Estimados(as):
Con fecha 31 de agosto del año 2023, el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución EX. N°98, ha instruido la obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio del formulario N°1835, dejando sin efecto las resoluciones exentas números 19, 30 y 64 de 2005 y número 12 del año 2015.
La DJ 1835 contiene la información de pagos de arriendo a los arrendadores, pagados durante el año, que deben presentar ciertos arrendatarios y los corredores de propiedades o personas que entregasen en arriendo propiedades por cuenta de terceros.
A través de esta resolución actualizada (N°98 del 2023), el SII busca determinar quiénes están percibiendo rentas por el arrendamiento de propiedades toda vez que, con la nueva normativa, se obliga a más contribuyentes a presentar la DJ 1835, entre los cuales están inversionistas, entidades públicas, empresas, fundaciones, entre otros, a informar los pagos realizados en el año por arriendo de inmuebles con la identificación de los arrendadores.
La declaración jurada 1835 deberá ser presentada por los siguientes contribuyentes:
- Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación.
Ahora tendrán que adicionarse como obligados a realizar la presentación de la DJ N°1835, los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios – casos en los que son éstos los que deberán informar conforme a la letra a) precedente – cumplan con las siguientes características:
- Contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
- Órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
- Organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
- Contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Contribuyentes sujetos al régimen ProPyme Transparente que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad
A través de DJ N°1835, se encontrarán en la obligación de prestar una declaración jurada anual sobre los bienes raíces arrendados, indicando cuestiones tales como la individualización del inmueble, propietarios, arrendatarios y roles respectivos.
Otra novedad que podemos contemplar es la incorporación de aquellos bienes raíces cuyo valor de avalúo fiscal sea inferior a los treinta millones de pesos, puesto que con anterioridad no se informaban al SII; con la nueva normativa se ha eliminado este tope y se deberán incluir bienes tales como locales comerciales y estacionamientos que dado su avalúo se encontraban fuera de este requisito, por no cumplir con el límite de avalúo fiscal mencionado.
La declaración jurada deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 25 de marzo de cada año respecto de los bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas arrendados durante el año anterior, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet.
En cuanto a su vigencia, la obligación aplica a todos los arriendos vigentes durante el año comercial 2023, independiente de la fecha del contrato, ya que esta información será utilizada para efectuar los análisis de la Declaración de Renta del AT 2024 en adelante.
Pueden ver más información en el link https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1835.pdf
Saludos,
Estimado Circulo Verde
Una propiedad comercial, puede ser arrendada a 2 empresa jurídicas con distintas giros comerciales
quedo atento a su respuesta
Antonio:
No hay impedimento para arrendar a más de un arrendatario, en forma simultánea. Otra cosa es que si ese recinto requiere permisos especiales para que ellos realicen su actividad, que pudieran impedir su funcionamiento. Si hay separación de actividad o no tiene restricción, en un lugar pueden funcionar varios arrendatarios (ejemplo, los servicios de arriendo de estacionamientos, bodegas, incluso de oficinas).
Buen dia don Omar, agradeceré orientarme con la siguiente consulta. Una persona natural con participación del 25% en el arriendo de bien raíz agrícola, tiene observada la Renta con el código G124, esto puede deberse a que la Sucesión no presento la DJ 1943? Debe una Sucesión enviar esta DJ cuando arrienda un predio agricola? De ser asi, quien debe enviar la DJ1943?
ESta es la observacion: «el crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución traspasado al código [608], Linea 37 es inconsistente» pero el monto indicado esta bien ya que corresponde al % de contribuciones.
Muchas gracias
Marcia:
La instrucción correspondiente a la Declaración Jurada 1943, relativa a la “Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta,” (enlace: instrucciones DJ1943) señala en su párrafo inicial lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“(…) Esta declaración jurada debe ser presentada por empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, sociedades por acciones, sociedades anónimas, sociedades de hecho, comunidades o cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 o 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). (…)”
En base a lo anterior, la sucesión debió presentar la Declaración Jurada 1943, dado que se considera una comunidad conforme a la normativa mencionada. Por tal motivo, se observó la renta personal del comunero.
Buenas tardes
Tengo la Obs A18 correspondiente a que no he declarado los ingresos por arriendo en el código 1037, por un local comercial que mantengo.
Si estoy bajo el regimen renta presunta, debo declarar los ingresos y pagar el impuesto del 25% o existe alguna norma que determine cuando debo pagar el impuesto y cuando debe ir directo al global complementario?
Agradecido
Javier:
El sistema de renta presunta sólo beneficia a la explotación directa del bien, sea agrícola o para el caso de transporte. Si arrienda el bien, ello es una renta afecta a impuesto de Primera Categoría y Global Complementario. Por ejemplo, si Ud. tiene un predio agrícola que explota desarrollan la actividad, pero una parte la destina a un arriendo, debe declarar tanto la renta presunta, por el total del avalúo, más la renta efectiva obtenida por el arriendo.
Don Omar, el 10 de junio le hice una consulta, todo muy claro, pero no le consulté con respecto a la DJ 1943 de un empresario individual art. 14 letra b) nro. 1 LIR, sección D, el idpc se debe registrar en el recuadro con derecho a restitución o sin derecho a restitución?, de que depende?.
Muchas gracias por su disposición, quedo atenta,
Claudia
Claudia:
Si la base imponible de primera categoría generada al término del ejercicio es por los ingresos propios, el impuesto pagado debe ser clasificado como un crédito no sujeto a restitución. Ahora bien, si este crédito debe ser clasificado con derecho a devolución o sin derecho a devolución, en la Dj 1943 (cuadros C20 y C21 respectivamente), dependerá de si este impuesto fue enterado efectivamente en arcas fiscales, es decir, si se pagó el impuesto, debe ser considerado como un crédito con derecho a devolución; en cambio, sí no se realizó el pago efectivo del impuesto porque fue cubierto por algún crédito, deberá considerarlo como sin derecho a devolución.
Por otra parte, los créditos sujetos a restitución, con derecho a devolución o sin derecho a devolución, en la Dj 1943 (cuadros C32 y C33 respectivamente), se informan siempre y cuando usted tenga participación en otras sociedades que distribuyan utilidades, dando la misma calidad que traen desde donde provengan.
Muchas gracias Don Omar por su respuesta, sólo no me queda claro, si esta persona natural debe informar en la DJ 1943 sección D, el monto a tributar y el ipdc en la sección propietarios sujetos al regimen art 14b, letra nro. 1, ya que esta sección indica que es para propietarios.
Claudia:
La declaración jurada N° 1943 debe ser presentada por los “contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra B) N° 1 de la LIR Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, es decir, aquellos que estén autorizados a llevar contabilidad simplificada o tributen en base a planillas o contratos. Estos contribuyentes deben informar las rentas afectas a IDPC, más todos los ingresos o beneficios percibidos o devengados por participaciones en otras entidades, las cuales se gravarán respecto del titular, socio, comunero o accionista, con el Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), en el mismo ejercicio al que correspondan. …”
En su caso, la persona al ser propietario del bien raíz que tiene en arriendo, debe informar dicha sección con los montos percibidos por el arriendo, descontando las contribuciones pagadas durante el año y este resultado se ingresa en código N° C19.
Muchas gracias Don Omar.
Saludos cordiales,
Claudia
Buenas tardes, si yo recibo una renta por concepto de arriendo, es mejor como persona natural o juridica?
Nicolás:
El análisis debe tener mucho más datos. Si tiene varias propiedades, su edad, la conformación de su grupo familiar, la situación de los bienes (estado), si hay pasivos que generan intereses, además tiene otros ingresos, quizás sea conveniente el tener una empresa, para adecuar el negocio a su funcionamiento comercial (se pagará impuesto por la diferencia real entre los ingresos y los gastos, incluyendo reparaciones, depreciaciones, comisiones, etc.). Pero ello también tiene otros elementos, ya que se generan más gastos, como el pago de los servicios contables y tributarios, el pago de patente comercial, la presentación de declaraciones mensualmente.
Si son pocas las unidades y no tiene ingresos adicionales, la opción del pago de impuesto basado en el contrato de arriendo, quizás sea una buena opción (no hay rebaja de gastos). También dependerá si esos bienes son o no beneficiados del DFL 2.
Si Ud. realiza el aporte a la formación de una sociedad jurídica (o una empresa ya formada donde Ud. participa), debe pagar impuestos por el valor de la transferencia, ya que tributariamente se entiende que es una operación entre relacionados, estando sujeta a tasación de parte del SII, si estima que el valor asignado no es el comercial (uso de mercado).
Hola, pretendo arrendar dos deptos amoblados, a parte de los trámites ante el Sii necesito sacar patente comercial? Porque no tengo oficina
María:
Hasta unos días atrás teníamos la respuesta clara que debían iniciar actividad y emitir boletas o facturas. Obviamente pagando patente municipal, por la actividad (esto sigue siendo válido si es una empresa).
Pero, si sus departamentos son DFL 2 y están dentro de los dos que como contribuyente persona natural, tiene como límite para acogerlos a la franquicia comentada, entonces los arriendos amoblados se encontrarán dentro de la exención establecida en el art. 12 letra E) N° 7 de la Ley del IVA, lo que implica que no es necesario el inicio de actividad ni la emisión de documentos tributarios, ni tampoco pago de patente municipal. El mencionado oficio es el N° 1.017, de 23.05.2024 que lo puede buscar en el link https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2024/ley_impuesto_ventas_jadm2024.htm que en la parte pertinente indica:
«De este modo, no toda renta de arrendamiento de viviendas económicas provistas de mobiliario, de propiedad de personas naturales, se encuentra exenta de IVA conforme lo dispuesto en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en relación con el N° 29 del artículo 17 de la LIR, sino solo aquellas rentas de arrendamiento que, a su turno, constituyan ingresos no renta por cumplir los requisitos y límites establecidos en el DFL N° 2, referidos precedentemente.»
Hola Don Omar, agradezco su buena disposición siempre para responder nuestras consultas.
Pregunta: un empresario individual explotaba un bien raíz agrícola hasta el año 2022, posterior a esta fecha lo arrendó a un tercer para su explotación, el propietario erróneamente siguió tributando por renta presunta, y según lo que he leído en las consultas anteriores, esta tributación debió ser por renta efectiva según contrato, la consulta es las contribuciones se pueden usar como rebaja?, el crédito de 1ra categoría se puede usar como crédito en el global complementario?. El empresario también hizo la DJ 1943, ésta se debe eliminar?.
Muchas gracias, quedo atenta, saludos cordiales,
Claudia
Claudia:
Efectivamente, al dejar de hacer explotación agrícola y dar en arrendamiento el bien raíz debería haber empezado a tributar sobre renta efectiva (según contrato de arriendo) y no con renta presunta. Lo que debe hacer es rectificar la declaración de renta (Formulario) 22, eliminando la información de renta presunta y agregar las rentas efectivas del periodo (los arriendos). Esta renta estará gravada con impuesto de Primera Categoría al cual podrá aplicarse las contribuciones de bienes raíces como crédito (artículo 20 número 1 letra a) inciso segundo). Y además con Impuesto Global Complementario, otorgando como crédito el impuesto de primera categoría pagado en el mismo ejercicio.
Mayores instrucciones se pueden consultar en las Circulares N° 37 de 2015, N° 39 de 2016, N° 28 de 2020 y N° 22 de 2022.
Respecto de la Declaración Jurada 1943 debe rectificar y considerar los arriendos actualizados dentro del recuadro de “Contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra B) N° 1 de la LIR”.
Muchas gracias Don Omar, muy clara su respuesta.
Saludos cordiales,
Claudia
Claudia:
Somos un equipo, por lo que no es un tema personal. Así que se han compartido los saludos.
Hola Don Omar, con respecto a la consulta efectuada el 10 de junio, estoy haciendo la rectificación del 1943, pero en la sección del art. 14 b) nro. 1, me pregunta si el impuesto de primera categoría es con restitución o sin restitución, me podría indicar por favor que debo poner ahí?, es una persona natural que en el 2023 empezó a arrendar su bien raíz agrícola.
Muchas gracias, saludos cordiales,
Claudia
Claudia:
Debe analizar cómo pagó el mencionado impuesto; si lo pagó efectivamente, sin utilizar crédito de contribuciones, entonces tendrá derecho a devolución; por el contrario, si el impuesto lo pagó con créditos por el pago de contribuciones, entonces no tendrá derecho a devolución.
Buenas noches,
Consulta, cual es el porcentaje que debe pagar un extranjero que recibió 3 propiedades como herencia y las tiene en arriendo el llego hacerse cargo pero el no vive en chile y que artículos de ley de renta los ampara esta.
Katherine:
Asumiendo que es el único heredero, lo primero que debe realizar la tramitación de la herencia, pagando, si procede, el impuesto de herencia por el valor de lo heredado (neto entre activos y pasivos).
La herencia se genera en la fecha de muerte del causante. Pero, para efectos tributarios, podría seguir declarando los ingresos que se obtienen mientras no exista la adjudicación de los derechos, hasta por tres años, incluido el del fallecimiento del causante, utilizar la ficción tributaria establecida en el artículo 5 de la Ley de la Renta, declarando a nombre del contribuyente fallecido.
Ahora, si ya los bienes están a nombre del heredero, desde ese momento es su responsabilidad pagar impuesto por las rentas obtenidas, que en el caso planteado serían arriendos de inmuebles, lo que estará exento del Impuesto de Primera Categoría, pero afecto a Impuesto Adicional, según lo indicado en la ley de la Renta, por tratarse de un contribuyente, persona natural, que no reside en Chile. La determinación de la renta, es en base a los contratos de arriendo, sin deducción alguna.
Puede ver pronunciamientos recientes del SII, relacionados con el tema, en los oficios N° 965, de 16.05.2024 y el N° 1.098, de 30.05.2024, que los puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2024/ley_impuesto_renta_jadm2024.htm
Don Omar respecto a mi anterior consulta a lo mejor no me supe explicar bien. Pero me refiero a lo siguiente:
Estoy declarando arriendos como persona natural voy al asistente informo el arriendo el que automaticamente lo lleva al formulario 22 en el asistente me indica el valor de las contribuciones canceladas en el año y me indica que en el formulario 22 van en codigo 1849 a las vez mas abajo me indica un credito por estas contribuciones que van en el codigo 1637. La consulta es porque en forma automatica no me indica el valor que dice que se anota en cod 1849, eso me llama la atencion, porque al menos ese valor me ayuda a rebajar el impuesto global complementario.
Tendre que poner yo ese valor en ese codigo? corresponde ? No entiendo como me aplica un credito de algo que no esta en la parte de arriba del global complementario. No se si me explico.
Ojala me puedad ayuda
Muchas gracias
Margaret:
Lo que dijimos, implícitamente, es que si el valor de la contribución era para usar como crédito, ello bloquea el total como concepto, es decir, lo no ocupado no pasa a ser «gasto».
Por ello, las contribuciones que no son crédito, considerando integralmente la cuota, no son rebaja de la renta bruta global, ya que la cuota en sí, en su totalidad, se utilizó como crédito (aunque en el cálculo se use una parte, por aplicación de la proporcionalidad).
Estimados Circulo Verde
Buenas tardes, les agradecería me orienten en lo siguiente : un empresario individual tiene un predio en renta presunta, el año 2023 lo arriendo a otra persona para que lo explote.
¿el contribuyente que tiene asociado la renta presunta como declara? por renta presunta o por arriendo? muchas gracias
Yolanda:
Si Ud. se refiere al dueño del predio, empresario individual, que no lo explota como actividad agrícola (que es lo beneficiado con lo dispuesto en el art. 34 de la Ley de la Renta), sino que lo arrienda, por lo que no procede que declare en renta presunta, sino como renta efectiva, según contrato (es una renta del art. 20 N° 1 de la Ley de la Renta), dado que no declara en base a contabilidad.
Como ejemplo está lo indicado por el SII en el oficio N° 3.447, de 06.12.2021, que lo encuentra en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm
Ahora, si se refiere al arrendatario, que sí realiza la operación como actividad agrícola, pudiendo acceder a declarar en base al régimen de renta presunta, establecido en el art. 34 de la Ley de la Renta, asociado al avalúo fiscal del predio que arrienda.
Estimado Omar, muchas gracias por tu respuesta, muy clara, saludos
Buenos dias
como persona natural sin actividad solo declaro rentas de sueldos y honorarios y arriendo de local comercial. De este puedo rebajar las contribuciones????? porque el ayudante me aplica solo credito a las contribuciones canceladas pero arriba en el global complementario no me considera el valor cancelado x contribuciones. ¿ no corresponde que las rebaje?
Margaret:
Seguramente está considerando el uso del crédito, que se calcula en función de la renta declarada total en el Global Complementario y lo asociado al arriendo, por lo que no es el 100% del monto pagado. Si es así, no puede rebajar el saldo no ocupado como crédito.
El cálculo realizado por el Asistente del SII, determina automáticamente el valor del crédito correctamente (no hemos tenido casos con errores, hasta el momento).
Gracias don Omar. pero yo me refiero tambien al valor del pago de las contribuciones. El asistente dice que se anota en linea 1849 del formulario 22 a ese valor es que le aplican credito y lo arroja en codigo 1637. Automaticamente lo lleva a ese codigo. Pero lo que indica que va en codigo 1849 no indica nada
Margaret:
Duplicó la consulta.
Estimados . Soy persona natural ,tengo 3 propiedades dos son viviendas sociales, avaluo fiscal inferior de 18 millones son del año 1960 aproximadamente. y el tercero es una casa antigua con avalúo fiscal de 21 millones. Mi consulta si las arriendo debo declarar renta o tienen alguna eximicion por ser vivienda sociales o por el valor del avalúo.
Hay mucha información sobre viviendas dfl2 pero no sobre este tipo de viviendas. Le Agradezco de antemano me ayude con esta información. Gracias
Edith:
No tenemos más datos sobre la norma que regular la construcción de las viviendas que Ud. nos indica, pero partiremos considerando la definición de «vivienda social», según lo indicado en el Decreto N° 47 de 06.06.1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
«Vivienda Social: la vivienda económica de carácter definitivo, cuyas características técnicas se señalan en este título, cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento, salvo que se trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso podrá incrementarse dicho valor hasta en un 30%.»
Dado lo anterior, una vivienda social podría estar bajo el amparo del DFL 2, si se construyó bajo dichas normas.
Para las viviendas sociales no hay un beneficio que implique la liberación de tributación de la renta obtenida. Solamente está vigente lo relacionado con las viviendas económicas, adscritas a la norma del DFL 2, donde puede tener la liberación de no tributar por las rentas obtenidas, con un tope de dos unidades por persona.
Ok. Entoces estas propiedades tienen la obligación de declarar si se recibió algun ingresos por arriendo.
Mucha gracias.
Edith:
Si no son viviendas acogidas al DFL 2, entonces se debe considerar una renta tributaria el monto percibido por los arriendos, los que se agregarán al resto de los ingresos del contribuyente, para el pago del Impuesto Global Complementario.
Hola, antes que todo felicitarlos y agradecerles por su apoyo. Creo que superan con creces el soporte del SII, ojalá fueran tan claros como ustedes. Mi consulta: Tengo tres propiedades en arriendo, que sumado a mi sueldo incrementan notablemente mi global complementario y por ende el tramo en el que debo pagar impuestos. Lamentablemente cuando compré las propiedades lo hice a mi nombre y no creé en ese momento una empresa o inmobiliaria que me permitiera incluir los gastos asociados a las propiedades. Pregunta: ¿Existe alguna manera de traspasar dichas propiedades a una empresa tipo EIRL o similar donde yo sea el representante, pero sin realizar una venta del inmueble y que esto signifique utilizar el cupo de las 8 mil UF del impuesto de venta. A mi parecer más que una venta corresponde a un aporte con bienes inmuebles a la nueva empresa. Agradecería enormemente vuestro apoyo. Saludos!
Alfredo:
Una alternativa podría ser el entregar el usufructo a una entidad que se dedique a la explotación, que tendrá gastos asociados, como reparaciones, seguros, comisiones, pero no podrá considerar ni los intereses por algún crédito en la adquisición, ni depreciación.
No es fácil realizar la operación anterior, dado que es un tercero y el usufructo debería tener costo; por ello quizás lo más cercano podría ser desarrolla la actividad como «empresario individual», sin tener como activo el bien raíz, por lo que sería solamente la explotación lo que estaría en contabilidad de dicho contribuyente virtual, con lo cual no perdería la ventaja en la venta futura del bien.
Como volvemos a comentar, en ambas figuras no podría incluir como gasto lo asociado a endeudamiento, como tampoco lo relacionado con la depreciación, dado que no se traspasa el bien. Sí, podrá considerar los gastos de operación, que generará la acumulación de las utilidades en una entidad tributaria distinta a la persona, mientras éstas no sean retiradas (tributaría en el régimen 14 A, por el giro) de la empresa. Tendrá costos adicionales, como contabilidad y también el pago de patente comercial.
Quizás también debe evaluar compra las propiedades por miembros del grupo familiar, para no dejarlas todas a su nombre, con lo cual dividirá los ingresos obtenidos al arrendar los inmuebles. Obviamente, ello implicará entregar la donación de los recursos con los cuales financiarán las adquisiciones o el traspaso de éstos, en ambos casos, vía donación, pagando el impuesto que proceda y realizando el proceso legal que es necesario para concretar la donación.
Buen día, me pueden ayudar con una duda, tengo un Rol que tiene dos locales comerciales, los cuales arriendo a dos RUT diferentes, en el formulario F22 aparece solo el Rol para ingresar un RUT, como hago para declarar el segundo RUT?
De antemano, muchas gracias
Sergio:
Dado lo que indica, lo vital es informar correctamente la renta mensual, pudiendo indicar un solo RUT como arrendatario, pero sumando las rentas. Así tendrá correctamente el ingreso declarado, asociado al Rol.
Obviamente, Ud. tendrá como respaldo los contratos de arriendo, los depósitos de las rentas y también los recibos, con los cuales acreditará su ingreso. Por ahora, no hay consecuencia para el arrendatario no informado (el SII indica que cuando hay más de un arrendatario, como el caso de arriendos a dos arrendatarios en el año, se coloque el RUT del que está más cerca al cierre anual; si tiene muchos arrendatarios, como podría ser el arriendo de un departamento por semanas o días, se informará un solo arrendatario).
Buenas tardes Estimados:
Les comento que tengo una oficina en arriendo y al arrendatario por contrato le he solicitado que el costo sería el pago de los gastos comunes del edificio y los consumos de agua y luz. Estos pagos los realiza directamente con la administración del edificio.
En ese sentido él ha realizado la declaración 1835 y me ha aparecido en mi propuesta de declaración anual de renta esos montos como ingresos, mis consultas,
1. ¿está bien que el arrendatario haga la 1835?
2. ¿está bien que el arrendatario dirija esos gastos hacia mi persona o debe ir hacia la administración del edificio a quién paga directamente?
3.¿en mi declaración de renta anual tendría que declarar como gastos esos valores de gastos comunes?
4. ¿me recomiendan cambiar la figura de arriendo? usufructo o ceder? es un familiar.
saludos y agradezco de antemano su ayuda
Rodrigo:
Un arrendador tiene dos formas de declarar su renta: si tiene inicio de actividad, lo hará en base a la determinación de ingresos y gastos, acreditado según contabilidad; la otra opción es declarar la renta efectiva, como persona natural, lo que realiza según el contrato de arriendo, sin aplicar ninguna rebaja (no hay gastos deducibles).
Luego, si Ud. recibe un valor, ello se entiende que representa el arriendo, pero si esa persona no está pagando valores adicionales a hacerse cargo de los pagos de gastos comunes y cuentas de uso de servicios (agua, luz, telefonía), lo que no constituye un incremento patrimonial del arrendador, ya que son valores entregados a terceros por las obligaciones o consumos del usuario del bien.
En ese sentido, no correspondía que el usuario (no sería arrendatario, sino más bien usufructuario o cesión) presentar la DJ 1835, dado que no tiene la condición de arrendatario (no paga renta de arrendamiento). Debería anularla, ya que no era procedente su presentación (seguramente ello implicará ir al SII, para generar dicha anulación).
Como no hay cobro, sería una cesión, que al menos para este año, el SII está indicando que se declare como uso personal, ya que no está arrendada la propiedad, no hay cobro por usufructo, sino que es cedida gratuitamente a un familiar. Quizás el documento para acreditar el pago de los gastos comunes y los servicios básicos, sería una autorización de uso.
Omar, gracias por su respuesta, le hago presente que segun el art. 56 numero 5 de la LIR, esto es el credito contra el IGC que se completa en la linea 39 cod.1837 del Formularo 22, contendra un tope de credito por pago de contribuciones muy inferior al que obtengo del 80% proporcional de los pagos realizados a contribuciones en el año. Por lo anterior no me veria afectado en ese aspecto. Entonces seria la situacion de mi señora la que me preocuparia mas alla de una revision del SII a mi declaracion, pues aqui no hay dilucion de ingresos ni evacion alguna, aun como usted dice lo debido es que cada uno declare sus porcentajes. Para este año tributario ya no es valido un contrato de usufructo y es alli el problema que enfrentaremos en las condiciones reales actuales, sera con multas u otras medidas?
Gracias.
Jimmy:
En el caso de declarar Ud. el total del ingreso, seguramente no será observado por el SII. También podría entregar como antecedente la autorización de uso para Ud., de parte de su señora, en forma gratuita, por su porcentaje de participación en la propiedad del bien raíz.
Buenos Dias Omar,
En mi caso tengp tres propiedades 100% mias y otras 2 adquiridas por herencia el año 2019, en ellas soy dueña de un % en conjunto con mi madre y mis hermanos. En una propiedad vive mi madre y la otra propiedad se arrienda con el fin de apoyar la mantención de mi mama.
La persona que recibe el depósito del arriendo soy yo, con eso se pagan las contribuciones de la propiedad arrendada y la que vive mi madre, arreglos de ambas, etc. Hasta la fecha no les he entregado plata a mis hermanos.
El asistente me un porcentaje de mi participación en la propiedad.
Mi consulta es si yo recibo el 100% del arriendo y lo administro y no les he entregado dinero a mis hermanos, como puedo declarar, para pagar el total del impuesto por arriendo y que no afecte a mis hermanos?
Gracias de antemano
Victoria:
Es que efectivamente es una renta de todos los comuneros, no solo de Ud., que es la administradora. En otras palabras, corresponde que cada uno declare el porcentaje del ingreso, ya que ello es una renta personal, sin influir el destino de ese ingreso, que sería cubrir los gastos de vuestra madre.
Lo otro sería realizar la constitución de un usufructo a vuestro favor, con lo cual Ud. podría acreditar que tiene el 100% del ingreso, pero ello tiene que ser formal y a éstas alturas debería estar inscrito en el conservador, para que tenga validez para efectos tributarios (aun así, el SII podría cuestionar la entrega gratuita del usufructo, pero ya será otro tema).
Estimados consulto: yo persona natural del art.42 Nº2 de la LIR, declaro boletas de servicio, rentas capital mobiliario y rentas de arrendamiento de 4 propiedades no DFL. Estas cuatro propiedades producen renta y siempre las he declarado segun contrato todos a mi nombre como arrendador, percibiendo el total de las rentas producidas, pagando yo el 100% de las contribuciones y sobretasas y obvie la ayuda que el SII este año debuta para informar los arriendos , por no cumplir todas las espectativas que me afectan. La consulta en especifico es que yo declaro el total de ingresos por arriendo, siendo dueño solo del 80% promedio de los BBRR involucrados y mi señora el 20% restante. Ella solo declara su sueldo y rentas de capital mobiliario, dejandome a mi todo lo relacionado con conceptos de arriendo y contribuciones. Lo que le podria corresponder a ella como renta son ocupadas para paliar en parte la manutencion de la familia, a pesar que estamos casados en separacion de bienes. Podriamos tener problemas con el SII?
Gracias y quedo atento a su orientacion.
Jimmy:
Ud debe declarar el 80% de los ingresos, de acuerdo a la propiedad, en comunidad, de los bienes raíces arrendados. Si declara el 100%, ello no libera a la otra persona de declarar el 20% de los ingresos, a menos que exista algún contrato donde traspasa como usufructo el derecho del 20%.
El SII, seguramente le observará su declaración personal, ya que aun cuando toma el total del ingreso, pero no le correspondería rebajar el total del impuesto territorial pagado.
Lo correcto sería que cada uno declarara en función a la participación comunitaria de propiedad.
Estimado: tengo una oficina que incluye estacionamiento y bodega con tres roles, pero en la declaración de renta no me permite fusionar esos roles. Como puedo registrar el arriendo sin separar los valores del estacionamiento y bodega ya que estos son parte del arriendo de la oficina.
Agradeciendo su ayuda
Ximena:
De una forma práctica, viendo si accede a no colocar remuneración por esos bienes, ya que efectivamente se incluyen sin cobro en el contrato de arriendo de la oficina, que es el bien que informará con rentas.
Pero ello le generará un tema con las contribuciones asociadas, ya que no le permitirá aplicarlas ni como gasto ni como crédito, ya que no habría impuesto asociado, al no tener renta.
Es posible que el Asistente no la deje, siendo lo ideal que permitiera fusionar (igualando con el caso de inmuebles habitacionales).
Estimado:
Tengo 2 propiedades 1 de uso personal y otra en la playa dfl2 que la arriendo 1 o 2 veces al año por Airbnb, el año 2023 la arrendé a 2 personas en Enero 11 días y la última 7 días, total sólo 17 días, como declaró eso en el asistente de arriendo, cuál nombre pongo? el que me arrendó primero o el segundo la casa? y pongo
El Monto global de Diciembre? o último arriendo? saludos y gracias
Juan Pablo:
Si no tiene más propiedades, las dos serán beneficiadas por lo indicado en el DFL 2, con lo cual el arriendo que perciba de cualquiera de los dos inmuebles, no estará afecto a impuesto.
Puede utilizar el asistente, colocando de uso personal la primera y la segunda con arriendo, valores nominales y el sistema los actualiza, incluyendo los valores recibidos por el arriendo en los dos períodos, bastando con indicar un RUT, el más próximo al fin de año.
Debe verificar que el asistente registre que ambos bienes son DFL 2. Si es así, no traspasará los valores al formulario 22, dado que tendrá el comentado beneficio del DFL 2 por las rentas percibidas.
Estimado Ricardo.. tengo 3 propiedades dfl2 , de las cuales una adquirida 2000 , otra 2013 y la ultima 2019 .. la primera esta arrendada , vivo en la segundo del 2013 y la ultima del 2019 esta arrendada por mi señora , la que firmo el contrato y recibe el arriendo como declaro esto? no hay esa opción en SII!!
Gracias
Andrés:
Si la entrega a su señora fue a título gratuito, pero le permite arrendar, hay un problema, considerando que si bien Ud. no tiene el ingreso, sí lo tendrá su señora, que no tiene la calidad de propietaria del bien y percibe una renta por subarrendamiento, con lo cual debe incorporar ese ingreso en su declaración de renta.
Ud. tendrá que informar y acreditar que entregó gratuitamente el bien, pero podría generarse un problema, ya que será difícil acreditar la condición de subarrendadora de su señora (incluso hay que ver el régimen matrimonial), ya que el SII podría indicar que hay una acción elusiva, considerando que es Ud. el propietario y está diluyendo la percepción de renta.
Estimados:
Quisiera consultarles sobre la situación de un empresario individual que realiza otras actividades no relacionadas con el arriendo de bienes inmuebles, y de hecho, el activo no está ingresado en su contabilidad. En esta situación, la persona natural al recibir ingresos por los bienes raíces arrendados ¿Debe pagar obligatoriamente IDPC o tributa sólo con IGC?
Benjamín:
Si es una persona natural que por los arriendos no lleva contabilidad, aún cuando tiene otra actividad como empresario individual, la tributación es en base a la renta efectiva acreditada según contrato, sin aplicar ninguna rebaja y si se trata de «bienes raíces no agrícolas», están exentos del pago del impuesto de primera categoría, según lo indica el art. 39 N° 3 de la Ley de la Renta:
«ARTICULO 39°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las siguientes rentas:
1°.- Las …
3°.- La renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas obtenida por personas naturales.»
Conclusión:
Solo tributa por las rentas de arrendamiento de bienes raíces, en el Global Complementario, cuando es una persona natural.
Estimados :
Tengo las siguientes consultas
Tengo 3 propiedades que arriendo que tienen DFL 2
,
1.-Consulta el valor a declarar es el pactado en el contrato de arriendo,? independiente si hay un cobro de comisión por el corredor o bien costos de manutención que rebajan el arriendo?
2.-Una de las viviendas ( la segunda) soy propietario en un 50% declaro el 50% del ingreso ?? ya que el otro 50% se lo entrego a la otra parte cambien propietaria ?
3.-Por ultimo la tercera vivienda DFL2 que es la que no esta libre del beneficios .
tiene estacionamiento y bodega , como distribuyo el valor del arriendo ya que el contrato solo habla del depto y no menciona lo anterior ??
**revise en la pagina alguna forma de vincularlos pero no lo encuentro
gracias por la ayuda
saludos
PATRICIO
Patricio:
La norma para declarar la renta por arrendamiento, en el caso de una persona natural que no lleva contabilidad (no tiene inicio de actividad), es el valor consignado en el contrato de arriendo, sin ninguna rebaja. Se declara la renta efectiva.
En el caso de viviendas en cuya propiedad tiene participación, como puede ser en un bien heredado o una compra en comunidad, el Asistente de cálculo de arriendo ya tiene esa información, por lo que al completar los datos, le asignará a cada comunero el porcentaje que proceda de arriendo. Si es beneficiado con la norma del DFL 2 (está dentro de los dos bienes para cada uno de los comuneros), la renta no será considerada como afecta (no se traspasa al form 22).
En el caso de la tercera vivienda, que es un bien acogido al DFL 2, pero no puede utilizar beneficios, el valor del arriendo se considera como un todo, donde la bodega y el estacionamiento deben fusionarse (en el Asistente de cálculo y es un pequeño recuadro en azul al lado del rol en la primera parte de la línea de cada bien), con lo cual se informa como renta del departamento, no asignándose renta a los bienes menores que forman parte de la prestación mayor: el arrendamiento del departamento. Como recomendación es siempre colocar en el contrato que el departamento tiene un uso gratuito de la bodega y el estacionamiento.
Si la bodega y el estacionamiento son arrendados en forma separada, esas rentas son afectas a impuesto y se informan individualmente, sin fusionar con el rol de la vivienda (ello podría ocurrir si el estacionamiento se arrienda a un tercero, diferente del arrendatario de la vivienda).
Don Omar buenas tardes, agradecido por todas las respuestas y orientaciones que entrega, le hago una consulta, tengo 4 propiedades que me figuran en SII como DFL2, la 1) es mi casa donde yo vivo 90 m2, la 2) es un departamento que adquirí y que arriendo y pago hipotecario por el, de 54 m2, la 3) es una casa de 67 m2 que es mía y que no pago hipotecario por ella la construí yo con mis recursos, y si la arriendo y 4) un sitio que no se arrienda pero que tiene una media agua no habitada, se guarda leña ahí.
he leído que cuando uno tiene 2 arriendos no debe declarar esos arriendos o hay que declararlos igual y dos arriendos no pagarían impuestos?
De antemano muchas gracias.
PVF
Patricio:
A partir del año 2023, sólo se permiten utilizar los beneficios del DFL 2 por dos unidades, siendo éstas las más antiguas, sin importar si están o no arrendadas.
Por ello, si la antigüedad de adquisición coincide con la enumeración que entrega, el ingreso por el departamento 2 no pagará impuesto (lo puede identificar y calcular en el Asistente de cálculo, pero ello no será traspasado al form 22). En cambio, el N° 3, sí pagará impuesto, dado que aún teniendo la calificación de DFL 2, no puede utilizar los beneficios. El inmueble N° 4, no genera renta y lo debe identificar como «uso personal», al igual que el N° 1.
Hola Omar, muchas gracias por ayudar a entender mejor el proceso.
Pregunta: como persona natural tengo 6 departamento DFL2, arriendo directamente 5. De los cuales 4 de ellos fueron adquiridos antes del 2010, el 5to en el 2017 y el 6to es en el que vivo.
Dado que los 4 primeros fueron adquiridos antes del 2010, ¿estos no deben declarar ingreso por arriendo? ¿Cómo los pongo en el formulario? ¿Cómo uso personal u otra opción?
¿Qué hago con el adquirido en el 2017?
Muchas gracias!
Saludos,
Karin:
Está en un error.
Actualmente, lo vigente es que sólo pueden acogerse a los beneficios del DFL 2, cuando el dueño sea una persona natural que no realiza la actividad como empresario individual, por los dos bienes inmuebles más antiguos, sin importar si ellos están arrendados o son de uso personal.
Esto se lo asignará automáticamente el Asistente de cálculo de arriendo, que debe utilizar, donde entregará la información bien por bien, incluyendo la fusión en el caso de bodega y estacionamiento que sea parte del bien habitacional. Así, debe indicar la situación de cada uno de ellos, si están arrendados o son de uso personal. Si están arrendados, debe completar la información del arrendatario (si han sido varios, la del último vigente o más cercano a diciembre de 2023).
Si los dos inmuebles que tienen el beneficio están arrendados, el Asistente los dejará fuera y no incluirá la renta en los montos que son traspasados al Form 22.
Hola Omar, muy interesante el aporte para declarar la Renta 2024.
En mi caso tengp tres propiedades 100% mias y otras 2 adquiridas por herencia el año 2019 ( en ellas soy dueña de un %). En una de las propiedades heredadas y de fecha de adquisición más nueva vive mi madre (quien además es una de los dueños de la propiedad o sea tiene un %). Como se declara: Uso personal y pongo su RUT o usufructo y pongo su RUT, los meses y O pesos de renta?
Gracias de antemano
Victoria:
En el caso de uso cedido a su madre, dado que no hay un usufructo remunerado, la opción es el concepto «Uso personal». El concepto «arriendo» y sus datos, lo usa solamente cuando recibió algún pago de renta durante el año (no importa si fue un mes o todo el año), debiendo detallar las rentas obtenidas y el rut del arrendatario (si tuvo varios, el que está vigente o más cercano al 31.12.2023). Si tiene propiedades DFL 2, el Asistente de cálculo de arriendos marcará los dos más antiguos y no traspasa las rentas, si están arrendadas, al formulario de declaración de Global Complementario.
Disculpe, agrego una consulta más: como le comentaba anteriormente, los dos primeros inmuebles fueron arrendados a través de mi amiga, quien actuaba como mi mandataria. Yo les preguntaba si mi amiga debe presentar alguna DJ? Además, el valor del canon es con gastos comunes incluidos. En este caso, debo colocar el valor del arriendo descontando gastos comunes? Gracias.
Naomi:
Cuando una persona natural declara la renta efectiva, ello es en base al contrato de arriendo, no teniendo rebajas que se puedan aplicar de la renta mensual indicada en dicho documento.
Si su amiga es una mandataria suya pero que no realiza la acción como actividad económica, no vemos la obligación de presentar la DJ1835. Por ello, le indicamos que es Ud. como arrendadora la obligada a incluir el total de las rentas obtenidas.
Tengo un Cliente que una de sus Empresas recibe el arriendo de una propiedad de uso comercial , sin embargo en su declaracion personal el asistente le indica que es un usufructo y debe incluir los montos del arriendo , segun esto se dupliucaria el pago de impuestos , ya que la empresa paga como ingresos y el dueño como un ingreso mas ??? Es asi ??
Andrés:
No se entiende muy bien la situación, pero trataremos de indicar las situaciones que observamos.
Si un tercero, que no es el dueño, recibe remuneración por el arriendo de un bien raíz, ello es un ingreso. La forma de actuar es un subarrendatario, que el bien lo tendría por la existencia de alguna de alternativa de puesta a disposición: un contrato de arriendo, una cesión de uso (usufructo), autorización de uso u otra.
Entonces, no hay duplicación de ingreso, ya que si la empresa arrienda, pagará renta que será gasto, que rebajará del ingreso por arriendo. Lo mismo ocurrirá si paga por un usufructo.
Si el propietario entrega en arriendo, recibirá un pago que constituirá el ingreso a declarar. Si no recibe pago, entonces no debe incluir cifra alguna para la declaración de renta (entrega de un usufructo gratuito, por ejemplo).
Buenas tardes,
Soy persona natural. Tengo tres departamentos (traen bodega + estacionamiento). Vivo en el tercero, los dos primeros los tengo arrendados sin muebles y para uso habitacional; el contrato de arriendo fue firmado por una amiga que actuaba como mi mandataria. En mi asistente de cálculo de bienes raíces aparecen los tres inmuebles indicando que ellos están acogidos a DFL2. Debo llenar datos de dos primeros indicando que fueron arrendados y declarar respectivos valores de arriendo? Y como el arriendo fue a través de mi mandataria, ella debe presentar algún formulario de declaración jurada? Respecto al tercero, solo marco uso personal? Gracias.
Naomi:
En el caso de mandatarios, deberían informar ellos a través de la DJ 1835.
Si no lo hicieron, Ud. puede declararlos, usando el Asistente de cálculo de arriendo, donde indicará las rentas, el arrendatario y también se validará, si son DFL 2, el beneficio de considerar el ingreso obtenido como no renta, no traspasando esos totales al form 22. En el caso del bien inmueble que Ud. utiliza, debe colocar «uso personal».
Hola, una consulta. El valor que debo tributar es el valor que me depositan efectivamente en mi cuenta?
Qué pasa si me dejan de pagar o me pagan solo un porcentaje del canon ?
Se puede descontar las comisiones de corretaje?
O es el valor del contrato actualizado independiente del pago
Muchas gracias por su respuesta
Saludos
Emma:
En el caso concreto de un arrendador (dueño del inmueble), que sea persona natural, que no lleve contabilidad, la base sobre la cual debe tributar es el valor del canon de arriendo indicado en el contrato, ello incluso si no se lo han pagado.
Esto se encuentra establecido en el art. 20 N° 1 letra b), que en lo pertinente establece (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los impuestos finales de acuerdo con las normas de los artículos 56, número 3), y 63. Conforme a lo anterior, para los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14, la tasa será de 25%. En el caso de los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 letra A, el impuesto será de 27%. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:
1°.- La renta de los bienes raíces en conformidad a las normas siguientes:
a) Tratándose …
b) En el caso de contribuyentes que no declaren su renta efectiva según contabilidad completa, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna.
Para estos efectos, se considerará como parte de la renta efectiva el valor de las mejoras útiles, contribuciones, beneficios y demás desembolsos convenidos en el respectivo contrato o posteriormente autorizados, siempre que no se encuentren sujetos a la condición de reintegro y queden a beneficio del arrendador, subarrendador, nudo propietario o cedente a cualquier título de bienes raíces.
Serán aplicables a los contribuyentes de esta letra las normas de los dos últimos párrafos de la letra a) de este número, salvo aquellos que den dichos inmuebles en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal al cónyuge, conviviente civil, o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; o, a relacionados conforme con el artículo 8 número 17 del Código Tributario; o, al cónyuge, conviviente civil, o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en las letras c) y e) del artículo 8 número 17 del Código Tributario, ya referido.»
Conclusión:
La renta efectiva, percibida o devengada, proveniente del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de sus bienes raíces no agrícolas, debe acreditarla mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna. Por ello, imperará lo que ocurra primero, es decir, si se devengó o se percibió, se debe declarar. Devengar es tener derecho a cobrar.
Queda claro que el arrendador no puede descontar ningún valor de la renta bruta del contrato. Ni comisiones, ni gastos por reparaciones, ni depreciación, por colocar algunos conceptos.
Buenas noches me siento super confundida quise hacer mi declaración de renta y me arrojo el tema de la declaración de renta.
Actualmente tengo 4 propiedades, la más nueva es en la que vivo , tengo un depto que uso de ves en cuando no se arrienda , tengo otro depto que saque el hipotecario por que mi hermano no podía y el se hace cargo de ese dividendo y una casa que esta a la venta la cual no tengo en arriendo para hacer más fácil la entrega cuando se concrete la venta como debería declarar esas cuatros propiedad actualmente renuncie a mi trabajo (cesante) dado a complicaciones de salud de uno de mis hijos.
Desde ya muchas gracias por su pronta orientación
Camila:
En el Asistente de cálculo de arriendos, debe ir clasificando cada una de las propiedades; las que tienen algún ingreso en el año por arriendo, las colocará en ese concepto y las otras en Uso Personal. Las que arrienda deberá incorporar lo recibido en el lugar de detalle mensual de ingresos, que los coloca nominal y automáticamente se actualizan al 31.12.2023.
Se supone que los bienes que estén sujetas a las normas del DFL 2, están así alimentados al Asistente y con ello, los dos primeros que adquirió (serán los más antiguos), tienen el beneficio de liberar de pago de impuesto el ingreso por arriendo (esto lo determina el Asistente). Si no hay renta, como el caso del departamento donde vive su hermano, debe tener cuidado, ya que el pago del dividendo que paga su hermano, por su cuenta, sería la renta, al estar Ud. como deudora y propietaria del inmueble.
Con ello, debería poder declarar, dado que ahí también encontrará la información proporcionada por terceros (empleador, retenedores, bancos y otros), de las rentas que tuvo durante el año 2023 y que formarán parte de la declaración de renta.
Estimado Omar, gracias por su pronta respuesta, siendo literal a la norma, deberiamos presentar la DJ, pero con toda esa información faltante, el SII, no nos dejara pasar esa DJ, ya que como minimo no podremos indicar los meses y tampoco sabremos si se mantuvieron las condiciones del arriendo o cambiaron. Saludos.
Nelson:
Eso es lo que nosotros planteamos, donde creemos que la obligación es sólo cuando el corredor tiene la administración del contrato, considerando que no tendrá mayor información e incluso es posible que ni siquiera sepa la vigencia del contrato.
Tendrá justificación para no presentarla, por lo que creemos es una opción que tiene defensa, ya que no tendría la obligación al no tener conocimiento de hechos que la misma declaración pide informar.
Muchas gracias Omar.
Estimado Omar, buenas tardes
Tengo una duda, que pasa con la DJ, se debe preentar o no, en el caso de un arriendo gestionado con una corredora de propiedades, pero sin administración, es decir, la CP, solo participa en promocionar la propiedad, buscar el arrendatario y gestionar el contrato, pero luego de eso y de ganar su comision, no hay mas participación y desconoce lo que sucedera mas adelante entre arrendador y arrendatario. De antemano, gracias.
Nelson:
Según el tenor literal de la instrucción, el corredor que Ud. indica sí debería presentar la DJ1835, aunque claramente no tendrá los antecedentes del caso, como sería de un corredor que administrara el contrato de arriendo.
La instrucción del SII, se encuentra en la Resolución del SII N° 98, de 30.08.2023, que indica (lo remarcado es nuestro):
«2° Dicha declaración jurada deberá ser presentada por:
a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.»
Buenas tardes, mi consulta tiene que ver con los ingresos por arrendar propiedades habitacional, no amobladas, soy persona natural ,como ver si me corresponde o no declarar , respecto a los ms2 el tope es de 140, solo por la casa o departamento construido o es todo el terreno en donde esta el departamento, DFL2 es para casa habitación dada por el estado o puede ser particular también.-
Esperando su pronta respuesta, me despido agradecida de Uds.
Rossana
Rossana:
La condición de construcción sujeta al DFL 2 se marca desde el momento de la construcción, por lo que ahí se sabe si el inmueble está o no cumpliendo los requisitos exigidos. Luego, si el propietario cambia el destino, por ejemplo, lo arrienda como oficina, o realiza una ampliación de la superficie construida, superando en total los 140 m2, el inmueble dejará de estar acogido al mencionado decreto, debiéndose recibir la respectiva resolución de parte del SII.
Por ello, el SII ya tiene esa información y al ver en la Declaración de Renta, en el Asistente de cálculo de arriendo, su inmueble indicará si está o no acogido al DFL 2. Si lo tiene arrendado, igualmente debe completar los datos, con la identificación del arrendatario y las rentas pagadas mes a mes, con lo cual se actualiza la información, pero no es traspasada como renta gravada, si el departamento está dentro del límite de dos unidades por contribuyente, acogidas al DFL 2, considerando las más antiguas, independiente del uso: personal o arriendo.
Consulta,
en 2022 quede cesante, en 2023 no tuve ingresos por concepto de remuneraciones.
tengo 4 propiedades, solo 1 la arriendo aprox $350.000 al mes es lo que percibo.
En la pagina del SII no tengo propuesta de declaración;
dado que los ingresos anuales son inferiores al ingreso anual des $10.402.992
¿sera necesario u obligatorio ingresar el ingreso por arriendo que es mi unico ingreso, que anualizado es $4.080.000?
Sergio:
Si no tiene inició de actividad como arrendador de inmuebles y no tiene otros ingresos o actividad (emisión de boletas de honorarios), estaría liberado de presentar la declaración de renta, más aún si su renta anual total es menor a las 13,5 UTA.
Buenas tardes:
Soy persona natural. Tengo dos propiedad no DFL2 (casa en Santiago y otra en la playa). las dos son de uso personal y no las arriendo. Pero, apoye a mi hermana para un crédito hipotecario y legalmente tenemos, cada una el 50% de un departamento con estacionamiento y bodega.
Ella vive en el departamento, paga dividendos y contribuciones. Yo no recibo ningún ingreso por este departamento.
En la propuesta del SII Tengo yo mis dos propiedades y este departamento. Que uso debo indicar para el departamento que habita mi hermana y por el cual no percibo ingresos?
Muchas gracias por el apoyo.
Saludos
Claudia:
En el caso de la vivienda y estacionamiento donde tiene propiedad compartida (comunidad), cada una de Uds. debe informar las características de ese bien, indicando «uso personal», dado que no percibe renta por ello.
En el Asistente de cálculo de arriendo, se informa y detalla la información, donde se indicará también si es o no DFL 2.
Buenas tardes,
Somos 6 herederos, tenemos 2 locales comerciales (uno arrendado), y nuestro padre murió el 2022. Nos recomendaron constituir una sociedad inmobiliaria, aportando nuestras respectivas cuotas de los inmuebles como capital. El avalúo fiscal de los inmuebles es bastante elevado.. Nos convendrá la fórmula que nos proponen, o sería mejor declarar las rentas de arrendamiento como persona natural?.. Quedo atenta y muchas gracias.
Andrea:
Ello amerita una asesoría para tener más datos y así puedan tomar la decisión más adecuada.
Si la propiedad la pretenden enajenar, no es recomendable constituir sociedad. Si solamente tienen esa propiedad arrendada, es posible que les sea más ventajoso funcionar como comunidad, sin constituir una empresa (pagarán contador, patente municipal, además que los aportes a la formación pueden ser tasados por el SII y podrían pagar impuesto, al comparar la tasación con el valor de costo dado por el avalúo vigente al momento del fallecimiento del padre).
Ahora si pretenden desarrollar el negocio del arrendamiento, donde lo que se percibe como renta se reinvierte para futuras adquisiciones de otros inmuebles, más el que no está arrendado, quizás sería conveniente la formación de una empresa, pero no lo vemos recomendable en forma inmediata, hasta tener más antecedentes (preguntar que hará con los arriendos, por ejemplo).
Buenos días!
Mi mamá tiene 7 propiedades, las cuales las donó a mi hermano y a mí bajo usufructo (es decir, ella es usufructuaria de las 7 propiedades, según lo indicado en la escritura e incripcion de CBR) en las cuales:
– Ella vive en una
– Yo vivo en otra
– 5 restantes arrienda (renta para ella)
Siendo todas DFL-2
Mis dudas son:
– Ella debe declarar en el asistente las que arrienda y dos que no arrienda como uso personal? La duda es principalmente en la que hábito yo, cómo debe declararla ella.
– Existe para ella la exención de dos arriendos, o al ser usufructuaria no aplica?
– Ella paga las contribuciones de todas las propiedades, puede hacer uso del crédito para rebajar impuestos? O solo los dueños pueden hacerlo?
– Mi hermano y yo debemos declarar que todas las propiedades están bajo usufructo? O bien las que no se arriendan, se debe colocar uso personal?
Espero me puedan aclarar estás dudas
Saludos!
Natalia:
El usufructuario no puede utilizar las ventajas del DFL 2, ya que ella es restrictiva a la calidad de propietario.
En el caso de las rentas provenientes del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas afectas al IDPC, se autoriza la rebaja del impuesto territorial como crédito en contra de dicho impuesto, sólo en el caso de contribuyentes propietarios o usufructuarios, que no declaren su renta efectiva según contabilidad completa conforme la letra b), del N° 1 del artículo 20 de la LIR.
Si el usufructuario no percibe renta, entonces lo declara como de uso propio (es el caso del bien que declara la usufructuaria donde vive Ud y no paga renta; si paga las contribuciones, por ejemplo, si hay renta).
Uds. como propietarios, deberían completar el cuadro, colocando uso personal, ya que el usufructo está constituido al adquirir el bien, por lo que no reciben renta por ello (esto quizás lo deben validar en el sitio del SII, dependiendo de cómo les aparece el registro en el Asistente de arriendos).
Hola
Tengo 4 propiedades, mi casa en la que vivo, 2 departamentos en arriendo y un sitio eriazo urbano
En el caso de los departamentos en arriendo el valor lo uso para pagar los dividendos, se puede declarar eso para rebajar el pago de impuestos?, ya que prácticamente no tengo ganancias solo cubro los dividendos.
Y el sitio eriazo lo tengo sin uso como declaró en ese caso?
Gracias
Cristián:
En el Asistente de arriendo, en el sitio del SII, Ud. debe colocar los datos de cada bien raíz, así identificará aquellos que tenga arrendados de los que usa en forma personal o de su familia (uso propio), que no generan cobro de impuesto (no hay renta presunta).
La modalidad que afecta en declaración de la renta a los contribuyentes, personas naturales que no llevan contabilidad, es en base al contrato de arriendo, no permitiendo ninguna rebaja (por ello no descuenta intereses, ni gastos asociados).
Buenas tardes,
Quisiera consultar por el caso de mi marido: él es extranjero con residencia definitiva en Chile, pero desde 2019 se fue a trabajar y residir en otro país; vuelve una vez cada dos años para no perder su estado migratorio. Antes de irse, había comprado tres departamentos (DFL2) a través de crédito hipotecario, de los cuales dos primeros están arrendados (para uso habitacional y sin muebles y fueron arrendados juntos con bodega y estacionamiento) y el último está sin arrendatario desde marzo del año pasado.
Efectivamente en el asistente de cálculo de arriendos de Bienes Raíces aparece dichos tres inmuebles, de los cuales los habitacionales le figura ´´Sí´´ en columna DFL2, en cambio las bodegas y los estacionamientos figura ´´No´´ en columna DFL2.
Mis inquietudes son las siguientes:
1. Debe mi marido realizar declaración de renta percibida por arriendo (sobre todo las dos primeras propiedades) completando las cuatro últimas columnas de asistente de cálculos (Tipo de uso/operación, RUT arrendatario/usufructuario, N° meses o fecha transacción, Ingreso anual actualizado $)? Al completarlos, qué desenlace podría ocurrir? Si le pedirá adjuntar contrato o comprobante de transferencia o le llegará alguna notificación al arrendatario para que confirme desde su cuenta sii, etc?
2. Para el caso de tercer inmueble que estuvo sin arrendar desde el marzo del año pasado, se debe marcar ´´Uso Personal´´ ?
3. La columna Contribuciones pagadas $ figura montos erróneos, entiendo que este error se puede rectificar ingresando en columna de Editar datos, pero mi duda es: se coloca solo la totalidad de contribuciones que pagó mi marido durante el año pasado 2023 o se coloca la totalidad de contribuciones pagadas desde el año que adquirió los inmuebles?
Gracias de antemano,
Lorena.
Lorena:
Debe llenar el asistente de cálculo, incluyendo los estacionamientos y las bodegas como compartido con el departamento que arrienda. Debe ingresar los valores percibidos de arriendo nominal en cada mes, luego el asistente los actualiza al 31.12.2023. En cuanto al departamento que estuvo tres meses arrendado, debe colocar esos tres meses, con la característica de arriendo (no uso personal).
En cuanto a las contribuciones a incluir, son las asociadas al año o años anteriores que se pagaron durante el período 2023.
El problema de fondo es que su marido no es un residente en Chile, sino domiciliado en el extranjero. Su tributación es diferente, ya que tendría que pagar el impuesto adicional por las rentas percibidas desde Chile. No declara como residente, a menos que mantenga inversiones mayores en Chile que determinen que su actividad principal la desarrolla en el país, cosa que al parecer no ocurre.
En síntesis, lo que debe analizar es cuáles son las rentas de fuente chilena y pagar por ellas el impuesto adicional (aplica el DFL 2 por los primeros dos departamentos, dado que es un propietario persona natural). Ello sería el caso de los arriendos percibidos por el tercer bien y otros ingresos que tengan de fuente nacional, lo que estará afecto a impuesto adicional (es un chileno no residente en el país).
Por el contrario, si concluyera que es un extranjero con permanencia definitiva que estaría domiciliado en el país, debería incluir también las rentas generadas en el extranjero, considerando si hay tratado con el país donde está prestando servicios, que seguramente también ya le dio una calidad de contribuyente.
Buenas tardes,
junto con saludar quisiera consultar respecto de la normativa que rige por los arriendos de departamentos amoblados que se ofertan a través de APPs como booking y especialmente AIRBNB. y cual es el régimen de tributación ante el SII, al ser persona natural y cómo se declara en la declaración de renta anual.
Hago la consulta, ya que estoy interesado en poner en arriendo un depto acogido al beneficio del DFL-2, pero desconozco el procedimiento, ya que no hay información que explique con claridad esto.
Muchas gracias por su ayuda.
Miguel:
Si Ud. no tiene iniciación de actividad como arrendador de bienes inmuebles amoblados, la plataforma debería practicar la retención del IVA.
Luego, su ingreso por arriendo, debe declararlo anualmente en su Global Complementario, pudiendo estar beneficiado por la calificación de no renta, cuando se trate de un bien que está acogido al DFL 2 (son hasta dos inmuebles por contribuyente, los más antiguos).
Hola, buen día favor su ayuda;
Tengo 2 propiedades a mi nombre, solo 1 arrendada con corredor
El corredor hizo la declaración y los ingresos del arriendo me sale sumando a mis ingresos totales; el cálculo del impuesto lo están haciendo el total de mis ingresos que incluyen dicho arriendo
Si la propiedad es DFL2 según CBR porque el cálculo se hace sobre el monto total y no me rebajan dicho arriendo?
Camila:
Ud. tiene que indicar que la propiedad es DFL 2, pero recuerde que ello se aplica sólo a dos bienes por contribuyente, siendo éstos los más antiguos. También, no se aplica si el bien no está destinado a la habitación. Si el arriendo es comercial, no se puede utilizar el beneficio (por ejemplo, para uso de oficina).
Esto revíselo en su declaración, utilizando el Asistente de arriendo.
Omar, buenas tardes. Había hecho otras consultas pero no se registro ¿?
Tengo dos propiedades creo DFL2 arrendadas a empresas pero con destino habitacional (sin Factura, solo contrato), y les facilito camas y algunas cosas mas, Hay algún problema aquí?
Si emitiera factura tendría que cambiar de 2da Categoría a 1ra ? y esto es mas impuestos ?
Debo pagar impuestos por estas 2 Propiedades arrendadas ?
Gracias por su disposición y tiempo.
Jorge:
Hay que diferenciar si el arrendamiento es amoblado o no. Si sólo son camas que facilita, pero nada más, es posible que aún siga siendo un inmueble que no permita pernoctar, pero si ello ocurre, deberá gravarlo con IVA y declarar mensualmente.
Si arrienda sin muebles, no está afecto a IVA.
En todo caso, para efectos del impuesto a la renta, si las propiedades son la únicas que Ud. tiene, acogidas al DFL 2, por ser sólo dos, está dentro del beneficio de considerarse no renta, por lo que si bien informa el arriendo, en el asistente de arriendos, quedará liberado de incluir esos valores en su base afecta a Global Complementario. Pero si no son unidades que puedan acogerse al mencionado límite, entonces estarán gravadas con impuesto y deberá agregarlas a la renta anual afecta a impuesto Global Complementario, junto al resto de los ingresos que Ud. percibió en el período a declarar.
Hola Omar
Buenas tardes. Si en un arrendamiento no amoblado, mensualmente se emite una factura exenta por este concepto, se está de igual forma obligado a incorporar el arrendamiento en la Dj1835,… no se produce una doble tributación por ese efecto ?.
Mil gracias por su tiempo y respuestas.
José:
No se produce doble tributación, ya que el cálculo de la base imponible se hace en base a los ingresos percibidos y los gastos pagados (asumiendo que está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta). Si no, el ingreso será el devengado o percibido (régimen letra A).
El dato quedaría para la empresa como informativo, pero no relacional, como sí lo es para las personas naturales que no llevan contabilidad.
Omar buenas tardes.
Disculpa, una pregunta quedo en el tintero.
Vendí una propiedad que tenia, una casa chiquita como en 2.600 uf. y el SII me indica que debo declarar la ganancia entre el valor de compra y el valor de venta, pero algo he leído que solo sobre 8.000 uf de utilidad se paga impuesto. ¿Es así?
Muchas gracias por su disposición y tiempo
Gracias.
Jorge:
El SII tiene toda la información y cuando Ud. complete los datos, podrá acogerse a la tributación especial, donde indicará que utiliza parte de la rebaja permitida, para contribuyentes persona natural no habituales en éste tipo de operaciones, con lo cual no quedará afecto a tributación. Puede utilizar directamente el recuadro N° 2 de la Declaración de Renta.
Estimado Omar.
Tengo 2 propiedades DFL2.
La primera propiedad es para mi uso personal.
La segunda propiedad la tengo arrendada, es un dpto. DFL2 que tiene una bodega. El monto total del arriendo incluye el dpto y bodega de 2 metros cuadrados.
La bodega por tener un rol diferente se toma como una tercera propiedad. De ser asi como se declara?.
Muchas gracias.
Mónica:
Por ahora se aceptaría que el contrato se asocie al cobro del bien mayor, es decir, el habitacional (el SII podría, en el futuro, tasar o pedir la separación del cobro, dado que tanto la bodega como el estacionamiento no son bienes que se puedan acoger al DFL 2).
Para el caso concreto, en el asistente de arriendo, al cual accede al realizar la declaración, tiene una función para «fusión de roles», donde al marcar se deja activo como un todo asociado al bien habitacional.
Por ello, en su caso, el arriendo del segundo bien acogido al DFL 2, donde fusiona la bodega, se toma como una renta liberada del pago de impuesto y automáticamente el sistema lo clasifica así, con los datos del Asistente de Arriendo.
Estimado Omar,
Primero gracias por responder los mensajes ayuda mucho en entender distintas materias. En base a lo leido te queria aprovechar de consultar lo siguiente
Primero los dpto pueden perder su grado de DFL2? lo consulto porque tengo uno desde el año 2011
Segunda duda. tengo 3 propiedades, 2 dpto dfl2 uno año de compra nuevo año 2011 y otro 2019.
ambos arrendados, debo entender entonces que estos 2 dptos no pagan impuestos por sus arriendos?
en la tercera propiedad es una casa(no dfl2) Yo vivo en ella , no debo declarar nada sobre esta propiedad? es decir, tambien esta exenta de tributo?
Estoy atento a tus comentarios
Muchas Gracia
Karla:
Duplicaron la consulta, que está respondida a Juan. Saludos,
Estimado Omar,
Primero gracias por responder los mensajes ayuda mucho en entender distintas materias. En base a lo leido te queria aprovechar de consultar lo siguiente
Primero los dpto pueden perder su grado de DFL2? lo consulto porque tengo uno desde el año 2011
Segunda duda. tengo 3 propiedades, 2 dpto dfl2 uno año de compra nuevo año 2011 y otro 2019.
ambos arrendados, debo entender entonces que estos 2 dptos no pagan impuestos por sus arriendos?
en la tercera propiedad es una casa(no dfl2) Yo vivo en ella , no debo declarar nada sobre esta propiedad? es decir, tambien esta exenta de tributo?
Estoy atento a tus comentarios
Muchas Gracia
Juan:
Actualmente, lo vigente es que sólo los dos primeros inmuebles tienen los beneficios del DFL 2, cuando el propietario es persona natural y no lleva contabilidad.
Por ello, sin importar si ambos bienes (que son los más antiguos en poder del contribuyente) los destina al uso o al arriendo, solo ellos mantienen los beneficios del DFL 2.
Si Ud. tiene un departamento adquirido el 2011 y otro el 2019, entonces ambos por ser los más antiguos, tendrán el beneficio de no pagar impuesto si están arrendados (igual los declara en el asistente de arriendo, pero ello no es considerando como renta en la declaración).
Por la casa donde vive, dado que no es DFL 2, no hay presunción de renta, por lo que no genera importe para la declaración de renta, pero sí en el asistente mencionado Ud. la individualizará de «uso propio». El asistente tiene el listado de bienes que Ud. posee.
hola tengo 2 departamentos y una casa, la casa se la presto a mis papas para que vivan, los dos departamentos estan usados por mis hijas. Debo declarar que el uso es para fines personales ?
Juan Francisco:
Como no tiene ingresos por arriendo no tiene obligación de declarar. Pero la información la puede completar en el asistente de arriendo, donde colocará que los bienes son de uso propio, con lo cual no tendrá efecto en la renta total afecta a tributación.
Una consulta por favor, una empresa EIRL que arrienda una propiedad para realizar su actividad de comercio y que no percibe renta de ningún tipo por arriendos, no debe presentar la DJ1835?
Roberto:
Como es un contribuyente afecto a primera categoría, independiente si tiene o no ingresos, tiene obligación de presentar la DJ 1835 por los arriendos pagados, salvo que en el contrato de arriendo actuara un corredor de propiedades, tomando éste la obligación de informar.
Ud. como arrendatario, donde no existe corredor, debe informar, ya que es un «contribuyente afecto a la tributación de primera categoría».
Puede ver las instrucciones en https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1835.pdf
Hola gracias por su ayuda
Consulta, tengo 2 viviendas en distintas ciudades, en una vivo y pago dividendos y en la otra pagada, vive mi hija y yo también por mi trabajo 7×7, pero en esta última, tenemos departamentos pequeños que se construyeron para arrendar en el patio de la misma propiedad, y por la construcción no se pidió permiso municipal, que debo hacer en este caso, ayuda por favor
José:
Desde el punto de vista tributario, Ud. obtuvo rentas por arrendamiento de inmuebles que debe declarar, asociándolo al Rol de la propiedad. Esto se agrega al resto de sus rentas y son afectas al Global Complementario. También debe validar si esos departamentos son arrendados amoblados o no. Si lo son, están también afectos al pago de IVA.
La tributación es independiente a la regularización, en materia de construcción, que debe realizar en la respectiva Municipalidad, en el Departamento de Obras.
Estimado Omar
Muchas gracias por su generoso aporte y tiempo dedicado.
Consultas
Tengo 4 dep pequeños dfl2 comprados en distintos años….debo declarar por orden de compra o por magnitud de arriendo?
En caso de que los canones de arriendo no fueron enterados en su totalidad…arrendatario moroso…cómo debo imputar en la declaración?…es decir los considero ingreso aún no fuesen recibidos?
Si en el canon de arriendo se consideraba el gasto común….lo puedo rebajar?
Si no se declaran el tercer y cuarto dep a que multa o sanción se ve uno expuesto….y de que forma se corrije?
Quedo atento….
Muchas gracias….
Daniel:
La norma implica declarar todas las rentas efectivas de los bienes raíces, acreditadas mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna, para el caso de personas que no lleven contabilidad, como es su situación. Por ello, si no ha percibido la renta, pasa a ser un pasivo, pero la renta devengada la debe declarar igual, si el contrato de arriendo está vigente.
En las instrucciones específicas de la línea 5 del formulario 22, https://www.sii.cl/servicios_online/renta/2024/rentaform.html , se indica lo siguiente:
«5.2. Rentas a declarar en esta línea
En los códigos 1849 de la letra a), 1852 de la letra b), 1857 de la letra c), 1862 de la letra d), 1873 de la letra e) y 1865 de la letra f) se deben declarar las siguientes rentas obtenidas en el año comercial 2023, cuya sumatoria se debe registrar en el código 955 de este línea:
a) Rentas del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión de cualquier otra forma del uso o goce temporal de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, determinadas mediante el respectivo contrato. Código 1849
En el código 1849 de la letra a) de esta línea se deben registrar las rentas del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión de cualquier otra forma del uso o goce temporal de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, determinadas mediante el respectivo contrato, gravadas con IDPC (declaradas para estos efectos en la letra a) de la línea 58 del F-22) o exentas de dicho impuesto, en la proporción que corresponda.
Cabe tener presente que el monto de las rentas provenientes del arrendamiento de bienes raíces a declarar en este código debe ser consistente con la información proporcionada a este SII mediante la DJ F-1835, de corresponder su presentación.»
Si el contrato define la renta, incluyendo el gasto común, el ingreso es el valor definido como renta, es decir, el monto bruto sin descontar el gasto común.
En cuanto al beneficio del DFL 2, ello aplica solamente a los primeros dos bienes adquiridos (los más antiguos), sin importar si ellos son arrendados o de uso propio. Por ello, si Ud. tiene 4 departamentos DFL 2, solo por los dos primero que compró, puede usar el beneficio, que permite no declarar la renta, es exenta. Eso lo debe ir detallando en el asistente de arriendos del formulario 22, sobre declaración de renta, que cuando lo termine traspasará los datos de rentas a la línea 5, dejando exento a los dos primeros bienes raíces que tengan la calificación de vivienda económica.
Cuando no se declara una renta, hay diferencias de impuesto, que puede ser cobrada por el SII con intereses y multas, por los años que no están prescritos (en el extremo podrían ser seis años, siempre que se declare que existió delito tributario o no se presentó declaración, siendo lo más general tres años).
Muchas gracias
Muy clara la respuesta…
Muy generoso en apoyar y darse el tiempo en responder a cada uno como si fuesemos únicos.
Saludos y bendiciones.
Daniel:
Somos un equipo de profesionales que está detrás del servicio, aportado en forma de apoyo, pero también como una forma de publicidad y promoción de nuestros servicios profesionales, por lo que Ud. se convierte en agente.
Muchas gracias por sus palabras, que motivan al equipo.
Saludos,
Estimados:
Una consulta, nosotros declaramos la DJ 1835 con todos los arriendos pagados de nuestros locales (nosotros somos arrendatarios), uno de los arrendadores nos está solicitando que anulemos la DJ presentada, porque a ellos se les duplica el ingreso (es persona con iniciación de actividades en primera categoría), nuestra duda es la siguiente: ¿porqué debemos anular la DJ enviada?, nosotros entendemos que no debemos hacerlo y que estamos cumpliendo con lo establecido en la Ley. De antemano muchas gracias y quedamos atentos a sus comentarios.
Francisca:
La primera obligación es del arrendatario, que sí la cumplió no debe rectificar.
El arrendador no tiene que presentar ninguna DJ al respecto. Quizás la presentó el corredor, que participa en la concreción del contrato de arriendo. Si es así, el que debería modificar la declaración, sería el arrendatario, dado que el corredor tiene la obligación en forma primaria, según se lee en las instrucciones de la DJ 1835 (lo remarcado es nuestro):
«INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°1835
La presente declaración jurada deberá ser presentada por los siguientes contribuyentes o entidades:
a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del
respectivo contrato de arrendamiento.
Y, los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios – casos en los que son éstos los que deberán informar conforme a la letra a) precedente – cumplan con las siguientes características:
b) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
c) c) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
d) Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
e) e) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
f) f) Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.»
La redacción inicial no está muy entendible, pero si hay un corredor, éste tiene la obligación primaria de informar los arriendos. Si no hay corredor, tal obligación pasa al arrendatario, cuando tenga alguno de los requisitos indicados a partir de la letra b), pero no está el caso que presente el arrendador la mencionada DJ 1835.
Hola, para un arriendo de un espacio de un bien raiz, no completo ¿igual debo presentar la DJ? se arrienda la pieza para realizar talleres. Quedo con la duda al indicar que es el Bien raiz con rol, no aplicaría a una porcion de la propiedad
Margarita:
No sabemos claramente cuál es su rol: arrendador, corredor o arrendatario.
Si es arrendador, no presenta la DJ 1835, pero sí debe declarar la renta en el Formulario 22, usando el asistente de declaración de arriendo, donde informará la renta asociada al Rol de la propiedad, sin que se detalle que es una porción.
Si es corredor y participó en la firma del contrato, tendrá la obligación de informar la renta, sin importar la proporcionalidad, asociándola al Rol.
Si es el arrendatario, sólo informará si no hay corredor de por medio y Ud. es un contribuyente afecto a impuesto de Primera Categoría (lleva contabilidad).
Don Osbaldo,
Tengo 3 propiedades de las cuales arriendo 2, al completar el asistente del SII, declare la 1ra de uso personal y las otras 2 en arriendo. Las 3 propiedades son DFL2, reconocidas por el asistente, pero este, considera solo 1 como No Renta. Entiendo que el beneficios es para las 2 primeras propiedades DFL2 en arriendo las que se consideran no renta, pero el asistente considera sola una propiedad no renta, entonces estaría tomando como propiedad no renta la de uso personal?, esta no genera ningun ingreso por su uso.
Rodrigo:
El asistente está realizando bien su trabajo. El límite por contribuyente de los beneficios del DFL 2, son de dos bienes raíces (viviendas económicas), tomando las más antiguas, sin importar el destino, es decir, puede que estén o no arrendadas, como es su caso donde uno de esos bienes está destinado a uso propio.
Estimado Buenas Tardes
Soy persona natural, y tengo 3 propiedades (departamentos) en arriendo, el contrato de arrendamiento fue en notaria sin corredor, solo arrendador y arrendatario, mi duda es, yo debo realizar la declaración N°1835 de las 3 propiedades? Como identifico si son DFL2 para saber si se declaran o no? Y si ya pasó el plazo que era hasta le 25 de marzo habrá un nuevo plazo para rectificación los que no la realizaron a tiempo
De ante mano
Muchas Gracias
Maribel:
El arrendador no presenta la DJ1835.
En el registro del SII, asociado al Rol de la propiedad, debería indicarse si son DFL 2 (incluso tienen rebaja de contribuciones por algunos años, desde la construcción). Si no es así, debería acercarse a la entidad y averiguar la situación, desde la recepción de la construcción (ahí parte la clasificación).
Estimado, mi mamá tiene 2 propiedades DFL2, en una vive ella y en la otra mi hermana la que no paga arriendo ni nada. Entiendo que no esta obligada a declarar pero hay que hacerlo igual en el SII independiente que tenga o no que pagar impuestos. No obstante, al revisar el SII tienen un manual donde explica los tipos de uso de la propiedad (arriendo, arriendo amoblado, usufructo, uso personal, cesión a titulo gratuito, aporte a sociedad, no reconoce la propiedad, agrícola sin explotación, explotación agrícola, activo fijo) y revisando, mi hermana no cumple con ninguna categoría ya que no paga nada. El tema es que opción debería indicar mi madre?
Adjunto asistente de arriendo desplegado por SII y donde sale lo anterior. https://www.sii.cl/destacados/renta/2024/PaP_asistentearriendo.pdf
Otra cosa, en la escritura de la compra del depto tenia 2 roles (depto) y estacionamiento y bodega, pero esos tampoco están arrendados y los utiliza mi hermana por ser del depto que usa sin pago. Eso tb se toma como «propiedad» y debe ser declarado?
Gracias!
Javiera:
Actualmente, no se establece una presunción de renta para los inmuebles. Por ello, si no están arrendados y son ocupados gratuitamente por miembros de la familia, el propietario, que es persona natural, no tiene que declarar ningún ingreso por ellos.
Esto es aplicable para cualquier tipo de inmuebles, donde están las casas, departamentos, estacionamientos, bodegas, etc.
En concreto, su madre NO tiene bienes inmuebles arrendados.
Buenas tardes.
Tengo un PYME que aun no presenta movimientos y esta momentáneamente funcionando en mi propiedad. Por lo mismo mi consulta es si ¿debo hacer la declaración jurada 1835?
Dede ya muchas gracias
Osvaldo:
Si no pagó arriendos durante el año 2023, no debe presentar la DJ 1835. Podría tener quizás una autorización de uso de domicilio tributario, lo que no implica el pago de arrendamiento.
tengo un emporendimiento con oficina virtual , el cual contrate el plan anual que lo pague en una sola factura al momento de contratar el servicio , se debe presentar la DDJJ 1835 de arriendo , tengo la duda por que me dicen que no se deberia presentar , ya que se duplicaria el gasto , pero como es mi primera renta con este emprendimiento , queriam consultar, estoy en el Pro Pyme Transparente
De antemano
Muchas Gracias
Luis:
Según la instrucción del SII, como Ud. es una empresa que tributa en primera categoría, debe presentar la DJ 1835, por el arriendo de un bien raíz. Por ello, lo vital es definir si el «arriendo de un domicilio virtual», corresponde o no al concepto de arriendo de una bien raíz.
En una situación cercana al «arriendo de domicilio vitual», en el oficio N° 652, de 01.03.2022, el SII indica que la remuneración cobrada por el arriendo de una oficina en la modalidad «cowork», es afecta a IVA, permitiéndose la rebaja del 11% del avalúo fiscal, en forma proporcional, para el cálculo de la base afecta a dicho tributo. Pero en dicho caso hay uso efectivo de una oficina, o parte de ella, con lo cual la asociación es directa.
Pero, en nuestra opinión, considerando que el «arriendo de una oficina virtual», no es propiamente el arrendamiento de un bien raíz, sino un bien raíz, que me permite el uso de este, sino un servicio que permite utilizar virtualmente el domicilio, para distintos efectos, menos para utilizar físicamente el bien raíz. En esa situación, pensamos que no es obligación la presentación de la DJ1835, por no corresponder a una «arriendo de un bien raíz».
Buenas noches, junto con saludar y agradecer toda las ayuda que los entrega quisiera hacerle la siguiente consulta:
– Un contribuyente de persona natural comerciante ( regimen d3), tiene 2 propiedades de destino comercial que las arrienda.
Los arrendatarios presentaron su declaración como corresponde para este año at 2024, ahora como arrendador/dueño tengo que declararlas en mi declaración de renta, tengo dudas ya que al parecer hasta dos propiedades arrendadas con destino comercial no deben declararse?, existe un limite de exención de estas.
Eduardo:
Como Ud. es el arrendador, asumiendo que la consulta está referida a la DJ1835, Ud. no debe presentarla. Es obligación del corredor de propiedades que participa en la suscripción del contrato de arriendo o del arrendatario, si es un contribuyente empresa o institución obligada. Puede ver instrucciones en https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1835.pdf
Los ingresos obtenidos por el arriendo de ambas propiedades, son rentas afectas y las debe incluir en su declaración de impuesto a la renta, sumándose al resto de los ingresos afectos. Si actúa como dueño empresa, serán afectas al impuesto de primera categoría; si son a título personal, las rentas son afectas al Global Complementario. No hay ninguna exención, dado que no son bienes de uso habitacional, acogidos a las normas del DFL 2 (en ese caso hay dos propiedades por contribuyentes liberadas de declaración, si están arrendadas).
Gracias, Don Omar, por su respuesta en este caso como el arrendador declarara como ingreso afecta al impuesto de primera categoría como contribuyente de regimen3.
¿ Podrá rebajar las contribuciones de bienes raíces de estos inmuebles comercial como arrendador como gasto?
Eduardo:
En el caso planteado, el pago de impuesto territorial sería una gasto para el propietario, que declara sus ingresos en base al régimen del N° 3 de la letra D del art. 14 de la Ley de la Renta.
Incluso, esto sigue válido para la sobretasa que pudiese afectar a algún inmueble, según se puede leer en la instrucción del SII incluida en la Circular 28/2020:
«1.7. Tratamiento Tributario de la sobretasa
La sobretasa tendrá el mismo tratamiento tributario que aquel establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial y en otras leyes de carácter tributario relacionadas con dicho impuesto. En razón de ello, los contribuyentes gravados con la sobretasa podrán, por ejemplo, imputar los montos pagados por este concepto ya sea como gasto o crédito, total o parcialmente, de acuerdo a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta para el Impuesto Territorial.»
Buenas tardes: ayuda estoy confundida, soy dueña de 3 propiedades compradas 1992, 2004 y 2012. En la segunda vivo, la primera está arrendada y la 3ra la he arrendado por períodos ya que tenía a una hija.
Además tengo una pyme pequiñita, la contadora me informó que no debia tributar porque eran casas básicas y sin muebles.
Ahora he leído que si uno tuebe 3 inmuebles hay que tributar. Nuevamebte consulté a la contadora y me dice que no es mi caso.
Quiero estar segura, no quiero incurrir en faltas y de ser asi, como lo debo hacer.
Además yo arriendo un local para mi actividad, ahi debo llenar ese formulario? El dueño ne da una boleta todos los meses.
Ageadeceré su ayuda.
Ana:
En su caso personal, debió haber presentado la DJ 1835 por el arriendo que paga por su local, dado que tiene la calidad de arrendataria.
Por las propiedades que le pertenecen, no debe presentar la mencionada Dj1835, por tener la calidad de arrendador.
Por la primera propiedad, asumiendo que son acogidas al DFL 2, aun cuando la arriende, no paga impuesto por lo percibido. En cambio, por la tercera propiedad, sí debe pagar impuesto, cuando perciba arriendo (si no percibió, por ejemplo, cuando la utilizó su hija, no declara), agregando dicho valor a su Global Complementario, junto al resto de las rentas que debe declarar.
En relación a la consulta anterior, aclaro que los inmuebles son 2 deptos habitacionales no amoblados
Miguel:
Para el caso da lo mismo, ya que al ser un arriendo de un bien raíz, está obligado a remitir la información en la DJ1835, por ser un corredor de propiedades que tiene mandato de los propietarios, para administrar el contrato de arriendo.
Estimado Señor Omar y para las personas naturales no empresas que tienen uno o dos inmuebles y arriendan personas naturales, igual el corredor debe informar en la declaración jurada 1835 los arriendos, no siendo estos comerciales ??
Miguel:
Según las instrucciones de la DJ1835, si el corredor participa en la suscripción del contrato de arriendo, será responsable de remitir la información de las rentas de arrendamiento. Ahora, si dicho intermediario no tiene antecedentes de la operación y el contrato lo suscribieron directamente las partes, vemos que no debería presentar la mencionada declaración, partiendo de la base que no tendrá los antecedentes disponibles (por ejemplo, el pago de las rentas de arrendamiento).
Las instrucciones específicas son (lo remarcado es nuestro):
«La presente declaración jurada deberá ser presentada por los siguientes contribuyentes o entidades:
a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
Y, los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios – casos en los que son éstos los que deberán informar conforme a la letra a) precedente…»
En concreto, si el corredor participa en la suscripción del contrato de arriendo, sin importar el tipo de bien raíz arrendado (comercial, habitacional, industrial, etc.), será el obligado a presentar la DJ 1835; pero si solo puso en contacto a las partes, no teniendo injerencia en la suscripción del contrato y administración de este, entonces consideramos que no debe presentarla.
Don Omar buenos dias, aprecio las respuestas que les da a las personas que les consuta, todo para aprender mas sobre este tema,
Una consulta, Presto servicio de corretaje y administración como persona natural y fui nombrado albacea mientras se realiza la posesión efectiva, y administro 2 inmuebles donde yo figuro en el contrato en representación de la sucesión, un inmueble paga 400.000 y el otro 420.000 , entiendo que estare obligado a efectuar la declaración jurada 1835, me confirma, gracias
Miguel:
Como está actuando como mandatario de la sucesión, siendo también corredor, deberá presentar la DJ1835.
Ahora, si el arrendador era una persona natural que falleció y la sucesión aún no ha realizado la posesión efectiva, debería informar con el RUT del causante. Esto cambia cuando realicen la posesión efectiva e inscriban la comunidad (con la identificación de todos los propietarios).
La razón legal está en el art. 5 de la Ley de la Renta, que indica:
«ARTICULO 5°.- Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común.
Mientras dichas cuotas no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la continuación de la persona del causante y gozará y le afectarán, sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo con la presente ley. Sin embargo, una vez determinadas las cuotas de los comuneros en el patrimonio común, la totalidad de las rentas que correspondan al año calendario en que ello ocurra deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo con las normas del inciso anterior.
En todo caso, transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, las rentas respectivas deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero. Si las cuotas no se hubieren determinado en otra forma se estará a las proporciones contenidas en la liquidación del impuesto de herencia. El plazo de tres años se contará computando por un año completo la porción de año transcurrido desde la fecha de la apertura de la sucesión hasta el 31 de Diciembre del mismo año.»
Hola qué tal… Quisiera consultarles en caso de que un corredor independiente emita boletas de honorarios por concepto de corretaje por arriendos a empresas, también le corresponderia declarar la DJ 1835?
Anita:
Lo ideal sería que en vuestro caso solo informara el arrendatario, dado que tiene la obligación por ser empresa que tributa en primera categoría o es una sociedad de profesionales y tiene toda la información.
Es un poco difusa la instrucción del SII, ya que indica que declara el corredor, en la medida que tenga injerencia en la suscripción del contrato de arriendo, donde incluso podría ni siquiera conocer la forma de pago de los arriendos, considerando que no tiene acceso a los flujos. Distinto sería cuando interviene directamente en la operación, siendo un mandante del arrendador o arrendatario.
De lo contrario, se podría generar la doble declaración, lo que perjudicará al arrendador, ya que no cuadrará lo que declare como renta, con el cruce de información que hace el SII con la información remitida por terceros. En el extremo, podría incluso triplicarse la información, ya que podrían existir dos corredores (uno por cada parte), más el arrendatario empresa.
Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente: Somos una empresa acogida al régime Pro Pyme Transparente. Tenemos en arriendo una bodega para guardar materiales y repuestos. Esta bodega nos emite mensualmente una factura a través de una inmobiliaria que es la corredora a cargo del cobro del mencionado arriendo. Debo declarar en la DJ-1835 el pago de los arriendos por la mencionada bodega? O eso le corresponde exclusivamente a la Inmobiliaria. Muchas gracias y agradecidos por su colaboración.
Luz Marina:
Ud. está obligada a presentar la DJ1835, al ser un arrendatario que declara en primera categoría, lo que está indicado específicamente en las instrucciones que mencionan lo siguiente:
«Y, los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios – casos en los que son éstos los que deberán informar conforme a la letra a) precedente – cumplan con las siguientes características:
b) Los contribuyentes de primera categoría…»
Si en el contrato de arriendo no queda clara la existencia del corredor, que actúa en la operación, entonces la obligación será del arrendatario, que cumpla el requisito antes indicado, para vuestro caso.
Arriendo una casa por mes a estudiantes y ahora no la he arrendado y pienso arrendarla año corrido . Debo pagar impuestos ? Quedo atenta
Adriana:
Para clarificar la situación, Ud. debe tener presente que un arriendo amoblado, es decir, que permita pernoctar, como sería el arriendo de pieza para los estudiantes (tienen cama, seguramente lugares para comida, ropa de baño y cama, etc.), ello es un servicio gravado con IVA. Distinto es el arrendamiento sin muebles, donde no se aplica IVA.
En ambos casos, los ingresos son parte de la renta afecta a Impuesto Global Complementario (el impuesto dependerá de la cuantía de las rentas), que afecta al conjunto de los ingresos (se suman todas las rentas obtenidas por el contribuyente), en la Declaración Anual de Renta que se presenta en el mes de abril del año siguiente de su percepción.
Puede ver la tabla de impuesto a la renta del año tributario 2024 (comercial 2023) en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
contribuyente de 1 categoría régimen 14 D3,
contrato: el plazo del presente contrato será de 1 año renovable y comienza a regir desde HOY 17/07/2023.
Renta será de $ 80.000 mensuales incluyendo los gastos comunes, que cancela los 14 días de cada mes a través de dinero en efectivo. En este acto las partes señalan que el arrendatario cancela en este acto la suma de $ 160.000, por concepto de 1 mes de arriendo por adelantado y un mes de garantía, todo a entera satisfacción del arrendatario
¿Cuántos meses de arriendo se debe declarar en la DJ 1835? ¿6 meses de Julio a Diciembre por $ 480.000 más actualización factor tabla renta?
Otro contribuyente 1 categoría régimen 14D3
Contrato empieza a regir del 28/08/2023 vence el 28/02/2024
Renta: La renta mensual será la suma de $ 90.000 que el arrendatario cancelará en efectivo o por transferencia. En este acto la arrendadora recibe por parte del arrendatario la cantidad de $ 180.000 valor que corresponde a un mes de arriendo anticipado y un mes de garantía. En el arriendo mensual esta incluido los gastos comunes.
¿Cuántos meses de arriendo se debe declarar en la DJ 1835? ¿5 meses de agosto a Diciembre por $ 450.000 más actualización factor tabla renta?
Ambos casos expuestos serian para justificar el real gasto por este concepto en arriendo.
Es habitual que el arriendo adelantado se use al final de la vigencia del contrato, mientras se busca otro local, aunque no lo diga el contrato
saludos y gracias por todo
Elena:
Para no perderse, siempre es recomendable tener muy claro cada concepto.
La renta de arrendamiento está definida en el contrato, por lo que si el valor incluye los gastos comunes, la renta sigue siendo el valor pactado mensualmente como renta (en su ejemplo los $80.000), independiente que Ud. no cobre los gastos comunes, que pasarán a ser gastos propios. Se debe actualizar cada valor, de acuerdo a su percepción o devengo, según corresponda.
En el mismo sentido, hay que diferenciar lo que es una garantía, la cual es un activo para el arrendatario y un pasivo para el arrendador, que no es ingreso, del pago adelantado de rentas, que se debe considerar ingresos en el momento en que son percibidas. Por ello, en su ejemplo, tendrá que agregar $80.000 por concepto de una remuneración adelantada, corregida desde el momento de la percepción (el arrendatario tendrá como gasto, si realizó los pagos dentro del año, los seis meses pagados al cierre del año, más el valor adelantado a inicio del contrato).
La instrucción de la DJ 1835, en lo pertinente, señala (lo remarcado es nuestro):
«Columna “Monto Arriendo”: Indique la cantidad de la renta percibida o en su defecto, devengada cuando haya transcurrido el año a informar y no se hayan pagado las rentas adeudadas durante el mismo. El referido monto NO debe incluir el valor del IVA. Los montos deben informarse debidamente actualizados desde la fecha en que se perciben o devenguen al 31 de diciembre utilizando los factores de actualización correspondientes.»
Buenas tardes;
Una pregunta, un corredor de propiedades independiente que actúa como intermediario para realizar un arriendo de una propiedad a una persona natural, pero que no administra dicha propiedad, y en el contrato no está representando al arrendador, ni al arrendatario, es decir los pagos de las rentas van directo de arrendatario a arrendador, y sólo cobró comisión por corretaje por realizar el contrato, con boleta de honorarios persona natural, debe declarar el formulario N°1835? o es el arrendador quién debe hacerlo?, sea o no una propiedad DFL2?
Muchas gracias
Estimada(o):
En ese caso, en nuestra opinión, el corredor no está obligado a presentar la DJ 1835, teniendo presente que la relación no seguirá en función del contrato suscrito. Incluso, podrían hasta existir dos corredores, dado que uno podría actuar por encargo del arrendatario, para la búsqueda de un bien para arrendamiento y otro por el lado del arrendador, en la búsqueda de un arrendatario. No podrían informar ambos.
En otras palabras, el corredor sólo tuvo participación en la negociación inicial y no tiene ninguna participación posterior en la vigencia del contrato.
No se cumple lo indicado en la instrucción (lo remarcado es nuestro):
«a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.»
Tampoco lo hará el arrendatario, por ser una persona natural que no tiene giro comercial en el SII.
Por favor una consulta, una empresa 1ª categoría arrienda una oficina virtual por una situación de dirección postal, debo presentar la DJ.1835.
Muchas gracias por esta gran ayuda
Elia:
Ese servicio no es un arrendamiento de un inmueble, es un servicio, que está gravado con IVA. Por ello, en nuestra opinión, no debe ir en la DJ 1835, al no corresponder a un arriendo de un inmueble (el contrato debería realizar la definición específica de la prestación).
Buenas tardes estimada,
Para contextualizar le comento que tengo una Empresa EIRL acogida al régimen Propyme Transparente.
El 15 Diciembre del 2023 firme contrato por arriendo de un espacio para instalar una máquina expendedora en un Mall. La única factura que me emitió el mall en el mes de Diciembre 2023 fue Por 2,3 UF por el concepto de “incorporación al fondo de promoción de publicidad del Mall” (valor equivalente a un Mes de arriendo) que se paga por única vez, acordado en el contrato de arriendo. La primera mensualidad del arriendo se facturó en Enero 2024. Consulta ¿este Monto por concepto de Promoción facturado en Diciembre se debe informar en la DJ 1835 año tributario 2024?
Desde ya, muchas gracias.
Cristofer:
Lo que Ud. pagó no es un servicio por el arriendo del bien raíz, por lo que no deberá informarlo. Es un servicio promocional o de publicidad.
Entendiendo que en el año 2023 no hay renta de arrendamiento pagado o devengado, no debe presentar la DJ 1835. Puede ver la instrucción en https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1835.pdf, que en la parte específica de definición del monto del arriendo, indica:
«Columna “Monto Arriendo”: Indique la cantidad de la renta percibida o en su defecto, devengada cuando haya transcurrido el año a informar y no se hayan pagado las rentas adeudadas durante el mismo. El referido monto NO debe incluir el valor del IVA. Los montos deben informarse debidamente actualizados desde la fecha en que se perciben o devenguen al 31 de diciembre utilizando los factores de actualización correspondientes.»
Buen día estimado, gracias por la aclaración.
Saludos cordiales.
1.- Una Sociedad SPA de giro ALQUIER DE BIENES AMOBLADOS Y NO AMOBLADOS (REGIMEN D3), que emite factura afecta por arriendo amoblado y otra factura exenta de IVA por arriendo no amoblado ( ARRIENDO HABITACIONAL). Ninguno de los arrendatarios tiene inicio de actividad, esta sociedad debe presentar esta declaración, ya que estas personas no tienen inicio de actividad.
Como también, consultarle en el caso si estos arrendatarios hubiesen tenido inicio de actividad, quién debe presentar esta declaración.
Muchas gracias
Nicolás:
El arrendador no debe presentar la DJ 1835. La presenta el arrendatario, cuando cumpla ciertos requisitos, como ser empresa (no la presenta una persona natural). También tendría que presentarla el corredor de propiedades cuando actúe por mandato, ya sea del arrendador o del arrendatario, firmando el contrato de arriendo por cuenta del mandante; si es solo comisionista y no toma ese rol de representante, entonces tampoco debe presentarla.
Se sugiere leer atentamente la instrucción específica, que está en la primera parte, de la DJ 1835 https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1835.pdf
Buenos días, junto con saludar y agradecer toda la ayuda y información que los da. Quisiera consultarle sobre la declaración jurada de arrendamiento 1835.
1.- Un contribuyente tiene la obligación de presentarla, que tiene dos propiedades con GIRO ALQUIER DE BIENES AMOBLADOS Y NO AMOBLADOS (REGIMEN D3), que emite factura afecta y exenta de IVA respectivamente ( ARRIENDO HABITACIONAL). Le arrienda a persona que NO tiene inicio de actividad y otra persona que TIENE inicio de actividad.
2.- Una persona natural que no tiene INICIO DE ACTIVIDAD, que arrienda dos propiedades a personas que igual NO TIENE INICIO DE ACTIVIDAD, 1 arrienda amoblada y 1 arrienda no amoblada. Que pasaría para esto caso con esta declaración.
3.- Un contribuyente de giro CONSTRUCCION (REGIMEN D8 – AFECTO A IVA), que se inicio el año 2015. Tiene su dirección en servicio de impuestos internos de un familiar ( MADRE), solo utilizo esta para su inicio de actividad nunca se ha realizado ningún tipo de contrato de arrendamiento por su giro siempre trabaja fuera de este, quién debe presentar esta declaración.
4.- Un contribuyente AFECTO A IVA, que arrienda dos propiedades por cuenta propia. Con destino COMERCIAL, quién debe presentar esta declaración.
Gracias
Eduardo:
Hay algo fundamental: los obligados a presentar la DJ 1835 no son los arrendadores. Son los arrendatarios, que cumplan ciertos requisitos (no las personas naturales sin giro) y los corredores de propiedades cuando actúen por cuenta del arrendatario, recibiendo los arriendos, por ejemplo, o suscribiendo el contrato por mandato del arrendador.
Como puede ver, con ello todas sus dudas tienen una respuesta: no procede presentar la DJ 1835.
Sugiero que lea con atención las instrucciones del SII, que están en https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1835.pdf (lo remarcado es nuestro):
«INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°1835
La presente declaración jurada deberá ser presentada por los siguientes contribuyentes o entidades:
a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
Y, los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios – casos en los que son éstos los que deberán informar conforme a la letra a) precedente – cumplan con las siguientes características:
b) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
c) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
d) Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
e) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
f) Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.»
Por último, si el arrendatario actúa por intermedio de un corredor o intermediario, tampoco debe presentar la DJ1835, que será obligación de dicho corredor o intermediario que actúa por cuenta del arrendatario.
Hola tengo 5 propiedades una donde vivo otra en la playa que se usa para veranear ,2 se arriendan sin amoblar y en una recibo estudiantes de marzo a diciembre en piezas amobladas por las cuales no cancele el iva el 2003 como hago la DJ 1835,tengo inicio de actividades como pyme sin movimiento desde hace 6 años no he hecho termino de giro y he declarado renta todos los años por retencion de boleta honorarios
Hildilberto:
Si Ud. tiene inicio de actividad en primera categoría, debió presentar declaraciones mensuales, sin movimiento, y declaración anual. Si no lo hizo, quizás lo mejor es terminar el giro en períodos anteriores (6 años), pagando la multa por ello. En todo caso, valide si su giro se mantiene vigente, ya que si tanto tiempo no ha declarado, es posible que el SII, de oficio, cerrara su actividad.
En cuanto al arrendamiento, si son piezas amobladas que permiten la pernoctación de personas, ello es un ingreso afecto a IVA que debió declararlo mensualmente, teniendo inicio de actividad para ello (no es ocasional). Luego, el resto de los arriendos no amoblados, los incluye en la Declaración de Renta, junto al resto de los ingresos anuales.
En cuanto a la DJ 1835, el arrendador no es el que debe presentarla. Son los arrendatarios que sean empresas o los corredores cuando actúen en nombre de los arrendadores (dueños). Puede ver más información en https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1835.pdf
Hola, buenas tardes,
Quisiera hacer una consulta respecto a una empresa 14 d 8 y considerando los siguientes antecedentes:
– La empresa a partir de julio de 2023 comenzó a arrendar un bien raiz.
– Realizó contrato con la empresa que le arrienda este bien raíz, sin embargo, por diferentes motivos no ha podido legalizar el contrato de arriendo ante notario y por dicho motivo, no ha podido actualizar ante el SII su dirección.
– La empresa arrendadora además emite factura de venta por concepto de arriendo del bien raíz.
– El giro de la empresa arrendadora es ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS.
Mi consulta en este caso es ¿corresponde realizar la declaración jurada N°1835?, en caso de ser así, ¿a quien le corresponde realizar esta declaración? Y, en caso de que le corresponda a la empresa arrendadora, ¿Cómo puedo saber si realizó dicha declaración?
Saludos y muchas gracias.
Daniela:
En general, la información que se debe presentar vía la DJ 1835 se asocia a quién paga la renta, es decir, al arrendatario. El arrendador no tiene nunca que presentar la mencionada declaración. Si el arrendador actúa a través del corredor, entonces este último es quién debe presentar la declaración, pudiéndose duplicar si el arrendatario también la debe presentar.
Soy propietaria de 3 deptos DFL2, dos de ellos están arrendados y actualmente obtengo el beneficio de la exención tributaria.
Referente a la 3º propiedad, el beneficio de la exención tributario, venció, sin embargo esta propiedad, es donde yo vivo.
mi pregunta es tengo que hacer DJ y declaración de Renta??.
Saludos
María Magdalena:
La norma establece que solo las dos primeras unidades de viviendas acogidas al DFL 2 mantienen el beneficio. Por ello, la tercera propiedad no estará con los beneficios, entre los cuales está el no tener exención si obtiene renta por arrendamiento.
Si el tercer bien inmueble lo usa Ud., no hay renta a declarar, aun cuando no tenga el acceso a seguir amparado en el DFL 2. No hay presunción de renta. Por ello, no hay datos que remitir en ninguna declaración jurada (no es obligación de propietario informar) y en la declaración de renta, considerando que no tiene ingresos por la tercera unidad habitacional que indica.
Buenas tardes, gracias por responder nuestras consultas, en mi caso tengo 4 departamentos que arriendo directamente, adquiridos el 2008, 2016 y los dos ultimos el 2021, entiendo que solo los dos ultimos pagan impuestos por su arriendo. aca hay dos alternativas o declaro directamente los ingresos en el formulario 22 de dos propiedasdes o es mas conveniente que por ejemplo mi señora ingrese la declaración jurada por la totalidad de las propiedades y el sistema descuenta el ingreso de las dos más antiguas?
Miguel:
Si Ud. es el propietario, no puede declarar la renta otra persona, salvo que ésta tenga el usufructo.
Asumiendo que son todos inmuebles construidos bajo las normas del DFL 2, Ud. podrá no declarar ingresos por los dos primeros inmuebles acogidos a la norma comentada, dado que por el resto ya no tiene los beneficios y si generan rentas por arriendo, debe agregarlos como ingresos al resto de las rentas obtenidas en el año y pagar el impuesto Global Complementario.
Cuando menciona a su señora respecto del ingreso de una declaración jurada, no se entiende a qué se refiere, dado que Ud. no debe declarar la DJ 1946. Quizás sí la tengan que realizar sus arrendatarios, si son empresas, o si actúa por la vía de un corredor.
Buenas tardes, gracias por su ayuda.
Mi caso es que he actuado como corredor, persona natural, en el arriendo de propiedades de terceros y administro mensualmente algunas de ellas, debo realizar las DDJJ de estas propiedad arrendadas, incluso si algunas son DFL2?
Saludos
Rodrigo:
La instrucción se encuentra establecida en la Resolución Ex N° 98/2023, que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«2° Dicha declaración jurada deberá ser presentada por:
a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.»
Entonces, si Ud. es corredor y no suscribió el contrato de arriendo por cuenta de su cliente, sea éste el arrendador (dueño) o el arrendatario, no está obligado a presentar la DJ 1835. Por el contrario, si Ud. representó a su cliente y suscribió el contrato de arrendamiento por mandato, entonces sí deberá presentar la mencionada DJ.
Si actúa como corredor y además como administrador, debe revisar cómo está el mandato, ya que si ahí aparece representando a su cliente en el contrato de arriendo, entonces sí deberá presentar la DJ 1835. Si solo actúa como intermediario, no teniendo la representación del cliente, entonces no debe presentar la DJ 1835.
Excelente su pagina web super didácticas. Tengo un Pyme en regimen transparente. Es un SpA. y tengo una oficina arrendada pero tengo la duda en como saber si la persona que le pago el arriendo es un intermediario o es el dueño. En el contrato de arriendo dice
En SANTIAGO DE CHILE, a 05 de enero de 2024, entre Inmobiliaria SpA, sociedad del giro de
su denominación, Rut N°xxxxxx, representada por don , chileno,
casado, cédula de identidad Nº xxxxxxx, ambos domiciliados en Av. , Las Condes, Región Metropolitana, en adelante como la parte “Arrendadora” y por la
otra, como la parte “Arrendataria”, Salón l SpA, Rut N°xxxxx Representada
por doña xxxx, cédula de identidad N° Rut xxxxx
domiciliada en la comuna de Santiago, se acuerda la celebración del siguiente Contrato de
Arrendamiento:
1º SINGULARIZACION DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO:
1.1 Inmobiliaria xxxx SpA es dueña de la Oficina xxxxxx comuna de Providencia, Región Metropolitana, numero del Rol de avaluó
xxxxx, en adelante el “Inmueble”.
En este caso tengo que enviar la declaración 1835 ? de antemano muchas gracias.
Quedo atento a su respuesta
Juan:
La obligación de informar recae en el arrendatario que paga la renta de arrendamiento, cuando es un contribuyente clasificado en primera categoría, como es el caso de la arrendataria que Ud. indica (Salón I Spa). Los datos del arrendador son los del dueño del inmueble, que actúan en forma directa, según contrato (Inmobiliaria xxx SpA). Puede ver más información en https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1835.pdf
Estimados, su página es excelente; se agradece el aporte a la comunidad.
Si me ayudan: estoy pidiendo un crédito hipotecario para comprar un par de cabañas en el litoral y poder arrendarlas. Según una publicación anterior de uds., en ciertos casos sería recomendable crear una sociedad para efectuar este tipo de negocios (pienso en una ltda con un tercero). La complicación es que los intereses no pueden rebajarse en la sociedad ya que se generan a la persona natural. Convendría tributar como persona natural declarando el total de los ingresos por arriendos directamente o conviene crear la limitada y a través de ella declararlos?
Existe alguna forma de traspasar la propiedad a la sociedad y tributar en primera categoría deduciendo los gastos generados?. Entiendo que adicionalmente debiera tributar en porción al 30% adicional en segunda categoría cuando se efectúen retiros?
Será de gran ayuda vuestros comentarios.
Claudio:
Como son emprendimientos que tienen como fundamento un crédito personal, esos gastos no los puede traspasar a la sociedad, salvo que el banco acepte entregar el crédito a la sociedad con el aval del dueño (podría ser una SpA, donde no necesita socio). En ese caso sería recomendable en tener una sociedad, la que percibe los ingresos pero también tiene los gastos de intereses (no el pago total de la cuota del crédito). Pagará patente por el patrimonio neto (activos menos deudas), más los costos de contabilidad.
Quizás podría también, como sociedad, pedir devolución anticipada del IVA, dado que lo ingresos serían afectos, considerando que las cabañas estarán equipadas para pernoctar.
Si no puede realizar el traspaso o cambio de deudor hipotecario, los intereses no podrán ser traspasados a la sociedad, por lo que quizás ahí lo mejor sea seguir como persona natural solamente, hasta como empresario individual, donde se podría realizar lo mismo indicado para la SpA, pero hay que hacerlo antes de la compra (inicio de actividad).
solo agradecer…
Claudio:
Tratamos de apoyar y es la forma también de promocionar nuestros servicios y ganar la confianza para que nos recomienden.
Buenas tardes, tengo una spa de asesorias, y ademas arriendo de oficina virtual, debo informar esos arriendos en 1835?
Carolyn:
El arriendo de una oficina virtual incluye una serie de servicios, no siendo exclusivamente el «arriendo de un inmueble», por lo que creemos que ello no es la obligación de informar en la DJ 1835, que es lo esencial que se debe considerar al momento de remitir la información. Para estar más segura, vea el contrato de servicio, ya que si no dice que es un «arriendo de un inmueble», entonces estará liberada de remitir la información.
Ahora, tampoco hay un error si presenta dicha información, siendo el arrendador el que tendrá que demostrar el concepto, cuando le pidan explicación.
Puede ver un poco más de información en el oficio N° 2.720, de 23.11.2020, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm , pero está analizado con la anterior norma referida a la aplicación del IVA en el servicio, ayudando en todo caso a tener más claridad del tipo de prestación de que se trata.
Estimado, quisiera pedir me aclárase la siguiente duda: se trata de un contribuyente acogido al régimen PRO PYME GENERAL 14D, el cual para poder almacenar su mercadería arrendó una bodega, mi duda, debe presentar la declaración DJ 1835 por el arriendo de la bodega???
De ante mano muchas gracias.
Pamela:
Efectivamente, debe presentar la DJ 1835 por los arriendos pagados durante el año 2023, a menos que Ud. se los pague al corredor y sea éste el que tenga la obligación de informar.
Parte de la instrucción de la DJ 1835, indica (lo remarcado es nuestro):
«Y, los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios – casos en los que son éstos los que deberán informar conforme a la letra a) precedente – cumplan con las siguientes características:
b) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
c) c) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
d) Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
e) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
f) Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.»
Muchas gracias por dar respuesta a mi consulta!!!
Estimados.
Si arriendo una propiedad y soy de primera categoría, la dueña del local debería emitir una factura? Ya que no me entrega nada.
Además el hecho de declarar la dj podría perjudicar a la dueña si ella no declara sus ingresos ante el SII?
Angela:
Los controles tributarios son para que todos cumplamos nuestras obligaciones, por ello se implementan.
Si la arrendadora (dueña del inmueble) no tiene giro comercial, bastará el contrato notarial y los recibo de pago para que Ud. como arrendataria justifique el gasto. Pero ello no la libera de la obligación de emitir la DJ 1835 a partir del presente año tributario (comercial 2023).
Por ello, su obligación es comunicar al SII que pagó arriendos, identificando al arrendador, quien deberá obviamente procurar cumplir con su obligación de declarar los ingresos percibidos. Esto ayuda a igualar la cancha, para que todos cumplamos con nuestras obligaciones.
Estimado,
Buenas tardes, tengo cuatro propiedades (dos de ellas son unidades con DLF2) en arriendo a través de una corredora de propiedades. La pregunta es: ¿la corredora de propiedades debe enviar la DJ 1835 informando del arriendo de las cuatro propiedades o sólo debe informar dos de ellas (las que no son DFL2?
Quedo atento a sus respuestas, y muchas gracias por su contribución a la sociedad.
Saludos
Nicolás:
Los corredores es imposible que sepan si Ud. tiene derecho o no a utilizar la franquicia del DFL 2, dado que quizás no conocen todos los bienes que Ud. tiene.
Por ello, será Ud. el que debe informar la renta de aquellos que no puedan utilizar la franquicia del DFL 2 (el límite son los dos primeros más antiguos, por lo que podrían incluso no estar arrendados).
En concreto, el corredor o si no lo hay, el arrendatario que sea empresa de primera categoría o sociedad de profesionales, deberá informar el pago de las rentas de arrendamiento a los arrendadores.
Si como profesional independiente que tributa bajo normas de segunda categoría y arriendo (sin intermediarios) una propiedad para desarrollar mi actividad, estoy obligado a presentar DJ 1835-
Paola:
En su caso, no estaría obligada a presentar la DJ 1835, dado que como arrendataria no es un contribuyente clasificado de primera categoría o es una sociedad de profesionales, que son unos de los grupos los obligados a la presentación de la mencionada declaración. Puede ver las instrucciones en https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1835.pdf
Hola,
Si pongo en arriendo mi primera y unica vivienda a mi nombre, la cual se encuentra pagada y acaba de terminar su beneficio dfl2, debo declarar los ingresos persividos
Luis:
Como sigue clasificada como vivienda acogida al DFL 2, la rebaja por contribuciones tiene un tiempo acotado, pero el beneficio de considerar como un ingreso no renta la explotación vía arrendamiento, como persona natural, sigue vigente, por lo que Ud. puede utilizarlo, por lo que si arrienda la propiedad no declara dichos ingresos (siempre que siga siendo una vivienda y esté en el DFL 2), considerando que solo tiene una unidad acogida a tal disposición legal.
Estimados, buenas tardes.
Tengo un departamento en arriendo, por el cual estoy pagando actualmente un dividendo. Además, yo pago arriendo por mi actual vivienda.
Debería declararlo?
Desde ya, muchas gracias..
Paulina:
En general, el contribuyente debe declarar todas las rentas obtenidas.
Pero es posible que en el caso planteado, su departamento que está dando en arriendo Ud. como propietaria, si es un bien acogido a las normas del DFL 2, la renta obtenida sería considerada como no renta, no declarándose anualmente. Eso lo debe validar, considerando que está dentro del límite de dos unidades habitaciones acogidas a los beneficios del DFL 2.
Hola, excelente publicación, muchas gracias.
Soy persona natural, Tengo la intención de cambiarme de docmicilio, para lo cual debo vender mi casa para poder comprar una nuva en el otro lugar, pero dada la situación del mercado habitacional hoy, además de las altas tasas de los créditos, está muy difícil, por lo que estoy evaluando arrendar mi casa actual y arrendar en el otro lugar, en teoría neto cero, ya que prentendo pagar lo mismo de arriendo de lo que obtenga por arrendar mi casa. en ese caso, ese in greso va a mi global complemtnario igual? no puedo descontar el «costo» de ese arreindo que sería el arriendo de la otra casa?
Si es así, en el límite para una persona natural que paga el máximo, tendría que arrendar su casa un 40% más cara para quedar igual?
Cristóbal:
Revise si su casa está acogida al DFL 2. Si lo está, el ingreso por arriendo sería no renta.
Si no lo está, claramente según el caso planteado, el contribuyente tendría un costo marginal de 40% de impuesto por el ingreso obtenido por arriendo, ya que declararía en base al contrato, adicionando la renta al resto de los ingresos afectos a Global Complementario.
Buenas tardes
Mi hijo acaba de.comprar un departamento y lo va arrendar . Es su primer departamento . Arrienda actualmente con otros 2 amigos . Debe declarar el arriendo de su departamento ? Es dfl2 . Debe incluirlo en su global complementario mensualmente ?
Esto implica que su global subirá y deberá pagar más impuestos. Tiene algún beneficio por estar pagando dividendo? Muchas gracias
Patricia:
Si el departamento adquirido tiene la calidad de un bien sujeto a las normas del DFL 2, la renta percibida no es ingreso renta, es decir, no se incluye en el Global Complementario.
Si el departamento fue adquirido después del 01.11.2023, tratándose de un inmueble que fue recepcionado antes de esa fecha, puede tener un beneficio asociado al pago de dividendos hipotecarios, para lo cual puede ver nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/ley-que-otorga-un-beneficio-tributario-para-la-adquisicion-de-nuevas-viviendas/
Estimados,
Cómo se puede calcular cuanto impuesto hay que pagar por un arriendo de una segunda vivienda, considerando por ejemplo un arriendo mensual de $ 1.000.000 ? Hay alguna tabla o fórmula que use SII ? (Pensando en que esto es un arriendo de persona natural a persona natural). Gracias !!
Rodrigo:
No hay un impuesto directo, sino que la renta se suma al resto de los ingresos y se paga el Impuesto Global Complementario, que es según una tabla anual, que la puede ver, para el año tributario 2024 (comercial 2023) en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Se sumarán rentas como intereses por ahorros, remuneraciones por pensiones o sueldos, dividendos o retiros de utilidades, etc..
Hola, primero que nada gracias por la información. Me pueden ayudar con la siguientes consultas: Soy persona natural , tengo 4 propiedades, y en la declaración de renta de cada año declaro 2, para el presente año ¿ debo presentar la declaración jurada? o sigo declarando esos ingresos en la operación renta en abril. Además, actuó como «corredor» de tres propiedad de un amigo ¿debo realizar la declaración? o es responsabilidad de el. gracias por su tiempo.
Héctor:
Ud como propietario debe declarar las rentas obtenidas durante el año 2023, sin presentar la DJ 1835, que la deben presentar los arrendatarios que no tengan corredor o los corredores. Ud., al actuar como arrendador (el que percibe el arriendo), declara en el form. 22 y el SII contrastará sus ingresos, cuando corresponda, con información que puede recabar de algunos arrendatarios (los que pagan la renta) o de los corredores.
En el caso de su actuación como corredor, tendrá la obligación de presentar la DJ 1835 por los bienes que tiene arrendados, que son de propiedad de su cliente (amigo). Obviamente, Ud. tendrá las boletas de honorarios por las comisiones cobradas, donde estará demostrada la actividad que lo obliga a presentar la DJ mencionada.
Estimados,
Si un socio y representante legal arrienda propiedad y este le cede una habitación a su Empresa como domicilio tributario y desarrollo de sus efectividades (desarrollo y mantenciones de pc de páginas web etc.) SpA que tributa 14 D3, ¿quién debería presentar la Djj de arriendo?
Lila:
De acuerdo con las nuevas instrucciones, la debe presentar el arrendatario, dado que es una empresa que tributa en primera categoría y no actúa a través de un corredor de propiedades. Puede ver https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1835.pdf y la resolución 98/2023 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso98.pdf
Estimados, junto con saludar
Si un socio y representante legal arrienda propiedad y este le cede una habitación a su Empresa como domicilio tributario y desarrollo de sus efectividades (desarrollo y mantenciones de pc de páginas web etc.) SpA que tributa 14 D3, ¿quién debería presentar la Djj de arriendo 1835?
Magaly:
Si la cesión es gratuita, no hay remuneración pagada por el arrendatario. Operaría con el concepto de autorización de uso de domicilio tributario.
Si hay pago de renta de arrendamiento, el que debe informar es el arrendatario, es decir, la SpA.
Puede ver la Resolución 98/2023 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso98.pdf
Estimados
Si un socio y representante legal arrienda propiedad y este le cede una habitación a su Empresa como domicilio tributario y desarrollo de sus efectividades (desarrollo y mantenciones de pc de páginas web etc) SpA que tributa 14 D3, ¿quién debería presentar la Djj de arriendo 1835?
Lidia:
Para precisar lo consultado, cuando Ud. indica que el socio arrienda una propiedad y cede a su empresa el uso del domicilio tributario, asumimos que la empresa no paga arriendo y no aparece como arrendatario, por lo que no le corresponde realizar la DJ 1835, dado que el arrendatario es una persona natural que no tiene giro en primera categoría.
Ahora, si el arriendo se tramitó vía corredor, será éste el que deba informar del pago de rentas que la persona realiza por su intermedio.
Muy buenas tardes Estimados:
Si un socio, representante legal de una sociedad SpA con tricutacion 14 D3 , arrienda una propiedad y cede una habitación para el desarrollo de las actividades de la Empresa (desarrolo de paginas web).
Quien debe presentar DJJ 1835?
desde ya muchas gracias
Lidia:
La consulta está duplicada.
Buen dia Makarena,
Soy miembro de una iglesia evangelica, la cual no tiene aun rut ante sii, la iglesia arrienda un local comercial hace 15 añoz aprox. el arrendatario emite una factura exenta a nombre del pastor, el cual es una persona natural. hace unas semanas, nos indico que el valor del arriendo se incrementará en un 19% porque él debe pagar el iva de ese arriendo. Si nos emite una factura exenta, porque el nos deberia cobrar el IVA? hay algun impuesto que el arrendatario deba pagar al sii, que nos este cargando a nosotros como iglesia ese gasto?
Agradeceria tu ayuda para tener mas claro el panorama.
Francys:
En el caso de los arrendamientos de inmuebles, solamente son gravados cuando estos tengan muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, según lo indica el art. 8, letra g), de la Ley del IVA.
Por ello, deben centrarse en el análisis de cómo es el arrendamiento. Sí es con muebles suficientes, que permitan funcionar como oficina, por ejemplo, ello estaría gravado con IVA. Pero si sólo es el inmueble, con las instalaciones básicas: luz, agua, aire acondicionado, seguridad y otros, ello no se considera amoblado.
Nota: Arrendatario es quien usa el bien y paga por ello. El dueño del inmueble, se denomina arrendador, que es quien percibe la renta de arriendo. Si el arrendatario subarrienda un bien, ello también puede ser gravado con IVA, por las mismas características antes dichas, es decir, que incluya muebles o instalaciones, que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. Puede ver, como ejemplo de un caso parecido, lo indicado por el SII en el oficio N° 2.223, de 17.08.2023, que lo pueden buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm
Si es la iglesia la que tiene un mandato para que el arrendatario actúe a nombre de ella, que no tiene RUT, no es necesario la emisión de factura, bastando el reembolso de gasto con una liquidación del mandato.
Hola Estimados
Gusto en saludar, tengo las siguientes consultas por favor si me ayuda a aclarar:
– Soy propietario de una Vivienda a La quiero hacer una ampliación para una bodega que utilizare para mi empresa de distribución según mi giro.
– soy socio y único dueño de esta empresa
– como persona natural soy contribuyente en segunda categoría , ¿puedo ampliar el giro a primera categoría para arrendar a la empresa el 40% del inmueble (la bodega) ?
– al ser un bodega sin muebles está excepto de iva ?
– la empresa debe declarar este gasto y como persona natural el ingreso en la declaración anual de renta?
– la patente comercial la puedo solicitar sólo cuando tenga autorizacion o contrato de arriendo de uso comercial de este 40%?
De ante mano muchas gracias
Esteban:
Cuidado, ya que puede salir muy oneroso lo que pretende realizar.
La vivienda tiene la clasificación de uso habitacional, pero si le agrega una bodega, cambiará de destino a comercial. Con ello, no tendrá derecho a rebaja de valor del avalúo en la determinación del impuesto territorial. También debe analizar, si la municipalidad le otorgará el permiso para realizar la obra de ampliación.
Supongamos que igual avanza, si Ud. como persona natural arrienda la estructura adicional como bodega, tendrá que pagar impuesto. No es necesario que inicie actividad, ya que bastará con el contrato que definirá la renta afecta a tributación, adicionándose al resto de sus rentas en el Global Complementario, pasando por ser afectado con impuesto de primera categoría (no esta exento, por ser un bien comercial y no habitacional). El gasto para la empresa estará respaldado por el contrato de arriendo, sin IVA, por no tener muebles.
Los costos de construcción los asumirá como persona natural y no los puede rebajar de ningún valor de renta futura, lo que incluirá el IVA pagado por la ampliación. Como actividad personal de arriendo de inmueble, no estará afecto a patente municipal.
Muy distinto sería si se convirtiera en empresario individual, donde tendrá que pagar ppm mensualmente, llevar contabilidad (aunque sea simplificada), aportar el bien como activo, pagar patente municipal y claramente no el costo de la construcción será un activo. No cobrará con IVA, por lo que el contrato será el soporte, siempre que sea suscrito ante un notario, con la empresa arrendataria (asumimos que es una SpA o una EIRL, ya que no podría ser una limitada, dado que nos indica que es el único dueño).
Conclusión:
Vemos la situación poco conveniente y le generará más complicaciones que beneficios.
doña mackarena buenas tardes, me dedico a adminsitrar propiedades a familiares y amigos actuando como corredor intermediario en 2a categoria ante el SII. Son todas propiedades dfl2 Y jamas he hecho esa dj 1835, y nunca hemos tenido reparo inclusive con personas con mas de 4 propiedades. Se entiende que el beneficio aplica a 2 propiedades en arriendo por rut, pero como le señalo nunca hamos tenido problema. Que pasa si no lo declaro sencillamente?? gracias
Alejandro:
Cuando hay una mala aplicación de la normativa tributaria, se generan contingencias, pudiendo el SII realizar los cobros hasta por tres períodos anteriores o seis, si ello es producto de un incumplimiento para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Art. 200 del Código Tributario.
Lo otro es comentar que el límite actual para tener los beneficios del DFL 2 es de dos bienes inmuebles, siendo los dos que tienen fecha de adquisición más antigua, por lo que no es a elección del contribuyente. Por ello, revise la situación de sus clientes, dado que puede que tenga error en la forma en que están declarando los ingresos, ya que es posible que sí tienen obligación de afectarlos con la tributación normal, que en definitiva es incluir el ingreso en el Global Complementario.
También Ud., como corredor, está incumpliendo las obligaciones de presentar la DJ 1835, por lo que debe revisar la situación.
En concreto, las normas se deben cumplir y no se puede adecuar su cumplimiento a una interpretación sesgada, menos considerando que la justificación sería no haber sido fiscalizado por el SII, dado que la contingencia existe y quizás incluso podría tener un problema por estar actuando en forma concertada para no pagar impuestos, lo que podría derivar incluso en sanciones penales, considerando que ahora son considerados delitos económicos. Podría ver las nuevas disposiciones de la ley N° 21.595 y otras normas complementarias como la responsabilidad penal de las personas jurídicas (ley 20.393).
Buenas tardes Mackarena, soy pensionado de Capredena de 67 años, tengo una segunda vivienda arrendada a un particular en $ 300.000 mensuales, con contrato notarial, pero a su vez, en mi Liquidación de Pensión mensualmente pago alrededor de $ 23.000 de Impuesto a la Renta. Mi consulta es si debo declarar este ingreso extra por arriendo, cuándo, cómo y dónde?
Muchas gracias…
Estimado Juan Carlos,
Si usted recibe ingresos por concepto de arrendamiento, en primer lugar, se debe determinar si esta vivienda se encuentra acogida a las disposiciones del DFL2/1959, ya que en aquel caso el ingreso sería no declarable, puesto que es considerado ingreso no renta.
De no encontrarse sujeto a esta normativa, será gravado con impuesto Global Complementario, adicionándose a las otras rentas que obtenga durante el año.
Saludos cordiales
Hola Mackarena. Tengo una propiedad que yo y mis hermanos heredamos de mis padres. Esta propiedad está en arriendo dividida en 3 locales comerciales. Yo actúo como arrendador en el contrato de arrendamiento. Tengo 2 preguntas: 1) Es legal que yo haga las veces de arrendador o debo tener un poder de mi hermanos para realizar el contrato de arrendamiento? 2) Como arrendador de estos locales comerciales debo declarar ante SII y pagar impuestos? De antemano gracias
Estimada Gabriela,
En la medida que no se haya efectuado la posesión efectiva o la adjudicación del bien por uno de los herederos, ustedes deben actuar como comunidad hereditaria, por lo que la comunidad es quien debe concurrir al contrato en calidad de arrendador. En términos prácticos, los hermanos pueden otorgar un poder a usted u otro de ellos para que se encargue de estas gestiones y dicha personería debe ser mencionado en el contrato de arrendamiento.
Sin embargo, para efectos tributarios, se puede utilizar la alternativa de declarar las rentas a nombre del causante, por hasta tres períodos anuales, considerando como un período el año del fallecimiento, mientras no se realice la partición. Esto de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art. 5 de la Ley de la Renta, que indica (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 5°.- Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común.
Mientras dichas cuotas no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la continuación de la persona del causante y gozará y le afectarán, sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo con la presente ley. Sin embargo, una vez determinadas las cuotas de los comuneros en el patrimonio común, la totalidad de las rentas que correspondan al año calendario en que ello ocurra deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo con las normas del inciso anterior.
En todo caso, transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, las rentas respectivas deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero. Si las cuotas no se hubieren determinado en otra forma se estará a las proporciones contenidas en la liquidación del impuesto de herencia. El plazo de tres años se contará computando por un año completo la porción de año transcurrido desde la fecha de la apertura de la sucesión hasta el 31 de Diciembre del mismo año.»
Si no optan por lo antes comentado, cada comunero debe declarar en función de su participación en la comunidad hereditaria, para lo cual deben realizar la distribución de la renta obtenida por el arrendamiento del inmueble comunitario y debe ser declarada en cada declaración anual de renta de los comuneros, estando sujetas a las normas generales de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, afectándose finalmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional (por ser un bien no agrícola, la renta por arrendamiento estará exenta de impuesto de Primera Categoría, según el art. 39 N° 3 de la mencionada Ley).
Saludos cordiales,
Buenas tardes Makarena.
Osea, si yo tengo un dpto arrendado y soy residente en chile, no debe informar a SII este ingreso ??
Estimada Rosa,
Si usted recibe ingresos por concepto de arrendamiento, deben ser declarados en su declaración anual de renta y estarán sujetas a las normas generales de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, afectándose con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional.
Lo que aquí analizamos es la instrucción del Servicio respecto a la obligación que, en términos generales, deben cumplir ciertos arrendatarios y los corredores de propiedades o personas que entregasen en arriendo propiedades por cuenta de terceros, a través de la DJ N°1835.
(Recordemos que, el arrendador es quien entrega la cosa objeto del contrato y el arrendatario es quien adquiere el derecho a utilizarla)
Saludos cordiales,
Señorita Mackarena, gracias por su información.
No entiendo porqué usted dice que las personas naturales no deben informar.
Le pego acá la parte relevante donde no discrimina por tipo de contribuyente:
«Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación».
Estimado Marcelo,
Lo que indica el SII en la Res Ex 98/2023, es que la declaración debe ser presentada por los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios cumplan con las características señaladas en las letras b) y siguientes del apartado 2°, esto es:
«b) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
c) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
d) Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
e) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
f) Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.»
Por ello, si Ud. es arrendatario persona natural, no siendo un contribuyente de Primera Categoría, no tiene la obligación de remitir la información de los arriendos pagados en la DJ 1835.
Saludos cordiales,
señorita:
consulta, un contribuyente (persona jurídica) regimen 14 D-3, arrienda un departamento donde vive el socio y trabaja en su giro venta de repuestos, declara esta dirección como domicilio comercial. en el SII.
Tiene que declarar la DJ de arriendo por toda la mensualidad? ¿Qué monto seria como gasto aceptado para su giro? Puede el SII catalogarlo como gastos rechazados y si es así cuanto seria el impuesto?
Elena:
En primer lugar, debe revisar la situación, dado que no se puede domiciliar una empresa con operación en un inmueble habitacional, ya que perdería su condición y lo más probable es que no le den autorización municipal (patente) para operar (distinto es el domicilio postal, que es restrictivo a no tener ninguna actividad en el domicilio).
Por ello, el gasto de arriendo no sería justificable para la generación de ingresos de la sociedad, dado que el lugar se utiliza como habitacional por el dueño; en concreto, sería un retiro del socio, no aceptándose como gasto.
Hola Mackarena, los arriendos de bienes raíces agrícolas o no agrícolas entre personas naturales debe ser informado al SII a través de esta dj1835? De ser si la res´puesta, quien debe informar?
Tengo el caso de una persona natural con domicilio y residencia en Argentina, que vivió en Chile por 15 años y compró un departamento. Al irse a Argentina ya hace 7 años dejó su departamento arrendado a una persona natural chilena. Aplica esta dj? Quien debe informar?
Adicionalmente, en este caso los pagos de arriendos entiendo están afectos a impuesto adicional, quien debe declararlo y pagarlo? Se usa F50?
Gracias
Saludos
Estimado Ricardo,
Según la resolución N°98 del año 2023 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso98.pdf ), dentro de las personas obligadas a presentar la Declaración Jurada N°1835, sobre bienes raíces arrendados, no están las personas naturales que actúan como arrendadoras y pagadoras de la renta.
Ahora bien, lo que si se debe tener en cuanta es que, de acuerdo al caso planteado, si en el contrato de arriendo se encuentra estipulado que el arrendador no reside en Chile, el arriendo del departamento se encuentra afecto a impuesto adicional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En este sentido, la persona encargada de enterar en arcas fiscales dicho impuesto, será el arrendatario en Chile, que debe retener dicho impuesto con tasa 35%, remesando el saldo. Ejemplo: el arriendo es de $1.000.000.- x 35% = $350.000., por ende, se deberá remesar la diferencia a la persona domiciliada en el extranjero, en el caso planteado sería Argentina y en el F 50 declarar y pagar los $350.000 retenidos.
La persona en Argentina podrá utilizar como crédito de los impuestos que deba pagar en dicho país, el valor retenido en Chile, para evitar el pago duplicado de tributos. Para esto la persona arrendataria en Chile, deberá enviar junto con los formularios declarados de pago de impuesto, un certificado de agente retenedor, cuyo formato lo puede ver en el siguiente enlace https://www.sii.cl/servicios_online/1037-1145.html.
Saludos cordiales,