Estimados(as):
El SII acaba de publicar el oficio N° 912, del 08.04.2021, donde da respuesta a una consulta de un vendedor que entregó los bienes, emitió la respectiva factura y recibió en pago un cheque que finalmente resultó falso, configurándose la estafa de parte del comprador.
¿Cuáles son los efectos iniciales?
El vendedor debe pagar el IVA, considerando que dicho impuesto se devenga al momento de entregar los bienes o al emitir la factura, lo que ocurra primero. Entonces al emitir el documento tributario, se debe incluir en el débito fiscal del período de la fecha de emisión, sin importar si se ha percibido o no el pago. En el caso planteado por el contribuyente, le entregaron en pago un cheque que resultó finalmente ser robado.
¿Qué puede hacer el vendedor para recuperar o no pagar ese tributo?
No mucho, ya que primero tendrá que pagarlo como débito fiscal en el mes de emisión del documento y recién cuando en el futuro se genere alguna acción que determine que la operación es anulada, podría recuperar el débito fiscal que se pagó. El oficio indica en la parte de la descripción de las normas y definición de las alternativas de deducción de débito fiscal de IVA, lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“Luego, en relación al tratamiento tributario del IVA incluido en la operación facturada, tratándose de ventas de mercaderías que no fueron pagadas por tratarse de una estafa, este Servicio ha sostenido(1) que, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la LIVS, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 21, N° 2, de la LIVS, conforme al cual, del débito fiscal determinado se deducirá el IVA por las cantidades restituidas cuando una venta de bienes corporales muebles quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, pero dicha deducción debe efectuarse en un plazo de tres meses contados desde la fecha en que se produzca la resolución.” 1) Oficio N° 8729 de 1980
En la conclusión el SII indica (lo remarcado es nuestro):
“Conforme lo expuesto precedentemente se informa que, en el caso de una venta de bienes corporales muebles que no fueron pagados como consecuencia de una estafa sólo corresponde aplicar lo dispuesto en el N° 2 del artículo 21 de la LIVS.
Luego, en caso que los bienes sean devueltos dentro del plazo de tres meses contados desde su entrega se podrá deducir del débito fiscal determinado el IVA correspondiente a los bienes recuperados, emitiendo la correspondiente nota de crédito dentro de dicho plazo.”
No sé si el encierro me anula la capacidad de análisis o realmente el SII está escribiendo en difícil, ya que si aplicamos lo que indica el N°2 del artículo 21 de la LIVS (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios), se debe tratar de cantidades restituidas, cosa que en una estafa no existe, esperándose quizás una resolución de algún tribunal luego que acepte la denuncia, la cual seguramente pasará mucho tiempo en obtenerla. La venta se realizó, los bienes no se han recuperado, el estafador no ha restituido ninguna cantidad, entonces el vendedor tendría que esperar la resolución del Tribunal, y a partir de ahí, dentro de tres meses, podrá deducir el débito fiscal, asumimos emitiendo una Nota de Crédito, con esa fecha, para rebajar el débito fiscal de la factura que fue motivo de la estafa, lo que claramente hace que la recuperación se torne casi imposible (Nota: el juicio por estafa es civil, por lo que los tiempos de una esperada resolución son muy largos).
Entonces, cuando se produzca en el futuro la emisión de la resolución, recién en ese momento habría que emitir una Nota de Crédito, iniciando un trámite para que el SII autorice la devolución de un débito fiscal que no correspondió generarse, ya que no acepta (tampoco lo indica), una rebaja directa, sino que habrá que adecuarse a cumplir con las normas del sistema de deducción (el emitir la Nota de Crédito en el futuro, que dirá que se está anulando la factura por la estafa, el SII tendrá que autorizarla, contra la validación de la fecha de la resolución).
Obviamente, lo indicado por el SII en el último párrafo, relacionada con la materia de la consulta, es un escenario imposible y claramente no se dará: la estafa no genera una restitución de los bienes. Estos ya no están y una eventual recuperación se generará en un futuro, siempre que sean bienes duraderos (aun así, pueden estar en mal estado, por lo que no sería los bienes vendidos, sino restos).
Saludos,
hola buenas trabajo con un contador y e emitido varias boletas con monto de por ejemplo 3000 en iva y lo que pasa que al fin de mes al momento del contador cobrarme por el servicio me cobra solo 800 pesos chilenos en iva ese estara correcto desde ya muchas gracias,
Claudio:
En simple: Las ventas generan un débito fiscal, que es un valor que Ud. retiene y es pagado por su comprador o beneficiario del servicio. Por otro lado, Ud. actúa como comprador con sus proveedores, pagando el IVA por lo que le venden o prestan como servicio. Esto último es un crédito, por lo que el balance mensual que debe realizar en el formulario 29 es el débito fiscal menos el crédito del mes, debiendo pagar la diferencia si es positivo. Si es negativo, es decir, pagó Ud. más IVA que lo que generó con sus clientes, ese será un valor que acumula como crédito para el mes siguiente, aplicando el mismo procedimiento.
Ahora si Ud. no tiene compras en el mes, donde pagó 2.200 como IVA crédito fiscal, acreditadas con las respectivas facturas emitidas a su nombre (de la empresa que realiza la actividad comercial o de servicios), entonces hay un error en su declaración mensual, que debe revisar prontamente con su contador.
Hola buendia , consulta si una factura emitida a una empresa y esta no paga, el vendedor debe pagar lo pendiente o la empresa se hace responsable?
Carola:
La empresa vendedora es la que debe perseguir el pago, con la utilización de la factura como título ejecutivo. El comisionista que intervino en la venta no tiene responsabilidad, salvo que quizás su comisión no la podrá cobrar mientras el cliente no pague su compra.
Puedo emitir una factura de compra a una persona natural sin giro ni iniciacion de actividad en el SII?
Quien paga el IVA en ese caso? Al emitir yo la factura de compra ¿se me rebaja de las ventas el impuesto IVA para el mes en el cual es emitida la factura de compra?
Juan:
Si la persona no es habitual en la venta de bienes y se trata de una operación ocasional, no se aplica IVA. Ahora, si lo aplica, ello será crédito fiscal para el comprador que emite la factura de compra, donde retiene el impuesto.
Hola, buenas tardes, con referencia al tema y cuando es el vendedor del producto el que no paga el iva de una factura correspondiente de una venta. que pasa en ese caso. quien asume el iva no pagado. siendo que el cliente actuo de buena fe.
Nibaldo:
En ese caso, si el fisco no recibió el pago, por alguna actuación del vendedor, el comprador no puede utilizar el crédito fiscal, considerando que tiene alguna responsabilidad indirecta en la operación, en el sentido de no validar adecuadamente la actuación de su proveedor.
Buenos días:
Quiero consultar lo siguiente. El sistema de facturación electrónica contratado por un contribuyente está emitiendo facturas como CONTADO , aunque se indique que es crédito. Estas facturas llegan al portal del quien efectuó la compra como contado. Tiene algún efecto tributario esta situación? Al aparecer como contado es posible enviar esa factura a cobranza judicial en caso de no pago por parte del cliente? Gracias
Marcela:
Tiene un problema como emisor, ya que lo válido es cómo el SII autorizó esa factura, que en la parte impresa diría crédito, pero en lo formal está saliendo como un documento contado. Si el SII la autorizó como contado, ello es lo válido y no lo que se indique en la factura, en alguna parte de ella.
Si es así, Ud. tendrá problemas, como emisor, para realizar el cobro de los documentos, ya que no tendrán la calidad de «título ejecutivo» y tendrá que iniciar un juicio de cobranza para demostrar que no recibió el pago, lo que claramente dificultará el proceso. Deben corregir a la brevedad el sistema, considerando que es Ud. como emisor el que queda desprotegido.