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Con fecha 24 de octubre de 2024, se publicó la Ley N°21.713, asociada al proyecto de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, el cual busca, entre otras cosas, fortalecer la función fiscalizadora para combatir la evasión y elusión de impuestos, modernizar la administración tributaria, flexibilizar el levantamiento del secreto bancario.

Una de las materias claves aprobadas (artículo undécimo transitorio) consiste en un procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, el cual es una alternativa voluntaria para los contribuyentes que quieran regularizar la situación de los bienes de cualquier clase, divisas o rentas, que, estando afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile. También, es importante precisar que los contribuyentes que declaren los bienes o rentas y paguen el impuesto correspondiente, no estarán obligados a ingresarlos al país.

Plazo para presentar la declaración:

Los contribuyentes solo podrán presentar su declaración a partir del 01 de noviembre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024.

Considerando que se tendrá solo un mes para presentar la declaración jurada y el inventario de bienes y rentas, se permitirá entregar los antecedentes que prueben el dominio de los bienes en un plazo de 4 o 6 meses.

¿En qué consiste?

El contribuyente deberá declarar (junto con todos los antecedentes de hecho y de derecho en que se funde y de los cuales debe desprenderse el cumplimiento de los requisitos legales) a través del formulario 1920, un inventario y descripción detallada de todos los bienes, rentas que sean objeto de la declaración, así como los antecedentes necesarios que el Servicio de Impuestos Internos solicite y determine mediante resolución.

Una vez presentada la declaración, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente, el cual deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro.

Los invitamos a conocer mayores detalles de los requisitos y procedimientos que deberán seguir aquellos contribuyentes que decidan acogerse.

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