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Con fecha 31 de agosto del año 2023, el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución EX. N°98, ha instruido la obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio del formulario N°1835, dejando sin efecto las resoluciones exentas números 19, 30 y 64 de 2005 y número 12 del año 2015.

La DJ 1835 contiene la información de pagos de arriendo a los arrendadores, pagados durante el año, que deben presentar ciertos arrendatarios y los corredores de propiedades o personas que entregasen en arriendo propiedades por cuenta de terceros.

A través de esta resolución actualizada (N°98 del 2023), el SII busca determinar quiénes están percibiendo rentas por el arrendamiento de propiedades toda vez que, con la nueva normativa, se obliga a más contribuyentes a presentar la DJ 1835, entre los cuales están inversionistas, entidades públicas, empresas, fundaciones, entre otros, a informar los pagos realizados en el año por arriendo de inmuebles con la identificación de los arrendadores.

La declaración jurada 1835 deberá ser presentada por los siguientes contribuyentes:

  • Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación.

Ahora tendrán que adicionarse como obligados a realizar la presentación de la DJ N°1835, los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios – casos en los que son éstos los que deberán informar conforme a la letra a) precedente – cumplan con las siguientes características:

  • Contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
  • Órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
  • Organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
  • Contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Contribuyentes sujetos al régimen ProPyme Transparente que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad

A través de DJ N°1835, se encontrarán en la obligación de prestar una declaración jurada anual sobre los bienes raíces arrendados, indicando cuestiones tales como la individualización del inmueble, propietarios, arrendatarios y roles respectivos.

Otra novedad que podemos contemplar es la incorporación de aquellos bienes raíces cuyo valor de avalúo fiscal sea inferior a los treinta millones de pesos, puesto que con anterioridad no se informaban al SII; con la nueva normativa se ha eliminado este tope y se deberán incluir bienes tales como locales comerciales y estacionamientos que dado su avalúo se encontraban fuera de este requisito, por no cumplir con el límite de avalúo fiscal mencionado.

La declaración jurada deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 25 de marzo de cada año respecto de los bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas arrendados durante el año anterior, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet.

En cuanto a su vigencia, la obligación aplica a todos los arriendos vigentes durante el año comercial 2023, independiente de la fecha del contrato, ya que esta información será utilizada para efectuar los análisis de la Declaración de Renta del AT 2024 en adelante.

Pueden ver más información en el link https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1835.pdf

Saludos,

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