Estimados(as):
Aquí trataremos tres oficios recientemente emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que confirman lo que habíamos comentado sobre las dudas que se generaban asociados a la forma en que se implementan los pagos a los dueños, socios o accionistas que trabajan en la empresa, donde se podrá utilizar la boleta de honorarios (tema 1), muchas veces constituyendo la mejor opción, como también otro pronunciamiento que se relaciona con el momento en que se deben “rebajar” las cotizaciones previsionales que realiza mensualmente un cotizante independiente por el sueldo empresarial, pero donde no está incluida la cotización que realiza el trabajador independiente por concepto de accidentes del trabajo, según la Ley N° 16.744 (tema 2), para cerrar con la ya confirmación oficial de la autoridad tributaria, que todos los pagos realizados por la AFC, sin importar la norma que la genera, es un valor no renta (tema 3), es decir, no se considera para ningún efecto tributario para el receptor; hablamos de los pagos por suspensión, los complementos por reducción de jornada y obviamente el pago por indemnización del seguro de desempleo al estar cesante el beneficiario.
Nota: Queda pendiente el tema de las “ayudas”, que hasta el momento no son remuneración para efectos laborales y previsionales, pero falta que el SII se pronuncie al respecto, aun cuando ya dijo que eran renta tributable, pero insistimos pos el oficio de la Dirección del Trabajo que las califica como no remuneración (son los pagos que hace el empleador, compensatorios, a los trabajadores de menores ingresos que están suspendidos, es decir, ayudas que no están en los contratos de trabajo).
Tema 1: Los dueños, socios o accionistas que trabajen permanentemente en la empresa puede elegir entre cobrar una asignación de remuneración o un honorario.
Como hemos comentado en nuestros artículos relacionados con el tema de la asignación de “sueldo empresarial”, los dueños, socios o accionistas que trabajen permanentemente en la empresa puede elegir utilizar la alternativa de fijarse una asignación de remuneración, que deberán liquidar mensualmente como renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), ya que en ese caso la norma es mandataria al darle la calidad de una renta del N°1 del Art. 42 de la Ley de la Renta, que indica (lo remarcado es nuestro):
“ARTICULO 42°. – Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas:
1°. – Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cotizaciones que se destinen a financiar las prestaciones de salud, calculadas sobre el límite máximo imponible del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980. En el caso de pensionados, se considerará el límite máximo imponible indicado en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Asimismo, se exceptúa la cotización para el seguro de desempleo establecido en la letra a) del artículo 5° de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, calculada sobre la base establecida en el artículo 6° de dicha ley, como también las cantidades por concepto de gastos de representación.
…”
La otra opción es utilizar la alternativa del cobro de honorarios, que nosotros hemos indicado que quizás es lo más conveniente y menos engorroso, ya que está permitido rebajar como gasto para la empresa cuando se cumple el requisito de ser un trabajo permanente desarrollado por el dueño, socio o accionista en la empresa y el monto del honorario es de mercado, que son los mismos requisitos que la mencionada asignación de remuneración.
La diferencia de emitir boletas de honorarios es que no tengo la carga administrativa de estar mensualmente reteniendo y pagando el impuesto único (IUSC) y también verificando el pago de cotizaciones previsionales para rebajar la base del mencionado impuesto, como también al final del año incluir estos pagos dentro de la DJ 1887, pudiendo eliminar incluso el pago mensual, ya que es posible que en algunos meses no existan recursos para el pago real de lo asignado al dueño, socio o accionista. Entonces será más flexible el pago de honorarios, contra la respectiva boleta electrónica de honorarios. Con ello, cada persona pagará las cotizaciones anualmente en la declaración de renta, teniendo la calidad de “trabajador independiente”, incluso en forma más clara para la aplicación de licencias médicas (como trabajador independiente puede acceder al beneficio; como trabajador independiente es más engorroso y puede que incluso le sean cuestionadas las licencias médicas, aunque ello si hay cotizaciones no debería ocurrir).
Al respecto, el SII emitió el oficio N°691, de 12.03.2021, que indica claramente que son los contribuyentes los que eligen la opción de utilizar, ya sea el denominado sueldo empresarial (asignación de remuneración para el dueño, socio o accionista que trabaje permanentemente en la empresa) o la emisión de una boleta de honorario, debiéndose cumplir con los requisitos exigidos, los que se exponen en forma simple y concreta indicando (lo remarcado es nuestro):
“Específicamente, y tras las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley Nº 21.210, los requisitos generales de los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR son los siguientes:
1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, es decir, que tengan aptitud para producir la renta de la empresa;
2) Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30;
3) Que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente, y
4) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
En caso que los servicios se paguen al socio mediante honorarios, este Servicio ha reconocido la posibilidad de rebajarlos como gasto en la determinación del impuesto de primera categoría, siempre que el contribuyente dé cumplimiento a los requisitos generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.
Por su parte, en caso que los servicios se paguen al socio mediante la modalidad de “sueldo empresarial”, el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR también reconoce la posibilidad de rebajarlos como gasto, siempre que la remuneración sea razonablemente proporcionada, en los términos señalados en el párrafo cuarto de dicho numeral.”
Solamente para que lo tengan como antecedente, transcribimos lo indicado en el inciso primero del art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que indica los requisitos generales para que un gasto se aceptado como rebaja de la renta tributable (lo remarcado es nuestro):
“ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.”
Tema 2: Las asignaciones de remuneración a los dueños, socios o accionistas, están afectas a impuesto único y puede rebajar las cotizaciones realizadas mensualmente
En el oficio N°780, de 25.03.2021, el SII nos respondió sobre las consultas específicas si los accionistas también están siendo considerados dentro de la norma del art. 31 N° 6, siendo tratados igual que un dueño o socio, lo que confirmó y también en el mismo sentido ratificó que las asignaciones de remuneración a los dueños, socios o accionistas que trabajan permanentemente en la empresa están afectas mensualmente al impuesto único de segunda categoría (IUSC), de cuya base se pueden rebajar todas las cotizaciones realizadas como trabajador independiente, es decir, la pagadas con el RUT del cotizante como trabajador independiente voluntario (no va en la planilla general de la empresa junto al resto de los trabajadores), por lo que se aclaran las situaciones difusas que motivaron varias conjeturas. El oficio se refiere en general a las “sociedades de capital”, donde están incluidas las S.A. y las SpA.
Entonces, el SII deja claro que el dueño, socio o accionista que no paga cotizaciones previsionales, deberá afectar el total de la asignación con el IUSC, el cual obviamente debe ser retenido y pagado por la empresa que paga la asignación. Si cotiza, lo que también queda claro que es a nombre personal como cotizante independiente voluntario, las mencionadas cotizaciones éstas se podrán rebajar del IUSC, que por la asignación debe calcular la empresa al momento de pagarla. Por ello, es relevante que el proceso de liquidación mensual esté en línea y se realicen las rebajas que correspondan, para evitar errores y el pago de impuesto que no procede (si no hace la rebaja de dichas cotizaciones, el total de la asignación estará afecta a IUSC; obviamente si la empresa aplica rebajas, debe tener el respaldo para acreditarlas, que serán las planillas de pago de las cotizaciones a nombre del dueño, socio o accionista de que se trate).
El mencionado oficio indica en su conclusión (lo remarcado es nuestro):
“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, tras las modificaciones introducidas al Nº 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, en materia de sueldo empresarial y complementando el Oficio Nº 2717 de 2020, se informa que:
1) Se eliminó el límite que permitía deducir como gasto tributario solo hasta el monto del sueldo empresarial que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias,
2) Por tanto, actualmente, el único requisito es que el sueldo empresarial sea razonablemente proporcionado a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital.
3) En caso que el titular del sueldo empresarial efectúe cotizaciones previsionales por dichas rentas, dichas cotizaciones podrán ser consideradas como deducciones a la base imponible del impuesto único.
4) El sueldo empresarial puede ser percibido también por un accionista de una sociedad de capital que efectivamente trabaje en la empresa.”
Resulta relevante considerar lo indicado por el SII en oficio N°779, de 25.03.2021, que indica que en el caso de un trabajador independiente que cotice voluntariamente, como es el caso de los dueños, socios y accionistas que utilizarán la opción del sueldo empresarial (término que aún identifica a la asignación de remuneración aceptada por el SII como gasto), para el seguro de accidentes del trabajo, de la Ley N° 16.744, que es financiada por el mismo cotizante, ya que ello no se puede rebajar de la base afecta a IUSC. El texto de la conclusión del mencionado oficio indica:
“Conforme lo expuesto precedentemente se informa que, en el contexto del sueldo empresarial, el monto por concepto de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744 no constituye una deducción de aquellas que autoriza el Nº 1 del artículo 42 de la LIR para la determinación del IUSC.”
Con todo lo anterior, Uds. dirán cuánto es el monto de la asignación que es aceptada como gasto y cómo controlo los distintos valores. Trataremos con un ejemplo, explicar en simple el concepto para que lo tengan presente en cada situación.
El valor asignado como monto bruto es $10.000. Asumamos que la cotización de salud y pensión incluyendo el SIS es 20%, lo que determina un valor de $2.000. También asumamos que tiene cotización de accidentes personales por 1%, es decir, $100. No tiene AFC, ya que no puede cotizar, por no ser un trabajador dependiente. La base afecta a IUSC será de $8.000 (10.000 menos las cotizaciones de salud y pensión por $2.000; podría agregarse parte de la cotización adicional de salud, siempre que no esté, en conjunto, por sobre el 7% sobre el tope imponible previsional). Asumamos que el impuesto es de $300
El cálculo del valor que la empresa le debe entregar líquido al dueño, socio o accionista, dependerá de quién financia los pagos de las mencionadas cotizaciones y además que la empresa debe retener el IUSC. Como debo validar que lo que reduce la base imponible afecta a la retención del IUSC sea real, conviene que la misma empresa pague las cotizaciones previsionales, pero en planillas de cotizante independiente. Así, tomará el total bruto y descontará todos los pagos antes mencionados, incluyendo el seguro de accidentes del trabajo, por lo que se entregará el líquido resultante de $ 7.600 (10.000 – 2.000 – 300 – 100).
¿Cuánto fue el gasto como asignación de remuneración? 10.000.
¿Cómo se informó en la DJ1887? Renta neta 8.000, impuesto retenido y pagado 300 y en Leyes Sociales 2.000 (no se informan los 100 del seguro de accidentes, ya que está incluido en la renta neta). Sabemos que no será fácil digerir los anterior, pero cuando lo analicen con detenimiento podrán tener más clara la situación.
Tema 3: ¿Son ingresos tributables las prestaciones recibidas desde la AFC por los trabajadores en suspensión?
Se nos ha preguntado reiteradamente si los valores que se han entregado como pagos por parte de la AFC, por la suspensión de contratos, ya sea por la norma de Protección del Empleo (ley N° 21.227), la ley de crianza Protegida (Ley 21.247)
El SII indica en el oficio N°677, de 12.03.2021, en su página 2, lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“Por otra parte, conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 19.7281, las prestaciones que deba efectuar el Fondo de Cesantía Solidario no están afectas a cotización previsional alguna, ni a impuestos, y su goce es incompatible con toda actividad remunerada. A su turno, el artículo 50 de la misma ley, dispone que los giros con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía no constituyen renta para efectos tributarios. En tanto, el inciso final del artículo 11 de la Ley Nº 21.227 establece que el complemento con cargo a las prestaciones de cesantía no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y no estará afecto a cotización previsional alguna.
Consecuentemente, las prestaciones de cesantía percibidas por los trabajadores, sea cual sea la hipótesis bajo la cual tengan derecho a ellas, de acuerdo con la Ley Nº 21.227 serán ingresos no constitutivos de renta y, por tanto, no afectas a los impuestos regulados en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).”
Entonces, siguiendo con lo que ya habíamos comentado en artículos anteriores, todos los pagos que se realicen de parte de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), ya sea, por el valor entregado al trabajador por la suspensión de contratos de trabajo o por el complemento que se paga por la reducción de jornada, son valores que no constituyen renta para efectos tributarios, por lo que en ningún momento influirán en el pago de impuestos de las personas beneficiarias (ya sabemos que no son remuneración, para efectos laborales).
Esto también es relevante para disipar las dudas que existían al momento de entregar la información en la DJ 1887, dado que estos valores a no ser parte de la remuneración, como también no son pagadas por el empleador, no se incluyen en la información que se debe remitir al SII. Sí se incorpora lo relacionado con el pago de las cotizaciones previsionales, que en suspensión son todos de cargo del empleador, lo cual debe informarse dentro del concepto Leyes Sociales.
Actualización relevante del criterio del SII en la aceptación del gasto:
El SII por fin ha sido más preciso en su respuesta, indicando que el sueldo empresarial es una ficción y que NO es necesario realizar cotizaciones previsionales para acceder a la aceptación del gasto, pero se afecta con IUSC la cantidad asignada (si no hay cotizaciones, será todo el monto afecto a impuesto). De ella se pueden rebajar las cotizaciones previsionales que como cotizante independiente voluntario realice, sin incluir lo pagado a la mutual por la ley de accidentes del trabajo N° 16.744 y obviamente la AFC, donde no se puede cotizar. Esto lo pueden encontrar en el oficio N° 1.452, de 04.06.2021 (lo deben buscar aquí), que indica:
«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, dentro del ámbito de competencias de este Servicio, puede informarse que:
1) El texto vigente del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR no exige, como requisito para deducir el gasto, el pago de cotizaciones respecto del sueldo empresarial.
2) Sin perjuicio de lo anterior, el propietario de la empresa, titular de la remuneración por sueldo empresarial, debe efectuar cotizaciones previsionales de acuerdo a las reglas previsionales pertinentes.
3) La base imponible para el cálculo del impuesto único de segunda categoría está constituida por la remuneración, que corresponde al sueldo empresarial, del cual se pueden rebajar las cotizaciones previsionales de acuerdo a las normas previsionales respectivas, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes.
4) El monto por concepto de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744 no constituye una deducción de aquellas que autoriza el N° 1 del artículo 42 de la LIR para la determinación del impuesto de segunda categoría.
5) El sueldo empresarial se acepta como gasto en la medida que la remuneración sea razonablemente
proporcionada, esto es, corresponda a una remuneración de mercado, y siempre que los beneficiarios de tales remuneraciones efectivamente trabajen en la empresa.»
Saludos,
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El sueldo empresarial se debe incluir en el libro de remuneraciones electrónico lre
Buenas tardes y muchas gracias por todos sus aportes.
Tenemos el siguiente caso con la Isapre.
Hace poco nos llegó un correo solicitando el pago por una diferencia.
En mayo/2024 un trabajador estuvo con licencia medica por 2 días (días 09 y 10)
Plan del trabajador 5 U.F. =187195, menos los 2 días de licencia medica, se pagó $180.955.-
Sin embargo, desde la Isapre indican que le debemos 1 día por un monto de $6.240.- el ingreso se hizo de forma manual a Previred e igual los montos coinciden con la liquidación de sueldos.
El calculo que hicimos fue el siguiente:
5UF x 37438,91 = 187195.-
187195 / 30 = 6239,89
6239,89 x 29 días = 180.955 y el mismo monto determinó Previred al ingresar los datos.
Necesito de su ayuda para dilucidar quien estará fallando en los cálculos o bien será así, según nosotros pagamos bien la cotizaciones.
Espero de su ayuda.
Desde ya muchas gracias.
Leandro.
Leandro:
De acuerdo con la información proporcionada, el cálculo realizado es correcto. En efecto, corresponde considerar 29 días trabajados, dado que el mes de mayo tiene 31 días y, en caso de licencia médica, deben contabilizarse únicamente los días efectivamente trabajados.
Es fundamental determinar si la licencia fue autorizada o rechazada por la Compin. En caso de que haya sido rechazada, se debe identificar el motivo. Si la razón del rechazo recae en el empleador, como por ejemplo que la tramitación de la licencia médica sea realizada fuera de plazo, éste será responsable del costo y deberá regularizar la deuda correspondiente. Por otro lado, si el rechazo se debió a un motivo ajeno al empleador, el trabajador deberá asumir el costo y pagarlo directamente a su Isapre. En los casos de rechazo de licencia médica la Isapre no realiza los aportes previsionales y de salud, lo que resulta que el trabajador quede con una parte de su plan por regularizar.
Para mayor información adjunto el siguiente link https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2023/03/Ordinario-3994.pdf
Don Omar,
Primero quisiera agradecer por las publicaciones que tanto nos ayudan.
Mi consulta es respecto del sueldo empresarial versus un retiro, cual es más conveniente?
nosotros somos una SpA, dos socios igualitarios, que queremos pagarnos una renta aprox. de $900.000 mensuales.
Por lo leído en el artículo, entiendo que las cotizaciones son voluntarias, pero mi contador insiste en lo contrario, y me recomienda hacer un retiro. Cuál es a su juicio lo más conveniente?
saludos
Marcelo Sobino
Marcelo:
Claramente Uds. no tienen la calidad de trabajadores dependientes, pudiendo utilizar la alternativa del «sueldo empresarial», que les permitiría cotizar previsionalmente como trabajadores independientes voluntarios, para tener acceso a la protección de enfermedades laborales como también cotización de salud, lo que se rebaja del monto afecto a impuesto único.
Más que la conveniencia, la empresa, para todos los efectos, debe tener la información y registra adecuado de sus gastos, donde el «sueldo» que Uds. percibirán por trabajar permanentemente en la empresa, es parte de su funcionamiento (si no estuvieran, igualmente tendrán ese costo). En otras palabras, los dueños tienen dos funciones: una de inversionistas y otra, cuando trabajan en la empresa, como prestadores de servicios personales, donde ambas actuaciones deben tener su renta asociada.
Concluyendo, si Uds. efectivamente quieren realizar aportes previsionales y cotizaciones de salud, lo más aconsejable es que se fijen la remuneración como sueldo empresarial. Si no realizan cotizaciones, pudiendo tener seguros, quizás sea más fácil que no utilicen el mecanismo, pero estarán siendo poco transparentes en el funcionamiento de su negocio (imagínense que los evalúan para adquirirlos; la remuneración por su trabajo es parte de los costos de la empresa).
Estimado Omar:
El sueldo empresarial en el caso que consulto, es de un empresario de una E.I.R.L., mi pregunta es si se puede pagar asignación familiar, teniendo un sueldo razonable, que permita estar dentro de los tramos permitidos, ya que no he encontrado articulo que me diga lo contrario o simplemente me diga que no es permitido.
Por la gestión se agradece.
Víctor:
Es un beneficio al cual también acceden los trabajadores independientes, como es el caso de los que utilizan el sueldo empresarial, que es un cotizante independiente voluntario, siempre que cumplan el requisito de cotización y el proceso de inscripción en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Puede ver más información en https://www.suseso.cl/612/w3-article-665630.html
buenas tardes a todos, mis felicitaciones al equipo de circulo verde por tan fabulosa pagina, consulta con respecto al sueldo empresarial, una empresa spa, con dos socios igualitarios me quedo claro que no tienen dependencia le realize liquidaacion de sueldo a los socios los que cotizan como INDEPENDIENTES el sueldo bruto de ($2.000) , menos cotizaciones ($400) , menos el impuesto unico, de ($ 20) que monto se debe pagar al socio, (el bruto menos cotizaciones y iusc) o (valor bruto menos impuesto unico) agradecida de su ayuda..
Sofy:
La asignación es el monto bruto, lo que se acepta como gasto.
Luego, la obligación de retención del impuesto único que debe cumplir la empresa, pero si tiene cotizaciones, ellas las hace como independiente, es decir, no irían en la planilla normal de los dependientes. El monto líquido será descontando todo lo anterior, si la empresa asume pagar las cotizaciones, pero insistimos, en planilla separada.
Aquí está el problema práctico, ya que en el registro de remuneraciones, iría la renta y el impuesto único, pero las cotizaciones deberían no registrarse, lo que no cuadraría, por lo que por lógica se incorporarán, pero no cuadrará con las planillas de pago, dado que ellas se ingresarán como cotizante independiente voluntario.
Hola Don Omar,
Tengo una empresa SPA con 2 socios 50 y 50 con contrato desde el año 2016.
La plataforma de sueldo me indica que los puedo poner como sueldo empresarial y me da la opción de pagar o no AFC – SIS y Gratificaciones.
La consulta es, ¿Quién decide si se pagan esos montos o no?
Saludos,
Francisca:
Cuidado. Si esos socios tienen la representación de la empresa, por ejemplo, actuando en conjunto o separadamente, no pueden tener la calidad de trabajadores dependientes, serían cotizantes independientes voluntarios.
Por ello, para la ficción tributaria del sueldo empresarial, no es necesario que tengan cotizaciones. Se grava con el impuesto único el monto de la asignación; si hay cotizaciones voluntarias, se rebaja la base afecta, siendo enterada por parte del empleador, que debe retener el mencionado tributo y enterarlo en arcas fiscales.
Si efectivamente el socio, que es mayoritario, no tiene la representación legal, podría considerarse como trabajador dependiente, pero será un tema de pruebas el demostrar que ello es efectivo, ante cualquier cuestionamiento por parte del SII o de otras circunstancias (por ejemplo, si en algún momento hay pago de gratificaciones, podrían los trabajadores reclamar que ello no es procedente para los sueldos asignados a los socios o el mismo SII podría indicar que no es procedente el pago de asignaciones de colación, movilización ú otras que pudieran percibir, pensando en trabajadores dependientes). Por ello, debe validar la calidad que realmente tienen los socios, desde el punto de vista laboral.
Buenas Tardes, mi consulta es:
Si en una SPA, constituida por 3 socios, donde uno de los socios es representatnte legal, ademas posee el 33% de participacion dentro de la empresa y cumple funciones de gerente general con las facultades propias de la administracion total de la empresa.
Se debe cotizar: AFP, SALUD, SIS Y MUTUAL? (exceptuando AFC).
Cumpliria la condicion de sueldo empresarial?
Jessica:
En el caso planteado, tanto para efectos laborales como tributarios, no hay un trabajador dependiente, dado que no existe la subordinación. Una posición un poco distinta, pero quizás menos discutida, se da cuando la propiedad es de una sociedad relacionada con la persona, que puede ser una sociedad de inversión familiar, en cuyo caso la persona no sería «accionista» en forma directa de la sociedad empleador, en cuyo caso sí estaría presente la subordinación, más aún si la SpA tiene una administración basada en un Directorio.
Por ello, la opción es ser cotizante voluntario, se da cuando no hay dependencia o subordinación, dado que no aplicaría la condición de trabajador dependiente.
A nivel voluntario, puede cotizar, excepto en la AFC, donde no tiene cabida esa opción, lo que es rebajable de la base afecta a impuesto único en forma mensual (hasta el tope permitido).
Hola don Omar, quisiera consultarle lo siguiente
ELSII me tiene observada la DJ 1887 con la observación c2 por el rut de uno de los trabajadores e indica que lo declarado no coincide con los declarado por la respectiva Dj 1900. Vi que el trabajador observado es el dueño de la empresa que tiene sueldo empresarial y es jubilado por tanto el año 2022 y 2023 solo ha cotizado en isapre y achs y no en Afp. Fui a ver el detalle de sus ingresos en el SII y en la DJ 1900 está él declarado por la Afp Provida como informador pero con valores 0. Entonces no entiendo cual es la observación a la que están aludiendo en la Dj 1887 de la empresa. El año 2022 no hubo ningún problema. ¿Que se podrá hacer en ese caso? saludos cordiales.
Soledad:
Es una observación que se supone no definitiva, ya que se genera sin ser un problema real, es precautoria, pero seguramente será liberada por el SII, ya que está causando muchos casos donde no hay problemas reales, como el que Ud. indica, siendo improcedente. En resumen, estará presente la observación, pero no hay muchas cosas que hacer, dado que es una definición interna del SII, que debería liberar automáticamente.
Estimados:
Junto con saludar quisiera consultarles si hay que hacer algún tipo de gestión si un afiliado voluntario (socio que recibe sueldo empresarial) deja de pagar sus cotizaciones. Al mismo tiempo preguntar si resulta obligatorio el pago de cotizaciones para el afiliado voluntario desde el punto de vista de la ley previsional.
Saludos cordiales.
Benjamín:
Si Ud. tiene un plan de salud pactado, debe cumplirlo, ya que de lo contrario no tendrá cobertura.
Lo anterior es independiente de la cotización que realiza en forma voluntaria.
Al ser voluntaria, puede pagar cotizaciones, donde están las de salud, en forma aleatoria, dado que no hay obligación de ello, excepto que deba cumplir con el contrato pactado con la institución de salud, si desea tener cobertura.
Si un trabajador independiente, que utiliza la ficción del sueldo empresarial, no realiza cotizaciones, ello no es un problema, ya que deberá considerar como remuneración afecta, el monto pagado como asignación, afectándolo con el impuesto único mensual, que debe ser retenido por el pagador de la renta, no aplicando ninguna rebaja, dado que no hay pago de cotizaciones previsionales posibles de deducir de la base afecta.
Hola, buenas tardes,
Tengo la siguiente consulta:
Empresa Spa con un único dueño. El dueño se ha fijado un sueldo líquido de 850.000. Mi duda es, las cotizaciones asociadas a ese sueldo, las puede pagar la empresa o deben ser pagadas por el trabajador de manera independiente? Y cuales son las cotizaciones que se deben pagar por este socio? AFP, Salud, Mutual, Seguro de cesantía?
Por último, en que casos es obligatorio llevar el LRE?
Saludos y muchas gracias
Sofía:
Lo comentamos en el artículo, que un socio o accionista que utiliza la opción de sueldo empresarial, no es un trabajador dependiente, por lo que el monto de su asignación será por el valor bruto, donde se incluirán los aportes previsionales que como afiliado independiente debe realizar. Recordar que el sueldo empresarial es una ficción tributaria, por lo que el monto de la asignación debe incluir todos los aportes que el cotizante independiente realiza, además del pago del impuesto único mensual, que debe ser retenido por la empresa.
También hay que comentar que si, como en el caso presentado, está claro que no hay dependencia, no se genera la calidad de trabajador dependiente, por lo que NO debe cotizar en el seguro de cesantía, por no ser un beneficiario.
Estimados
Gracias de antemano por su blog que es de mucha utilidad. Mi consulta es la siguiente: tenemos un socio con sueldo empresarial. No paga AFC pero si la mutual. El sueldo empresarial del dueño son $2.200.000. El software que usamos para hacer los cálculos, nos arroja el SIS al código 4155 (Aporte empleador seguro invalidez y sobrevivencia) y la mutual a 4152 (Aporte empleador seguro accidentes del trabajo y Ley SANNA). En base a esto se hará la DJ en el software. Mi consulta es, considerando el monto imponible del socio, ¿SIS y Mutual son efectivamente de cargo del empleador? ¿deberían ir en estos códigos? desde ya agradezco su inestimable ayuda.
Ivonne:
Hay un tema práctico en la presentación de las cotizaciones, por las restricciones de los sistemas.
Pero considerando que todo pago es parte de la asignación, lo que Ud. debería incorporar es el valor bruto como asignación, incluyendo los pagos de los aportes previsionales, con lo cual no contabiliza como gasto el pago de éstas como empleador, ya que será aceptado como gasto el valor total de la asignación que esté afecta a impuesto único, previo a descontar las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador.
Por ello, la recomendación es pagar dichas cotizaciones en planilla separada, dado que dicho cotizante es un afiliado independiente voluntario, no siendo un trabajador dependiente. Igualmente los conceptos se informan en el LRE, en forma mensual, donde estará todo el concepto de remuneraciones (el sueldo empresarial se asimila a remuneración, para efectos tributarios).
Buen dia Omar, junto con agradecer tu buena disposición, que sucede con el sueldo patronal en las nuevas figuras de servicios profesionales? cual es el limite y al ser en 2da categoria solo deben pagar el 13% + el IGC? en el caso que el impuesto a la renta sea del 15% la figura es muy similar. agradezco mas detalles de como operará en esta figura juridica que comenzó este año y si sabes detalles de cuanto sera el impuesto a la renta. slds y agradecido
Cristián:
El sueldo empresarial es una ficción tributaria que pueden utilizar solamente los contribuyentes afectos primera categoría, permitiéndose rebajar como gasto la asignación por el desempeño personal del dueño, socio o accionista de la empresa.
Si la empresa paga un impuesto de primera categoría con tasa rebajada, ello es un monto que se descontar de su base, pero la tributación del dueño, socio o accionista será el impuesto único al trabajo, que se paga mensualmente y es retenido por la empresa, no es tratado como un honorario.
Estimado Omar, gracias por tus respuestas y disposición.
Tengo una duda respecto al sueldo empresarial y la rebaja de impuesto, este se descuenta por el total líquido contra las utilidades?, por ejemplo, si las utilidades son 200 y el sueldo empresarial es 150, los impuestos sobre las utilidades serían sobre los 50 restantes? o solo corresponde a un porcentaje del sueldo empresarial?
Muchas gracias
Alberto:
El sueldo empresarial es una ficción tributaria, asociada al trabajo permanente del socio, accionista o dueño en la empresa. El monto a rebajar es el valor bruto de la asignación, que se paga mensualmente y sobre la cual se debe aplicar el impuesto único, por ser una renta clasificada en el N°1 del art. 42 de la Ley de la Renta. No es necesario el pago de cotizaciones, pero si lo hace, dichos valores son rebajas permitidas en el cálculo de la renta afecta tributación, con los límites vigentes.
En concreto, si la asignación de un sueldo empresarial cumple los requisitos exigidos, será aceptada como gasto mensual por su monto bruto, lo que deducirá los ingresos para el cálculo de la renta líquida imponible de Primera Categoría o Impuesto Global Complementario, según corresponda al régimen tributario de la empresa.
Buenas tardes, tengo una duda sobre el pago del aporte patronal cuando estamos ante la figura del sueldo empresarial.
La consulta es , el no pagar aporte patronal es independiente del tipo de estructura social de la empresa ?, y consulto ya que por ahí leí en un foro contable que era obligación cuando se trata de SPA y SA. Favor me podrían dar alguna aclaración al respecto .Desde ya muy agradecido.
Daniel:
Si un trabajador tiene la calidad de independiente, no tiene empleador, por lo que no existen las obligaciones laborales. Por ello, lo primordial es definir si el trabajador es o no dependiente.
Por definición general, cuando una persona es accionista o socio mayoritario y detenta la representación legal de la empresa, laboralmente no es un trabajador dependiente, dado que no tiene la característica de subordinación. Distinto es el caso de un minoritario, que no tiene la representación legal y claramente no se demuestra que es independiente, en cuyo caso, laboralmente seguirá teniendo la calidad de trabajador dependiente, donde las cotizaciones y el aporte patronal será obligatorio, dada la vigencia del contrato de trabajo.
Ahora, desde el punto de vista tributario, se parte de la base que un socio o accionista, independiente de su participación, cuando trabaje permanentemente en la empresa, puede utilizar la ficción tributaria del sueldo empresarial, incluso no siendo obligatorio el pago de cotizaciones para rebajar como gasto el monto asignado, el cual será una renta afecta a impuesto único mensualmente.
Buenas tardes
Tengo una SPA donde hay dos socios uno con el 90% siendo representante legal y el otro 10% sin representacion legal, ambos contratados.
Para la fig 90% no debo pagar AFC ; y en la FIG10% SI?
Jessica:
Laboralmente, el accionista mayoritario no es un trabajador dependiente; el minoritario sí.
Por ello, en el segundo caso efectivamente sí debe pagar la AFC y tener la relación de dependencia. Aunque igualmente será posible demostrar que en la práctica pueden tener otros elementos para demostrar que no hay dependencia.
Un único socio de SpA es médico y factura de acuerdo a las prestaciones realizadas a una clínica x, sí las prestaciones varían mes a mes, ¿no hay problema con que su asignación por sueldo empresarial sea un monto en relación a ese monto, es decir que a fin de cuentas sea variable? Gracias
Lorena:
No es problema, siempre que efectivamente se pague, quedando afecto a Impuesto Único en forma mensual.
Muchas gracias por aporte de círculo verde.
Al comenzar con sueldo empresarial y optar por pagar cotizaciones previsionales también se debe sumar costo empresa (sis y ley de accidente). O solo afp y salud.
Ya que entiendo afc no aplica para socio mayoritario con representación legal de misma empresa.
Mu has gracias
Paolo:
En el extremo, desde el punto de vista tributario, se acepta el monto de la asignación por sueldo empresarial, siempre que sea considerado para el cálculo del impuesto único mensual, sin ser obligatorio el hacer cotizaciones previsionales. Si las hace, ellas se deben descontar de la base afecta a impuesto único, cuando corresponda.
Por ello, cada situación la deben analizar, ya que como Ud. indica, no son trabajadores dependientes y por ello no puede cotizar en la AFC (cuando tengan la representación legal y sean mayoritarios; los otros casos, hay que verlos en los hechos). Por ello, las cotizaciones previsionales para pensión, salud o accidentes del trabajo, ello dependerá de la definición de cada situación, pero no es una obligación para considerarlo gasto tributario, donde sí lo es el afectar el monto con el impuesto único, cuando corresponda.
El Sueldo Empresarial se grava con impuesto único es la asignación neta: monto bruto menos cotizaciones previsionales. Consulta tiene derecho a la rebaja de DL 889 por bonificación de Zona Extrema.
Orlando:
La bonificación comentada del DL 889 es para los trabajadores dependientes, condición que no tiene quien usa la ficción del sueldo empresarial.
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1533.htm
Estimado Omar,
Quisiera hacerle unas consultas respecto a un socio minoritario que posee un 15% de una empresa y trabaja en ella reportando a un supervisor (existe cumplimiento de horario, dependencia y subordinación):
1) Si la empresa desea pagar cotizaciones del seguro de cesantía y seguro de accidentes de este trabajador, ¿puede hacerlo?
2) En el Libro de Remuneraciones Electrónico que la empresa envía mensualmente a la Dirección del Trabajo, ¿debe informar la remuneración del socio minoritario como «Sueldo Empresarial» (cód 2161 de LRE) o simplemente como «Sueldo» (cód 2101 de LRE)?
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
Si el mencionado socio no tiene representación legal y efectivamente tiene subordinación, tiene la calidad de trabajador dependiente, afecto a las normas del Código del Trabajo. Por elo, él no estaría utilizando la ficción del sueldo empresarial, dado que prevalece la condición de trabajador dependiente, lo que el SII puede validar.
en AFC están cobrando que se pague aportes al seguro de cesantía a un trabajador que cuenta con el 10% se participación en la sociedad y a su vez es representante legal de la empresa, ¿se puede considerar como sueldo empresarial? requiere algun % de participación mayor para eximirse del pago de AFC? donde puedo encontrar algún articulo que me respalde?
Miguel:
En el caso puntual, dado que tiene participación minoritaria, hay que demostrar que no hay dependencia o subordinación. Esto lo podría incluso demostrar con el poder donde le dan las atribuciones como representante legal y si en el caso puntual lo requiere, acuda a la Dirección del Trabajo a solicitar la calificación. La norma laboral considerar como punto inicial las dos condiciones: socio mayoritario y representante legal. Si solo hay un atributo, hay que demostrar que no hay dependencia o subordinación (por ejemplo, no reportar a jefaturas, no tener horario, no trabajar constantemente en la empresa, etc.).
Lo relevante, es iniciar un proceso de reclamo en la AFC, para demostrar que no hay dependencia y subordinación, siendo la DT el organismo que marca la pauta en la clasificación.
Estimado, buenas tardes, quisiera consultar si es posible pagar como cotizacion solo la salud (7%) segun su plan de Isapre y dejar fuera el pago de la cotizacion en la AFP.
Al hacer esto el SII lo aceptara como gasto considerandolo como sueldo empresarial.
desde ya le agradezco su atencion
Wilson:
Actualmente, de acuerdo a lo establecido en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, se acepta como gasto el denominado sueldo empresarial, sin que sobre los montos asignados sea obligatorio pagar cotizaciones previsionales, pero sí debe considerarse como una renta afecta a impuesto único mensualmente. Si Ud. sólo declarar cotización de salud, como cotizante independiente, ello es aceptado como parte de la asignación, siendo rebaja de la base afecta a impuesto único, dentro del límite general de cotización del 7% sobre el tope imponible previsional vigente.
Muy estimado, gracias por la información expuesta:
Sin embargo tengo una consulta, en una SpA de tres socios el capital está distribuido en un accionista mayoritario con el del 444,3%, le sigue otro con 277,83% y el último con 277,73% quién es el representante legal. Los dos socios con menos acciones están contratados en la empresa desde 2019. Surge la situación que se le ha pedido abandonar el cargo a uno de ellos (277,83%) y este ha solicitado por tanto se le finiquiten sus años de servicios, indemnización y vacaciones. Comprendiendo que no están bajo el formato de sueldo empresarial, ambos tienen contratos dependientes en la empresa, que se podría determinar ¿corresponde pagar una indemnización por estar en esta forma, siendo aún uno de los dueños de la empresa?
Pablo:
Laboralmente no se consideran trabajadores dependientes a los socios mayoritarios que detenten la representación legal de la empresa, cosa que en lo planteado no existiría. Por ello, sería un trabajador dependiente, aún cuando sea accionista, procediendo el pago de las indemnizaciones que por término de contrato correspondan.
Podría intentar demostrarse que efectivamente no existía dependencia, con la comprobación de hechos específicos, como que no tenía jefaturas, que no reportaba en sus funciones, que participaba en el Directorio y otros como los horarios, el control de ello, etc., pero ello generará un proceso judicial.
Primero que todo agredecer a Circuloverde en hacer estos post son muy útiles.
Tengo una duda una SpA donde la accionista es una empresa Ltda y los socios de esa empresa limitada, quieren percibir sueldo empresarial en la SpA, es posible hacerlo.
Rodrigo:
En ese caso no aplicaría la ficción del sueldo empresarial, ya que ellos no son accionistas directos de la sociedad. Lo que sí podría implementar, si es un trabajo efectivo, es la emisión de boletas de honorarios por los trabajos realizados. Obviamente ello dará origen a obligaciones previsionales para los emisores, que deben pagar tanto el impuesto Global Complementario como las cotizaciones previsionales en abril del año siguiente, en el formulario 22 de Declaración Anual de Renta.
Estimados, muchas gracias x su información, es muy útil.
Mi duda es si en previred debo pagar mis cotizaciones como independiente o en la sección empresa como nuevo trabajador.
creo entender que como independiente, pero agradecería me pudiesen aclarar ese punto
Muchas gracias x su contenido
Eric:
Si Ud. es dueño, socio o accionista de la empresa y utiliza la ficción tributaria del sueldo empresarial, no tiene la calidad de trabajador dependiente, por lo que su afiliación es en carácter de independiente voluntario, debiendo pagar las cotizaciones en un formato diferente al que utiliza el empleador por sus trabajadores.
Lo que sí debe considerar es que el monto asignado debe estar afecto a impuesto único. Las cotizaciones podría incluso no realizarlas, dado que no son un obligación para tributariamente reconocer como gasto el monto asignado. Solamente debe afectarlo con el impuesto único, si está sobre el tramo exento.
Estimados, muchas gracias por sus artículos son de mucha ayuda, tengo una duda respecto a la declaración voluntaria como independiente de las cotizaciones previsionales, entendiendo que el pago de cotizaciones queda de manera voluntaria para el socio que reciba un sueldo empresaria, y al ser voluntaria, el puede cotizar de manera independiente el mínimo permito? o el monto bruto que recibe como asignación de sueldo empresarial?, ejemplo, recibe 1.000.000 de sueldo empresarial, el puede cotizar por 500.000, o esta obligado a hacerlo por el 1.000.000?.
desde ya muy agradecido.
Nicolás:
En el extremo incluso podría no cotizar, dado que para reconocer tributariamente el gasto no es un requisito. Dado lo anterior, no hay inconveniente en que Ud. decida libremente cotizar como cotizante independiente voluntario por otro valor distinto a la asignación que está afecta a impuesto único mensualmente.
Muchas gracias por toda la información!
Mi pregunta es: el sueldo empresarial puede ser variable?
Si un mes me va súper bien o tengo Plata guardada de meses anteriores y quiero pagarme un sueldo alto y al mes siguiente quizás poco o nada…se puede? Gracias!!
Carolina:
Lo puede variar, pero claramente no es lo recomendado, ya que en el mercado ello no es común. Ud. debería quizás realizar una definición variable en función de las ventas obtenidas (un porcentaje de ellas). Recuerde que por lo que se asigna, debe aplicar el impuesto único mensualmente (si no hace ese cálculo, no puede aplicar la ficción; puede que no quede afecta la renta, si es baja, sin importar si hay o no cotizaciones previsionales).
Omar
Primero que todo agradecer enormemente tus publicaciones y charlas, el compartir tu conocimiento y el de tu equipo con los demás es de mucha ayuda.
Estoy viendo el tema del sueldo empresaria para una SPA con 2 socios 50% cada uno y solo uno de ellos tiene facultades de administración, así es que solo a uno podría hacerle contrato como dependiente y al otro pagarle como sueldo empresarial.
Respecto de lo comentado
1.- Basta con que uno de los socios no tenga facultades de administración para que pueda ser contratado de forma dependiente? o necesariamente debe tener un porcentaje menor de participación? son copulativos?
Revise el Dictamen 42053-2007 y quede confundido
2.- Cual es el pecado de que el sueldo empresarial sea incorporado al libro de Remuneraciones, que la empresa pague sus cotizaciones si respeto que el valor bruto este afecto al IUSC, de hacer la cotizaciones y pagarlas, de llevar el pago de los accidentes laborales como gasto rechazado y todo lo demás? Me expongo a multas??
Esta pregunta la hago porque los Bancos no toman en cuenta los ingresos como sueldo empresarial.
3.- Puedo pagar como sueldo empresarial el mismo valor que el monto de las cotizaciones? esto haría que no quede afecto al IUSC… es necesario que se pague un monto como IUSC?
Muchas gracias. atento a tus comentarios
Antonio:
Lo principal es que para efectos tributarios, en ambos casos se puede aplicar el sueldo empresarial. Incluso con participaciones menores.
El tema es que para efectos laborales, se exigen ambos conceptos: representación legal y participación mayoritaria. Pero hay un tema de hecho, que es demostrar que existe dependencia o subordinación. Si ello no está presente, no hay una relación laboral, independiente de los requisitos comentados. Por ejemplo, un accionista o socio con un 5% de participación, puede que no tenga relación de dependencia, ya que no tiene jefatura, no reporta a ningún estamento o recibe instrucciones (por ejemplo, podría ser el cónyuge).
Tributariamente los valores que se pagan no pueden ser clasificados como los autorizados para los trabajadores dependientes: ejemplo, no tienen acceso a pagos por AFC, no corresponde el pago de bonos o premios o gratificaciones o asignaciones que son consideradas como no renta, como lo serían movilización, colación, uso de materiales de comunicación y otros.
Los bancos no lo consideran dado que es voluntad del socio, dueño o accionista el tener sueldo empresarial y no es un flujo establecido en un contrato de trabajo (eso es una consideración netamente del sector financiero por la evaluación del riesgo).
El pago del IUSC es obligatorio, cuando proceda, dado que ello se debe realizar mensualmente por definición legal de la renta, que es clasificada en el art. 42 N° 1, de la Ley de la Renta, cuando se establece como concepto de gasto en el art. 31 N° 6 del mismo cuerpo legal.
La fijación del monto de asignación el libre y obviamente debe estar en relación a la rentabilidad de la empresa, la rentabilidad y el trabajo desarrollado permanentemente por el beneficiario.
Por último, en el LRE va la asignación, pero como concepto identificado, no siendo parte de las remuneraciones normales, dado que éstas no existen. El beneficiario es un trabajador independiente y cotiza en forma voluntaria.
Buenos días! muy agradecido con esta pagina y por la buena disposición para responder las dudas
con mucho respecto le planteo mi pregunta
Tengo una empresa en la cual son 3 accionistas todos con igual porcentaje de acciones y uno de los accionistas quiere tener sueldo empresarial con un monto bruto de $450.000 y no pagar imposiciones
Mi dudas son las siguientes
1) se debe generar una liquidación de sueldo?
2) en este caso no se paga ningún concepto de imposiciones, ni AFP, ni salud, etc.?
3) Se debe incluir el próximo año en la declaración jurada de sueldos para que así se refleje el gasto?
quedo atento a su respuesta de ante mano, mucha gracias
Hans:
La asignación de remuneración o más conocido como el «sueldo empresarial», a partir de la modificación del art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta que ocurrió en el año 2020, permite no pagar cotizaciones previsionales, dado que lo aceptado como gasto está en relación con el requisito de «trabajar permanentemente en la empresa» y «un valor acorde al tamaño y rentabilidad de la empresa». Por ello, no hay relación laboral, no existiendo la obligación de la liquidación de una remuneración propiamente tal, aún cuando la renta sí está clasificada en el art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta y por ello debe afectarse con impuesto único, cuando corresponda.
Puede realizar el registro del monto pagado, con un simple recibo, considerando que ese es el monto del gasto aceptado. En el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) sí debe ir, más aún si reemplazará a la DJ 1887, donde también iría, por ser renta del art. 42 N° 1 de la LIR.
Insistimos, el gasto para la empresa será el monto bruto asignado, sobre el cuál pagará, si corresponde, impuesto único. Si no está gravado, igual será una renta del art. 42 N° 1, ya mencionado, debiéndose agregar al resto de los ingresos que el contribuyente que la percibe debe declarar en su Global Complementario, lo que la empresa incluirá el dato en la información del LRE y/o DJ 1887.
Estimado Omar, buen día! muy buen post, agradezco enormemente su ayuda. Me quedan algunas dudas…
1) Si le asigno remuneración a un socio, dueño o accionista no es necesario que pague AFP y Salud? de igual forma me aceptarán como gasto el total de la remuneración? (entiendo que si no pago cotizaciones, la base de calculo del IUSC será mas alto)
2) Los socios, dueños o accionistas con sueldo empresarial deben registrar su contrato en la DT y/o deben ir en el libro de remuneraciones que se sube a la DT?
3) Cuando sea momento de declarar la DJ1887 de la empresa, estos sueldos empresariales como se suben? el monto bruto pagado? el monto neto?
Desde ya, muchas gracias!
Italo:
Asumiendo que los dueños, socios o accionistas, para efectos tributarios no tienen la calidad de trabajadores dependientes, no es exigible cotizar, para utilizar la ficción del art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, más conocida como «sueldo empresarial», hoy asignación de remuneración.
Dado que no hay contrato de trabajo, obviamente no se informará a la DT. Pero sí en el Libro de Remuneraciones Electrónico, que pretende reemplazar prontamente a la DJ 1887.
El valor será el monto bruto, que es el valor que será aceptado como gasto. El requisito es que dicho monto sea afectado como renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, pagando mensualmente, si procede, el impuesto único y obviamente será una renta que se adicionará al resto de los ingresos que se deben declarar en el Global Complementario.
Estimados, muchas gracias por sus publicaciones y darse el tiempo de responder las consultas de los lectores, se agradece su generosidad.
Me queda una duda respecto a la publicación, en el caso que el socio, dueño o accionista se cancele un sueldo empresarial por un monto que queda exento de impuesto único, igualmente se puede considerar como gasto de la empresa o si o si debe estar afecto para cumplir con los requisitos tributarios?
Lo pregunto porque en empresas pequeñas no siempre se pueden asignar sueldos que quedan efectos a impuesto.
Desde ya agradezco su respuesta,
Alejandro:
Igualmente será considerado como un gasto en la empresa, pero como es una renta clasificada en el art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, ello se afecta a impuesto, obviamente si supera las 13,5 UTM mensualmente. Esto se tiene que considerar también como ingreso en la declaración anual de renta, adicionándose al resto de los ingresos tributables.
Alejandra:
Si está exento, no hay que cobrar impuesto único, pero será gasto para la empresa. Esa cantidad se tiene que adicionar en la declaración de renta anual a los otros ingresos que tenga el contribuyente para el pago del impuesto Global Complementario, como una renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta.
Los Dueños socios de empresa
se acepta como gasto
La Afp del tope del sueldo
el 7% con tope del sueldo
consulta la APV se puede incluir para llevarlo a la tasa del Impuesto unico
Ximena:
Hay un concepto errado. La asignación es la remuneración afecta a impuesto único y es ese monto el que se acepta como gasto. Para aplicar el impuesto, obviamente si hay cotizaciones previsionales, éstas se pueden descontar de la base afecta mensual, con tope los montos imponibles. Obviamente ello habrá que demostrarlo, considerando que no son montos que se paguen como cotizante dependiente, es decir, debe demostrar que como cotizante independiente voluntario lo pagó mensualmente.
Para el caso del APV, el tope no es el monto imponible, sino los montos aportados como cotización, por lo que la rebaja no son las 600 UF anuales o 50 UF mensuales. Ver respuesta del SII al respecto en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2412.htm
Buenos días
Los pagos que realiza AFC, por la suspensión de contratos (ley N° 21.227), son considerados ingresos no renta.
Al no ser gasto del empleador no se deben informar en la DJ 1887.
PERO….Al confeccionar la DJ 1887, en la columna “Renta total neta pagada (art. 42° N°1 LIR) obliga a ingresar al menos un valor valor mayor que cero ( 0), entonces como declaró las cotizaciones que sí fueron de cargo empleador?
Es una empresa que no realizó pagos de nomina.
Muchas gracias
Piro:
En el caso de las cotizaciones de cargo del empleador, pagadas por los trabajadores en periodos en suspensión, no deben informarse por cada Rut de trabajador si no como un gran total en la Declaración Jurada 1887 sin identificar beneficiarios.
Esta es la instrucción del SII en la Resolución 98 Anexo 4 del año 2021.
En el “CUADRO MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR”:
Leyes sociales: corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la renta neta pagada o sean de cargo del empleador y que no se encuentren informadas en otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud ,de seguridad social relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley N° 21.277, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.
Hola feliz con esta pagina, muy buena ayuda
Mi consulta es la siguiente:
Me queda claro que el socio unico de una Spa puede optar al sueldo empresarial, en donde aunque trabaje no tiene la calidad de trabajador dependiente, el debe pagarse en forma independiente las cotizaciones previsionales y estas no las cancela la empresa, son de cargo del socio.
Tambien me queda claro que el impuesto unico debe ser camcelado a traves del formulario 29
Lo que aun me nace duda es que sucede cuando este socio se hace un sueldo por ejemplo de $ 500.000 y este no esta afecto a la tabla de impuesto unico a trabajadores, como se insiste que debe pagar el impuesto unico, que impuesto se paga aca si no esta afecto????
En la dj 1887 debo informar el sueldo bruto menos las imposiciones que cancele en forma independiente???? o solo iria el sueldo bruto y en caso de estar afecto a la tabla seria informar sueldo bruto y el impuesto????. tengo esa gran duda. Si me la pudieran aclarar. El tema lo tengo con la dj 1887 y que sucede cuando el sueldo es bajo y no queda afecto a la tabla
Margarita:
La duda la resuelve al considerar que el sueldo patronal o empresarial o asignación de remuneración (tiene todos esos nombres), es una renta clasificada en el art. 42 N° 1. Por ello, si no tiene cotizaciones, se considera un ingreso que afectará también la declaración anual, dado que hay que incluir esos valores en la sumatoria de la renta bruta global. Si ha estado afecta a impuesto único, éste se debe dar de crédito contra el impuesto Global Complementario.
Por ello, si Ud. en forma independiente paga cotizaciones previsionales, tendrá la posibilidad de rebajar dichos pagos en su declaración anual de impuestos o también incluir esos valores en la DJ 1887 (incluso forma parte del Libro de Remuneraciones Electrónico, si tiene más de cuatro trabajadores). Si la renta está informada, al igual que las cotizaciones pagadas en forma independiente, en la DJ 1887, declarará la renta neta, no debiendo rebajar ningún valor adicional en la declaración de renta anual.
GRACIAS POR EXISTIR !!, me aclararon bastantes inquietudes.-
Mi consulta es : Considerando que se le paga un sueldo empresarial a un socio de 50% , empresa Limitada y el socio se paga sus cotizaciones voluntarias, ( la empresa esta reteniendo su impuesto único y pagandolo en el F29)
1) Para el calculo del impuesto unico ( seria Bruto menos la afp y salud 7 % ) solamente, es correcto ?
2) La forma de registar este sueldo en la contabilidad , seria el bruto , menos el impuesto ?
3) para la DJ de sueldos , declaro la renta Neta ( bruto menos cotizaciones ) y el impuesto ?
aunque las cotizaciones no las tenga registradas en la contabilidad por ser pagadas de manera voluntaria ??
Agradeceria me pudieran responder estas 3 dudas que tengo.
Atte
Andrea
Andrea:
En el caso de la asignación de remuneración a un dueño, socio o accionista, que también la Dirección del Trabajo sigue denominando «sueldo empresarial», el gasto aceptado es el valor bruto asignado. Sobre dicho monto, el receptor puede realizar cotizaciones previsionales, como independiente. Lo que sí debe obligatoriamente afectarlo con impuesto único mensual, pudiendo rebajar las cotizaciones de para pensión y salud. No puede rebajar AFC, ya que no le corresponde cotizar y el seguro de accidentes del trabajo.
Como es el empleador el que debe realizar la retención del impuesto único, entonces en ese momento, el empleador debe validar si hay rebajas por aplicar a la renta afecta a impuesto único. Nota: El SII ha dicho que el monto aceptado como gasto ni siquiera podría estar afecto a cotizaciones, ya que ello es una decisión de quien la percibe.
Buen día estimados, por favor necesito aclarar mi duda.
Cuando se paga sueldo empresarial se de una SpA, siendo un único dueño, correspondiente pagar el seguro por accidente del trabajo???? Si cotiza cómo independiente.
Cómo paga si correspondiera???
Agradezco de antemano, muchas gracias..
Cecilia:
Lo primero es insistir en que la asignación de remuneración, también conocida como sueldo empresarial, a partir de la modificación legal vigente desde el año 2020, no requiere que dicho monto sea afectado obligatoriamente con cotizaciones previsionales, pero sí afectado con impuesto único mensualmente, al momento del pago.
Por ello, si el dueño de la SpA cotiza, sólo puede rebajar de la base afecta a impuesto la cotización de pensión y salud, no estando incluida la cotización del seguro de accidentes del trabajo, ni la AFC, dado que no tiene la calidad de trabajador dependiente. Podría realizar dicha cotización, como independiente, pero no se le permitirá rebajarla del monto afecto a impuesto.
Puede ver lo indicado por la Dirección del Trabajo en el Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) comentado en nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/el-sueldo-empresarial-se-debe-incluir-en-el-libro-de-remuneraciones-electronico-lre/
Consulta: Puedo cancelar solo SIS al dueño con sueldo empresarial, de su remuneración bruta se realizan los descuentos legales de AFP, Isapre e Impuesto.
Lorena:
El SIS para el cotizante independiente, como es el caso, es de cargo personal, dado que no tiene empleador. Por ello, el SIS es parte de las cotizaciones que asume el afiliado independiente voluntario. El SII no exige que por el valor de la asignación de remuneración se paguen cotizaciones. Sí, la suma asignada es afecta a impuesto único, por ser calificada como un ingreso clasificado en el art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta. En todo caso, si hay cotizaciones, como el caso comentado, todas las que proceden se pueden rebajar de la suma afecta al impuesto único, antes de aplicarlo.
Estimado, me gustaría si fuera posible ver algún caso practico de los cálculos para el registro y pago de las cotizaciones previsionales, tengo la duda de como aplicar el IUSC, esa parte no me queda muy claro. Si me puede recomendar algun video o libro o link para poder resolver mi duda, de antemano muchas gracias.
María:
Si Ud. tiene un monto de asignación bruto, será este valor el que se considera inicialmente para aplicar las cotizaciones que como trabajador independiente quiere efectuar (cotiza pensión y salud, no seguro de cesantía). Esas son las cotizaciones que se rebajan del cálculo de la base afecta a impuesto único. Podría incluso no realizar cotizaciones previsionales, con lo cual el valor bruto de la asignación será el afecto al IUSC. Por ello, cada caso es diferente.
Hola, tengo la duda de quien paga las cotizaciones previsionales. Es decir , siendo dueña y única socia de una Spa, quiero sueldo empresarial bruto de 1.000.000.- entonces retiro el total $ y pago en previred mis cotizaciones como independiente, o la empresa paga las cotizaciones del bruto y retiro el saldo.
Soledad:
La Dirección del trabajo ORD. N°3743/51, señala lo siguiente:
“Los socios que perciben “sueldo empresarial”, conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones, deben enterar las cotizaciones previsionales en carácter de afiliados independientes.” (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-106813.html)
Esto quiere decir que al momento de cancelar por concepto de AFP se debe considerar la tasa obligatoria MÁS el SIS, realizando ese pago como cotizante independiente, por lo que la base de cotización serán los $1.000.000, sobre los cuales deberá enterar las cotizaciones y afectar con el impuesto único que proceda. El impuesto lo retiene la empresa y las cotizaciones las paga el afiliado independiente (no se incluyen en la planilla general).
Estimado Don Omar
Hola y agradecer su valioso aporte.
Soy dueño mayoritario ( 100%) de una SpA, no jubilado , me hice un sueldo bruto empresarial de $ 600 mil desde abril 2021 , afecto a cotizacion obligatoria AFP y 7% salud, pero NO cotizo SIS , ya que entiendo que el aporte SIS no aplica para efecto de sueldo empresarial
Sin embargo, hoy me llegó una deuda desde la AFP por concepto de SIS y no sé si es correcto el cobro.
Saludos
Juan Carlos:
La Dirección del trabajo ORD. N°3743/51, señala lo siguiente:
“Los socios que perciben “sueldo empresarial”, conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones, deben enterar las cotizaciones previsionales en carácter de afiliados independientes.” (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-106813.html)
Esto quiere decir que al momento de cancelar por concepto de AFP se debe considerar la tasa obligatoria MÁS el SIS, es por ello que aparece deuda, la cual se debe regularizar en Previred o bien en la AFP afiliada.
Para saber montos que debe cancelar diríjase a:
https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales (columna independientes)
Lo que no cotiza es el seguro de cesantía en la AFC.
Estimados,
Muchas gracias por la información, tengo una duda referente a ¿Cómo se debe pagar el impuesto único retenido por concepto de sueldo empresarial en el caso se que efectúen los pagos de cotizaciones previsionales en calidad de independiente voluntario?, es decir, va en el f-29?
De antemano muchas gracias,
Liz:
Como es la empresa la que paga dicha renta, que se asimila al pago de una remuneración, al ser clasificada expresamente en el N° 1 del art. 42 de la Ley de la Renta, será ésta la obligada a realizar la retención del gravamen que afecte al monto de la asignación de remuneración. Ello lo incluirá en el form. 29 mensual del mes de pago de la asignación. Esto no importa la calidad del receptor de la mencionada renta, que no tendrá la calidad de trabajador dependiente.
Estimado, gracias por su artículo.
Consulta:
Como los dueños y/o socios no van en la planilla normal de cotizaciones de la empresa, además cotizan como independientes.
¿Cómo se respalda contablemente y tributariamente el gasto de sueldo empresarial?
Ya que los trabajadores dependientes tienen sus respaldo con el L.Remun y Liquidaciones de sueldo.
Lo que no me quedó claro son los registros que debe tener la empresa por esos gastos de sueldo empresarial.
Gracias de antemano.
Iván:
Considerando que la actual «asignación de remuneración» permitida tributariamente incluso no está afecta a cotizaciones previsionales, pero sí a impuesto único, Ud. no debe incluirla en el Libro de Remuneraciones, considerando que no se trata de un trabajador dependiente.
El gasto estará por el monto pagado, el cual debe ser afectado por el impuesto único. Esto se debe enterar por la empresa y comprobarse que la asignación «efectivamente se pague», en forma mensual, ya que no puede considerarse gasto si no se entrega al dueño o socio que trabaja permanentemente en la empresa, obviamente siendo una cifra acorde al tamaño y características de la empresa.
No hay un liquidación de remuneraciones y registro en el Libro de Remuneraciones. Si paga cotizaciones previsionales, esto lo hará el beneficiario, no la empresa, y podría rebajar la base afecta a impuesto único.
Don Omar, junto con saludarle, quisiera agradecer su disposición para responder las preguntas y así orientarnos a todos quienes requerimos su ayuda
tengo una duda, en una empresa con responsabilidad limitada, tiene 3 socios, una de ellas, quien tiene un 60% de participación sin ser representante legal, necesita acreditar ingresos ya que es extranjera y está en proceso de tramitación de visa definitiva, mi pregunta es si el pago de cotizaciones previsionales como independiente en el contexto de sueldo empresarial le sirve para estos fines al no tener un contrato de trabajo? es obligatorio en su caso por el tema de su visa tener escriturado algun contrato de trabajo? puede ser contratada por su hija por ejemplo como trabajadora de casa particular en paralelo a su calidad de accionista? agradezco desde ya su ayuda.
Vivian:
En el caso planteado, desde el punto de vista tributario no hay dudas que corresponde la asignación de remuneración y que la persona no sería trabajador dependiente.
Sin embargo, desde el punto de vista laboral, aún cuando no tenga la representación legal, tiene la propiedad mayoritaria (60%), con lo cual creemos que tampoco podría generar una relación de trabajador dependiente.
Como consejo nunca genere algo que no es procedente par justificar o demostrar un hecho inexistente. Por ello, quizás es más fácil que Ud. acompañe las declaraciones anuales de impuesto del contribuyente, donde estarán los ingresos anualizados, demostrando la propiedad de la parte de la empresa y los ingresos que respalden los retiros que de ella ha efectuado (nota: habla de socio y luego de accionista, pero en ambos casos con la propiedad mayoritaria).
Hola
en una SPA , un socio al 100% , si se usa sueldo empresarial, de $500.000 no paga impuestos, no debería retener impuestos la SPA, por ende la cotización voluntaria no se puede usar para pagar menos impuesto en la declaración del dueño
. * Ese sueldo empresarial donde se ubica en el formulario 29 de la SPA ?
no se si se entiende bien.
en mediano plazo que es mejor para presentarse en banco, el modo sueldo empresarial o hacer boletas de honorarios.
saludos y muchas gracias por su ayuda.
Francisco:
Como los $500.000 son ingresos tributables, si hay cotizaciones se rebajará ese monto de la cifra que se debe incluir en el Global Complementario junto al resto de las rentas de la persona. Sumará retiros, por ejemplo, intereses en bancos, arriendos percibidos, etc. Si no tiene otros ingresos, solamente el monto asignado, no pagará impuesto si no se sobrepasa el monto exento anual (10 UTA). Si hay retención de impuesto único mensual se declara en la misma línea de los pagos de remuneraciones a los trabajadores dependientes (línea 52).
En cuanto a demostrar ingresos, para fines de crédito, ello dependerá del banco evaluador. Si son boletas de honorarios, seguramente las aceptarán más que la asignación de remuneración, que es menos conocida. Pero si son buenos analistas, también asociarán que esos valores los paga la misma empresa de la cual la persona natural, sujeta a evaluación crediticia, es dueña.
Don Omar, buenas tardes.
Ante todo las gracias por un espacio como este de información.
Con su permiso presentó las siguientes consultas:
1.- Siempre se debe pagar el sueldo empresarial como independiente? No puede pagarse en la nómina junto a los otros empleados (aunque este no sea empleado por lo tener dependencia) ?
2.- Al declarar como independice y pagar cotizaciones, como se demuestra que ese pago es por los servicios prestados en la empresa socia?
3.- Tengo entendido que el SIS no es aceptado como parte del gasto, en este caso como se puede omitir el mismo?
4.- Como quedaría este sueldo dentro de la contabilidad de la empresa?
Muchas gracias
Miguel:
Considerando que el «sueldo empresarial» es una ficción legal tributaria, que permite considerar como gasto el monto asignado a los dueños que trabajen permanentemente en la empresa. No requiere realizar cotizaciones, pero si las hace, claramente debe considerar que al ser un socio mayoritario, con representación legal, no tiene la calidad de trabajador dependiente, por lo que debe realizar las cotizaciones que desee, como cotizante voluntario, lo que podría no incluir el SIS y definitivamente no lo asociado a la AFC por el seguro de cesantía (no se puede afiliar como beneficiario).
Lo que sí debe realizar es la afectación con el impuesto único mensualmente, lo que debe reflejar en el libro de remuneraciones y obviamente la empresa debe retener y pagar el impuesto mensualmente. Puede ver nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/el-sueldo-empresarial-se-debe-incluir-en-el-libro-de-remuneraciones-electronico-lre/
Buenas
Mi duda es como ingreso el sueldo empresarial en la dj 1887, si se supone que se cotiza de forma independiente., y ahora se supone DT emitirá la dj 1887, como agregaran ellos ese sueldo y el Impuesto único. Lo otro si es cotización independiente no se refleja en global complementario?
Angélica:
La única obligación que tendrá la empresa será la retención y pago del impuesto único que afecta a la asignación. Dado que ello no es remuneración, no puede ir en el LRE. Por ello, esa información se deberá incluir en algún certificado especial para el sujeto de la retención, pero igualmente el SII deberá tener esa información y creemos que aún seguirá estando en la DJ 1887 (si hay modificaciones que no estén en el LRE se incluirá adiciones en la DJ 1887).
La cotización como independiente rebaja la base afecta a impuesto único mensual, por lo que está ya incluido en el cálculo de la retención que proceda.
Buenas noches:
Estimados, en teoría se entiende la idea de que el sueldo asignado a los socios para poder estar aceptado como gasto debe estar afecto a impuesto único, pero en mi duda va mas que nada en términos prácticos,
-) Como es que se debe informar esto en el libro de remuneraciones?
-) Al momento de cotizar este socio debe hacerlo de forma individual, pero la empresa debe realizar algo como para señalar que esa persona esta declarando el tema de forma individual
-) y por ultimo, si se elije el formato de boleta de honorarios, esta se realiza como cualquier boleta de honorarios o se deben informar separado del resto?
Agradecido de sus contenidos.
Franco:
Lo primero es clarificar que el socio, dueño o accionista que utiliza la ficción del conocido «sueldo empresarial», no es un trabajador dependiente, por lo que no está afecto a las normas del Código del Trabajo y, por ello, la renta que percibe no es parte del registro del Libro de Remuneraciones.
La norma tributaria lo atribuye a una renta del art. 42 N° 1, de la Ley de la Renta y como tal deberá pagar impuesto único, pero ese es el ámbito tributario. Esta retención la hace la empresa y la entera. Luego la informa en la DJ 1887, que aún no siendo remuneración, es una renta tributable (o en el informe que reemplace a dicha DJ en el futuro).
Si opta por el uso de la Boleta de Honorarios, ello estará en el registro normal de dichos documentos y también afecto a la retención que proceda (cambia año a año hasta el 2028 que será 17%).
Buenas tardes, gracias por la información
Por lo que entendí después de leer la información de sueldo empresarial,se puede realizar cotizaciones en forma voluntaria, estoy en lo correcto?
Por desconocimiento realice cotizaciones previsionales de sueldo empresarial en forma independiente, mi pregunta hay alguna forma de corregir ese error, de transferir los cotizado en forma independiente a voluntario?
otra pregunta es, si no se puede corregir las cotizaciones, se pueden rebajar en la Renta de la base imponible de las persona natural, siendo que se cotizo en forma independiente ?
Gracias
Doménica:
Está bien su clasificación, dado que es un cotizante independiente. Pero para precisar, hay dos tipos: el cotizante independiente obligado, como es el caso de los emisores de boletas de honorarios que están obligados a cotizar, en abril del año siguiente, por los ingresos obtenidos en el año anterior; y los cotizantes independientes voluntarios, como sería el caso de cualquier persona que desee realizar cotizaciones, como es el caso de los dueños de empresa, socios o accionistas, que utilicen la ficción tributaria del sueldo empresarial. Las cotizaciones, dentro de los límites existentes (considerando el tope imponible), puede rebajarse de la base afecta a impuesto único mensual, dado que las asignaciones de la remuneración son consideradas como ingresos del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta y por ende debe pagar impuesto único mensualmente.
Gracias
Buenas tardes.
Solo quería agradecerles por todas las dudas que me han despejado en este y otros temas. La información que entregan y sobretodo los análisis son excelentes.
Gracias.
Andy:
Es un esfuerzo de un grupo profesional comprometido con la entrega y también la búsqueda de recomendaciones para que clientes potenciales trabajen con nosotros como sus asesores. Así que todos nuestros visitantes, seguidores y lectores son un poderoso agente promocional si está satisfecho con nuestro trabajo.
Primero que nada muchas gracias por el espacio y aclaración de dudas.
Junto con un socio tenemos 50% de participación en una SpA y queremos formalizar nuestros ingresos como personas y así poder optar a ofertas bancarias, hipotecarias, etc.
Al recibir sueldo empresarial, ¿puedo firmar un contrato con mi empresa y generar liquidaciones de sueldo que acrediten ingresos mensuales demostrables, siendo estos ingresos el sueldo empresarial?
Desde ya, muchas gracias.
Mauricio:
Un accionista de una SpA, que tiene el 50% de propiedad y seguramente es además representante legal, no tiene la calidad de trabajador dependiente de la empresa, por lo que no puede tener contrato de trabajo, dado que no cumple la condición básica de «dependencia o subordinación».
Por ello, lo que Ud. pretende hacer no es posible, dado que no tendrá validez. Ud. no puede demandar a su empresa, es su dueño; no puede tener indemnización, no puede tener horas extras, bonos, etc.. Lo que sí puede es, para efectos tributarios, una asignación de remuneración por trabajar permanentemente en la empresa, sin que ello sea como trabajador dependiente (es más, el SII no exige que tenga cotizaciones previsionales y tampoco lo puede realizar la Dirección del Trabajo, ya que Ud. no es un trabajador dependiente).
Excelente publicacion, muchas gracias, me ha aclarado muchas dudas. Saludos cordiales,
Hola, les agradezco los comentarios y aclaraciones del tema; son un gran aporte.
Les contacto por dos consultas.
1, Es obligación para el socio o dueño cotizar previsionalmente para que sea gasto aceptado.
2. Si descuenta cotizaciones previsionales para determinar el impuesto único, ésta cotizaciones deben pagarse en las instituciones; puede hacerse a través del libro de remuneraciones o corresponde como independiente.
Muchas gracias.
Sergio:
Lo primero es considerar que el dueño, socio o accionista «no es un trabajador dependiente», en su empresa. Por ello, la norma tributaria acepta como gasto «la asignación de remuneración», cuando el dueño, socio o accionista trabaje permanentemente en la empresa, siendo una ficción tributaria. La única obligación, es considerar esa asignación, en forma mensual, como una renta del art. 42 N° 1 y por ende debe estar afecta a impuesto único. Si hay cotizaciones previsionales, que son pagadas por el trabajador independiente, en carácter de afiliado voluntario, ello es rebajable de la base afecta a impuesto único, mensualmente.
Entonces, si no se pagan cotizaciones, el total de la asignación queda afecta a impuesto único, mensualmente, debiéndose retener dicho valor y pagarlo en la declaración mensual.
Al Libro de Remuneraciones, hoy LRE, van sólo las remuneraciones de los trabajadores dependientes, por lo que no se incluyen aquellas asignaciones para los dueños, socios o accionistas que deban ser considerados como cotizantes independientes.
Don Omar, he aprendido muchísimo gracias a sus interpretaciones, muchas gracias. Sólo para entender un poco más ¿Le puedo presentar un ejemplo numérico?
Si el dueño de la empresa se paga sueldo empresarial y además paga sus cotizaciones de forma independiente.
Sueldo: 100.000
Cotizaciones: 50.000
La empresa mensualmente ¿debiese contabilizar el monto bruto de 150.000 como pago de sueldo empresarial? ¿o debe informar solamente los 100.000?
Ya que entiendo que las cotizaciones al ser pagadas de carácter independiente, solo afectan a la persona. Pero, ¿Cuál sería el beneficio para la empresa de que el dueño se pague cotizaciones previsionales? ¿o el beneficio es sólo para el socio?
Muchísimas gracias de antemano y que esté muy bien
Juan Pablo:
Partamos definiendo que no hay una remuneración, por lo que el valor que es considerado como gasto es el monto de la asignación, que en el caso presentado es $100.000. Las cotización sobre ese monto ascienden a $50.000 pero son de cargo del cotizante independiente voluntario. Por ello, el gasto para la empresa será la asignación bruta, la cual estará afecta a impuesto único, cuya base sería 100.000 – 50.000, el que debe ser retenido por la empresa.
Por ello, si no quiere efectuar cotizaciones, para efectos tributarios ello a partir del año 2020 no es exigible. Dado que, como dijimos, el gasto está asociado al monto de la asignación, la cual estará afecta a impuesto único, pudiendo rebajar dicha base si hay pago de cotizaciones (si no lo hay, el total de la asignación es una renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta y por ello afecto a impuesto único).
Buenas noches, tengo una empresa lo cual mi socia y yo (participación del 50%) recibimos remuneraciones y siempre hemos declarado como trabajador dependiente las cotizaciones, pagando AFP, salud, mutual , impuesto único y AFC) en las mismas planillas de los trabajadores. Puedo reparar este error , existe algún problema si he pagado afc , que puedo hacer . Muchas gracias
Cecilia:
La situación que Ud. relata es un error común en muchas empresas, donde al dueño, socio o accionista se le considera «trabajador dependiente», calidad que legalmente no tienen. Por ello, con la modificación de la Ley de la Renta a su art. 31, se hizo más visible el uso del denominado «sueldo empresarial», donde incluso a los contribuyentes no se les exige ninguna cotización, dado que es una ficción tributaria, siendo un ingreso afecto a impuesto único mensual por el valor bruto asignado, pudiendo descontar de esa base las cotizaciones que como independiente pueden estar haciendo, donde obviamente no está el seguro de desempleo que se deposita en la AFC. Nota: El aporte al mutual, se puede realizar como independiente, pero no es susceptible de rebajar de la base afecta a impuesto único que afecta a la asignación del conocido sueldo empresarial.
Ud. puede solicitar la devolución de los montos erróneamente aportados, demostrando que nunca ha sido un trabajador dependiente.
buenas tardes agradezco sus comentarios son muy interesantes , solicito a usted si puede confirmarme si un socio o accionista puede seguir con figura de sueldo empresarial si es pensionado y decide exceptuarse de cotizar AFP y solo cotizar salud.
Lorena:
Efectivamente a partir del año 2020, un socio, dueño o accionista, que trabaja permanentemente en la empresa, aunque esté jubilado, puede asignarse una remuneración, que será reconocida como gasto para efectos tributarios, por la cual debe pagar impuesto único, sin el requisito de realizar cotizaciones previsionales. Sólo si las hace, puede rebajar la cantidad afecta al impuesto único (si no las hace no rebaja nada y el total de la asignación es afecta a dicho tributo, con lo cual también se desprende que no tiene asignaciones de colación, movilización y otras no renta, por no ser un trabajador dependiente).
Hola! mi consulta va relacionada a como determina el SII si acepta un gasto relacionado a las remuneraciones y cotizaciones como trabajador dependiente de un socio minoritario.
Por ejemplo si yo cuento con un 30% de las acciones y trabajo como contador. Nosotros de acuerdo a la nueva ley eliminamos el pago de la AFC pero ahora tengo mora presunta y no entiendo que es lo que debemos hacer.
Por un lado Previred me informó con un cuadro que determina que un socio minoritario con representacion legal puede ser contratado y pagado su sueldo y cotizaciones como dependiente, pero el SII indica por otro lado que el socio debe pagarse como independiente, entonces el SII rechazará ese gasto? Estoy super confundida.
Que articulo o documento respalda esto ultimo?
favor su ayuda ,
Carolina:
Hay dos puntos de vista: el laboral y el tributario.
La Dirección del Trabajo tiene el criterio que hay que analizar la situación de los socios minoritarios, ya que si no tienen la representación, es posible que sí sean trabajadores dependientes, considerando la relación de dependencia. Esto es bastante discutible y se analiza caso a caso, ya que si efectivamente el trabajo que realizan no tiene supervisión y no rinden cuenta a ningún órgano superior, no existe la subordinación y por ende no son trabajadores dependientes (esto bastará informarlo a la AFC, para que claramente lo saquen de esa categoría).
Ahora, también hay muchos errores, ya que las mismas empresas incluyen a los socios (incluso todos), como trabajadores dependientes, haciendo contratos e informándolos dentro de la planilla normal, lo que no es procedente, salvo que efectivamente tenga la relación de dependencia que comentamos.
En cuanto al tema tributario, para el SII es mucho más radical: un socio no es trabajador dependiente de la sociedad, sin importa ni el porcentaje de participación ni la asignación de representante legal.
Lo que indica Previred es incorrecto, ya que si el socio minoritario es el representante legal, no puede rendirse cuenta a si mismo, razón por la cual no puede tener la calidad de trabajador dependiente. Saltándose un poco más escalones, podemos pensar que un socio puede demandar a la empresa por no pago de horas extras, por ejemplo, lo que seguramente en los tribunales no será admitido como causa, ya que no está presente la subordinación.
Por ello, hay que aclararles a los socios la situación, para que ellos no insistan en «ser trabajadores dependientes»; no lo son.
Estimado, excelente página puesta a disposición de profesionales del área.
Quisiera su aporte, si dentro de las cotizaciones que se deben aplicar al sueldo empresarial tales como AFP, Salud y Mutual se debe incluir el SIS
Desde ya mi agradecimiento.
Julia:
Así es, el SIS al ser un cotizante independiente, es de cargo directo. Ello obviamente se puede rebajar de la renta que está afecta al impuesto único, como asignación del sueldo empresarial.
Buenas tardes, muchas gracias por sus artículos, son siempre de mucha ayuda.
Tengo una duda, con las modificaciones al sueldo empresarial, en donde ya no es obligatorio realizar cotizaciones previsionales mensualmente, el socio jubilado podría recibir el «sueldo empresarial», o podrá recibir un honorario mensual?
Agradecida de antemano.
Elizabeth:
El sueldo empresarial tiene un tratamiento, que es considerarlo como una renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, es decir, esta afecto a impuesto único, por el valor bruto asignado (ya que no se rebajará cotizaciones previsionales). Dicho impuesto lo debe retener y enterar al fisco mensualmente.
Ahora si se remunerará como un trabajador independiente, con una boleta de honorarios, el pagador (la empresa), retendrá el porcentaje que proceda y el receptor de la renta deberá declarar anualmente dicho ingreso en la declaración de renta, también liberado de cotizaciones si está pensionado.
En ambos casos, los valores pagados se aceptan como gasto. Solo el primero se asocia a sueldo empresarial. El segundo es un pago de honorarios, que ahora también es aceptado cuando se acredita que hay prestación real (obviamente en ambos casos a precio de mercado).
Primero que todo, muchas gracias por este articulo, me aclara muchas dudas, pero hay algo que me queda dando vueltas, yo tengo una EIRL, me quiero contratar y pagar mi sueldo empresarial, si yo quisiera ver la posibilidad de un crédito hipotecario este me serviría para demostrar renta?
Quedo atenta
Gracias
Nicole:
Todo dependerá de la forma de evaluación del entidad financiera, ya que deberá acreditar que tal asignación es real y que su empresa ha pagado la mencionada renta, con acreditación del movimiento en las cuentas bancarias (son o deberían ser diferentes), como también demostrar que la empresa tengan flujos acreditables y permanentes. No es un tema tributario, ya que como está todo relacionado con la actividad de la empresa (EIRL), no hay dependencia laboral y por lo tanto no se puede indicar que hay un contrato de trabajo como dependiente.
Hola Omar,
Tengo 3 consultas considerando que decido asignarme un sueldo empresarial como dueño y pagaré las cotizaciones.
Si bien entiendo que no estoy sujeto a las normas laborales por no tener subordinación ni dependencia,
1) ¿Mis cotizaciones las debo pagar como independiente o en la planilla de la empresa?
2) ¿ La empresa debe pagar Aporte Patronal por el sueldo empresarial?
Por otra parte, como hay que demostrar que como dueño trabaje efectivamente en la empresa, pero tengo otro trabajo como empleado, puedo justificar que si bien no estoy todo el día trabajando en la empresa,
3 ¿Se puede considerar que mi trabajo es efectivo al no tener personal contratado y por ende se entiende que soy el único que hace funcionar el negocio propio?
Gracias
Poul:
Cuando utiliza la ficción tributaria, Ud. incluso podría considerar como gasto el valor asignado, sin realizar cotizaciones previsionales, pero sí afectará el total con impuesto único.
Si opta por realizar cotizaciones, lo hará como un cotizante independiente voluntario, es decir, no puede incluirse en la planilla de la empresa, sino en una planilla a su nombre. No hay aporte patronal.
El SII exige la acreditación de trabajo permanente y si el valor asignado debe ser de mercado, de acuerdo a los ingresos y tamaño de la empresa. Obviamente, al ser Ud. el único «trabajador», no tendrá problemas para la acreditación del gasto, en la medida que sea acorde al tamaño y rentabilidad de la empresa.
Estimado Omar, quisiera consultar lo siguiente:
En la actualización referente a la norma que usted refiere (Ord Nº 1452 del 04.06.2021) indica lo siguiente:
«1) El texto vigente del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR no exige, como requisito para deducir el gasto, el pago de cotizaciones respecto del sueldo empresarial.
2) Sin perjuicio de lo anterior, el propietario de la empresa, titular de la remuneración por sueldo empresarial, debe efectuar cotizaciones previsionales de acuerdo a las reglas previsionales pertinentes.»
Tengo una duda de interpretación, según mi apreciación en el número 1 antes citado, indica que el artículo 31 de la LIR no exige el pago de las cotizaciones para deducir el gasto y en el número 2, que en el caso que «decidiera pagar cotizaciones previsionales» debe realizarlo de acuerdo a las normas pertinentes.
Es tan así? por que también podría interpretarse de que en primera instancia no exige las cotizaciones previsionales como requisitos y después indica «debe efectuar cotizaciones…»
Si pudiera aclararme esta duda por favor y gracias de antemano
Franco:
Si no paga cotizaciones, el total bruto de la asignación estará afecto a IUSC, sin ninguna deducción, por ser calificada como renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta.
Ahora, si Ud. quiere cotizar, la oportunidad de realizar las rebajas permitidas es en el momento en que aplica el IUSC, es decir, en el mes de pago de la asignación y obviamente debe cumplir con las normas, como por ejemplo, no poder descontar más allá del límite previsional (una cotización en una Isapre podría superar el límite de aporte del 7% sobre el monto imponible). Tampoco podría rebajar, de esa asignación afecta a IUSC un APV que en la condición de afiliado independiente, sobrepase el monto aportado a la AFP como cotización obligatoria (no puedo realizar el límite general de 600 UF).
Estimado, primero que todo agradecer su gran aporte a la comunidad.y paso a consultarle mi caso.
tengo un cliente rentista , EI, en primera categoría tiene 5 propiedades que arrienda, en régimen 14 A
hace formulario 29 declarando $ 5000 millones mensuales. el trabaja activamente en su empresa arreglando y
reparando y arrendando sus propiedades.
Lo tome recién este año no tiene balance y una declaración 2020 con reparos le llego un correo del sii solicitando balance 2020 no tiene nada informado solamente las declaraciones sin respaldo alguno.
bueno pero ya lo tome.
mi duda es la sgte : ¿ qué propiedades le informo en la contabilidad ya que tiene 7 pero solo informa 5.
y quiere vender dos. le dejo esas dos fuera de la contabilidad?
favor su orientación
Claudia:
Siempre como profesional debemos buscar la solución de los problemas que arrastran los contribuyentes que no le han dado importancia a tener una buena asesoría y evitar contingencias, como también controlar sus negocios.
Como se trataría de una persona natural que opta por la ficción del «empresario individual», al iniciar actividad de reparación y arriendo de propiedades, está clasificado en Primera Categoría y en el régimen de la letra A) del art. 14, por lo que debe llevar contabilidad completa para declarar sus ingresos y obviamente pagar sus impuestos.
Debe rehacer la contabilidad desde cuando inició actividad, pudiendo no considerar como activos los bienes inmuebles arrendados, controlando solamente los flujos y gastos asociados al arriendo, más la actividad de reparación, que asumo está afecta a IVA. Así, dejará los bienes inmuebles a nivel personal, lo que le permitirá eventualmente pagar un impuesto especial al momento de su venta, considerando que no será habitual en esas operaciones.
En concreto, podría no incluir ninguno de los activos en la contabilidad, como también algunos. Si esos los vende, estando en la contabilidad, pagará los impuestos generales (primera categoría y global complementario, si hay retiros).
Buenas tardes
Quisiera consultar sobre la siguiente situación:
– Una empresa SPA en donde el socio trabaja permanentemente en la empresa, desde el mes de abril comenzará a pagar imposiciones por un sueldo de 2 millones (como dependiente), pero realmente de la empresa obtiene aprox 3,5 millones mensuales, sobre esto tengo las siguientes consultas:.
– La empresa debe cancelar las imposiciones solo pagando afp, sis, salud y mutual?, la afc en este caso se debe excluir?
– Si recibe mas de lo que comenzará a cotizar, la diferencia debiese considerarse retiro?
– El impuesto único que pagará en el f29 se calcula en base a los 2 millones?
Agradecería su respuesta
gracias
Pamela:
Un dueño de una SpA no es un trabajador dependiente. Es un cotizante independiente voluntario, por ello no puede ser un beneficiario del seguro de desempleo, es decir, no cotiza en la AFC.
La asignación es el monto bruto y será el trabajador independiente el que debe realizar sus cotizaciones previsionales, pero como es una renta clasificada en el art. 42 N° 1, será la empresa la que tiene que realizar la retención del impuesto único, siendo en ese momento cuando debe rebajar o no las cotizaciones enteradas para aplicar el impuesto único. Esas cotizaciones deben estar en planillas especiales, ya que como se comentó se trata de un cotizante trabajador independiente voluntario y el tiene que pagar sus cotizaciones (la empresa nada, ya que le asignó el valor bruto como remuneración por ser dueño que trabaja permanentemente en la empresa y se hace uso de la ficción tributaria del art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, conocida como sueldo empresarial).
Si hay valores por los que no paga impuesto mensual y también no realiza pagos de cotizaciones (si no las realiza no puede rebajar la base de impuesto mensual), ello es otro concepto y como Ud. dice sería un pago de dividendo.
El impuesto único se pagará por 2 millones bruto, menos las cotizaciones previsionales pagadas por el período mensual de que se trate, como cotizante independiente voluntario.
Estimados,
Recién me entero que los sueldos empresariales deben ser respaldados mensualmente, cosa que no hice..pero, puedo pagarme honorarios en forma atrasada, pagando la multa, que será menor que lo que pague de impuesto, sino lo hago. Atento a sus comentarios.
Hernán:
Si ya no lo hizo, es mejor que los valores los considere retiros. No tiene sentido hoy tratar de solucionar algo hacia atrás, que claramente no podrá justificar. Si no pagó mensualmente el impuesto único, por ejemplo, significa que no tuvo la intención de realizar el pago de una asignación como remuneración.
Considerando que el propietario o socio que percibe sueldo empresarial debe cotizar como trabajador independiente voluntario, ¿puede realizar APV-B como trabajador independiente? En el supuesto que si pueda realizar APV-B y rebajarlo de la base global complementario, el monto del APV-B realizado por el propietario o socio con sueldo empresarial tiene algún límite distinto al de UF 600 anual?
Javier:
Es absolutamente distinto: el tope es el monto cotizado en la AFP. En otras palabras, el tope será el 10% de valor sobre el cual cotizó (la asignación).
El N° 6 del art. 42 bis de la Ley de la Renta, en su primer inciso indica (lo remarcado es nuestro):
«6. También podrán acogerse al régimen establecido en este artículo las personas indicadas en el inciso tercero del número 6º del artículo 31, hasta por el monto en unidades de fomento que represente la cotización obligatoria que efectúe en el año respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 17 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.»
Buen día Omar, esperando te encuentres bien, quisiera agradecer el tiempo que te das de responder nuestras dudas pensando en que todos somos trabajadores que esperan surgir con sus empresas y entender algo de este complejo mundo de la contabilidad tributaria.
Este mensaje ya lo escribí con anterioridad pero no sé si entró en los comentarios, de ahí que lo vuelvo a escribir, si acaso ya se había visto pido disculpas por la reiteración, pero ante la duda prefería volver a dejarlo por acá.
Tengo una empresa Soc Limitada que estuvo solo registrando sin movimiento durante mucho tiempo y ahora, por distintas razones existe la opción de empezar a facturar nuevamente, frente me surgen las siguientes dudas:
– ¿Existe algún conflicto o algo que deba considerar para con el SII ahora que vuelvo a facturar?
– Considerando que soy socio mayoritario de mi empresa, que debo considerar para pagarme mi función en estos trabajos que podría facturar. ¿Es posible emitir boleta de honorarios?, lo pregunto debido a que serán ingresos variables y depende del mes a mes. Si pudiera ser BH esto significa algún perjuicio para mi empresa en la contabilidad anual, por ejemplo,
– Si no pudiera ser BH y por ejemplo me voy por la opción de Sueldo Empresarial; ¿este solo es un monto fijo o puede ser un monto variable considerando que mes a mes no serán los mismo ingresos?
Nuevamente gracias por todo don Omar. Que tenga buena semana, saludos.
Enzo:
Si la empresa está vigente, es decir, el SII no le ha aplicado la norma de cierre por no operación, puede emitir facturas, con la debida autorización actual. El SII no pone reparos si una empresa se mantiene un tiempo sin ingresos.
Con la modificación de la norma del art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, hoy se permite que un dueño que trabaja permanentemente en la empresa, emita boletas de honorarios a la sociedad, obviamente asociado a la importancia de la gestión, a los ingresos de la empresa y también el valor de mercado de esos servicios. Esto le dará la flexibilidad para asociar el ingreso al cobro de los servicios.
Adicionalmente Ud., como trabajador independiente, tendrá que pagar en abril del año siguiente el impuesto Global Complementario y sus cotizaciones previsionales asociadas al ingreso obtenido por las boletas emitidas.
Estimado Omar, primero agradecer todo el tiempo que te das para responder nuestras dudas. El mundo tributario no es fácil y claramente para los que solo deseamos tener nuestra empresa y poder vivir de ella se hace complejo.
Mi pregunta apunta a lo siguiente:
– Mi empresa que es Ltda lleva mucho tiempo detenida solo haciendo uso de sin movimiento, pero por suerte estoy teniendo la opción de reactivarla dentro de los meses venideros logrando facturar algunos trabajos. Es posible pagarme estos trabajos por medio de cobrar con Boleta de Honorario a mi empresa? O es necesario generar un retiro o sueldo empresarial?
– Sobre el sueldo empresarial; es un compromiso que debe generarse todos los meses? Es fijo o puede ser variable basado en el ingreso de la empresa?
– En el caso que pudiera hacer una Boleta de Honorario; como afecta esto en la contabilidad anual de la empresa? Es un gasto aceptado o rechazado?
Gracias por todo y buen día.
Enzo:
Nos atrasamos en ésta consulta, pero ya fue respondida en la actualización. Disculpas.
Estimado Omar,
Primero que todo, agradecerle por sus publicaciones y respuestas.
Le escribo por lo siguiente:
Soy socio en 50% y representante de empresa Ltda. He leído que socios pueden obtener una remuneración vía sueldo empresarial o realizar boleta de honorarios a la empresa.
1.- Pensando en que yo como persona natural, en un futuro quiera obtener un crédito ya sea hipotecario o cualquiera, financieramente cual vía (sueldo empresarial o boleta honorarios) vendría a ser mas atractiva para la obtención del crédito?
2.- En la pag. del SII, en el item de «preguntas frecuentes» se muestra:
Pregunta ID: 001.120.3310.003 Fecha de Creación: 05/08/2005
¿Un socio de empresa, puede emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por su prestación de servicios de administración y todo lo relacionado a ella, para rebajarla como gasto de la empresa?
Respuesta Fecha de Actualización: 30/06/2020
No, ya que el único gasto que le puede ocasionar un socio o empresario a su empresa, es el sueldo patronal establecido en el artículo 31, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
¿Esto no estaría en contradicción a lo expuesto en esta publicación?
Muchas gracias por su ayuda.
Gerardo:
Todos no estamos tan actualizados y el SII también tiene esos vacíos. Esa respuesta asume la normativa vigente hasta el año 2019, por lo que no considera la modificación que se realiza a partir del mes de marzo de 2020.
Para ello, un documento que vale más que la respuesta ahí comunicada (si bien dice actualizada en un fecha), no es lo actualmente vigente.
Mire lo que indica el SII en el oficio N° 691, de 12.03.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm y para un caso igual al suyo, donde la socia tienen un 50% y es pensionada, indica:
«En caso que los servicios se paguen al socio mediante honorarios, este Servicio ha reconocido la posibilidad de rebajarlos como gasto en la determinación del impuesto de primera categoría, siempre que el contribuyente dé cumplimiento a los requisitos generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR (1).
Por su parte, en caso que los servicios se paguen al socio mediante la modalidad de “sueldo empresarial”, el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR también reconoce la posibilidad de rebajarlos como gasto, siempre que la remuneración sea razonablemente proporcionada, en los términos señalados en el párrafo cuarto de dicho numeral (2).»
(1) Circular Nº 53 de 2020 y Oficio Nº 2939 de 2020.
(2) Párrafo cuarto modificado por el artículo segundo, N° 13, letra d), de la Ley Nº 21.210.
Estimado Omar:
Quiero confirmar acerca de los topes de los sueldos empresariales. La nueva normativa que modificó el numeral N°6 del Art. 31 de la LIR establece que los sueldos asignados al socio que trabaja en la empresa no tiene límites y sólo establece normas sobre la rentabilidad de las empresas, su importancia en el mercado, etc
Leí la interpretación que le dieron otras plataformas y que anunciaban que el tope del sueldo empresarial es de 81.7 UF y que lo que supere dicho monto es gasto rechazado . Seguí investigando y en la página del SII, en «Preguntas frecuentes» me encontré con una respuesta del SII que coincidía con mi interpretación.
Sin embargo, aún tengo dudas con las cotizaciones previsionales de los sueldos empresariales. ¿ Es obligación que éstos coticen el aporte del 0,93 del Seguro de Accidentes del Trabajo?
Pues tengo dos socios que actualmente cotizan $4.000.000 y se les descuenta los aportes de la AFP incluyendo el SIS y los aportes de los planes de Isapres con el monto indicado mensualmente del tope imponible vigente para todos trabajadores de 81,.6 UF y al valor Neto de su remuneración se aplica la Tabla del Impuesto Único. Pero, No se hacen cotizaciones al seguro de accidentes del trabajo. ¿Debo reparar la omisión o está bien como se han pagado las cotizaciones? Pues considero que la Ley 16.444 sobre accidentes del trabajo lo consideró como una protección al trabajador y no le alcanza su aplicación al sueldo empresarial.
Muchas gracias por su respuesta.
Elías:
Todas las dudas que Ud. plantea deben solucionarse con lo básico: en su caso, los socios son «trabajadores independiente o dependientes».
A partir de ahí, Ud. tiene que aplicar la norma, ya que claramente si son trabajadores independientes, NO están obligados a ser tratados como trabajadores dependientes, por lo que no van en la planilla normal de cotizaciones de la empresa, sino que son cotizantes independientes, pudiendo cotizar por el seguro de accidentes del trabajo, pero como independientes. Ello implica, que de la asignación total, Ud. irá descontando todos los aportes que realicen y mensualmente hará la aplicación del impuesto único, que es obligatorio retener, sobre el valor neto una vez rebajadas todas las cotizaciones que como afiliados independientes realicen (por ello, esos trabajadores no pueden cotizar AFC; el SIS es de su cargo, como también sería la cotización voluntaria por accidentes del trabajo).
En línea con lo anterior, si la asignación de remuneración para un dueño, socio o accionista, está dentro de la línea definida por el art. 31 N° 6 (no tiene el tope previsional), Ud. tributariamente llevará a gasto el monto bruto de la asignación, siendo de cargo del dueño, socio o accionista, todos los valores que aporte a las distintas instancias de previsión que puede cotizar (el empleador aquí no existe), afectando con impuesto único el saldo (obviamente en salud no puede descontar más allá del 7% sobre el tope imponible y no puede realizar APV por el monto normal, sino acotado solamente a lo aportado a la AFP), reteniendo su valor y enterándolo al fisco, de acuerdo a la clasificación de renta del N° 1 del art. 42 de la Ley de la Renta.
Estimado Omar,
Buenas noches, se agradece enormemente a Circulo Verde la contribución que hace a los demás profesionales que estamos vinculados a estas materias.. Humildemente quiero pedir su opinión, supongamos el caso de un socio de una muy pequeña empresa que, considerando que la rentabilidad del capital y las rentas declaradas son bajas, se asigna un sueldo empresarial que queda en el tramo exento de IUSC y por el cual no se realizan cotizaciones previsionales (ya que, como bien se comentó, no son requisito para que se se acepte el gasto por sueldo empresarial), este sueldo ha sido informado en la DDJJ 1887 AT 2021, está dentro de la contabilidad y forma parte del resultado de la empresa… dicho esto, ¿podrían rechazarme este gasto? Consulto pues si observaran los F29, no habrían incongruencias, pues la renta quedaba exenta de IUSC, tampoco habría detalle en previred de estos pagos, pues el socio eligió su libre opción de no cotizar; además, tiene una liquidación de sueldo por cada mes en el cual recibió el pago.
Muchas gracias por su respuesta.
Un cordial saludo.
Atte.
Víctor Chacón
Víctor:
No tiene problema lo que plantea, siempre que declare en la DJ 1887 la asignación bruta como renta neta y obviamente teniendo cumplido el requisito de trabajar permanentemente en la empresa.
Pero no se ve un gran beneficio, ya que si toma la alternativa del retiro o pago de dividendo, según corresponda, tiene el mismo efecto y con menos tramitación.
Estimados muchas gracias por sus grandes artículos que me son de gran ayuda.
Pero tengo unas de dudas en relacion a todo este tema de los sueldos empresariales.
1.- Por lo que he entendido todos los socios ya sea S.A., Ltda, SPA etc y/o teniendo cualquier % de participación pueden tener sueldo empresarial, esto me lo puede confirmar por favor…??
2.-En relacion a lo anterior, entiendo también que las cotizaciones se deben cancelar de forma independiente para que todo pueda ser aceptado ante SII. Leí también que dichas cotizaciones deben ser de parte del socio, pero que pasa cuando esta las paga de igual forma la empresa, y no es descontada de sueldo liquido que recibe socio.
Tengo 2 casos, de una empresa E.IR.L. que socio es mayoritario pero pagamos sus cotizaciones independientes de la cuenta de la empresa.
El otro caso es una empresa Ltda. son 2 socios que están con sueldo empresarial, uno tiene el 10% y el otro un 35% de participación, en ambos casos se pagan las cotizaciones desde la empresa pero de forma independiente.
Si esta mal realizado como debería enmendar este tema….?
Nota: anteriormente averiguando este tema de sueldo empresarial. me indicaron que cotizaciones si debían ser pagadas de forma independiente por la empresa, sin descontar nada a socio de su sueldo, es por eso que siempre se a realizado de esta forma. Pero con los nuevos cambios no se si lo estamos realizando bien.
Desde ya le agradezco.
Rossana:
Efectivamente, para efectos tributarios, los dueños, socios o accionistas que trabajen en la empresa en forma permanente, pueden utilizar el mecanismo del sueldo empresarial, que es un ficción tributaria que se encuentra en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta. Para el SII ellos no tienen la calidad de trabajador dependiente, sino son tratados como trabajadores independientes, cuya afiliación a los sistemas previsionales sería como trabajador independiente cotizante voluntario.
Como lo hemos comentado en el artículo, al no tener dependencia, no está presente la subordinación que caracteriza a la relación con un trabajador dependiente, el tratamiento laboral y previsional (salvo excepciones), es como trabajador independiente que cotiza en forma voluntaria (al no emitir boletas de honorarios no está obligado a cotizar, por ello lo hace en forma voluntaria). También es relevante que dicha renta está clasificada en el N° 1 del art. 42 de la Ley de la Renta y por ello debe afectarla con impuesto único de segunda categoría (IUSC) que debe ser retenido por la empresa pagadora de la asignación, por ello, en ese instante antes de gravar, se deben descontar las cotizaciones previsionales aceptadas.
Si no se descuentas, la instancia para descontarlas se complica, dado que al tratarse de una renta de tributación mensual, la única alternativa sería corregir lo no descontado de la base afecta a IUSC.
Por ello, nuestra postura es asignar una renta bruta, de la cual se descontará al menos el impuesto único (si no hay cotizaciones el total de la renta asignada es afecta a IUSC). Entonces, lo más recomendable es que si dichas cotizaciones se pagan mensualmente, éstas sean descontadas de la base afecta a IUSC, pagando el tributo por el valor neto. Con ello, se hace entrega del valor neto de la asignación al dueño, socio o accionista. En resumen, su postura es la correcta, lo que permite el completo control y justificación de las rebajas que se aplican mensualmente a la base afecta a IUSC.
Si las cotizaciones son de cargo de la empresa, debería subir la asignación y por ello debe modificar la forma de cálculo de la base. Lo que se grava con impuesto único es la asignación neta: monto bruto menos cotizaciones previsionales.