Estimados(as):
Cuando un contribuyente empresa se inicia, el SII automáticamente asigna un régimen tributario y podríamos creer que dicha asignación es correcta. También podríamos pensar que no hay sanciones, si dicha asignación no es procedente.
Pero, siempre la responsabilidad final es del contribuyente, por lo que deben revisar si la asignación es procedente, ya que claramente es el contribuyente (y su asesor) el que tiene todos los datos relacionados para determinar cuál es el régimen correcto.
En el Oficio N°2.185, de 09.082023, el SII responde una consulta específica para un caso donde el contribuyente está relacionado con empresas extranjeras, cuyos ingresos no los tiene registrados, por lo que la clasificación que hace el sistema es errónea, indicándole:
“Lo anterior es aplicable incluso si el contribuyente fue traspasado automáticamente al régimen pro pyme en virtud del artículo noveno transitorio(3) de la Ley N°21.210(4). Al respecto, considerando que el traspaso automático se materializó conforme a la información aportada y disponible en este Servicio, el contribuyente es responsable de validar la correcta asignación al régimen que le corresponde y solicitar su modificación en caso de no cumplir los requisitos para acogerse al régimen asignado.
Por su parte, los contribuyentes que, al efectuar su declaración de renta, incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración en los términos dispuestos en el artículo 36 bis del Código Tributario, o modificar y corregir sus errores que no generen un mayor pago, teniendo dicha gestión la naturaleza de una petición administrativa resuelta con arreglo al N°5 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario5.
Luego, el contribuyente que hubiere incurrido en errores en su declaración de impuesto a la renta a consecuencia del régimen tributario al que se encuentra indebidamente acogido, podrá efectuar una nueva declaración o modificar y corregir sus errores de acuerdo con las normas indicadas precedentemente.”
Notas:
(3) De acuerdo al artículo noveno transitorio de la Ley N°21.210, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 cumplían los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, se acogían de pleno derecho a dicho régimen.
(4) Ver Resolución Ex. N°82 de 2020
Por ello, hay que revisar si la asignación inicial del régimen tributario, realizada por el SII, es la correcta, ya que de lo contrario se debe declarar según corresponda, para evitar sanciones.
Saludos,
Hola don Omar, que pasaria si un contribuyente elige erroniamente su regimen tributario? que consecuencias tendria para el ?
Esteban:
Si optó y cumple los requisitos, al menos deberá estar un año en dicho régimen y cambiar al período siguiente, entre enero y abril.
Por el contrario, si optó por un régimen y no cumple los requisitos, el SII podrá cambiarlo o Ud. solicitar dicho cambio, respaldando la presentación para demostrar que no tenía los requisitos para acceder al régimen que erróneamente eligió.
Buenas noches estimado Omar, siempre veo sus artículos muy interesantes. Gracias por compartir sus conocimientos.
Esta vez, queria hacer una pregunta sobre Impuesto adicional, que es más conveniente vender acciones o distribuir dividendos primero? en el caso de ser un socio extranjero de Brasil persona juridica de una SA. En el caso de venta es aplicable el 35% cierto¨? y en el caso de distribucion puedo acogerme al CDI y pagar un 10%. Estoy en lo correcto?
Rosat:
Somos un grupo de profesionales que está atento a mantener la publicación y soporte de las consultas, por lo que el esfuerzo es de equipo y con la intensión de que nos conozcan y se conviertan en nuestros promotores de los servicios profesionales que se brindan en la organización.
Creo que el análisis debe ser incluyendo el efecto final en Brasil. Ello dependerá de cómo le afecta definitivamente la tributación en dicho país.
Es cierto que en Chile el reparto de dividendos a un accionista domiciliado en Brasil tendrá un impuesto del 10% o del 15% que debe ser retenido en Chile, dependiendo del porcentaje de participación, según el art. 10 del Convenio para evitar la doble tributación, pero ello no implica que tales ingresos tributarán en Brasil, donde se darán de crédito el impuesto retenido en Chile.
Lo mismo ocurrirá si vende las acciones, dado que según el convenio (art. 13), las ganancias se puede someter a tributación en ambos estados. En Chile estará afecta a impuesto adicional, que debe ser retenido al momento de la venta, por el comprador de las acciones.
Puede ver la situación inversa de venta de acciones extranjeras de un residente en Chile https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2333.htm