Normativa aplicable en la República de Chile
Estimados(as):
Nota: La retención vigente por el año 2021 es de 11,50% para las boletas de honorarios y 10% para la emisión por dietas de directores de SA (art. 48).
Para que los directores emitan sus boletas con la retención del 10%, necesitarán que la S.A. anónima los registre. El SII está enviando el siguiente comunicada a todas las SA:
«Queremos informarle que hemos dispuesto una aplicación donde podrá mantener actualizada la información de sus Directores, para que ellos puedan emitir sus Boletas de Honorarios Electrónicas con la tasa de retención del 10%.
Para realizarlo, debe ingresar a nuestro sitio web menú de Servicios Online/ Boleta de Honorarios Electrónicas/ Mantenedor de Directores S.A.
Ahí luego de autenticarse con RUT y Clave de la empresa podrá realizar la actualización correspondiente, quedando automáticamente el Director en condiciones de emitir su Boleta de Honorarios Electrónica.»
Como una forma de aportar información sobre los cambios que se han generado últimamente en materia documental, informamos que el SII publicó el día 23 de Diciembre del año 2020 la Resolución N°166 en la cual se INSTRUYE SOBRE DE OBLIGATORIEDAD DE EMISIÓN DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS E IMPLEMENTA EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA.
Lo anterior, es muy importante ya que, nos obliga a estar atentos a las boletas de honorarios en papel recibidas a partir del 24.12.2020, dado que dependiendo de ciertas condiciones, estarán o no válidas como documentos, lo cual influirá directamente en nuestra contabilidad, ya que si no se encuentran vigentes corremos el riesgo de que el gasto sea cuestionado por el SII en el futuro. Es por ello, que se procedió a hacer un instructivo de preguntas y respuestas en base a la resolución señalada inicialmente para que puedan tener claras las precisiones de estas y así poder operar de la mejor forma posible antes este cambio.
¿Qué contribuyentes estarán obligados a emitir boletas de honorarios electrónicas (BHE)?
Aquellos contribuyentes que hayan emitido boletas de honorarios electrónicas (BHE) hasta el 23.06.2020, están obligados a emitir sólo BHE a partir del 24.12.2020 y aquellos contribuyentes que hayan emitido boletas de honorarios electrónicas (BHE) a partir del 24.06.2020, estarán obligados a emitir sólo BHE a partir del 24.06.2021.
¿Sólo aplica a las boletas de honorarios electrónicas?
No, también aplica a las boletas de prestación de servicios de terceros. Esto es cuando la empresa pagadora emite el documento a nombre de un prestador que no tiene boletas de honorarios.
¿Existe alguna excepción para no emitir BHE? Y si es así, ¿Que contribuyentes podrán hacerlo?
Si, existe una excepción establecida según el artículo 68 bis inciso dos de la LIR. Ello se aplicará en las siguientes situaciones en las cuales se encuentre el contribuyente:
1. Contribuyentes exceptuados por carecer de cobertura de datos móviles o fijos, o no tener acceso a energía eléctrica. Los contribuyentes que desarrollen su actividad en un lugar geográfico sin cobertura de datos -móviles o fijos- de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura o bien, en lugares sin acceso a energía eléctrica, no estarán obligados a emitir BHE, pudiendo siempre optar por su emisión en papel.
2. Contribuyentes ubicados en lugares decretados como zonas de catástrofe según Decreto Supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282. Los contribuyentes que desarrollen su actividad en un lugar que haya sido declarado como zona de catástrofe conforme a las normas señaladas, no estarán obligados a emitir boletas de honorarios en formato electrónico, pudiendo siempre optar por su emisión en papel.
¿Cómo puedo acceder a emitir boletas de honorarios manuales?
Primero, cumpliendo una de las excepciones señaladas anteriormente. Segundo, mediante la presentación de una solicitud ante el Servicio de impuestos internos (formulario 2117 o 4430), en la cual se debe indicar que estando obligado a emitir BHE, se encuentra en una de las situaciones de excepción a emitir BHE, aportando los antecedentes de respaldo. Dicha solicitud debe ser presentada en la Dirección Regional o la Unidad del Servicio que le corresponda al domicilio del emisor de las boletas de honorarios.
¿Podré emitir boletas de honorarios manuales dentro del periodo de revisión de mi solicitud o estoy obligado a emitir BHE?
La sola presentación de esta solicitud servirá de fundamento suficiente para que el Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente, o el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, autorice el timbraje de las boletas de honorarios que sean necesarias para el desarrollo de la actividad del contribuyente. En otras palabras, puede seguir emitiendo boletas en papel.
¿Cuánto tiempo se demoran en dar respuesta a la solicitud?
De acuerdo a lo señalado en la resolución N°166/2020, la respuesta estará disponible dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicha respuesta será a través de una resolución individualizando al contribuyente.
¿Qué pasa si no me responden dentro de los 30 días hábiles?
Se entenderá aceptada la petición y se podrán emitir boletas manuales. Esto podrá ser verificado en la plataforma del SII o bien en la Unidad que le corresponda en forma presencial.
¿Podría el SII revocar la resolución que me autoriza a emitir boletas manuales?
Si, el cambio de las circunstancias que determinaron la aplicación de las excepciones o autorizaciones señaladas anteriormente, previo informe de los organismos competentes, según el caso, facultará a los Directores Regionales o al Director de Grandes Contribuyentes para disponer su revocación de oficio, mediante la dictación de una resolución fundada. Dicha resolución, fijará el plazo a partir del cual, el contribuyente o grupo de contribuyentes a quienes se dirige, estarán obligados a emitir las boletas de honorarios en formato electrónico y se notificará conforme a las reglas generales.
¿En los casos que haya un terremoto o inundación y se decrete zona de catástrofe, estaré obligado a emitir BHE?
No, porque tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, el SII dictará, de oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, una resolución autorizando el uso de boletas de honorarios en papel, las cuales deben ser timbradas en las oficinas del SII. Las resoluciones que se dicten en los casos establecidos en el presente numeral autorizarán la emisión de boletas de honorarios en papel por el plazo que determine el respectivo decreto de catástrofe, de así haberlo establecido.
¿Cómo puedo saber cómo receptor de las boletas de honorarios que el emisor se encuentra exceptuado por resolución?
Los contribuyentes que, se encuentren exceptuados de la obligación de emitir BHE, podrán continuar utilizando los documentos tributarios previamente autorizados en las oficinas de este Servicio dentro de los plazos indicados en la autorización de excepción. En dicho caso, deberán estampar previamente, en el documento emitido (en un lugar visible de la copia receptor), el número y fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la cual fue exceptuado de dicha obligación. Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico. Adicionalmente, el SII mantendrá publicada en su página web, la información de los contribuyentes exceptuados de la obligación de emitir BHE por motivo de carecer de cobertura de datos móviles o fijos, no tener acceso a energía eléctrica y/o por encontrarse ubicados en lugares decretados como zonas de catástrofe según la Ley N° 16.282.
¿Qué se hace con las boletas de honorarios manuales, cuando me encuentre obligado a emitir BHE?
Los contribuyentes que, estando obligados a emitir BHE, no hayan sido exceptuados de esta obligación, o que haya caducado a su respecto alguna resolución de excepción dictada en función de esta norma, deberán inutilizar los documentos tributarios en papel que no hayan emitido, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación sea exigible.
La anulación referida deberá efectuarse en cada documento no emitido y en sus copias, indicando en forma destacada la expresión “NULA” en dirección diagonal, para luego proceder a su archivo y custodia, por el plazo de 6 años, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 y 200 del Código Tributario. Quizás, una alternativa es pedir la destrucción ante la presencia de un funcionario del SII o frente a un Notario.
¿Qué debo hacer para poder acreditar si la boleta manual se encuentra emitida dentro del plazo que permite la norma? ¿Debo recibirla?
No existe un pronunciamiento dentro de la resolución, tampoco es posible acceder a información del prestador que permita saber si el documento emitido cumple con los plazos establecidos. Por lo anterior, se deberá buscar alguna alternativa para que el prestador confirme aquella situación (por ejemplo: correo electrónico o un pantallazo de la constancia de autorización de documentos entregada por el SII).
¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento de esta normativa?
El incumplimiento, para el emisor de los documentos, será sancionado de conformidad al artículo 97 N° 10 que corresponde a una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM Y un máximo de 40 UTA y la reiteración de dichas infracciones será sancionado con presidio o relegación menor en su grado máximo (entendiéndose por reiteración cuando se comentan dos o más infracciones dentro de un periodo no mayor a 3 años) y 109° del Código Tributario, en el cual se señala que toda infracción a las normas tributarias que no tengan señalada una sanción específica, será sancionada con multa no inferior a un 1% ni superior al 100% de una UTA.
En conclusión, sólo se podrán emitir boletas de honorarios en papel hasta el 24.06.2021, como norma general, pero ello debe ser igualmente verificado, ya que no es un proceso abierto para todos los emisores, sino sóolo para los emisores que cumplan los requisitos, como también para otros casos especiales establecidos por resolución u oficio del SII, en las cuales se permitirá la emisión de boletas de honorarios manuales.
Entonces, la recomendación es pedir la justificación de “todas las boletas de honorarios que se reciban a partir del día 24.12.2020”, para validar si ellas son aceptadas o no (será el emisor el que deberá acreditar que cumple con los requisitos para seguir emitiendo en formato en papel su boleta de honorarios).
Una forma rápida de validar es con la imagen del detalle de los documentos autorizados en “su SII”, aunque no se observa el RUT, pero con ello al menos se puede corroborar las fechas de emisión y poder respaldar la vigencia de tales documentos en base a lo señalado en la resolución (se supone que se tiene la información en la imagen de la autorización de las boletas electrónicas y así determinar la fecha de vigencia de la eliminación de la vigencia de los formatos en papel).
¿Hay alguna excepción para el inicio de la obligación de emisión de BHE usando las boletas de honorarios en papel?
El SII mediante Resolución N° 2, de 07.01.2021, permite excepcionalmente lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«DISPÓNESE que a contar de la entrada en vigencia de la obligación establecida en el artículo 68 bis de la LIR y hasta el 28.02.2021, los contribuyentes que presenten dificultades técnicas que les impidan cumplir con la obligación de emitir BHE, podrán solicitar excepcionalmente a este Servicio una autorización para emitir dichos documentos tributarios en formato papel, en la forma y condiciones que se establecen a continuación.
…
5º Los contribuyentes que sean autorizados conforme la presente resolución podrán emplear las boletas de honorarios impresas que quedaron inutilizadas por el solo ministerio de la ley en la forma y condiciones que se señalan a continuación:
a) Deberán estampar previamente, en el documento emitido (en un lugar visible de la copia receptor), el número y fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos en virtud de la cual fue exceptuado de dicha obligación. En caso de que la solicitud se entienda aceptada por no tener respuesta dentro del plazo señalado en el resolutivo 2°, el contribuyente deberá estampar los datos de la presente Resolución.
b) Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o
mediante cualquier otro medio manual o mecánico. »
Saludos,
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Pueden cambiar la declaración jurada 1879 por el rar para el año tributario 2020
Estimado consulta mi sobrina tecnica de parvulo trabajo para un jardin infantil 1 semana y la dueña del jardin le dijo que tenia que emitirle la boleta de honorario. y ella nunca ha trabajado como honorario.
se supone que el empleador debe emitir una boleta para la trabajadora reteniendo el 10 % y al proximo año en abril para la devolucion lo recupera o estoy equivocado.
Francisco:
Si se trata de un servicio independiente, corresponde al prestador emitir la boleta de honorarios. Por excepción, siendo un contribuyente no habitual, es posible que el empleador emita Boleta de Retención a Terceros, pero ello no es lo habitual. Nota: la retención actual es de 13,75% y a por el año 2025 será de 14,50%.
En todo caso, lo que tienen que validar es si procede la calificación de trabajador independiente, ya que seguramente lo que procede es trabajador dependiente, donde se tiene que considerar un contrato de trabajo, teniendo presente que existe subordinación y jornada.
Buenas tardes,
Si yo pago por un servicio a la persona que emite la boleta por un servicio.. esta persona debe emitir la misma por el valor bruto y yo le pago el liquido correcto?
Los impuestos o debo pagar yo a tesorería? así funciona? y como se paga?
Milena:
Si el pagador de la remuneración es una persona natural, que no es contribuyente obligado a llevar contabilidad, no hace retención, pagando el valor bruto de la boleta de honorarios, siendo obligación del emisor pagar el pago provisional.
En cambio, si el pagador de remuneración es una empresa, obligada a llevar contabilidad, tiene que recibir una boleta de honorarios que indique la retención, con lo cual pagará al prestador y emisor del documento, el monto líquido (bruto menos retención), debiendo ingresar en arcas fiscales la retención realizada, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente.
La tasa actual es 13,75% y a partir del mes de enero de 2025 cambia a 14,5%, luego seguirá variando anualmente hasta llegar a 17% en el 2028.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/boleta_honorario_electr/001_120_0889.htm
Hola buenos días,arriendo un espacio que amoblé con una silla de peluquería y espejo,tengo mi máquina que acepta tarjeta,cada vez que yo vendo mi servicio me da un boleta de venta,soy persona natural,solo debo dar boleta de venta o boleta de honorario,cabe destacar que arriende el espacio vacío en una peluquería que estaba empezando,compré mis cosas y quedamos en pagar mitad y mitad de arriendo con la otra persona,esa persona me debe dar factura o no,ya que me arrendó solo el espacio,de antemano gracias
René:
Como Ud. es persona natural y no realiza actividad como empresa (no arrienda sillones ni vende productos), entonces la iniciación de actividad debe ser como emisor de boletas de honorarios, como prestación personal de peluquería, debiendo emitir dichos documentos por cada prestación.
En su caso, la máquina de operaciones de cobro/pago con tarjetas, emitirá un voucher que no sirve como boleta de venta, ya que Ud. no es un contribuyente que emita boletas afectas a IVA por esos servicios. El arriendo que paga, por el local sin muebles, es con el contrato de arriendo o subarriendo más el recibo de pago, lo que le servirá de gasto, para determinar su base imponible al final del año, si opta por declarar gastos efectivos (podría declarar gastos presuntos, equivalentes al 30% de sus ingresos con tope de 15 UTA).
Estimado Omar consulta:
Que pasa si tengo boletas de honorarios electrónicas hace más de 1 año que no tienen los montos correctos, se pueden anular de alguna manera o que es lo que se podría hacer
Matías:
Si esos documentos no han sido pagados, los puede anular, en la plataforma del SII.
Por el contrario, si esos documentos dan cuenta de remuneraciones que Ud. ya percibió, no lo podría anular, ya que con ello se detonó la retención, su tributación personal y también se reconoció como gasto el monto pagado al destinatario del documento.
Si hay diferencias de cobros, se sugiere que sean enmendadas en la futura documentación de prestaciones, ya sea, agregando o disminuyendo el cobro final.
Estimados, necesito de su ayuda:
Según el art. art.74 n° 2, obliga a las personas jurídicas en general a efectuar la retención sobre las boletas de honorarios.
¿Rige para los Cuerpos de Bomberos u otra institución sin fines de lucro?
Jocelyn:
Rige para todos los contribuyentes, incluyendo las organizaciones sin fines de lucro, como las que comenta. Por ejemplo, también están las comunidades habitacionales.
Esto se encuentra establecido en la norma que Ud. indica, pudiendo ver algunos oficios al respecto como https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2004/renta/ja737.htm https://homer.sii.cl//sacn/oficios/JA2031.pdf
Un ejemplo más cercano a la situación del Cuerpo de Bomberos, es el caso de Cenabast, que se indicó en el oficio N° N° 774, de 24.03.2021 (lo remarcado es nuestro):
«Sin embargo, por la intermediación que realiza para la adquisición de bienes en beneficio de las entidades adscritas al Sistema de Salud, CENABAST no percibe una remuneración o ingreso que califique como renta, en los términos ya indicados. En efecto, según se señaló, las comisiones – cuya fuente es la ley – consiste en su única fuente de financiamiento y para el cumplimiento de las funciones que la propia ley le encomienda.
De esta manera, si CENABAST percibe únicamente estas comisiones, no califica como contribuyente de primera categoría ni debe cumplir las demás obligaciones de este tipo de contribuyentes, como por ejemplo la determinar rentas conforme con los artículos 29 al 33, de la LIR; efectuar pagos provisionales obligatorios; presentar declaración anual de impuesto a la renta o acogerse a las disposiciones del artículo 14 de la LIR. Sí en cambio, debe efectuar las retenciones a que se refiere el artículo 74 de la LIR.«
Hola buenas tardes qué tal es necesario que emita las boletas de honorarios con el rut de mi cliente? Es necesario que le envíe a todos los clientes su boleta? Lo que pasa que actualmente no tengo una impresora no me manejo mucho con esto. Por lo que basta con que yo en cada servicio emita la boleta y ya sin necesidad de envío o voucher muchas gracias
Ignacio:
Si Ud. emite la boleta de honorarios, a nombre del cliente, ello queda a su disposición en el sitio del SII, asociado al RUT. Lo que puede realizar, es remitir el documento al correo del cliente, si éste así lo pide. La emisión de la boleta de honorarios se puede emitir dentro del período de recepción de la remuneración, por lo que no es obligación de emisión inmediata. Ello debe analizarlo en el funcionamiento de su negocio y así ver la forma de operar. Entiendo que es posible que no pueda emitir inmediatamente el comprobante al pago de la remuneración, pero al cierre del día o mes, sí debe tenerlo generado, de lo contrario tendrá una contingencia.
Buenas tardes, una persona que es estudiante, puede emitir una boleta de honorarios exenta por trabajos temporales?
Gracias
Rodrigo:
Las rentas que obtenga un trabajador independiente se clasifican en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta y como tales son afectas a impuesto Global Complementario. Si los valores son bajos, lo más probable es que queden en el tramo exento, pero ello lo deberá determinar en abril del año siguiente, en su declaración de renta, donde también se pagarán las cotizaciones previsionales, que son obligatorias.
No existen boletas de honorarios exentas. Salvo que se esté refiriendo a la explicación del IVA, donde efectivamente las remuneraciones del art. 42 N° 2 (trabajadores independientes) y art. 48 (directores de SA) de la Ley de la Renta.
Ahora si Ud. no tiene iniciación de actividad, será el contratante, si es empresa, el que deberá emitir una Boleta de Servicios de Terceros, que cumple el mismo objeto que la emisión de las mencionadas boletas de honorarios.
Buenos días,
Si yo como persona natural, emito una boleta sin retención, es decir, a otra persona natural, estoy en la obligación de pagar ese impuesto? aunque el pago del impuesto es una provisión para los impuestos finales en operación renta, es decir, al pagar el impuesto me ayudara a rebajar el impuesto al global complementario.
La verdad lo que necesito saber si yo como emisora y encargada del impuesto ya que emití una boleta sin retención tengo la obligación de pagar ese impuesto en el F29
Desde ya se agradece
Elizabeth:
Sí, tiene la obligación de pago del pago provisional cuando perciba la remuneración (se asume que ello podría coincidir con la emisión de la boleta, pero a veces no es así).
Esto se hace en el Form 29, en la línea 64, cuya instrucción al reverso del formulario indica:
«·LÍNEA 64: Registre el monto del pago provisional mensual de las rentas percibidas por contribuyentes del Art. 42, N° 2° de la LIR, esto es, profesionales independientes; personas que ejerzan cualquier profesión u ocupación lucrativa y sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, respecto de las cuales no se les haya efectuado la retención del Art. 74, N° 2° de la LIR . Tratándose de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, podrán deducir del monto de sus ingresos, las remuneraciones brutas que en el mes respectivo paguen a su personal (Circular N° 21, de 1991). El monto del pago provisional mensual corresponde a la aplicación del porcentaje conforme a lo señalado en el artículo quinto transitorio de la Ley 21.133.»
Estimados, ¿Las boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas deben imprimirse y ser firmadas por el prestador del servicio? Gracias por su respuesta
Carmen:
No tienen ese requisito. Lo que sí es que el emisor debe tener los datos y la respectiva justificación del pago de la remuneración que se clasifica en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, a un prestador que no puede generar o no tiene boletas de honorarios.
En la letra h) del resolutivo N° 2, de la Resolución N°112/2004, se indica (lo remarcado es nuestro):
«h) Como comprobante para el prestador del servicio deberá emitirse una copia en papel de la boleta o bien, enviar o poner a disposición del prestador del servicio una copia en formato electrónico para que éste lo almacene o lo imprima. El prestador del servicio no deberá firmar el ejemplar de la boleta entregado por el emisor.
El emisor masivo de Boletas de Prestación de Terceros Electrónicas deberá conservar en formato electrónico la información de la boleta para su posterior revisión.»
Buenos días, tengo unas consultas que agradeceria mucho me sacaran de dudas:
1- Si quien presta el servicio, ya sea alguien de 1ra o 2da categoría, como una peluquera o un gasfiter, me manda una boleta electrónica a mi que soy persona natural con 2da categoría o bien la quiere mandar a alguien que no tenga inicio de actividades ¿Qué datos tiene que pedir para hacerlo?
2-Si yo pago por un servicio a una persona que emite BHE por un servicio de, por ejemplo, jardinería, peluquería, gasfitería, etc ¿Esa persona puede emitirme sin mi autorización una boleta donde yo, como cliente receptor de la boleta, tenga que hacerme cargo de pagar la retención? ¿Cómo el sistema evita que cualquier persona que haga BHE ya sea de 1ra o 2da categoría ande dando boletas cargándole al receptor/cliente la responsabilidad de la retención?
3- ¿En qué casos el sistema hace la pregunta de quien pagará las retenciones, si el emisor o el receptor?
Gracias de antemano!!!!
Antonia:
Lo primero que hay que aclarar es que las boletas de honorarios solo las emiten las personas naturales o las sociedades de profesionales que presten servicios. Obviamente, estos documentos son obligatorios cuando se realiza un servicio y se percibe la remuneración, si no hay pago de remuneración, no hay que emitir dicho documento. A veces se emite en forma anticipada, aunque la renta no la haya percibido el prestador, pero no la debe declarar como renta hasta que la perciba.
Lo segundo, muy relevante, que hay que aclarar es que la remuneración la fijan las partes y claramente el prestador tiene la obligación de emitir la correspondiente boletas de honorarios (cuando no exista dependencia laboral), por su prestación y no hay recargo de tarifa, dado que si el receptor es una persona natural que no lleva contabilidad, será el emisor del documento el que está obligado a pagar un pago provisional obligatorio (actualmente con tasa 12,25% que llegará el 2028 a 17%) por el monto percibido. Si el receptor del documento (pagador de la renta) es un contribuyente obligado a llevar contabilidad, al pagar debe realizar la retención del pago provisional que le afecta al receptor de la renta, enterándolo al fisco en forma directa, por lo que la boleta lo debe indicar así.
Puede revisar una respuesta del SII sobre el tema en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_5316.htm
Ver art. 74 N° 2 de la Ley de la Renta, que indica lo siguiente:
«ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°.
2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.
…»
Como puede ver, no se pacta la retención, sino que es obligación legal para un grupo de contribuyentes que actúa como beneficiario de la prestación. Sólo se pacta la remuneración entre las partes y ello genera obligaciones para el emisor o receptor según sean las características del pagador de la renta.
Hola, quería saber que puedo hacer si un cliente no me cancela mis honorarios dentro de los plazos legales?
no me cancela ni la retención ni el monto pactado.
Odette:
Si no le ha pagado la remuneración no está obligado a realizar la retención. Lo que debe realizar es la demanda la cobranza de dichas remuneraciones en base al contrato suscrito de la prestación de sus servicios. Es un proceso largo que debe tramitar en un tribunal civil.
Hola, muy buenos días, siempre he tenido la duda respecto a los pagos de impuestos, resulta que tengo trabajo remunerado con contrato (al año aproximadamente total de $13.000.000.) pero además presto servicios a otras empresas (emito boleta de honorarios a 2 empresas en total al año aproxim. $7.000.000) mi pregunta pasa por la posible devolución de impuestos, al momento de hacer el formulario 22 me descuentan nuevamente las cotizaciones, esta bien eso? o quizás debo ingresar en alguna parte que ya se pagaron conforme los descuentos en mi contrato de trabajo fijo? como poder rebajar un poco de impuesto, hay algún consejo (en general) creo que este año conforme mis ingresos por primera vez no me tocará devolución sino que pago derechamente de impuestos por el global complementario.
muchas gracias por su ayuda y buena disposición a resolver las dudas de quienes no entendemos mucho.
saludos cordiales
Geraldine
Geraldine:
Existe un límite mensual imponible que es fijado anualmente (para el 2021 es de 81,7 uf). Si Ud. no está cotizando ese monto, cuando obtenga una renta adicional a su remuneración mensual como trabajador dependiente, tendrá que pagar por los montos obtenidos con boletas de honorarios, hasta que con ambos complete el mencionado límite. No es que cotice dos veces.
Por ello, con los montos que Ud. indica, debe pagar la cotización destinando a ello el monto que pagó como retención durante el año de percepción de los honorarios. No hay devolución. La retención irá a financiar las cotizaciones previsionales y el impuesto que corresponda.
Una empresa recibió una boleta de honorarios en papel, sin retención, de un notario (solo tiene el nombre de la empresa y nada mas). No se que hacer con ella, no está como BBHH electrónica en la plataforma del sii. Debo agregarla manualmente?.. Debo agregar la retención?… o no será valida como gasto para la empresa?
René:
A veces los notarios son un poco rebeldes, ya que tienen la obligación de emitir boletas electrónicas y obviamente cumplir con los requisitos exigidos para prestadores clasificados en el art. 42 N° 2, de la Ley de la Renta, donde dependerá si el beneficiario del servicio y pagador de la remuneración está o no obligado a realizar la retención. Si el emisor no consigna la existencia de la retención en la emisión de su boleta, será éste el que tendrá la obligación de efectuar el pago provisional que proceda.
Esto lo podemos encontrar indicado por el SII en el oficio N° 680, de 12.03.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm, que en su conclusión indica:
«II CONCLUSION
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de los criterios que solicita confirmar, se informa que:
1) No existe norma legal o administrativa que libere de la obligación de retención de impuestos establecida en el N°2 del artículo 74 de la LIR cuando los honorarios de notarios y conservadores de bienes raíces sean pagados por personas que obtengan rentas de primera categoría que estén obligados por ley a llevar contabilidad.
La retención efectuada se dará de crédito al pago provisional que, de acuerdo con la letra b) del artículo 84 de la LIR, deben realizar los referidos auxiliares de la justicia. En consecuencia, solo cuando los honorarios por sus servicios profesionales no se vean afectados por la obligación de retención ya señalada, los notarios y conservadores deberán efectuar el pago provisional mensual establecido en la letra b) del artículo 84 de la LIR.
2) Conforme al artículo 83 de la LIR la responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a retención recae únicamente sobre las personas obligadas a efectuar la retención; siempre que el contribuyente a quien se le haya debido retener el impuesto acredite que dicha retención se efectuó.
Se entenderá acreditada la retención, y por lo tanto, la responsabilidad por el pago del impuesto recaerá en el contribuyente obligado a efectuarla, mediante la emisión y recepción de la boleta en la que se consigne haberse efectuado dicha retención.
En caso que la emisión de una boleta de honorarios se efectúe sin dar cumplimiento a las instrucciones de este Servicio, el emisor podrá ser sancionado en la forma establecida en el artículo 109 del Código Tributario.«
Entonces, en el caso planteado, el notario no cumple la normativa de emisión de boletas de honorarios electrónicas y además no indica la retención, por lo que Ud. como pagador de la remuneración bruta tiene liberada la obligación de retención, no teniendo responsabilidad al no realizarla, considerando que pagó la remuneración bruta, de acuerdo a lo documentado por el prestador, pero será un gasto aceptado.
Hola, atiendo una Notaría, como emito la BHE a los clientes que no tienen iniciación de actividades?? Por ejemplo: un trabajador que va a firmar un finiquito o una persona natural que va a legalizar un documento???
Gloria:
Cuando se emite la BHE a personas que no son empresas, se emite sin retención y por el valor bruto. Será el emisor el obligado a pagar el pago provisional por esos ingresos, dentro de los 20 días del mes siguiente a la percepción de ellos.
Esto es igual que si Ud. va a la peluquería, una oficina contable o un abogado, donde el prestador emite boleta de honorarios: si el cliente es una persona natural, se emite a nombre de ella, pero sin retención. Si la prestación es a una empresa, es decir, que tiene iniciación de actividades en Primera Categoría, la emisión es con retención, siendo la empresa cliente la obligada a enterar ese valor al fisco.
HOLA, CONSULTA COMO PUEDO HACER UNA BOLETA DE HONORARIOS CON RETENCION DEL 10% POR TENER CARGO DE DIRECTOR DE S.A.
Elsa:
Hay una opción de ingresar los RUT de los directores, con lo cual se permitirá a éstos emitir las boletas de honorarios con la retención del 10%, como rentas del art. 48 de la Ley de la Renta. Esta acción está indicada en el menú como «Mantenedor de Directores S.A.» al cual ingresará con la clave de la empresa.
Una vez que agreguen al director en ese mantenedor, la persona podrá emitir con su RUT y clave personal la boleta de honorarios como director entrando a:
1. Servicios Online
2. Boletas de honorarios electrónicas.
3. Emisor de boletas de honorarios.
4. Emitir boleta de honorarios electrónicas.
5. Emisión para directores S.A.
Si fue agregado correctamente por la sociedad anónima al mantenedor directores, podrá emitir la boleta con la retención del 10% como director.
Estimad@s, junto con saludar y esperando se encuentren bien, quisiera de su ayuda:
Si la empresa emite manualmente las Boletas de Honorarios de prestación de servicios de terceros podrá si o no emitir boletas de honorarios manuales a pesar de que la persona que preste el servicio no tiene inicio de actividades en SII?
Siempre agradecida de sus respuestas y atención, saludos cordiales.
Angelica Valenzuela
Angélica:
El SII en las instrucciones respecto de las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros indica:
«3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?
Deben realizar este trámite los contribuyentes que posean el giro de comerciantes, industriales, cooperativas, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y, además, las personas que obtengan rentas de la primera categoría y que estén obligados por la ley a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2 del artículo 42 por servicios que hayan prestado personas naturales que no estén en condiciones de emitir boletas de honorarios, en papel o imposibilitados tecnológicamente para la emisión de esos documentos en forma electrónica. Dada las situaciones antes descritas, podrán otorgar como comprobante de pago del servicio Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.»
Por ello, si el receptor de la remuneración no tiene iniciación de actividades, el pagador estará obligado a emitir la mencionada boleta, que hasta ahora la puede realizar en forma manual, ya que no están en la misma clasificación que una Boleta de Honorarios Electrónica (BHE).
En todo caso, debería revisar si su autorización de emisión de documentos electrónicos podría incluir a las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.
Consulta, de una notaria nos solicito la construcción de un aplicativo para la emisión de boleta de honorario, pero no encuentro documentación técnica, schema, tipificacion, como debe ser construida esta boleta para enviarla al SII, como lo son los demas DTE. donde encuentro esta documentación?.
Andrés:
No hay documentos al respecto. Quizás la mejor y más rápida solución es que tome contacto directo con el SII como desarrollador, para solicitar la información técnica al respecto.
siempre he emitido boletas de honorarios manuales, desde cuando estoy obligado a realizar BHE?
Sebastián:
En el caso donde el emisor siempre ha usado boletas manuales, deberá a partir del 24.06.2021 emitir boletas de honorarios electrónicas (BHE), como se indica en el artículo. El SII extiende esa obligación a partir del 01.07.2021, seguramente para dejar el inicio en un período mensual específica, según lo puede ver en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_4570.htm
Estimados, buenas tardes…
En el rubro de peluquerías, aquellos que trabajan como arrendatarios de sillón del Salón, emiten por obligación las boletas de honorarios directamente a los clientes, pero nunca reciben esa remuneración ya que luego el Salon para el cual trabajan les pagan restando el arriendo y otros cargos. Por lo anterior cuándo estos arrendatarios (peluqueras y peluqueros) emitan boletas de honorarios tendrán que enterar la retención de un 11,5% y hasta el 17% en el futuro, sobre un Ingreso que como dije nunca recibirán….Hoy ellos como emiten solo boletas de honorarios manuales, declaran un PPM «voluntario» que estpa en razón de lo que efectivamente reciben desde el Salón…
Han visto ustedes esta situación, o se las han planteado antes??
Carlos:
La norma para todos los emisores de boletas de honorarios es la misma, sin importar los costos asociados a sus prestaciones. El pago provisional o retención se aplica sobre la remuneración bruta del prestador, sin importar el nivel de gastos que éste tenga para la prestación de sus servicios. Es cierto que los peluqueros pueden tener una situación de flujo más disminuida, pero ello también puede darse en cualquier prestador de servicios que pueda tener un gasto importante en la prestación de sus servicios. Por ejemplo, un dentista, puede que tenga costos relevantes en su prestación, que es parte de la remuneración por el procedimiento que está cobrando con la boleta; pero pagará pago provisional por el valor de ésta. Sólo al final del año, podrá declarar afecto a impuesto, el valor neto que signifique su ingreso bruto menos los gastos efectivos, dentro de los cuales puede incluir las cotizaciones previsionales sobre el valor bruto de la boleta de honorarios.
Conclusión: la forma está bien. No se ven distorsiones para el sector. Lo que sí hay que tener en cuenta, es que quizás el sistema de deducción de gastos para éste tipo de contribuyentes no sea la presunción del 30% del ingreso bruto, con tope de 15 UTA, sino la rebaja de los gastos reales o efectivos, donde irá el costo del arriendo y los otros valores de compra de materiales, que son necesarios para su prestación, adicionando a ello el pago de cotizaciones, todo lo cual determinará un valor más reducido como base afecta al pago de impuesto Global Complementario.
Buenos Dias
Una Consulta una Persona de segunda categoria Peluquera independiente que atiende ella, no tiene trabajadores, Siempre ha emitido boletas de honorarios de papel,
Esta obligada a realizar boletas de honorarios Electronicas ?? o no esta en el rango de la obligación?
Ingrid:
Si está obligada a emitir boletas de honorarios electrónicas (BHE) a partir del 01.07.2021.
El SII, en un reciente en el oficio N° 1.232, de 12.05.2021, acaba de ratificar que no hay excepción (se presentaba el caso de una persona jubilada), indicando:
«Por otra parte, el artículo segundo de la Ley N° 21.242 incorporó un nuevo artículo 68 bis a la LIR, disponiendo que los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo N° 2 del artículo 42 y en el artículo 48 de la LIR, deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica (BHE) en la forma y en el plazo que determine el Servicio mediante una resolución.
A propósito de la vigencia diferida establecida en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.242, y con el objeto de adecuar el cumplimiento de los requisitos a los respectivos periodos tributarios, la Resolución Ex. N° 166 de 2020 instruye que la BHE es obligatoria i) a contar del 01.01.2021 para los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley N° 21.242 (24.06.2020) hubieren emitido una o más BHE y ii) a contar del 01.07.2021 para el resto de los contribuyentes.
Además, con fecha 21 de abril de 2021, se emitió la Circular N° 25, que imparte instrucciones sobre la materia.
Dicho lo anterior, y respecto a lo consultado, se informa que, independientemente de su calidad de pensionado, está obligado a emitir boleta de honorarios en formato electrónico (en los plazos antes señalados), en la medida que preste servicios personales de manera independiente a terceros, Por último, se informa que la BHE se puede emitir a través del sitio web de este Servicio o bien mediante la aplicación e-Honorarios disponible para dispositivos móviles.»
EN MI CALIDAD DE CONTADOR, ATIENDO A UNA PEQUEÑA NOTARIA UBICADA EN LA COMUNA DE LA CISTERNA, LA PREGUNTA PUNTUAL ES, LA NOTARIA EN PARTICULAR ESTÁ OBLIGADA A EMITIR BOLETA ELECTRONICA, HASTA LA FECHA LAS HACE MANUAL,, SI FUERA OBLIGATORIO, CUAL ES LA DISPOSICION QUE LO OBLIGA Y DE QUE FORMA.
ATENTO A SU RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS
Fernando:
Los notarios(as) se encuentran obligadas a emitir boletas de honorarios por sus ingresos. Estos documentos, a partir del mes de julio de 2021 deben ser todos electrónicos, considerando que el Notario que Ud. indica sólo ha emitido documentos físicos.
Respecto de la obligación, está indicada en el artículo y se trata de la Resolución del SII N° 166/2020.
De qué depende que El receptor de una boleta actuará reteniendo el impuesto del total de los honorarios, o bien, yo el emisor, ¿¿sea quien se encargue del pago??
Atte
JJ
Javier:
Es una norma legal específica, que se encuentra en el art. 74 N° 2 de la Ley de la Renta, que básicamente obliga a todos los contribuyentes que pagan honorarios a retener, siempre que lleven contabilidad para declarar sus impuestos. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_5316.htm
Parte del mencionado art. 74 de la Ley de la Renta es el siguiente (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°.
2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.»
El 17% se aplicará a partir del año 2028, por lo que previamente se irá incrementando dicha retención siendo en el año 2021 un 11,50%, el 2022 un 12,25%, etc.. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7297.htm
En el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta se clasifica las rentas por honorarios.
Buenas tardes, debo generar una BHE, en el cual con la empresa receptora de la boleta hicimos un trato por un monto, incluido impuestos.
Nota: todas las consultas realizadas están en relación a leyes Chilena vigente y servicio de salud Fonasa.
Que significa esto??
– Si el monto como ejemple es de 500.000 pesos, las siguientes dudas:
a.- Del 11,5 % de impuesto, el líquido de la boleta o lo que yo tendré será 442.500 pesos, por lo que el impuesto a declarar es de 57.500 pesos, ¿ Quién declara y paga este impuesto? y Cuando ?
b.- De la retención (11,5%) que se realizó, tengo entendido que se derivan fondos a Salud y AFP.. Eso significa que yo NO debo cotizar en AFP y Salud de forma aparte ¿¿ ??
c.- Con respecto a punto (b), se dice que puede ser total o parcial ¿A qué se refiere ? con el mismo ejemplo de los $500.000.
d.- Para no perder beneficios, ejemplo, Licencia Médica, por cuanto debiera cotizar?, de la retención del punto (a) alcanzaría para no perder beneficios ¿¿ ??
e.- Cuando hablan de BHE, con retención o sin retención, ¿A qué se refiere?, ¿En el caso del ejemplo, tendría que elegir la opción BHE con retención?
f.- Como voy a iniciar entrega de BHE este mes, ¿En el sistema de salud? desde cuando estoy protegido?, en la AFP, ¿aparecerán lagunas por no cotizar en ella?
g.- ¿Cómo funciona el sistema o proceso en las cotizaciones de salud y AFP, con la retención?, ¿Todo eso lo realiza la empresa quien recibió la boleta, luego SII, y luego que más ?, ¿ Yo no interfiero en el proceso?
Saludos. y se agradece las respuestas en general de CIRCULOVERDE.
Atte.
JJ
Javier:
Los acuerdos pueden ser de remuneración líquida o bruta, pero siempre la retención del impuesto es de cargo del trabajador, que la considerará como un abono a los impuestos anuales y a las cotizaciones previsionales que obligatoriamente debe enterar en la declaración anual de impuestos.
En Chile, las empresas pagadoras de rentas por honorarios están obligadas a realizar la retención, que para el año 2021 tiene una tasa del 11,5%, como lo indica en la letra a). En éste caso, será el pagador de la renta el obligado a enterar en arcas fiscales. Ese valor está asociado a su RUT y así se informará al SII, para que lo incluya en su declaración de renta que debe presentar en abril del año siguiente. En concreto, ese valor es suyo, destinándolo al pago del impuesto anual y a las cotizaciones previsionales, pudiendo incluso recibir una devolución si no es totalmente utilizado en el pago de los conceptos anteriores.
En abril del año siguiente, pagará las cotizaciones previsionales por las rentas obtenidas como trabajador independiente, con boletas de honorarios, lo que será incluido en la declaración de impuesto que se se presenta en abril. Ese pago lo hará la Tesorería General de la República, a las instituciones previsionales que correspondan, en el mes de mayo o junio, teniendo cobertura desde julio de ese año hasta junio del año próximo.
La cobertura total es considerar como base el aporte sobre el 80% de los ingresos. La cobertura parcial es parte de ese ingreso, por lo que el monto a cotizar será menor (la cobertura también). En la Operación Renta 2021, para los contribuyentes que opten por la Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se hará sobre el 27% de la base imponible. Recuerde que este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial.
No estará protegido mientras no cotice en el año, considerando que la cobertura tendrá vigencia a partir del año siguiente, pos pago de su aportes en abril del año siguiente de la obtención de las rentas.
Ud. es el encargado de realizar su declaración de impuestos todos los años, donde incluirá todas las boletas emitidas: las que son a empresas, tendrán retención; las que son a personas no empresas, Ud. tendrá que pagar el pago provisional mensual en el Form 29.
Hola buen día.
Este año comencé a emitir boletas electrónicas (primera vez que emito boletas) a una empresa por consultorías referentes a TI me realizan los pagos y el 11,5 de impuesto lo pagan ellos. Mi duda es y no he sabido llegar a la respuesta es que no se donde va ese 11,5%, ya que yo poseo otro empleo con contrato pero no cotizo en AFP y este11,5% no se donde va o si lo puedo recuperar en alguna oportunidad y si de ser así donde debo dirigirme.
Eduardo,
Respecto a su consulta en relación al 11,5% retenido por parte de la empresa a quien usted le presto los servicios de TI, le comento que es una retención a cuenta de los impuestos que pudiese determinar a pagar en su formulario 22 Renta AT2022 a presentar en el año siguiente a la fecha de obtención del pago de dichos honorarios; sin embargo si usted no tiene impuestos que pagar al cierre del año 2021 puede solicitar la devolución en ese mismo proceso, osea en el mes de abril del año 2022 cuando presente su declaración anual de impuestos, solo en ese momento si no tiene impuestos a pagar podrá recuperar esa retención reajustada, pero debe declarar su formulario 22 Renta AT2022. Adjunto link del SII con dicho detalle:
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1417.htm
Otro punto importante es que eventualmente existe también la posibilidad de que no reciba esa retención ya que usted es un trabajador dependiente por lo que señala en su consulta y en estos casos, cada mes que el trabajador reciba su sueldo habrá cotizado mensualmente en su calidad de trabajador dependiente. Al momento de realizar su Declaración de Renta se considerarán todas las cotizaciones realizadas y si estas superan el tope mensual (81,6 UF a contar de enero de 2021) multiplicado por 12, no estará obligado a cotizar por sus boletas de honorarios. En caso que no haya alcanzado el tope imponible previsional, se sumarán los ingresos por honorarios y Ud. deberá cotizar hasta alcanzar el tope legal señalado, lo que también debe ser cubierto por la retención de impuesto realizada por los honorarios pagados.
Saludos,
Una empresa limitada con inicio de actividades como servicios profesionales, puede seguir dando boletas de honorarios exentas?
Sandra:
Una empresa no puede dar boletas de honorarios, salvo que sea una sociedad de profesionales que declara en segunda categoría. Revise la situación. Las empresas dan boletas o facturas exentas o no gravadas, si no están afectas a IVA, o boletas o facturas si lo están (sin apellido).
Buenas tardes!
Una persona aún emite boletas de honorarios físicas (rubro peluquería), estas fueron entregas por el Sii indicando que debía enviar un formulario al sii por que ya no se estaba haciendo timbraje.
La persona no envío el formulario pero si hizo uso de estas y no declaró tampoco su retención mensual a través del form. 29. (Quiere regularizar su situación)
Para darle solución a esto:
¿Se puede enviar ahora el formulario para timbrar esos documentos y luego hacer el pago de su retención por cada mes, considerando la multa?
En caso de que deba inscribir las boletas fisicas, se inscriben todos los talonarios recibidos o solo hasta la ultima que ocupo?
Ahora bien, quiere comenzar a emitir boletas de honorarios electrónicas… En caso de que deba inscribir las boletas fisicas, se inscriben todos los talonarios recibidos o solo hasta la ultima que ocupo? y así comenzar con las emisión de las BHE.
Saludos y muchas gracias!
Karla:
Está en falta el contribuyente y a lo menos debería declarar el ingreso en su declaración de renta, en forma correcta asociando el dato del ingreso percibido, por el cual no pagó la retención, pero sí declarará el ingreso y tendrá que pagar sobre ello (menos el gasto presunto) el impuesto Global Complementario, como también por el monto bruto las cotizaciones previsionales que son obligatorias, todo lo cual tendrá el cobro sin ningún valor que rebajar dado que no efectuó el pago provisional mensualmente. Con esa obligación cumplida, el SII podría cobrar solamente los intereses, reajustes y multas de lo no pagado como papo provisional.
Le sugiero que igual, al momento de emitir documentos (no los emitió en formato digital, pero al menos eran timbradas y estarían declaradas en el Form. 22). Por el período 2021, quizás deba igual pagar los pagos provisionales, por los meses donde emitió en papel.
Lo anterior no es una solución tan completa, pero absolutamente posible, más aún con la reciente Circular 25/2021 donde el SII podría autorizar la emisión en papel para casos especiales (donde no está su cliente), pero podría ser de ayuda la posibilidad de comunicar al SII que pagó todos los impuestos y que ahora sí está emitiendo electrónicamente los documentos. En la parte final de la mencionada Circular, que remarcamos, se indica:
«De acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Ley, lo establecido en el artículo 68 bis de la LIR tiene vigencia diferida de seis o doce meses después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial (publicación que se verificó con fecha 24 de julio de 2020) según sea el caso.
Al respecto, y conforme lo instruido mediante la Resolución N° 166 de 2020, la situación es la siguiente:
a) Seis meses en el caso de contribuyentes que, a la fecha de publicación de la Ley, hayan emitido una o más boletas de honorarios electrónicas en cualquier momento anterior, esto es, 1 de enero de 2021 y,
b) Doce meses después de la fecha de publicación de la Ley, esto es, 1 de julio de 2021, en todos los demás casos.
Transcurridos dichos plazos, y por el solo ministerio de la ley, quedarán inutilizadas todas las boletas de honorarios impresas en formato papel autorizadas y timbradas por el Servicio que no hayan sido emitidas.»
Por ello, puede aún tener la opción de utilizar las boletas en papel, pero debe realizar los pagos de pago provisional, al menos del año 2021 y lo del año 2020 incluirlo en la declaración de renta que debe presentar ahora en abril de 2021.
Buenas tardes favor me pueden ayudar:
Yo ya emití boletas en enero, febrero y marzo 2021 en papel, puedo anularlas y emitirlas nuevamente en electrónica con fecha de ahora……??
Los impuesto (11,5%) ya fueron pagados a SII en sus fechas respectivas.
Gracias
Genaro:
Si Ud. emitió equivocadamente boletas en papel, debe anularlas recuperando todos los ejemplares. En reemplazo puede emitir boletas electrónicas con la fecha del período en que percibió la remuneración y realizó el pago provisional. Puede ver una respuesta del SII sobre la misma situación https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2815.htm
Buenos días, estoy presentando servicio como brigadista y tenemos que entregar boleta de honorarios. Los impuestos yo los debo pagar en la declaración de la renta o antes? (NUNCA LA HE HECHO ANTES) como doy término a la actividad o solo con no hacer boletas esta terminado??. Gracias
Camila:
Al emitir la boleta a una entidad o empresa, ésta es la obligada a retener el impuesto (hoy el 11,5% del monto bruto). Así debe quedar establecido en la respectiva boleta. Con ello, el encargado de enterar dicho valor al fisco es el pagador de la remuneración. Ud., en abril del año siguiente, debe presentar la declaración de renta, donde pagará el impuesto Global Complementario y sus cotizaciones previsionales, para lo cual usará la retención que le han realizado en todo el período anterior.
Si quiere terminar la actividad, debe comunicarlo expresamente en la página del SII, para dejar de ser contribuyente que emite boletas de honorarios y en ese momento pagar el impuesto del período. Seguramente requerirá de la asistencia de un fiscalizador del SII (si ha emitido boletas en el presente año), para que validen el proceso de cierre y determine los montos y le emita los giros que correspondan, aún cuando debería presentar la declaración anual en el período que corresponda (abril del año siguiente).
Buen día, yo trabajo con contrato a honorarios, me gustaría saber si puedo hacer dichas boletas desde mi SPA ?
Quedo atento a sus comentarios
Saludos
Rodrigo:
Eso dependerá de su contrato suscrito con el cliente. Si Ud. tiene el giro de prestación de servicios profesionales en su SpA, efectivamente podría realizar el cobro de los servicios por la empresa, emitiendo facturas exentas o no gravadas (no puede emitir boletas de honorarios, ya que una SpA es un sociedad de capital y no una sociedad de profesionales).
Estimados desde que fecha las personas que siempre han emitido boletas de honorarios manuales, tienen la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas, gracias
María Elena:
Lo indicado en la la resolución 166/2020 del SII, es lo siguiente:
«Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de BHE entrarán en vigencia el 24.12.2020, para aquellos
contribuyentes que hayan emitido BHE hasta el día 23.06. 2020, y el día 24.06.2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020.
Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso.»
Entonces, como en su caso Ud. no ha emitido nunca boletas electrónicas, está en el segundo grupo, debiendo obligadamente emitir boletas de honorarios electrónicas a partir del 01.07.2021.
estimado, que se puede hacer si no se realizo un boleta de honorario, pero el cliente que debería recibir la boleta pago la retención en su formulario 29 que se puede
María Elena:
Si la puede realizar, con la fecha en que Ud. percibió la remuneración. Así cuadrará tanto la DJ 1887 con el libro de honorarios y las boletas de honorarios recibidas. La falta es de los dos, ya que el pagador debió exigir la boleta y el emisor al momento de percibir la remuneración debió haberla emitido.
Hola estimados, muy buena pagina.
Una consulta, si la empresa donde yo trabajo me sigue emitiendo como boleta de tercero, es necesario que yo emita a partir del 2021 las boletas de honorarios?, yo estoy habilitado para hacerlo pero no lo hago porque la empresa me emite las boletas. Saludos
Buscando el decreto ley me parece que esto tambien corre para las boletas de terceros (BTE), asi que no tengo problemas con seguir asi.
Sergio:
Ya le contestamos y la responsabilidad es suya. Debe emitir sus boletas de honorarios directamente. Así, además tendrá justificación de su propia documentación para demostrar ingresos, actividad y otras acciones, además de cumplir la norma tributaria.
Sergio:
La responsabilidad de emisión es suya como prestador de servicios personales y debe comunicar que ahora emitirá sus Boletas de Honorarios. La empresa puede transitoriamente emitir Boletas de Retención a Terceros, pero ello es circunstancial.
El SII indica como instrucción a los emisores de las Boletas de Retención a Terceros https://www.sii.cl/como_se_hace_para/boletas/guia_emitir_bte.htm:
«3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?
Deben realizar este trámite los contribuyentes que posean el giro de comerciantes, industriales, cooperativas, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y, además, las personas que obtengan rentas de la primera categoría y que estén obligados por la ley a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2 del artículo 42 por servicios que hayan prestado personas naturales que no estén en condiciones de emitir boletas de honorarios, en papel o imposibilitados tecnológicamente para la emisión de esos documentos en forma electrónica. Dada las situaciones antes descritas, podrán otorgar como comprobante de pago del servicio Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.»