Estimados(as):
El SII por fin aclara la duda que existía sobre cómo se iniciará el cobro del IVA por hechos que hoy no son gravados pero lo serán a partir del 01.01.2023: si se factura antes de esa fecha, será un cobro no gravado (facturación anticipada), aunque se preste en el año 2023. Por el contrario, si se prestó en el año 2022, pero se paga y factura en el año 2023, será gravado con IVA, aplicando la nueva norma de hecho gravado de servicios.
Vean Oficio N°2.406, de 10.08.2022, que en su conclusión indica:
En consecuencia,
1) La factura emitida antes de entrar en vigencia el artículo 6 de la Ley 21.420 no deberá gravarse con IVA
2) No obstante que el servicio se preste durante el año 2022, la factura emitida a partir de 2023 deberá gravarse con IVA, por cuanto el devengo del impuesto y por ende la documentación del hecho gravado, ocurriría durante el ejercicio comercial 2023.
Esta aclaración es muy atingente dado que no se tendrán ingresos con distinto tratamiento, a partir del 01.01.2023, en la prestación de los servicios que pasarán a ser gravados a partir de ese momento, para el uso del crédito fiscal de IVA por las compras que se generen.
Conclusión:
Todo lo que se facture a partir del 01.01.2023 será gravado con IVA, aplicándose en ese momento el tributo, sin importar la fecha en que se prestó el servicio.
Nota: También a partir de ese momento se deben aplicar las exenciones que podrían afectar a los servicios (servicios educacionales, servicios prestados por sociedades de profesionales o servicios o procedimientos ambulatorios de salud, por mencionar algunos).
Saludos,
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Estimado,
tengo una consulta, tengo un proveedor que tiene problemas con el sii y no ha podido facturar hace mas de un año, sin embargo, dichos servicios ya han sido prestado,pero no pagados . El proveedor desea hacer una nueva empresa y de esta nueva empresa facturarme por los servicios no facturados.
¿lo puede hacer?
sldos
Fernanda:
Si su prestador es una empresa que continúa vigente y sobre la cual Ud. reconoce tener una deuda por servicios prestados, será esa empresa la que debe emitir la factura, que incluso puede ser autorizada expresamente por el SII si el contribuyente emisor se encuentra en algún proceso de revisión o restricción de emisión documentos tributarios.
Incluso, si esta empresa tuviese problemas de solvencia, también requerirá que la deuda existente se declare como activo, debiéndose generar el comprobante tributario a su nombre, cuando se requiera realizar el pago de la remuneración.
No vemos posible un cambio, más aún si pudiera tener consecuencias con terceros (ejemplo, acreedores de la empresa que saben que hay una cuenta por cobrar por servicios prestados a vuestra empresa).
EstimadoOmar
Necesito aclarar una duda,soy representante legal de un microempresas dedicada al transporte de carga por carretera,en una de las rutas le fue sustraido un articulo de alto valor a la tripulacion.
Dicha merma a travez de que documento tributario se me debe cobrar?Favor considerar que el servicio se le presta a otra empresa del mismo gir0, y esta a su vez a otra empresa del mismo giro, que es quien posee el contrato directo con la empresa de retail.
Alejandra:
Si en el contrato de servicios está el acuerdo de responsabilidad por la pérdida o destrucción de los bienes transportados, Ud. estaría pagando una indemnización por un riesgo propio de su actividad, lo que sería un gasto aceptado.
No se debe emitir ningún documento tributario (factura o boleta), dado que no es una venta o prestación de servicios. Seguramente existirá un recibo del pago de la indemnización. Luego, la receptora también tendrá que pagar dicha indemnización a su cliente, el que lo considerará como ingreso.
Así, Ud. será la que definitivamente reconocerá la pérdida. Los otros salen compensados, ya que el dueño del bien debe realizar la pérdida por el valor de éste y recibir el ingreso la indemnización pagada por el prestador del servicio de transporte. En ninguna de las operaciones se emite algún documento tributario.
Estimado Omar muy buen día un gusto en saludar, muchas gracias por compartir información tan valiosa por este medio, en relación a este tema tengo una consulta, si una sociedad va a emitir facturas en 2023 por servicios prestados y pagados en 2022, ¿el devengo del impuesto se produce en el momento del pago año 2022? y corresponde emitir una factura exenta, o por el contrario ¿el devengo se produce en el momento de la emisión del documento tributario año 2023? y seria afecto a IVA, ya que si leo el oficio 2046 del 10.08.2022 me indica que que aplica IVA, pero según el artículo 9° de la LIVS, el IVA se devenga cuando la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. ¿entonces cual norma prima en el caso en el que los servicios fueron pagados?
Saludos y muchas gracias!!!
Ana:
El ingreso tributario se produjo en el año 2022 y como en ese período también se pagó la remuneración, corresponde haber emitido la factura no gravada (no sabemos el tipo de servicio) en ese momento.
El oficio N° 2.406, de 10.08.2023, que Ud. referencia (con un error), indica claramente que se aplicará el impuesto al momento de devengarse el impuesto, lo que en servicios ocurre cuando se percibe la remuneración o cuando se emite la factura, lo que ocurra primero. En su caso, Ud. debió haber emitido la factura en el año 2022, que fue cuando percibió la remuneración, exenta de IVA (si ello corresponde).
Entonces, actualmente Ud. emitirá las facturas con fecha 2022, es decir, con fecha anterior al momento de emisión de los documentos, que ocurre en el año 2023, manteniendo la calidad de servicios no gravados.
Estimado Omar,
Junto con saludar, quería solicitar tu opinión en el siguiente caso:
Desde enero de 2023 un proveedor emitió facturas exentas mensualmente, estas se recibieron y se pagaron, pero el servicio prestado debía pagar IVA, por tanto, el proveedor debió emitir facturas afectas.
¿Qué se puede hacer con respecto a estas facturas que debieron estar afectas? ¿Qué debe hacer el proveedor para remediar ello?, ya que, estas facturas (exentas), se pagaron.
Quedo atento,
Muchas gracias.
Héctor:
La contingencia la tiene el emisor de los documentos exentos, que debería corresponder a operaciones gravadas.
El proceso sería anular las facturas exentas, con la emisión de las Notas de Crédito que procedan, emitiendo con la misma fecha, las facturas afectas, corrigiendo las declaraciones mensuales que procedan, con la aplicación de las sanciones por el pago atrasado del débito fiscal.
Para el caso de receptor, ello será un crédito, si corresponde, en el mes de recepción de la factura afecta, acreditando el pago del IVA (será una diferencia que aún no ha pagado).
Buenas tardes don Oscar y al equipo de Circulo Verde.
Antes que todo agradecer su valiosa ayuda y felicitaciones por el contenido que comparten.
Consulta: SRL giro inspecciones técnicas de obras (ITO), es contribuyente 14 D General y presta servicios principalmente al Estado emitiendo facturas exentas por contratos suscritos antes del 1 de enero del 2023. En el 2023 también emitió varias facturas afectas a clientes particulares.
Me gustaría si el haber emitido facturas afectas el 2023 lo deja fuera de la opción de optar por ser sociedad de profesionales, considerando que cumple con el resto de los requisitos. Gracias
Leandro:
Pensamos que la sociedad estaría fuera de la opción de mantenerse como sociedad de profesionales, toda vez que al emitir factura afectas se auto calificó como contribuyente que no podía acceder a la exención, utilizando una excepción específica que permitió el SII.
Tendría que solicitar el cambio con una petición expresa al SII, partir de la fecha actual, siempre que cumpla los requisitos, indicando que solicitan la clasificación de sociedad de profesionales.
Lo anterior basado en la modificación introducida a la Resolución N° 115/2022, por la Resolución N° 63/2023, que indica (lo remarcado es nuestro):
«1) Reemplazase la letra c), del apartado (i), del Resolutivo 1° por el siguiente:
“c) No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022. En caso de haber emitido documentos afectos a IVA a contar de la fecha indicada, podrá acceder al presente procedimiento habiendo presentado la declaración anual de renta (F22) del Año Tributario 2023.
En caso de no cumplir con los requisitos anteriores o no poder acceder al presente procedimiento, el contribuyente deberá seguir el procedimiento establecido en el párrafo final del apartado 2.3 del resolutivo N°2.”.»
El mencionado procedimiento es el siguiente:
«2.3. Sociedades que se reorganicen para tributar como sociedades de profesionales Las sociedades de capital y las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán transformarse en una sociedad de personas (sociedad colectiva civil o sociedad de responsabilidad limitada) para efectos de calificar tributariamente como sociedad de profesionales, siempre que cumplan los demás requisitos para ello. Del mismo modo, los empresarios individuales que lo requieran podrán convertirse en una sociedad de personas, para los mismos efectos.
Una vez reorganizadas desde el punto de vista corporativo, deberán informar su transformación o conversión a través del sitio web de este Servicio en el plazo de dos meses contados desde tal modificación o, en su caso, desde la fecha de inscripción respectiva en el Registro de Comercio, conforme a las instrucciones vigentes.
Conjuntamente, deberán indicar su RUT, adjuntar la escritura pública de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios, en los términos instruidos en el N° 2.1 anterior, y una declaración jurada que señale su voluntad de registrarse como sociedad de profesionales de segunda categoría, indicando, además, si tributará conforme a las
normas de primera o segunda categoría.
En el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía (RES), corresponde realicen su transformación y actualización societaria a través de la plataforma web de dicho registro, por lo tanto, no deberán informar su reorganización a través del sitio web de este Servicio, debiendo solo registrarse cómo sociedad de profesionales por medio de la petición administrativa señalada en puntos 2.1 o 2.2 según corresponda, o a través del procedimiento extraordinario señalado en el resolutivo 1°.
Asimismo, además de lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el apartado N° 2.3.4 de la Circular N° 17 de 1995, un cambio de giro de una actividad clasificada en primera categoría de la LIR a otra clasificada en segunda categoría de dicha ley, o una eliminación del giro de la primera categoría para quedar sólo con uno de segunda categoría, requerirá necesariamente un término de giro de la actividad de primera
categoría. Posterior al realizar su término de giro de sus actividades de primera categoría para registrarse cómo sociedad de profesionales deberá efectuar una petición administrativa de acuerdo a lo señalado en puntos 2.1 o 2.2 según corresponda, o a través del procedimiento extraordinario señalado en el resolutivo 1°.»
Estimado Omar,
Antes que todo, quisiera agradecer la ayuda que nos brinda día a día.
Quisiera solicitar su ayuda para saber de qué manera debería proceder en el caso que, una empresa emite facturas por servicios que no presta, las cuales están siendo rechazadas en el Servicio de Impuestos Internos, pero esta empresa sigue emitiendo facturas por servicios no prestados.
Muchas gracias de antemano.
Estimado,
Lo primero es rechazar todas las facturas que no correspondan a servicios prestados en la plataforma del SII y lo segundo es hacer la denuncia ante el organismo fiscal ya sea en el siguiente link https://www.sii.cl/ayudas/asistencia/3042-3047.html o mediante petición administrativa exponiendo el caso concreto.
Estimados buenos días, tengo la siguiente consulta mi giro es afecto factura comisión e intereses pero la comisión es afecta y los intereses se acogen a la exención del articulo 12 nro 10 por la naturaleza de mis servicios mi pregunta es en este caso corresponde la proporcionalidad de IVA?
Yessica:
No lo vemos muy diferente, dado que sus ingresos por la prestación de servicios está gravada con IVA y si hay cobros de intereses por esos servicios, ello es parte de la remuneración, a menos que sea por un atraso en el pago de una factura.
Lo indicado como exención en el N° 10 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA es bastante restrictivo:
«10) Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepción de los intereses señalados en el N° 1 del artículo 15.»
Si definitivamente tiene ingresos exentos, efectivamente procederá la proporcionalidad de IVA cuando tenga adquisiciones de bienes o servicios de uso común.
Hola Omar, felicitaciones y gracias por la asesoria.
Tengo la siguiente situación, mediante contrato de servicio (mantención, soporte y otros similares en informatica) elaborado con fecha año 2022 y que estiende sus servicios hasta el año 2023. A contar de enero 2023 el prestador del servicio nos emitio factura exenta, la cual fue ingresa en nuestro sistema y pagada.
Actunalmente se nos confirma que existe un anexo de contrato para indicar que los servicios que eran exentos ahora son afecto (ley 21.420) esto a contar del 01/01/2023, por lo tanto lo que se facturó y pago, se debe regularizar.
Como subsanar la omisión del IVA no declarado y no pagado. En este caso nosotros como empresa debemos pagar al prestador del servicio el IVA no facturado, como se respalda la transacción con que documento tributario? gracias
Elizabeth:
Efectivamente, a contar del 01.01.2023 el servicio cobrado es afecto a IVA y debió tratarse así al momento de realizar el cobro, lo que es responsabilidad del prestador (asumimos empresa chilena). La forma es emitir una factura considerando el gravamen, con fecha enero de 2023, que Uds. ahora registrarán, dado que será el momento en que la reciban. Al mismo tiempo, el emisor deberá generar una Nota de Crédito anulando la factura exenta emitida. Con ello, Uds. pagarán el IVA y podrán ahora utilizar como crédito fiscal, si corresponde, el impuesto que están pagando.
El emisor deberá enterar el IVA en su declaración mensual de enero de 2023, rectificándola, estando afecto a multas e interés.
Hola, nos llego una factura de cliente cobrandonos unos articulos que estaban con embalaje dañado y no podian ser vendidos, nosotos no aceptamos esta factura pero no se puede rechazar en el SII ya que esta con condicion pago contado, se puede refacturar devuelta o cual seria la mejor opcion?
Saludos
Juan:
Si está con la condición «Contado», entonces no tiene el título ejecutivo, dado que el proveedor está indicando que no hay deuda. Lo que sí correspondería es que se devuelvan los bienes y sea emitida la Nota de Crédito.
Buen día Omar,
Gracias por la asesoría y aclaraciones que brindas. Para el caso de empresas eirl que ofrecen servicios y asesorías audiovisuales entiendo que también pasan a realizar facturas afectas de iva. Mis consultas son en el caso que se emitirá por error una factura exenta pasado el 01 de enero de 2023 que ocurre, cual son las consecuencias? y en el caso que esa empresa eirl decidiera facturar mediante boletas se perdería esa empresa, y tendría que realizar facturas con rut de la persona no de la empresa? agradeceré tus respuestas para aclarar mis dudas. Gracias
Cris:
La empresa que funciona como EIRL es una entidad distinta a la persona natural y se considera una sociedad. Por ello, al no ser una sociedad de profesionales, sus prestaciones están gravadas con IVA a partir del 01.01.2023. Si emitió una factura exenta, ello es un error y tiene una contingencia.
Si la EIRL no la utilizará más, debe terminar su giro, además, disolviéndola, lo que es un proceso legal y necesario.
Si emite boletas de honorarios como persona, debe realizar el inicio de actividad de prestaciones personales, como contribuyente de segunda categoría, con lo cual estará exenta de IVA, de acuerdo a lo indicado en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Hola buenas noches, tengo una duda. Yo como arrendadora tengo un monto ya designado para pagar el arriendo del local donde funciona mi taller, a ese monto se le suma el IVA o del monto ya establecido mi arrendador tiene que sacar para el IVA?
Jormary:
Lo primero es determinar si el arriendo es o no gravado con IVA. Lo será si tiene instalaciones o muebles, que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Si no tiene esas condiciones, no será afecto a IVA.
Esto debe estar claro en el contrato de arriendo, donde, además, se fija la remuneración y si es o no afecto a IVA. Si lo es, debería ser un valor adicional al pactado o, de lo contrario, el canon debería indicar que incluye el mencionado tributo.
Omar! muchas gracias por las explicaciones muy detalladas!
Tengo una consultora SpA y hago capacitación, ya entendí que para eso sigo siendo exenta de IVA: Mi duda es, también asesoramos a personas que buscan trabajo, los capacitamos a través de cursos y asesorías individuales. A esas personas les puedo dar factura exenta? O a personas no les puedo dar factura?
Lo mismo cuando hay instituciones de educación superior que nos contratan para asesorar de manera individual a sus estudiantes, esto se considera actividad de capacitación? y puedo facturar exento?
Misma pregunta para el coaching de habilidades a trabajadores de empresas, pagados por el empleador?
Quedo muy atenta! Gracias!!
Eva:
Ud. deberá analizar cada prestación, dado que si no se trata de la entrega de conocimiento, como sería una capacitación, no podría utilizar la exención del art. 13 N° 4 de la Ley del IVA.
Por ejemplo, pensamos que el coaching no es una capacitación, sino una entrega de asesoría, consejos, recomendaciones, pero no se entrega conocimiento a través de un proceso de docencia.
Distinto sería el reforzamiento de aprendizaje en materias escolares, donde claramente sí hay docencia.
En cuanto a las personas que buscar trabajo, también no vemos que exista capacitación, sino una asesoría. Por ello, en éste caso sería un cobro afecto a IVA.
Hola, muy buenas tardes: Agradecería me pudieran ayudar a aclarar, por favor, lo siguiente:
Una empresa constructora limitada, ganó una licitación con la fundación levantemos Chile, para la construcción de viviendas a personas afectadas por los incendios forestales.- Mi duda es: ¿la empresa constructora les debe emitir facturas exentas o gravadas con iva?
De ante mano, muchas gracias.-
Marcela:
Es la venta de un bien, por lo que sería una operación afecta a IVA, no existiendo una exención especial, más si son adquiridas por una persona jurídica que no es dependiente del Estado y no es una empresa constructora o inmobiliaria.
No tenemos el dato específico de la licitación, ya que quizás fueron adquiridas como viviendas sociales, donde podría existir alguna posibilidad de aplicar alguna exención, pero no lo vemos tan directa la operación (la adquiere una fundación).
Estimado Omar,
Primero que todo, agradezco tu apoyo con tantos cambios de normativa que hemos visto en el último periodo.
Respecto al cambio del art 2 de la Ley del IVA, quisiera consultar si ahora los servicios prestados por un proveedor extranjero debiesen quedar gravados con IVA.
De antemano muchas gracias.
Camilo:
Si el servicio prestado desde el extranjero paga impuesto adicional, no se aplica IVA; por el contrario, si tal servicio queda liberado del pago del impuesto adicional, ya sea, por alguna exención o por aplicación de algún convenio bilateral, ello será gravado con IVA, debiéndose analizar si existe alguna exención de dicho tributo que sea aplicable al caso específico.
Por ejemplo, si la prestación es una asesoría entregada por una empresa domiciliada en España, no paga impuesto adicional, pero sí pagará IVA, ya que no existe una exención en la norma de éste último tributo; pero si el prestador es una persona natural, entonces se aplicaría la exención establecida en el art. 12 letra E) N° 8, que beneficia a los servicios profesionales, para la aplicación del IVA (esto es por ser utilizado el servicio en Chile).
Buenas tardes Don omar, gracias por toda la información, tengo una consulta.
Si se firmo contrato con institución publica en octubre de 2022 con monto exento de IVA por 26 meses, ya se hicieron dos facturas en diciembre exentas.
Ahora en febrero debemos facturar por un contrato que fue firmado con valores exentos, como continua el proceso?, el cliente dice que no hay problema de seguir facturando exento, pero no sabemos como se aplica la ley aca.
Gracias!
Fernanda:
Seguirá facturando exento hasta que concluya el contrato que firmó antes del 31.12.2022, con una entidad estatal.
Puede ver la instrucción del SII entregada en Circular N° 50/2022, que en la parte final indica:
«Por otro lado, es importante destacar que aquellas licitaciones o compras, adjudicadas o celebradas a plazo indefinido antes de 2023 y aquellas suscritas en dicha época con carácter de renovables o prorrogables, estarán cubiertas por el tratamiento especial del presente apartado, siempre que, a partir del 1° de enero de 2023, las partes no realicen cambios sustanciales a la licitación o compra, hecho que deberá ser determinado en el correspondiente periodo de fiscalización.
Por otro lado, se debe tener presente que el artículo octavo transitorio ampara los servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Luego, se entiende que la expresión servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación o compra pública sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros proveedores a fin de cumplir la licitación adjudicada, o compra pública contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Lo anterior, en la medida que los servicios subcontratados sean estrictamente necesarios para la ejecución de la licitación o compra pública y puedan, por tanto, entenderse “comprendidos” en ellas.
Para efectos de control los contribuyentes que se acojan a esta regla de excepción deberán mantener a disposición de este Servicio los contratos, subcontratos y/o adjudicaciones licitados por el Estado.»
Estimado Omar,
Respecto a las «Licitaciones del Estado» que menciona la Circular 50/2022, ¿se consideraría a Codelco dentro de este grupo de instituciones del estado?, dicho de otra forma, los servicios que deben facturarse a Codelco ¿podrían seguir facturándose sin IVA hasta finalizar los contratos firmados en el año 2022?
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
El SII ha definido el ámbito de aplicación de la norma del artículo octavo transitorio, inciso segundo, de Ley N° 21.420, expresando por ejemplo en el oficio N° 3542, de 17.12.2022, lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Al respecto, este Servicio ha precisado(3) que bajo el concepto de “Estado” deben comprenderse los órganos de la administración del Estado que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, está constituida [la administración del Estado] por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.» Nota: 3 Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022.
Dado lo anterior, entendemos que la norma aplica para el caso de Codelco, por lo que si hay contratos firmados antes del 01.01.2023, mantendrán la condición de hecho no gravado hasta el término de dicho acuerdo.
Buenas tardes, una consulta: una empresa que realiza asesorías ganaderas a Peru, por lo que emitía facturas exentas a rut 55.555.555-5, Desde enero 2023, debe facturar con IVA o puede emitir factura de exportación por este servicio? ya que claramente es una merma grande en sus ingresos porque Perú no va a pagar la diferencia del 19%, de hecho a Peru no le sirve que sea con IVA por eso la pregunta de si se puede emitir factura de exportación por Servicios como este.
Agradezco su respuesta
Gloria Carvajal
Gloria:
El cambio es relevante: ahora la empresa es una prestador de servicios gravados con IVA, dejando atrás la clasificación de no gravados que tenían hasta el 31.12.2022.
Por ello, si su cliente es extranjero, lo que debe realizar para aplicar la exención de IVA por la exportación de servicios, aparte de emitir una factura de exportación, es realizar la tramitación en Aduanas, emitiendo la DUS (Declaración Unica de Salida), con lo cual se conformará el proceso de prestación de servicios clasificados como exportación, requiriendo incluso un agente de aduanas. Si no lo hace, no podría autoclasificarse como exportador de servicios.
Hola Omar, he leído cada una de tus respuestas y encuentro genial que puedas apoyar a tanta gente en sus dudas respecto a este proceso que en realidad sorprende a todo el mundo.
Mi consulta es la siguiente, pertenezco a un servicio publico, realizamos un proceso licitatorio de servicios informáticos, actualmente y tenemos al proveedor, que cotizó un monto neto, pero nos informa que en marzo modificara su empresa como sociedad de profesionales.
Como debemos actuar, debemos incluir ese monto como su oferta, o debemos incluir IVA, lo digo por boletas de garantía, hitos de pago, etc, porque nada asegura que este proveedor sea aprobado por SII, y lo mas probable es que todo esto que te digo se realice en estos días.
Rodrigo:
Sin conocer los términos de la adjudicación, si el valor acordado es el pago neto más IVA, ello se aplicará mientras el prestador esté documentándolo como un servicio afecto a dicho tributo, emitiendo la correspondiente factura gravada. Si dicho proveedor, por algún cambio que tiene efecto legal, pasa estar exento de IVA, el pago se reducirá al monto neto pactado, lo que deberá estar respaldado con otro documento, que no será la factura afecta, sobre lo cual Uds. deben pedir la correspondiente acreditación, para evitar efectos contingentes futuros.
En el evento que el SII no acepte el cambio al proveedor, Uds. continuarán pagando el monto neto más el IVA recargado, dado que así fue la adjudicación.
Si en algún momento, por error o una acción que no ha sido validada por la autoridad tributaria, el proveedor del servicio cobra sin aplicar IVA el mencionado valor neto, Uds. solo pagarán dicho monto, pudiendo en el futuro, en caso de que el SII pida que se modifique el valor cobrado con la emisión del documento tributario que así lo ampare (factura afecta), Uds. estarían obligados por contrato a pagar ese monto adicional.
Hola! Cómo estás?
Nosotros somos una Otec, Organismo Técnico de Capacitación, con giro único «Otros tipos de enseñanza NCP» – 854909
Pero nos surge la duda, porque tenemos algunos clientes que nos están rechazando las facturas, porque indican que como somos S.A. no podemos estar exentos de IVA.
Desde ya, agradezco tu disposición.
Loreto:
Uds. no están utilizando la exención por tener cierta calidad de ente jurídico, como serían las sociedades de profesionales, sino que utilizan la exención a la prestación de docencia, que está definida en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA. Todo curso, seminario, charla o capacitación, tiene dicha exención, sin importar el tipo de prestador, pudiendo ser desde una persona natural hasta una SA.
Puede revisar, por ejemplo, los oficios 3.199 y 3.198, ambos del 03.11.2022, que los encontrará en el link https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
En el primer oficio, en una nota el SII indica:
«3 Este Servicio ha sostenido invariablemente que la franquicia en cuestión se hace extensiva a todas las áreas de la educación,
cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza. Ver Oficios N° 2726 de 2007, N° 685 de
2021 y N° 593 de 2022.»
Hola, nosotros somos un Organismo Técnico de Capacitación, OTEC, con giro único (tal como indica la Ley) «Otros tipos de Enseñanza NCP» 854909. Sin embargo nuestra razón social es una S.A.
Se mantiene la facturación sin IVA? Debemos cambiar de tipo de sociedad?
Si nos puedes orientar, lo agradecemos desde ya!
Loreto:
Duplicó la consulta.
No debe cambiar la forma jurídica, ya que se mantiene en aplicación la misma exención establecida en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
Hola buenas tardes, tengo una duda con respecto a la venta de un camión que está a nombre de una SpA.
Al ser un usado ¿se puede realizar la venta con factura exenta?
Saludos cordiales.
Selva:
Si la compra realizada por la SpA le dio derecho al uso del crédito fiscal del IVA pagado, la venta estará afecta a dicho impuesto. No se aplicará impuesto si la venta la realiza una empresa que está en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (Propyme o Propyme transparente), cuando la adquisición del bien tiene más de 36 meses, o si el comprador es un contribuyente afecto a dichos regímenes.
Si no corresponde aplicar IVA, de acuerdo a la situación específica, entonces sí podría emitir una factura exenta, más el contrato de venta notarial, que es el documento con el cual el comprador deberá inscribir el vehículo a su nombre.
Estimado Omar, buenas tardes. Muchas gracias por su orientación.
Con la aplicación del IVA a los servicios desde esta año tengo la siguiente situación:
Años anteriores la sociedad facturó exenta de IVA, sin embargo, y tal vez por desconocimiento, acumuló remanente crédito fiscal meses anteriores, vigente hasta hoy. Al día de hoy la sociedad debe declarar F-29, y en la propuesta generada por el SII el débito del períódo se está pagando automáticamente con el remanente existente en un porcentaje y otro porcentaje con el crédito generado dentro del mismo período; total a pagar solo PPM. Según entiendo, el débito se debe pagar con el crédito generado dentro del mismo período (o mismo mes), cierto? Cómo puedo eliminar ese remanente para no tener problemas? Le agradezco mucho su ayuda.
La sociedad es una EIRL acogida al REGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE (14D N°8)
Andrea:
Debe eliminar el remanente de crédito fiscal, dado que no procedía haberlo generado, considerando que realizaba sólo actividades exentas o no gravadas.
En la declaración del mes de enero, no lo debe reconocer y debería rectificar sus declaraciones anteriores, para llevarlo a resultado, dado que no es un activo real, ya que no tuvo derecho a que el impuesto pagado por las compras sea constitutivo de crédito fiscal.
Muchas gracias Omar por responder a mi pregunta del 30 de enero. Me sirvió mucho.
Saludos cordiales y mucho éxito a todo el equipo.
Lorena:
Muchas gracias. Sus agradecimientos motivan al equipo y también la convierten en agente promocional de nuestra empresa, en la prestación de los servicios profesionales que ofrecemos.
Estimados quería saber ¿Si el servicio relacionado a los pasajes aéreos seguirán exentos de IVA?
Sebastián:
La exención se mantiene y está en el art. 12 letra E) N° 2, para el caso de pasajes internacionales y los servicios nacionales de transporte de pasajeros, donde están incluídas las empresas aéreas, según lo indicado en el art. 13 N° 3, ambos de la Ley del IVA, que no fueron modificados, donde se establece que (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- Las …
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- Los …
…
2) Los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa, y los pasajes internacionales. Tratándose de fletes marítimos o aéreos del exterior a Chile, la exención alcanzará incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando éste sea necesario para trasladar las mercancías hasta el puerto o aeropuerto de destino, y siempre que la internación o nacionalización de las mercancías se produzca en dicho puerto o aeropuerto;
…
Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
1) Las …
…
3) Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros;»
Omar Gracias por el tiempo y dedicación en responder y aclarar nuestras dudas.
Tengo la siguiente pregunta, somos una institución sin fines de lucro , pero por una situación particular , años atrás recibió en donación un importante extensión de terreno , el cual se loteo y vende constantemente , obviamente declarando los ingresos según normas de primera categoría, pero esta misma institución se encarga de cobrar los gastos comunes mensualmente a través de la emisión de facturas exentas por ser hechos no constitutivos de Iva , dichos lotes que a estas altura forman un gran parque industrial son administrados por esta institución de aquí nace la situación actual de administración y cobro de gastos comunes, la pregunta a raíz de los cambios introducidos por la ley 21.420, estos gastos comunes siguen siendo hechos NO gravados con Iva ? y si podemos seguir emitiendo Facturas Exentas por estos Gastos Comunes?
Saludos, muchas gracias,
Andrés:
Estaba mal en la operación, al emitir factuas exentas o no gravadas por el proceso de recuperación de gastos, a través de una liquidación, o una nota de cobro o cualquier otro documento, dado que no hay una prestación de servicios. Ahora y antes no es procedente la emisión de facturas (ni exentas ni gravadas). Puede ver un oficio de la Dirección Santiago Oriente del SII, que trata la misma materia, de la cual estamos comentando, en https://www.sii.cl/documentos/normativa_ddrr/2018/oriente/ordinario77318304642_54996.pdf
Lo que sí estará gravado con IVA, a partir del 01.01.2023, es el servicio de administración, que debe documentarse a la comunidad, para que ésta lo incluya en la referida liquidación de gastos comunes.
Estimado Omar
Junto con agradecer las respuestas a todas las preguntas decirle que me he detenido en cada una de ellas para encontrar respuesta a la mía y si bien hay algunas que se asemejan continuo con la inquietud.
Tengo una propiedad en arriendo a través de una corredora. La propiedad es una casa sin muebles.
El día de hoy la corredora que es una S.p.A me ha informado que además de la comisión por administración 13% se agregara el pago de I.V.A 19%
La corredora emitía factura exenta por concepto de comisión.
¿Es correcto que deba cobrar el I.V.A? Si fuera así, ¿quien debe pagarlo?
En el caso, que fuera yo quien arrendará mi propiedad directamente, sin intermediario , tendría que pagar IVA?
Me gustaría, me pudiera orientar, pues con los 2 cobros : comisión e IVA no podría pagar el dividendo (mi propiedad no esta pagada).
Mis disculpas si las preguntas son muy básicas, aunque de seguro , hay más como yo.
Muchas gracias de antemano.
Atte.,
Lorena Bonilla
Lorena:
El arriendo sin muebles no estaba y sigue no estando afecta a IVA, dado que aplica una exención especial (N° 11 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA). No se aplica el hecho gravado especial, que se refiere a inmuebles que cuenten con muebles que permitan, en el caso de la habitación, pernoctar (art. 8 letra g) de la Ley del IVA).
Distinto es el caso del servicio de corretaje o administración, el cual si es entregado a través de una empresa (no una persona natural que emita boletas), deberá agregar el IVA en el cobro documentado a partir de enero de 2023. Ese valor es de cargo del beneficiario del servicio y debe ser recargado por el prestador.
Entonces, el IVA es sólo de la remuneración de la corredora/administradora y no por el valor del arriendo.
Buenas tardes Omar
Una consulta, en mi empresa formada este año tengo Giro de asesoría contable, financiera y de gestión, la cual tiene tres actividades económicas en el SII. Pero al preguntar en el SII me dicen que para acogerme a sociedad de profesionales solo tengo que poner una actividad económica y ser giro único. Mi pregunta es, eso es correcto? y que pasa si se me da una oportunidad comercial de hacer una asesoría financiera siendo sociedad de profesional, no podría tomar esa venta por no tener un documento afecto a IVA?
Saludos, muchas gracias
Felipe
Felipe:
Si Ud. opta por convertirse en una sociedad de personas, acogiéndose a la clasificación de sociedad de profesionales, debe cumplir los requisitos exigidos, que es tener un giro único de prestaciones profesionales. En su caso, los giros que antes tenía seguramente lo tendrá que modificar y validar que el código de actividad refleje lo que realizará la sociedad.
Si son prestaciones profesionales, supongamos en el área contable, tributaria, económica, ello no es un problema para facturar prestaciones de esos rubros, sabiendo que los socios tienen las capacidades para prestar esos servicios, ya sea directamente o a través de colaboradores. Por ello, puede cobrar los servicios contables, pero también podría realizar una auditoría o la validación de un informe técnico sobre la materia de la cual la sociedad es prestadora y ello no implica tener más giros.
Ahora si Ud. además quiere ser comisionista (afecto a IVA sin exención), con la sociedad, o vendedor de bienes (ventas), claramente ellos son actividades diferentes y ello impedirá a la sociedad de personas seguir siendo sociedad de profesionales.
En el SII me indicaron que una sociedad no puede acojerse a servicios profesionales porque en el periodo 2022 se emitieron facturas afectas, y en la reforma no encuentro donde se plantea aquello para tenerlo como respaldo.
Samuel:
Ello es efectivo, dado que el cambio extraordinario es sólo para empresas que siempre han realizado prestaciones consideradas como no gravadas antes del 01.01.2022, por lo que no procede el cambio si hay emisión de documentos gravados en el año 2022. La instrucción está en la Resolución 115/2022, resolutivo N° 1 ii) letra c), que indica:
«c) No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022. En caso contrario, se deberá seguir el procedimiento establecido en el párrafo final del apartado 2.3. del resolutivo N° 2.»
Estimado Omar,
La facturación por servicios de consultoria o desarrollo de software a compañias domiciliadas en el extrajero, podrán serguir siendo exentas?
Gracias de antemano.
Claudio:
A partir del 01.01.2023 esas prestaciones son servicios gravados con IVA, cuando la desarrollen empresas. Si ello es realizado por una persona o una sociedad de profesionales, será una prestación exenta de IVA.
Sin embargo, si el cliente no está domiciliado en Chile, la prestación puede ser procesada como una exportación de servicios, siempre que cumpla con las exigencias de Aduanas, entre las cuales está el estar considerada en el listado de servicios exportables y realizar el proceso de la Declaración Única de Salida (DUS), amparada con la respectiva Factura de Exportación, en cuyo caso será una operación exenta de IVA.
Estimado, quisiera hacer una pregunta el 2022 emití una factura exenta la cual fue rechazada por el cliente ya que hubo un error en su contenido, por lo tanto debo hacer nota de crédito y refacturar, pero ya estamos en 2023 y pasamos a ser afectos, cómo soluciono este problema ya que según yo debería facturar afecto pero seguramente el cliente me va a volver a rechazar la factura.
Gracias
Sanuel:
Todos los documentos debería emitirlos con la misma fecha del año 2022, antes de presentar la declaración de impuesto mensual. Así Ud. declara la factura emitida en diciembre y su cliente deberá declararla en enero, cuando la recepcionó, pero para efectos de aplicación del IVA mandata la fecha del documento.
Ahora si sólo se pretendió adelantar la emisión y no existió el pago del servicio, claramente puede tener una observación del SII, donde tendrá que justificar cuál era el proceso normal de cobro y esto no sea una excepción, que buscaría no paga el IVA.
Buenas tardes, una consulta, una fundación dedicada a dar asesorías con giro actividades de consultoría de gestion (702000), ¿quedaría exenta o afecta a iva? ya que según los códigos de actividades quedaría exento de iva, pero dado que no es nada educacional o de salud, quedaría afecta, ojalá pudieran orientarme por favor. Gracias.
Constanza:
Claramente hay que cuidar realizar el análisis por cada prestación, para poder aplicar la norma adecuada. Así, hoy el código 702000 permite tener ambas calificaciones: gravado y exento. Esto fue modificado hace poco por el SII. Vea clasificación actual en https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/1956-codigos-1959.html
Uds. al prestar servicios de asesorías, estarán gravadas con IVA, pudiendo seguir utilizando el código 702000.
Estimado una consulta yo como persona natural puedo emitir facturas exentas para la actividad de 711003 SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORIA TECNICA, por que año 2022 si las podía emitir, y en el sistema me figura que si puedo emitirlas pero quiero estar seguro
Cristián:
No puede. Su condición de ser una persona natural que declara como «empresario individual» en primera categoría, no le permite emitir facturas exentas, dado que pasó a estar gravado con IVA a partir del 01.01.2023.
La única forma que pueda emitir un documento exento como persona natural, es que sea un contribuyente clasificado en segunda categoría y emita boletas de honorarios.
Lo otro es que forme una sociedad de profesionales, donde al menos necesita otro socio, que ambos trabajen en la empresa y que ésta tenga giro único.
Por último, es posible que el IVA que está generándose ahora no sea un mayor costo para su cliente, lo que ocurre cuando éste es un contribuyente que por sus servicios o ventas es afecto a IVA. Esto lo tiene que analizar, antes de realizar cualquier cambio, a la situación actual que es un emisor afecto a IVA por el cobro de sus servicios de ingeniería.
Para calificar si está o no gravado con IVA, no se base nunca en los código de actividad, sino en lo que Ud. hace como prestador de servicios y cómo está constituido como prestador.
hola buen dia, quisiera saber si como OTEC – Organismos Técnicos de Capacitación seguimos exentos de pago de IVA. No encuentro la información .Por favor aclarar mi duda.
gracias
Carmen:
Los servicios educacionales, que son aquellos donde existe la entrega de docencia, son beneficiados por la norma del art. 13 N° 4, de la Ley del IVA, exención que sigue vigente. No hay cambio para esas prestaciones.
Ahora si Uds. prestan otros servicios, adicionales a la actividad docente, como asesorías, informes técnicos u otras prestaciones que no sean capacitación, por ellas estarán gravados con IVA, dado que a partir de 01.01.2023 dejaron de ser prestaciones no gravadas con el mencionado tributo.
buen dia, consulta ….
Como OTEC , este año 2023 seguimos siendo exentos de pago de IVA ? ….no hay información al respecto, espero puedas aclarar mi duda,
saludos
Carmen:
Duplicó la consulta.
Pero reiteramos, siguen beneficiados por la actividad educacional de acuerdo al N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
Hola, muchas gracias por sus respuestas
Planteo la siguiente duda:
Tiene alguna obligación el receptor de la factura de verificar que el servicio está correctamente facturado.
por ejemplo si una sociedad de profesionales me emite una factura exenta siendo que su actividad debe gravarse con IVA, ¿me corresponde rechazar la factura?
Felipe:
El emisor es el responsable del pago del impuesto. Por ello, si Ud. recibe una factura que se la clasifican como exenta, siendo que es un servicio afecto (asumo que no es una prestación profesional), debería igualmente indicarlo en algún correo que le sirva de base para posteriores inconvenientes, donde quisieran gravar con el tributo por una acción fiscalizadora del SII (que el emisor quiera traspasar el costo extemporáneamente).
Estimado Omar, muchas gracias por compartir sus respuestas
¿El receptor de una factura comparte la responsabilidad por la correcta emisión de una factura?,
Si como comprador sé que el servicio prestado a partir del 1.1.2023 pasó a ser afecto, pero aún así el proveedor emite una factura exenta, tengo la obligación de rechazar esa factura y exigir que sea emitida afecta?
Saludos,
Felipe:
Duplicó la consulta.
El receptor de un documento tributario no tiene la obligación, ya que es el emisor de los documentos el que responde por un débito fiscal no cobrado, pero si sabe que ello es afecto, debe solicitar el documento correspondiente. Si el prestador insiste, debe demostrar que, por ejemplo, se inscribirá como sociedad de profesionales a antes del 30.06.2023, que fue el plazo que el SII determinó (excediéndose de sus atribuciones).
Estimado Omar
Antes que todo, gracias por la asesoría y la ayuda prestada, tengo una consulta si las organizaciones religiosas realizan seminarios para sus miembros en teología y esas materias estarán afectas a IVA? y por otra parte de igual forma una fundación que capacita a sus voluntarios esta afecta a IVA, si pagan por los libros ocupados en esa capacitación?..Gracias
Jacqueline:
Cualquier institución sin fines de lucro que realiza una actividad destinada a generar ingresos, por lo que debe realizar ventas o prestación de servicios, por ello queda gravada con los impuestos que procedan. En el ejemplo que Ud. señala, si los libros son vendidos por la entidad, claramente ello es una operación comercial. Lo mismo ocurrirá si por los cursos realizados se cobran remuneraciones, las cuales si se trata de docencia, estarán exentas de IVA (art. 13 N° 4 de la Ley del IVA). La venta sí estará gravada con IVA.
Distinto sería el caso, que la institución religiosa no fuera la vendedora y actuara simplemente como un agente, sin remuneración, para recaudar el valor de los libros que los vende un tercero.
También es distinto, si los asistentes no pagan servicios, sino que son parte de los beneficios por ser socios colaboradores o activos de la entidad sin fines de lucro, aportando una cuota social. Al respecto, puede ver un oficio relacionado al tema, que es el N° 3.494, de 14.12.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
Estimado Omar, junto con saludar, le comento que leí una de las respuestas que decía algo como »
Si el contrato está vigente, a partir de los cobros desde el 01.01.2023, deberá recargar el IVA por aplicación de la norma legal, es decir, Ud. agrega el mencionado tributo a la tarifa que tenía pactada, siendo de cargo del beneficiario del servicio» , Respecto a ello, me puede aclarar en que normativa legal aparece que los contratos se verán afectados y que los beneficiarios deberán asumir el pago de IVA ?
Le comento como ejemplo, emití una Orden de compra exenta el 2022, pero recibo los servicios el 2023, debo pagar yo el IVA (como ejemplo)
Leonardo:
La norma legal se aplica a todos los cobros de servicios que realice a partir del 01.01.2023, sin importar cuando fueron contratados. Lo único que mantiene la calificación tributaria que tenían al suscribir el contrato, son los realizados con el Estado.
El IVA es un impuesto de recargo, por lo que se debe agregar a los valores pactados. Además, si el cliente es un contribuyente que puede utilizar el IVA como crédito fiscal, no tendrá un aumento de costo. Si no lo es, claramente ello es un aumento de costo, por un cambio legal. Ud. no ha cambiado el contrato.
En el caso planteado, Ud. como cliente aceptó una orden de compra de un servicio en el año 2022, donde no se aplicaba el IVA, al momento de pagar la remuneración, que lo hace en el año 2023, deberá también pagar el IVA, por el cambio legal comentado.
Estimado Don Omar
muy buenas tardes, consulta tengo una empresa de servicios dedicada a la asesoría en arquitectura soy persona naturas con titulo profesional de arquitecto y única socia, siempre he factura exento mis facturas son spa.
y estos son mis giros
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P.
OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO N.C.P.
creo cumplir con los requisitos para ser execenta, me podria orientar
Agradezco su ayuda.
Cordialmente
Paola Cisternas.
Paola:
La empresa no podrá aplicar ninguna exención de IVA, ya que no es una sociedad de profesionales. Por ello, si presta servicios que los factura a partir del 01.01.2023, deberá afectarlos con dicho impuesto.
El análisis que debe realizar es si realmente el mencionado recargo es problema de un mayor costo para sus clientes, ya que si estos son empresas que pueden recuperar el IVA como crédito fiscal, no tienen ningún aumento de costo. Distinto será el caso de clientes que son personas, ya que en general no pueden recuperar el IVA y para ellos sí será un mayor costo el recargo.
En cambio, si Ud. actúa como persona natural, emitiendo boletas de honorarios, tendrá la exención de IVA por los ingresos que tenga.
Si decide continuar con la empresa, deberá realizar las adecuaciones para emitir facturas afectas, lo que incluso podría significar el cambio de código de actividad, ya que si ahora no está en una actividad afecta, no le permitirán emitir facturas gravadas. Debe revisar la nueva nomenclatura de código de actividad en el SII en https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/1956-codigos-1959.html
Gracias Omar por sus orientaciones. Quisiera consultar ¿en qué caso las organizaciones sociales (Centros de madres, clubes de adulto mayor) o deportivas amateur (de barrios) deberían facturar con IVA o no están incluidas en actividades afectas?
Luis:
Asumo que esas organizaciones no tienen actividad comercial, por lo que no hay cambio para ellas. Si alguna realiza alguna actividad comercial o de prestación de servicios remunerados, siempre ha estado gravada con tributos.
Omar.
Muy agradecido con su generosa ayuda. Saludos cordiales.
Estimado Omar, muchas gracias por la orientación a todos los quie participamos en este foro.
Tengo una SpA que se dedica a la logistica nacional e internacional, transporte internacional de carga, seguros de carga etc.
Me imagino que los seguros de carga, aunque estén representados en dólar u otra moneda extranjera, habrá que facturarlos con iva? que pasara con los fletes aéreos, marítimos y terrestres en moneda extranjera y que son internacionales? esto cambiara? o seguiremos facturando exento?
Muchas gracias.
Sergio:
Si Ud. es el prestador de servicios que estaban exentos de IVA, como el transporte internacional, ello sigue igual. Pero hay prestaciones que Ud. no realiza, como los seguros (no es compañía de seguros), razón por lo cual no puede documentar como prestaciones propias.
Ahora si se trata de servicios de supervisión, control, asesoría, etc., ello ahora es gravado con IVA, pero siguen vigente las exenciones para el comercio internacional. Si son servicios locales, serán gravados con IVA.
En resumen, debe analizar cada una de las operaciones y distinguir si antes eran hechos no gravados, como una asesoría, hoy sí lo estarán. Pero puede aplicar exenciones especiales al comercio internacional e incluso si su cliente es extranjero, podría exportar dicha prestación, emitiendo la respectiva factura de exportación y el DUS. En concreto, revisar cada situación.
Hola Omar, feliz año!
tengo una consulta, sobre un servicio.
Soy una agencia de publicidad que le presta servicio a una entidad educacional.
Por ser un servicio debo emitir factura con iva, pero al ser a una entidad educacional, ahora debe ser con o sin iva? ya que ellos se manejan sin iva.
Saludos y gracias de antemano.
Paolo:
Igualmente para Ud., que tenga un buen 2023, aunque sea siguiendo pagando IVA.
En su caso, suponiendo que funciona como empresa, al ser agencia de publicidad ya estaba gravada con IVA y ahora lo estará sin ningún requisito adicional, no existiendo la posibilidad de realizar excepciones por la calidad que tenga el cliente. Si éste es o no un contribuyente afecto a IVA, su servicio como agencia de publicidad sigue siendo gravado con IVA, debiendo emitir documentos tributarios afectos (facturas principalmente y boletas cuando sea un consumidor final persona).
Estimado Don Omar , feliz año a Ud. y su equipo
Consulta: me acogí al registro extraordinario de Sociedad de Profesionales , según Res.Ex.SII N°115 del 2022, , tributación en primera categoría, giro servicios profesionales contables
¿cambiará en algo mi régimen tributario o se mantiene intacto,? ..hasta el 31.12.2023 era régimen 14D
Gracias y saludos
Juan Carlos:
No cambia de régimen, manteniendo lo que tenía al 31.12.2022, es decir, seguirá en el 14 D, suponemos el N° 3. Si quisiera cambiar al N° 8, tendría que manifestarlo expresamente y cumpliendo los requisitos exigidos.
Antes que todo un excelente 2023 para todo el equipo de Circulo Verde. Mi consulta es relacionada con una escuela de conductores que hasta el 31 de diciembre emitía boletas exentas por los servicios de instrucción de cursos de manejo; a partir de este mes, debe ser afectas?
Gracias por invaluable ayuda.
Gabriela:
Muchas gracias por vuestro saludo. Igualmente para Ud., que tengamos un solidario y colaborativo 2023, con salud y buenas vibras para todos.
Dado que se imparten clases educacionales, que tienen como esencia la actividad docente, ello sigue exento de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, que no ha sido modificado.
Por ello, seguirá emitiendo boletas exentas. Obviamente tendrá que verificar la adecuación correcta a los códigos de actividad y las autorizaciones del SII, que están en proceso de adecuación.
Muchas gracias por la información, las empresas que se dedican al forwarder internacional también están afectas a realizar su transporte internacional con IVA ?
Gracias.
Leonardo:
Lo primero es precisar cuál es vuestro servicio (Forwarder o más específicamente Freight Forwarder), que no es transporte internacional, sino un intermediario, es decir, un facilitador para colocar en contacto al cliente que requiere realizar un traslado de bienes y al prestador del servicio de transporte en sí.
Si dicho servicio es entregado a un cliente nacional, ello ahora será gravado con IVA (antes quizás pudo ser considerado no gravado). Si dicha prestación es a un cliente internacional, entonces ello debe ser tratado como una exportación de servicios, emitiendo la correspondiente «factura de exportación» y realizando el proceso de tramitación en Aduanas, a través de la Declaración Única de Salida por la factura emitida, que no llevará IVA.
Si no es el servicio que Ud. consulta, por favor realizar la precisión.
Don Omar, efectivamente el servicio es el que indica en su primer parrafo, agradecido de su respuesta y gentileza.
Leonardo:
Nos complace podamos dilucidar su duda. Ello nos motiva como equipo.
Que tenga un buen año 2023.
Hola muy buenas tardes don Omar una consulta si tengo un contrato ejecutado con el cual aparece valor exento de IVA tendré un plazo para modificar el contrato con el cliente o solo tengo deshacer el contrato con el cliente? Ya que tendré que agregarle el IVA le agradecería mucho su información muchas gracias
José:
Si el contrato está vigente, a partir de los cobros que realice desde el 01.01.2023, deberá recargar el IVA por aplicación de la norma legal, es decir, Ud. agrega el mencionado tributo a la tarifa que tenía pactada, siendo de cargo del beneficiario del servicio. No debe negociar un nuevo precio, dado que su contrato vigente a sido afectado por una norma legal, razón por la cual corresponde recargar el tributo a la tarifa pactada.
Distinto será en un nuevo contrato, donde las partes deben realizar la negociación de la tarifa, en la cual se incluirá el IVA, pero será parte del nuevo acuerdo.
Buenas tardes.
Junto con saludarles cordialmente. Me llegó un cliente (es una empresa LIMITADA) el cual compró una casa. Esa casa la da en arrendamiento a una persona natural mediante una factura exenta. Ahora, enero 2023, ¿tiene que tener IVA la factura?
Agradecería mucho la orientación.
Alexis:
Si el arriendo es sin muebles, seguirá siendo una operación exenta de IVA, según lo establece el art. 12 letra E) N° 11 de la Ley del IVA. Dado ello, seguirá operando tal como lo hacía, emitiendo la factura exenta o amparándose con el contrato si está suscrito ante notario y el correspondiente recibo de arriendo.
Si tiene muebles que permitan pernoctar, ello es una operación gravada con IVA.
Omar
Una consulta mi señora tiene dos locales comerciales que los arrienda, No son amoblados ella es persona natural, su consulta es deberá pagar IVA.
GRACIAS
Roberto:
No, seguirán exentos de IVA los arriendos de inmuebles, excepto los amoblados. Esto es por la exención establecida en el N° 11 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, donde se establece que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- …
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- …
…
11) El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° y los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta;»
Buenas tardes.
Si compro un auto usado a una automotora tengo que pagar iva?.
Que pasa si el automóvil lo compro a un particular?.
Gracias
Cristhian:
Ello dependerá de la situación del vehículo que adquiere, ya que podría ser usado y estar afecto a IVA o también podría no estar afecto, ya que dependerá las condiciones de compra que realizó la automotora. Si lo compró afecto a IVA, debe continuar y venderlo afecto a dicho tributo; por el contrario, si lo compra no afecto a IVA (por ejemplo a un particular), la condición de usado se mantendrá y, por lo tanto, no estará afecto a IVA cuando la automotora lo venda.
Esto está claro, por ejemplo, en lo indicado por el SII en el oficio N° 1.146, de 30.03.2022 (lo remarcado es nuestro):
“Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afecta a la venta de un vehículo efectuada por un vendedor habitual, cuando dicho vehículo fue adquirido exento por aplicación de la letra m) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), a un contribuyente que tributa conforme a la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), ya que tenía más de 36 meses en su activo inmovilizado desde la fecha de su adquisición.
…
Por lo tanto y sólo para efectos de determinar la aplicación de la referida exención, si la empresa adquirió un vehículo por el cual no se le recargó IVA – por cumplir dicha venta los requisitos establecidos en el párrafo segundo de la letra m) del artículo 8° de la LIVS – el adquirente tendrá la calidad de “consumidor final” y el vehículo adquirido la condición de “usado”, conforme al artículo 64 del Reglamento, operando a su respecto la exención contenida en el N° 1 de la letra A del artículo 12 de la LIVS, de suerte que la venta respectiva no se grava con IVA.”
Un particular venderá siempre su vehículo sin aplicar el IVA, ya que cuando lo adquirió tiene la condición de consumidor final, pasando a ser calificado como un «vehículo usado» para sus posteriores enajenaciones.
Yo soy estilista canino , emito boleta de honorarios personal , yo debo cancelar el nuevo impuesto ?
Miguel:
Ud. seguirá exento de IVA, considerando que es un trabajador independiente que emite boletas de honorarios, lo que tiene una exención específica en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Estimado Omar,
he leído tos los comentarios pero aun no logro comprender si debo pagar IVA o no.
tengo una SPA con el giro – COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES –
presto los servicios de arrendamiento de propiedades como SPA para clientes empresa.
mi gran duda es… ahora debo pagar IVA.
agradezco su respuesta.
saludos y éxito en este nuevo año.
Andrés:
El arrendamiento de inmuebles no amoblados, sigue estando exento de IVA, según lo indica el N° 11 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Para que tenga más antecedentes puede ver los oficios N° 3.502, de 02.12.2022 y N° 3.760 de 28.11.2021 buscándolos en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm, donde se indican los conceptos que el SII definió para considerar un inmueble amoblado: Resolución N°53/2021
Gracias por la respuesta, revise los oficios y los comprendo… pero mi duda es si mi empresa es una SPA. ya que en la pagina del SII indica que todas las SPA deben pagar IVA…. yo presto servicios de arrendamiento e ingreso en la sección Factura No afecta o exenta electrónica y las genero todo los días 5.
el impuesto en la nueva modalidad me debería aparecer a pago, dentro de la misma generación de documentos.
gracias por tu ayuda.
Andrés:
Para el caso que Ud. tiene no importa el tipo de prestador, dado que no hay requisito exigido para aplicar la exención.
Distinto es el caso de un prestador que utilice otra exención que se asocia a la calidad del prestador y no del servicio, como lo sería una sociedad de profesionales, calidad que no puede tener una SpA, una EIRL o una SA, ya que se requiere que sean sociedad de personas. Por ello, quizás tiene la confusión.
En concreto, Ud. como SpA puede seguir funcionando como prestador de un servicio exento cuando arriende bienes raíces, dado que lo hace sin muebles o instalaciones que permitan pernoctar, para el caso de los bienes de uso habitacional, o desarrollar una actividad comercial o industrial para el resto.
Que excelente servicio, ayudan de sobremanera a los que no entendemos el tema.
Recomendados totalmente.
Andrés:
Muchas gracias. Es nuestra contribución a la comunidad, tratando de entregar en palabras simples temas complejos, actuando como equipo, dado que se requiere absolutamente la colaboración de todos para lograr lo propuesto como objetivo. Saludos.
Tengo empresa que es de contabilidad. ¿Desde este 2023 de deben emitir facturas afectas?
Aníbal:
Si Ud. está operando como SpA, Ltda. o EIRL, deberá aplicar el IVA a partir del 01.01.2023. Por ello, deberá emitir facturas o boletas afectas.
Si se transforma o crea una sociedad de profesionales, que debe ser una sociedad de personas, por lo que debe tener al menos dos socios, que trabajen en la empresa, podría utilizar la misma exención que aplica para el caso de la emisión de boletas de honorarios a nivel personal, que está en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Don Omar:
Buenas tardes, tengo una consulta; una persona (persona natural con giro) que posee un almacén de abarrotes por el cual tributa en primera categoría, pero también tiene actividades de segunda categoría por las cuales emite boletas de honorarios, estos servicios estarán afectos a IVA?.
Agradezco de antemano su gentil respuesta.
Florencia:
Una persona puede tener ambos giros, los que tributan en categorías diferentes.
Por ello, para el caso de emisión de boletas de honorarios, si bien ahora por la nueva definición de servicio son hechos gravados con IVA, se le aplica una exención que está en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, razón por la cual seguirá emitiendo dichos documentos sin afectar con IVA los cobros que realice a nivel personal.
Buenas tardes don Omar, mi consulta es tengo una spa u presto servicio de asesoría en buscar terrenos para inmobiliaria y corretaje de propiedad
Ya no podré realizar más ese servicio como asesorías y pagar iva
Cuál es mi solución
Muchas gracias
Feliz Año Nuevo
Rodrigo:
Si sus clientes son empresas, no debería realizar ningún cambio y gravar con IVA sus prestaciones a partir de las facturas que emita desde el 01.01.2023.
Si sus clientes son personas que no son contribuyentes de IVA, quizás la mejor alternativa sería operar como persona natural, emitiendo boletas de honorarios por sus prestaciones, las cuales estarían exentas de IVA.
Hola, muchas gracias por su ayuda con este tema.
En este momento tengo un SpA como socia única y presto servicios de idioma. Mi consulta es: para cambiar a ser sociedad de profesionales, es necesario que todos los profesionales tengan el mismo porcentaje de la sociedad?
Gracias.
Sandra:
Dado que son servicios que no se pueden acoger a una exención especial (la mas cercana sería la actividad docente), al ser una sociedad comercial la que presta el servicio, éste se encontrará gravado con IVA a partir del 01.01.2023. Si la mayoría de sus clientes son empresas que pueden utilizar el IVA como crédito fiscal, entonces no tendría inconvenientes para seguir funcionando con la empresa SpA, gravando con IVA las prestaciones que factura a partir del 01.01.2023, dado que para dichos clientes no hay un mayor costo.
En cuanto al cambio a sociedad de profesionales, necesariamente debe cambiar a una sociedad de personas, que al menos tenga dos socios y éstos debe ser profesionales, trabajando para la empresa en la generación de sus prestaciones. Puede leer información publicada por el SII en https://www.sii.cl/noticias/2022/211222noti01aav.htm
Por ello, quizás le convendrá actuar como persona natural, emitiendo boletas de honorarios, para utilizar la exención establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley de IVA, debiendo pagar pagos provisionales (13% por el año 2023), con los cuales anualmente pagará el impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales como trabajador independiente.
Junto con saludar y esperando se encuentre muy bien,
mi consulta es la siguiente, una persona natural que tiene inicio de actividades en primera categoría y presta servicios de manicure y pedicure, podrá seguir emitiendo boletas electrónicas exentas?
los giros que tiene son: Otros tipos de enseñanza N.C.P. y Peluquería y otros tratamiendos de belleza.
Desde ya muchísimas gracias!
Camila:
Creo que definición de contribuyente de primera categoría estaría errónea, ya que es más sólida la definición de una prestación de servicios personales, clasificándose en segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios.
Pero si está en Primera Categoría, la única exención que podría pretender seguir utilizando es la indicada en el N° 12 de la letra E) del art. 12, que indica que estarán exentos:
«12) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga;»
Los giros seguramente serán modificados por el SII, tanto en su nomenclatura como en su característica, por lo que sugiero revisarlos.
Buenos días Don Omar.
En primer lugar quisiera darle las gracias por ayudar a comprender las normas en mucho de sus articulos ay a resolver dudas durante mi formación profesional.
Quisiera realizar la consulta, por lo siguiente. Mi pareja tiene un centro medico (Spa), que en este momento cuenta con el giro de «Centro medicos de atención privada (ambulatoria)», se dedica actualmente a procedimientos de restauración capilar y procedimientos esticos, incluido algunos tratamientos medicos, ella es enfermera y tambien trabaja junto a su hermano que es médico, La consulta es la siguiente dado que ellos emitian boletas excentas, con la nueva norma debera empezar a emitir boletas con Iva a contar del 01 de enero de 2023.
Cabe destacar que la mayoria de los procedimientos los realiza ella personalmente (me podria acojer al articulo 12 letra E).
Tomás:
Si las prestaciones no están contendidas en los registros de Fonasa conocidos como MAI y MLE o puedan ser asimilables a alguna de ellas, entonces no se puede aplicar el concepto de «prestación ambulatoria de salud», establecido en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, por lo que la actividad de vuestra empresa sería afecta a dicho impuesto, por definición, pudiendo tener algunas excepciones en procedimientos como una toma de muestra o quizás algunas atenciones de enfermería específica.
Ahora, si las prestaciones las realiza a nivel personal, entonces puede optar por desarrollarlas como trabajador independiente, emitiendo las boletas de honorarios, en cuyo caso sí estará exenta de IVA, según el N° 8 de la letra E) del art. 12.
Don Omar, la actividad de organización religiosa esta dentro de quienes hoy estarán afectos a IVA, ¿en que afecta a una Iglesia? ¿Qué servicios pasarían a estar gravados? gracias
Mabel:
Una organización religiosa no es una sociedad comercial, por lo que en general no está afecta a impuesto. No hay prestaciones de servicios, que son comercializados contra el pago de una remuneración. Lo que puede existir son cuotas, donaciones o aportes de socios o miembros de la entidad, lo cual no está dentro de los hechos gravados con IVA o renta.
Pero si realiza operaciones afectas a tributación, como podría ser la venta de artículos o la prestación de servicios remunerados (capacitaciones, asesorías, otros servicios comerciales), tendrá que pagar los impuestos que procedan, donde el IVA es uno de ellos, agregándose el impuesto a la renta.
Estimado Omar:
Agradezco el tiempo que se toma para poder responder las consultas, ahora quisiera molestarlo, vivo en un condominio en la cual trabaja una empresa de seguridad (guardias/porteros) trabajan con contrato presentando factura mes a mes, ahora con esta aplicación del IVA ellos nos deben cobrar al condominio el aumento que significa el IVA?, es decir nos aumentará el valor final de la factura por lo cual nos aumentara el gasto común, aunque como clientes (condominio) no recuperemos IVA.
Agradecería poder aclarar la duda.
Como dato adicional, se están cambiando el rut a una SPA a partir de Enero.
Marthina:
Efectivamente la prestación de administración de condominios, realizados por una empresa (cualquiera), pasará a ser un hecho gravado con IVA, debiéndose agregar dicho impuesto al valor actual, siendo de costo del cliente. El prestador agregará el impuesto al cobro.
Da lo mismo la forma jurídica, pudiendo ser EIRL, SpA o Ltda.. Nota: Si estaban dando antes el servicio de guardias y porteros, siempre deberían haber gravado con IVA, al menos esa prestación; no estaba gravado el servicio de administración).
Buenas tardes Don Omar
Entiendo que a partir del 01.01.2023 aplicarán las modificaciones, pero existe un plazo hasta el 30.06.2023 para el correcto registro de sociedades de profesionales, en ese caso, si se está generando el cambio, ¿De igual manera se gravarán los servicios? Me podría explicar como sería el proceso en esta situación por favor.
Muchas gracias.
Saludos.
Lorena:
En simple, el plazo es para inscribir la sociedad actual o modificada, como sociedad de profesionales, siendo una opción extraordinaria, cuyo plazo otorgado es hasta el 30.06.2023. Se supone que tendría validez desde el 01.01.2023. Por ello, creemos que en lo posible el cambio se realice antes de iniciar el proceso de facturación exenta, a menos que sean una continuidad y tanto hoy como en el futuro, seguirán emitiéndose facturas exentas, pero hay que adecuar la comunicación como sociedad de profesionales (entendiendo que se cumplen los requisitos exigidos).
El problema será si la sociedad finalmente no cumple los requisitos para ser considerar como sociedad de profesionales o siendo más pedestre, no cumplió la inscripción en el registro antes del 30.06.2023. En ese caso, todas los documentos emitidos exentos desde el 01.01.2023, deberán ser operaciones gravadas, siendo responsable el emisor de los documentos del pago del IVA adeudado.
Por ello, la recomendación es a realizar lo más pronto posible el registro y tener certeza que se cumplen los requisitos para utilizar la exención de IVA establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley, ya que de lo contrario procede aplicar el impuesto en las operaciones cuando se cobre la remuneración de los servicios prestados.
Estimado Omar
muy buen análisis.
me podria orientar con una consulta, entiendo que los gastos de cobranza estan afectos a iva desde el 1 de enero de 2023, pero he escuchado que si se considera el cobro del Gasto de Cobranza como un recupero de lo adeudado de los clientes morosos no estaría afecto a Iva , que tan cierto es esta afirmación
muchas gracias
Cristián:
Son dos situaciones diferentes: el servicio de cobranza administrativa prejudicial, será un servicio gravado con IVA, ya que no se podría entregarse desde una sociedad de profesionales. Los servicios de cobranza judicial, si son entregados por una sociedad de profesionales, estarían exentos de IVA.
Pero el cobro de gastos de cobranza, como recuperación de gastos, ello no es un servicio y hoy y siempre no han sido hecho gravado de IVA.
Pero si la misma empresa acreedora, contrata los servicios de cobranza, ella tendrá aumento de costos por el nuevo hecho gravado a partir del 01.01.2023. Si la misma empresa acreedora, con sus propios colaboradores, hacer la gestión de cobranza, eso no constituye recuperación de gastos, sino un cobro de servicios, que debería estar gravado con IVA a partir del 01.01.2023.
Por ello, la recomendación es realizar una análisis profundo de la situación y no optar por recomendaciones generales, para evitar contingencias, teniendo presente que será el prestador del servicio el responsable de pagar el impuesto, por lo que no se puede equivocar en definir si hay o no alguna exención que le corresponda aplicar.
Estimado don Omar se agradece que se dé su tiempo en responder nuestras consultas.
Don Omar las clases de triatlón estarán afectas a IVA A CONTAR DEL 01/01/2023, actualmente tiene el código de actividad ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P. 949909 la que HASTA EL 31/12/2022 no está afecta,
Ricardo:
Si Ud. entrega las prestaciones como empresa, impartiendo docencia (cursos, charlas, seminarios), seguirá emitiendo facturas exentas, dado que la norma que permite la exención no ha sido modificada y está en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
Gracias don Omar por su respuesta, pero tengo una duda, tendré que cambiar el código de actividad o no, (el Código es ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P. 949909) ya que el SII está informando que actualmente se tiene una actividad exenta pero que desde el 01/01/2023 pasara a ser afecta a IVA
Ricardo:
Sí, deberá adecuar el código a la prestación que realiza, por lo que deberá revisar la nueva nomenclatura más adecuada a su situación. Si no hay, sigue con la misma, debiendo respaldar la aplicación de exención si no cobrará el IVA.
Gracias Don Omar, por su tiempo y apoyo, los apr ( Agua Potable Rural ) que hasta ahora están exento de iva por una Ley especial, a partir del 01 de Enero del 2023 estarán afecto a iva o seguirán exento de pagar iva ? prevalece esta ley especial ?
Gracias por su gestion
Ramón:
Cuál es la ley especial que estable la exención que Ud. comenta.
Buscamos en la Ley N° 20.998 pero no encontramos alguna exención (puede que la búsqueda fue muy rápida). También está el oficio del SII N° 3.758, de 28.12.2021, que menciona como hecho gravado los servicios entregados por los Comités. Esto fue confirmado en el oficio N° 2.214, de 21.07.2022, incluso haciendo mención a la Ley ya referida, indicando:
«Por su parte, la letra n) del artículo 2° de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, define “servicio sanitario rural” como aquel que consiste en la provisión de agua potable y, o saneamiento sin fines de lucro. El artículo 7 del mismo cuerpo legal describe las etapas de los servicios sanitarios rurales: la producción de agua potable, la distribución, la recolección de aguas servidas, tratamiento y disposición final de las aguas servidas.
A su turno, el artículo 51 del reglamento1 de la Ley N° 20.998, contiene las fórmulas tarifarias del servicio, disponiendo que estas se estructuran en base a un cargo fijo mensual por usuario, un cargo variable por metro cúbico de servicio de agua potable, un cargo variable por metro cúbico por servicio de saneamiento y cargo variable por metro cúbico de aporte al fondo de reposición y reinversión, cuando corresponda. Agrega que el cargo fijo mensual se debe cobrar a todos los usuarios independiente de su consumo mensual.
Finalmente, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señala que el cargo fijo corresponde al costo de administración, facturación y cobro de la situación base por usuario.
Por consiguiente, siendo el cargo fijo periódico, parte integrante del precio cobrado por el prestador del servicio a sus clientes por el suministro de agua potable, se encuentra afecto a IVA.»
Si ya estaba gravado, hoy se confirma que seguirán estándolo a partir del 01.01.2023.
Buenos días,
Don Omar, presto servicios informáticos (mantenimiento de equipos, etc.) a equipos por licitación publica a el estado (servicio de salud) por medio de una E.I.R.L.
Estaba viendo el tema de la sociedad de profesionales, pero al ser una sola persona es posible eso siendo una E.I.R.L. o hay que cambiar el tipo de sociedad?
Muchas gracias!
Miguel:
Lamentablemente la EIRL no puede ser una sociedad de profesionales, pero se podría cambiar a ser una (transformar), manteniendo el RUT, para los efectos de antigüedad en las evaluación de licitaciones. Requiere un cambio legal y obviamente un socio(a) que trabaje en la empresa y que sea profesional.
Buenas noches, agradezco la buena disposición en responder.
Le comento tengo una SpA única dueña, donde realizo prestes servicios dentales, entiendo que lo que está en arancel FONASA y sea ambulatorio esta exento de IVA. Qué sucede con las prestaciones estética, como botox, hilos tensores, acido hialurónico que realizamos también son ambulatorios pero no están en arancel FONASA? Qué me recomienda?
Alejandra:
Si son prestaciones ambulatorias de salud, para lo cual deben ser incluidas o asimilarse a ellas, en los registros de Fonasa MAI o MLE, estarán exentas de IVA, sin importar el prestador.
La exención no alcanzaría a prestaciones estéticas, como las que Ud. indica.
Por ello, quizás esas prestaciones las deba realizar como profesional independiente, emitiendo la respectiva boleta de honorarios, pero ello tiene como contrapartida que Ud. deberá pagar cotizaciones previsionales por dichos ingresos, para lo cual destinará el monto del pago provisional que debe realizar mensualmente, que durante el año 2023 tendrá una tasa del 13%.
Yo seguiría con una sola empresa, facturando exento las prestaciones ambulatorias de salud y afectas las prestaciones que no tengan esa calidad, dado que así sólo controlo un ente prestador, aunque tenga que emitir ambos tipos de documentos tributarios, pero puede ser usuario como dueño del sueldo empresarial y definir cuanto es el valor que reparto de dividendos, tributando por ello en el Global Complementario.
Don Omar de antemano muchas gracias por su ayuda .
Mi consulta es si quedan afectas también mis boletas de honorarios con mi Rut de persona natural emitidas en razón de servicio de asesoría en prevención de riesgos y supervisión de obras,
Claudia:
No hay modificación al respecto, ya que seguirán ahora siendo exentas, dado que antes eran no gravadas con IVA, por aplicación del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Buenas tardes. Tengo la siguiente consulta, las actividades que son de transporte, por ejemplo de pasajeros, ¿seguirán exentos de IVA?. Muchas gracias.
Alejandra:
Sí, esa exención sigue sin modificación.
Hola. Tengo una duda respecto de cómo se determina si las profesiones de los socios son afines o complementarias ejemplo ingeniero comercial y técnico informático si pueden crear sociedad de profesionales exenta de iva y cómo se hace para demostrar que ambos están prestando el servicio en conjunto y no solo aportando capital (con contrato ? Cómo sería ?. Si tengo clientes a los que les presto el servicio y estos son exentos de iva conviene hacer el esfuerzo y crear una empresa de profesionales para tener la exención ?
Sandy:
Debe analizar cuál es el servicio que prestará, que es el giro único de la pretendida sociedad de profesionales. Los socios deben tener profesiones asociadas a la prestación del servicio que la sociedad realizará, pudiendo ser complementarios o afines, incluso podría ser un profesional que tuvo estudios complementarios para adecuarse al rubro donde la prestación se realiza. Por ello, para el caso que plantea, el técnico informático sí puede ser complementario al servicio que puede prestar la sociedad. Por ejemplo, asesorías financieras en el manejo de inversiones, de flujos de caja, etc., donde claramente son complementarios.
Pero en los servicios sí deben estar las prestaciones de los socios y no sólo documental, sino real. Por ejemplo, si Ud. realiza las asesorías y quien es su socio nunca firma un informe, no atiende clientes, no solucionas los problemas a los cuales Uds. deben dar solución como asesores, claramente será difícil sostener que son realmente una sociedad de profesionales genuina.
En cuanto al tipo de clientes, si todos ellos son personas o empresas que no pueden utilizar el IVA como crédito fiscal, es posible que el resto de los oferentes de servicios similares tengan el mismo inconveniente que analizar, ya que no es fácil traspasar el funcionamiento a una sociedad de profesionales, que por ejemplo, se termina si fallece un socio.
Don Omar
Primero buenas tardes
en segundo lugar agradecer su gentileza y profesionalismo para con todos nosotros
por favor cuando pueda me ayuda a aclarar las dudas respecto a la aplicación de IVA a contar de enero 2023
tengo una empresa que asesora
mis giros actuales son
-ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTION
-ASESORIA Y GESTION EN LA COMPRA O VENTA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
-EMPRESAS DE ASESORIA Y CONSULTORIA EN INVERSION FINANCIERA; SOCIEDADES DE APOYO AL GIRO
-FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSION Y ENTIDADES FINANCIERAS SIMILARES
el SII me hizo llegar un mail informando que deberé pagar IVA de algunos de mis giros, acá la consulta
don Omar de que giro debo agregar IVA para el año 2023
Muchas muchas gracias por su respuesta y tiempo
Saludos cordiales
Roberto:
Si Ud. funciona como sociedad comercial, sea ésta una SpA, una Ltda. o una EIRL, deberá agregar el IVA a todas sus prestaciones a partir del 01.01.2023. La definición que el SII está haciendo de los giros creemos que es incompleta y puede inducir a muchos errores. No hay giros o actividades exentas, ya que una empresa puede tener varias prestaciones en la definición de un giro.
Sería diferente si Ud. se transformara en sociedad de profesionales, que es una sociedad limitada con giro único de prestaciones profesionales, donde los socios deben ser profesionales afines con las prestaciones otorgadas y deben trabajar en la empresa.
Ahora si Ud. entrega algunos servicios especiales, como capacitación, estará exento por ese cobro, pero no por los giros que Ud. nos indica.
Por último, si sus clientes son mayoritariamente empresas que pueden ocupar como crédito fiscal el IVA que pagarán por sus servicios, entonces no debería esforzarse en buscar alguna alternativa para estar exento, ya que el cobro del tributo no será un costo para ellas.
Estimado Omar.
Agradecido de su buena voluntad y dedicación al responder nuestras consultas, poseo una duda y es que poseo una consultora en materias de seguridad y salud del trabajo, a través de la cual ejerzo mi profesión, me nace la duda ya que la actividad principal es ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTION Código 702000 pero ésta no se encuentra dentro de las actividades afectas para el 2023 de acuerdo a https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/
Será que tengo que acojerme obligatoriamente a la exención ya que cumplo los requisitos para sociedades de profesionales? o podré emitir facturas con IVA con el código 702000 ???
Muchas gracia de antemano, le envío mis saludos.
José Miguel:
No nos indica cuál es la forma jurídica de la consultora.
Pero si es limitada, vemos poco probable que sea una sociedad de profesionales prestando los servicios de «consultoría en materias de seguridad y salud del trabajo».
Quizás no le conviene el cambio y debe asumir que estará afecto a IVA a partir del 01.01.2023, pensando en que sus clientes pueden recuperar el IVA que pagarán, como crédito fiscal, dado que ellos son también contribuyentes de IVA.
No se fije tanto en los código, dado que lo que es mandatorio es la prestación que realiza, que será lo elemental para definir si es o no posible transformarse en sociedad de profesionales, de ser posible (quizás no es recomendable intentar hacerlo).
Estimado Omar.
Aclaro que mi consultora es una SpA conformada solo por mi persona natural como único socio, poseo título profesional.
Muchas gracias por su respuesta!
José Miguel:
Entonces si sigue como SpA, será gravado con IVA por sus prestaciones que facture a partir del 01.01.2023.
La alternativa sería que para los casos donde el cliente no recupera el IVA, que cobrará la SpA, sea Ud. como persona natural el que preste el servicio, emitiendo la boleta de honorarios, pero teniendo presente que ello también tiene efectos por la obligación de cotización que tendrá como trabajador independiente, lo que será pagado en la declaración de renta con las retenciones o pago provisional que se realizó en el año anterior.
Estimado Omar, junto con saludar y agradecer su aporte a la comunidad
Tengo una SPA somos 3 socios (los tres con distintas profesiones médico, profesor y enfermero) con la actividad económica «Otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas» Uno de los socios es médico y presta servicios a una clínica privada mensualmente le emitimos factura exenta a la clínica.. mi consulta es si es necesario realizar una modificación de la sociedad a sociedad de profesionales.
Atenta a su respuesta muchas gracias, saludos cordiales.
María:
Todos los servicios clasificados como «ambulatorios de salud», independiente del tipo de prestador, estarán exentos de IVA, según lo dispuesto en el N° 20 de la letra E) del art. 20 de la Ley del IVA. Dado lo anterior, si Uds. tienen prestaciones que clasifiquen como prestaciones ambulatorias de salud, pueden usar la exención comentada, sin importar que sigan siendo una SpA, debiendo seguir emitiendo facturas exentas de IVA.
Estimado Omar, junto con saludar y agradecer su aporte a la comunidad
Tengo una SPA somos 3 socios (los tres con distintas profesiones médico, profesor y enfermero) con la actividad económica «Otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas» Uno de los socios es médico y presta servicios a una clínica privada mensualmente le emitimos factura exenta a la clínica.. mi consulta es si es necesario realizar una modificación de la sociedad a sociedad de profesionales.
María:
Duplicó la consulta.
DON OMAR QUERÍA HACER UNA CONSULTA RESPECTO A COMO TRIBUTAN LOS HOGARES DE ANCIANOS, TENGO ENTENDIDO QUE AFECTO YA QUE HAY PERNOCTACIÓN. MI DUDA ES COMO PUEDO VER DE TRANSFORMARLO EN UNA FUNDACIÓN, UNA FUNCIONARIA DE SEREMI COMENTABA QUE VARIOS HACEN ESE CAMBIO Y LA VERDAD ESTOY UN POCO CONFUNDIDA CON LA FIGURA LEGAL DE ELLO.
Ester:
Debe considerar que la prestación de servicios está afecta a IVA y ello incluso ha sido ratificado con la modificación de la norma que tiene vigencia a partir del 01.01.2023.
Ello es indistintamente si la prestación la realiza una empresa o una entidad si fines de lucro, ya que está desarrollando una actividad comercial, por el cobro del servicio prestado. Ambos prestadores tendrían la misma tributación: afectos a IVA y también al impuesto de primera categoría, al menos.
No se debe considerar como una donación que hacen las personas que financian la estadía de los ancianos, ya que lo que están pagando es un servicio, por ello da lo mismo la calidad del prestador.
Hola,
Consulta una sociedad de profesionales, como una limitada, que cumpla los requisitos para la exención de IVA, ¿Puede emitir facturas?, siempre que sus socios sea profesionales con titulo y prevalezca el ejercicio profesional o solo se debe emitir boletas por los profesionales como segunda categoría
Katherine:
De acuerdo a lo indicado en el Resolución N° 115/2022, el SII indica que las sociedades de profesionales que continúan ú optan por declarar en primera categoría, deberán emitir boletas o facturas exentas. Distinto es el caso de las sociedades de profesionales que tributarán en segunda categoría, en cuyo caso deberán emitir boletas de honorarios.
Obviamente la mencionada sociedad de profesionales deberá estar inscrita como tal, en el SII, como se indica en la Resolución 115/2022:
«(ii) Las sociedades de personas que requieran registrarse como sociedades de profesionales, deberán realizar este trámite, por única vez, a través de la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”, disponible en el sitio web de este Servicio.
En mérito de lo anterior, aquellas sociedades que estén registradas de manera previa como sociedades de primera categoría, se le asignará una actividad económica de segunda categoría (otras actividades de servicios personales N.C.P., código 960909), eliminándose aquellas
actividades correspondientes a la primera categoría.»
En el caso de Condominios que pagan gastos comunes, a través de Administradora, cómo influyen estás normativas a contar de 2023, cordiales saludos, gracias
José:
Hay dos aspectos: los comuneros deben pagar sus gastos comunes y la comunidad no hace prestación de servicios, sino que sólo administra los recursos a través del Comité y del Administrador.
Por ello, cuando está cobrando los gastos comunes, no debe emitir ningún documento tributario y ello no ha cambiado.
Lo que sí la comunidad seguramente tendrá aumento de costos, por algunos servicios que ahora quedarán gravados con IVA, como podría ser el caso del servicio del Administrador si no es una persona natural que emite boletas de honorarios.
buenas tardes mi consulta yo tengo una peluquería en este momento hago boleta exenta por servicio de peluquería y boleta afecta en ventas de productos en que situación quedare ahora mi giro es perdona natural
Elizabet:
Quizás debe revisar la emisión de boletas exentas, ya que como salón de belleza, que sería el giro, el servicio prestado está afecto a IVA, salvo que tenga la exención indicada en el N° 12 de la letra E) del art. 12, que dice que estarán exentos:
«12) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga;»
Si no es el caso, entonces todas sus prestaciones están y seguirán estando, gravadas con IVA, dado que no tendría ninguna exención que aplicar, dado que está funcionando como contribuyente clasificado en Primera Categoría.
Distinto sería el caso que las prestaciones de servicios las documentara con la emisión de las boletas de honorarios, donde estará exento de IVA, por ser una actividad de segunda categoría a nivel personal. Pero la venta de productos, seguirá estando afecta a IVA y es otro giro, que debe mantener en primera categoría.
Hola estimado, quisiera aclarar una duda, se trata de una empresa de Responsabilidad Limitada que presta servicios veterinarios, ambulatorios y de hospitalización cuando se requiere una cirugía donde la mascota permanece hospitalizado para su recuperación y además, se venden accesorios y alimentos e incluso se prestan servicios de peluquería, todo esto para las mascotas. La sociedad está compuesta por dos socios ambos de profesión médico veterinario. No he logrado aclarar si los servicios que presta esta sociedad quedarán afectos o no ya que he escuchado diferentes opiniones al respecto. La duda es con los servicios veterinarios tanto ambulatorios como de hospitalización y de peluquería, ya que la venta de accesorios y alimentos, sabemos que siempre ha estado afecta a Iva.
Agradecería mucho su opinión al respecto.
Saludos.
Carmen:
La sociedad que describe, si no se transformar en una sociedad de profesionales, quedará afecta a IVA a partir del 01.01.2023 por todas sus prestaciones.
El cambiarse a sociedad de profesionales los dejaría exentos, pero hay que cumplir los requisitos exigidos y las prestaciones debe ser atenciones profesionales, dado que tiene giro único (no podrían vender productos o incluso la peluquería canina, ya que ello no requiere de título profesional).
Las prestaciones, hasta ahora, de servicios de consultas veterinarias NO son consideradas como prestaciones ambulatorias de salud, que se circunscriben solamente a la atención humana.
Actividades de organizaciones religiosas a partir del 01/01/2023 aparece entre los codigos de act economicas que cambian a gravados con IVA en lo practico que podría significar ello algun ejemplo por favor gracias
Mabel:
Cualquier institución sin fines de lucro, como son las religiosas, que realice una actividad económica, debe tributar. Por ejemplo, si la institución presta algún servicio remunerado, ello será afecto a IVA. Ejemplos extremos podría ser el cobro por permanecer en un hogar de ancianos administrado por la institución sin fines de lucro, lo que será gravado con IVA por ser una prestación de servicios.
Don Omar:
Le escribo solo para darle las gracias a su respuesta. Usted es un crac. Feliz navidad y año nuevo!
Roxana:
Somos un equipo multidisciplinario: abogados, ingenieros y contadores.
Estimado Omar
Muchas gracias por la información que proporciona.
Soy parte de una Fundación (ISFL) que emitimos facturas exentas a través del giro «Fundaciones y Corporaciones».
Nosotros realizamos actividades de manera externa a estudiantes, docentes y apoderados de establecimientos educacionales. A la vez vendemos programas educativos para que los establecimientos las ejecuten.
¿Deberíamos seguir emitiendo facturas exenta o ya deben ser afectas?
Muchas gracias por su ayuda!
Fabián:
Si Uds. no imparten docencia como cursos, charlas o seminarios, no estarán exentos de IVA. Por ello no podemos ser más específicos en la respuesta, pero trataremos de entregarle los conceptos aplicables a la situación.
Si las actividades que Ud. indica son docencia, es decir, entrega de conocimientos por la vía de capacitación o cursos, podría estar exento de IVA, lo que podemos validar en lo indicado por el SII, por ejemplo, en el oficio N° 2.751, de 13.10.2021, que lo puede encontrar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm :
«A su turno, el N° 4 del artículo 13 de la LIVS exime de IVA a los establecimientos de educación, pero limitada a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente, cuyas instrucciones se imparten en las Circulares N° 67 de 1975 y N° 11 de 2004, aún vigentes.
De acuerdo con las citadas instrucciones, los ingresos exentos de IVA son aquellos derivados de la actividad docente propiamente tal, esto es, los ingresos por concepto de matrícula y arancel de escolaridad, cursos, seminarios y charlas efectuados en dependencias del establecimiento, emisión de certificados de estudios y de alumno regular y la entrega de material pedagógico, siempre que el valor de éste se encuentre incluido en el importe de la matrícula.
Como puede apreciarse de los ejemplos mencionados, los ingresos exentos de IVA están relacionados con diferentes formas de contraprestación por servicios educacionales.»
En el caso de ventas de programas, vemos que ahí no hay directamente una actividad docente como lo que se requiere para aplicar la exención del N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, razón por la cual dejaría de estar no gravado y pasaría, a partir del 01.01.2023 a ser una prestación afecta a IVA, sin poder aplicar la mencionada exención del ámbito educacional.
Estimado Omar
En primera instancia reconocer y agradecer a usted y su equipo de colaboradores el gran aporte realiza con sus articulos y respuesta a las diferentes consultas.
Tengo una sociedad EIRL socio unico, que presta servicios de talleres deportivos, esparcimiento y recreativos, talleres de pausa laboral, a instituciones no afectas a IVA ( Condominios, instituciones educativas, etc.).
Entiendo que las actividades de esparcimiento y recreativas como regla general seran afectas a IVA, y despues de 01/01/2023 emitiran documentos afectos.
El unico socio mas un colaborador (los dos docentes del area en educacion fisica) estan evaluando la costitucion de una sociedad de profesionales, para continuar con la prestacion de los servicios antes descritos.
Podrian eventualmente desde la sociedad de profesionales, emitir documentos exentos de IVA?
Patrick:
Efectivamente un contribuyente constituido como EIRL que preste los servicios descritos, estará afecto a IVA a partir del 01.01.2023 y no tiene ninguna exención que aplicar, dado que sus servicios no son docencia (son de entretenimiento). Si fueran docencia, como cursos específicos, ello sí tiene y seguirán teniendo exención de IVA (N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA).
Por ello, si se forma una sociedad de profesionales para prestar los servicios específicos de talleres deportivos, pausa laboral, acondicionamiento físico, formado por especialistas del área de la educación física o kinesiológica, es posible incluir las prestaciones como servicios profesionales, lo que permite aplicar la exención establecida en el N°8 de la letra E) del art. 12 de la norma referida.
En todo caso, la sociedad de profesionales debe tener giro único y los socios deben participar en la prestación de los servicios de la empresa (no pueden ser socios capitalistas).
Dicha sociedad de profesionales podrá declarar bajo las normas de segunda categoría, en cuyo caso emitirá boletas de honorarios o puede optar por declarar bajo las normas de primera categoría, en cuyo caso debe emitir facturas o boletas exentas.
Puede ver la Resolución del SII N° 115/2022.
Estimado Omar
En primera instancia reconocer y agradecer a usted y su equipo de colaboradores el gran aporte realiza con sus articulos y respuesta a las diferentes consultas.
Tengo una sociedad EIRL socio unico, que presta servicios de talleres, esparcimiento y recreativos, a instituciones no afectas a IVA ( Condominios, instituciones educativas, etc.).
Patrick:
Duplicó la consulta.
Hola, gracias por su explicaciones tan didácticas, la consulta tiene referencia a que en estos momentos nosotros facturamos exento, «Servicios de asesoría empresaria», a contar de enero entiendo debemos aplicar iva.
1.- Al tener una contrato comercial con valores exentos, el costo por el aumento de valor al estar afecto, lo asume quien recibe el servicio o lo tenemos que asumir nosotros como los que realizamos la asesoria.
2.- En los contratos con empresas del estado (ENAMI), no se debe aplicar el cobro de iva, o si debemos facturar con Iva.,
Gracias
Renato:
Si hay un contrato vigente que a partir del 01.01.2023 pasará a ser gravado con IVA, el costo del impuesto es del beneficiario de la prestación. En los nuevos contratos que se firmen con la vigencia de la norma, deberán negociarlo como parte del precio, siendo por lo general un valor que se agrega al valor neto de la tarifa.
Siendo ENAMI una empresa estatal, se beneficia de la continuidad de no aplicación de IVA en los contratos existentes que sigan vigentes después del 31.12.2022. Esos cobros seguirán siendo no gravados, debiendo emitir facturas exentas o no gravadas, hasta que el contrato finalice. Los nuevos contratos, sí deberán ser afectos a IVA.
Los boletos aereos pagaran IVA en enero 2023?? de cuanto %?
Carolina:
Como decía alguien «que no cunda el pánico».
Se cambió el hecho gravado, donde todos los servicios serán afectos a IVA, pero se mantienen las exenciones y se agregaron otras.
En su caso, la exención aplicable esta sin modificación en el N° 3 del art. 13 de la Ley del IVA, que establece:
«Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
…
3) Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros;»
Don Omar
Gracias por aclarar las dudas. En mi caso tengo una EIRL, soy arquitecto y trabajo con organismos públicos. Tengo contratos que están vigentes y terminaran en el 2023. Tengo entendido que por ellos puedo seguir facturando exento. Que pasa con los especialistas que me facturan exento en el 2023? Ellos podrán seguir facturando así durante el 2023? Sino «alguien» tendrá que asumir ese porcentaje…
Roxana:
Efectivamente los contratos vigentes con el Estado, seguirán aplicando la misma calificación de la prestación no gravada que tenían al 31.12.2022 hasta su conclusión.
Para el caso de las subcontrataciones, también se aplicará la misma norma, siempre que los contratos estén vigentes al 31.12.2022, como lo puede ver en la instrucción del SII contenida en la Circular 50/2022 (lo remarcado es nuestro):
«Por otro lado, es importante destacar que aquellas licitaciones o compras, adjudicadas o celebradas a plazo indefinido antes de 2023 y aquellas suscritas en dicha época con carácter de renovables o prorrogables, estarán cubiertas por el tratamiento especial del presente apartado, siempre que, a partir del 1° de enero de 2023, las partes no realicen cambios sustanciales a la licitación o compra, hecho que deberá ser determinado en el correspondiente periodo de fiscalización.
Por otro lado, se debe tener presente que el artículo octavo transitorio ampara los servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Luego, se entiende que la expresión servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación o compra pública sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros proveedores a fin de cumplir la licitación adjudicada, o compra pública contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Lo anterior, en la medida que los servicios subcontratados sean estrictamente necesarios para la ejecución de la licitación o compra pública y puedan, por tanto, entenderse “comprendidos” en ellas.
Para efectos de control los contribuyentes que se acojan a esta regla de excepción deberán mantener a disposición de este Servicio los contratos, subcontratos y/o adjudicaciones licitados por el Estado.»
Hola Omar, para el caso de las Otec esto seguiría siendo exento de IVA o a partir de enero 2023 comenzarían a ser afectas de IVA?
Javiera:
Seguirán estando exentos, ya que no se ha modifica la norma que beneficia a la actividad docente, que se encuentra en el N°4 del art. 13 de la Ley del IVA.
Estimado Omar:
Nuestra empresa imparte clases de ingles a empresas y individuos.
Bajo las nuevas reglas, tendríamos que emitir facturas CON IVA por las clases que se imparten a empresa (considerando la actividad capacitación) y boletas SIN IVA a los individuos (considerando la actividad clases educacionales)?
Muchísimas gracias de antemano por su atención.
Tania:
La actividad docente sigue exenta de IVA, según lo indicado en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. En concreto, el funcionamiento de vuestra empresa no cambia.
Estimado Omar:
Como empresa que imparte clases de ingles, realizamos clases a empresas y individuos.
Bajo las nuevas reglas, tendría que emitir facturas con IVA a las empresas (considerado la actividad como capacitación) y boletas sin IVA a los individuos (considerando la actividad como clases)?
Muchísimas gracias de antemano.
Tania:
Duplicó la consulta.
Estimado Omar, primero que todo agradezco la información, ya que es de mucha utilidad.
Quisiera saber si una clínica veterinaria, o médicos veterinarios que prestan servicios y que hasta hoy emite boletas exentas y afectas, en el caso de las exentas por consultas veterinarias, u otros servicios, estas serán afectas? de ser así puedo hacer una sociedad de personas para mantener la exención en esos casos?
Gracias
Vanessa:
Los servicios de clínicas veterinarias, que funcionan como empresa, a partir del 01.01.2023 estarán afectas a IVA, dado que no tienen ninguna exención.
Para las prestaciones profesionales podrían formar una sociedad de profesionales, con lo cual sí podrían utilizar una exención, cumpliendo con los requisitos establecido para ese tipo de contribuyentes (sociedad de personas, formada solo por profesionales, con giro único y donde los socios presten servicios para generar los ingresos de la sociedad, no aceptándose socios capitalistas).
La otra alternativa es que las prestaciones sean otorgadas directamente por los veterinarios, a nivel personal, emitiendo las respectivas boletas de honorarios, con lo cual estarán exentos de IVA (art. 12 E) N° 8 de la Ley del IVA).
Buenas tardes, primeramente mencionar que toda la información entregada es excelente,
Queremos consultar por dos empresas:
La primera: Tenemos una empresa Limitada de Segunda Categoría que es una consultoría contable, consulta ¿estará afecta al IVA en el 01.01.2023 o seguirá sin cambios?
la Segunda empresa es también limitada, que actualmente presta servicios contables de sistemas en forma afecta, pero fuera del giro emitimos una factura exenta por el arriendo no amueblado de la oficina. Consulta ¿esta factura exenta deberá ser afecta al 01.01.23 al tener facturas afectas que emitan?
Macarena:
En el caso de la sociedad de profesionales, por la cual está tributando en segunda categoría, seguirá igual, emitiendo boletas de honorarios y quedará exenta de IVA, por aplicación del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
En relación a la segunda empresa, que es una sociedad limitada que presta servicios contables de sistemas, como prestación de procesamiento de datos o quizás cobro de licencias de uso, gravada con IVA, seguirá en las mismas condiciones, dado que no hay una exención que pueda aplicar. En esta empresa tiene además ingresos por arriendo de inmueble sin muebles, también seguirá aplicando la exención establecida en el N° 11 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, debiendo emitir una factura exenta.
En concreto, seguirá operando de la misma forma en ambos casos.
Hola buenas tarde mi duda es facture en noviembre y ahora en Diciembre m pueden estar cobrando los 2 iva o el de Diciembre se cobra en enero 2023
Camila:
No se entiende mucho su duda.
Si Ud. indica que facturó, significaría que emitió una factura por una prestación que realizó o por un valor de la remuneración que percibió (asumiremos que son servicios).
Pero al final indica que Ud. la duda es si le pueden estar cobrando el IVA, con lo cual deberíamos deducir que la consulta es otra: Ud. es la receptora de facturas por prestaciones de servicios, que al parecer hoy no estarían siendo afectados con impuesto y lo serían a contar del mes de enero de 2023. Si es un monto mensual, cada mes recibe la factura por el cobro de la tarifa, lo que se generará exento o no afecto a IVA por los documentos tributarios emitidos durante el año 2022. Pero si la emisión de dichas facturas es a partir del 01.01.2023, deberá agregarse el IVA, salvo que a la prestación se le aplique alguna exención.
No vemos cobros duplicados. Si los hay, Ud. debe rechazar la factura que recibe, dentro del plazo de ocho días desde que ha sido notificada en el sitio del SII y comunicada a su RUT.
Estimado, antes que de la consulta, darle las gracias por la información tan relevante y clara que suministra.
Mi consulta es la siguiente, somo un gimnasio, estamos claros que a partir del 1 de enero 2023 estas activiades de gimnasio quedarán gravadas. Tenemos clientes que en el 2022 firmaron contratos de planes de gimnasio, pero los cobros son mensuales, respaldados por la emisión de boleta electrónica.
Las boletas que se emitan en el 2023 serán afectas?
Gracias por la orientación.
Aurora:
Efectivamente los servicios que hoy pueden estar no gravados con IVA, a partir del 01.01.2023 estarán gravados y sólo podrían beneficiarse de alguna exención.
En el caso de los gimnasios, si el servicio es la asistencia a clases de preparación física, es decir, son acciones educativas o de docencia, el cobro seguirá siendo exento, de acuerdo a lo indicado en el N°4 del art. 13 de la Ley del IVA. Puede ver un pronunciamiento del SII en una situación similar en el oficio 3.198, de 03.11.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Distinto es el caso del cobro del acceso por el uso de las instalaciones del gimnasio, uso o acceso al recinto, donde hay un cobro de un servicio que será gravado y que no tiene una exención que aplicar.
El IVA se debe recargar a la tarifa pactada, por lo que el cliente pagará el valor mensual más el IVA que por ley se deberá aplicar a la emisión de facturas a contar del 01.01.2023, siendo de cargo del cliente (es un valor agregado por ley a la remuneración pactada).
Consulta una empresa que esta afecta a iva por su actividad y que hasta el año 2022, emite facturas exentas por arriendo de locales, cual es su situación a contar de enero 2023, debe agregar iva a los arriendos ???
Fredi:
Para esa prestación, que hoy son considerados como exentos, se aplicará la norma del art. 12 letra E) N° 11 de la Ley del IVA, que deja con dicho beneficio el arrendamiento de inmuebles (salvo que sean amoblados). En otras palabras, si no se consideran amoblados, seguirán siendo exentos los cobros de arriendo, debiéndose emitir facturas exentas.
Puede ver oficio N° 2.927, de 29.09.2022 que lo debe buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Estimado Omar, ante todo lo felicito por la información que comparte, en forma tan clara. Mi consulta es, somos una consultora de profesionales que fue «creada» como SpA por las facilidades de Empresa en un dia, hace un año. Brindamos consultoria en sistemas a Clientes de Perú, Mexico y en Chile.
Mi pregunta es… la consultoria que brindamos a Peru y Mexico seguira siendo exenta (Factura de Exportación)? y la consultoria de Chile será la única gravada con IVA?
Es decir tendremos Facturas con IVA y Facturas de Exportacion Exentas en nuestra contabilidad? O toda nuestra operatoria será gravada con IVA por ser una SpA?
Nuestros ingresos se generan mayormente en el exterior por lo cual no estamos tan seguros que sea beneficioso cambiarnos a una Sociedad de Profesionales y todo lo que ello implica (por ejemplo dejar de poder deducir los sueldos de los socios).
Ud. que opina? desde ya muchas gracias.
Lydia:
Yo mantendría la misma empresa, siendo gravada con IVA a partir del 01.01.2023. En el caso de prestación de servicios al exterior, será considerado como una exportación, debiendo emitir las facturas de exportación y el trámite en aduanas (registro DUS por las facturas de exportación emitidas). Con ello, la empresa seguirá igual.
El cambiarse a sociedad de profesionales hace más inestable la situación, ya que no siempre las prestaciones pueden ser consideradas como profesionales y además está el tema societario, donde debe ser exclusivamente profesionales que trabajen en la empresa (incluso en caso de muerte de uno de los socios, podría poner término a la calificación de sociedad de profesionales, dado que la sucesión no cumpliría con el requisito de ser socio profesional).
estimados buen dia, tengo la siguiente empresa que presta los siguientes servicios SERVICIOS INFORMATICA Y GESTION PARA EMPRESAS-PROCESAMIENTO DATOS, hoy dia los codigo de actividad que tienen son de primera categoria y no afectos a IVA, por lo que entiende aun cuando estos codigos hoy son exentos a contar del 01.01.23 estara afecto a impuesto??
Luis:
No es un tema de los códigos, sino un tema de la definición de «servicio» para efectos de la aplicación del IVA. Todos los servicios que antes eran calificados como no gravados (por estar en numerales diferentes de los 3 y 4 del art. 20 de la Ley de la Renta), ahora pasarán a estar gravados y solamente podrá aplicarse alguna exención específica que les pueda afectar.
En el caso concreto que Ud. plantea, donde la prestación la realiza una empresa, las asesorías informáticas o servicio de procesamiento de datos, ambos quedarán gravados con IVA a partir del 01.01.2023 y no tienen exención que les pueda beneficiar.
Por ello, lo relevante es la identificación de la prestación, dado que por ejemplo, los servicios de capacitación seguirán estando exentos de IVA, por aplicación de lo indicado en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA por ser una actividad de docencia. Entonces, si su empresa realiza esa prestación, aplicará la exención comentada, independiente que el resto de las prestaciones sean afectas a impuesto a partir del 01.01.2023 (asesorías por ejemplo, diseño de páginas web, etc.)
Buenas tardes
En mi empresa tenemos órdenes de compra exentas las cuales seguiremos ocupando el año 2023, qué pasa con ellas según la nueva ley ya que nosotros generaremos facturas con IVA , esas órdenes de compra nos siguen sirviendo o debemos pedir a nuestros proveedores que las modifiquen
Muchas gracias
Saludos
Priscilla:
Cuidado, las órdenes de compra no definen el hecho gravado, sino la prestación en sí. Si ella es afecta, la orden de compra obviamente debería incluir el IVA.
Si por error se mantiene la emisión de órdenes de compra por servicios no incluyen el IVA, a partir del 01.01.2023, el prestador tiene la obligación de aplicar el tributo, sin importar lo que se indique en el contrato o en la orden de compra.
Hola! gracias por orientarnos con sus respuestas.
Tengo la siguiente consulta:
Si creo una SpA o una EIRL con la cual solo presto servicios odontológicos exentos de iva, a partir de enero 2023 tendré que emitir boletas o facturas afectas de iva?
No tengo la posibilidad de crear una sociedad de profesionales por el momento.
Pamela:
Afortunadamente para todos los prestadores de servicios, prestaciones o procedimientos ambulatorios de salud existe una exención de IVA, sin importar la forma jurídica del prestador. Por ello, en su caso, puede formar una SpA, donde Ud. sea la única dueña, teniendo igualmente el beneficio de la exención por las prestaciones ambulatorias de salud, como son los servicios odontológicos, pudiendo tener personal dependiente o independiente que colabore o entregue las prestaciones, todas las cuales estarán exentas si son clasificadas ambulatorias de salud.
La norma legal donde está establecida la comentada exención es el art. 12 letra E) N° 20 de la Ley del IVA.
Hola, si soy SPA y presto servicios a una empresa más grande por un proyecto que financia el Estado, se extiende la exención a mis servicios.
Marisol:
Estará gravada con IVA, a partir del 01.01.2023, por ser un prestador organizado como SpA, ya que solamente pueden continuar facturando exento los prestadores que tiene directamente el contrato con el Estado, hasta que termine el contrato que esta vigente o suscrito antes del 01.01.2023, hasta que termine.
Ud. no le presta servicios al Estado.
Estimado:
Tengo un contrato de asesoría técnica de obras con una Municipalidad que termina en Julio de 2023, según la Ley esta Municipalidad debe asumir el IVA correspondiente a partir del año 2023.?
Christian:
En el caso concreto de contratos con el Estado, que estén vigentes al 31.12.2022 y que continúan en el futuro, siendo hoy una operación exenta o no afecta de IVA, continuará con ese tratamiento hasta su término.
Puede ver las instrucciones específicas del SII en la Circular 50/2022, que en las páginas 9 y 10, parte indica (lo remarcado es nuestro):
«2. REGLA DE EXCEPCIÓN: LICITACIONES O COMPRAS PÚBLICAS DEL ESTADO
Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Al respecto, es pertinente destacar que la ley solo refiere a “licitaciones” del Estado, sin limitar su alcance específicamente a los contratos que celebre la administración del Estado9 en el marco de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Por otra lado, respecto de la expresión “Estado”, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, al prescribir que la administración de Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.»
Entonces, por el contrato vigente con la Municipalidad, no hay aplicación del IVA a partir del 01.01.2023 y hasta su conclusión (julio 2023, según lo que Ud. indica). Distinto será el caso de nuevos contratos, donde sí tendrá que aplicar el IVA en el cobro de su remuneración, lo que seguramente será objeto de una negociación considerando el nuevo costo.
Hola, tengo una duda, si yo soy persona natural y realizo servicios odontologicos, tengo inicio de actividades con los codigos:
1-CENTROS DE ATENCION ODONTOLOGICA PRIVADOS (ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION AMBULATORIA) el cual es primera categoria pero me clasificaron como exento. Con ese emito facturas exentas por servicios o boletas de ventas y servicios exentas.
2-SERVICIOS DE ODONTOLOGOS PRESTADOS DE FORMA INDEPENDIENTE con el cual emito boletas de honorarios.
3- pero además un tiempo estuve vendiendo ropa con un codigo de actividad que es de primera categoría y afecto a iva, el cual no he cerrado por querer retomarlo en algun momento por tener iva a favor en mis declaraciones mensuales del f29, para no perderlo.
Mi regimen es Pro Pyme General 14D contabilidad completa.
a partir de 2023 podré seguir emitiendo facturas exentas por los servicios odontologicos? al tener ese codigo de venta de ropa.
o debo quedarme solo con los dos giros odontologicos para seguir emitiendo facturas exentas?
ojala me puedan orientar, porque no he podido encontrar informacion como la de mi caso.
Gracias.
Pamela:
En la actividad como empresario individual, que hoy declara en primera categoría teniendo dos giros, podrá seguir emitiendo facturas o boletas exentas por las atenciones de salud ambulatoria. Si realiza una operación gravada con IVA, como es la venta de productos, ello deberá documentarlo con facturas o boletas afectas.
Adicionalmente, también presta servicios a nivel personal, emitiendo boletas de honorarios por su trabajo independiente.
Ambos giros los podrá seguir manteniendo y emitiendo los documentos que hasta hoy emite por las prestaciones de salud que sean calificadas como ambulatorias.
La norma legal donde está la exención que aplica, tanto para la emisión como empresario individual, donde emite facturas o boletas exentas, como por la prestación como profesional independiente, donde emite boletas de honorarios, es la establecida en el art. 12 letra E N° 20 de la Ley del IVA.
Consulta tengo una SPA, que su giro son 931909 OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS N.C.P.
esta actualmente es exenta, a contar de 2023 seria gravada o exenta?
hacemos clases deportivas.
Jeremy:
Es un error basarse en el código de actividad declarado. El análisis se debe realizar con la prestación real. En su caso, si Ud. está desarrollando una actividad educacional, es decir, imparte docencia, hoy y a partir de enero de 2023 aplicará la misma exención que favorece a dicha actividad, que se encuentra establecida en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. Por ello, seguirá emitiendo boletas o facturas exentas, por el servicio de «clases deportivas», que es su prestación.
Puede ver el oficio del SII relacionado con el sector deportivo N° 3.206, de 03.11.2022 que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo400
Hola muy buenos días equipo de circulo verde como siempre agradecido se su enorme contribución a la sociedad.
Una Egis (Spa) actualmente presta servicios exentos al serviu, pero a contar del 01 de enero, estarán afectos a iva. ¿Hay alguna posibilidad que esta sociedad no pague iva?
Eduardo:
Para que nos entendamos, la definición y funcionamiento de la Egis es el siguiente:
«Los programas del Ministerio de Vivienda consideran asesorías especializadas para guiar y respaldar a los postulantes, sea en el proceso de compra o de construcción de su casa. Las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) son las encargadas de entregar esta asistencia.
Para ofrecer sus servicios, una EGIS debe suscribir un convenio con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI de V. y U.) correspondiente. De esta forma quedan certificadas las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumen.»
Entonces, como su contratante es una entidad dependiente del Estado, si tiene un contrato vigente, mantendrá la calidad de prestación exenta de IVA, hasta que dicho contrato termine.
A partir de nuevos contratos, no podrá aplicar la norma de mantención de la calidad de hecho no gravado, pasando a ser un servicio gravado.
Entonces lo vital es definir si a partir del 01.01.2023, seguirán vigentes los contratos que se encuentran suscritos. Los nuevos contratos de servicios que se suscriban a partir del 01.01.2023, no tendrán esa clasificación especial de mantención de la calidad de prestación no gravada, que tienen actualmente.
Don Omar, muchas gracias por sus respuestas de tan alto nivel.
Saludos
Estimado, tengo una consulta, tengo sociedad por acciones y presto servicio de asesoria tecnica, en el area de la construccion, actualmente realizo facturas exentas, ya que el contrato lo tengo firmado sin impuesto, con la nueva normativa tendria que emitir facturas afectas cierto ????, en este caso tengo que asumir el iva yo o tengo que pedir una modificacion de contrato agregando la partida de impuestos ? o puedo seguir emitiendo facturas exentas ?
Jorge:
Si continúa como SpA prestando los servicios de asesoría técnica, debe facturar afecto a IVA a partir del 01.01.2023, sin importar el contrato, salvo que el contratante sea el Estado.
Como es una norma legal la que agrega el gravamen, se debe agregar al monto contratado, es decir, el valor lo recargará por sobre la tarifa pactada. Si el cliente es una empresa que utiliza el IVA como crédito fiscal, ello no implicará un mayor costo, considerando que lo descontará del impuesto que deba pagar por sus ventas o prestación de servicios. Si el cliente no es un contribuyente que esté afecto a IVA, el impuesto que se agregue a los cobros de servicios a partir del 01.01.2023 será un mayor costo.
buenas tardes, excelente su pagina,
tengo una empresa de instalaciones de seguridad automotriz, entregamos servicos tambien de plataforma de rastreo online, en este caso entregamos a nuestros clientes factura excenta solo a los que tienen plan de rastreo online, en este caso puntual, tambien debemos cambiar estas facturas por afectas?
Johanna:
Es posible que las prestaciones actuales sean consideradas como hechos no gravados de IVA (hay que revisarlo).
Pero a partir del 01.01.2023 serán servicios afectos a IVA, por lo que deberá documentar con facturas o boletas, según corresponda, afectas. Ya no emitirá boletas o facturas exentas, dado que no tendrá ese tipo de prestaciones (salvo que realice un curso de capacitación, donde podrá aplicar una exención por la actividad docente que ello implica).
TENGO UNA SOCIEDAD CUYO GIRO ES » CENTRO DE ATENCION ODONTOLOGICO SPA», SOLO UN SOCIO ,,TRABAJO EN LA CLINICA, TRIBUTA EN PRIMERA CATEGORIA, EXENTO DE IVA.-
CON LA NUEVA LEY SEGUIRA PRESTANDO SERVICIOS EXENTOS?.-
AGRADECIDA DE VUESTRA INFORMACION .-
ME INFORMA COMO RECIBO RESPUESTA A MI CONSULTA?
Evelina:
Como sus prestaciones son calificadas como ambulatorias de salud, estando en la descripción del arancel de Fonasa o similar (MAI y MLE), seguirá aplicando una exención del IVA, que ahora se encuentra en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, sin importar la forma jurídica del prestador (en su caso una SpA).
Hola. Soy administrador de edificios y comunidades
Consultas
Los edificios por lo general pierden el iva. Por que no realizan transaccion comercial. Estos estaran obligados a declarar iva mensualmente.
Mi empresa es spa. Nuestro unico giro es administrar edificios.. podremos emitir factura exenta?
Angel:
Ud. como prestador de servicios de administración de edificios queda afecto a IVA a partir del 01.01.2023, a menos que sea una prestación personal, emitiendo boletas de honorarios, o por una sociedad de profesionales genuina.
Dado lo anterior, a partir de los cobros que realice a partir de la fecha indicada, deberá agregar el impuesto en su facturación.
Muchas gracias por compartir
Clara:
Es un esfuerzo del grupo de profesionales de Círculo Verde que hacemos gustosos y también con el ánimo de que nos conozcan y se conviertan en nuestros agentes promocionales de nuestros servicios. De hecho hemos tenido bastante buena respuesta, incluso de profesionales de la misma área, que buscan complementar sus servicios con lo que nosotros ofrecemos.
Buen día Omar:
Felicidades y gracias por la página, ya que es una tremenda ayuda.
Mi consulta es la siguiente, una empresa que presta servicios quiroprácticos, en este momento emiten facturas y boletas de ventas exentas, se podría considerar de caracter «ambulatorio» ? y así seguir con la exención ? o definitivamente serán afectos.
Muchas gracias,
Carolina:
Creemos que no, ya que es posible que las prestaciones no sean consideradas un servicio, prestación o procedimiento de salud ambulatorio. No sabemos si la quiropraxia está normada por el Ministerio de Salud, pudiendo ser catalogada como un «servicio de salud».
Si lo es, asociándose a las prestaciones de kinesiología, como prestador podría utilizar la exención del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Si no lo fuera, necesariamente tendría que utilizar otra exención del IVA, para poder seguir emitiendo boletas y facturas exentas, convirtiéndose en una sociedad de profesionales, para aplicar la exención del N° 8 de la letra E) del mencionado art. 12 de la Ley del IVA.
Hola, si tengo una empresa Ltda que presta servicios de capacitación por venta de software, quería exento de IVA?
Muchas Gracias
Paula:
Si su prestación es la capacitación, estará dentro de la exención indicada en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. La actividad educacional referida al servicio docente.
Omar, muchas gracias por su tiempo y conocimiento
Mi consulta es yo soy arquitecto y tengo una EIRL de servicios de arquitectura.
Seguiré facturando exento ?
Mi marido también tiene una EIRL como dentista, atención ambulatoria a sus paciente y da boletas exenta, cómo queda ahora ?
Agradecería su respuesta
Muchas gracias
Anita:
En vuestro caso no puede seguir facturando exento a partir del 01.01.2023, ya que no hay exención que cubra los servicios entregados por una empresa. La única posibilidad es que si esos servicios son prestaciones profesionales o personales, emita boletas de honorarios.
En el caso de su marido, sí podrá seguir emitiendo boletas o facturas exentas de IVA, ya que se aplicará una nueva exención por entregar servicios que se califiquen como «atenciones ambulatorias de salud», de acuerdo al N° 20 de la letra E), del art. 12 de la Ley del IVA. Pero lo hay que identificar claramente, es que el concepto del servicio cumple con la característica antes comentada.
Don Omar,
Le solicito su opinión.
El Oficio N°1648 del Servicio de Impuestos Internos (“SII”) se pronunció sobre los requisitos que debe cumplir una sociedad para ser clasificada como sociedad de profesionales y entiendo que son los siguientes:
1. DEBE TRATARSE DE UNA SOCIEDAD DE PERSONAS.
El Oficio establece que el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por tanto, para que una sociedad sea calificada como de profesionales, debemos estar en presencia de una sociedad de personas.
2. TODOS LOS SOCIOS DEBEN SER PROFESIONALES.
3. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD DEBE CORRESPONDER EXCLUSIVAMENTE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ASESORÍAS PROFESIONALES.
Actualmente tengo una sociedad LIMITADA, donde todos los socios (mis hijos y yo) somos personales naturales y cumplimos también con que somos profesionales titulados.
Hacemos asesorías financieras y administrativas.
¿Igual tenemos que emitir facturas afectas a IVA?
Gracias,
Felix:
Si todos los socios de la actual sociedad limitada, que es hoy una sociedad comercial, son profesionales afines con los servicios prestados por la sociedad, ésta debe reconvertirse en sociedad de profesionales para quedar con la exención del N° 8 de de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Debe revisar el objeto social, el cual debe tener giro único. Además, los socios deben trabajar en la empresa, ya que no pueden ser socios capitalistas. Si cumple esos requisitos, debe solicitar el cambio de clasificación para empresa de segunda categoría, como sociedad de profesionales, al SII, donde le pedirán los títulos profesionales de los socios. La sociedad adecuada a sociedad de profesionales, si es aceptada como contribuyente clasificado en segunda categoría, deberá seguir tributando bajo las normas de primera categoría, emitiendo solamente boletas de honorarios.
Lo importante es ver que en todo momento los servicios sean prestaciones profesionales. Por ejemplo, no sería una prestación profesional el servicio de cobranza, quizás el servicio de administración de edificios, quizás el de liquidación de remuneraciones, por colocar algunos tipos de prestaciones, ya que no se requiere de título profesional para realizar el servicio. Por ello, siempre hay que visualizar si el cambio será permanente o estará siempre cuestionado, pudiendo generar contingencias futuras (el no cobro de IVA es responsabilidad del prestador).
Hola, muy buena la pagina y la discusion del articulo, yo soy una persona natural que emite factura exenta con el giro 702000 actividades de consultoria de gestion, eso sera afecto a iva a partir del 2023?? El SII deberia emitir una circular con los giros especificos que cambian??
Saludos
Patricio:
No creo que se emitan instrucciones para los código de actividad; estos seguramente cambiarán en las características, pasando de no gravados a gravados o exentos (ambos, ya que un mismo giro tendrá la posibilidad de ser desarrollado por una sociedad de profesionales, que estará exenta, o una empresa, que estará afecta).
En vuestro caso, asumo que es un empresario individual, que efectivamente a partir del 01.01.2023 estará gravado con IVA por los servicios de consultoría.
La única forma de quedar exento, es que se iniciara como prestador personal, en segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios.
Hola Don Omar:
Quisiera saber lo siguiente: una empresa rubro: instalaciones electricas, hace planos, son elaboración de proyectos a un Banco determinado y por eso emite una Factura exenta, a partir de enero 2023 debera emitirlas con IVA ??
La otra consulta que pasa si esta empresa es SPA y se cambia a Responsabilidad Limitada tambien debera emitir facturas con Iva y no exentas??
Marta:
Por el cambio de la norma que define el concepto «servicio», en la ley del IVA (art. 2 N° 2), ahora todos están afectos a IVA, por lo que solamente no se cobrará impuesto cuando se aplique alguna exención.
Para el caso consultado, la única exención aplicable es cuando el prestador sea una sociedad de profesionales, por lo que si cambia de SpA a sociedad limitada, pero no es una sociedad profesional, autorizada por el SII en segunda categoría, no puede aplicar la exención del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la comentada norma legal, debiendo afectar con IVA las prestaciones que se documenten a partir del 01.01.2023.
Tengo algunos contratos con particulares, en algún lado de esta ley me prohibe facturar anticipadamente el servicio, osea antes del 01-01-2023 o puedo facturar antes del 01-01-2023 aunque el servicio se preste y/o se pague durante el 2023.
Eugenia:
La obligación de emisión de factura es cuando se perciba la remuneración. Si Ud. factura anticipadamente, por un servicio que no le han pagado y que no ha prestado, creo que no procede, considerando que está buscando no pagar un tributo que se sabe se aplica a partir del 01.01.2023.
Buenos dias, soy empresa persona natural y mi actividad actual es asesorar obras del mop, mediante un equipo de profesionales y recursos asociados, a la fecha emito factura exenta para cobro de dichos servicios. Con la reforma tendre que pagar iva, en el entendido que segiire siendo persona natural?
Eduardo:
Efectivamente su actividad desarrollada como empresario individual será afecta a IVA a contar del 01.01.2023.
Distinto sería si la prestación la realiza como sociedad de profesionales, donde debe generar una sociedad limitada donde al menos existan dos socios, ambos profesionales que trabajen en la misma empresa, para así cumplir con los requisitos para utilizar la exención del art. 12 letra E N° 20 de la Ley del IVA, que sólo favorecerá a las sociedades de profesionales genuinas y a los profesionales que personalmente presten sus servicios.
Estimado,
Yo presto en una EIRL servicios de asesoría (apoyo y desarrollo en planillas Excel por ejemplo). Que giro/actividad económica (número) deberé ocupar ahora al emitir una factura CON IVA?
Víctor:
Si continúa prestando los servicios de cualquier asesoría como EIRL, estará afecta a IVA a partir del 01.01.2023.
En general, debería generarse un cambio de las características de los códigos, ya que ellos ahora serán gravados con IVA (esto será para todos los servicios que hasta el 31.12.2022 son no gravados con IVA).
Como ejemplo, podemos ver los siguientes códidos:
Código ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS Afecto a IVA Categ Tributaria DispInternet
620100 ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA NO 2 SI
620200 ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA Y DE GESTIÓN DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS G 1 SI
620900 OTRAS ACTIVIDADES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE SERVICIOS INFORMÁTICOS G 1 SI
Solamente el primero sería de segunda categoría y no afecto a IVA. El resto, está en primera y puede estar exento o afecto a IVA.
Don Omar
Junto con saludar y felicitar por esta oportunidad de poder contar con notas explicativas en materia Tributaria a la Ley 21420 es de que deseo hacer 2 preguntar
1- Las Prestaciones ambulatorias y Hospitalarias realizadas en Hospitales Institucionales de las FF.AA. quedan de igual manera afectas a la normativa de quedar afectas a IVA tanto aplicadas a pacientes particulares como institucionales o en el caso de estos últimos pacientes quedan exentos de aplicar IVA?
2- Relacionadas con la pregunta anterior, pero desde la aplicación del Impuesto a la Renta, Quedan afecto a este Impuesto las atenciones Ambulatorias y Hospitalización a Particulares ?
Miguel:
Entenderíamos que la exención que deben aplicar los hospitales instituciones de las FFAA es la indicada en el art. 13 N° 5 de la Ley del IVA. Por ejemplo, el SII indica en oficio N° 3702, del 04.10.1985, que el Hospital Militar es parte de la exención comentada por ser una entidad fiscal, sin importar el beneficiario de la prestación. Esta exención no se ha modificado y también beneficia a los nuevos hechos gravados de prestación de servicios que regirá a partir del 01.01.2023.
Respecto de la segunda consulta, se aplicaría la norma del art. 40 N° 1 de la Ley de la Renta, que exime al fisco y a sus instituciones, donde claramente están las FFAA. Puede ver un ejemplo concreto para el caso del Hospital de Carabineros, que consultó por el cobro de estacionamiento, en el oficio 25, de 05.01.2027 que está en el siguiente link https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2017/ja025.htm, que indica:
«1.- El artículo 40, N° 1, de la LIR, exime de IDPC las rentas percibidas por el Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, el inciso final del citado artículo, indica que la referida exención no aplica respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas ni de las rentas clasificadas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la LIR.
2.- El Hospital de Carabineros es una repartición asistencial dependiente de la Dirección de Bienestar de Carabineros y del Servicio Médico de la Dirección General de Carabineros[1].
La Dirección de Bienestar de Carabineros, regulada por la Ley N° 18.713[2], al igual que las demás Direcciones de Bienestar de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, según lo interpretado por la Contraloría General de la Republica, forman parte integrante de ellas, y por ende, están comprendidas en la persona jurídica del Fisco, sin perjuicio que tengan un patrimonio de afectación fiscal integrado por los bienes y recursos que señala la ley respectiva, los que continúan integrando, en términos amplios, el patrimonio Estatal[3].
Como se observa, el Hospital de Carabineros queda comprendido en la persona del Fisco, debido a que los organismos del cual depende, esto es, la Dirección de Bienestar como Carabineros de Chile, forman parte del Fisco de Chile.
3.- Por su parte, este Servicio ha señalado que los cobros por el uso de estacionamientos habilitados para tales efectos no se clasifican en los números 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR.»
Notas:
[2] Publicada en el Diario Oficial el 4 de junio, de 1988.
[3] Dictamen N° 18.082, del 2007; y Dictamen N° 26.001, del 2008.
También puede ver el caso de un prestador dental de la Armada resuelto en un oficio de la Dirección Regional del SII de Valparaíso del año 2014, que lo puede ver en https://www.sii.cl/documentos/normativa_ddrr/2014/valparaiso/ordinario77314105127_13754.pdf , que ratifica que no son afectos a impuesto a la renta.
Estimado Don Omar,
Junto con saludar y agradecido de su tiempo y dedicación, quisiera realizar la siguiente consulta:
Que sucede en la caso de una operación cardiaca en donde el cirujano realiza su trabajo en dos horas y necesariamente el paciente debe quedar hospitalizado, se podría entender que la cirugía es ambulatoria? Entendiendo que el servicio de hotelería es gravado con IVA,
Mi duda es si el pago al médico que prestó el servicio quedaría gravado o exento de IVA.
De acuerdo a lo indicado en el Oficio N°2308 de julio 2022, menciona que «se favorecerán con la exención señalada si dichos servicios son prestados en forma ambulatoria, es decir, cuando estos no requieran de enfermería continua, que haga necesario mantener al paciente hospitalizado.
Por lo tanto para que sea ambulatorio, el paciente no debe quedar hospitalizado. Si me pudiera indicar si dicha interpretación es correcta o no,
Agradecido.
Saludos.
Diego:
En nuestra opinión, el servicio profesional entregada por el cirujano, no requiere hospitalización, por lo que sería una prestación ambulatoria, lo que debería precisar la próxima instrucción del SII en la circular definitiva.
Esto también es aplicable a cualquier atención profesional que requiera un paciente, sin importar si éste se encuentra hospitalizado o se hace en su domicilio o en la consulta del profesional, dado que ello es condición del paciente y no un requerimiento del prestador. Es cierto que una cirugía requiere de otros servicios, como pabellón y servicios hospitalarios, pero ellos no son entregados por el profesional, por lo que creemos que debería ser tratado como una prestación ambulatoria.
Estimado Don Omar
Soy contadora hace algunos años atrás y por los servicios contables prestó (iva, renta, liquidación de sueldo etc.) emito boletas de honorarios hace 4 años aprox. Con esta nueva ley, debo seguir emitiendo boletas de honorarios por mis servicios???
Ely:
Continúa igual, es decir, emite sus boletas de honorarios y está exenta de IVA, según lo dispuesto en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA (ahora es un servicio afecto pero tiene una exención específica).
Estimado Omar,
Me gustaría saber como tributan actualmente las empresas de cobranza. Que ha dicho el servicio respecto a la tributación de los honorarios de Abogados, que no sean parte de una sociedad de profesionales y también las costas de un juicio. Cómo incide la nueva norma en estos temas?
María Cristina:
Si Ud. opera como empresa de cobranzas, a partir del 01.01.2023 deberá estar afecta a IVA por los ingresos que perciba.
Los servicios legales que contrate esa empresa, para desarrollar la actividad, si son entregados por personas, ello estará exento de IVA, a partir del 01.01.2023 (hasta el 31.12.2022 son no gravados).
Las costas de un juicio, son para el obligado al pago un gasto y para el que los recibe, sería una compensación, por lo que si es una empresa, ello debería ser considerado ingresos, asumiendo que los gastos los ha deducido previamente. En rigor, la percepción de las costas sería un menor gasto para el beneficiario. En general, hasta el 31.12.2019 las costas no eran consideradas como gasto tributario. A partir del año 2020, con el cambio del concepto de gasto tributario, serían aceptadas como deducción de los ingresos (gastos), lo que obviamente hay que acreditar. Pero no se deben facturar, ya que no corresponde a la remuneración por una prestación realizada, sino que son entregadas por mandato judicial en compensación por gastos.
Estimado Omar,
según publicaciones previas, ¿quedarían exentos de esta regla aquellas facturas hechas después del 1 de enero, pero que correspondan a servicios licitados por el servicio público y adjudicadas antes del 31 de diciembre? ¿verdad?
me parece haber entendido eso en un artículo de mayo o junio,
saludos,
María Teresa
María Teresa:
Eso es efectivo. Eso implicará que Ud. tendrá utilización proporcional de los créditos que se generen por compras de uso común, por lo que debe tomar las medidas del caso.
La circular del SII que estuvo en consulta, que será material del documento definitivo, al respecto indicaba:
«4.2. Regla de excepción: licitaciones del Estado
Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Al respecto, es pertinente destacar que la ley solo refiere a “licitaciones” del Estado, sin limitar su alcance específicamente a los contratos que celebre la administración del Estado en el marco de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Luego, según se deprende de lo anterior, al referir genéricamente el artículo octavo transitorio a las licitaciones del “Estado”, ciertamente bajo el concepto de “Estado” deben comprenderse todos los órganos de la administración del Estado
En este sentido, el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que la administración de Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
En consecuencia, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 las licitaciones efectuadas por todos los órganos del Estado, en los términos definidos por la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de control los contribuyentes que se acojan a esta regla de excepción deberán mantener a disposición de este Servicio los contratos o adjudicaciones licitados por el Estado.»
Hola Omar,
espero estes muy bien,
en relacion a los cambios en las facturas de ser no afectas o exentas a partir 1-1-2023 o ser afectas a iva, se debe pedir autorizacion al SII? los giros no afectos pasaran a ser afectos, o si se debe cambiar de giro? ya que hoy mi empresa tiene giro de no contribuyente de iva, solo puedo emitir facturas no afectas. (giro de servicios de consultoria primera categoria)
Saludos, muchas gracias,
María
María:
Tiene que realizar la adecuación respectiva, ya que claramente a partir de esa fecha, lo que hasta el 31.12.2022 sería no gravado con IVA, a partir del 01.01.2023 lo será, debiendo emitir a partir de ese momento facturas afectas a IVA (salvo que tenga un contrato vigente con algún ente del Estado).
Por ello, desde antes la recomendación es que tenga autorizada la emisión de facturas afectas, para emitirlas a partir del 01.01.2023, ya que no será necesario el cambio de glosa (seguramente el SII hará las modificaciones de la clasificación, ya que claramente los mismos giros que hasta ahora no son gravados, pasarán a ser gravados con IVA a partir del 01.01.2023 por un cambio de ley).
Estimado Omar,
Quisiera hacerle una consulta respecto a la Resolución 27 del 09/03/2022 del Sii.
Si un empresario individual declaró en el año 2020 un capital de $ 1.000.000 en su inicio de actividades, el cual corresponde en un 100% a dinero en efectivo. Las preguntas son las siguientes:
1.- ¿Se debe considerar el dinero en efectivo de $ 1.000.000 como activo relevante? (tomando en cuenta que es mayor o igual al 30% del capital total declarado)
2.- A pesar que este monto fue informado en la declaración de inicio de actividades del año 2020, ¿este contribuyente debe declarar el «capital aportado» y el detalle de sus activos en el campo «activo disponible (dinero en efectivo)» utilizando el formulario del Sii ubicado en la ruta: Servicios online/ Actualización de información/ Declarar activos (empresario individual)?
3.- Entiendo que las declaraciones por modificaciones de capital indicadas en la Resolución 27 deben efectuarse solamente cuando ocurren nuevos aportes de capital, es decir, no cuando se adquieren, por ejemplo, activos fijos a través de la explotación del giro comercial. Tampoco aplica para los bienes adquiridos dentro del patrimonio personal del empresario individual. ¿Son correctas estas afirmaciones?
El link de la resolución es: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso27.pdf
Muchas gracias de antemano.
Ana María:
Si Ud. inició su actividad indicando el capital inicial y su forma de aporte, que es en dinero, con dicha comunicación está dando cumplimiento a lo exigido por el SII. No hay otros activos aportados, por lo que no es necesaria la comunicación adicional. Se refiere a activos que deben ser valorizados, como bienes, derechos, etc.
La comunicación futura son activos que se dejarán como parte de un aumento de capital; no se refiere a la compra de activos fijos.
Las adquisiciones que no forman parte del «empresario individual», son de la persona, lo cual no se debe comunicar al SII.