Estimados(as):
Para estar absolutamente al día en lo que está pasando en materia contable/tributaria, les envío resolución N°103, del 31 de agosto, que crea el Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1887, en los casos que se señalan.
Lean, para que conozcan la nueva obligación.
1° CRÉASE el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1887, el cual será confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico (en adelante, “LRE”) de la Dirección del Trabajo, la que será permanentemente actualizada.
2° Con la información contenida en el Registro Anual vigente al día 16 de marzo de cada año o, cuando este sea inhábil, al primer día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, se generará la Declaración Jurada N°1887, teniéndose por cumplida la obligación correspondiente.
Si el contribuyente presentare su Declaración Jurada N°1887 en forma previa, se considerará ésta para efectos tributarios.
3° En el caso de que la información contenida en el LRE sea modificada por el contribuyente con posterioridad al 16 de marzo de cada año, el contribuyente deberá proceder a modificar la Declaración Jurada N°1887 generada a partir del Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°1 y 74 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl.
4° La presente Resolución regirá partir del año tributario 2022, respecto de las operaciones que se informen del año comercial 2021, y así sucesivamente en adelante.”
Saludos,
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Estimado Omar,
Junto con saludar, tengo 2 dudas sobre la precisión del SII respecto a 2 campos de la DJ1887 cuando se usa la opción de importador de datos.
Contexto: Somos una empresa SPA en Régimen Pro Pyme General (14 D) con contabilidad completa, pagamos todos los sueldos del 2023 durante el mismo 2023. El caso puntual se da con previred de diciembre 2023, como es habitual dichas leyes sociales se pagan en enero 2024.
—
1 Campo resumen “Total Remuneracion Imponible Para Efectos Previsionales Actualizada A Todos Los Trabajadores“.
Para los casos de una persona cuyo total Imponible (Sueldo Base + Gratificación + bonos varios) supera el tope imponible (indicado en previred), se debe informar el tope imponible o el total de la liquidación (que sería mayor que el tope)?
2 Campo resumen “Leyes Sociales” :
¿Se debe descontar de las leyes sociales el pago realizado en previred enero 2024 correspondiente a diciembre 2023?
La duda nos surge porque en el pdf actual de la DJ dice «…corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias **que hayan rebajado la renta neta pagada**».
Si las excluimos, termina generando una «desbalance», ya que las leyes sociales si se tuvieron que considerar todo el 2023 para calcular la renta neta pagada.
¿Quizás es en la DJ1948 campo 1411 donde se se debe indicar el pago real (restando el pago realizado en enero 2024)?
Esto permitiría dejar intacta la 1887 y precisar el monto en la DJ1948 o declaración renta, ¿qué recomiendan ustedes? O es mejor dejar todo incluido como gasto durante el 2023?
Desde ya muchas gracias.
Estimado, en relación con sus consultas:
En el campo resumen “Total Remuneración Imponible Para Efectos Previsionales Actualizada”
En esta columna se considera la remuneración imponible con tope, porque fue la considerada para efectos previsionales. En el caso del 2023 corresponde a 81.6 UF para AFP y Salud; para el caso de AFC 122.6 UF
En el campo resumen “Leyes Sociales”:
Se deben declarar las leyes sociales de las remuneraciones de diciembre 2023, indistinto al mes de pago.
Efectivamente corresponden a las cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que rebajaron la base tributaria (APV régimen B), en este caso diciembre 2023 debe incluirse en la DJ1887.
¿Quizás es en la DJ1948 campo 1411 donde se se debe indicar el pago real (restando el pago realizado en enero 2024)?
Esto permitiría dejar intacta la 1887 y precisar el monto en la DJ1948 o declaración renta, ¿qué recomiendan ustedes? O es mejor dejar todo incluido como gasto durante el 2023?
La declaración jurada N° 1948 trata sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.
Esta declaración jurada debe ser presentada si la empresa soportó retiros, si efectuaron remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputen retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación. Ahora bien, si no realizaron estas acciones, las empresas sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones, deberán presentar de igual forma esta declaración, informando la cantidad de acciones que posee cada socio.
Por otra parte, el Código N° 1411 Remuneraciones pagadas, pertenece a la determinación de la base imponible del régimen Pro Pyme (art. 14, letra D) N° 3 de la LIR, en este se deben informar “Se debe registrar el monto pagado por concepto de remuneraciones imponibles y no imponibles durante el año comercial 2023 a los trabajadores de la empresa, comprendiéndose en este concepto, entre otras, los sueldos, rentas accesorias o complementarias a los anteriores (horas extraordinarias, bonos, premios, gratificaciones, participaciones, depósitos convenidos a favor de los trabajadores, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del DL N° 3.500 de 1980, etc.), sueldos empresariales, etc.”
En resumen esta diferencia no puede ser informada en la declaración jurada N° 1948.
Es posible enviar la D.J 1887 directamente a través del Formulario, sin haber enviado previamente el LRE a la D.T.
De antemano muchas gracias por su respuesta.
Pedro:
Sí, es posible, es más, es obligatorio. Eso no quita que lo pueden sancionar, en la Dirección del Trabajo, por no haber remitido el LRE, si estaba obligado.
También cuando lo propuesto no cuadra con la realidad, se debe remitir la DJ 1887, como puede ocurrir cuando estando presentado el LRE, hay reliquidaciones en marzo o en abril de año siguiente.
Hola don Omar gusto en saludarle.
Quería consultar, que multas está aplicando la dirección de trabajo, por no presentar los libros electrónicos de remuneraciones a los vencimientos indicados, y el registro de contratos etc, en el portal de DTGOB, ya que me entregaron una empresa que no tiene nada registrado en el portal durante el año 2022, solo un mes, Sin embargo la página de la DT gob, no indica nada y no han llegado notificaciones de multas ni nada al respecto.
Soledad:
Al revisar lo indicado en resolución N° 13/2021 (referida en la resolución N° 29/2021), que obliga a contar del 01.08.2021 a llevar todos los libros adicionales o auxiliares a un grupo de contribuyentes de manera electrónica, podemos tener presente que:
1. Inicialmente de manera voluntariamente los contribuyentes podían realizar la emisión retroactiva de los libros auxiliares por los movimientos anteriores al 2021
2. Por ello a partir de una exigencia del SII a contar de agosto de 2021, todos los contribuyentes deben dar fiel cumplimiento a esta exigencia y modernización.
3. Sin embargo, a la fecha no existe reclamación formal y conocida, mediante dictamen de la DT por multas y/o sanciones al incumplir dicha materia.
4. Por otra parte, es necesario precisar que, ante una eventual fiscalización o revisión administrativa, primará el criterio del fiscalizador para emitir una multa por no dar cumplimiento a lo exigido por la autoridad.
Fuente: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119830_recurso_1.pdf
Hola,
Buenos días, desconozco si el SII se ha pronunciado, pero la declaración automática aun no aparece en el SII, siendo que declare los Libros en el DT siempre al dia,
Slds
Ariel:
El SII subió el 17.03.2022 todas las declaraciones que estaban en ese momento disponibles con la información proporcionada por la DT. Si no le aparece su DJ 1887 propuesta, tendrá que enviarla Ud. en forma directa. No hay más actualizaciones de procesos.
Estimados Señores:
Hoy deberían aparecer las DJ1887 en el SII de acuerdo a la información del LRE enviados a las DT, pero no aparecen…a que se deberá??……Muchas gracias..
Mónica:
Tenga paciencia. Los sistemas deben ser alimentados con los datos que tiene la plataforma de la DT. Lo que sí debe validar es que en la información que tenga el SII, los datos sean los que corresponde informar en dicha DJ 1887, ya que si hay errores, aunque no sean generados por el empleador, perjudicarán a los informados, que son los trabajadores que presentarán su declaración anual de impuestos.
Estimado, la información contenida en el registro anual será solo una propuesta de declaración o será ya la declaración 1887 lista. La duda va, en que si ya es la declaración y uno tiene que modificar información ingresada erróneamente en los LRE declarados en el año, estas modificaciones irán con multa, se tomarían estas modificaciones como rectificaciones de la 1887?
Michele:
Siempre se tomarán como rectificatorias, pero el SII seguramente tomará una posición inicial de permitir la primera modificación como regularización de la información y no aplicaría multa.
Buenas tardes, estimado como ya se ha comentado el registro anual contará con la información subida hasta el 16 de Marzo, si por diferentes motivos esta información se debe modificar, me refiero a los libro de remuneraciones electrónicos, estos cambios se deben realizar por separado en los LRE y en la declaración 1887?
Si uno modificara la información va con multa e intereses? Se toma como que si estuviera rectificando la 1887?
Desde ya, muchas gracias
Michele:
Si por algún motivo posterior a la presentación de la Declaración Jurada, debe modificar cualquier información, deberá subir los nuevos libros de remuneración en la DT y realizar la rectificación de DJ incorporando los cambios, es decir, son procesos separados.
Por ello, si hay rentas reliquidadas que afecten la información del año anterior, que se generen con posterioridad al 16.03, como puede ser el pago de gratificación o bonos anuales respecto del año anterior, ello necesariamente se tendrá que informar rectificando al DJ 1887 y como consecuencia también modificar el LRE, cuando ello sea posible (lo permita el sitio de la DT).
Por otra parte, con respecto a la aplicación de multas, dependerá de los intentos de rectificación y la cantidad de registros informados. Por ejemplo, hasta 100 registros, quedaría libre de multas en la primera y segunda rectificación.
Adjuntamos enlace donde se amplía lo explicado anteriormente (no encontramos uno actualizado para el AT 2022, pero debería ser similar)
https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/multas_ddjj_at2021.pdf
Omar buenas tardes, hasta el año pasado yo ingresaba datos de los trabajadores finiquitados durante el año de forma externa en la DJ 1887, porque el sistema de remuneraciones solo me daba el libro normal, y el gasto del finiquito lo ingresaba de forma directo en la contabilidad, ahora en la instrucción de la DT esos códigos los nombra como opcionales, podre ingresarlos de manera externa igual que el año pasado, o bien se deberá enviar en el archivo del LRE que se sube a la DT
Atenta a su respuesta
Paola:
Esta es una opinión práctica, pensando que el año 2021 es el primer año en que se pretende que el LRE reemplace a la DJ 1887, lo que en la práctica casi es imposible, por la complejidad de las operaciones del mencionado período y los tiempos en que se han habilitado distintas funcionalidades del mencionado registro en la DT.
Por ello, creo que seguirá siendo vital dejar los datos en la DJ 1887, en especial lo referente a las liquidaciones de remuneraciones que los trabajadores beneficiarios deben incluir en su declaración anual del AT 2022.
En cuanto al valor de los pagos de finiquitos, como también incluso realizados en el año 2022, pueden tener incidencia en la liquidación de las bases tributarias mensuales de períodos anteriores (cuando hay un pago extraordinario, se debería reliquidar en los doce últimos meses), razón por la cual se sigue controlando en la contabilidad el pago y también el gasto, que incluso podría no estar provisionado en el año en que se devenga. También dependerá del régimen tributario del empleador, ya que si está en algún régimen del art. 14 D de la Ley de la Renta, ello será gasto cuando se pague y no cuando se devengue.
Buenas tardes Omar, espero se encuentre muy bien, me entere que ya esta disponible el envió de las DJ AT 22 y esta disponible la DJ1887, tenia entendido que debido a los cambios y los envíos de los LRE esta DJ se iba a completar automáticamente o por lo menos yo imagine que seria como el asistente de apoyo que entrega el SII.
Espero me pueda ayudar
Daniela:
Estaremos en el primer año de funcionamiento de un sistema que está en proceso de ajustes, por lo que hay que privilegiar la información enviada al SII, dado que ella es la generadora de los datos que tendrán los trabajadores para sus declaraciones de impuesto.
A través de la emisión de la Resolución Exenta N°103 del mes de agosto 2021, el SII instruyó sobre la creación del “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”. Este registro será alimentado de la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) que es presentado en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
El día 16 de marzo de cada año, el SII procederá a generar automáticamente la Declaración Jurada 1887, tomando la información contenida en el Registro Anual sobre Retenciones a esa fecha.
Si el contribuyente realizó la presentación de la Declaración Jurada 1887 con anterioridad a esa fecha, se considerará esta declaración para efectos tributarios.
Si posterior a la generación de la Declaración Jurada, existen modificaciones en el LRE, será el contribuyente quién deberá encargarse de rectificar la Declaración Jurada 1887.
En resumen, si el contribuyente realizó la presentación del Libro de Remuneraciones Electrónico ante la Dirección del Trabajo, el SII tomará dicha información para generar el Registro Anual de Retenciones, el cual será utilizado por la misma institución para generar todos los 16 de marzo de cada año la Declaración Jurada 1887. Si posterior a dicha generación se generan cambios, es el contribuyente quien deberá generar las rectificaciones correspondientes.
Seguramente muchos contribuyentes tendrán procesos de liquidación de rentas en marzo o incluso en abril (bonos y gratificación), por lo que ahí deberán realizar los ajustes a la DJ 1887 presentada al SII, rectificando los valores, como también se incorporarán las modificaciones al LRE, pero con desfase, considerando que seguramente hay un período en que no se recibirán rectificaciones del mencionado registro.
Consulta. no me queda claro cuando en la Resolución 103 dice «Créase Registro Anual sobre retenciones
efectuadas conforme a los artículos 41 N°1 y 74 N° 1 de la LIR.» se refiere a un registro distinto al LRE. Lo consulto porque no tengo por el momento obligación de enviar LRE por tener menos de 5 trabajadores
Desde ya muchas gracias
Nilda:
Este registro no reemplaza al LRE, que nace de una obligación establecida en el Código del Trabajo. El Registro Anual de retenciones reemplazará, en el futuro, a la DJ 1887.
Hola, yo no tengo la obligación de enviar LRE por tener menos de 5 trabajadores y no emito libros contables computacionales, ni electrónico, sólo Hojas sueltas, debería enviar DJ 1887 más nuevo registro de retenciones
Gracias
Nilda:
Por el momento sí, es decir, seguiría remitiendo la información en la DJ 1887 y el nuevo registro de retenciones. Habrá que esperar si hay nuevas instrucciones más cercanas a la operación renta del AT 2022, respecto del movimiento del año 2021.
Pero esto NO obliga subir los libros de remuneraciones electrónicos a la página de la inspección del trabajo cierto?
Pamela:
Pero si hoy Ud. emite los libros contables y auxiliares en forma electrónica o es un contribuyente autorizado a llevar contabilidad computacional, estará obligada a generar el LRE a partir del movimiento de agosto de 2021, según resolución 13/2021 del SII. En la Dirección del Trabajo sigue voluntaria la opción, pero esto podría modificarse a partir del 01.10.2021.