ministerio de Salud formular, fijar y controlar las políticas de salud, dictando las normas generales sobre las que deberán ceñirse los organismos y entidades del sistema de salud, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas.
El Ministerio de Salud, junto con el Ministerio de Hacienda deberán valorizar(7) las prestaciones de salud a proposición del Fondo Nacional de Salud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
En consecuencia, dado que la valorización ordenada por la disposición antes citada se encuentra en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, este Servicio entiende que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en dichas nóminas, que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario.
Lo anterior es aplicable independientemente que los servicios sean prestados a través de medios electrónicos (telemedicina), siempre que el servicio de salud que se preste por dicha vía cumpla con los requisitos anteriores. Considerando lo anterior, no estarán sujetos a la presente exención, por ejemplo, los servicios prestados por clínicas veterinarias, sin perjuicio que puedan aplicarse otras exenciones.»
Por ello, si las prestaciones que realiza su empresa, son asimilables a las descritas en la nóminas de Fonasa (MAI o MLE), podría aplicar la exención; por el contrario, si el servicio es distinto, como en términos generales tendríamos nosotros la impresión, no estaría beneficiado con la exención comentada.
Hola buenas noches, me gustaría hacer una consulta, tengo una guardería y como tal se realiza el cuidado de niños pero ademas se realiza actividades de enseñanza de habilidades sociales pero mi duda es si el giro otros tipos de enseñanza ncp se puede aplicar a este caso, tambien se realizan talleres de distinto tipo a estos niños.
No se bien a que se refiere ese giro y si me sirve a mi que soy spa.
Marisol:
Si le serviría, siempre que en la glosa de descripción indique que se trata de los servicios educacionales de guardería, que se asimila a un jardín infantil y la capacitación en habilidades sociales.
Estimados:
Quisiera saber si existe algún inconveniente en cobrar un valor superior al arancel fijado por Fonasa para hacer uso de la exención de IVA en prestaciones ambulatorias.
Saludos cordiales.
Benjamín:
Lo que ocurre es que son dos disposiciones diferentes donde se aplica la exención del IVA.
Una es por realizar la prestación a los afiliados a Fonasa o Isapre, donde el límite de la exención es hasta el valor del arancel del nivel donde el prestador está inscrito (art. 13 N° 7 de la Ley del IVA).
La otra exención, que no tiene tope, es la prestación ambulatoria de servicios de salud, en cuyo caso la exención aplica sin considerar la calidad del cliente, como también el monto de la remuneración, dado que la exención aplicable es a la calidad de «prestación ambulatoria de salud» (art. 12 letra E) N° 20 de la Ley del IVA).
Estimados:
Junto con saludar quisiera consultar a qué se refiere el código de actividad económica 854100 ENSEÑANZA DEPORTIVA Y RECREATIVA, pues el SII indica que es afecta a IVA. Sin embargo en repetidas circulares emitidas por el servicio se indica que las clases de deportes, baile, arte etc gozan de la exención del IVA. Entonces si existe una empresa que realiza talleres de deporte, danza, pintura, corresponde que sea afecta a IVA?
Saludos cordiales
Benjamín:
En general, una actividad en sí puede tener operaciones gravadas y también algunas exentas. Por ello, si hay enseñanza deportiva y recreativa, es posible que en general sea afecta a IVA, cuando no tenga la aplicación de exención para lo que sea asociado a un servicio docente. Por ejemplo, el uso de máquinas e implementos, cosa común en los gimnasios, donde al no existir un «clase docente», no se aplica la exención del IVA. Yo como usuario puedo tener un programa, que me entregó el profesor, pero lo desarrollo solo (sin profesor instructor), en cuyo caso el cobro del gimnasio no está exento de IVA, dado que no hay un servicio docente (impartir clases de acondicionamiento).
Entonces, como conclusión, con el código de actividad que Ud. menciona, todos sus cobros de remuneraciones son gravados con IVA, pero se aplicará una exención cuando la prestación específica sea por «clases o talleres», requiriéndose para ello la comprobación de la actividad docente.
Don Omar, soy profesional de la salud y presto servicio a entidad revisora de licencias medicas para pagarme me solicitan facturar exenta yo tengo inicio de actividades de segunda, que debo hacer… crear una sociedad de profesionales con otros socio u otro tipo de sociedad…de antemano agradezco su respuesta
Marcelo:
Si su servicio es personal, como independiente, lo que corresponde es que emita boletas de honorarios, cuya prestación está exenta de IVA.
De lo contrario, si se formaliza como entidad jurídica, debería ser una sociedad de profesionales, ya que cualquier otra entidad estaría afecta a IVA por los servicios prestados.
Es extraña la exigencia, pensando que es Ud. el que labora directamente (a menos que sea una prestación donde hay terceros, como colaboradores).
Consulta una empresa de giro laboratorio para toma de examenes de manera particular y radiogradias debe emitir documentos tributarios afectos o exentos?
María:
Como son servicios específicos, que estarían clasificados como prestaciones médicas ambulatorias, dado que están dentro de la codificación de prestaciones de los registros de Fonasa, serán prestaciones exentas de IVA, de acuerdo a lo indicado en el N° 20 de la letra E), del art. 12 de la Ley del IVA, debiendo emitir documentos tributarios exentos o no gravados, según el tipo de cliente (facturas o boletas).
Buenas tardes, consulta una fundación medico científica giro FUNDACIONES Y CORPORACIONES; ASOCIACIONES QUE PROMUEVEN ACTIVIDADES CULTURALES O RECREATIVAS, actualmente afecta a IVA realiza congresos para sus socios en el cual vende una entrada atreves de una empresa que le emite una liquidación factura de ventas por esto, mi duda toda esta operación estaría afecta a IVA, ¿deberá agregar y pagar en su F29 el IVA de las liquidaciones facturas? Al ser un congreso aplica como enseñanza ya que se imparten varios temas en relación a avances de la medicina, charlas y exposiciones.
Valentina:
No sé si es coincidencia o no, pero hay una consulta relacionada que la respondió el SII en el oficio N° 3.368, de 17.11.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Se indica, que dependerá de cómo es el congreso, dado que si es un encuentro horizontal de profesionales, donde no hay prestación de servicios, no hay emisión de documentos tributarios; distinto es el caso donde hay exposiciones, relatores y coordinación de la entrega de conocimiento, donde sí hay servicio, se debe documentar y sería exento de IVA, por tratarse de una prestación de docencia, lo que se puede ver en la parte pertinente de la respuesta (lo remarcado es nuestro):
«Al respecto, en la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los asistentes debaten acerca de un conocimiento, relacionándose de manera horizontal, sin que medie un expositor u otra persona cuya finalidad sea instruir a los asistentes, no tiene la naturaleza de un servicio, por cuanto no existe una acción o prestación que se efectúe de una persona a otra, sino que el mero debate de temáticas inherentes al ejercicio de materias de carácter técnico o científico(2).
Luego, al momento de pagarse la cuota de inscripción de los asociados para asistir al congreso (definido en los términos anteriores), no corresponde que la empresa productora emita una boleta o factura por cuenta de su mandante, sino que cualquier otro documento que acredite fehacientemente el pago realizado, el que servirá de respaldo para la rendición de cuentas posterior. Tampoco corresponde que la corporación emita documento tributario alguno.
Distinta es la situación si se trata de un seminario, una charla, una clase magistral o cualquier otra actividad similar que implique una prestación realizada por la corporación a favor de sus asociados, porque en ese caso la entrega de conocimientos técnicos sobre determinada materia sí constituye una acción o prestación realizada por una persona a otra, por la cual se percibe una remuneración, clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, como una actividad de capacitación(3).
Con todo, en ese caso sería aplicable la exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS(4).
En ese caso, la empresa productora, en su calidad de mandataria, deberá emitir por cuenta de su mandante una boleta o factura no afecta o exenta de IVA al momento del pago de la cuota de inscripción al congreso, siempre que la corporación tribute de acuerdo con las normas del N° 1, letra a) y b), y números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR o sea contribuyente de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y la Circular N° 39 de 2000.
En esta situación, la Corporación no debe emitir una factura no afecta o exenta de IVA ni ningún otro documento tributario por la prestación(5).»
Notas:
2 Oficio N° 1836 de 2009.
3 Oficios N° 2726 de 2007 y N° 2308 de 2022.
4 Oficios N° 2308 de 2022 y N° 1475 de 2022.
Como puede apreciar, no hay que pagar IVA, dado que pensaríamos que se trata de una prestación que entrega conocimiento, por lo que se aplica la exención del IVA por actividad educacional, del N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. Se emiten documentos exentos, que son ingreso tributable para la corporación, exentos de IVA.
buen día una academia de cosmetologia que imparte cursos desde un día hasta seis meses están afecta a iva?
Héctor:
La prestación en sí es la exenta, no quién la entrega. Al ser un servicio docente, está exento de IVA, en base a lo dispuesto en el art. 13 N° 4, de la Ley del IVA, como también podría estarlo un charla o conferencia. No estaría exenta una asesoría o un estudio o informe.
Estimado Omar:
Una OTEC me solicita emitir factura electrónica exenta por los trabajos publicitarios que realizamos.
Le he insistido que nuestros productos se encuentran afectos a IVA y que no podemos facturar exento.
La OTEC insiste en que por su calidad de prestadores de servicios de capacitación, debemos vender sin IVA agregado.
Atenta a tus comentarios
Antonieta:
La OTEC no puede exigir que sus proveedores le facturen exento si la operación es gravada con IVA.
Efectivamente, la OTEC por sus servicios de capacitación está exenta, pero cada uno de sus proveedores debe atenerse a la situación particular de su prestación, cosa que en vuestro caso, si son servicios publicitarios prestados como empresa, ahora y antes, son prestaciones gravadas con IVA, no existiendo posibilidad de emitir un cobro exento para la OTEC.
Estimado Oscar, junto con saludar, le comento somos un Laboratorio Clínico que realiza convenio con corporación de educación profesional para que sus alumnos realicen su practica profesional y nosotros debemos facturar dichos servicios, pero según el texto vigente del N°2 del articulo 2° LIVS esta afecto a IVA en actividad denominada «Campo Clinico» consulta esa actividad es afecta o libre de impuesto como señala el articulo13 n°4 LIVS? oficio 1836 de 28.06.2023
Alejandro:
Para vuestro beneficio, el SII se pronunció específicamente sobre la materia en el oficio N° 1.836, de 28.06.2023, que lo puede buscar en
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm , donde confirma la aplicación de la exención por ser un establecimiento educacional (lo remarcado es nuestro):
«En el caso analizado, según se desprende de Convenio adjunto por la Corporación, la actividad de “campo clínico” consistiría en permitir que alumnos de pregrado del área de la salud efectúen su práctica profesional en los establecimientos de salud de la Corporación, obligándose el peticionario, a cambio de una suma determinada, a efectuar labores de docencia a los estudiantes, además de asistirlos en sus prácticas, intercambiando experiencias que sirven de aporte a esa actividad docente.
Conforme lo anterior, si bien el servicio denominado “campo clínico” prestado por la Corporación, se encuentra afecto a IVA conforme al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, éste se encuentra liberado del impuesto en virtud del N° 4 del artículo 13 del mismo cuerpo legal.»
Por ello, si su situación se enmarca en lo mencionado en el documento que Ud. nos referenció, debe aplicar la exención del IVA, del art. 13 N° 4 de la norma del ramo.
Buenos días,
Quisiera consultar si corresponde el aplicar el sigueiente Giro OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P.
,para una fundación que se dedica a lealizar charlas, cursos, talleres que insentiva a la formación ciudadana y si esta estaria exenta de IVA.
Gracias.
Zuli:
Si la actividad es docencia, que se encuentra presente en los servicios de charlas, cursos y talleres que Ud. indica, ello está exento de IVA, de acuerdo al N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. Puede ver los oficios del SII, relacionados con la materia, N° 3.306, de 03.11.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm y el oficio N° 1.836, de 28.06.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm
En cuanto al código 854909 Otros tipos de Enseñanza N.C.P, efectivamente lo puede utilizar, ya que cuadra con el giro que Uds. pretenden realizar en la fundación.
Pero si venden material o realizan publicidad, ello obedece a otras operaciones por las cuales deberían emitir documentos afectos a IVA y adicionar otro código de actividad.
Estimado Omar
Le comento que somos dos profesionales fonoaudiólogas que deseamos formar una sociedad, probablemente Spa, según lo que hemos estado estudiando.
Nos gustaría tener varios giros:
1. Centro terapéutico, ¿esto sería considerado como: SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA INDEPENDIENTE POR OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD?
2. ACTIVIDADES DE APOYO A LA ENSEÑANZA: para realizar capacitaciones a instituciones educacionales
3. Por último, asesorías para empresas que deseen realizar inclusión de personas con discapacidad en el trabajo. Para esta descripción, no sabemos cuál sería el giro según SII. Nos podría orientar para saber si vamos por el camino correcto?
Muchas gracias
Andrea:
Cuidado, ya que hay operaciones que son gravadas con IVA, como las asesorías, y no pueden ampararse en una sociedad de profesionales por tener múltiples giros.
La empresa, como la están planteando, sería una sociedad de prestaciones ambulatorias de salud (centro médico), por lo cual estará exenta de IVA y lo mismo ocurrirá con las actividades asociadas a la docencia. En cambio, las asesorías estarían gravadas con IVA.
Estimado Omar,junto con saludar, le queria consultar si puedo utilizar una oficina virtual , ya que quiero crear una SPA mediante la cual brindar servicios de capacitacion, ya sean online o presenciales, estos sin franquicia Sence por el momento .
Saludos Cordiales
Luis:
Si puede utilizarla, ya que no requiere presencialidad en el desarrollo de su actividad (como sería el caso de una atención de público o bodegaje de bienes).
Recuerde que ese servicio es exento de IVA, siempre que sea solo capacitación. Si da otros servicios, como una asesoría, por ejemplo, será un hecho gravado con dicho tributo.
Estimado:
Muy buenas noches, queria consultar si es posible entregar facturas exentas dirigidas a una isapre para reembolsar y no emitir boleta de honorarios electrónica en el caso de un Centro de Kinesiología Spa, ya que actualmente a fonasa emito factura exenta y a isapres sigo emitiendo boleta de honorarios como persona natural, saludos y muchas gracias
Joaquín:
Lo que debe documentar es la prestación real y con el correspondiente prestador, es decir, no debe cambiar en función de si tiene o no un tratamiento tributario diferente, con lo cual evitará problemas.
Si son atenciones ambulatorias de salud, sin importar el prestador, ellas no están gravadas con IVA. Para que sean calificadas como prestaciones ambulatorias de salud, deben estar incluidas en el registro Fonasa de prestaciones.
Por ello, en el caso puntual de las prestaciones de kinesiología efectuadas por su empresa, sin importar el beneficiario, ellas están exentas de IVA, por tener la calidad de prestaciones ambulatorias de salud. Entonces, puede emitir facturas exentas tanto a Fonasa, a las Isapres, a las compañías de seguro o a empresas y boletas exentas a los pacientes particulares que sean personas naturales.
(error en comentario anterior)
Estimado Omar:
Como Médico de profesión estoy en proceso de creacion de empresa SpA como socio único, para iniciar funcionamiento de Centro médico. Deseo trabajar en este centro médico en conjunto con otros profesionales (2do médico, nutricionista, psicologo y fonoadiólogo). Considerando que estos profesionales no formarán parte de la sociedad y que no pretendo cobrar arriendo de box, si no que deseo cobrarles 25% de comision por paciente atendido, quisiera saber cual es la forma correcta de realizar el cobro bajo esta modalidad de negocio. ¿El centro médico actua como recaudador de pagos de atencion de cada paciente y luego cada profesional emite boleta al centro por el cobro del 75%? o ¿cada profesional actua como un trabajador independiente y luego el centro medico cobra el 25% a cada uno de ellos?.
Le agradecería si pudiera orientarme en esta materia.
Saludos.
Richard:
En una visión simple: Si el Centro Médico es el prestador de los servicios, que son ambulatorios de salud, éste emitirá las boletas por todas las prestaciones a los clientes, exentas de IVA. También emitirá facturas a las instituciones previsionales, por las bonificaciones. Es el Centro Médico el que presta dichos servicios.
Por otro lado, requerirá contratar los servicios de los profesionales que realizan la prestación, los cuales serán trabajadores independientes, a los que se les pagará el 75% del valor de la atención realizada por el centro médico. Así, ellos emitirán la respectiva boleta de honorarios, exenta de IVA, cobrando el 75% del valor que el centro percibió por el paciente atendido. NO es una comisión. No es un arrendamiento de box.
Requerirá tener las autorizaciones para realizar las prestaciones en el Ministerio de Salud, como también estar inscrito en las instituciones previsionales de salud, como prestador de los servicios asociado a las consultas de las especialidades que menciona (medicina general, nutricionista, psicólogo y fonoaudiólogo).
Si optara por no funcionar como centro médico, cada profesional emitirá directamente su boleta de honorarios al cliente y/o a la institución previsional, pero el centro médico será un arrendador de espacios para desarrollar la actividad, que deberá emitir una boleta por el 25% de los ingresos del profesional, gravado con IVA, dado que arrienda espacios habilitados que permiten el ejercicio de una actividad.
Muchas gracias por su completa respuesta estimado.
¿Cómo me comunico con usted para tener una asesoria?
Richard:
Se puede contactar con nosotros en contacto@circuloverde.cl y nos comunicamos. Es necesario que se asesore, ya que el sector salud tiene muchas particularidades, en el ámbito tributario asociado a la aplicación del IVA.
Estimado Omar:
Como Médico de profesión estoy en proceso de creacion de empresa SpA como socio único, para iniciar funcionamiento de Centro médico. Deseo trabajar en este centro médico en conjunto con otros profesionales (2do médico, nutricionista, psicologo y fonoadiólogo). Considerando que estos profesionales no formarán parte de la sociedad y que no pretendo cobrar arriendo de box, si no que deseo cobrarles 25% de comision por paciente atendido, quisiera saber cual es la forma correcta de realizar el cobro bajo esta modalidad de negocio. ¿El centro médico actua como recaudador de pagos de atencion de cada paciente y luego emite boleta a cada profesional por 75%? o ¿cada profesional actua como un trabajador independiente y luego el centro medico cobra el 25% a cada uno de ellos?.
Le agradecería si pudiera orientarme en esta materia.
Saludos.
Richard:
Duplicó (modificó) la consulta.
Estimado Don Omar: Una sociedad de profesionales (sociedad de profesionales de segunda categoría acogida a las normas de primera) constituida sólo por socios especialistas, laboratoristas, que desempeñaban su actividad profesional hasta 31.12.2022 únicamente por la sociedad, Giro servicios de médicos de forma independiente, no estando afectos a IVA hasta ahora por las prestaciones profesionales, dado que la Ley excluiría a los «laboratorios clínicos» de la exención del nuevo N° 20 de la letra E) del art. 12, ¿Deberán pagar IVA por el ejercicio de su profesión? Una vez inscrita la sociedad como de profesionales en el respectivo registro ¿Deberían realizar alguna petición administrativa específica de exención?
Gustavo:
Si la prestación es el servicio profesional, no de laboratorio, y están registradas en el SII como sociedad de profesionales (solamente pueden serlo las sociedades limitadas), sus prestaciones estarán exentas de IVA por la norma del art. 12 letra E) N° 8, de la Ley del IVA.
Distinto es el caso de los «servicios de laboratorio», donde no hay exención general, sino que está exento lo relacionado a las prestaciones de salud realizadas a las Isapre y Fonasa, con tope del arancel de esta última institución, de acuerdo a lo indicado en el art. 12 letra E) N° 19 de la Ley del IVA.
Telemedicina
Buenas noches Omar, un par de preguntas respecto del IVA en la telemedicina (consultas médicas a distancia usando medio telemáticos)
1. Entiendo que la prestación médica propiamente tal, está exenta de IVA ya que se trata de una consulta médica ambulatoria y que además está dentro del Arancel FONASA.
2. Los servicios que presta una empresa para que el médico pueda entregar la teleconsulta, ¿está gravada con IVA? Entiendo que al tratarse de un servicio, el médico que contrata el servicio debiera pagar IVA por el uso de la plataforma. Y aún cuando no se le cobrara por servicios, sino que como un porcentaje del valor de la consulta al paciente, ello sería una comisión, lo cual está afecto a IVA.
Agradeceré vuestra confirmación o corrección a lo señalado.
Aprovecho de felicitarlos por las columnas que publican y que ayudan mucho al público que no tiene la capacidad para contratar un grupo de expertos tributarios del nivel de ustedes.
Saludos
Luis Fco.:
Gracias por las felicitaciones y esperamos prontamente tenerlos como clientes.
Efectivamente, los servicios ambulatorios de salud están exentos de IVA, sin importar el prestador ni la forma en que ello se realice, como es el caso de la telemedicina.
Distinto es el caso de la prestación del servicio por el uso de la plataforma para la entrega del servicio de telemedicina, lo cual es afecto a IVA y no tiene exención. Discrepamos con el comentario de que existiría una comisión, ya que lo que vemos que no hay intermediación, sino que es por el uso de la plataforma, lo que genera una remuneración, pudiendo existir distintos mecanismos para su la determinación de su cuantía: un valor fijo mensual o anual, o un valor por operación realizada (consulta).
La forma más recomendada de documentar el cobro sería emitiendo la respectiva factura al usuario de la plataforma, para que este justifique el gasto y lo pueda descontar de su ingreso, si opta por declarar los gastos efectivos de sus ingresos profesionales. También la plataforma podría actuar como recaudador, lo que también hoy estará gravado con IVA, pero lo que sí deben analizar es que la boleta por la prestación sea emitida por el prestador en forma directa, remitiéndola electrónicamente al correo o teléfono del cliente.
Mi estimado, junto con felicitar este espacio tan importante para la comunidad , le quiero consultar, si soy terapeuta holística y trabajo prestando servicios de salud y bienestar, me gustaría independizarme y tener mi propio negocio , puedo ser la única dueña o tengo que tener socio?
Rocío:
Ud. puede independizarse y quizás inicialmente realizar la actividad con boletas de honorarios, con lo cual emitirá dichos documentos por todas las prestaciones personales, que estarán exentas de IVA.
Ahora, si quisiera formar una empresa (entidad jurídica), podría ser la única dueña, cuando sea una EIRL (empresa individual de responsabilidad limitada) o una SpA (sociedad por acciones), pero las prestaciones serían gravadas con IVA, dado que no tiene una exención específica que aplicar.
Estimado don Omar
Estuve leyendo muy atentamente su blog y me parece magnífica la forma que ud tiene de dar respuesta a todas las inquietudes y se lo agradezco enormemente.
Me queda la duda con algo, ya que en mi caso soy médico y tengo una spa con giro único de servicios ambulatorios de salud, realizo mis consultas pero también participo operando en el hospital. En este caso, los pacientes que son del hospital sí quedan hospitalizados.
Mi duda es, se me aplica la exención por mi prestación de servicios a la institución a través de mi sociedad?.
Muchas gracias
Paula:
Para entregar sus servicios, a través de la SpA, no requiere hospitalización, es decir, sus servicios por esencia son ambulatorios de salud, pudiendo estar los pacientes en la consulta, en su domicilio o también hospitalizados. Por ello, la exención aplica totalmente para vuestro caso, independiente donde realice la atención.
Lo de hospitalizado afecta a la empresa clínica, que entrega los servicios de hotelería, dado que si diera otros servicios como consultas médicas en forma directa, ello sería gravado con IVA, considerando que no es ambulatorio.
Estimado quiero aprovechar el espacio para consultar si soy psicólogo y hago una empresa con el giro de salud humana prestada por empresas, puedo emitir boletas exentas a los pacientes que se atienden en la consulta psicológica? es correcto así o existe otra figura para los psicólogos.
Juan:
En el caso de prestación de salud ambulatoria, como sería el caso de la atención psicológica, hay una exención de IVA, sin importar el vehículo societario utilizado por el prestador. En otras palabras, si sus servicios siempre serán «prestaciones ambulatorias de salud», Ud. puede ser una Ltda, una EIRL, una SpA y siempre tendrá la exención, que se encuentra en el N° 20, de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Quizás debe analizar cuál es el vehículo más adecuado para el desarrollo de su negocio, dado que dependerá si tiene más socios o será un emprendimiento. Si tiene más socios, también puede evaluar la formación de una sociedad de profesionales, pero si muere alguno de ellos, por ejemplo, tendrá un problema, ya que seguramente la continuidad de la sociedad podría estar en peligro (si son dos, la sucesión ya deja de ser profesional).
Hola Omar,
Soy ingeniero y mi señora es medico.
Queremos crear una sociedad limitada 50-50 con giro de servicios medicos ambulatorios y ademas que funcione como sociedad de inversiones en acciones, bienes raices (deptos extentos de iva), fondos de inversion etc.
Bajo esa estructura, algunas dudas:
1- las rentas medicas seguirán siendo exentas?
2- los ingresos de dividendos de acciones y fondos de inversion serán clasificados como “no renta” y estarán exentos de impuestos en la sociedad si se reinvierten?
3- se puede usar la depreciacion de los bienes raices como gasto contra los ingresos medicos?
Gracias!
Miguel:
La exención del N° 20 de la letra E) del art. 12, de la ley del IVA, no requiere considerar ni un giro exclusivo, ni una determinada forma jurídica, como sí se aplica en el caso de prestaciones profesionales que no sean «prestaciones ambulatorias de salud».
Por ello, Uds. pueden funcionar con múltiples giros, donde estén separadamente la prestación de servicios ambulatorios de salud, inversiones y arriendo de bienes raíces. La sociedad estará afecta impuesto de Primera Categoría, en alguno de los regímenes tributarios vigentes, que requiere también patente municipal y donde emitirá, por la prestación de servicios ambulatorios de salud, boletas exentas de IVA.
En cuanto a los ingresos por dividendos, son ingresos renta (no tienen la calidad de no renta), pero como ya fueron afectados con el Impuesto de Primera Categoría, no forman parte de la base de cálculo de dicho impuesto, pero se acumularán en los respectivos registros de utilidades acumuladas o serán considerados para el pago del impuesto final (Global Complementario), considerando el régimen tributario en el cual esté la empresa.
En cuanto a la depreciación de los bienes inmuebles (solamente la parte de la construcción), podrá aplicarla, como también, según el régimen tributario, quizás hasta podría considerarlo como un gasto (excepto el terreno), al momento del pago de la compra (para los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta) y dado que todos los ingresos que tendría la sociedad (excepto los dividendos), estarán afectos al Impuesto de Primera Categoría, para el cálculo de la base afecta, sí puede rebajar lo asociado a la depreciación (o también el gasto por la adquisición de la construcción).
Hola Omar!
Tremenda ayuda este artículo.
Mi señora y yo, ambos somos arquitectos, y tenemos entre otros un título en Asesoría de Imagen y estética oncológica y en septiembre a mas tardar terminaremos nuestro diplomado de anaplastología. Nosotros estamos dedicados a la micropigmentación paramédica y fabricación de prótesis, Trabajamos de la mano con oncólogos, plásticos y dermatólogos Creamos una sociedad de profesionales y estamos en la duda si el giro exento que más se acerca es el 869091 OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS de primera categoría o el de segunda categoría 869092 SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA INDEPENDIENTE POR OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD. Nos puedes orientar por fa.
Saludos
Cristián:
En los servicios no le vemos problema, ya que al ser prestaciones profesionales estarán incluidas dentro de la actividad de la sociedad de profesionales y por ello tendrá la exención del IVA establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Sin embargo, si la acción equivale a una venta de un bien (prótesis), ello no es una prestación de un servicio, sino una operación que NO puede realizar una sociedad de profesionales y además no tiene exención de IVA.
Distinto sería el caso, si la prótesis es parte de un procedimiento médico que Uds. prestan como servicio, donde los materiales e insumos están incluidos en el valor de dicha prestación.
Quizás se requieren más datos de lo que pretender realizar, para que no tengan contingencias, ya que tal vez tenga que separar actividades e incluso vehículos legales de generación de la actividad.
Estimado Omar
En conjunto con una docente, queremos abrir una página web, en ella la idea es vender cursos cortos de diferentes áreas relacionadas a la educación.
Si hacemos este proyecto debemos pagar IVA o quedaríamos exentas por esta modificación de la ley? Si es así, que carácter debería tener nuestra sociedad?
Saludos!
Belén
Si las prestaciones son solamente cursos, charlas, seminarios u otras actividades donde se entrega conocimiento, ello es una operación exenta, considerando que está dentro de la definición de establecimiento educacional.
Por ejemplo, podemos considerar lo indicado por el SII en el oficio N° 3.206, de 01.11.2022, que indica:
«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que la exención contemplada en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS alcanza a los establecimientos que enseñen deportes, incluyendo a las artes marciales, siempre que los ingresos se perciban en razón de su actividad docente propiamente tal.
En que adicionalmente venda implementos deportivos, se deberá aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal conforme a las reglas establecidas en el N° 3 del artículo 23 de la LIVS y el artículo 43 de su Reglamento, de acuerdo con el porcentaje que representan sus ventas o servicios afectos en relación con la totalidad de sus operaciones.»
Por lo tanto, si vuestra sociedad prestará exclusivamente servicios de educación, sean presenciales o virtuales, puede tener cualquier forma jurídica, siendo fundamental mirar cada una de las prestaciones que entregue. Si hay una prestación que no esté en la exención asociada a la actividad educacional, como podría ser una asesoría o un estudio, ello será gravado con IVA.
Hola Omar, Me encanta cómo aclaras las dudas y ahora el destino me lleva a consultar en tu blog, tengo una SpA de inversiones (sin iniciación de actividades aún) y no se si es necesario realizar modificación en sus objetos para poder prestar servicios de Peluquería y estética, hasta ahora tiene este Objeto en el numeral (2) :
«La prestación de servicios y/o consultorías profesionales en materias técnicas, gerenciales, comerciales, económicas, contables, administrativas, de digitalización, tecnología a la empresa y otras índole semejantes.-»
Que recomendación me darías para así poder iniciar actividad ante SII y poder solicitar la correspondinete patente comercial para el giro de Peluquería y estética?
Gracias!! .-
Daniela 🙂
Daniela:
No calza con el servicio, que no es ninguno de los indicados en el objeto social. Si quiere utilizar la empresa creada, tendría que modificar el objeto social o crear una nueva empresa.
Nota: Considerar que el servicio entregado estará afecto a IVA.
Buenas noches Omar,
Una Spa con el giro de cuidado de adultos mayores, o sea, un hogar de ancianos, desde este año está afecta a IVA según lo que indica el SII, hasta el 31/12/22 estaban exentos de IVA por lo al inicio de este periodo no tienen IVA crédito. Toda la inversión inicial se hizo en 2022.
Aunque la salud de los residentes dependen del cuidado, alimentación, visita del médico a cargo, es efectivamente una actividad afecta a IVA?
Están evaluando formar una sociedad de profesionales para facturar sin IVA
Otra alternativa, facturar sin IVA la visita del médico, y otra parte afecta por los cuidados, habitación, alimentación de los residentes.
Se podrá hacer algo?
Muchas gracias
Rodrigo
Rodrigo:
Respecto de la generación de crédito fiscal de IVA, ello se produce al recepcionar una factura, siempre que la actividad a la cual está destinada esa compra, esté gravada con IVA. Por ello, si se recibió una factura cuando los ingresos de la empresa eran no gravados con IVA, no hay posibilidad de utilizar como crédito fiscal de IVA el valor pagado por impuesto.
Una sociedad de profesionales debe entregar servicios de esa naturaleza, no pudiendo realizar operaciones de otra naturaleza, como sería el caso de un asilo de ancianos, que básicamente son relacionados con la estadía y atención integral al residente.
Es posible realizar las prestaciones de algunos servicios, que estén exentos de IVA, pero claramente ello pueden ser pagados cuando ocurran, no siendo una atención permanente, de tarifa regular. Los cobros del asilo son mensuales.
Lo ideal es buscar una calificación en el Ministerio de Salud, que pudieran darle la calificación de atención de salud a la estadía de adultos mayores en recintos especializados, para aplicar la norma del art. 12 N° 20 de la Ley del IVA o que se modifique la ley incorporando específicamente a los asilos o casas de cuidados de adultos mayores (Eleam).
Estimados: muchas gracias por todo el aporte realizado a la difusión del buen entendimiento de la ley y de nuestras condiciones, a través de este blog.
Quisiera hacerles una pregunta: tengo una empresa (SpA) que presta servicios de atencion ambulatoria en psicologia. El código de actividad con que ofrezco estos servicios es el 869091 (otros servicios de atención a la salud humana prestados por empresas).
Estaba a la espera a ver si la propuesta de F29 de Febrero figuraba o no el cobro de IVA, según cómo le aplicara esta ley a mi empresa o no. En ese F29 no figuró, pero ahora en Marzo, en el F29 me figura un monto en el apartado «Retenciones». Linea 61, código 151 (Retencion de impuesto con tasa 13%).
Es esta retención lo que corresponde a la nueva Ley de IVA? Si no corresponde, ¿de qué se trata este apartado de la Declaración?
Por último, como mi empresa es de servicios de salud (atención psicológica ambulatoria), ¿qué debo hacer para justificar mi situación ante el Servicio y que el IVA sea reconsiderado?
Agradezco desde ya su respuesta, saludos cordiales.
Alejandra:
Como empresa prestadora de «servicios ambulatorios de salud», está exenta de IVA, por lo que debe emitir boletas o facturas exentas por las prestaciones cobradas (ingresos percibidos).
En relación a los servicios que Ud. reciba de parte de prestadores personas naturales que sean contribuyentes de segunda categoría, es decir, le emiten boletas de honorarios por sus cobros de remuneración, Ud. está obligada a realizar la retención, que para el año 2023 tiene una tasa de 13%.
Estimado Omar, le escribo para consultar sobre la exención de IVA para los capacitación y charlas. Mi empresa es una empresa LTDA con distintas actividades económicas, siendo una de ellas actividades de consultaría de gestión, a través de la cual realizamos capacitaciones y charlas.
Mi consulta es, las empresas que entre sus actividades económicas, se encuentre dar capacitación y charlas, si desean ocupar la franquicia deben ser su objeto único, es decir, debe ser el único objeto en la escritura de la sociedad?, o pueden tener distintas actividades, entre ellas la mayorías afectas ?
Desde ya muchas gracias
Camila:
Las exenciones de IVA se aplican en forma individual, sin importar la calidad del prestador ni los giros que tiene. Así, una empresa puede ser vendedora de productos, pero si realiza una charla o seminario y por ello obtiene un ingreso, esa remuneración estará exenta de IVA por tratarse de una actividad docente, de acuerdo al art. 13 N° 4 de la Ley del IVA.
Lo que sí, debe ser bien acotado el servicio, ya que no puede ser una «asesoría en gestión», cosa que está gravada como prestación. Solamente se aplica la exención comentada para los servicios de capacitación en forma directa, donde hay cobros por una charla, un seminario o curso.
Estimado me voy a independizar con un centro de entrenamiento y rehabilitacion kinesica, que actividad economica es la que mas me conviene ???
Diego:
No es lo que le convenga, sino lo que corresponde.
Ud. debe identificar la actividad que desarrolla, utilizando alguno de los códigos existentes, cuidando de que sea lo más cercano al giro que desarrolla.
Si son servicios de salud de kinesiología, podría utilizar el código 869091.
Estimado
Si como establecimiento educacional contratamos los servicios de un médico para que evalue a nuestros estudiantes, esa orden de compra o factura es exenta de IVA entiendo yo, le agradeceria me ayudara para salir de mi duda. Atentamente.
Gracias
Antonella:
Si se trata de un servicio personal, ello amparado en la emisión de una boleta de honorarios, estará exenta de IVA, de acuerdo al N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
También lo estará, si el servicio es entregado por un centro médico o una empresa del área, considerando que se tratará de prestaciones ambulatorias de salud, de acuerdo al N° 20 de la letra E) del art. 12 ya mencionado.
Necesito aclarar mis dudas si es posible, le agradeceria muchisimo. Tengo una Sociedad Ltda con la cual tenemos un centro donde se realiza examenes de imagenologia y todos los servicios son codigos de fonasa, hago factura exenta a Fonasa y tambien exenta a las isapres desde que existimos (año 1992). Pero a la Municipalidad y IST hago factura afecta. Mi contador me pidió que consiga documentacion de las instituciones a quienes les hago dichas facturas que acrediten que puedo darles esas facturas exentas. La verdad es que no entiendo mucho si debo cambiar mi tipo de facturacion o debo seguir tal cual.
María:
Con la normativa vigente hasta el 31.12.2022, su sociedad prestaba servicios que no eran gravados con IVA, dado que corresponden a informes médicos de imágenes radiológicas. Por ello, sin importar quién era el cliente, la prestación era no gravada con IVA.
A partir del 01.01.2023, todos los servicios son gravados con IVA, incluyendo los que Uds. realizan. Sin embargo, existe una exención especial que beneficia a los «servicios ambulatorios de salud», donde están los informes radiológicos, por lo que sin importar quién es el cliente, toda la remuneración se encuentra exenta de IVA, por expresa indicación del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Nota: sin importar el tipo de sociedad del prestador (no requiere ser sociedad de profesionales, ni tener giro exclusivo).
Que buena información !! Felicitarlo por la dedicación muchas gracias .
Una consulta . Tengo una spa que se dedica a la ecuación al aire libre . Realizando actividades formativas de capacitaciones técnica sobre vida al aire libre . Comprendo que podríamos seguir facturando exentos . De antemano gracias
Jonathan:
Si los servicios son de capacitación, ello sigue siendo una actividad exenta, de acuerdo al art. 13 N° 4 de la Ley del IVA. Esto debe estar en línea con la prestación, el concepto de facturación y también la promoción y contrato de los servicios prestados.
Estimado:
Leí la informacion; Vi las preguntas y respuestas de la página y me parecen excelentes. En base a la exencion de iva en la prestacion de servicios médicos: me encuentro planificando el instalar una consulta médica independiente y privada donde ademas de prestar atenciones médicas generales realizaré procedimientos estéticos ambulatorios ( como botox por ejemplo); para ese tipo de servicios me encuentro exento de iva también? Hay ventajas tributarias si decido armar una sociedad en mi caso? Trabajaría por ahora como persona natural, independiente pero no sé si deba ofrecer mis servicios como persona natural o armar algún tipo de sociedad. Espero me puedan ayudar. Saludos
Gerardo:
Si las prestaciones no son calificadas como «ambulatorias de salud», como sería el caso del tratamiento estético con botox, cuando el prestador sea una sociedad que no sea de profesionales, estará gravada con IVA.
Por ello, si sus ingresos serán la prestación de servicios, quizás la mejor alternativa, por ahora, es realizarlos como profesional directamente, es decir, no a través de una sociedad.
Ahora, si Ud. tendrá más servicios, donde requerirá contratar personal, tener instalaciones, realizar el posicionamiento de una marca y no personalizar el negocio, ahí sí es conveniente una sociedad general (no de profesionales, que tiene limitaciones partiendo por la necesidad de un socio a lo menos), donde estarán exentas las prestaciones que se clasifiquen como «de salud ambulatoria» y afectas las que no lo sean, como el arriendo de box, los servicios estéticos, venta de insumos, por decir algunos ítems de ingresos.
Buenas noches,
Muchas gracias por tremendo aporte. Me queda una duda. Tengo una spa, con giro de centro de capacitación y asesorías, en mi caso, las capacitaciones son las exentas de IVA y puedo seguir haciendo las facturas exentas, o entendí mal. Quedo atenta. Muchas gracias!
Katherine:
Entendió muy bien. La actividad de capacitación sigue siendo exenta de IVA, de acuerdo al N° 4 del art. 13 de la Ley. No así las asesorías, que deberá cobralas aplicando IVA, emitiendo la respectiva factura afecta.
Esto también tendrá efectos en el uso del IVA pagado por la compra de bienes y servicios, ya que algunas sí le darán derecho a crédito fiscal y otras no, a menos que sean adquisiciones de uso común, donde tendrá que aplicar proporcionalidad para la generación del mencionado crédito fiscal por el IVA pagado por las compras.
Buen día, me encanta esta página, porque siempre a ayuda, y aclara la información, quisiera consultar, en el caso de una Sociedad de prestaciones Médicas, constituida por el Socio Principal Medico y su esposa (título administración de empresa) que hasta la fecha tributa como 2da categoría y emite solo boleta de honorarios con retención a los hospitales, y sin retención para el área de consultas médicas a personas naturales, es decir ambulatorio, en SII, nos dicen que debe calificar como como sociedad de profesionales y si no , queda afecto a Iva, pero al leer en sus publicaciones, ellos ya quedan exentos, independientemente del tipo de sociedad que tenga o como está constituida, por motivo que cumplen con ser servicio de salud ambulatorio y sus prestaciones están inscrita en Arancel de Fonasa, mi pregunta ellos pueden seguir en 2da categoría, emitiendo boleta de honorarios??? o deberán cambiar su modalidad a primera categoría, emitiendo factura y boleta exenta?? ojala me puedan responder, y muchas gracias
Patricia:
Esta un poco desordenada la consulta.
Si hay una prestación de un servicio de salud ambulatorio, se aplica la exención del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, donde no importa la calidad del prestador, pudiendo ser una sociedad limitada, SA o SpA, incluso una EIRL, prevalece la exención a la prestación.
Distinta es la situación de la aplicación de la exención establecida en el N° 8 de la misma norma, que beneficia a las prestaciones que realicen los contribuyentes clasificados en el art. 42 de la Ley de la Renta, incluyendo a las sociedades de profesionales que tributen de acuerdo a las normas de primera categoría. Aquí lo relevante es la calidad del prestador, el que debe ser un contribuyente específico: trabajador dependiente (42 N° 1), trabajador independiente que emita boleta de honorarios (42 N° 2) y las mencionadas sociedades de profesionales (también del 42 N° 2).
Concluyendo:
Por las boletas de honorarios emitidas por cualquier profesional, por su prestación personal, están exentas de IVA, por la norma comentada (N° 8). Lo mismo ocurrirá para una sociedad de profesionales (que esté inscrita como tal).
En cambio, para los servicios ambulatorios de salud, la exención es para todos, incluyendo a cualquier tipo de prestador, sin importar si es de primera o segunda categoría. Obviamente, para ser clasificado como prestación ambulatoria de salud, hay que cumplir los requisitos exigidos, como el que la prestación esté en los registros MAI o MLE, de Fonasa, o sean asimilables.
Don Omar, muchas gracias, si estaba muy enredada la pregunta, pero su respuesta fue bastante clara, gracias por tomarse el tiempo de responder…
Patricia:
Tratamos de llevar lo complejo a un lenguaje más sencillo. No es fácil, pero lo intentamos. Así que Ud. ahora es agente promocional de nuestra empresa.
Estimado Omar : buen dia muchas gracias por la informacion muy clara .
pero me queda una duda con las empresas que se dedican a vender cursos en el extranjero
ya que tiene que ver con educacion , muchos de sus socios no son docentes , sino estas empresas
son las intermediarias entre universidades e institutos en el extranjero
quedo atenta
Gloria:
La empresa intermediaria no entrega servicios de docencia. Solamente ello lo hace directamente la entidad que presta los servicios educacionales. Por ello, si el servicio es a un cliente nacional, ello debe facturarse como gravado con IVA (no es un servicio educacional).
Si se trata de un servicio entregado a un cliente extranjero, entonces sería una exportación de servicio, que estaría liberado de IVA, pero cumpliendo los requisitos aduaneros y emitiendo la correspondiente factura de exportación y suscripción del DUS (declaración única de salida).
Hola Don Omar, agradecida por su tiempo
Mi consulta se refiere a la facturación que emite un hospital publico a las Compañías de Seguros por las prestaciones otorgadas a los pacientes provenientes de accidentes de transito (Soap), como son la hospitalización, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, consultas medicas e Insumos o Prótesis, hasta el año pasado los Hospitales tenían facturaba exento de Iva pero con la nueva ley donde la atención brindada no es ambulatoria, al parecer debiese emitir facturas afectas y me surgen dos dudas:
1.-La actividad económica 861020 «Hospitales y Clínicas» debería cambiar ya que ahora son afectos a Iva
2.-Al facturar usando el servicio gratuito del SII, este incorporara automáticamente el tipo de factura afecta?
Quedo atenta
Saludos
Anita:
Si bien es cierto hay un cambio en la definición de servicios, incorporándose muchas prestaciones al hecho gravado de IVA, también se mantienen las exenciones, ya que ninguna de ellas ha sido eliminada, sino que se incorporaron algunas o modificaron.
En el caso concreto de los hospitales públicos, se mantiene la exención personal que tienen de acuerdo a lo indicado en el art. 13 N° 5 de la Ley del IVA (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
1) …
…
5) Los hospitales, dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por éste, por los ingresos que perciban dentro de su giro;»
En concreto, Uds. siguen utilizando la exención mencionada, sin tener modificación en su forma de documentar, emitiendo facturas exentas de IVA.
Quizás el cambio los afectará para el caso de algunos proveedores, que ahora sí estarán afectos a IVA, lo que debe revisar, salvo que tengan contratos suscritos antes del 01.01.2023 y que continúen vigentes.
En cuanto al código, si bien está considerado como actividad afecta, ello permite emitir facturas exentas, pero el código correcto para su caso sería el 861010 Actividades de hospitales y clínicas públicas, las cuales no deberían tener la calificaciónl de prestaciones afectas a IVA, dado que existe la exención personal comentada.
Estimado, muchas gracias por tanta información y por el tiempo dedicado a responder cada una de las dudas.
Mi duda tiene que ver con una SPA de Consultas Psicológicas. Hasta diciembre 2022 emitió boletas exentas de iva, pero desde este año las boletas llevan iva automáticamente.
Esta SPA tiene el giro OTROS SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS (869091) el cual es exento, sin embargo también tiene otros giros de enseñanza e investigación que son afectos a IVA.
Será por esa razón que las boletas se están emitiendo automáticamente afectas a IVA? Debería esa SPA eliminar todos los otros giros?
Quedo atenta, muchísimas gracias de antemano.
Fernando:
Ese código debería permitir emitir boletas exentas, como sería su caso, dado que las consultas psicológicas son prestaciones ambulatorias de salud, sin importar la forma jurídica del prestador. Pida al SII autorización para ello, no debiendo tener inconveniente, dado que es un código que puede tener tanto prestaciones afectas como exentas.
Si tiene otros giros que sí son clasificados como afectos, los cuales no utiliza, es posible que deba eliminarlos o cambiarlos a los que más hoy se adecúen a la prestación que realiza.
Estimado buen día:
Respecto a la exclusión de los laboratorios clínicos en la exención de IVA (arbitrario y discriminatorio) que pasa con los laboratorios que le prestan servicios a otras instituciones de salud solo en “toma de muestras” ya sean respiratorias o venosas. Y que sucede con las facturas que los laboratorios le emiten a Fonasa y siempre han sido exentas? Agradezco de antemano su pronunciamiento.
Luis:
La nueva exención aplicable a los servicios ambulatorios de salud, expresamente en la ley, no es aplicable a los laboratorios. Pero sigue vigente la exención que se aplica para los beneficiarios de Fonasa e Isapres, hasta el tope del valor del nivel en el cual el prestador está inscrito en Fonasa. Esto último sigue vigente y no ha tenido modificación.
Ahora, en nuestra opinión, la toma de muestra no es un servicio exclusivo de un laboratorio, razón por la cual la puede realizarla cualquier prestador autorizado, por lo que no sería «exclusividad» de prestación asociada a laboratorio, con lo cual también podría considerarse como una «prestación ambulatoria de salud» y estar exenta (ideal es que si tiene el caso específico, se realice la consulta formal al SII), sin importar el prestador.
Buenas tardes Omar
Gracias por su oermanente apoyo a los distintos temas tributarios
Los laboratorios dentales estarian afectos por el hecho de que no es un servicio ambulatorio prestado sino seria un intermediario
Muchas gracias
Francisco:
Dependerá de algunas cosas específicas: si se funciona como persona o como sociedad de profesionales, sí están exentos de IVA por sus prestaciones.
También lo estarán si sus prestaciones están incluidas en el registros de aranceles Modalidad de Atención Institucional (MAI) o modalidad de libre elección (MLI) de Fonasa. Sin conocer en detalle éstos registros, pudimos ver algunas prestaciones incluidas en el registro MAI, que pueden ser asociadas a los servicios de laboratorio dental:
» IV. ESPECIALIDADES
OBTURACION INLAY METAL (INCLUYE MATERIALES NO PRECIOSOS, NO INCLUYE ORO)
DISPOSITIVO INTEROCLUSAL
PROTESIS DE RESTITUCION (FASE CLINICA)
PROTESIS METALICA
PROTESIS DE RESTITUCION (FASE LABORATORIO)
REPARACION COMPUESTA DE PROTESIS
REPARACION CORONA
REPARACION O REAJUSTE PROTESIS
RESTITUCION POR CORONA (COMBINADA)
RESTITUCION POR CORONA PROVISORIA
TRATAMIENTO ORTODONCIA CON APARATOLOGIA REMOVIBLE (INCLUYE APARATO)(AÑO 1)
TRATAMIENTO ORTODONCIA CON APARATOLOGIA FIJA (INCLUYE APARATO) (AÑO 1)
TRATAMIENTO ORTODONCIA CON APARATOLOGIA FIJA (INCLUYE APARATO) (AÑO 2)»
Esto es relevante definir, dado que si son prestaciones que están incluidas en dichos registros de aranceles, se consideran «prestaciones ambulatorias de salud», que estarán exentas de IVA según el N° 20 de la letra E del art. 12 de la Ley del IVA, sin importar la forma jurídica del prestador, como lo puede validar como ejemplo en uno de los oficios del SII, en este caso de la Dirección Regional de Concepción, que indica:
«Por su parte, la Circular N° 50 de 2022 instruye(4) que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario.
Es pertinente destacar que dentro de la nómina MAI se encuentran comprendidos numerosos tratamientos y consultas del área de la odontología, entre las cuales se observa la consulta de especialidad de ortodoncia y los diferentes tratamientos de ortodoncia.»
Nota 4: Apartado 3.2.1 de la Circular N° 50 de 2022.
Hola Omar.
Gracias por orientarnos en este proceso.
Soy médico. Tengo una sociedad de servicios medicos limitada.
He usado años facturas exentas de iva.
Esta sociedad presta servicios a hospitales publicos y entidades privadas
En ambos casos el servicio es dar atención médica en sistema de turnos de 24 horas tanto a pacientes de urgencia como hospitalizados (en el mismo turno).
En este caso: ¿ como se evalua lo de prestación ambulatoria para evaluar la exención de iva? Pues los pacientes de urgencia son ambulatorios, pero los hospitalizados entiendo que no lo serían, Me parece confuso.
Agradecería infinitamente su orientación.
saludos.
Francisco
Francisco:
La evaluación se hace respecto del prestador, no desde la situación del beneficiario. Por ello, en su caso, Ud. presta servicios ambulatorios de salud, ya que hace consultas, las cuales pueden ser en su despacho o en el lugar donde está el paciente, su domicilio o la clínica. Lo mismo ocurre para atenciones profesionales en intervenciones quirúrgicas, ya que Ud. no entrega el servicio de hospitalización, sino que solamente realiza la prestación profesional, por lo que sigue la clasificación de servicio ambulatorio de salud y por ello está exento de IVA.
Entonces, Ud. como prestador podrá cobrar exento la consulta directa al paciente, a la institución previsional o a un ente mayor como sería una clínica o un centro médico, cuando por su intermedio Ud. atienda al paciente cumpliendo un contrato donde han subcontratado su servicio profesional (el sector es un beneficiado por la norma, ya que a los prestadores les permite seguir con la misma estructura jurídica que tenían antes del cambio analizado de la norma del IVA).
Por ello, no es necesario que Ud. tenga una sociedad de profesionales, pudiendo seguir con su sociedad actual, la que incluso puede tener múltiples giros (inmobiliaria, inversiones, más prestaciones médicas ambulatorias).
El tema más complejo es para las clínicas, donde si un paciente está hospitalizado, habrán algunas prestaciones que no serán consideradas ambulatorias cuando las realice directamente (tenemos una postura diferente con el SII, hasta ahora, que seguramente pronto será aclarada y deberíamos estar en la misma postura, que es cuando hay encargo de cobranza de los honorarios de los profesionales que atienden a los pacientes, ya que en dicho caso la prestación médica no la realiza la clínica, sino que está cumpliendo un mandato sin representación). Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_servicios_profesionales/001_320_8306.htm
Omar:
He llegado a tu página y ha sido muy informativa. Tengo muchas dudas con este nuevo proceso. Tengo una empresa EIRL de Atención de terapias para niños y adolescentes de Fonoaudiología, Terapia Ocupacional, Psicología y Psicopedagogía, entregamos atención ambulatoria, nuestra actividad económica es OTROS SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS 869091, actualmente tenemos observación G en la glosa de si somos afectos o excentos de IVA (tengo entendido que se pone observación G dependiendo de la actividad, en nuestro caso actualmente damos boletas excentas, siempre ha sido así porque nuestra actividad es ambulatoria), mi pregunta es si continuaríamos excentos? Y la segunda pregunta es, todas las prestaciones que realizamos tienen código FONASA, menos Psicopedagogía, sin embargo esta prestación es muy afin a nuestros servicios, y también es ambulatoria, seguiríamos excentos en caso de estarlo con la nueva ley?
Saludos y muchas gracias
Claudia:
Uds. continuarán funcionando igual, es decir, tendrán prestaciones exentas de IVA, considerando la clasificación de atenciones ambulatorias de salud. Esto debe incluir la consulta psicopedagógica que puede ser asimilable a otras prestaciones que estén específicamente mencionadas en los códigos MAI y MLE.
Ahora si realizan otras prestaciones como una asesoría, por ello estarán gravadas con IVA. Estarán también exentas, pero por otra norma, si realizan capacitación a través de cursos o charlas.
Muchas gracias por tu respuesta!
don Omar una consulta
una empresa SPA que se dedica al cuidado de adultos mayores y enfermos a domicilio actualmente emiten facturan exentas, pueden continuar facturando exentos ?
Claudia:
No, está afecta a IVA, a menos que alguno de esos servicios sea una prestación ambulatoria de salud, pero ello es bastante restrictivo en su aplicación (debe ser prestaciones que tengan código en el MAI o MLE de Fonasa).
Por ello, debe cambiar su forma de emitir factura, pasando a generar prestaciones afectas a IVA.
Estimados:
Tengo una consulta, un contribuyente que tiene una sociedad de servicios médicos «Limitada» los socios es su conyugue y su hija, la conyugue es arquitecto y su hija estudiante.
debe facturar con iva?
Muchas gracias por su respuesta
Omar:
Sin importar el tipo de sociedad y su conformación, los servicios que sean calificados como «ambulatorios de salud», estarán exentos a partir del 01.01.2023, de acuerdo a lo establecido en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Por ello, si cumple los requisitos para que las prestaciones sean calificados como «servicios ambulatorios de salud», continuará emitiendo documentos exentos, sin importar la forma jurídica del prestador ni la propiedad de la empresa, ni siquiera los giros, ya que puede tener varios. Lo relevante es la calificación de la mencionada prestación exenta.
Estimado:
Las empresas que prestan el servicio de evaluación psicológica para selección de personal quedan afectas a IVA? Cuando la exención señala consultas sicológicas no incluye esto?
de antemano agradezco su respuesta.
Pamela:
Si el servicio de evaluación psicológica lo entrega una persona o una sociedad de profesionales, será exenta de IVA, emitiendo la respectiva boleta de honorarios.
La evaluación psicológica no es una prestación ambulatoria de salud, por lo que cuando actúa como prestador una empresa, que no sea una sociedad genuina de profesionales, ello ahora es afecto a IVA. El servicio es una consultoría, por ello no puede utilizar la exención que es válida para las consultas médicas psicológicas.
Muchas gracias por su información son un gran aporte a nuestro rubro, quiero consultarles lo siguiente una APR Rural (agua potable rural) que en estos momentos está exenta de iva, como queda a partir del primero de Enero del 2023 estará afecta a iva por el agua que le entrega a sus socios.
Miguel:
Al cambiar la definición de lo que se debe entender como «servicio» gravado y al no tener una exención específica, entendemos que a partir del 01.01.2023, los servicios que se cobren por el uso del sistema de agua potable, será gravado con IVA, considerando que no es una cuota social, gremial o societaria, sino el pago de un servicio.
Estimado buenas tardes,
queremos consultar sobre las empresas Limitada que actualmente son de Segunda Categoría, ¿estas empresas deberán inscribirse en el registro de Sociedad de Profesionales del SII al 01.01.2023 o no?
Macarena:
Si Uds. son actualmente una sociedad de profesionales, entendemos que no deben registrarse en el proceso de regularización extraordinario que se aplica a sociedades que no eran o no estaban registradas como sociedades de profesionales antes del 01.01.2023 y el proceso dura hasta el 30.06.2023.
Puede ver https://www.sii.cl/noticias/2022/211222noti01aav.htm
Hola Buenas tardes
Primeramente felicitando por su trabajo y dedicación.
Queremos consultar por una empresa S.A. que hace Capacitaciones y tiene un giro de enseñanza superior en institutos profesionales.
De acuerdo a lo le{ido, queda exento la factura en el 01.01.2023 por las capacitaciones, pero mi consulta es; ¿Debo registrar con el SII mi actividad o simplemente debo facturar exento?
Macarena:
No debe realizar ninguna inscripción especial, dado que se mantiene la exención del IVA para las prestaciones asociadas a la docencia, aplicando lo dispuesto en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA. Seguirá emitiendo facturas exentas. Ahora, si realiza una asesoría o un estudio, ellos serán conceptos que estarán gravados con IVA a partir del 01.01.2023.
Hola Omar, te agradezco enormemente todos las respuestas, comentarios que nos has entregados.
Gracias Infinitas.
Un profesional dedicado a dar asesoria a un dentista de profesion protesista, el hace asesoria al doc, no fabrica nada, ni vende nada solo hace el diseño de las sonrizas y cobra por esa asesoria.
Para hacer una sociedad de profesionales el puede hacerla con su hermana que es ingeniera en administracion de empresas?, actualmente ella es parte de la empresa, trabaja en la empresa a la par que el protesista.
pueden ambos ser socios profesionales?
Priscilla:
Creo que la sociedad de profesionales no cumpliría el requisito, ya que las profesiones no son complementarias, a menos que ella tuviese algún curso o estudio en la actividad de prestación de servicios que pretende entregar la sociedad. No tiene un profesión afín o complementaria, en función del servicio que entregaría la sociedad.
Quizás lo más recomendable sería que el profesional protesista entregue sus servicios emitiendo boletas de honorarios y su hermana se las emita a él por sus servicios, declarando en base a gastos reales. Con ello, ambos quedan exentos de IVA.
Puede ver información recién publicada por el SII al respecto, en https://www.sii.cl/noticias/2022/211222noti01aav.htm
Estimado:
Me he quedado con la duda, si yo soy medico general trabajando a honorario en un hospital (pacientes hospitalizados UCI) pero tambien pacientes de urgencia que no quedan hospitalizados, se me cobrará IVA? mis boletas se realizan por turnos realizados
De antemano muchas gracias
Gabriela:
Si Ud. está prestando sus servicios como trabajador independiente, emitiendo las respectivas boletas de honorarios, continuará exenta de IVA, según lo indicado en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Distinto es el caso si actúa como empresa, donde si no se trata de servicios de prestaciones ambulatorias de salud, sí estarían afectas a IVA, como una asesoría (no es el caso, pero es un ejemplo). Si la sociedad sólo presta servicios ambulatorios de salud, como las que Ud. indica, tanto en urgencia como en pacientes hospitalizados, tendrá el mismo beneficio indicado en el párrafo anterior, quedando exentas de IVA, sin importar qué tipo de sociedad es la prestadora del servicio (SpA, EIRL, Ltda.).
Estimado Omar, buenas tardes. Tengo una SpA de la cual soy la única socia. Mi empresa realiza capacitaciones presenciales y online, y emito factura exenta. Según lo leído, puedo continuar extendiendo factura exenta en el caso de las capacitaciones, sin hacer cambio de giro ni tampoco cambiar el tipo de sociedad. ¿Es correcto?
En cambio, si realizo el servicio de asesorías, tengo que dar factura gravada o bien, cambiar a una sociedad de profesionales para así poder emitir factura exenta. ¿Es así?
Muchas gracias por su enorme ayuda, atte.
Paula:
Efectivamente, es como Ud. lo indica.
Las asesoría serán gravadas a partir del 01.01.2023, salvo que sean prestadas por una genuina sociedad de profesionales. Lea también el artículo que advierte de los efectos de la definición del régimen de tributación de dichas sociedades en https://www.circuloverde.cl/algunas-advertencias-sobre-la-ficcion-del-sueldo-empresarial-en-las-nuevas-y-populares-sociedades-de-profesionales-que-funcionaran-a-partir-del-2023/
Hola Omar, muchas gracias por la información,
Tengo una duda, una SPA que presta servicios quiropracticos, podria considerarse como servicio ambulatorio y asi quedar exenta de IVA ??
Cabe señalar que los servicios son prestados por kinesiologos, pero la quiropractica no esta bajo arancel Fonasa.
saludos y muchas gracias
Carolina:
Duplicó la consulta.
Buenos días Omar, primero que todo agradecer toda la información que dan, es de gran utilidad.
Una empresa SPA, de Servicios Quiropracticos prestados por kinesiologos, se podria considerar como servicio ambulatorio?
En estos momentos no estamos bajo arancel de fonasa.
saludos y muchas gracias
Carolina:
Si no están en los registros MAI o MLE y no se puede asimilar a una prestación que ahí esté indicada, será difícil sostener la calidad de prestación ambulatoria de salud, pero creo que hay espacio, considerando que si se pide la calificación incluso al mismo SII, en una consulta formal por parte de la empresa, detallando la prestación y los profesionales que la entregan, creo que debería ser calificada como prestación de salud.
Pero siempre cuando hay que buscar una calificación que en principio dependerá de Fonasa y del Ministerio de Salud, por lo que hay que realizar la presentación, según lo dispone la Circular 50/2022 del SII, que en la parte pertinente indica:
«En consecuencia, dado que la valorización ordenada por la disposición antes citada se encuentra en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, este Servicio entiende que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en dichas nóminas, que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario.»
Hola Omar, muchas gracias por el artículo.
Me quedó eso si una pregunta. Para una Spa que presta servicios de atención psicológica para los cuáles existen códigos fonasa; ¿Qué pasa si el cobro de las prestaciones es mayor al arancel definido por FONASA?
Quisiera saber si toda la prestación queda exenta de IVA o solo queda exento el valor definido por FONASA o incluso si solo quedaría exento el valor del copago que define FONASA.
José:
Considerando que en su caso aplica la exención para las prestaciones ambulatorias de salud, ello aplica a toda la remuneración de la prestación. Por ello, sin importar si la prestación es o no para un afiliado a Fonasa o Isapre o es para un particular, el cobro total de la remuneración estará exenta de IVA por la aplicación del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la ley del IVA.
Por lo anterior, todas las prestaciones que se clasifiquen como ambulatorias de salud, generarán una boleta o factura exenta, sin importar la calidad que tenga el cliente, ni el monto de la remuneración.
Hola Omar, muchas gracias por tu pronta respuesta. Ha sido de gran ayuda toda la información entregada.
Consultare en FONOSA directamente el tema de los masajes y si estos quedaran como prestación de salud y si se incorporará a los registros del MAI o del MLE.
Te quería hacer otra consulta. actualmente mi código de actividad económica es el 869091 – Otros Servicios de atención de la salud humana prestados por empresas. Según lo que me indicaste anteriormente no tengo que cambiar este código en el SII ni tampoco mi configuración societaria, SpA.
Mi pregunta es : ¿tengo que informar al SII el tipo de actividad ambulatoria que realizo o es suficiente indicando el código de FONASA en la boleta que emito para quedar exento de IVA el 2023?
Nuevamente agradecido por tu orientación
Saludos
Gastón:
No hay que comunicar nada al SII. Se debe identificar claramente la prestación realizada, la cual al estar en los códigos de los aranceles de Fonasa, será calificada como prestación de salud ambulatoria y por ello accederá a la aplicación de la exención comentada. Si el concepto de la prestación no tiene esa calificación, entonces sería gravada con IVA. Por ello, es relevante en lo posible estar en línea con el concepto que está en los registros MAI o MLE.
El SII siempre podrá validar si procede la exención, para lo cual Uds. deben tener los respaldos de la clasificación antes comentada.
Hola Omar,
Muchas gracias por el tiempo y dedicación en cada respuesta. Buscando información sobre la situación de las prestaciones de salud y si correspondía pagar IVA el próximo año encontré tu pagina y ha sido de muchísima ayuda para poder entender más sobre el tema.
Soy kinesiólogo y tengo una SpA con otra colega, y prestamos servicios de kinesiología. Estos están descritos en FONASA con el código 0601105 y la glosa indica Atención Kinesiológica Integral Ambulatoria. Según lo leído en el articulo y las respuestas que diste. Este tipo de atención no seria afecta a IVA y tampoco tendría que modificar mi empresa. ¿Podrías confírmame si estoy en lo correcto?
Además te quería consultar por el servicio de masoterapia (masajes). Queríamos ofrecer este servicio desde el próximo año pero no esta comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional publicada FONASA. Pero si es un servicio ambulatorio ¿Qué pasaría con este servicio? ¿Estaría afecto a IVA ?
Saludos y nuevamente agradecido por toda su disposición
Gastón:
Confirmado que los servicios de kinesiología son prestaciones ambulatorias de salud, por lo que no es necesaria ninguna modificación de la forma en que hoy funcionan para estar exentos de IVA a partir del 01.01.2023.
En cuanto a los masajes kinesiológicos, creemos que sí deberían ser considerados como prestaciones ambulatorias de salud, más si tienen la condición de ser entregados por kinesiólogos y más aún si son recetados por algún médico. Distinto sería si los masajes son de relajación, por ejemplo, donde no vemos la clasificación de servicios de salud.
En cuanto a los códigos del arancel Fonasa, es posible que incluso puedan ser incorporados o sean asimilables a otras prestaciones. Quizás una alternativa es preguntar a Fonasa directamente si un masaje kinesiológico es considerado como prestación de salud y si se incorporará a los registros del MAI o del MLE, pudiendo ser asimilable a alguna prestación que sí ya esté registrada.
Estimado Omar,
Agradezco en primer lugar crear este artículo y su dedicación a responder con amplitud cada pregunta que se le hace.
He leído todos las preguntas y respuestas y definitivamente estoy más clara de lo que estaba en un principio, pero me gustaría hacer algunas preguntas solo para aclarar y confirmar, ya que me considero todavía muy novata en el tema.
Soy psicóloga y tengo una SPA. Hago boletas de servicios exentas a cada uno de mis pacientes, para que ellos puedan reembolsar en su Isapre o Fonasa. Entiendo por lo que he leído, que independientemente del giro lo que es importante es la prestación, y entiendo también que la prestación se especifica en la glosa de la boleta antes de ser emitida. ¿Es correcto?
Yo en cada boleta de servicio coloco que el pago corresponde a 1 o 2 o 3 consultas psicológicas. Con esto será suficiente para seguir exenta de IVA, o debería agregar algo así como: ¿1 consulta psicológica ambulatoria para poder ser aún más específica?
Hasta ahora, entiendo por todo lo explicado y las respuesta que he leído que debido a mi prestación seguiré exenta de IVA, ¿correcto?
Muchísimas gracias de antemano por aliviar mi confusión.
Katherine:
Es correcto lo que resume. Su situación como prestadora de servicios ambulatorios de salud serán exentos, a partir del 01.01.2023, por aplicación de lo establecido en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, sin importar la forma jurídica del prestador.
Emitirá documentos exentos de IVA, sean facturas o boletas. Es correcta la forma de identificación clara de la prestación. En lo posible, identifique el mismo concepto de la prestación que está definido en los registros de prestaciones de Fonasa (MAI o MLE).
Buenos días Omar, invaluable la información que proporcionas. De ella entiendo que mi empresa estaría exenta, pero te agradecería si me pudieras comentar el caso específico de una empresa de «Prestaciones médicas», que se dedica a la teleradiología, es decir, somos una SpA que pagamos honorarios a muchos médicos que informan exámenes de imágenes (TC, RM, RX etc) a través nuestro. O sea prestamos este servicio a Clínicas y centros médicos y centros de imagenología. IAdemás … importa quienes forman la SpA? La sociedad supone que podemos hacer mil cosas, pero. nuestro giro es uno solo y sólo a eso nos dedicamos.
Agradecida por la información
María Elena:
En vuestro caso, Uds. serían prestadores ambulatorios de servicios de salud. Por ello, sin importar la forma jurídica del prestador, ni los giros que realiza, es la prestación la que está exenta, por cumplir el requisito exigido en el N° 20 de la letra E del art. 12 de la Ley del IVA.
Así, cuando Uds. facturan a las clínicas o centros médicos mayores, la informe radiológico que ha sido generado por distintos profesionales que están en diferentes lugares, se sigue cumpliendo la calificación de una prestación ambulatoria de salud, lo mismo que ocurre con la subcontratación a los médicos informantes, lo cuales también podrían actuar como empresas o si lo hacen en forma personal, todos están incluidos en la exención comentada.
Don Omar,
Siguiendo la misma figura de María Elena, los exámenes de laboratorio antes del cambio de la normativa eran operaciones afectas y quedaban exenta la parte que era cubierta por el arancel de Fonasa según el Artículo 13 N°7.
Me queda la duda, con respecto a la nueva normativa, siendo una sociedad que presta servicios médicos de forma ambulatoria, se entiende que todos sus servicios son exentos. Esto incluye los exámenes de laboratorio? Dado que con la antigua normativa se debía recurrir al artículo 13 N°7.
Con la nueva normativa, el examen de laboratorio queda exenta 100% por ser una prestación ambulatoria independiente de su valor o igualmente se debe recurrir al art. 13N°7.
Quedo atento,
Saludos.
Diego:
Expresamente a los laboratorios no se les aplica la norma del nuevo N° 20 de la letra E) del art. 12, como «prestación ambulatoria de salud», por lo que siguen con la misma forma de operar que tenían, es decir, gravados por sus prestaciones y aplicarán la exención establecida en el N° 19 de la letra E) del art. 12, cuando cobren a Fonasa o Isapre, hasta el nivel donde están inscritos como prestadores, y también, cuando corresponda, la del N° 7 del art. 13, ambos de la ley del IVA (esto no es lo general para Fonasa, sino la del N° 19).
La norma del mencionado nuevo N° 20 como exención indica (lo remarcado es nuestro):
«20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.»
Don Omar
Gracias por todas sus informaciones, me ayudan mucho.
Una empresa dicta charlas y capacitaciones pero su giro es ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTION.
Habrá algún problema? tendrá que cambiar o agregar otro giro?
Muchas gracias
Alberto:
No influye el giro, sino cada prestación, para efectos de la aplicación de las exenciones cuando procedan. Podría realizar asesorías, las cuales estarán gravadas con IVA, como también puede tener prestaciones como charlas o cursos de capacitación, cuyos cobros estarán exentos de IVA, por aplicación de lo indicado en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
Estimado Don Omar , agradecer su valioso aporte
Con lo informado en este articulo , se confirma entonces que los Organismos técnicos de capacitación ( OTEC) , cuyo giro único en la prestación de servicios de capacitación, se mantendrán exentos de Iva y continuarán emitiendo facturas exentas de IVA apartir del 01.01.2023, ya que cumpliría con el concepto que toda actividad docente está dentro de la exención del N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, independiente del tipo de prestador: una fundación, universidad, empresa, etc.. (oficio N°2.308, de 28.07.2022).
Favor comentar si estoy en lo correcto.
Muchas Gracias
Juan Carlos:
Está en lo correcto. La situación de la capacitación no cambia y sigue aplicando la exención del N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, dado que se está realizando docencia (charlas, cursos, seminarios son las prestaciones más usuales).
Estimados:
Somos una sociedad spa , constituida por 2 personas jurídica, limitada y EIRL, prestamos servicios de capacitación a instituciones educativas, entiendo que nuestro servicio se mantiene exento de IVA, y se aplica la exención del art 13 nro 4, sin importar cómo estemos constituidos u organizados, a pesar lo indicado en la circular 50.
José:
Efectivamente, la exención es a la prestación, sin importar la forma jurídica del prestador, por aplicación de la exención de IVA indicada en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, a la actividad docente.
Buenas tardes, en el caso de empresas donde son varios psicólogos quienes prestan atención, esto sería considerado como atención ambulatoria? O deberíamos cambiarnos a empresa de profesionales y así emitir boletas exentas?
En este caso, usted sabe como es el proceso para presentar esta solicitud a SII,
Paula:
Uds. se manejan más en los códigos que actualmente utilizan con Fonasa.
La norma actual indica lo siguiente, según lo interpretado por el SII, por ejemplo, en el Oficio N° 3.366, de 17.11.2022, donde se indica que para definir si la prestación es ambulatoria, debe poder cumplir con el siguiente requisito (lo remarcado es nuestro):
«Las prestaciones se encuentren comprendida en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud o sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos.»
Dado lo anterior, considerando que las prestaciones de consultas médicas psicológicas están en el arancel, podrán seguir prestando los servicios con cualquier empresa dado que la exención es para el tipo de prestación y no está asociada al prestador. La norma de la exención se encuentra en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley de la Renta.
Si quieren que los asesoremos en el proceso, pueden llamarnos +562 2701000 o escribirnos contacto@circuloverde.cl
Estimado buenas tardes, primero que todo muchas gracias por el tiempo que dedicas en responder, es un gran aporte.
Me queda la duda del caso de sociedades donde emiten facturas exentas con el RUT 55.555.555-5 y que son básicamente para respaldar la venta ya que desde el país extranjero no exigen factura (como factura de exportación de servicios) en este caso, al ser una asesoría y estar grabado con IVA, debería cambiar a factura de exportación y hacer el proceso de devolución de iva exportador?
Dicho esto, en el caso de realizar factura de exportación, tendríamos que hacer un proceso similar a la solicitud de iva exportador (en el caso de productos) para recuperar ese iva?
Muchas gracias por su respuesta
Paula:
Más que similar proceso de exportación es igual, ya que ahora también estará exportando servicios, debiendo realizar el proceso por cada cobro facturado al exterior, registrando el DUS y ello amparado en la factura de exportación. Con dicho proceso, Ud. estará habilitada para solicitar la devolución del IVA crédito fiscal que requiere para generar la prestación.
En concreto, es una exportación más.
Hola Omar, muchas gracias por su articulo compartido, de gran ayuda.
una consulta, las fundaciones que imparten capacitaciones, tambien quedan exentas de IVA .
Ruth:
Toda actividad docente está dentro de la exención del N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, independiente del tipo de prestador: una fundación, universidad, empresa, etc..
El cobro puede ser por un curso, por una charla o una conferencia que tenga la misma finalidad: docencia.
Estimado OMAR.
UNA SPA, COMPUESTA POR UN SOCIO, CUYA PROFESION ES CARDIOLOGIA, Y PRESTA SERVICIOS EXENTO DE ATENCION AMBULATORIA A CLINICAS REALIZANDO REVISION DE EXAMENES, TAMBIEN REALIZA TEST DE ESFUERZO Y TAMBIEN HOLTER DE PRESION, ADEMAS A CONTAR DEL 01-01-2023, ABRIRA UNA CONSULTA MEDICA REALIZNADO LOS MISMOS SERVICIOS PERO A PERSONA NATURALES AMBULATORIOS, ESTARAN AFECTO A IVA?.
DESDE YA MUY AGRADECIDO
Antonio:
La exención indicada en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA se aplica independiente del tipo de prestador y del tipo de cliente, mandatando la calidad de la prestación, la que al ser un «servicio, prestación o procedimiento de salud ambulatorio», tiene la característica para ser calificado como exento, sin importar además la cuantía de la remuneración.
Obviamente deberá emitir la correspondiente factura o boleta exenta, según proceda, al momento de percibir la remuneración.
Estimado no sabes cuanto me ha servido toda esta información, pero tengo algunas dudas particulares, te agradecería pudieras contestarme respecto de:
Somos una Sociedad Ltda., de Profesionales sujeta a normas de Primera Categoría solicitando cambio a Primera Categoría por tener socios de Primera Categoría
Giro Servicios Médicos prestados de forma independiente, (Cardiología)
Se prestan servicios médicos a pacientes ambulatorios y hospitalizados en una Clínica (somos socios de la Clínica y de un centro médico cardiológico de exámenes ambulatorios)
Prestaciones realizadas algunas incluidas en Arancel Fonasa y otras sin código, no incluidas, pero prestaciones médicas 100% solo que no están aranceladas como ejemplo, Implante de Desfibrilador
No tenemos convenio con Fonasa
Los cobros son con Bonos o particulares a los pacientes y a la Clinica por prestaciones a pacientes hospitalizados
A partir del 01/01/2023 deberemos emitir sólo Facturas Exentas y Boletas Exentas???
Aida:
Esta un poco confusa la descripción de la situación, por lo que trataremos de responder considerando que la sociedad no ha sido modificada, ya que como está, tributando en las normas de Primera Categoría, cuando entregue un servicio calificado como «servicio, prestación o procedimiento ambulatorio de salud», aplicará la exención comentada del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, emitiendo boletas o facturas exentas.
Ello no importa si el cliente es una entidad previsional, una empresa o un particular, ya que la totalidad de la prestación ambulatoria de salud tiene la calificación de exenta, no existiendo topes de montos.
Asumo que el procedimiento indicada como «implante de desfibrilador» se refiere a una prestación de servicio que la empresa realiza, donde hay una atención profesional, incluyéndose algún tipo de dispositivo, pero todo es parte del valor de un «procedimiento médico», sin importar que se realiza a un paciente que puede o no estar hospitalizado. Para los efectos de la aplicación de la exención, mandata la calidad del prestador y la forma de materializar su prestación, dado que no es la clínica hospitalaria la que da el servicio, sino un tercero que sigue siendo un prestador de un servicio ambulatorio de salud.
Buen día, mucha gracias por compartir sus análisis.
A pesar que publicaron la circular 50 donde repasa un poco de los servicios ambulatorios, y vuelve a indicar que los laboratorios estarían afectos a iva.
Mi pregunta es la siguiente, las empresas que se dedican a radiografías o escaner, en cual área dental, o otra parte del cuerpo, son consideradas servicios de laboratorios?.
Recuerdo de una polémica por el iva de las radiografía en donde el SII se pronunció en la circular 80 del año 2015 que incluía a los servicios de radiologías y los clasificaba como laboratorios, afectándolo a IVA. Sin embargo, esa circular se derogó por la circular 83 del 2015, que la dejó sin efecto.
En el año 2016 a través del oficio 20.01.2016 el SII volvió a pronunciarse que la circular 80 quedó derogada
que opinan ustedes sobre estos servicios?, yo entendería que hasta ahora NO están dentro de la clasificación de laboratorios, por lo cual estaría exentos de IVA, independiente si es una SPA quien los preste.
Gracias, por su invaluable aporte
Miguel:
Efectivamente la información de imágenes no está considerado, por ahora, como laboratorio. Por ello, la primera sugerencia es no ocupar éste concepto, incluso para la publicidad de los servicios. Lo concreto son servicios radiológicos.
Entonces, hasta ahora se beneficia de la calidad de «prestación ambulatoria de salud», sin importar el tipo de prestador, accediendo a la exención del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Buenas noches Omar, Junto a dos socias, tenemos una Sociedad SpA, con la cual prestamos servicios de Acreditación a Instituciones de Salud, actividad regulada por al Superintendencia de Salud, mi pregunta es si este servicio, que es prestado a distintas categorías de instituciones de salud estará afecto o exento a partir del 1 de Enero 2023? Ahora bien, dado que las 3 socias somos profesionales de la salud, tenemos alguna opción que nos permita mantener la actividad que realizamos como una actividad exenta?
Yanina:
Si se mantienen como SpA, a partir del 01.01.2023 serán gravadas con IVA por todos los cobros que realicen por los servicios de acreditación.
Ahora, si se cambia a sociedad de profesionales, donde todas las socias deben ser profesionales relacionados con la prestación del servicio profesional de acreditación, podrían estar exentas del IVA, de acuerdo a lo indicado en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Lo que sí nos genera una duda, es si el servicio de acreditación requiere una prestación profesional, ya que si no se puede calificar como tal, no podrían transformarse en sociedad de profesionales. Quizás deben sustentar el proceso con la normativa que regula los servicios de acreditación, para tener el sustento que sí son servicios profesionales.
Omar, primero que todo te quiero agradecer la información que das, de forma clara y más aún el tiempo que dedicas a responder todas las dudas de las personas que te escriben.
En mi caso tengo una EIRL y trabajo de forma independiente prestando servicios odontologicos en distintas clínicas.
Actualmente a fin de mes les emito factura exenta y listo.
Por lo que leí mas arriba debido a mi profesión y servicios entregados (servicios de salud ambulatorios), debería seguir con este beneficio de exención tributaria, pero además vi que recomiendas que al momento de emitir la factura, se especifique “x cantidad de atenciones dentales”, o en el caso de pacientes privados, especificar la atención ambulatoria realizada (procedimiento).
Simplemente quiero saber si entendí bien.
Además se agradece cualquier comentario o recomendación adicional.
Gracias de antemano!
Cristóbal:
Somos un equipo de profesionales que está entregando el apoyo, con lo cual también difundimos nuestros servicios y muchos de los visitantes se convierten en clientes efectivos. Así que pasas al equipo de marketing de nuestros servicios y en algún momento serás cliente.
Efectivamente el rubro salud tuvo una salida que no tienen otros grupos de profesionales, ya que si la prestación clasifica como «ambulatoria de salud» (sólo humana, ya que la actividad veterinaria no está en el concepto), se aplica la exención sin importar la forma legal del prestador, el que puede ser una SA, SpA, Limitada, EIRL o incluso persona natural. La exención tiene aplicación en la calificación y no en características del prestador.
Por ello, no me debo alejar en indicar que tengo prestaciones ambulatorias de salud, donde no estaría, por ejemplo, una asesoría o un cobro de comisión por alguna derivación. Estos dos conceptos, por ejemplo, no son prestaciones ambulatorias de salud.
Por ello, si trabajas en un centro médico, clínica o entidad donde cobras acumuladas todas las prestaciones realizadas en el mes, a un precio que seguramente será inferior al valor que ese prestador cobre al público, lo que debes indicar en la facturación es que los cobros son por «atenciones ambulatorias de salud», pudiendo indicar por ejemplo el número, o un detalle de prestaciones en el mes, etc., pero siempre debe quedar claro que se trata de atenciones de salud. Por ejemplo, glosas no recomendadas serían «participación mensual», «ingresos mensual de servicios», dado que no queda claro en el documento que son prestaciones ambulatorias de salud. Una indicada podría ser, «prestaciones ambulatorias realizadas a pacientes durante el período según detalle adjunto».
muchas gracias por la asertividad de las explicaciones, la bondad en querer compartir su profesionalismo, gracias, gracias
Hola Omar, primero quiero agradecer por la ayuda que prestas.
Queria preguntar que sucede con los laboratorios dedicados a la confeccion de dientes., placas dentales ..ellos actuan por que el dentista les entrega una orden.
Agradeceria tu respuesta gracias
Priscilla:
Estos prestadores son hoy y en el futuro vendedores, ya que entregan como resultado un bien. No son laboratorios, que informan o realizan algún procedimiento.
En ese plano, tanto ahora como en el futuro, seguirán estando gravados con IVA por las ventas que realizan.
También debe considerar cómo está funcionando, dado que si es a nivel personal, es posible que emita boletas de honorarios o si el laboratorista dental labora sólo puede tener exención de IVA, de acuerdo a lo establecido en el N° 12 de la letra E) de la ley del IVA que establece que estarán exentos:
«12) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga;»
Estimado Omar, junto con saludar y agradecer el apoyo prestado por su organización, le escribo para realizar la siguiente consulta:
Una SPA que presta servicios médicos a pacientes directamente y ademas factura mensualmente servicios a 2 clínicas y que tiene 10 médicos y 2 empresas como socios (de las 2 empresas participa un medico de cada una en la SPA).
Primero: Entiendo que, si las prestaciones son ambulatorias y reconocidas por FONASA, estas estarían exentas de IVA sin importar el vehículo societario y los socios que tenga. ¿Esto es así?
Segundo: ¿Estaría exenta la prestación hasta el valor reconocido por FONASA o no importa el valor que se cobre por las prestaciones?
Agradezco de antemano su respuesta.
Saludos
Rodrigo:
Si son prestaciones ambulatorias de salud, tendrán la exención del IVA, de acuerdo a la norma del N° 20 de la letra E), del art 12 de la Ley del IVA y por el valor total, sin tener ningún valor como tope.
Esto lo puede ver en la Circular 50/2023 del SII, que está recién publicada, en su página 7, punto 3.2.1 (lo remarcado es nuestro):
«En consecuencia, dado que la valorización ordenada por la disposición antes citada se encuentra en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, este Servicio entiende que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en dichas nóminas, que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario.»
Estimado don Omar, primero que todo agradecerle por sus publicaciones y si me puede aclarar lo siguiente:
Tengo una sociedad de Servicios Médicos que tributa en Primera Categoría, pero No todos los socios son del área de la salud… los servicios médicos que presta quedarán afectos a IVA a contar del 01.01.2023 por no ser una Sociedad de Profesionales?
Oscar:
La exención que les aplica es la establecida en el nuevo N° 20 de la letra E) del art. 12 de la ley del IVA, donde lo primordial es que la prestación sea calificada como «servicio, prestación o procedimiento ambulatorio de salud», sin importar el tipo de sociedad prestadora, pudiendo ser una SA, SpA, Ltda., EIRL.
Entonces lo que debe validar es que cada cobro sea una prestación médica ambulatoria, para aplicar la exención. Si no es así, aquellas prestaciones serán gravadas con IVA. Por ejemplo, si Ud. realiza una asesoría, aunque sea del área médica, dicho servicio no es una prestación ambulatoria de salud.
Por ahora las prestaciones que están en el registro de prestaciones de Fonasa, más conocido como MAI, son las que el SII reconocerá como ambulatorias de salud, pero se agregarán más o también aquellas que no estén en dicho registro pero que sí son prestaciones ambulatorias de salud también podrán tener la exención comentada del N° 20.
Hola Omar, espero que este bien, felicitarlo por su aporte al entregar este articulo.
Me gustaría saber su opinión con respecto a empresas de odontólogos que tributan en primera categoría ( LTDA ,EIRL o SPA ) y que sus propios dueños (odontólogos) prestan servicios a centros médicos o clínicas, estos servicios actualmente son facturados con facturas exentas, la mayoría de estos profesionales constituyeron empresas que tributan en 1° categoría para evitar el tema de emitir boletas de honorarios con retención. ¿ Estas empresas mencionadas anteriormente que entregan servicios ambulatorios a clínicas o centros médicos quedarían afectas a IVA a partir del 2023?
Víctor:
Gracias por sus palabras. Somos un equipo de profesionales que por ésta vía trata de divulgar, en lenguaje más sencillo, el conocimiento de normas que son de uso común, pero que tienen muchos procesos y términos que no son fáciles de entender.
En vuestro caso aplicará la exención especial del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que deja exento del mencionado tributo a los «servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatoria», sin importar la calidad del prestador.
Lo vital entonces es ser calificado o demostrar que el servicio entregado es una prestación ambulatoria de salud, situación que se da en todo el ámbito de atención odontológica, por lo que sin ningún cambio en su sociedad actual, debe identificar en las facturas o boletas que la remuneración es por un «servicio ambulatorio de salud». No pueden incorporarse prestaciones que no lo sean, como podría ser una capacitación, una charla, una venta de algún producto, una comisión por derivación o uso de materiales, las cuales «no son prestaciones ambulatorias de salud».
También debe procurar que la descripción de los cobros, sean claramente identificables con dicho tipo de prestaciones, para así poder aplicar la mencionada exención. En rigor, como uds. son los profesionales que prestan el servicio en forma directa, facturarán a la entidad mayor (centro médico, sociedades mayores o clínicas o cajas de compensación, entidades sin fines de lucro, municipalidades, etc.), la cantidad de prestaciones a un precio determinado, con lo cual queda claro que se trata de prestaciones ambulatorias de salud. Por ejemplo, podrán indicar x atenciones de evaluación dental; x exodoncias (extracciones); x informes radiológicos dentales; x restauraciones, etc., todo con un precio unitario definido, el cual obviamente será menor al precio que la entidad final le cobró al paciente, prestación que también estará exenta de IVA.
Lo que vemos es que el rubro odontológico debe evaluar su descripción de servicios, para que no quede duda que se trata de procedimientos, no teniendo las descripciones que individualizan la entrega de partes físicas (corona, implante, etc.). Esto no será un trabajo fácil, pero claramente hay que realizar el análisis concreto para no tener contingencias futuras por una interpretación incorrecta de la norma y lo detallado en los documentos tributarios (facturas o boletas).
Muy útil como siempre leer Circulo Verde. Los Asilos de ancianos cabrían dentro de alguna exención, al ser cuidado de personas postradas en varios casos?
Gracias!
Patricio:
No vemos probable la aplicación de la exención que favorece a las prestaciones ambulatorias de salud, ya que en estricto rigor no lo son, salvo que se cobren en forma específicas, como el servicio de enfermería, consultas médicas, etc.
El cuidado de un adulto mayor no es una prestación de salud ambulatoria, como servicio integral, salvo que esté en alguna reclasificación futura, pero por ahora no lo vemos como una aplicación de exención del IVA, que es la indicada en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Don Omar,}
Antes que todo muchas gracias por compartir sus análisis tan claros y oportunos, de verdad son una gran ayuda.
Una consulta respecto a los establecimientos educacionales, (academias de artes marciales). Según lo que he estudiado: ¿la exención de IVA de estos establecimientos no sufrió cambios y se mantendría lo establecido en la circular N°11 del 2004, (siendo redundante), quedando este tipo de academias exentas de IVA?
Oscar:
La norma donde está la exención para la actividad docente no se ha modificado, por lo que sigue aplicándose, según lo que ha ratificado el SII, por ejemplo, en el oficio N° 2.308, de 28.07.2022, que en la parte pertinente concluye (lo remarcado es nuestro):
«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Los ingresos percibidos por la dictación de charlas, seminarios y cursos, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias, se benefician con la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza.
Lo anterior no cambia con la nueva definición del hecho gravado “servicio”, vigente a contar del 01.01.2023.
Esta exención no comprende los servicios de asesorías.»
En el caso concreto de cursos o clases de artes marciales, ello es una actividad docente y se seguirá aplicando la exención del N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
Volvemos a insistir que sólo se refiere a la actividad docente, no es una exención a la institución o empresa o entidad, sino a un tipo de servicio específico: docencia.
Estimado Omar,
Muchas gracias por tus aclaraciones. Tenemos una SpA que presta servicios de marketing digital, principalmente, campañas publicitarias por Facebook e Instagram. Somos ingenieros civiles, con conocimientos avanzados de programación y uso de aplicaciones informáticas.
Recogiendo opiniones de algunos profesionales del rubro, entendemos que nosotros calificaríamos como una «empresa publicitaria» del artículo 20 N° 3 de la LIR, y por lo mismo, no podríamos convertirnos en sociedad de profesionales, atendido que el artículo 42 N° 2 (regulación de las sociedades profesionales) exigiría que se trate de actividades no comprendidas en la primera categoría.
En esta línea, entendimos que, por calificar como una «empresa publicitaria» del artículo 20 N° 3, no podríamos calificar como una «sociedad de profesionales» del artículo 42 N° 2, bajo el entendido que esta última norma no sería aplicable, considerando que los servicios de la empresa estarían comprendidos en la primera categoría, y por lo mismo, se excluiría la aplicación{on del articulo 42 N° 2.
¿Qué te parece esta interpretación? ¿O crees que igualmente podríamos calificar como una sociedad de profesionales?
Estimado(a):
Claramente no es un servicio profesional, dado que la prestación no es un informe, un consejo o una recomendación, producto de la especialidad profesional, sino que son servicios que no califican como servicios personales asociados al ejercicio de una profesión.
Uds. siempre deberían estar gravados con IVA, ya que hasta el 31.12.2022 son hechos gravados que no tienen exención, lo que se mantiene a contar del 01.01.2023.
Estimado don Omar
Lo felicito por el material entregado en cada tema que presenta, es de mucha ayuda
Lo felicito por las siempre respuestas que usted hace bajo una mirada técnica, con respaldo y con un lenguaje entendible.
Siga adelante, aprendemos de usted
Saludos atentos
Sergio:
Muchas gracias por sus palabras de agradecimiento. Son un incentivo para un grupo de profesionales que está detrás de éste proyecto. Complacidos de estar generando un creciente interés por estar informados y tratar de entender temas que son complicados, para acercar con ello un tema que debe ser parte de la formación de todo individuo, ya que involucra un deber ciudadano, que es el conocer cuál es la obligación tributaria que cada uno tiene frente a la obtención de rentas y el desarrollo de actividades. Eso nos mueve, ya que además genera que nos conozcan más aún y claramente puedan ser potenciales clientes de nuestra empresa, ya que tenemos el soporte para entregar apoyo desde la formación, funcionamiento y cierre de una empresa, como también todo el proceso de herencia de una persona, antes o después de fallecer.
Buenas tardes, Don Omar:
De ante mano, agradezco su buena disposición para resolver dudas
Quisiera hacerle 2 consultas
Los servicios prestados por:
1.- Quiropráctico
2.- Servicio de medicina alternativa
Y cualquier otro servicio medico ambulatorio que no este comprendido en la nomina de FONASA ¿sera afecto a IVA?
Los servicios de estética efectuado por odontologos:
1.- ¿Estaría efecto a IVA al 01-01-2023?
2.- ¿Para que sean los servicios de estetica exento de IVA tendria que ser prestado el servicio por una sociedad de profesionales?
Andrea:
Las exenciones son restrictivas y claramente esto no será la excepción. No están incluidos los servicios asociados a la estética, pero sí los servicios de salud, que formalmente sean definidos. Hasta ahora está la definición restringida al arancel Fonasa, pero ello se ampliará a una más general, que seguramente incluirá la participación del Ministerio de Salud.
En el caso de los quiroprácticos y la medicina alternativa, creemos que no sería incluidas, ya que no siempre el servicio es entregado por profesionales de la salud, que son aquellos registrados en el Ministerio de Salud, para entregar servicios calificados. Hay que estar a la espera de la circular definitiva del SII.
Los cambios se aplican a partir del 01.01.2023.
Omar, buenas tardes, agradezco sus respuestas ya que son un aporte para todos.
Mi consulta es la siguiente, si los servicios de salud ambularios, prestados por profesionales de la salud y que se encuentran en arancel Fonasa estan exentos, por que especificamente se menciona que los laboratorios clinicos no estarian considerados en dicha exencion respecto del analisis clinico de muestras…
Gracias desde ya por la respuesta
Martín:
La exención indica específicamente que no están incluidos los laboratorios (todos), como puede ver en el texto de la norma del N° 20 de la letra E) de la Ley del IVA (lo remarcado es nuestro):
«20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.«
La Circular del SII que estuvo en consulta, que será el insumo de la definitiva que debe emitirse prontamente, indicaba algo que podría inducir, a nuestro juicio, en un error, al mencionar que los laboratorios podrían estar exentos si realizan prestaciones ambulatorias (lo remarcado es nuestro), pudiéndose entender que son todas las prestaciones del laboratorio:
«b) Situación tras incorporarse el nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS
A partir del nuevo texto del hecho gravado básico “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, el nuevo N° 20 agregado a la letra E del artículo 12 del mismo cuerpo legal y la exención contenida en el N° 8) de la misma letra E, es posible sistematizar lo siguiente:
(i) Todas las prestaciones de salud – sean o no efectuadas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares – se encontrarán gravadas con IVA conforme la definición de “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
(ii) Con todo, si las prestaciones de salud tienen el carácter de ambulatorias, quedarán exentas de IVA en todo caso, independientemente que el prestador tenga o no la calidad de clínica, hospital, laboratorio u otro establecimiento análogo particular, por aplicación de la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
(iii) Luego, si la prestación de salud no tiene el carácter de ambulatoria, se encontrará gravada con IVA.
(iv) Con todo, todavía las prestaciones de salud podrán encontrarse exentas de IVA, no obstante carecer del carácter de ambulatorias, cuando sean efectuadas por contribuyentes de segunda categoría (esto es, personas naturales o sociedades de profesionales), por aplicación de la exención contenida en el N° 8) de la letra E del artículo 12 de la LIVS.»
Por ello, para nosotros, si el servicio es una toma de muestra, se aplica la exención, dado que independiente del prestador, se trata de una prestación ambulatoria de salud, que se beneficia de la mencionada exención del N° 20 ya referido, dado que no es un servicio de laboratorio.
Sin embargo, no se puede incluir en la exención un servicio de laboratorio, ya que expresamente está indicado que esas prestaciones no están incluidas dentro de la exención, quedando definitivamente como afecto a IVA. En rigor, el servicio de análisis de la muestra es afecto y la toma de dicha muestra, como otro servicio, es exenta, como un ejemplo extremo. Si el cobro es total por el servicio de análisis, todo está afecto, dado que no se describen servicios diferenciados, separando la toma de la muestra.
Estimados.
Antes de hacer mi pregunta, los felicito no saben el gran aporte que hacen a la sociedad, sobre todo en estos tiempos donde conseguir claridad es súper difícil sobre todo en las instituciones públicas.
Respecto al artículo es sobre un cliente el cual es una spa y el socio se dedica a la investigación y desarrollo ambiental. Por lo que entiendo pasara hecho gravado…. Como evitar esa situación?
Podria transformar la empresa a una sociedad profesional? Puede tener el mismo giro?? Y que tipos de documentos son los que emitiría en esta situación?
Muchas gracias
Paulina:
Es cierto que todos los servicios pasan a ser gravados con IVA a partir del 01.01.2023 (incluso las prestaciones personales con boletas de honorarios), por lo que toman relevancia las exenciones que se aplican. También debe considerar cuál es el tratamiento del IVA para su cliente, ya que si lo utilizará como crédito fiscal, no debería ser inconveniente el agregarlo a la remuneración por el servicio contratado.
Por ello, no sugerimos que los cambios los realicen en forma individual, ya que dependerá de la situación en que se encuentre la prestación, en relación al mercado, para buscar una alternativa de quedar beneficiado con alguna exención.
En su caso, la única exención sería que la prestación fuera en forma personal, es decir, con boletas de honorarios o como sociedad de profesionales, donde requiere al menos otro socio que preste el mismo servicio (recuerde que los socios deben laborar en la misma sociedad).
Si definitivamente prestará los servicios como sociedad de profesionales, es una actividad clasificada en segunda categoría, que debe emitir sólo boletas de honorarios (no facturas). También puede optar por tributar de acuerdo a las normas de primera categoría, pero ello no lo habilita para emitir facturas.
Que sucede con los profesionales que emiten boletas de honorarios como estilistas, abogados , contadores
Ana:
Si bien ahora los servicios prestados por personas están afectos a IVA como definición de hecho gravado, se les aplica la exención contenida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.-…
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.-…
8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;»
El mencionado art. 42 de la Ley de la Renta establece:
«ARTICULO 42°.- Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas:
1°.- Sueldos, …
2°.- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá por «ocupación lucrativa» la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los inciso anteriores, las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de esta ley. El ejercicio de la opción deberá practicarse dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo, presentando una declaración al Servicio de Impuestos Internos en dicho plazo, acogiéndose al citado régimen tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año. Para los efectos de la determinación en el primer ejercicio de los pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 84°, se aplicará por el ejercicio completo, el porcentaje que resulte de la relación entre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año comercial anterior y el impuesto de primera categoría que hubiere correspondido declarar, sin considerar el reajuste del artículo 72°, pudiéndose dar de abono a estos pagos provisionales las retenciones o pagos provisionales efectuados en dicho ejercicio por los mismos ingresos en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, número 2° y 84°, letra b), aplicándose al efecto la misma modalidad de imputación que señala el inciso primero del artículo 88°. Los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría, no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría.
En ningún caso quedarán comprendidas en este número las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen algunas de las actividades clasificadas en el artículo 20.»
En concreto, las prestaciones personales como trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, a partir del 01.01.2023 estarán exentos de IVA. Hasta el 31.12.2022 son hechos no gravados con IVA.
Estimado Omar,
muchas gracias por sus aclaraciones y opiniones, ayudan mucho a quienes no nos dedicamos a los impuestos, aparte de pagarlos por supuesto.
Una pregunta,
una sociedad de cirujanos, que tributa en primera categoría,
que presta servicios a una clínica,
que los lunes, miércoles y viernes hace consulta médica ambulatoria para pacientes pre y postoperados,
que los martes y jueves opera pacientes hospitalizados,
todas estas prestaciones están en el MAI,
que a final de mes entrega una boleta a la clínica por todos estos servicios,
¿a partir del 1 de enero deberá entregar dos boletas? ¿una exenta por las consultas ambulatorias y otra afecta por las cirugías?
muchas gracias,
María Teresa
María Teresa:
Como son prestaciones ambulatorias de salud, sin importar el vehículo societario utilizado por el prestador, ello es beneficiado por la exención indicada en el art. 12 letra E) N° 20 de la Ley del IVA.
Como seguirá siendo una sociedad, ya sea, SA, SpA o Ltda., emitirá facturas para los clientes empresas y boletas de servicios (no de honorarios) a las personas, todas las cuales serán exentas, por el motivo indicado en el párrafo anterior. En los documentos emitidos debe quedar muy bien establecida la prestación realizada, para que se deje reflejado que se trata de un prestación ambulatoria de salud, ya que dicha prestación no requiere entregar servicios adicionales como prestador (no deben entregar estadía, pabellones, etc., que sí lo entregan otros prestadores, como serían las clínicas). Por ello, el servicio que Ud. estaría entregando como prestación ambulatoria, sin importar si el cliente está o no hospitalizado, será exento de IVA, aún cuando la sociedad no sea de profesionales (puede ser una SA, una SpA o una Ltda., que sigue como sociedad comercial).
Buenas tardes prof. Si la asesoría lo hace una persona natural queda afecta a IVA a partir de Enero 2023.-Gracias de antemano.-
Sergio:
Queda afecta a IVA (hecho gravado básico de servicios definido en el N° 2 del art. 2 de la Ley del IVA), pero se le aplica la exención indicada en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley de la Renta, que incluye a las personas y a las sociedades de profesionales. Se emite la respectiva boleta de honorarios.
La exención aplicable indica:
«8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;»
Entonces, estarán exentas de IVA las personas que ejercen una actividad como trabajadores independientes, que son clasificadas en el art. 42 de la Ley de la Renta, como también lo están los directores de SA, que son clasificados en el art. 48 del mismo texto legal.
Como puede ver, el hecho gravado los afecta con IVA, pero una norma específica les entrega una exención.
hola omar
una consulta, yo soy kinesiologo y tengo una spa, (unico accionista) tendría que cobrar con IVA el 2023 ¿?
podría esa SPA ser transformada a una LTDA, y ser soc. de profesionales ¿? o debo crear una empresa nueva ¿?
Joaquín:
Si Ud. realiza servicios, prestaciones o procedimientos de salud ambulatorios, puede tener la exención de IVA sin importar el vehículo legal utilizado. No requiere una sociedad de profesionales.
Por ello, es relevante validar si las prestaciones que realiza están en el arancel Fonasa, como definiciones. Si no lo están, hay que esperar que el SII amplíe su definición de «servicios de salud», para que prestaciones que no están identificadas en el mencionado arancel, siendo catalogadas por el Ministerio de Salud como tales, debería igualmente ser incluidas en la exención mencionado por el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Para capacitación dictada por una EIRL, que giro/actividad económica se debe usar al emitir una factura exenta?
Víctor:
No es tanto el giro, sino el servicio que se presta, por lo que si se trata de un servicio de capacitación (no asesoría), será una prestación exenta de IVA, independiente el giro que tenga el prestador.
Ahora si las prestaciones son exclusivamente capacitaciones, relatoría de cursos, charlas ú otras, puede usar el código 854909 o el 855000, detallando específicamente la actividad a desarrollar.
Estimado Omar:
Agradeciendo la información, para quedar más clara. Trabajo en un empresa que realiza informes radiológicos para clínicas, somos en el fondo los intermediarios entre la clínica y los médicos y cobramos en base al valor fonasa de cada examen. Es muy importante saber si estamos exentos, ya que si las clinicas no cobraran con IVA, no querrán pagarnos servicios con IVA y tampoco los médicos nos darán facturas con IVA. Muchas gracias
Marcela:
Hay que analizar la situación específica de sus servicios, ya que se debe establecer si son o no prestadores de servicios ambulatorios de salud. Entiendo que son los que emiten los informes radiológicos, es decir, informan el procedimiento radiológico realizado al paciente, lo que en principio es una prestación de salud, incluso está tipificado así en el arancel Fonasa.
En principio, si Uds. son los responsables de la emisión de mencionado informe radiológico, para lo cual tienen subcontratado a los médicos informantes, serán prestadores de servicios de salud ambulatorio, según lo definido por el SII, incluso tomando en consideración la Circular que se encuentra en consulta, que la puede buscar en https://www4.sii.cl/consultaProyectosNormativosInternet/#Inicio, que al respecto indica:
«En consecuencia, dado que la valorización ordenada por la disposición antes citada se encuentra en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) que se publica en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, este Servicio entiende que las prestaciones que se encuentran en dicha nómina constituyen prestaciones de salud, independientemente que sean desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario.
3.2.2. De carácter ambulatorio
Las prestaciones de salud contenidas en la nómina antes señalada serán ambulatorias cuando no se presten con alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud.
Como dispone la ley, debe tratarse de servicios ambulatorios que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.»
Por ello, hay que sustentar bien el respaldo de la cadena de prestaciones y establecer según los contratos, la actuación de cada parte para demostrar que corresponde la clasificación comentada, que en rigor se entrega directamente a la entidad prestadora de salud (clínica) o al paciente, a través de algún convenio para cobranza del servicio (hay que analizar la estructura y su participación en ella).
Estimado Omar, muy buen artículo y se agradece tu apoyo. Una empresa que certifica a los capacitados, es decir, les da la aprobación y pase para que puedan desempeñar sus labores (en minería se utiliza mucho esta certificación), ¿es un servicio afecto a iVA?
Claudio:
Si la certificación es el resultado de un servicio de capacitación, creo que sí estaría en la exención comentada. Pero si sólo es la evaluación de competencias, ello es un servicio diferente, por lo que no estaría dentro de la calificación de «docencia» y, en nuestra opinión sería un servicio gravado con IVA que no está en la exención de los «establecimientos educacionales».
Esto en base a lo que indica el portar Chile Atiende:
«Luego de analizar los antecedentes de los trabajadores, los evaluadores realizarán la observación en terreno del desempeño de los candidatos y la aplicación de los siguientes instrumentos de evaluación:
Set de observaciones en terreno.
Prueba técnica de conocimientos.
Autoevaluación del candidato.
Evaluación del jefe directo.
Simulación de habilidades.
Una vez cumplidos los pasos anteriormente descritos, el centro calificará a los candidatos y candidatas como competentes o aún no competentes. Estos últimos podrán solicitar capacitación para mejorar sus competencias y optar a una nueva evaluación.»
Quienes aprueben recibirán su certificado y pasarán a formar parte del registro nacional de personas certificadas por ChileValora.
Estimado Don Omar:
No sabe lo agradecida que estoy con este oficio; le encuentro un sentido al hecho que crearan un Articulo especial 12 Letra E N20 para el tema Salud….. además que la explicación de ustedes en el Articulo es muy aclaratoria….. Solo me queda una duda en el Oficio 2308/2022 indica como explicación a servicios médicos «aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional publicada en el sitio
web del Fondo Nacional de Salud»; que relación tiene esto con la señalado el articulo 12 letra E N°19; que señala que será exento las prestaciones de Salud establecidas por Ley y financiadas por Fonasa o Isapre, hasta el monto del Arancel Fonasa….. Le agradeceré mucho su opinión al respecto porque en los casos que he visto el profesional medico cobra su arancel por un precio superior al del Arancel Fonasa; esto no tiene relación? o son artículos complementarios entre sí?
Gloria:
La exención personal del Fonasa, creo que estaría demás para todas las prestaciones ambulatorias, pero sí seguiría vigente para aquellas que no lo son.
Además, le anticipo que la definición de ambulatoria que el SII nos entregó en el mencionado oficio, tendrá que ser complementada, ya que no sólo el beneficio es para aquellas prestaciones de salud inscritas en el registro del arancel Fonasa, sino que para todas aquellas que son prestaciones de salud, sin importar si están o no inscritas ahí, bastando que se entreguen en forma ambulatoria (es el caso del área dental, que no tiene la mayoría de sus prestaciones en el registro del arancel Fonasa, pero claramente son atenciones de salud ambulatorias y quedarán beneficiadas por la exención del N° 20, de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA).
Estimados
Muchas gracias por sus artículos, mi duda es, que pasa en el caso de una SpA que tiene como actividad atención veterinaria a domicilio (predios) y que actualmente emite facturas exentas por tales servicios, Como quedará a contar del 01 de Enero del 2023, afecta o seguirá exenta??
Soledad:
En su caso, considerando que la SpA es una sociedad comercial y las prestaciones no son «servicios ambulatorios de salud», no estarán exentos de IVA, sino serán prestaciones gravadas con dicho tributo a partir del 01.01.2023, a menos que sean efectuadas por una sociedad de profesionales.
Por ello, quizás lo que debe evaluar es la transformación de la SpA en sociedad de profesionales, que tenga giro único, formada sólo por profesionales que laboren en dicha entidad, para acceder a la exención que estaría en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, donde incluso podría entregar como servicio un procedimiento veterinario, como prestación profesional, pero no una venta de insumos, medicamentos y otros bienes, lo que seguirán siendo una operación gravada con IVA y, en nuestra opinión, no podrían estar en una sociedad de profesionales que tiene giro único.
Don Omar
Es un agrado leer cada uno de sus artículos y agradezco enormemente su tiempo y dedicación para dar respuesta a las inquietudes planteadas con responsabilidad y conocimiento.
Mi consulta es la siguiente: presto servicios médicos y estoy constituida como spa, estaba viendo la posibilidad de transformar la sociedad a una E.I.R.L. y leyendo sus artículos me di cuenta que no calificaría como sociedad de profesionales, mi consulta es, …¿es necesario transformarme a Sociedad de responsabilidad limitada si solo presto servicios de aquellos que se encuentran en el arancel de Fonasa?.
En el evento de no ser necesario, deberé igualmente modificar el objeto social de mi empresa, cuando tengo muchos giros posibles que pueda realizar, como por ejemplo venta de insumos médicos y otros?…consulto porque no tengo claro si pide el SII para mantener la exención el giro exclusivo se servicios de prestación de salud ambulatoria.
Mi última pregunta es desde mi desconocimiento, no se si estoy en primera o segunda categoría, si estuviese en primera, no podría tampoco quedar exenta? quizá al modificar el giro podría solicitar cambiarme a segunda?
Claudia:
Somos un equipo profesional que está detrás del proyecto de acercamiento de la normativa tributaria a las personas, con lo cual también generamos conocimiento de nuestra empresa, difusión de nuestros servicios y obviamente captación de clientes. Muchas gracias por sus palabras de aliento y agradecimiento que son energía para el grupo.
Su situación es especial, dado que al prestar servicios ambulatorios de salud, se aplica una exención que es independiente a la forma jurídica del prestador (N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA).
También podemos anticipar que el SII deberá ampliar la definición de «prestación ambulatoria de salud», ya que muchas prestaciones que cumplen con el requisito para ser clasificadas como ambulatorias, no están en el arancel Fonasa, como por ejemplo, muchas prestaciones del área dental. Así las cosas, lo fundamental es que para entregar la prestación no se requiera tener el servicio de hospitalización, es decir, no hay prestación de hotelería, pabellones de recuperación por días y otros que son exclusivo de clínicas y hospitales.
Con ello, Ud. no requiere cambiar la forma jurídica de su sociedad, pudiendo incluso tener varios giros, pero la prestación debe ser calificada como un servicio profesional ambulatorio de salud. No importa tener varios giros, pero la recomendación obviamente es dejar sólo aquellos que realmente desarrolla.
Si un procedimiento médico ambulatorio requiere insumos, ello tampoco es gravado con IVA, dado que éstos serán incluidos en el precio del procedimiento y no son ventas separadamente. Si lo fueran, obviamente ellas estarán gravadas con IVA.
Por ser la sociedad una SpA, que es una sociedad comercial, tributa en Primera Categoría, donde deberá permanecer, aún cuando preste sólo servicios de salud ambulatoria, exentos de IVA, debiendo emitir boletas o facturas exentas o no gravadas por los cobros de remuneración. Si el cobro es a una clínica o sociedad complementaria, igualmente se mantendrá la exención, pero hay que detallar adecuadamente las prestaciones realizadas, para que claramente sean servicios de salud ambulatorios.
Hola Omar, mi empresa presta servicios odontológicos a otra empresa. Es decir, yo no le facturo directamente a los pacientes. Esta última les emite la boleta. En este sentido, entiendo que mis facturas quedran afectas a partir del 1 de enero?
Andrés:
Su empresa presta servicios profesionales de odontología, por lo que puede utilizar la exención establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, es decir, considerarse como una «prestación ambulatoria de salud», independiente de la forma jurídica del prestador.
En otras palabras, ambas empresas prestan servicios ambulatorios de salud, por lo que pueden acceder a la mencionada exención. Puede ver un oficio muy relacionado a la situación que Ud. plantea, que el SII acaba de publicar (N° 3.366, de 17.11.2022) que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Buen día
Entonces una Spa que se cuyo giro es SERVICIOS DE CAPACITACION estará exenta de IVA?
Alberto:
Si el servicio prestado es calificado como docencia, ello estará exento, según la norma del N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, sin importar la calidad jurídica del prestador.
Hola Omar
Como siempre un gran aporte todos tus comentarios.
En el caso de los odontólogos a quienes los grandes prestadores obligan a organizarse como empresas EIRL o SpA, como requisito para contratar, la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en tu opinión, operaría en toda la línea??? (Odontólogo, prestador, paciente).
Saludos
Martín:
Somos un grupo de profesionales que está con el desafío de apoyar y con ello promocionar nuestra empresa y sus prestaciones de servicios.
Considerando la precisión del SII, donde se define que un «servicio, prestación o procedimiento de salud ambulatoria», es aquella que está descrita como prestación en el arancel Fonasa, hay que ver si los servicios de odontología están ahí, con lo cual la exención se aplicaría, sin importar la cadena en la cual está inserta la prestación.
En otras palabras, si los servicios los presta una empresa EIRL o SpA, que no es una sociedad de profesionales (no puede serlo), aplicará la exención si el servicio entregado a la empresa prestadora mayor está en el mencionado arancel, como servicio reconocido y ambulatorio. Esto también aplicará luego al cobro directo al paciente que por la misma prestación realice la empresa prestadora mayor. Lo que sí, en cada documento de cobro de servicios se debe identificar claramente el tipo de prestación, al igual que en los contratos, dado que no puede ser una comisión, una asesoría o un servicio distinto a lo definido como prestación. Por ejemplo, no podría colocar servicios de supervisión médica, ya que ello no sería una prestación ambulatoria, sino una asesoría y estará afecta a IVA.
Excelente artículo, un paso adelante en el tema de los servicios, sigo teniendo inquietud con los médicos a los que les exigieron constituir empresas, spa generalmente y cuyo giro definido es el 869091 OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS, deben cambiarlo? o sólo dejarlo y ver que su ramo y/o atención este dentro del arancel Fonasa, además de comenzar a detallar correctamente en la factura el servicio prestado.
Saludos y nuevamente gracias por sus análisis y orientación.
Tamaira:
Con lo comentado por el SII, bastará que la prestación específica que cobre el profesional, a través de la sociedad, donde efectivamente participa y trabaja, esté dentro de las prestaciones del arancel Fonasa. Si es así, se entenderá que es un servicio, prestación o procedimiento médico ambulatorio, con lo que podrá utilizar la exención del N° 20 de la letra E) de la Ley del IVA. Es un sector de profesionales afortunado, ya que el resto no tiene otra exención que no sea la calidad de «sociedad de profesionales», del N° 8 de la misma norma, lo que restringe mucho el abanico de formas de estructuración.
Por ejemplo, hay sociedades intermedias, que se agrupan por especialidad, donde ellas le prestan servicios a una entidad que atiende directamente a los pacientes; dichas sociedades especialistas están conformadas por sociedades de distinta naturaleza que tienen dentro de su giro las prestaciones médicas. Si cada una de esas prestaciones, en la cadena comercial que se describe, cumple con el requisito de ser «prestaciones incluidas en el arancel Fonasa», podrían aplicar la exención.
Por ello, la advertencia es a revisar los contratos existentes en cada instancia, los documentos tributarios emitidos (facturas o boletas de honorarios) y el contenido de cada servicio identificado en ellos, para que se demuestre que efectivamente es una prestación médica incluida en el arancel mencionado, con lo cual podrá acceder a la exención comentada.
Hola Omar
Tremendo aporte es este artículo.
Estuve revisando la circular 29 del año 91 repecto a las sociedades de personas y habla de que éstas deben estar compuesta exclusivamente por personas naturales que tengan un » título» o » aptitud » para la asesoría a entregar.
Cuál es el alcance de la palabra aptitud?
Pareciera ser que puede reemplazar al título profesional…..
Saludos
Jorge:
No consideramos que se pueda calificar como sociedad de profesionales cuando uno de los socios no lo es, es decir, no tiene un título profesional o técnico. Es más, los socios deben laborar efectivamente en la sociedad para generar los ingresos, dado que si hay un socio que es profesional y solo aporta capital, tampoco cumpliría con las condiciones para que la sociedad sea de profesionales.
Por ejemplo, en el oficio N° 1.511, de 06.05.2022, el SII no respondió nuestra consulta, donde también indicaba lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«En relación con lo consultado se informa que el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de personas, en que todos los socios sean profesionales(1) y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales(2). En consecuencia, una sociedad por acciones no puede clasificarse como una sociedad de profesionales a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR.»
Notas:
1 Incluyéndose, a su vez, las sociedades de profesionales que cumplan con idénticos requisitos que la sociedad que integran
2 Ver Circular N° 21 de 1991.
Adicionalmente podemos indicar que en la Circular N°21/1991, en el número II, A N° 1, se define lo siguiente:
«Por «Profesional» debe entenderse la persona que tenga un título o esté habilitada para ejercer una actividad determinada, según las normas de cada actividad profesional.»
La letra B es más específica y claramente requiere que todos sean profesionales, pero debemos estar a lo indicado por el SII en los oficios actuales, donde los requisitos que indica no incluyen a otros integrantes en una sociedad de profesionales, como sería un capitalista, una persona que no sea profesional o una empresa, que no sea sociedad de profesionales.