Estimados(as):
El SII no autoriza llevar, en formato electrónico, el total de los libros auxiliares, tales como libro de honorarios, libro de impuesto de Timbres y Estampillas, libro de Caja, por nombrar algunos, como tampoco autorizaba a uno que es de utilización masiva que es el Libro de Remuneraciones.
Pero esto está cambiando, ya que el SII se alinea con el avance que estaba desarrollando la Dirección del Trabajo, que permite la emisión de contratos de trabajo electrónico, comprobantes de vacaciones, liquidaciones de remuneraciones y se esperaba que llegar al Libro de Remuneraciones, lo que se concreta con la emisión de la Resolución N° 29, 09.03.2021 que en su parte resolutiva indica:
SE RESUELVE:
1° AUTORÍZASE a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887.
2° Respecto de los contribuyentes del resolutivo anterior, se entenderá cumplida su obligación de timbraje por este Servicio, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo.
Claramente esto no tiene efectos retroactivos, pero al menos muchas empresas podrán ahorrar un proceso muy anticuado de la emisión en papel de un registro que puede ser gigante (es un libro de uso mensual). Quizás, en casos concretos, el SII pueda autorizar la emisión de éste registro en forma electrónica, si tiene la misma información que hoy está siendo requerida, ya que no existiría ninguna objeción, pero se requiere de una presentación caso a caso (esto lo deberían analizar especialmente las empresas que tienen un alto número de trabajadores, dado que partiendo por la emisión en formato papel, hay que agregar la conservación de esos documentos).
Dictamen de la Dirección del Trabajo
Para complementar lo anterior, compartimos lo indicado por la DT en dictamen N° 877/6 del 10.03.2021, que es bueno que lo lean íntegramente, en su parte resumida indica (lo remarcado es nuestro):
«1. Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos.
2. El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbrada por el SII, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez.
3. El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.
4. Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación de registro de las remuneraciones, deberá estarse a la normativa y principios descritos en el presente Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto.»
Entonces, hay que ver con todos los proveedores de sistemas de remuneraciones, lo más pronto posible, para que provean la forma de implementar el nuevo registro autorizado, cumpliendo con las normas tanto de la Dirección del Trabajo, como del SII, donde incluso se pueden agregar más datos que pueda requerir el contribuyente empleador. No está claro aún la forma de operar, tanto para pequeños empleadores, como también para grandes entidades que tienen muchos trabajadores y obviamente mayor cantidad de datos y la operación con la plataforma de la DT quizás será un poco engorrosa (esperamos que se desarrollen formas de hacerlo más expedito).
Una buena noticia dentro de estos días complicados…
Saludos,
Publicación relacionada:
Preguntas y respuestas respecto del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)
Nuevas precisiones del SII sobre el proceso de emisión y envío de Libros Electrónicos
Se crea el registro anual de retenciones y se elimina la DJ 1887 a partir del AT 2022
¿Desde cuándo sería obligatorio el Libro de Remuneraciones Electrónico?
si no tengo un software para enviar el archivo, esta la opcion de completar los datos en pantalla? o yo mismo generar un archivo cvs?
Francisco:
No es necesario la existencia de un software (aún no hay disponibilidad de ellos, pero seguramente serán complemento de los procesadores de remuneraciones). Ud. puede levantar la información solicitada generando el archivo como se lo solicita la DT. No está la opción de entregar datos por pantalla (ello hasta éste momento, ya que es posible que en el futuro exista esa posibilidad para operaciones menos voluminosas y complejas).
Omar, muchas gracias por tu artículos y respuestas a los comentarios.
Me queda una duda respecto de a aquellas empresas que por las características de su ERP no empleen los tradicionales libros auxiliarles contables, dado que la mayoría de los reportes se obtienen a demanda, muchas veces por transacciones contables que el mismo ERP incorpora. Y el registros de los hechos económicos financieros en la contabilidad son directos, sin intermediar algún auxiliar que centralice al libro diario periódicamente. Dado lo anterior, será necesario «crear» libros auxiliarles por ejemplo de proveedores, solo con el afán de cumplir con la normativa.
agradece de antemano, julio.
Julio:
No es una obligación la creación de auxiliares no exigidos, como lo sí lo son, hasta ahora, el Libro de Honorarios, el Libro de Remuneraciones, el Libro de Impuesto de Timbres y Estampillas, por colocar algunos ejemplos. Si Ud. no tiene un libro especial de proveedores, no requiere crearlo, bastando su registro del Libro Diario y Mayor.
Hola…. Muchas gracias por toda la informacion que entregan.
Una consulta si por error se acepto la opción desconociendo, se puede volver atrás o eliminar esta opción?
María José:
La misma DT indica que no. Una vez ejercida la opción, debe cumplir. Por ello, comunique su experiencia y a lo menos esperen pasada la Operación Renta y como obligatorio para la mayoría hasta agosto 2021. Ver nuestro artículo recién publicado https://www.circuloverde.cl/desde-cuando-seria-obligatorio-el-libro-electronico-de-remuneraciones/
Estimados buen día….
Muy agradecido por sus comentarios, ayuda y asesorías.
Quiero realizar la siguiente consulta :
El nuevo registro pide informar las indemnizaciones, pero no menciona como se debe informar el descuento que se aplica al pago de esta indemnización por AFC aporte empleador.
Uds tendrán conocimiento respecto donde ingresar esta información??, lo descuento directamente del valor de la indemnización, o no informo este dato??
Muchas gracias
Ramón:
Lo que debe considerar es el monto del gasto, que será el valor neto entre el monto bruto determinado de la indemnización menos la rebaja por lo aportado a la cuenta individual, que en su momento ya fue considerado como gasto, por lo que ahora no se registra y rebaja directamente el monto a pagar.
Hola , buenas tardes:
El SII indica que la obligatoriedad de llevar los Libros Auxiliares o Adicionales, es para aquellos contribuyentes que autorizados a llevar estos libros (art. 17 del Código Tributario) o contribuyentes autorizados como emisores de LCE (libros contables electrónico). por ende, si yo no estoy en autorizado no debo cumplir con el plazo establecido por el SII (02.08.2021).
Ahora mi consulta es la siguiente, si yo opto por el LRE en el DT, automáticamente se me haría obligatorio enviar los LCE y los LAE (por parte del SII)? o van por vías separadas?
Quedo atente a su respuesta.
desde ya, muchas gracias.
Stephany:
En principio van por áreas separadas, ya que el SII da la posibilidad de llevar el LRE de acuerdo a las disposiciones de la Dirección del Trabajo y ello es aceptado expresamente por la entidad fiscalizadora tributaria.
Pero en la práctica, creemos que la obligación de emisión será a partir de la operación de agosto de 2021, para la mayoría de los contribuyentes, ya que son autorizados a llevar libros electrónicos (los principales) y también si por alguna razón un emisor de libros electrónicos comparte la autorización con las empresas (las oficinas contables o los mismos software de operaciones), con lo cual quedarán muy pocos contribuyentes liberados de no llevar obligatoriamente el LRE al menos a partir de las operaciones de agosto próximo, pero por exigencia del SII, según lo indicado en la Resolución 13/2021.
Nosotros somos de la opinión que aún no opten por el LRE hasta que validen que éste opere adecuadamente y el contribuyente se prepare para el proceso de generación del mencionado registro, ya que pide datos especiales, como también el cumplir con la obligación mensual de envío dentro de los 15 días del mes siguiente de la opción (que será obligada ejercer para muchos a partir de agosto 2021).
Solo quedarán fuera de las obligaciones anteriores los pequeños contribuyentes que aún siguen emitiendo todos sus registros en papel, los cuales podrían optar por sólo emitir el LRE, tomando dicha opción incluso dentro del año 2021, sin inconvenientes.
Buenos días una consulta, me acaba de informar un conocido respecto a esta nueva exigencia, de subir libro de remuneraciones electrónicas en el portal de la dirección del trabajo.
Como colegio particular subvencionado con 83 trabajadores no nos ha llegado ningún correo, oficio nada respecto a esta nueva exigencia, si no fuese por mi compañero de curso de infancia, que me comenta que está haciendo esto no me entero.
¿Esto es obligación para todos? Yo lo que sí hago mensualmente es imprimir el libro de remuneraciones en las hojas timbradas por el SII la cual respaldo dentro de mi oficina.
Espero puedan ayudarme con mi consulta, de antemano muchas gracias.
Bárbara:
Cuidado con la información, ya que es un opción y no una obligación, la que sugerimos tomarla una vez que valide todos los procesos que se deben alinear para entregar fluidamente la información requerida por la DT para autorizar el uso del Libro de Remuneraciones Electrónico (LTE). Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-119860.html y obviamente en el dictamen de la DT que origina la puesta a disposición de la plataforma electrónica para el LRE que es el N° 877/006 de 10.03.2021
Por ejemplo, la misma DT indica en una respuesta a una consulta sobre si el LRE se debe timbrar, indicando:
«El «Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)» sustituye la obligación de timbraje ante el Servicio de Impuestos Internos, la que sin embargo se mantiene respecto del registro llevado en papel, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 29, de 09.03.2021, del SII.»
Verifique que su sistema de remuneraciones esté con los cambios para poder remitir el LRE a la DT, como también las situaciones que puede tener en la liquidación de remuneraciones son normales (hay muchos casos en que se generarán problemas con lo que está requiriendo la DT, como la información de remuneraciones devengadas cuando hay liquidaciones en el futuro). Por ello, nuestra recomendación es a tomarse con calma la opción y ejercerla cuando esté todo validado.
Ahora si es un contribuyente obligado por la Resolución N° 13/2021 del SII a llevar sus libros auxiliares en formato electrónico, la opción se hace obligatoria a partir del mes de agosto de 2021.
Estimado
Consulta la nueva modalidad del LRE es obligatorio o voluntario??
Alicia:
Hasta ahora es una opción. Por ello, nuestra recomendación es analizar previamente si está preparada para mantener el proceso que requerirá la entrega de la información solicitada por la DT y una vez que tenga eso procesado, administrado y la seguridad que está en condiciones de tener un proceso mensual, recién optar (asumo eso dentro del año 2021 o incluso a partir del año 2022, ya que puede que existan postergaciones que dependerán del funcionamiento de la plataforma). Esto es para los contribuyentes no obligados por el SII.
Ahora si Ud. es un contribuyente obligado a emitir sus registros en forma electrónica, de acuerdo a la Resolución 13/2021 del SII, deberá emitir todos sus registros de libros auxiliares, a partir del movimiento del mes de agosto de 2021, en dicho formato, con lo que el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) debería estar incluido, siendo necesaria ejercer la opción en la Dirección del Trabajo en dicho período y remitir el LRE los primeros 15 días del mes de septiembre.
Estimado Omar, muy útil el artículo y también los comentarios son de mucha utilidad.
Aquí va mi consulta… señala el Art. 62 de Código del trabajo que «Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.» Conforme a lo último, en el libro de remuneraciones debe reflejarse lo pagado en dicho mes para poder justificar el gasto en la contabilidad. Si el LRE tiene carácter equivalente, entonces debería cumplir este mismo objetivo. Pero la DT señala en su suplemento que las bonificaciones que se devengan en más de un mes deberá señalarse la cuota de cada mes en el LRE del mes de devengo, es decir, implica rectificar libros de meses anteriores para reflejarlo de este modo. Esto haría que los gastos e impuestos reliquidados queden en meses diferentes al que se hizo el pago efectivamente, no permitiendo justificar correctamente el gasto en la contabilidad. ¿Cómo puede ser esto? ¿Cómo se resuelve esta inconsistencia? Si la naturaleza de este libro es contable, ¿no deberían seguirse las normas habituales de registro de información que se venían utilizando?
Francisca:
Nuestra recomendación es avanzar en el conocimiento del nuevo registro, ver la posibilidad de generar lo que exige, analizar si habrán cambios y quizás en un par de meses más recién tomar la decisión de optar, ya que hay varias cosas que tendrán que cambiarse. Estoy absolutamente de acuerdo con Ud., en el sentido de que el LRE (libro de remuneraciones electrónico) cumplirá con lo que requiere la Dirección del Trabajo, pero es muy diferente a los procesos tributarios y también contables, en especial con la forma de registro de pagos que serán en el futuro, algunos ni siquiera conocidos hasta el momento del pago, por lo que habrán partidas que incidirán en tiempo pasado, pero que el registro (a nuestro juicio con una definición incompleta) pide indicar en el mes del devengo, cosa que dará muchos dolores de cabeza a todos.
Por ello, veamos cómo se van acomodando las distintos requerimientos y la disponibilidad de cumplimiento de ellos, para acceder al cambio de tomar la opción del LRE.
No puedo subir el formato exel de la DT, He intentado muchas veces y me arroja error de formato, lamentablemente para «probar» tuve que inscribirme en el Portal, ahora estoy obligada a incorporarme al LER?
Habra algún problema en la Pagina de la DT…?
Clara:
La ansiedad complica las buenas decisiones. Por ello, seguimos insistiendo en que conozcan el sistema, incluso lo operen con un caso menor, si pueden, para así luego optar por su utilización. Hay muchas tareas y procesos que se complicarán, más si se torna masivo el proceso. Ejemplos: las reliquidaciones mensuales o anuales.
Estimados. Primero felicitarlo por su blog, es de mucha ayuda. Mi consulta respecto del LRE es saber si es obligatorio enviarlo. Estuve revisando las Resoluciones donde se enmarca esta nueva modalidad tanto del SII como dela DT pero no es explícito sobre su obligación y desde cuando. Entre a la página de la DT con clave unica de un cliente y para ver el formato del LRE acepte las condiciones en el recuadro que aparece previamente, esta acción me hace tener la obligación de enviar el LRE antes del 15 de Abril 2021. Agradecere su respuesta.
Yudih:
La obligación que indica la Dirección del Trabajo es:
«El plazo máximo para enviar la información del «Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)» es el día 15 del mes calendario siguiente a aquel en que se verificó el pago efectivo de las remuneraciones. Si recayera en domingo o festivo el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente.»
Si optó para realizar el LRE a partir de marzo y pagó las remuneraciones dentro del período, deberá enviar dicho registro hasta el día 15 de abril (que es día hábil).
Entonces la recomendación es no optar por el LRE hasta tener claridad en su funcionamiento y disposición de toda la información, para así cumplir con la obligación de iniciar un proceso mensual de envío con el plazo antes indicado. Será una nueva función mensual dentro del proceso de pago de remuneraciones.
Que pasa con el año 2020, hay que enviarlo y hasta cuando hay plazo
María Eugenia:
La vigencia es en el año en que se opta al Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), pero esto no tiene efecto retroactivo de año anteriores, aunque se pedirá información respecto de las remuneraciones pagadas en el año 2020, si la opción se ejerce en el año 2021 y estimamos así sucesivamente (respecto del año anterior al del ejercicio de la opción).
En el sitio de la Dirección del Trabajo se puede leer lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Cualquiera que sea el mes en que se produzca la incorporación del empleador al LRE éste deberá ingresar la información de remuneraciones de sus trabajadores de todos y cada uno de los meses del año calendario de su incorporación.
a) Tratándose de las remuneraciones pagadas en el mes de marzo de 2021 los empleadores podrán efectuar el registro de dicha información hasta el 15 de abril del mismo año.
b) En el mismo supuesto de la letra anterior, esto es, quienes se incorporen al registro electrónico y declaren las remuneraciones pagadas correspondientes a marzo de 2021 (obligación que vence el 15 de abril), podrán efectuar la declaración de las remuneraciones pagadas en los meses de enero y febrero del mismo año hasta el 15 de julio de 2021.
c) Quienes se incorporen a la declaración del Libro del Remuneraciones Electrónico durante el año 2021 deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el solo objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho período.»
Si uno tiene hasta 5 trabajadores es obligación llevar el libro de Remuneraciones electrónico,
Lidia:
El art. 62 del Código del Trabajo establece lo siguiente:
«Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.»
En su caso, está obligada a llevar el mencionado registro, pero lo puede llevar en forma física o electrónica, dado que esto último es una opción, que genera obligación de registro para todo el período anual cuando se ejerce y además datos del año anterior, lo que puede ver en una respuesta a una pregunta frecuente de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-119860.html que indica:
«Cualquiera que sea el mes en que se produzca la incorporación del empleador al LRE éste deberá ingresar la información de remuneraciones de sus trabajadores de todos y cada uno de los meses del año calendario de su incorporación.
a) Tratándose de las remuneraciones pagadas en el mes de marzo de 2021 los empleadores podrán efectuar el registro de dicha información hasta el 15 de abril del mismo año.
b) En el mismo supuesto de la letra anterior, esto es, quienes se incorporen al registro electrónico y declaren las remuneraciones pagadas correspondientes a marzo de 2021 (obligación que vence el 15 de abril), podrán efectuar la declaración de las remuneraciones pagadas en los meses de enero y febrero del mismo año hasta el 15 de julio de 2021.
c) Quienes se incorporen a la declaración del Libro del Remuneraciones Electrónico durante el año 2021 deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el solo objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho período.»
Buenas tardes.
Tengo una duda con respecto a la cantidad de días que debo considerar como suspendidos en caso de que exista licencia.
Por ejemplo, en enero tengo 10 días con licencia. Para totalizar la diferencia por días suspendidos debo considerar 31 o 30 días?, es decir, 21 o 20 días suspendidos?
Karen:
Debe ir básicamente al calendario y aplicar la suspensión cuando corresponda y la licencia también, según su validez. Con ello, tendrá los días efectivos de suspensión. Nota: la licencia interrumpe la suspensión.
Como los contratos son por mes y no por días, cuando trae menos o más que 30 días, igual hay que pagar el total pactado, por ello se calcula el valor diario considerando 30 días (remuneración mensual pactada/30).
Ese valor diario se pagará por los valores que se han devengado. Si tuvo 10 días de licencia, se descontarán esos 10 días al total de días del mes: si trae 31, se pagarán 21, si trae 28, se pagarán 18, multiplicado por la remuneración diaria calculada según el párrafo anterior.
Puedes ver el siguiente dictamen de la Dirección del trabajo para un caso donde está el mes de febrero y marzo incluido https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-106609.html.
Si entendí bien, esto reemplaza al Libro auxiliar de remuneraciones, aún no es obligatorio y se habilitará para declarar 2020?
Romina:
Para ser precisos, el Libro de Remuneraciones es obligatorio, si tengo más de 5 trabajadores. Lo que es optativo es emitirlo electrónicamente, según el nuevo procedimiento establecido por la Dirección del Trabajo. Si no opta por dicha modalidad, lo debe llevar en forma física, es decir, en hojas timbradas o en libro físico timbrado. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60232.html
Alguien sabe como bajar el formato del archivo???, trato y no me deja
Necesito la misma informaciòn, el formato del archivo en CSV o TXT
Yo estoy con el mismo problema, no puedo subir la planilla exel, me da errores de formato, lo he intentado N veces…
Clara:
Tranquila, los sistemas se tiene que probar y en el caso concreto de la DT no lo ha hecho, más en teletrabajo. Por ello, quizás lo que hay que realizar es buscar todos los elementos y no optar aún al cambio. Tiene tiempo, si quiere parte en el año 2021, o quizás sea mejor posponerlo a partir del 2022.
Yo tampoco puedo….
Estimados:
Nuestra sugerencia es que avancen en conocer el sistema, su operación, la forma de interactuar y cuando tengan todos esos factores controlados, recién soliciten la opción, ya que de lo contrario tendrán muchos problemas para el cumplimiento de los procesos. Es bueno darse el tiempo y existe, ya que no es una obligación inmediata, sino una opción la emisión electrónica del mencionado registro.
Estuve leyendo las intrucciones del libro de remuneraciones electrónico y encuentro que solicitan demasiada información. No es solo los movimientos que se incorporan de remuneraciones, además incluye vacaciones, indemnizaciones y otros de manera demasiado detallada. Si no se cuenta con un software olvidense del trabajo que tomará llenarlo si se les ocurre que fuera obligatorio.
Patricio:
Pensamos que por ahora seguirá siendo optativo. También esperamos que los desarrollos de software de remuneraciones incluyan la generación del libro en forma automática, con lo cual podrán comunicarse con la plataforma de la Dirección del Trabajo y aportar todos los datos, con lo cual se validará el registro.
Estimados,
Que sucede con los sueldos empresariales que se anotaban en el libro de remuneraciones a efectos de llevar el registro de las retenciones del IUSC. Se pueden pasar a este nuevo sistema.
Felipe:
Buen tema, pero no tenemos la respuesta aún. Recuerde que hay un tema de interpretación en la normativa: para el ámbito laboral, algunos de los socios y accionistas que trabajan en la empresa son trabajadores dependientes y por lo tanto irían sin problemas en el registro del Libro de Remuneraciones. En cambio, si no lo son, estaremos en un dilema, ya que «no deberían» estar en ese registro, considerando que no tienen la calidad de trabajador dependiente.
Situación en desarrollo y claramente compleja, ya que dependerá de cómo se interpretará el Registro de Remuneraciones. ¿Un sueldo empresarial, para efectos del pago de gratificaciones, debe recibir el beneficio del reparto de utilidades?
Como ya sabemos, desde el punto de vista tributario, que la asignación de remuneración para el dueño, socio o accionista que trabaje en la empresa es una renta del art. 42 N° 1, debe estar afecto al impuesto único, que es el valor relevante para el SII y la razón por la que exige el libro de remuneraciones, aparte del control de las rentas. En ese predicamento, irían todos los valores asociados al pago de impuesto único, cosa que nosotros compartimos, se aplique o no, ya que la remuneración pagada es base afecta por definición legal.
Hola Buenas Tardes
Felicitaciones por este blog y resolver dudas.
Con respecto al Libro de remuneraciones electrónico tengo 6 trabajadores puedo seguir llevando registro en Papel timbrado? sin optar por la opción Libro remuneraciones Electrónico?
Agradecida
Lidia:
Es una opción el nuevo libro electrónico. Puede seguir llevando el registro tradicional como Libro en papel y timbrado por el SII. No sabemos si en el futuro esto cambiará.
Hola buenas tardes, el uso del libro de remuneraciones electrónico será obligatorio o simplemente puedo optar a utilizarlo?
Sergio:
Es una opción que se debe ejercer en la Dirección del Trabajo, que una vez ejercida no podrá volver al papel. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-119861.html que indica:
«Adoptada la declaración mediante el «Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)» esta reemplaza al Libro Auxiliar de Remuneraciones y no es posible volver a realizar la declaración en papel, de acuerdo a lo señalado en dictamen 877/6 de 10.03.2021, de la Dirección del Trabajo.»
Estimado, agradezco el artículo, sin embargo, me queda una duda: Cuando indica «Claramente esto no tiene efectos retroactivos (…)». El Dictamen 877/006 del 10/03/2021 emitido por la Dirección el Trabajo, indica en el punto 4.1 letra c), lo siguiente: «Quienes se incorporen a la declaración del LRE durante el año 2021, deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el solo objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho período» Entonces, según entiendo, la obligatoriedad según la Res. Ex. 13 del 09/02/2021, de informar los libros auxiliares electrónicos comienza el primer día hábil del mes de agosto de 2021, por tanto, uno puede presumir que la vigencia de enviar los libros de remuneraciones en formato electrónico a la DT comienza desde éste año, y por tanto, se deberá informar también los libros de remuneraciones de enero a diciembre de 2020. ¿Estoy en lo correcto? (Que lío va a ser entonces, el cruce de información con la DJ 1887 AT 2021…)
Javiera:
Por ello se abre un posibilidad de mirar los efectos anteriores, ya que el SII también indica en la Resolución 29, 09.03.2021, que la obligación de timbraje del libro se entenderá cumplido con el envío del registro a la Dirección del Trabajo. En otras palabras, será éste último organismo el que irá determinando cómo y de qué forma se podrá implementar la medida e incluso desde que fecha.
No veo a las empresas que tienen muchos trabajadores, tratando de habilitar el registro en forma manual en la DT, por lo que hay que analizar cómo se implementará ésta autorización, como también si en algún momento se llegará a la autorización del envío de registros anteriores, obviamente cumpliendo con los mismos registros que son exigibles a partir de ahora (nota: Todas las empresas tienen estos registros en sistemas, razón por la cual no sería difícil implementar su entrega de información a la plataforma de la DT, pero insisto, ello no es automático y hay que estar atentos a cómo se implementará).
Por lo menos se abrió la opción y eso es por sí solo una muy buena noticia.