Estimados(as):
Nota actualizada al 07.07.2021:
La Resolución N° 76/2021 de 06.07.2021, realizó las adecuaciones a la Resolución 176/2020, que en la parte pertinente significa incluir la siguiente norma (lo remarcado es nuestro):
“b) Reemplácese el tercer párrafo de la letra B, del resolutivo primero, con el siguiente texto:
Respecto de aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas independiente del medio de pago, con lo cual puede darse la emisión simultánea de la boleta electrónica y del comprobante o recibo de pago electrónico, el contribuyente deberá informar a este Servicio mediante la aplicación dispuesta para estos fines en el sitio web disponible en sii.cl, Servicios Online, Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, opción Declaración de Modelo de Emisión, a objeto de registrar una sola vez la transacción asociada a dichos documentos de ventas en el Registro de Compras y Ventas. En caso que el contribuyente no informe a este Servicio su modelo de emisión, se entenderá que solo emite boleta de ventas y servicios electrónicas por aquellos pagos no electrónicos, y en el caso de pagos electrónicos el comprobante de pago electrónico tendrá valor como boleta de ventas y servicios electrónica.
Por otro lado, para aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas únicamente para pagos en efectivo y, por lo tanto, si el pago se realiza a través de un medio electrónico solo emiten el comprobante o recibo de pago electrónico, entonces, si por error u otra circunstancia, para una misma transacción, emiten la boleta electrónica y el comprobante o recibo de pago electrónico, cuya información se encuentre registrada en el Registro de Compras y Ventas, deberán emitir mensualmente una única Nota de Crédito Electrónica a su nombre, por el total de los montos duplicados correspondientes a dichas operaciones, evitando así contabilizar dos veces el débito de esas transacciones, en el Registro de Compras y Ventas. La Nota de Crédito Electrónica, deberá emitirse con fecha del último día del mes respectivo y a más tardar, el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente.”
Con esto, el SII dejó en una norma específica y permanente la instrucción que estaba ya vigente desde hace meses, donde el contribuyente podía elegir la forma de abordar la obligación de emisión de boletas de venta electrónicas, pudiendo optar por hacerlo en forma exclusiva o solamente para las operaciones pagadas en efectivo (no con medios de pago electrónicos, donde la boleta es reemplazada por el voucher). Nosotros, desde el primer momento indicamos que la mejor opción es emitir «solamente boletas de ventas y servicios electrónicas», sin importar el medio de pago, considerando que además podría tener múltiples plataformas de medios de pago, no generando así problemas de operación. La recomendación de usar voucher por pagos electrónicos en vez de boletas de ventas o servicios, es solamente para medianos o pequeños comercios, que no tenga el control de ventas, inventarios y costos asociados a sus sistemas de venta.
Texto anterior de la nota:
El SII en el mes de abril 2021 está comunicando a los contribuyentes la opción que ellos definan si emitirán las boletas electrónicas o usarán los voucher como documento tributario. Esta es una opción que deben comunicar al SII, ahora y así definitivamente sortear el tremendo problema que se estaba generando en la aplicación de lo que en éste artículo se comentaba. Se transcribe parte de lo que se está remitiendo al SII a los contribuyentes (debería ser una Resolución para que todos nos enteráramos a tiempo):
«De esta forma, lo invitamos a que nos informe por una sola vez si, al momento de recibir pagos electrónicos, ya sea con tarjetas de crédito, débito o a través de aplicaciones (app), usted emite el voucher en reemplazo de las Boletas, o emite Boletas Electrónicas a todo evento (es decir, para todas las compras emite Boleta Electrónica, independientemente del medio de pago).
Para ello, hemos dispuesto en nuestra página web una opción donde usted podrá seleccionar su forma de operar, para lo cual debe seleccionar, en el menú Servicios online, la sección Boletas de Ventas y Servicios Electrónica, opción Declaración de Modelo de Emisión. Esta opción también se encuentra disponible en el portal de Boletas Electrónicas, donde deberá seleccionar una de las dos alternativas disponibles:
– Siempre emito Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, aun cuando reciba un pago electrónico.
– No emito Boleta de Ventas y Servicios Electrónicas cuando recibo un pago electrónico.
Para asegurar que la información con la que se construirá su propuesta de Declaración Mensual de IVA por las ventas de este mes de abril sea la correcta, lo invitamos a completar esta información a la brevedad posible.
Finalmente le recordamos que las transferencias electrónicas no se consideran un pago electrónico, por lo que en ese caso siempre debe emitir Boletas de Ventas y Servicios Electrónicas por los pagos que reciba bajo esta modalidad.»
Dejaremos el artículo sin modificaciones, para que muestre nuestro aporte y la preocupación de muchos que finalmente llega a su fin.
Este es un artículo de rebeldía y quizás de proponer que los legisladores revisen las modificaciones legales que aprobaron, al menos en lo referente a la emisión electrónica de documentos de ventas y servicios, sean afectas o exentas o no gravadas.
Todos ya estamos en conocimiento que partió la obligación de emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas (BE), estando disponibles en el mercado la aplicación gratuita del SII, como también muchas otras desarrolladas por distintos emprendedores tecnológicos que han ayudado al cambio de la emisión en papel al documento electrónico. También están los sistemas más robustos que instalarán las empresas de mayor tamaño para integrar todos sus sistemas de gestión, donde está la emisión de facturas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito y obviamente las boletas de ventas, todo entrelazado con los sistemas de cobranza, control de inventario, centros de costos, etc. Un mundo ideal.
Pero la norma establecida en el art. 54 de la Ley del IVA nos depara una sorpresa, que seguramente nos generará una opinión compleja a la hora de calificar la puesta en marcha del sistema de emisión electrónica de boletas de ventas y servicios, donde se especifica que el “voucher” reemplaza a la boleta electrónica y es eso lo que está complicando a todos en éstos momentos, por lo que el SII, hasta el momento, mantiene la posición interpretativa que será dicho comprobante de pago electrónico (tarjetas) el que reemplaza a la boleta electrónica de ventas y servicios, sea afecta o exenta o no gravada, con lo cual nosotros no estamos de acuerdo, lo que se encuentra en el primer inciso del mencionado art. 54 (lo remarcado es nuestro):
“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que emitan boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.”
Entonces, en la penúltima frase del inciso, queda claro que lo que mandará es el comprobante electrónico del pago efectuado por medios electrónicos (tarjetas u otros), incluso si por algún motivo se emite la boleta electrónica, hay que anularla al final de mes, dejando vigente el “voucher” que la reemplaza.
Pero la última frase da una esperanza, donde indica que el SII autorizará la emisión de boletas electrónicas, cuando el sistema utilizado esté integrado con el administrador de medios de pago (léase entre otros Transbank), por lo que tomar una posición dominante tanto para todos los emisores de boletas que acepten medios de pago electrónicos, como también para desarrolladores de sistemas de emisión de documentos electrónicos, ya que hay que integrarse, con lo cual el SII validará la boleta electrónica como comprobante oficial. Nota: Ya hemos conocido que el mismo Transbank ofrece un sistema de emisión de boletas electrónicas para el caso de pequeños comercios cuando le paguen con efectivo (obviamente no es gratuito).
Revisen la situación de la declaración de enero de 2021
Si por alguna razón los sistemas no se integraron, el SII tendrá datos duplicados: la boleta electrónica emitida por el sistema y además el voucher, cuando la compra o servicio se pagó mediante algún medio electrónico, lo que puede ser en su totalidad o en parte. Por ello, revisen cuál es la situación como contribuyente y la forma de eliminar la duplicidad es emitiendo una Nota de Crédito por las boletas electrónicas emitidas que estarían duplicadas, con fecha del último día del mes (¿ven a un pequeño comerciante (o incluso su contador) emitiendo una Nota de Crédito electrónica, para anular parte de sus boletas?), lo que puede generarse hasta el día previo a la presentación de la Declaración Mensual de Impuesto (Form. 29).
Si los sistemas están integrados, no hay problema. Pero si ello no es así, al menos hasta enero de 2021, la Resolución 176/2020, en su página 3 indica (lo remarcado es nuestro):
“Si por error u otra circunstancia, un contribuyente duplica o emite, por una misma transacción, el comprobante de pago por medios electrónicos y la boleta de ventas y servicios electrónica, deberá emitir a su nombre una Nota de Crédito Electrónica de anulación que contemple el total mensual de estas operaciones a más tardar el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente, con fecha de emisión del último día del mes de la emisión duplicada.”
Noticia en desarrollo, ya que partiendo de la fecha de la Resolución 176/2020, también hay que considerar la Resolución 9/2021 que validó todos los voucher emitidos a partir del 01.01.2021 y hasta el 28.02.2021, sin importar si cumplen o no el requisito de contenido que les fija la resolución 176/2020. En otras palabras, el problema está igual, dado que si hay obligación de emitir boletas electrónicas, la operación lleva a implementarla, pero en el caso de pagos con medios electrónicos, si no tienen un sistema integrado con el administrador de medios de pago con el cual operan, hará que todas las boletas asociadas a pagos electrónicos estarían duplicadas y deberían eliminarse con una Nota de Crédito, para no tener ingresos duplicados como dato para la declaración mensual de enero que está en curso de preparación.
No conocemos aún casos en que sí estén integrados, pero podrían existir, por lo que no es un tema definido a nivel general (esto afectará a todos por igual, sean pequeños o grandes contribuyentes).
Nota:
En algo teníamos un poco de razón y el SII acaba de publicar la Resolución N° 23, de 26.02.2021 que pospone la vigencia de los vouchers emitidos sin todos los datos que solicitaba la Resolución 176/2020 hasta el 01.07.2021 (el plazo anterior era 01.03.2021):
«1° PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la obligación contenida en la subletra e), de la lera E) de la Resolución Ex. SII N°176 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N°9 de 2021, en lo relativo a que la obligación de indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta en los comprobantes o recibos de pago, regirá a contar del 01.07.2021. Rija en todo lo demás, la referida Resolución en los términos publicados.
2° Sin perjuicio del diferimiento señalado en el resolutivo anterior, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021, tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.»
Saludos,
Buenos días, mi consulta es la siguiente.
En mi comercio hace algunos años tenemos el modelo de emisión de siempre emitir boleta electrónica, aún cuando nos paguen con voucher electrónico.
También emitimos facturas que son pagadas con voucher electrónico. Tenemos transbank y siempre usamos el mismo tipo de voucher que dice «válido como boleta» cuando nos pagan una compra con boleta o factura electrónica, la que emitimos de acuerdo al requerimiento del cliente.
Hasta ahora siempre hemos declarado iva con normalidad y sin ninguna observación. Pero siempre he tenido la duda…., si tengo el modelo de emisión mencionado, da lo mismo que con un voucher válido como boleta, me paguen compras tanto con boleta o con factura?
Es necesario, aún teniendo el modelo de emisión de siempre emitir boletas, tener que emitir otro tipo de voucher cuando me estén pagando una compra con factura?
Cabe mencionar que en el servicio tampoco me supieron aclarar ésto, y de transbank tampoco.
(Somos facturador de mercado. Emitimos boleta y factura a través de una plataforma)
Gracias!
Paola:
Si Ud. como emisor tomó la opción de sólo emitir documentos tributarios, el voucher es solamente el comprobante de pago electrónico.
Lo mismo ocurre tanto para efectos de una compra documentada con boleta, como con factura.
El pago con medio electrónico, no tiene comprobante más que el registro en el cargo en la cuenta corriente o el proceso de liquidación que posteriormente le hará la entidad administradora del medio de pago. En la contabilidad se registrará que la factura, en éste caso, fue cancelada por la mencionada vía.
Los vouchers, además, si bien son documentos en papel, tienen una calidad absolutamente temporal, ya que al poco tiempo ya son ilegibles, razón por la cual en el futuro se debería generar algún comprobante virtual que asocie al receptor como al pagador, para que ambos tengan acceso a una base de datos de pago, con lo cual se podrá respaldar cualquier operación. Esto es una tarea pendiente de todos los operadores de medios de pago electrónicos (envían correo, en algunos casos), pero quizás deban tener algo más permanente, como asociar al RUT, tanto del pagador como el receptor del flujo.
hola estimado , tengo una duda . yo soy segunda categoria y solo tengo boleta de honorarios, como soy persona natural empece a usar la maquina redelcom y me dijeron q no pago impuestos ni nada en segunda categoria , mi voucher dice comprobante de venta .
es por esto que quisiera saber si debo hacer algun cambio al respecto ya que no se si es cierto q no pago impuesto u otro
agradecida de su respuesta
Mariana:
Los vouchers de pago electrónico reemplazan a las boletas de ventas y servicios, sean exentas o afectas. Por ello, si Ud. emite boletas de honorarios y el pago de ellas lo recibe en forma electrónica, esos comprobantes no reemplazan a su documento tributario, ni deben incorporarse en ningún registro.
Estimado Omar,
Muchas gracias por su información y aportes.
Mi situación es la siguiente: llegó una vendedora nueva hace un par de meses y, por falta de conocimiento, cuando ha hecho ventas con débito o crédito, no ha emitido las respectivas boletas. Sin embargo, mi negocio tiene como modalidad de “emitir siempre la boleta independiente del medio de pago”. Me pregunto si, producto de lo anterior, habré estado subdeclarando el IVA o como los vouchers van directo al sistema del SII, no estoy en esa situación y debería estar todo en orden.
De antemano, muchas gracias.
Juan Pablo:
En su situación, Ud. tiene la obligación de emitir siempre boletas de ventas electrónicas, sin importar el medio de pago. Por ello, al no emitirlas, Ud. no declaró dicha venta y está en infracción. La regularización sería emitir las boletas con fecha original (el momento en que ocurrió la venta) y rectificar sus declaraciones mensuales anteriores.
Hola Omar, buen día
Como siempre agradecido por la buena voluntad de compartir el conocimiento.
Respecto a las ventas con boletas electrónicas, se presento la situación que en 3 periodos se duplicaron las ventas, es decir, el RCV incluía las ventas por boletas emitidas y las ventas con Voucher.
junio y julio ya se declaró y hubo impuesto determinado y pagado, y agosto aun no se declara, tengo entendido que por agosto se puede emitir una nota de crédito por las ventas duplicadas hasta el día anterior a la declaración del F29.
La pregunta es que hago con los 2 periodos que ya declaré y al modificarse el debito duplicado, ahora generaría remanente por lo tanto no correspondía el pago que se hizo, como recupero eso también?
Saludos a ti y a tu equipo!
Cristián:
El mismo SII no entrega la respuesta para el caso, en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7868.htm
«Si emite simultáneamente Boletas Electrónicas y Voucher (comprobante de pago electrónico) cuando recibe pagos electrónicos, y no ha informado su modelo de emisión con boleta electrónica, probablemente se le estará duplicando su información en su Registro de Ventas. Para estos casos, debe editar su información del Registro de Ventas para el mes en cuestión o deberá emitir una nota de crédito electrónica para anular las transacciones emitidas. Por lo anterior, recomendamos siempre informar al SII el modelo de emisión, el cual puede realizar, en el siguiente menú: Servicios Online, Boleta de ventas y servicios electrónica, Declaración de modelo de emisión. Acá deberá ingresar con el RUT y clave de la empresa.»
Por ello, quizás debe revisar su sistema y optar por tomar la opción de sólo ser emisor de boletas electrónicas, eliminando así el uso del voucher de pago electrónico como reemplazo.
Al emitir Notas de Crédito con fecha actual, por la anulación de los vouchers de otros períodos tributarios, sugerimos tomar la precaución de fecharlas con el último día de cada período tributario, para que así no se rebajen en forma directa del período actual, sino que ello sustentará la correspondiente rectificación de los períodos ya declarados, por los cuales deberá solicitar devolución del impuesto mal enterado, tanto de IVA como el pago de PPM, ya que, según lo comentado, se duplicó el monto de las ventas.
Buenas tardes, tengo una duda yo tengo una spa muy nueva y solo vendo por mercado libre en el modelo de negocio yo le puse que no entrego boletas a todo evento ya que la mayoría de las veces me piden facturas .
entonces me realizan una compra y yo emito en forma manual por el sii la boleta o la factura y se la adjunto al cliente por el mismo portal , cuándo surge el problema que muchas de estas ventas se hacen tipo 23:30 pm y no alcanzo realizar la boleta o factura y la realizo el dia siguiente tendrá algún problema al realizarlo así ?
Andrea:
Ud. lo que está haciendo es igualmente la emisión electrónica de los documentos tributarios, sean boletas de venta o facturas. Por ello, opera en el portal del SII.
El tema será cuándo exista un despacho de los productos en una fecha distinta a la compra, donde tendría que emitir una Guía de Despacho.
El momento de la emisión es cuando Ud. acepta la compra del cliente, ya que ello se hace al momento de la solicitud del comprador, que elige el producto, paga el importe si el sistema se lo permite (validación de stock, por ejemplo), pudiendo incluso en ese momento definir cuál es el documento tributario que requiere: factura o boleta de venta (el sistema debería pedirlo en forma expresa).
Si no es automático, Ud. puede emitir la factura electrónica o boleta con la fecha anterior al momento de la emisión, para coincidir con el momento en que se concretó la venta. Por ejemplo, si la venta fue el día 30 de un mes, a las 23,59 hrs., ello debe ser declarado como venta de ese período y no del siguiente, aunque la emisión del documento tributario ocurra en el día siguiente, que es otro mes. Por ello, el sistema de emisión permite la generación de un documento de venta con la fecha anterior al momento su generación.
Buenas noches,
Junto con saludar, mi duda es la siguiente, empresa de transportes indica que es exenta de IVA quiere que su maquina emita voucher/comprobante de pago y estos sean exentos, eso no se puede realizar. Cómo deberia hacer la empresa con esos voucher que se declararan al SII si ellos son exentos?
Mario:
Si la empresa presta servicios exentos, como sería la venta de pasajes, el voucher de pago emitido por las máquinas electrónicas sería reemplazo de las boletas exentas, considerando que se trata de una prestación de transporte de pasajeros. Por el contrario, si la misma empresa también presta otros servicios, como el transporte de carga, ello es una operación afecta, por lo que el voucher debería tener esa calidad, de acuerdo a la descripción del servicio prestado.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7860.htm
Deben conversar con el proveedor del equipo de pago, incluso quizás deban operar con dos equipos diferentes: uno para los cobros exentos y otro para los afectos.
Estimado:
Acabo de iniciar una empresa de servicios integrales a la tercera edad. Es un Marketplace donde prestadores de servicios publican su oferta y los clientes contratan a un prestador determinado. Son servicios afectos. El cliente paga con tarjeta de crédito a través del sitio web o link de pago. El prestador emite una boleta de honorarios al cliente por el 100% del valor del servicio una vez realizado. El Marketplace cobra una comisión al prestador por cada servicio realizado, emitiéndole una boleta afecta y pagándole lo recaudado desde el cliente, menos la comisión. El Marketplace actúa como recaudador de los pagos hechos por los clientes a los prestadores de servicios. Mi problema es que el voucher de tarjeta de crédito no va a calzar con el valor de la boleta por comisión cobrada al prestador, siempre el voucher va a ser mayor a la boleta de comisión, puesto que falta el monto recaudado por el Marketplace para el prestador del servicio. ¿debo emitir algún documento por las transferencias de lo recaudado para los prestadores de servicios?
Agradecido
Christian:
En su caso, debe optar por no utilizar el voucher de pago como boleta, teniendo exclusivamente la obligación de emisión de boletas electrónicas. Esto se hace en el sitio del SII.
Así, todo el movimiento con tarjetas no son consideradas como ventas, sino procesos de pago, donde estará la recaudación por cuenta de terceros y pago de su boleta que emitirá electrónicamente en cada operación.
En cuanto a la rendición, ello debería ser un comprobante que emita la misma plataforma, donde esté el detalle del mandato. Esto les servirá a ambos, para el registro. Es un documento interno, no es tributario.
Estimados:
Quisiera saber si hay algún inconveniente con operar con Transbank para ventas en página web. El problema es que las ventas son exentas entonces el sistema emite boleta exenta por cada venta (son cursos de diferentes materias). Entonces el voucher informado por Transbank era afecto, esto ya lo resolvimos y cambiamos nuestro modelo de emisión a “siempre emitimos boletas”. ¿Habrá inconveniente si Transbank informa las ventas como afectas al SII a pesar de qué no figuren en el registro de ventas?
Saludos
Benjamín:
Ud. debe declarar lo real, es decir, que son ventas exentas, al tratarse de servicios educacionales. Pero ante una observación de su declaración, por los movimientos antes del cambio a «emisor exclusivo de boletas electrónicas», Ud. tendrá los antecedentes para demostrar la operación realizada y que procede lo declarado, donde sus ingresos por servicios serán exentos.
Buenas tardes Don Omar, muy agradecida de sus aportes y aclaratorias.
Tengo una duda, aún después de leer los comentarios.
A mediados de este mes de enero 2024 me realizaron un pago a través de Mercado Pago (soy contibuyente de segunda categoría y emito Boletas de Honorario).
Mi pregunta es si emito la Boleta de Honorarios a la persona que me ha comprado el servicio, qué pasa / qué hago con respecto de la venta informada por Mercado Pago al SII (la cual ya aparece en mi registro de ventas?
Le agradezco mucho su orientación en este tema que ha sido un caso puntual y aislado para mi.
Maureen:
Para el caso de las boletas de honorarios, no hay aún el reemplazo por los vouchers de los pagos electrónicos, por lo que debe emitir la respectiva boleta de honorarios cuando perciba la remuneración.
Los vouchers sólo reemplazan a las boletas de ventas y servicios, es decir, de la emisión de contribuyentes de primera categoría que estén afectos a emitir boletas exentas o gravadas con IVA. Por ello, no es aplicable al caso de boletas de honorarios, dado que los emisores están clasificados en segunda categoría.
Por ello, el voucher emitido por el pago electrónico recibido desde la plataforma, no es un reemplazo del documento electrónico que Ud. debe emitir como prestadora de servicios profesionales, es decir, una boleta de honorarios.
bueno , yo tengo una duda a la comunidad y es que mercado libre mediante mercado pago, cuando vendes por su pagina esta reportando las ventas al SII, el problema y me acabo de dar cuenta es que no generó las NC de las ventas canceladas por sus clientes y de verdad en mercado libre, no entienden esto ni en mercado pago, en el sii me mandan a hacer NC pero ya son ventas desde Febrero y me encontré en un sin salida llevo como tres semanas en esta odisea por ver qué hacer.
Ricardo:
Si Ud. declaró un débito fiscal que no procedía, dado que la venta se anuló, ello debe generar la respectiva Nota de Crédito. Pero como nos indica que eso no ocurrió en su oportunidad, Ud. declaró en exceso el débito fiscal, por lo que hoy debería realizar la emisión de esas Notas de Crédito, con fecha del período en que se anuló la venta, dejando así la diferencia en cada uno de los períodos, debiendo rectificar la declaración mensual que corresponda, pidiendo la respectiva devolución del tributo mal enterado.
Esto lo debería ver previamente en la oficina del SII que corresponda a su domicilio, para que realice la presentación administrativa que corresponda, dado que pedirá una devolución del débito fiscal mal enterado.
Insistimos en que debería ser la plataforma la que informe de las anulaciones, para que Ud. emita las Notas de Crédito en el período que corresponda, por la anulación de ventas documentadas con el voucher de pago electrónico.
Estimado Omar, le agradezco su dedicado apoyo a esta comunidad con tanta falta de información, que quiere aprender y trabajar a conciencia ya que incluso contadores desconocen los procedimientos correctos.
Actualmente estoy realizando una venta de una maquinaria por link de pago webpay (electrónico) a petición del cliente.
Estoy acogido al sistema de boleta automática cuando se hace un voucher de pago transbank. Por lo mismo entiendo que la boleta se genera automáticamente en el mismo día que se genera el voucher electrónico.
¿Siendo así sólo debería hacer una nota de crédito por el total de la compra de mi cliente y luego hacer una factura por el mismo monto generado? ¿Con eso ya estaría en regla la operación? ¿En la realización de esa factura desde el portal gratuito del SII debo asociar el código de voucher o indicar que hay un voucher electrónico que pagó esa factura?
Finalmente tengo un problema ya que SII no me permite acceder a realizar una nota de crédito de boletas ni siquiera entrando con mi clave usuario autorizado con certificado digital para realizar facturas electrónicas. Me indica que me hace falta una autorización para ello la cual no entiendo, ya que con facturas tengo total maniobrabilidad y genero boletas hace más de 6 años.
Le agradezco su tiempo y dedicación.
Atentamente,
Rodolfo:
Lo que Ud. utiliza es el voucher del medio de pago electrónico en reemplazo de la boleta de venta. En otras palabras, Ud. no emite boletas, siendo el voucher el documento válido de una venta, ya que reemplaza a la boleta.
Pero, lo que debe validar, es si al momento del pago, es posible diferenciar que se trata de un pago de una factura, ya que en ese caso, esa operación no queda en los registros como una venta, considerando que ella está documentada en una factura.
Si no tiene la opción anterior, lo que está realizando es el reemplazo de una boleta, que en éste caso sería el voucher, por una factura, en cuyo caso debe emitir una Nota de Crédito, anulando el voucher, emitiendo la respectiva factura, con lo cual documenta la operación y no duplica el ingreso.
Lo que sí le deben estar pidiendo, es la autorización de folios de las Notas de Crédito, trámite que debería realizar en forma previa a la operación comentada.
Que pasa en el Caso de una empresa spa que nunca se hizo inicio de actividades pero si se generaron ventas a traves de getnet. y ahora esa empresa quiere disolverse o darse de baja.?
Daniel:
Ahí tiene un problema de comercio informal. Si la sociedad no dio aviso de inicio de actividad y efectuó operaciones comerciales, tiene la obligación legal de regularizar. También ello debiera ser validado previamente por Getnet, ya que si es un medio de pago, ello es para operaciones formales. Asumiendo que Ud. al registrarse en Getnet entregó datos de la sociedad y su RUT, lo que debería incluir el aviso de inicio de actividad, el SII ya tiene parte de la información, faltando quizás la emisión de los documentos tributarios de sus operaciones y obviamente las declaraciones que procedan.
En concreto, Ud. antes de terminar la sociedad, debería regularizar en el SII las operaciones realizadas, ya que incluso podrían tener consecuencia con terceros.
Buenas tardes don Omar, como hacer cuándo se vende a través de un intermediario, como es el caso de vtas. por Mercado Libre, en ese caso son ellos los que trabajan con transbank, nosotros no trabajamos pagos con sistema electrónico, sin embargo el SII nos sube esas ventas a nuestra casilla electrónica pero nosotros tenemos que emitir boleta por control de inventario y muchos nos piden factura
Mónica:
La empresa puede utilizar las Guías de Despacho, para descargar su inventario, documentos con los cuales remitirá los productos al cliente.
En cuanto al reemplazo de los voucher, como comprobante de venta, cuando hay emisión de factura, se debe anular el voucher emitiendo la respectiva Nota de Crédito, que puede incluso ser mensual (entiendo que hay instrucciones específicas al respecto).
Por último, si es tan relevante el mantener el sistema de la empresa y no utilizar los voucher del medio de pago, puede optar por emitir solamente boletas electrónicas de venta, con lo cual los vouchers no tendrán efecto, pero deberá emitir por todas sus operaciones la respectiva boleta o factura, remitiéndosela al cliente (eso es posible que debe ser indicado en la plataforma).
Se debería realizar la declaración jurada, en el SII, para que los voucher sean considerados solo como comprobante de pago, según lo indica la misma página de Mercado Pago https://vendedores.mercadolibre.cl/nota/tu-comprobante-de-venta-mercado-pago-es-valido-como-boleta .
Buenos días,
Consulta, hay alguna resolución que indique que se deben guardar «las copia comercio de boleta transbank», que emite la máquina?
Angélica:
No, dado que dicho comprobante no es un documento físico, sino simplemente el comprobante de un documento electrónico, que reemplaza la boleta. Lo que sí es relevante, considerando que dicho comprobante sea utilizado como respaldo de un gasto, tomar una copia electrónica, para que se pueda exhibir ante una fiscalización, considerando la poca durabilidad del mencionado comprobante físico.
Puede ver más información en el siguiente link https://www.sii.cl/noticias/2021/050121noti01er.htm
Hola, estimado muy clara todas sus respuestas; veo que hay muchos casos parecidos.
En mi caso presto servicios odontológicos como profesional de segunda categoría, siempre emití boleta de honorarios, cuando empecé a utilizar maquina para recibir pagos con tarjetas de crédito y debito.
Siempre los he declarado e el F29 en la línea 11 Código 758 registre la cantidad de comprobantes emitidos durante el período que declara y en el Código 759 el monto del débito fiscal relacionado con los comprobantes.
Mi duda es si esta bien lo que estoy haciendo o debo hacer otra cosa? y como puedo revertir lo echo, ya que llevo casi dos años haciéndolo así.
Karla:
Queremos reiterar que los voucher de los sistemas de pagos electrónicos sólo reemplazan a las boletas de ventas o servicios y no a las boletas de honorarios.
Por ello, Ud. está declarando mal, registrando como servicios que tributan en una categoría totalmente diferente a la que corresponde, por lo que debe rectificar sus formularios erróneamente presentados, eliminando lo declarado en la línea 11 (que son ventas o prestaciones de servicios y no servicios profesionales clasificados en segunda categoría, por los cuales debe pagar PPM).
Seguramente tiene observada la declaración de renta, ya que no estaría declarando los supuestos ingresos que tenía al informarlos erróneamente en el form 29, lo que también deberá aclarar.
Tengo que anular un ticket Transbank porque tengo a la vez una factura, y según lo indicado debo hacer una nota de crédito para anular el ticket Transbank para evitar la duplicidad, ¿esa nota de crédito debo emitirla con los datos de la empresa (una auto-nota de crédito)o con los datos del cliente?
Marcela:
La instrucción está en la Resolución 176/2020, que se modificó según la Resolución N° 76/2021 (lo remarcado es nuestro):
b) Reemplácese el tercer párrafo de la letra B, del resolutivo primero, con el siguiente texto:
“Respecto de aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas independiente del medio de pago, con lo cual puede darse la emisión simultánea de la boleta electrónica y del comprobante o recibo de pago electrónico, el contribuyente deberá informar a este Servicio mediante la aplicación dispuesta para estos fines en el sitio web
disponible en sii.cl, Servicios Online, Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, opción Declaración de Modelo de Emisión, a objeto de registrar una sola vez la transacción asociada a dichos documentos de ventas en el Registro de Compras y Ventas. En caso que el contribuyente no informe a este Servicio su modelo de emisión, se entenderá que solo emite boleta de ventas y servicios electrónicas por aquellos pagos no electrónicos, y en el caso de pagos electrónicos el comprobante de pago electrónico tendrá valor como boleta de ventas y servicios electrónica.
Por otro lado, para aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas únicamente para pagos en efectivo y, por lo tanto, si el pago se realiza a través de un medio electrónico solo emiten el comprobante o recibo de pago electrónico, entonces, si por error u otra circunstancia, para una misma transacción, emiten la boleta electrónica y
el comprobante o recibo de pago electrónico, cuya información se encuentre registrada en el Registro de Compras y Ventas, deberán emitir mensualmente una única Nota de Crédito Electrónica a su nombre, por el total de los montos duplicados correspondientes a dichas operaciones, evitando así contabilizar dos veces el débito de esas transacciones, en el Registro de Compras y Ventas. La Nota de Crédito Electrónica, deberá emitirse con fecha del último día del mes respectivo y a más tardar, el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente.”
Entonces, debe emitir la Nota de Crédito a nombre del emisor.
Hola Omar gracias por aclarar estos temas.
Tengo una duda como lo hace un profesional de la salud que atiende como persona natural y tiene q emitir boletas de honorarios para que sus pacientes reembolsen y no se duplique con el de la maquina de transbank.
Mario:
Se debe emitir boletas de honorarios (contribuyentes clasificados en segunda categoría), que cuando es pagada con tarjetas bancarias, no se duplican. El reemplazo del voucher es por boletas de servicios, sean afectas o exentas (contribuyentes que tributan en primera categoría).
Por la emisión de boletas de honorarios, deberá pagar mensualmente el pago provisional (durante 2023 la tasa es 13%).
Una consulta, cuando vere reflejado los voucher en el registro de compra venta?
Laura:
Los comprobantes electrónicos (voucher) que son generados en una venta, deberán ser enviados de forma diaria con información del día anterior por los operadores de medios de pago, tal como lo indica la resolución N°176 del 2020 en su inciso segundo de la letra D:
“A fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los administradores de medios de pago electrónicos deberán enviar diariamente al Servicio la información de los pagos efectuados correspondiente a las transacciones registradas en sus terminales de venta del día anterior.»
Esto complementado con lo que indica la resolución N° 76 del 2021 en su inciso segundo de la letra D:
“A fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los Administradores u Operadores de medios de pago electrónicos, los Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP), los Distribuidores o Redistribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos (DSPP), y cualquier otra entidad procesadora de pagos electrónicos, deberán enviar diariamente a este Servicio la información de todas las transacciones de los contribuyentes efectuadas en sus plataformas el día anterior.»
Hola, buenas tardes, tengo una duda tremenda, yo vendo a través de Mercado Libre con nuestra pyme (rut juridico), desde Enero las ventas se empezaron a informar automaticamente al SII y quedan como (cod48) en el registro de compra y ventas, hasta aca todo bien.
El problema pasa cuando un cliente de forma interna me pide factura, pero no tengo la opción de anular o realizar una nota de crédito a ese voucher emitido por webpay para generar una factura electronica.
Del SII me indican que mercado Libre debe generar la anulación del voucher y yo generar la factura electrónica manual, colocando en observaciones el número de voucher que tiene el comercio (estos datos no son visibles para los sellers (tiendas online en mLibre).
Si llego a generar la factura al cliente, estaré pagando 2 veces IVA por algo ya informado anteriormente, ¿tiene algún caso similar ya resulto?, le agradezco cualquier ayuda.
Víctor:
No tenemos casos similares, pero si hay reemplazo del voucher que se emitió originalmente como comprobante de venta, estando dentro del período, lo que procede es emitir la Nota de Crédito, dado que se emitirá una factura, por la calidad del comprador.
Esto sucede cuando los sistemas son rígidos y claramente por sobre la norma legal, como ocurre en este caso. El SII debería aceptar, con los comprobantes de respaldo, la emisión de la Nota de Crédito, que rebajará el valor informado como voucher, con lo cual el emisor deberá declarar definitivamente la factura como documento tributario.
Quizás debería seguir en contacto con el SII, considerando que no debe ser un caso aislado y no debe quedar sin solución. Las opciones de compra no permiten quizás pedir factura (desconozco el sistema de Mercado Libre), por lo que la situación se debería repetir frecuentemente.
Buen día, Omar.
tengo un problema similar la empresa a la cual trabajo solo emite factura (con un facturador de mercado) y hace un mes y medio se contrato las maquinas de pago electrónico tarjeta de crédito o debito y a demás realizamos las facturas fueron 17 movimientos donde se tributo doblemente al sii.
me comunique con el sii y con nuestro proveedor de estos medios de pago electrónico la verdad que no saben dar repuesta.
que se hace en estos casos si la empresa no puede emitir boletas solo facturas y la maquinas solo me esta emitiendo boletas
Yohanna:
Ahí seguramente falta coordinar el acceso a la máquina de pago, para que esta indique que no opera como «reemplazo de boletas», considerando que está recibiendo pagos de facturas.
Lo ya ocurrido debería solucionarlo con la emisión de Notas de Crédito, anulando las boletas, declarando solo el débito fiscal por la emisión de las facturas.
Una consulta, cuando vere reflejado los voucher en el registro de compra venta?
Laura:
La información llega al Registro de Ventas, mediante transmisión electrónica de datos, y será enviada diariamente con información del día anterior por los operados de medios de pago, tal como lo indica la resolución del SII N°176 del 2020 en el párrafo segundo y tercero de la letra D (lo remarcado es nuestro):
“A fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los administradores de medios de pago electrónicos deberán enviar diariamente al Servicio la información de los pagos efectuados correspondiente a las transacciones registradas en sus terminales de venta del día anterior.
Esta información se enviará vía transmisión electrónica de datos a este Servicio, según diseño, requisitos de contenido e instrucciones de llenado que se encontrarán disponibles en el sitio web, http://www.sii.cl. Asimismo, toda modificación de los formatos y/o sus instrucciones, se informará oportunamente en el mismo sitio web.”
Esto complementado con la modificación realizada por la resolución N° 76 del 2021, que reemplazó la instrucción original de la Resolución 176/2020 por lo siguiente:
“A fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los Administradores u Operadores de medios de pago electrónicos, los Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP), los Distribuidores o Redistribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos (DSPP), y cualquier otra entidad procesadora de pagos electrónicos, deberán enviar diariamente a este Servicio la información de todas las transacciones de los contribuyentes efectuadas en sus plataformas el día anterior.
Esta información deberá ser enviada vía transmisión electrónica de datos, según diseño, requisitos de contenido e instrucciones de llenado que se encuentran disponibles en el sitio web de este Servicio. Asimismo, toda modificación de los formatos y/o sus instrucciones, se informará oportunamente en el mismo sitio web.»
Estimado Omar, primero quiero agradecer tu ayuda.
Tengo un cliente empresa, que contrato Transbank, pero se equivocaron y contrataron el servicio a nombre del dueño no de la empresa, ahora al dueño le aparecen las ventas informadas por Transbank desde enero a junio 2022, total como 2 millones, revisé los agentes retenedores del dueño por eso me entere recién que vendieron por este medio, el dueño tiene inicio de actividades en segunda categoría, en realidad no se que hacer.
Quedo atenta a tus comentarios, gracias.
Erika:
El dueño, si no ha realizado inicio de actividad en primera categoría, no debe considerar la operación informada por el medio de pago, que por error, fue registrado a su nombre.
Las ventas deberían estar todas declarada en la empresa, que es un contribuyente distinto al dueño, con lo cual podrá probar que la operación era de dicho contribuyente que declara en primera categoría.
Estimado Omar, entonces como esto fue una venta aislada o no habitual a través de mercadopago, debo declarar igualmente el f29? Saludos
Ricardo:
Ud. no es un vendedor, para efectos de la ley del IVA, dado que no se dedica a dicha actividad en forma habitual. Ello es independiente de su calidad de contribuyente de segunda categoría.
En el art. 2° N° 3, de la Ley del IVA se encuentra la definición:
«3°) Por «vendedor» cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar la habitualidad. Con todo, no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial.
Se considera también «vendedor» al productor, fabricante o vendedor habitual de bienes corporales inmuebles que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.»
Estimado Omar, entonces como esto fue una venta aislada a través de mercadopago, debo declarar igualmente el f29? Saludos
Ricardo:
Duplicó la consulta. La respuesta es que no debe declarar en el form. 29, dado que no es «vendedor».
Estimado, que sucede ahora con odontólogos independientes de segunda categoría, ya que hago ventas con getnet que ahora en febrero están siendo enviadas a sii de forma automática y aparecen registradas con código 48, sin embargo igual debo hacer boleta de honorarios para el paciente que requiere tener detallada las prestaciones. Los voucher aparecen como venta afecta y detallan iva; getnet solo da la alternativa de cambiar a venta exenta, sin embargo sigue habiendo duplicidad, antes solo era un recibo y no decía válido como boleta. Por otra parte sii no permite declarar modelo de emisión de boletas por ser de segunda categoría ni tampoco notas de crédito. Entonces dada esta situación, basta con eliminar las ventas código 48 en la web de sii??? Existirá observaciones en declaraciones mensuales??? Boletas de honorarios no pueden ser anuladas sin la aprobación del receptor, además que con ellas reembolsan.
Por otra parte, que sucede con perdonas que no tienen inicio de actividades pero venden con getnet o transbank ? Lo consulto por familia en ferias libres, ya que transbank permite obtener pos sin inicio de actividades, solo declarando el rubro que más se asemeje a los presentados.
Héctor:
El reemplazo que hace el comprobante de pago elecrónico es de una boleta de ventas, sea exenta o afecta. Nunca reemplaza a una factura, nota de débito o una boleta de honorarios.
Dado lo anterior, considerando el sistema Getnet como un medio de pago electrónico, Ud. debe marcar que no utiliza la alternativa de reemplazo del comprobante de pago como boleta. Esto no lo debe informar el sistema al SII.
La misma instrucción de Gelnet así lo propone, para el caso de facturas, donde indica
https://www.getnet.cl/preguntas-frecuentes/clientes-getnet/ventas-y-comprobantes-de-pago/detalles#faq que:
«La opción “compra factura” permite el pago de una venta realizada con la emisión de una factura del comercio. El POS genera el comprobante de pago sin el texto “válido como boleta”.
Puedes realizar compra factura siguiendo este paso a paso: Menú principal > Transacciones Comercio > Compra Factura.
La opción “compra exenta” permite el pago de productos que están exentos de pagar IVA. El POS genera el comprobante de pago sin el texto “válido como boleta”.
Puedes realizar compra exenta siguiendo este paso a paso: Menú principal > Transacciones Comercio > Compra Exenta.»
Quizás preguntar directamente a la plataforma, donde el comprobante no es válido como boleta, lo que se aplicará en el caso de actuar como recaudador, para el caso que Ud. indica, como también para situaciones como peluquerías, donde sólo recaudan y el caso de los contribuyentes de ferias libres, que no pagan el IVA en base a sus ventas, siendo Gelnet sólo la plataforma de pago. En estos casos, la plataforma NO debe remitir la información al SII como ventas con boletas, dado que no procede.
Hola buenas tardes
Soy contribuyente de segunda categoría, a mediados de mes realice la venta de un producto usado con mercado pago sin tener idea que debía ser una empresa para vender,me pagaron con tarjeta de crédito y este aviso al SII y ahora me aparece un registro de venta, dónde solo detalla monto total 75.000. Cómo puedo regularizar esta situación, debo declarar el f29 con el monto total y modificar agregando el IVA. Que puedo hacer?
Ricardo:
Si Ud. no es habitual en la compra y venta de bienes, no es un contribuyente afecto a IVA. Esto se aplica para una venta ocasional, como sería un bien usado.
Pero si es su actividad comercial, debe iniciarse como contribuyente de primera categoría (no se segunda, lo que se mantiende para la emisión de boletas de honorarios), siendo afecto a IVA por las ventas o prestación de servicios.
Estimado Omar,
Realmente excelente la página de ustedes por el gran conocimiento en todo tipo de materias
Mi pregunta es muy parecida a una de 18/julio.
1ero : solo emitimos facturas de venta ( eso es lo que tenemos establecido en SII, jamás boletas)
2do : Somos una empresa de software
Por otra parte tenemos un servicio en internet, donde los usuarios/clientes compran un servicio y lo pueden pagar de 2 formas
a) Vía transferencia electrónica
b) A través de WebPay con su tarjeta de débito ( API de transbank) .
Una vez que el usuario paga el servicio, ya sea por transferencia o WebPay ( con su tarjeta de débito) le enviamos la respectiva factura electrónica.
El problema se Genera con los pagos a través de WebPay dado que nos aparecen desde hace varios meses en el SII duplicado el REGISTRO de VENTAS ( indicando que existen boletas “N Comprobantes Pago Electrónico (48) “
Si uno pincha el resumen del SII aparece la opción eliminar !? ( nunca hemos usado esa opción para no ser cómplices de cualquier error)
Nota :
en este caso ( a diferencia del caso respondido en Mayo/2022) no existe un “punto de venta” ( aparato físico) donde el aparato permite “ identificar qué tipo de documento de venta es, si selecciona que es una factura, el punto de venta no emitirá una boleta voucher…“
Entonces la pregunta es :
Cuando el pago no es con punto de venta ( máquina) de Transbank sino con la aplicación digital WebPay ( de transbank) que nosotros accedimos con el protocolo ( API) establecido por Transbank como le decimos electrónicamente ( via WebPay) lo mismo que tu indicas con el aparato físico
( que ES factura y no boleta)
En el protocolo de la API con transbkank existen varios parámetros, Sin embargo No existe ningún eventual parámetro del tipo “factura o boleta”
Hemos llamado decenas de veces al SII y no tienen idea y solo dicen que hay mucho casos iguales y que ignore ese registro de vouchers ( código 48 )
Desde ya muchísimas gracias
Germán:
Exploren la alternativa de ser un emisor electrónico exclusivamente de documentos tributarios, con lo cual ningún medio de pago se tendría que considerar como reemplazo de ellos, con lo cual el voucher emitido será sólo el comprobante de pago.
Si no le resulta ello, efectivamente Ud. tendrá que acreditar que se emiten los documentos y que no considera los voucher emitidos, pero queda siempre expuesto a revisión. Esto quizás es engorroso y por ello hay que buscar la solución con la alternativa anterior, que creemos sí puede aplicar a su caso.
Estimado Omar,
Gracias por la respuesta.
Nosotros usamos el sistema de facturación gratuito para Pyme
Y una de las opciones que vi en la página del SII es esta
Si recibe pagos electrónicos por medio de tarjetas de crédito o débito (u otro medio electrónico), ingrese a la opción
“Declaración de modelo de emisión”,
donde nos podrá informar si emite boleta electrónica en estos casos, de acuerdo con su modelo de negocio, con la finalidad de registrar correctamente la información de sus ventas.
Sin embargo, al acceder a esta opción, la página web del SII responde este mensaje
ESTIMADO CONTRIBUYENTE
ESTA APLICACIÓN ES SOLO PARA USUARIOS DE BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS ELECTRONICOS
Y este mensaje está perfecto y concordante con la realidad ( nuestra empresa solo está autorizada para emitir DTE de Facturas, N/C, N/D, guías de despacho etc PERO NO boletas electrónicas)
Entonces aquí hay una falla del sistema automático ( software) del SII que nos imputa todos los meses “N vouchers” que ASUME en forma errónea como boletas ( y que es algo que además no estamos autorizados a hacer)…
Claramente aquí existe una falla del SII.
De ahora en adelante simplemente aplicaré la opción
“ eliminar que el propio SII deja habilitado para esos vouchers ( código 48)”
Es decir, EL SII simplemente no está seguro de lo que asevera y le deja la atribución al contribuyente que Decida.
Es como una falsa alarma …. O falso positivo..
Germán:
Pero por protección igual deje marcado que sólo es emisor de documentos electrónicos (boletas). Así, dejará claramente establecido que Ud. no usará la opción de reemplazo, aún cuando no emita dichos documentos, aunque en la realidad, quizás para los consumidores finales (no sé si los tiene), es la opción.
Quizás puede escalar la situación a la unidad donde Ud. está domiciliado, explican el caso y levantando así un requerimiento formal para que el SII le entregue una respuesta, formalizando así la incongruencia de la observación del sistema del SII. No debe ser el único caso.
Hola Germán, me pasa exactamente el mismo caso que describiste, ¿la declaración de diciembre 2022 la hiciste finalmente con la opción eliminar que da SII para esos vouchers (código 48) tal como comenstaste abajo?¿no tuviste ninguna inconsistencia con la declaración de enero 2023?, abajo en un comentario de Jonathan del 17/02/23 dice que usa la opción eliminar esos vocuhers pero sus F29 le quedan con observaciones. Por favor coméntame, qué lata que la mesa de ayuda de SII no sirva para nada.
Saludos!
Manuel:
Una alternativa es ir a la unidad del SII, para que tomen conocimiento de la situación y puedan marcar la alterantiva definitiva de sólo emisión de documentos electrónicos, donde el medio de pago no debe generar inconsistencias, sin importar cuál sea.
La mesa de ayuda no tiene todos los antecedentes, por lo que no es la solución, pero sí la Dirección Regional.
gracias Omar, iré a SII, igual le pregunté a mi contadora y señala que solamente hay que eliminar el registro del resumen en la opción que da SII y que no debería haber problemas de inconsistencias.
Manuel:
Ok. pero insisto en que debe buscar una solución más permanente (es una marca en el sistema computacional del SII).
Estimado Omar,
Realmente excelente la página de ustedes por el gran conocimiento en todo tipo de materias
Mi pregunta es casi idéntica a la de Maria Antonieta ( 18/julio/2022 11:56 pm)
1ero : solo emitimos facturas de venta ( eso es lo que tenemos establecido en SII, jamás boletas)
2do : Somos una empresa de software
Por otra parte tenemos un servicio en internet, donde los usuarios/clientes compran un servicio y lo pueden pagar de 2 formas
a) Vía transferencia electrónica
b) A través de WebPay con su tarjeta de débito ( API de transbank) .
Una vez que el usuario paga el servicio, ya sea por transferencia o WebPay ( con su tarjeta de débito) le enviamos la respectiva factura electrónica.
El problema se Genera con los pagos a través de WebPay dado que nos aparecen desde hace varios meses en el SII duplicado el REGISTRO de VENTAS ( indicando que existen boletas “N Comprobantes Pago Electrónico (48) “
Si uno pincha el resumen del SII aparece la opción eliminar !? ( nunca hemos usado esa opción para no ser cómplices de cualquier error)del sii)
Nota :
en este caso ( a diferencia del caso respondido en Mayo/2022) no existe un “punto de venta” ( aparato físico) donde el aparato permite “ identificar qué tipo de documento de venta es, si selecciona que es una factura, el punto de venta no emitirá una boleta voucher…“
Entonces la pregunta es :
Cuando el pago NO es con punto de venta ( máquina) de Transbank sino con la aplicación digital WebPay ( de transbank) que nosotros accedimos con el protocolo ( API) establecido por Transbank como le indicamos electrónicamente ( via WebPay) lo mismo que tu indicas con el aparato físico
( que ES factura y no boleta)
En el protocolo de la API con transbkank existen varios parámetros, Sin embargo no existe ningún eventual parámetro del tipo “factura o boleta”
Hemos llamado decenas de veces al SII y no tienen idea y solo dicen que hay mucho casos iguales y que ignore ese registro de vouchers ( código 48 )
Desde ya muchísimas gracias
Germán:
Duplicó la consulta.
Estimado tengo una gran duda, emito factura de venta y es pagada con tarjeta débito, que debo hacer en este caso para que no se duplique la venta?, las consultas en el sii son tan poco claras solo hace mención a las boletas, estaría muy agradecida por su comentario.
María Antonieta:
No se duplica la venta con factura en el caso de un pago electrónico con tarjeta, dado que el reemplazo solamente procede para las boletas.
Para evitar la duplicidad en la emisión de documentos, al momento de realizar el cobro a través del punto de venta, el aparato pide identificar qué tipo de documento de venta es, si selecciona que es una factura, el punto de venta no emitirá una boleta (voucher) sino un comprobante de venta no fiscal. En caso de que ya hayan emitido Factura de venta + boleta a través del punto, deberá emitir una Nota de Crédito por el voucher, el cual no debe ser informado como venta.
Buenas tardes estimados.
Tengo un grave problema, desde el mes de mayo (mayo y junio) inclusive, es que he estado teniendo problemas con la duplicidad de pagos electronicos, los cuales se repiten en las boletas electronicas.
He llamado a SII y a Transbank, en el mes de mayo realicé nota de credito por los montos duplicados, pero ahora en junio, el tema sigue igual.
En SII, me dicen que en la DECLARACIÓN DEL MODELO DE EMISIÓN DE BOLETA DE VENTA Y SERVICIO ELECTRÓNICA, debo marcar la opcion No emito Boleta de Ventas y Servicios cuando recibo un pago electrónico y en Transbank la opción Siempre emito Boleta de Ventas y Servicios Electrónica aún cuando reciba un pago electrónico.
En resumen yo emito boletas electronicas solo por pagos efectivos y pagos electronicos por debito y credito. (ambas con la maquinita de transbank.
Quisiera que me ayude en ese sentido.
Muchas gracias
Luis:
Ud. debe registrar que sólo emite boletas electrónicas, con lo cual el comprobante electrónico de pago no será considerado como reemplazo. Si eso está bien comunicado en el sitio del SII, no debería generarse la duplicidad, considerando que así Ud. indica que los voucher de pago electrónico no reemplazan a la boleta electrónica, que debe emitir por todas las operaciones, sin importar la forma de pago.
Hola, estimado muy clara todas sus respuestas; veo que hay muchos casos parecidos.
En mi caso presto servicios odontologicos como profesional de segunda categoría, siempre emití boleta de honorarios para recibir el sueldo a fin de mes, me despreocupaba ya que la retención la pagaban ellos ( empleador). Luego comencé a prestar servicios de manera particular y emitía boletas donde la retención la realizaba yo.
El dolor de cabeza comenzó este mes al empezar a utilizar maquina para recibir pagos con tarjetas de crédito y debito.
Este mes fue la primera vez que la utilicé y alcancé sólo a emitir 4 voucher.
mi duda es que debo hacer ahora que es fin de mes, donde se emitieron esos vouchers y no realicé la boleta de honorario, solo les entregué su comprobante, pero soy persona de segunda categoría.
donde debo declarar esos impuestos? si este mes no emite boleta de honorario, no debería realizar declaración f29, solo pagar ese iva? me traerá algún problema o multa al haber generado esos vouchers no siendo de primera categoría?
entiendo ahora que la mejor opción es que debo pedir al banco ver la opción de emitir el voucher y que no sea valido como boleta, para que yo siga mes a mes independiente de la forma de pago, realizando la boleta de honorarios. y a fin de mes declarar en f29. ????
Espero se entiendan mis dudas, que este caso no quiero tener problemas por esos voucher generados sin ser persona de primera categoría.
Valeria:
Hasta ahora el reemplazo de las «boletas de ventas y servicios» por los vouchers solo afecta a contribuyentes que tributen en primera categoría. Los vouchers no reemplazan las boletas de honorarios, dado que los emisores son contribuyentes de segunda categoría, las cuales deben seguir emitiéndose hoy en forma electrónica. En otras palabras, la forma de pago de una boleta de honorarios no genera el reemplazo de dichos documentos, los cuales se deben emitir siempre.
Entonces, en su caso, recibió el pago y erróneamente no emitió las boletas. Lo que debe hacer es regularizar esa situación y emitirlas, pagando los pagos provisionales en los períodos que correspondan, en el formulario 29.
Estimado, que debo hacer si no soy emisor de boletas, solo facturas, y mis clientes me pagan abonando a la futura facturación? al momento del pago restante se emite factura por el total, sin embargo SII considera los voucher como boletas. En la actualidad estoy suprimiendo el debito por los voucher para no pagar el debito 2 veces y mis F29 estan todos observados. Muchas gracias por su gran ayuda
Jonathan:
El comprobante de un pago electrónico (voucher) es válido sólo como boleta, por lo que si la operación de venta es respaldada con una factura, no procede el mencionado reemplazo por el voucher. En el momento de emisión del comprobante de pago, Ud. tiene la opción de indicar que corresponde a una operación asociada a una factura ú otro cargo.
Lo que sí debe revisar, es el momento en que debe emitir el documento (factura), ya que si es una venta (bienes), el documento tributario lo debe emitir a la entrega, sin importar el momento del pago, que puede ser una parte al contado y otra parte a crédito. Si Ud. no ha entregado los bienes y sólo lo hace una vez que le pagan el total de la venta, el momento de facturación obligada sigue siendo a la entrega de los bienes (en el caso de servicios es al pago de la remuneración).
Que su contador verifique y le explique claramente el proceso de emisión de documentos tributarios, considerando que tiene ahora compradores que le piden facturas.
Hola Jonathan, ¿cómo solucionaste el problema finalmente?, comentaste que al eliminar los registros en la opción de SII los F29 te quedaban todos observados, tengo el mismo problema tuyo, por favor coméntame.
Saludos
Estimados revivo este post para preguntar que salida tiene la siguiente situación.
soy profesional independiente del área de la salud y mis pacientes me pagan a través de portal webpay (transbank) pero el SII me objeta los F29 reclamando que debo pagar IVA por los servicios prestados pagados mediante webpay para los que ya emito boletas de honorarios (evidentemente exentas de iva). He probado con varias alternativas, inclusive tratando de definir el modelo de emisión como se sugería en comentarios anteriores pero esto no es posible para personas naturales.
Hasta el día de hoy me siguen impugnando los F29 por esta razón y no sé como resolverlo.
Gastón:
Debe revisar en el sitio del SII si Ud. tiene exclusivamente comunicada la actividad como profesional. Si el pago de tales servicios es realizado por los clientes con medios de pago electrónico, el SII no debe objetar ninguna declaración de pago de retención, dado que no es una actividad de Primera Categoría, no teniendo la obligación de emitir boletas de servicios, en cuyo reemplazo operan los voucher de pago cuando se hace en forma electrónica.
Si no tiene esa observación, le sugiero comunicarse directamente con el SII, en la unidad de su domicilio, para que le indiquen la razón de la observación, que no procedería, si sólo tiene indicada la actividad como profesional clasificado en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
En el caso de contribuyentes que, utilizando un sistema comercial para la emisión de boleta electrónica ya sea para ventas en efectivo o con tarjetas, no optaron según lo exige la resolución del mes de julio del SII y por lo tanto aparecerán con boletas duplicadas y no emitieron nota de crédito en el mes que correspondía, ¿Existirá alguna solución para corregir este problema? Se entiende que los sistemas comerciales registran que la venta fue hecha o en efectivo o con tarjeta y quedó el registro de la operación en el caso de la venta con tarjeta, asociado a la boleta. ¿Una fiscalización que confirme o no la duplicidad de la venta por no haber optado según establece la resolución del mes de julio, permitirá demostrar esta duplicidad en la venta? Gracias por su atención y por lo informado en esta columna.
Estimado(a):
La Resolución del SII N° 134 de 06.07.2021, introdujo modificaciones a la Resolución N° 176 de 31.12.2020, estableciendo en su resolutivo N° 1, letra b) que (lo remarcado es nuestro):
b) Reemplácese el tercer párrafo de la letra B, del resolutivo primero, con el siguiente texto:
“Respecto de aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas independiente del medio de pago, con lo cual puede darse la emisión simultánea de la boleta electrónica y del comprobante o recibo de pago electrónico, el contribuyente deberá informar a este Servicio mediante la aplicación dispuesta para estos fines en el sitio web disponible en sii.cl, Servicios Online, Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, opción Declaración de Modelo de Emisión, a objeto de registrar una sola vez la transacción asociada a dichos documentos de ventas en el Registro de Compras y Ventas. En caso que el contribuyente no informe a este Servicio su modelo de emisión, se entenderá que solo emite boleta de ventas y servicios electrónicas por aquellos pagos no electrónicos, y en el caso de pagos electrónicos el comprobante de pago electrónico tendrá valor como boleta de ventas y servicios electrónica.
Por otro lado, para aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas únicamente para pagos en efectivo y, por lo tanto, si el pago se realiza a través de un medio electrónico solo emiten el comprobante o recibo de pago electrónico, entonces, si por error u otra circunstancia, para una misma transacción, emiten la boleta electrónica y el comprobante o recibo de pago electrónico, cuya información se encuentre registrada en el Registro de Compras y Ventas, deberán emitir mensualmente una única Nota de Crédito Electrónica a su nombre, por el total de los montos duplicados correspondientes a dichas operaciones, evitando así contabilizar dos veces el débito de esas transacciones, en el Registro de Compras y Ventas. La Nota de Crédito Electrónica, deberá emitirse con fecha del último día del mes respectivo y a más tardar, el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente.”
El procedimiento para regularizar sigue siendo la emisión de una Nota de Crédito. También hay que dejar claro que la comunicación del contribuyente para sólo emitir boletas de ventas electrónicas está abierta a ser realizada en cualquier período.
Si no se ha comunicado que sólo emite boletas de electrónicas de ventas, el SII asumirá que todas las boletas emitidas sólo corresponden a ventas que no han sido pagadas con medios de pago electrónicos, por lo que se produce la duplicidad. En una fiscalización, asumiendo que el contribuyente rebajó su registro de ventas, no generándose la duplicidad, lo que deberá acreditar es que toda venta con pago con medios electrónicos tiene la respectiva boleta electrónica de ventas. Es posible que en ese momento le pidan incluso emitir la respectiva Nota de Crédito.
Quizás una sugerencia es que se acerque a la oficina del SII que corresponda y exponga su caso. Así tendrá la solución en forma voluntaria, indicando que una opción es realizar la emisión de las Notas de Crédito por los valores duplicados.
Estimado,
antes que nada espero que se encuentre muy bien usted y la comunidad que participa aquí. mi consulta va dirigida a lo siguiente : trabajó en una agencia de viajes que no emitimos Boletas De Venta solo factura y la mayoría de nuestras operaciones es con transbank que contablemente son como anticipos de clientes porque son compras de boletos de viaje que tu los pagas en el mes pero el paquete turístico o viaje se realiza 2 meses después . por lo que se factura al terminó de cierre de los distintos paquetes o negocios y se emite una factura por todos los negocios cerrados. qué pasa hoy, me encuentro que en el registro de ventas aparte de mi factura mensual ahora tengo todos los vouchers electrónicos que me adelantaron plata en el mes, no la debo considerar?.. por que el voucher es válido para no duplicar las boletas de ventas pero en caso de facturas no he encontrado nada al respecto. me puede ayudar gracias
Marcelo:
En concreto, las agencias de viajes no son las prestadoras de los servicios que intermedian, por lo que NO deberían emitir las facturas de ventas por la recaudación recibida. Siendo más concreto, no pueden emitir una factura por la venta de pasajes, ya que ello no es un servicio entregado por la agencia. Sólo debe emitir un recibo de dinero o comprobante, pero no una factura o boleta. Sí tendría que emitir una boleta o un factura, según el tipo de cliente, cuando cobre la comisión por la intermediación o servicio propio (están clasificadas en el N° 4 del art. 20 de la Ley de la Renta).
Puede ver el oficio N° 1.692, de 21.06.2019, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2019/ley_impuesto_ventas_jadm2019.htm , que en su parte pertinente a la clasificación de la actividad de una agencia de viajes indica:
«En relación a la venta de pasajes, este Servicio se ha pronunciado1 señalando que la mera venta de pasajes, efectuada por una empresa distinta de aquella que efectuará el transporte, no constituye, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 825, de 1974 un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, ni como venta (por no recaer en un bien corporal, sino en uno incorporal como es el derecho a ser transportado) ni como servicio (toda vez que no provendría del ejercicio de ninguna de las actividades comprendidas en los números 3 o 4, del artículo 20° de la Ley de Impuesto a la Renta).»
Entonces, Ud. no debería emitir las facturas que incluyen prestaciones que no son propias. Bastará un comprobante. Si las emitió, claramente está mal utilizando el formulario y tendrá observaciones ya que ello es un ingreso, al menos en los registros de los documentos emitidos, que sería no afecto a impuesto, por lo que tendrá problemas en las cuadraturas que los sistemas de compra y de ventas realizan.
En el caso de los pagos con medios electrónicos, los vouchers sólo reemplazan las boletas de ventas y no las facturas, por lo que tampoco aplicaría tal reemplazo de documento.
Mi consulta han podido solucionar el tema de los contribuyentes que son de 2 categoria tanto empresas como trabajador independientes (prestador de servicio, osea exento) los comprobantes de pago electronicos enviados al Registro de compra y venta estan con IVA, como lo solucionan lo estan borrando, no se puede hacer el certificado de emision, y no se puede hacer nota de credito ya que ellos no emiten boletas de ventas y servicios.
GRACIAS¡
Cynthia:
No se entiende mucho lo consultado o comentado. Los contribuyentes que están en segunda categoría no emiten boletas de ventas o prestación de servicios, ni exentas ni menos gravadas. Lo que emiten son Boletas de Honorarios, las cuales no están en el proceso de sustitución por voucher de pago electrónico.
Ahora si se ve el efecto como cliente, es decir, un profesional o empresa clasificado/a en segunda categoría realiza una compra, pagando con un medio electrónico, debería solicitar la emisión de una factura y no una boleta (que es reemplazada por el voucher), ya que con ello tendrá la acreditación de su compra para el registro que desee (acreditación de gastos).
tengo la misma duda que Cynthia, resulta que emito boletas de honorarios y recibo pagos con empresa transbank, y este mes en el registro me aparece en las ventas los ingresos de mis boletas de honorarios como si fueran ventas con iva, como se puede solucionar eso?…
María Paz:
De acuerdo a lo indicado, Ud. realiza la prestación de servicios profesionales o técnicos donde debe emitir boleta de honorarios, no obstante, el cobro de la remuneración es realizado por medio de Transbank, quien estaría considerando el vouchers como boleta de venta, como contribuyente de Primera Categoría afecta a IVA, e informando al SII dichos movimientos en el Registro de Compras y Ventas.
Recomendamos revisar con su proveedor Transbank, debido a que entendemos dichos equipos pueden ser configurados indicándose el tipo de prestación o cobro al cual corresponde (venta afecta a IVA, venta exenta de IVA, otros servicios no afectos a IVA como sería el caso de pago de boletas de honorarios), de manera tal que el sistema no considere el vouchers emitido como reemplazo de una boleta de venta (sólo aplicable a operaciones como contribuyente de Primera Categoría y afecto a IVA).
Respecto a la información contenida actualmente, sería recomendable no considerar dicho dato en lo informado en el F29, y posteriormente, resolver la observación que arrojará el sistema del SII de forma directa con dicho organismo explicando lo acontecido (igual revise la forma de generación del pago, ya que ahí Ud. debería indicar que no es por una boleta; lo mismo ocurrirá si le pagan con tarjeta una factura, donde se indica que el voucher no será utilizado como comprobante de ventas).
Buenas tardes, no me queda muy claro lo siguiente, si utilizó solamente el sistema de boletas electrónicas del SII, ¿El resumen de ventas diarias se envía de forma automática o tengo que enviarlo? otra duda ¿Qué pasa si un cliente me cancela con tarjeta, el sistema del SII no me sirve en ese caso o tengo que contratar igual un proveedor externo para esas situaciones? y por último ¿Uno debe solicitar los folios al SII o estos son automáticos y puedo empezar a emitir la boleta inmediatamente?
Katherin:
En el sitio del SII en una respuesta a una pregunta frecuente se indica:
«¿Deben seguir llevando Libro de Boletas Electrónicas los contribuyentes que se encuentren autorizados como emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios?
No, teniendo presente que se deja sin efecto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 74 del 2020, la obligación de llevar y mantener el Libro de Boletas Electrónicas, respecto de todo contribuyente habilitado para emitir boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas.»
En la misma línea y referente a lo relacionado con el resumen de ventas diarias, en otra respuesta a una pregunta frecuente se indica:
«¿Deben los contribuyentes seguir enviándose el Resumen de Ventas Diarias, con la obligatoriedad de la Boleta Electrónica y su envío al SII?
Respuesta Fecha de Actualización: 25/06/2021
Si, se deberá seguir generando y enviando diariamente al SII el archivo denominado “Resumen de ventas diarias”, correspondiente a las operaciones referidas al día inmediatamente anterior, de acuerdo a lo indicado de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N° 74 del 2020 y en la forma establecida en su Anexo N°1. Esta obligación se extiende para todos los emisores de boletas electrónicas, sin excepciones.»
Sin embargo, para el caso específico de los usuarios del sistema de emisión de boletas electrónicos del SII, dicha obligación no se aplica ya que dicho proceso es realizado en forma automática, según lo indica una respuesta frecuente https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7807.htm
«Sí. Todos los emisores de Boleta electrónica tienen la obligación de enviar el Reporte de Ventas Diarias de acuerdo a lo instruido en la Resolución Exenta del SII N° 74 del 2020.
Los usuarios del Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del SII no deben realizar ninguna acción ya que el mismo Sistema realiza este envío en forma automática, por su parte, quienes utilicen un software propio o de mercado para la emisión de boletas electrónicas, dicha aplicación deberá generar y enviar el Resumen de Ventas Diarias al SII.»
En relación al pago con medios electrónicos, comentamos que puede optar por no utilizarlos como reemplazo de las boletas electrónicas, emitiendo siempre estos documentos, donde el voucher pasará a ser un mero comprobante de pago, lo que debe evaluar. Pero para eso tiene que realizar la opción que indicamos en nuestro artículo, como una norma actualizada al 07.07.2021, en el sitio del SII. Si no se informa, el SII asume que Ud. emite las boletas de ventas y servicios solo por los pagos al contado, siendo los vouchers por pagos electrónicos los documentos que reemplazan a la boleta y los tomará así, informado por el operador de medios de pago electrónicos.
En cuanto a los folios, estos son obligatorios solicitarlos previamente a la emisión de las boletas electrónicas y están indicados como procedimiento en la Resolución 74/2020, lo que incluye al sistema de emisión del SII. Sin embargo, en la operación de la e-boleta, la operación es automática, es decir, no necesita la petición previa de folios, asignándose en la medida que se emitan.
Estimado, que opina de la nueva resolución N° 76 del 06 de julio ? llamé a la mesa de ayuda e insisten que a pesar de haber realizado la declaración de emisión de boletas y servicios electrónicos, indicando que dado que nuestro sistema rebaja inventario, etc, íbamos a mantener tanto la boleta electrónica y el ticket del pago electrónico. Pero la persona en la linea solo me leyó la resolución y me indica que debemos hacer notas de crédito mensual, lo que entendía ya resuelto con el comprobante de modelo de emisión.
Patricia:
En general, el SII funciona con personas y al igual que nuestras empresas, es posible que no todos los funcionarios estén familiarizados con las normas vigentes, por lo que se recomienda tener claridad al ir a consultar una situación específica.
La Resolución N° 76/2021 de 06.07.2021, realizó las adecuaciones a la Resolución 176/2020, que en la parte pertinente significa incluir la siguiente norma (lo remarcado es nuestro):
“b) Reemplácese el tercer párrafo de la letra B, del resolutivo primero, con el siguiente texto:
Respecto de aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas independiente del medio de pago, con lo cual puede darse la emisión simultánea de la boleta electrónica y del comprobante o recibo de pago electrónico, el contribuyente deberá informar a este Servicio mediante la aplicación dispuesta para estos fines en el sitio web disponible en sii.cl, Servicios Online, Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, opción Declaración de Modelo de Emisión, a objeto de registrar una sola vez la transacción asociada a dichos documentos de ventas en el Registro de Compras y Ventas. En caso que el contribuyente no informe a este Servicio su modelo de emisión, se entenderá que solo emite boleta de ventas y servicios electrónicas por aquellos pagos no electrónicos, y en el caso de pagos electrónicos el comprobante de pago electrónico tendrá valor como boleta de ventas y servicios electrónica.
Por otro lado, para aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas únicamente para pagos en efectivo y, por lo tanto, si el pago se realiza a través de un medio electrónico solo emiten el comprobante o recibo de pago electrónico, entonces, si por error u otra circunstancia, para una misma transacción, emiten la boleta electrónica y el comprobante o recibo de pago electrónico, cuya información se encuentre registrada en el Registro de Compras y Ventas, deberán emitir mensualmente una única Nota de Crédito Electrónica a su nombre, por el total de los montos duplicados correspondientes a dichas operaciones, evitando así contabilizar dos veces el débito de esas transacciones, en el Registro de Compras y Ventas. La Nota de Crédito Electrónica, deberá emitirse con fecha del último día del mes respectivo y a más tardar, el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente.”
Con esto, el SII dejó en una norma específica y permanente la instrucción que estaba ya vigente desde hace meses, donde el contribuyente podía elegir la forma de abordar la obligación de emisión de boletas de venta electrónicas, pudiendo optar por hacerlo en forma exclusiva o solamente para las operaciones pagadas en efectivo (no con medios de pago electrónicos, donde la boleta es reemplazada por el voucher). Nosotros, desde el primer momento indicamos que la mejor opción es emitir «solamente boletas de ventas y servicios electrónicas», sin importar el medio de pago, considerando que además podría tener múltiples plataformas de medios de pago, no generando así problemas de operación. La recomendación de usar voucher por pagos electrónicos en vez de boletas de ventas o servicios, es solamente para medianos o pequeños comercios, que no tenga el control de ventas, inventarios y costos asociados a sus sistemas de venta.
Entonces, en la operación real, si Ud. revisa su Registro de Compras y Ventas, debería ver reflejada solamente la venta con boletas electrónicas y no deberían estar las ventas con voucher, ya que ello implicaría duplicar la información, lo que tampoco es generador de la emisión de Notas de Crédito, considerando que como Ud. indica, ya ejerció la opción de ser exclusivamente emisor de boletas electrónicas de venta, no aplicándose el reemplazo de éstas por los vouchers por pago electrónicos. Esto sería un tema del SII, que debe solucionar, con el respectivo operador, para que no estén duplicando datos que no serían de responsabilidad del contribuyente.
Estimado, mantengo aun una duda enorme respecto a la dualidad de documentos de ventas, en mi caso voucher de Transbank y e-boletas…..
Ocurre que he consultado en tres oportunidades SII en forma presencial, si estamos operando bien, en las ventas con voucher de Transbank donde solo opera el comprobante que arroja el POS….y para los otros medios de pago se usa la e-boleta.
En el form29 de manera manual informo resumen de boletas Transbank que cuadran perfecto con lo que arroja el software de mis ventas con tarjetas y el informe de transacciones que saco del portal Transbank.
Ahora se están haciendo ventas por internet con un medio de pago Pago Fácil, que no es validado ante el SII, por ende a este tipo de ventas les emito las respectivas e-boletas..
A la fecha no resuelvo la duda si estoy operando bien, ya que en el SII, depende del fiscalizar es que las respuestas son ; «consulte con su operador de software», – Favor me puedo ayudar a esclarecer
muchas gracias
Ana María:
El SII ha sido errático en sus instrucciones y claramente hay un poco de confusión aún en la operación. Ud. tiene la posibilidad de no utilizar el voucher como reemplazo de la e-boleta, pero para ello debe manifestarlo expresamente en el sitio del SII, lo que le da la obligación de emitir por todas las ventas la e-boleta sin importar el medio de pago, pudiendo operar con múltiples plataformas de pago electrónico (en cambio en lo que indica, está solo con Transbank, como reemplazo).
Si aún no realiza la definición de sólo emitir e-boleta, entonces por aquellas donde el voucher es el comprobante, tendrá que agregar a su registro de ventas estos valores y validar mensualmente que ellos estén en los montos declarados. Nuestra recomendación es que privilegie la emisión de la e-boleta por sobre el voucher, ya que así tendrá un sólo control como documento de venta, sin importar el medio de pago.
Consulta que pasa con vales transbank que ahora dicen valido como boleta, consulte y solo lo eliminan si uno tiene el sistema de boletas electrónicas de ellos, que no es el caso y nosotros inscribirnos en boletera siempre, pero los vales seguirán diciendo esto con lo cual puede haber problemas o no ?
Lorena:
El proveedor tratará de realizar su negocio, por lo que debe cuidar de proceder adecuadamente en función a las normas vigentes. Esto fue zanjado por el SII cuando al contribuyente le permiten emitir las boletas de ventas y servicios electrónicas como un opción permanente, declaración específica que debe realizar en el SII, para lo que puede utilizar cualquier software que lo permita, incluso el del SII, por lo que no es necesario utilizar el programa del administrador de medios de pago. Si tomó esa opción, los vales no tienen valor de boleta de ventas, aunque así lo digan, ya que es el SII el que tiene la información de las ventas por el software emisor de las boletas de venta y el voucher es un comprobante de pago solamente.
Si no opta por el mecanismo de emisión de boletas electrónicas, el voucher será la opción que reemplaza al documento electrónico.
Hola, buenas tardes
Estoy evaluando incorporar algún proveedor de medios de pago para tener en mi empresa. El problema es que vendemos productos pero con Facturas, no hacemos boletas. Como seria el efecto tributario de esto? ya que si el POS emite el voucher que se considera como «boleta» pero nosotros entregamos Factura, tendríamos que hacer por cada venta realizada en el medio de pago POS notas de crédito?
Gracias!
Ivonne:
Hay dos cosas que se deben tener claras: el pago de las facturas emitidas, se puede realizar con cualquier medio y ello no implica que si se pagan con tarjeta de crédito o débito, dicho voucher reemplaza a la factura o duplica el dato, ya que el proveedor de medios de pago debe permitir indicar que dicho pago es de una factura. Lo otro es en relación a si Ud. está emitiendo el documento que corresponde, ya que cuando su venta no sea para una empresa (sea persona jurídica o natural), no debe emitir factura, sino una boleta.
Entonces, es posible que deba revisar ambos procesos: si debe emitir solo factura por sus ventas, ello implicaría que no tiene clientes consumidores finales (personas). Si es así, el pago de esas facturas no detonan el reemplazo del voucher como comprobante de ventas. Lo otro está relacionado con la posibilidad de privilegiar el uso de las boletas electrónicas de ventas, en los casos que corresponda (venta a consumidores finales), sin considerar los voucher generados por los medios de pago electrónicos (es una opción que toma Ud. como contribuyente en el sitio del SII).
Entonces, en el caso planteado, no hay Notas de Crédito que emitir, ya que no se consideran los vouchers, dado que no hay boletas de ventas por las operaciones. Si lo hay, entonces debe revisar cuál será su mejor opción, que creemos será la emisión de boletas electrónicas de ventas, cuando corresponda, manteniendo la emisión de las facturas electrónicas para clientes empresas.
Estimado:
Tengo una consulta con respecto al voucher y la boleta de honorario. Tengo una peluqueria y entrego un voucher de transbank y ademas emito boleta de honorario en papel al momento de la venta. Como este documento ahora reeplaza la boleta electronica. Es posible que el voucher tambien reemplaze la boleta de honorario? Se agradece su respuesta.
Taylor:
EL voucher de pago electrónico NO reemplaza a las boletas de honorarios electrónicas (BHE). Solo reemplaza a las boletas de ventas y servicios, sean afecta o exentas o no gravadas de IVA.
Quizás en el futuro podría existir esa opción, pero por ahora no están los desarrollos y las autorizaciones para ello.
Hola, gracias por este espacio
Tengo transbank, débito hace más de 2 años, ningún problema , hasta que comencé a emitir boletas electronicas con ellos hacen 2 meses, he tenido problemas de duplicidad boletas, eletrónicas de ventas, aumento gigante del Iva. Mi contadora me sugiere, tener 2 administradores x separados y ahí no tendria problemas de duplicudad. Es tan así. Puros dolores de cabeza, explotooo. Gracias
Iris:
Quizás la mejor opción es sólo declarar en base al sistema de boletas electrónicas, tomando esa decisión como la definición absoluta, sin importar el medio de pago. Esto lo tiene que realizar en el sitio del SII. Así, Ud. dependerá del control sobre las boletas, facturas, Guías de Despacho y Notas de Crédito y Débito, que emita en sus sistemas, siendo de su exclusiva responsabilidad y no depender de otros sistemas que efectivamente pueden generar problemas, incluso por errores de operación de éstos.
Que pasa con las ventas de mercado libre?, estas son procesadas por mercado pago, al elegir la opcion de que emito siempre boleta, ya me olvidaría de tener que ingresar los voucher de venta?
Francisco:
Así es, si Ud. toma la opción de emisión electrónica de boletas, será ese el único documento que acreditará sus ventas a público (puede también ser una factura, en caso de ventas a empresas).
Y en el caso de los meses anteriores? porque por lo que lei en este articulo finalmente la obligación se aplazo hasta julio de hacer la separación de las ventas que eran con voucher y las que eran con boletas electornica, en mi caso personal al vender por mercado libre jamas me entere y mercado libre señala que debo hacer boletas por mis ventas finalmente, asi que finalmente por lo que entiendo podria seguir operando igual sin tener ingresar los vouchers al f29?
Francisco:
Si Ud. opta por seguir utilizando las boletas electrónicas como único comprobante para declarar sus ventas, ello dejará sin sanción o problema toda su actuación anterior donde mantuvo el mismo criterio. Nunca declaró en base a los voucher, privilegiando únicamente las boletas electrónicas. Todo es demostrable y no existirá falta administrativa.
Hola, como todos muy agradecida de la información brindada. Por acá ya preguntaron si se debían emitir boletas cuando las ventas son realizadas a través de webpay o mercado pago. Todo este tiempo, he estado emitiéndolas, pero me confunde mucho la información otorgada por el SII más ahora que debo elegir si emito o no boleta cuando recibo un pago electrónico. Primeramente, establece que comprobante o voucher de pago a través de medios electrónico es la boleta. entendiendo que al cliente, le llega un comprobante de pago, me pregunto ¿qué entiende el SII como pago a través de un medio electrónico? Esto se hace necesario para saber si el comprobante que recibe el cliente es o no un comprobante válido. Navegando, me encuentro muchas veces con definiciones que señalan es un sistema de pago que facilita la aceptación de pagos electrónicos para las transacciones en línea a través de internet, Asimismo en el sitio del SII hace referencia a los medios electrónicos, señalando que estos se entienden como » aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u
otras similares» Si los pagos vía web, no entran en una de esas categorías, entonces, ¿ qué son?
Ojalá me pudieras ayudar, muchas gracias por tu tiempo.
Natalia:
Es cierto lo que indica por la confusión, pero eso ya es historia. Sin embargo, nosotros pensamos que el pago vía Webpay o mercado pago ú otro, no es un operador de medios electrónicos de pago.
Para respaldar lo anterior, iremos a lo que indica el SII en una respuesta a una pregunta frecuente sobre ¿Qué es un administrador u operador de medios de pago electrónicos?:
«Se refiere a las empresas que proveen de servicios de operación de medios de pagos electrónicos para el uso del público en general y son emisoras de los dispositivos para su uso, principalmente las Tarjetas de Crédito y de Débito, proveen de Terminales de Pago y traspasan los pagos recibidos desde los compradores finales a los contribuyentes vendedores.»
Por ello, creo que el SII por fin acertó en entregar la decisión al emisor, para que tome la decisión de usar siempre la boleta electrónica, sin importar el medio de pago, lo que claramente ayuda a mantener el control de la operación. Se pueden emitir boletas nominativas, descriptivas y asociadas a los distintos medios de pago, lo que dependerá del software de emisión de documentos electrónicos, como también control de las rebajas, anulaciones y otros ajustes que se realizan con Notas de Crédito, lo que asociado a los comprobantes de pago es un gran problema.
Así que elija su opción y vea cómo sigue. Nuestra recomendación es a privilegiar el uso de boletas electrónicas por sobre el voucher de reemplazo. Cuando opere con plataformas de pago, Ud. siempre tendrá que remitir la respectiva boleta (es cosa de ver el funcionamiento de los supermercados con las empresas de delibery: siempre va la boleta de venta, independiente el medio de pago).
Una consulta, qué pasa con las ventas por internet? Por ejemplo, yo ofrezco servicios integramente por internet y tengo Transbank, y mis clientes me pagan a través de ese medio. Sirve ese registro como «voucher» que reemplzada las boletas de ventas y servicios, o debo emitirla igual? Saludos!
Francisco:
Debe emitir la boleta electrónica, ya que seguramente el pago que realiza el cliente incluirá otras prestaciones, como el costo de la plataforma, el valor del traslado y otros servicios. Entonces, cada uno de los participantes debe emitir sus comprobantes tributarios, que son las boletas electrónicas, en su caso.
Adicionalmente, Ud. hoy puede optar a sólo emitir boletas electrónicas de ventas, comunicando de ello al SII, sin considerar el medio de pago, es decir, en ese caso definitivamente la boleta electrónica será el comprobante de cada venta. Al acceder a su registro, con su clave personal, se lo preguntarán.
Hola buenas tardes, primero que nada dar las gracias por explicar y poner al corriente a las personas, de las nuevas formas de trabajar, pero dentro de esto, tengo una tremenda duda. Las plataformas Ecommercs
como por ejemplo mercado libre, ya que ellos ponen la plataforma para vender productos, y cobran un% de la venta como comisión, pero quién recauda no es mercado libre, si no mercado pago, y a través de mercado pago les transfieren el dinero a los clientes (obviamente no el 100% de la venta, si no que se cobran de inmediato las comisiones) , como será el tratamiento, ya que mercado pago, no da un voucher electrónico como transbank, Me imagino que uno como contribuyente debe emitir la boleta de venta electronica?
Muchas Gracias por responder y ayudarme.
Héctor:
La plataforma es un medio, que no toma la calidad del vendedor o prestador de servicios. Por ello, Ud. como vendedor o prestador de servicio tiene la relación con el cliente, que no es la plataforma, sino quien utilizó dicha alternativa para adquirir lo que su empresa ofrece, manteniendo la obligación de documentar por el cobro de su venta o prestación de servicios. En concreto, debe emitir la boleta de venta electrónica, más ahora que Ud. en la plataforma del SII puede optar por sólo emitir esos documentos, desentendiéndose del medio de pago (que es lo recomendable para no tener más costos y también para mantener el control de las operaciones con el software interno).
Los demás cobros que el cliente paga, tendrá los comprobantes emitidos por cada prestador: Ud. documenta la venta, la plataforma su servicio, tanto al cliente como a Ud. como vendedor y el prestador del servicio de traslado emitirá su boleta de honorarios, ya sea. a la plataforma o directamente al cliente, según sea la definición de la operación.
Hasta antes de la circular 176 sii 2020, estaba claro que todas las ventas serían con boletas electronicas, seria el unico documento valido para el servicio, pero no falto el genio del SII que ideó la formula de considerar al voucher electronico en reemplazo de la boketa electrónica y con eso complico todas cosas, quizas su idea era que los contribuyentes siguieran informando los pagos con transbank en el formulario 29, bastaba solo que informaran el dato de ventas con trasbak en un recuadro como dato informativo y el sii pudiera cruzar esa informacion con los reportes que se le solicitan a trasbank y así todas las ventas estarian respaldadas con una boleta electronica.
Daniel:
Compartimos su preocupación y claramente el SII debe volver a realizar el análisis de lo que está pasando, pero abrió la posibilidad de si el software de emisión electrónica está integrada con el operador del medio de pago que el contribuyente utiliza, en cuyo caso es válida la boleta electrónica.
Esto queda en evidencia en la Resolución 9/2021, donde indica en uno de sus considerandos:
«7° Que, este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, ha estimado necesario postergar la entrada en vigencia de la obligación de que los comprobantes o recibos de pago deban indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta, conforme lo dispone la subletra e) de la letra E) de la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020. Ello, independiente de si los sistemas de emisión de boletas electrónicas y de medios de pago electrónicos operen en forma integrada o desintegrada.»
Entonces la pregunta fundamental al SII es si su sistema de emisión de boletas disponible en la plataforma, está o no integrado con todos los sistemas de pago electrónico que existen, para así quizás utilizar esa alternativa y no tener nuevos costos de cumplimiento de las modernas medidas de emisión que se les exige a los contribuyentes en forma muy repentina.
Complementando lo anterior, el SII acaba de dar un paso en vía de lo que conversamos, para aplicarlo a partir del mes de abril: el contribuyente definirá si ocupa el sistema de emisión electrónica de documentos para todas sus ventas o el voucher. Es una comunicación que se está remitiendo a los contribuyentes (debería ser una resolución para que todos nos enteráramos), que dice lo siguiente (lo publicaremos en nuestro artículo):
«De esta forma, lo invitamos a que nos informe por una sola vez si, al momento de recibir pagos electrónicos, ya sea con tarjetas de crédito, débito o a través de aplicaciones (app), usted emite el voucher en reemplazo de las Boletas, o emite Boletas Electrónicas a todo evento (es decir, para todas las compras emite Boleta Electrónica, independientemente del medio de pago).
Para ello, hemos dispuesto en nuestra página web una opción donde usted podrá seleccionar su forma de operar, para lo cual debe seleccionar, en el menú Servicios online, la sección Boletas de Ventas y Servicios Electrónica, opción Declaración de Modelo de Emisión. Esta opción también se encuentra disponible en el portal de Boletas Electrónicas, donde deberá seleccionar una de las dos alternativas disponibles:
– Siempre emito Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, aun cuando reciba un pago electrónico.
– No emito Boleta de Ventas y Servicios Electrónicas cuando recibo un pago electrónico.
Para asegurar que la información con la que se construirá su propuesta de Declaración Mensual de IVA por las ventas de este mes de abril sea la correcta, lo invitamos a completar esta información a la brevedad posible.
Finalmente le recordamos que las transferencias electrónicas no se consideran un pago electrónico, por lo que en ese caso siempre debe emitir Boletas de Ventas y Servicios Electrónicas por los pagos que reciba bajo esta modalidad.»
hasta ahora aun no me queda claro, porque se supone que el sistema de entrega del voucher de pago electronico transbank esta obligado a enviar la informacion al sii para el registro, pero transbank no envia nada al sii, de hecho hasta por telefono nos han dicho que ellos no envian ninguna iformacional sii a menos que sea solicitada por oficio, entonces esas ventas se siguen declarando ingresando como resumen para la declaracion??? o puedo emitir la boleta electronica para que quede el registro en forma inmediata en el sii?? , se estaria duplicando la venta o simplemente puedo elegir si las declaro o no?
Marlén:
La obligación está en la norma legal y es el SII el que la ha interpretado.
Por ejemplo, partiendo por la obligación de los administradores de medios de pago, la Resolución 176/2020 indica:
«En caso que en una misma operación se adquieran bienes y/o servicios afectos y otros exentos de IVA, u otros por los cuales no exista obligación de otorgar una boleta de ventas y servicios1, se deberá diferenciar la venta afecta de la exenta de IVA, o de la venta de otros bienes y/o servicios en que no exista obligación de otorgar una boleta de ventas y servicios. Para esta situación el operador de medios de pago electrónicos deberá proveer al contribuyente la posibilidad de distinguir aquellas operaciones y enviar la información a este Servicio de acuerdo al formato de envío disponible en el sitio web http://www.sii.cl.
…
A fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los administradores de medios de pago electrónicos deberán enviar diariamente al Servicio la información de los pagos efectuados correspondiente a las transacciones registradas en sus terminales de venta del día anterior.
Esta información se enviará vía transmisión electrónica de datos a este Servicio, según diseño, requisitos de contenido e instrucciones de llenado que se encontrarán disponibles en el sitio web, http://www.sii.cl. Asimismo, toda modificación de los formatos y/o sus instrucciones, se informará oportunamente en el mismo sitio web.»
No se quede con lo que le responden telefónicamente, ya que los sistemas son controlados a nivel central y para que el SII los autorice, tienen que pasar por procesos de acreditación previos.
Como lo hemos dicho, hasta ahora si el sistema de pago está sincronizado con el sistema de emisión de boletas, vale la emisión de éstas; por el contrario, si no lo está, el comprobante legalmente válido es el voucher y se deben anular las boletas en caso de duplicidad. Por ello, debe validar si los proveedores de servicios de emisión electrónica de boletas están sincronizados y reconocidos como tales por el proveedor de los medios de pago y obviamente por el SII, para así poder validar la emisión de la boleta electrónica como comprobante de sus ventas.
Un agregado de última hora: El SII permite a partir de abril, elegir sólo emitir boletas electrónicas y no considerar el voucher como documento tributario. Lea lo que está en el inicio de nuestro artículo. Está llegando carta a los contribuyentes y en el sitio se puede ver la opción, para ejercer a partir del mes de abril. Los ruegos de corrección parece que funcionaron…
Muchas gracias por el artículo. ¿Esto significa que aunque un contribuyente ya tenga un sistema informático de facturación electrónica y se usara una forma de pago electrónica, esa boleta emitida no tendría ningúna validez para el SII? ¿Estaríamos obligados a modificar el sistema para que no emita la boleta o que se genere una nota de crédito en el momento?
Alejandro:
Lo ideal es que el sistema se sincronice con los emisores de medios de pago que Ud. utiliza, ya que así será válida la boleta electrónica y no el comprobante https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7867.htm. Consulte con los proveedores del sistema de emisión de boletas electrónicas, ya que ellos deben tener claro el proceso y el momento en que se encuentra su sistema.
Puede leer lo indicado por el SII si hay duplicidad, donde lo válido es qué se registra en el registro de ventas https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7868.htm
Hola mucho gusto.
Trabajo en una municipalidad que administra un servicio de urgencias en la cual se emiten boletas por las prestaciones que se realizan. Nosotros debemos dar boletas nominativas e indicar los detalles de las prestaciones (para que puedan reembolsarla en su isapre) y en ocasiones las personas nos pagan con tarjeta débito o crédito. Según lo que he estado leyendo, el voucher sería válido como la boleta y debería anular la boleta realizada, sin embargo en las ISAPRE no van a aceptar el voucher como comprobante de la prestaci+ón para el reembolso, dado que no dice nada ni siquiera el nombre de la persona que recibió la prestación. ¿Qué hacer en ese caso, si usamos la página del SII para emitir las boletas y éste no está integrado con transbank?
Bruno:
Lo que corresponde realizar es seguir buscando que su proveedor del sistema de emisión de documentos electrónicos logre integrarse con los sistemas de los administradores de tarjetas, con lo cual será el documento electrónico el válido. Por ello, la sugerencia es que converse con su proveedor del sistema de emisión de documentos electrónicos, específicamente las boletas, sean exentas o no gravadas o afectas a IVA. En especial Ud. requiere documento nominativos, lo que quizás el SII no tiene considerado en su sistema, haciéndose quizás necesaria la búsqueda de un sistema privado de emisión de tales documentos.
La norma está en la parte final del inciso primero del art. 54 de la Ley del IVA que indica:
«Tratándose de contribuyentes que emitan boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.»
Hola, porque dice que solo un sistema integrado evitaría la doble emisión? y los que trabajamos con el portal del sii y con transbank para las tarjetas que pasa?…las boletas electronicas las emitimos por el portal y las transacciones usamos la maquina transbank declarando mes a mes esa información., ahí no se duplca nada….saludos y gracias!!
Pamela:
Eso lo debe aclarar el SII, ya que hasta hoy es válido como documento el voucher y no la boleta. El SII debe definir cómo se integrará con Transbank ya que en los registros de ventas podría duplicar los datos. Nota: Si Transbank no se integra con el software del SII, se informará como una operación adicional y el SII no tiene porqué saber que eso fue realizado con una boleta electrónica como base.
Tengo una duda, estoy operando con un nuevo operador de medio de pago electrónico, los voucher dicen valido como boleta, pero en el SII no tengo ningún registro de esas boletas (opero con el sistema de facturación gratuito del SII), tendré que ingresarlas manualmente?
Camila:
Pregúntele al operador si está integrado con el SII, ya que si es así, será la boleta electrónica la que se considerará válida como comprobante de la venta y no el voucher, aún cuando indique que es válido como boleta (quizás corresponde a un formato estándar que ocupa el operador).
Trataré de explicar lo más corto posible lo que he aprendido en mi calidad de integrador onepay y webpay de Transbank.
Hasta 2020 era posible usar el voucher como reemplazo de las boletas de ventas y servicios. Estas boletas se entregaban a los usuarios de los comercios y son fáciles de identificar: son las que no contienen datos de identificación del comprador.
Cuando el comercio instalaba maquinitas POS de Trasnbank era muy simple de entender que desde ese momento no era necesario sumar boletas de papel porque bastaba con recuperar el total de las ventas en el pos para luego agregar el total de aquello a la contabilidad.
El último dia de 2020 lo que se establece es casi lo mismo, los comercios pueden usar el voucher como si fuera la e-boleta. Eso es grandioso, pues el comercio no tuvo que cambiar nada de lo existente hasta el minuto que escribo esto y menos contratar a un proveedor de b-electrónicas. Es Re-simple, no necesita boletas electrónicas y nada lo obliga a ello,…… excepto cuando no puede recibir un pago para el que pueda entregar vouchers.
Cuando no pueda entregar un voucher, (si no tiene la maquinita o no está con integración webpay a Transbank) es cuando está obligado a entregar una boleta electrónica. Solo en este caso debe considerar:
1. Emitir una boleta electrónica usando el sistema de emisión gratuito de sii. Con el tiempo verá que ese sistema es un servidor fuera del sii al que se puede acceder con una dirección única por usuairo digamos: nhttps://d98’098’098′ y con user y contraseña.
2. Pagar por el servicio de emisión de e-boletas propias a un proveedor de e-boletas, el que le pedirá sus datos personales para con ello hacerse de una firma digital avanzada a su nombre y luego actuar en su nombre para integrar el comercio a sii. Esto es una falla de seguridad evidente y debiera ser ilegal, pero ya lo sabe ahora.
-…
En enero de 2020 algunos comercios ya estaban integrados a sii representados por terceros autorizados por el sii a emitirles e-boleta y otros comercios simplemente no pudieron abordar el nuevo cambio en las reglas del juego a tiempo y tal vez ni siquiera la dimensionaron.
Para estos comercios no integrados a proveedores e-boleta, es que se agradece que el voucher de siempre pase a tener valor como e-boleta, donde antes tenían valor como boleta de papel. Considere que lo que definitivamente desaparece es la boleta de papel. Eso es un logro de todas formas, en mi opinión.
Los comercios avanzados se vieron en una confusión aparente de que estaban generando e-boletas que salían por la maquinita que no eran vouchers. Esas empresas no pueden generar voucher en lugar de e-boletas y tampoco es necesario. Las e-boletas de las maquinitas tienen un código QR y pueden identificar al comprador si el proveedor del servicio se lo permite en su software pero también pueden ser anónimas como las extintas boletas de papel.
Estimo que la confusión mayor se da, cuando no tiene maquinitas y sí estás integrado a Onepay y Wepbay de Transbank, en ese caso se emite un voucher que es válido como e-boleta y también puedes emitir una e-boleta con el sistema de emisión gratuito de sii.
El comercio tendrá que decidir ahora si se olvida de los vouchers o los sigue usando, pero eso no es una obligación sino una forma inteligente de evitar que se caiga en duplicidades. Si el comercio sigue usando los vouchers podrá emitir e-boleta, eso no está excluido de las opciones, Es una mala interpretación de Don Omar tomarlo como opciones excluyentes entre sí.
Estimado:
La opción no es mía. Es lo que indica el SII. Si toma la opción de emitir solo boletas electrónicas, los voucher no tienen validez. Si no opta por esa alternativa, se aplica lo que Ud. describe. Lo que no es fácil controlar, más aún si dependen de operaciones que no son de responsabilidad del emisor, sino de un tercero que además define operaciones en sus sistemas y no son fáciles de acceder ni menos pedir información, considerando que son masivos. Por ello, seguimos planteando que lo ideal sería tomar la opción de solo ser emisor de e boletas, con lo cual pueden además tener acceso a todos los medios de pago electrónicos y no «casarse» con un proveedor. Por ejemplo, Transbank dejaría operar a otro emisor en sus sistemas. Si bien otro operador a ofrecerle mejores condiciones al vendedor o prestador, será fácil desechar Transbank. Por ello, es mejor no asociarse a un solo administrador y operar con todos los que pueda, para hacer más fácil la atención a los clientes, de los cuales vive el comerciante.
buenos días, tengo las siguientes dudas:
1) como anulo una boleta exenta electrónica emitida por error (era afecta)
2) que se hace con un voucher que se genera para pagar una factura emitida, ya que la ley habla de la duplicidad solo con boleta y que en ese caso se debe anular el efecto para no generar duplicidad, pero si el cliente paga con tarjeta de crédito y me pide factura (se duplica igual) creo que en ese caso el voucher solo es un medio de pago y que prevalece la factura ( me podría aclarar la duda)
Muchisímas gracias
Carolina:
La forma de anular un documento de ventas o servicios electrónico es emitiendo una Nota de Crédito electrónica, lo que es válido para anular una boleta, una factura e incluso una Nota de Débito electrónica.
En relación a la segunda consulta, los voucher reemplazan, en algunos casos, solamente a las boletas de ventas y servicios electrónicas, sean por operaciones afectas o exentas o no gravadas. Por ello, cuando se paga una factura con un medio de pago electrónico, no tiene ningún efecto para el ámbito tributario, ya que el documento válido tributariamente sigue siendo la factura, que obviamente al momento de emitirla tendrá la condición contado (si se paga con el medio electrónico).
Carolina, responderé la opción 2. (no soy contador, solo integrador onepay, webpay).
La factura debe entregarse los clientes que son comercios (contribuyentes de 2da) y las boletas se deben entregar a los contribuyentes de impuesto final (personas sin giro). El voucher es como un comodín y lo ideal sería que su software le permitiera indicar en el impreso si se está usando o no como e-boleta. En esta situación no habría confusión alguna, pues si un cliente de 2da Categoría pagara con tarjeta de crédito Ud. imprimiría un voucher no válido como e-boleta y si fuera una persona sin giro, emitirá un voucher con la inscripción válido como boleta.
Pero la solución real es la siguiente, debe avisar a Transbank para que este informe a sii que la operación respectiva fue con factura.
Estimado:
Esto no opera tan automático como Ud. lo indica y los negocios tienen más complejidades que la simple funcionalidad de un software. Como se lo mencionamos en otro comentario, creemos que la mejor opción es que use lo que más se acomode a su negocio, por lo que no es un solución universal el usar el software de Transbank, ya que no conversa con el resto de las aplicaciones (léase contabilidad, control de inventario e incluso clientes). Por ello, es mejor dejar que cada cual decida informadamente, dependiente de la operación de su negocio. Solamente para graficar un problema, están las devoluciones de productos, que motivarán una emisión de Nota de Crédito, lo que claramente complica una operación no relacionada a la existencia, a la identificación del cliente, como sería el voucher. Por ello, somos más partidarios de la elección de solo emitir boletas electrónicas, con un software que se relacione con el resto de los sistemas operativos del negocio.
Alexander:
No es fácil esa operación que plantea. Un contribuyente que actúa como cliente, incluso puede volver y pedir que cambie el documento y que desea factura, a lo cual el vendedor deberá acceder, ya que por distintas razones esa persona tiene la necesidad de requerir factura (por ejemplo, compró y pago con su tarjeta personal y la compra era para una empresa).
Por ello, la opción de operar con la opción Transbank, para algunos comercios es la que les puede acomodar mejor (quizás a los más pequeños), pero ello tiene costos, requieren operación y además no permite la multiplicidad de medios de pago que hoy existen y seguramente se ampliarán.
Según tengo entiendo para los vouchers por ventas y servicios excentos siempre se emitía boleta y ahora por estas resoluciones se deben anular las boletas, para luego declarar el mismo monto por voucher y está normativa puede cambiar nuevamente el 01.03.2021. Realmente se debe anular estas boletas? O para los las boletas excentas no es necesario?
Silvia:
Lo que está vigente es que hasta el 28.02.2021 se deben declarar los vouchers, sin importar si son por ventas o prestación de servicios exentos o gravados. A partir del 01.03.2021 se supone que ya las empresas administradoras de medios de pago electrónico han realizado los cambios requeridos para cumplir los requisitos de la emisión de vouchers (con todos los datos exigidos) o también se integren con los sistemas de emisión de boletas electrónicas, lo que deberá validar cada contribuyente.
Nosotros seguimos siendo críticos a ésta alternativa, de privilegiar el voucher por sobre la boleta electrónica, pero las normas no las dictamos nosotros. Quizás lo que debe validar es si su emisor de boletas ya está coordinado con el sistema administrador de medios de pago electrónicos que Ud. utiliza, con lo cual se validará la boleta electrónica (pero debe existir la integración requerida por el SII).
Según lo que entiendo, no debería!, dado que nisiquiera el comprobante de transbank emitida para una empresa exenta contiene la leyenda «Valido como boleta» que es la gran exigencia en la resolucion, incluso para transbank este comprobante nunca fue boleta como es el caso de una empresa afecta, que si contiene la leyenda «valido como boleta».
Paulina:
Los vouchers tienen la condición de indicar si es una operación exenta o no gravada, o es una gravada. Ahora, en último caso, será el contribuyente el que debe realizar la separación al momento de realizar su declaración mensual. Los vouchers están validados hasta el 28.02.2021 sin que tengan la leyenda válido como boleta, por lo dispuesto en la Resolución N° 9/2021.
Por ello, en el caso de que Ud. no reciba la modificación a partir del 01.03.2021, entonces el voucher no será válido como boleta, sea ésta afecta o no gravado o exenta. Ahora, si los sistemas permiten relacionarse con el sistema de emisión de boletas electrónicas (integración es el concepto utilizado), entonces lo válido serán dichos documentos. Por ello, debe realizar la consulta a su administrador de medios de pago electrónico, para así tener claridad sobre la forma en que operará a partir del 01.03.2021.
Hola! he leído que la ultima resolución SII validó los vouchers que se emitan, aún sin cumplir con los requisitos, pero esto hasta el 28 de febrero, se sabe que pasará después? ya que mi voucher dice válido como boleta pero no tiene el desglose de iva y total.
De ante mano gracias!
Liliana:
Su supone que los administradores de los medios de pago harán los cambios para que a partir del 01.03.2021 el voucher tenga todos los requisitos exigidos y así ser válido como boleta. Si no los tiene incluidos, a partir de esa fecha no serían válidos y tendría que emitir boletas electrónicas.
Contáctese con dicho administrador para que le informe cual es la situación o si debe realizar alguna actualización de su software y/o terminal.
Hola Omar, acabo de leer una nueva resolución, del 26 de febrero: RESOLUCIÓN EXENTA SII N°23.- Que dice
»
1° PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la obligación
contenida en la subletra e), de la lera E) de la Resolución Ex. SII N°176 de 2020, modificada por la
Resolución Ex. SII N°9 de 2021, en lo relativo a que la obligación de indicar separadamente el impuesto
al valor agregado del monto total de la transacción de venta en los comprobantes o recibos de pago,
regirá a contar del 01.07.2021. Rija en todo lo demás, la referida Resolución en los términos publicados.
Esto significa que el voucher aún es boleta, al parecer… me explota el cerebro!
Liliana:
Efectivamente, el SII prorrogó la vigencia de los voucher como reemplazo de la boleta, aún cuando éstos no tengan los requisitos exigidos por la Resolución 176/2020 que dicen relación con la mención de comprobante válido como boleta y la indicación en forma separada de la operación que se documenta.
Además, ratifica que si los voucher emitidos desde el 01.01.2021 no tienen todos los requisitos exigidos, serán válidos como boletas y reemplazarán a las boletas electrónicas emitidas. Por ello, lo ideal es que el sistema de emisión de documentos electrónicos esté «integrado» con el sistema de administración de los medios de pago electrónico, en cuyo caso el comprobante reconocido será la boleta electrónica emitida por el sistema que Ud. elija, que funcionará integrado de acuerdo a las normas vigentes.
No está siendo fácil el proceso, pero todo apunta a que la única forma de seguir con la emisión de boletas electrónicas, es que el proveedor del sistema valide el software como integrado con el administrador de los medios de pago con los cuales operará (principalmente Transbank).
Buen día estimados
Los pagos recibidos a través de operadores Multicaja, Redelcom, los cuales fueron realizados con tarjeta de crédito Visa, según la resolución 176 /2020, entiendo también reemplazarían la boleta electrónica de ventas y servicios, sin embargo los operadores indican que el voucher no es válido como boleta. ¿cuál sería el argumento para indicar que no reemplaza la boleta electrónica de ventas y servicios electrónicos.
Agradecido por su ayuda
Ramón:
La resolución 176/2020 exige que el voucher para reemplazar a la boleta electrónica debe tener una serie de atributos, siendo los más conocidos la separación del IVA, indicar que es válido como boleta, por ejemplo. Si no se cumple con los requisitos exigidos en la letra E) de la mencionada resolucion, el comprobante no será válido para reemplazar la boleta, siendo la única excepción, el que no tenga hasta el 28.02.2021 el monto del IVA separado, lo que fue modificado en la Resolución 9/2021.
Por ello, los comprobantes de pagos con tarjetas no siempre serán considerados como válidos como boletas electrónicas y dependerá de la integración de los sistemas entre el operador de medios de pago y los emisores de boletas electrónicas, si finalmente el voucher no será el comprobante, sino la boleta electrónica propiamente tal. Nota: Los cambios de sistemas no son fáciles y requieren tiempo y pruebas, por ello cuando el SII genera la Resolución el 31.12.2020 para aplicación a partir del 01.01.2021, está en un situación extremadamente difícil de cumplir, para todas las partes involucradas, incluso para la integración de sistemas.
Ante todo darles las gracias por este valioso servicio que prestan de aclarar dudas con fundamentos legales y razonabilidad.
Tengo duda en cuanto a la emisión de la nota de crédito estipulada en la resolución para evitar la duplicidad, debido a que en el registro electronico de ventas aun no parecen las ventas cobradas a través de voucher electrónico, por lo que mal se puede anular una duplicidad que realmente no existe, la resolución indica que el contribuyente es el responsable del registro electrónico, por lo que se tendrían que cargar las transacciones con voucher crear la duplicidad y luego eliminar la duplicidad con la emisión de la nota de crédito, algo que no tiene sentido, sin embargo mi duda es: ¿Cuál código se debe ocupar para añadir los vouchers en el registro del SII?.
Es razonable que el SII trate de bajar la evasión a través del mecanismo del voucher ya que cada día se masifica mucho mas el uso del pago a través de tarjetas, sin embargo parece que hay mucha improvisación en el tema.
Agradeciendo la atención.
Miguel:
Comparto con Ud. el comentario.
Nosotros a nuestros clientes que son emisores electrónicos y tienen sus respaldos del proceso, al menos por el mes de enero 2021, los dejamos solamente para declarar con dichos documentos, sin considerar los vouchers por pagos electrónicos. Si hay cuestionamientos del SII, creo que hay más que suficientes argumentos para indicar que los contribuyentes están declarando bien sus ingresos y el proceso administrativo autorizado no debería cambiar, dado que aún no está plenamente implementado tanto el funcionamiento de los operadores de los pagos con tarjetas electrónicas, como también la integración entre los sistemas.
Estamos atentos a lo que el SII definitivamente norme o acepte, pero seguimos pensando que el emisor electrónico de boletas debería privilegiarse frente a la recepción del pago con medios electrónicos, ya que incluso esos pagos pueden realizarse parcialmente o por titulares que no son el cliente que hace la compra, perdiéndose el control por parte del vendedor o prestador del servicio, aunque en el futuro esto es lo que predominará si cuando estén integrados los sistemas de emisión con el administrador de tarjetas de pago electrónicas (ahí vale la boleta).
Si que es un tema confuso.
Las e-boletas se pueden ver al tiro en el libro de compra-ventas. Haga varios ensayos con su sistema y verifique que aparezca allí. Los vouchers aparecen atuomáticamente en la app de Transbank pero demora unas horas o días. Cuando se acostumbre a identificarlos no tendrá duplicidad pues sabrá que los vouchers son los únicos que al ser agregados generarían duplicidad.
Si no vende online, y solo usa la maquinita de Trasnbank, este le puede cambiar el software de su maquinita para que imprima e-boletas, ellos le pediran sus datos personales y luego lo suplantarán ante sii para hacer la integración de bolete electrónica. Así por donde salían vouchers ahora saldrán e-boletas.
Buenos Dias, muy buena la pagina y amena en relacion de dudas.
El SII, lamentablemente ha sido poco especifico en este tema que es obligatorio, enviando Resolucion 176 el 31 de diciembre, luego la 9 de 2021, solo dice que no le pide a los vouchers el desglose del Iva.
Siempre a ultima hora, haciendole dificil la vida a los contribuyentes y validando documentos que solo deberian ser un medio de pago.
Lamento esta situacion que pertturba el normal funcionamiento de los contribuyentes y desvia la atencion de su propio negocio.
El SII privilegia y soluciona problema a los grandes y a los pequeños contribuyentes que deberian ser su enfoque prioritario, les pone la soga al cuello y no se preocupa de ser más claro ayudando a los que dan y generan impuestos a Chile. ¿Como es la cuestion entonces?
Gloria:
Pensamos más o menos similar, en el caso planteado, por lo que esperamos que el SII vaya modificando la norma, permitiendo validar siempre la boleta electrónica por sobre el comprobante de pago, ya que ello, como Ud. lo indica, no permite interactuar a los sistemas emisores de boletas electrónicas. De hecho, ya el SII adelanta que se deben integrar los sistemas, pero nuevamente partiendo de la base que será el operador de medios de pago electrónicos el que los controlará, cosa que no debería privilegiar, más si la plataforma del SII tiene el control de la emisión de todos los documentos electrónicos que siempre pregonó que era la forma de operar tecnológicamente.
Estimado,
Me queda una duda con la respuesta que señala, que el SII valido todo los vouchers ya que de acuerdo a la resolución N° 9, esta solo postergo el requisito de la letra e) que mencion que se deberqa indicar separadamente el impuesto al valor agregado, pero no así los demás requisitos mencionados en la resolucion, n°176, como por ejemplo el requisito de incluir la leyenda «valido como boleta», ya que en la actualidad coexisten contribuyentes, que en el vouchers tiene la leyenda «valido como boleta» y que son quienes hasta el 31-12-2020 eran emisores de boletas manuales, y otros cuyos vouchers no tiene la leyenda «valido como boleta» y son los contribuyentes que al 31-01-2020 era emisores de boleta electrónicas.
Por lo tanto entonces, se podría concluir que estos contribuyentes cuyos vouchers no tiene el «valido como boleta» no deberán emitir la nota de crédito anulando las boleta ya que el voucher no cumple los requisitos exigidos para remplazar la boleta.
María Paz:
Pero como interpreta el resolutivo 2 de la Resolución N° 9/2021 del SII, que indica:
«2° Sin perjuicio del diferimiento señalado en el resolutivo anterior, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021 tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.»
Ese resolutivo no tienen ninguna restricción, se aplicaría a todos los comprobantes emitidos.
Nosotros seguimos siendo partidarios de no anular las boletas electrónicas emitidas y declarar en base a ellas, ya que lo resuelto por el SII deja muchas dudas y además complica el funcionamiento de las empresas. Nota: La resolución es del 28.01.2021, es decir, había casi concluido el período y ahí recién el SII trató de solucionar algo. Esa será una postura de cada empresa y asesores, pero claramente la situación no ha sido aclarada del todo por el SII y menos eliminar el proceso de emisión de boletas electrónicas que ya habían implementado los contribuyentes, al exigir que se integren y además restringir que si no lo hacen, serán válido los vouchers emitidos (según nosotros, además se favorece a un prestador monopólico, como es el administrador más grande de medios electrónicos, lo que claramente irá en perjuicio de muchos emprendedores que desarrollaron plataformas para apoyar principalmente a los pequeños contribuyentes).
¿Como puedo emitir la Nota de Crédito por duplicidad de los comprobantes de pago electrónico si para facturar trabajo con el portal de servicios de impuestos internos y para dar boletas trabajo con un sistema externo, el que no me permite generar notas de crédito, ya que es SOLO para BOLETAS?
Jessica:
Si quiere emitir Notas de Crédito, debe utilizar la opción en el portal del SII, en su caso, dado que el emisor de boletas no lo contempla.
En el módulo de boleta electrónica del SII, tiene un menú bastante acotado, no deja emitir notas de crédito directamente desde aquí para realizar la anulación, se debe ingresar al menú de facturación electrónica de Mipyme, y al momento de elegir la opción de emitir nota de crédito electrónica, tiene 2 opciones:
a) Nota de crédito para documentos emitidos a través del portal SII.
b) Nota de crédito (en blanco) para documentos no emitidos por el portal SII. Ej. documentos en papel.
Si tomamos la opción a) de documentos emitidos a través del portal SII, sólo aparecen las facturas electrónicas; por ello que se debe tomar la opción b) para documentos no emitidos por el portal SII, y al momento de emitir la nota de crédito debe seleccionar el tipo de documento que desea referenciar, que obviamente corresponderá a los comprobantes de pago electrónico (la penúltima opción) que desea anular (también ya más opciones de documentos).
Le remitimos más información con la gráfica a su correo.
Buenas tardes, La segunda opción es para emitir notas de crédito en blanco, sin embargo me arroja un error al tratar de emitr la NC, pero me queda la duda en esto » b) para documentos no emitidos por el portal SII, y al momento de emitir la nota de crédito debe seleccionar el tipo de documento que desea referenciar, que obviamente corresponderá a los comprobantes de pago electrónico (la penúltima opción) que desea anular (también ya más opciones de documentos).», entiendo que el documento que se ebe referenciar es la Boleta Electrónica, ya que la norma indica que entre boleta y comprobante transbak, es la Boleta la que se debe anular con NC.
Juan Carlos:
Es posible que también tenga que anular comprobantes, por ejemplo, anulación de la compra. Por ello, la opción está. En éste momento, lo válido sería el comprobante y lo que debería anular sería una boleta electrónico que duplicaría el dato de la venta o prestación (nosotros no estamos tan de acuerdo con esto, pero es lo que el SII mantiene; por ejemplo, si está anulando operaciones del mes de enero de 2021, recién cuando se indicó que si el comprobante no tenía el dato del IVA, era igualmente válido, ya estaban las operaciones realizadas de 28 días).
Acá tengo mis dudas, por ejemplo la empresa donde estoy, el ticket de transbank está desactualizado, no dice VALIDO COMO BOLETA ¿Esto quiere decir que debo seguir entregando el voucher junto con la boleta?
Tengo esa pequeña gran duda, ya que hasta el momento no he recibido ni siquiera respuesta concreta del SII.
Cristofer:
El SII validó retroactivamente todos los comprobantes emitidos por pagos con medios electrónicos a partir del 01.01.2021 y hasta el 28.02.2021. Por favor, vea la Resolución N° 9, de 28.01.2021.
por sobre
Esto significa que el SII validó los vouchers que se emitan, aún sin cumplir con los requisitos, por sobre la emisión de las boletas electrónicas de ventas, por lo que si las emitió, las deberá anular emitiendo una Nota de Crédito con fecha del último día del mes de enero, la que puede ser generada hasta el día anterior a la presentación de la declaración del mes de enero (nosotros pensamos diferente, pero el SII hasta el momento tiene esa posición, privilegiando los vouchers).
Hola! Realmente ha sido un dolor de cabeza estos cambios del Sii, se ve tan improvisado todo, que no ellos mismos han sabido responder las dudas en sus call center y en transbank peor
Hoy las ventas online han aumentado notablemente y no muchos tenemos claro si esto afecta a los pagos con web pay, mercado pago y otros.
Liliana:
Efectivamente fue una norma implementada en forma muy apresurada, sin mucha difusión y dejó a todos complicados.
fácil
Seguimos pensando en que se deberán realizar modificaciones y privilegiar la emisión de las boletas electrónicas por sobre los vouchers, pero por ahora escribimos en el agua. Esperamos que la cordura motive el cambio, de lo contrario tendremos un monstruo del cual dependerán muchas cosas y todos tendrán que negociar con el para poder conectarse, obtener información o interactuar para otros procesos, me refiero a Transbank, lo que sabemos no será fácil especialmente para los desarrolladores y clientes pequeños.
Entregue lo que salga de la maquinita de Transbank sea voucher o e-boleta, lo que no debe entregar es la boleta manual. Eso ya murió en el 2020 (hasta donde yo sé) Me avisan si ya no es así el día que lea esto.
Estimado:
Si no opta a la emisión electrónica de boletas como único medio de comprobación de sus ventas, entonces sí tendrá esa doble militancia que indica: si le pagan con medios electrónicos, su comprobante será el voucher; de lo contrario, en el pago efectivo, debe emitir e-boleta. No es fácil llevar el registro de las ventas con voucher, especialmente si tiene opciones de cambio, devolución, ya que los voucher no identifican al cliente, sino al medio de pago. Si tomó la opción de emisión de boletas con «la maquinita Transbank», lamentablemente seguirá con el problema de la emisión de Notas de Crédito en otra plataforma.
Hay que evaluar bien la alternativa que más acomode a su negocio.