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Nota actualizada al 07.07.2021:

La  Resolución N° 76/2021 de 06.07.2021, realizó las adecuaciones a la Resolución 176/2020, que en la parte pertinente significa incluir la siguiente norma (lo remarcado es nuestro):
“b) Reemplácese el tercer párrafo de la letra B, del resolutivo primero, con el siguiente texto:

Respecto de aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas independiente del medio de pago, con lo cual puede darse la emisión simultánea de la boleta electrónica y del comprobante o recibo de pago electrónico, el contribuyente deberá informar a este Servicio mediante la aplicación dispuesta para estos fines en el sitio web disponible en sii.cl, Servicios Online, Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, opción Declaración de Modelo de Emisión, a objeto de registrar una sola vez la transacción asociada a dichos documentos de ventas en el Registro de Compras y Ventas. En caso que el contribuyente no informe a este Servicio su modelo de emisión, se entenderá que solo emite boleta de ventas y servicios electrónicas por aquellos pagos no electrónicos, y en el caso de pagos electrónicos el comprobante de pago electrónico tendrá valor como boleta de ventas y servicios electrónica.

Por otro lado, para aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas únicamente para pagos en efectivo y, por lo tanto, si el pago se realiza a través de un medio electrónico solo emiten el comprobante o recibo de pago electrónico, entonces, si por error u otra circunstancia, para una misma transacción, emiten la boleta electrónica y el comprobante o recibo de pago electrónico, cuya información se encuentre registrada en el Registro de Compras y Ventas, deberán emitir mensualmente una única Nota de Crédito Electrónica a su nombre, por el total de los montos duplicados correspondientes a dichas operaciones, evitando así contabilizar dos veces el débito de esas transacciones, en el Registro de Compras y Ventas. La Nota de Crédito Electrónica, deberá emitirse con fecha del último día del mes respectivo y a más tardar, el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente.”

Con esto, el SII dejó en una norma específica y permanente la instrucción que estaba ya vigente desde hace meses, donde el contribuyente podía elegir la forma de abordar la obligación de emisión de boletas de venta electrónicas, pudiendo optar por hacerlo en forma exclusiva o solamente para las operaciones pagadas en efectivo (no con medios de pago electrónicos, donde la boleta es reemplazada por el voucher). Nosotros, desde el primer momento indicamos que la mejor opción es emitir «solamente boletas de ventas y servicios electrónicas», sin importar el medio de pago, considerando que además podría tener múltiples plataformas de medios de pago, no generando así problemas de operación. La recomendación de usar voucher por pagos electrónicos en vez de boletas de ventas o servicios, es solamente para medianos o pequeños comercios, que no tenga el control de ventas, inventarios y costos asociados a sus sistemas de venta.

 

Texto anterior de la nota:

El SII en el mes de abril 2021 está comunicando a los contribuyentes la opción que ellos definan si emitirán las boletas electrónicas o usarán los voucher como documento tributario.  Esta es una opción que deben comunicar al SII, ahora y así definitivamente sortear el tremendo problema que se estaba generando en la aplicación de lo que en éste artículo se comentaba.  Se transcribe parte de lo que se está remitiendo al SII a los contribuyentes (debería ser una Resolución para que todos nos enteráramos a tiempo):

«De esta forma, lo invitamos a que nos informe por una sola vez si, al momento de recibir pagos electrónicos, ya sea con tarjetas de crédito, débito o a través de aplicaciones (app), usted emite el voucher en reemplazo de las Boletas, o emite Boletas Electrónicas a todo evento (es decir, para todas las compras emite Boleta Electrónica, independientemente del medio de pago).

Para ello, hemos dispuesto en nuestra página web una opción donde usted podrá seleccionar su forma de operar, para lo cual debe seleccionar, en el menú Servicios online, la sección Boletas de Ventas y Servicios Electrónica, opción Declaración de Modelo de Emisión. Esta opción también se encuentra disponible en el portal de Boletas Electrónicas, donde deberá seleccionar una de las dos alternativas disponibles:

– Siempre emito Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, aun cuando reciba un pago electrónico.

– No emito Boleta de Ventas y Servicios Electrónicas cuando recibo un pago electrónico.

Para asegurar que la información con la que se construirá su propuesta de Declaración Mensual de IVA por las ventas de este mes de abril sea la correcta, lo invitamos a completar esta información a la brevedad posible.

Finalmente le recordamos que las transferencias electrónicas no se consideran un pago electrónico, por lo que en ese caso siempre debe emitir Boletas de Ventas y Servicios Electrónicas por los pagos que reciba bajo esta modalidad.»

 

Dejaremos el artículo sin modificaciones, para que muestre nuestro aporte y la preocupación de muchos que finalmente llega a su fin.

Este es un artículo de rebeldía y quizás de proponer que los legisladores revisen las modificaciones legales que aprobaron, al menos en lo referente a la emisión electrónica de documentos de ventas y servicios, sean afectas o exentas o no gravadas.

Todos ya estamos en conocimiento que partió la obligación de emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas (BE), estando disponibles en el mercado la aplicación gratuita del SII, como también muchas otras desarrolladas por distintos emprendedores tecnológicos que han ayudado al cambio de la emisión en papel al documento electrónico.  También están los sistemas más robustos que instalarán las empresas de mayor tamaño para integrar todos sus sistemas de gestión, donde está la emisión de facturas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito y obviamente las boletas de ventas, todo entrelazado con los sistemas de cobranza, control de inventario, centros de costos, etc.  Un mundo ideal.

Pero la norma establecida en el art. 54 de la Ley del IVA nos depara una sorpresa, que seguramente nos generará una opinión compleja a la hora de calificar la puesta en marcha del sistema de emisión electrónica de boletas de ventas y servicios, donde se especifica que el “voucher” reemplaza a la boleta electrónica y es eso lo que está complicando a todos en éstos momentos, por lo que el SII, hasta el momento, mantiene la posición interpretativa que será dicho comprobante de pago electrónico (tarjetas) el que reemplaza a la boleta electrónica de ventas y servicios, sea afecta o exenta o no gravada, con lo cual nosotros no estamos de acuerdo, lo que se encuentra en el primer inciso del mencionado art. 54 (lo remarcado es nuestro):

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que emitan boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.”

Entonces, en la penúltima frase del inciso, queda claro que lo que mandará es el comprobante electrónico del pago efectuado por medios electrónicos (tarjetas u otros), incluso si por algún motivo se emite la boleta electrónica, hay que anularla al final de mes, dejando vigente el “voucher” que la reemplaza.

Pero la última frase da una esperanza, donde indica que el SII autorizará la emisión de boletas electrónicas, cuando el sistema utilizado esté integrado con el administrador de medios de pago (léase entre otros Transbank), por lo que tomar una posición dominante tanto para todos los emisores de boletas que acepten medios de pago electrónicos, como también para desarrolladores de sistemas de emisión de documentos electrónicos, ya que hay que integrarse, con lo cual el SII validará la boleta electrónica como comprobante oficial.   Nota: Ya hemos conocido que el mismo Transbank ofrece un sistema de emisión de boletas electrónicas para el caso de pequeños comercios cuando le paguen con efectivo (obviamente no es gratuito).

Revisen la situación de la declaración de enero de 2021

Si por alguna razón los sistemas no se integraron, el SII tendrá datos duplicados: la boleta electrónica emitida por el sistema y además el voucher, cuando la compra o servicio se pagó mediante algún medio electrónico, lo que puede ser en su totalidad o en parte.  Por ello, revisen cuál es la situación como contribuyente y la forma de eliminar la duplicidad es emitiendo una Nota de Crédito por las boletas electrónicas emitidas que estarían duplicadas, con fecha del último día del mes (¿ven a un pequeño comerciante (o incluso su contador) emitiendo una Nota de Crédito electrónica, para anular parte de sus boletas?), lo que puede generarse hasta el día previo a la presentación de la Declaración Mensual de Impuesto (Form. 29).

Si los sistemas están integrados, no hay problema.  Pero si ello no es así, al menos hasta enero de 2021, la Resolución 176/2020,  en su página 3 indica (lo remarcado es nuestro):

“Si por error u otra circunstancia, un contribuyente duplica o emite, por una misma transacción, el comprobante de pago por medios electrónicos y la boleta de ventas y servicios electrónica, deberá emitir a su nombre una Nota de Crédito Electrónica de anulación que contemple el total mensual de estas operaciones a más tardar el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente, con fecha de emisión del último día del mes de la emisión duplicada.”

Noticia en desarrollo, ya que partiendo de la fecha de la Resolución 176/2020, también hay que considerar la Resolución 9/2021 que validó todos los voucher emitidos a partir del 01.01.2021 y hasta el 28.02.2021, sin importar si cumplen o no el requisito de contenido que les fija la resolución 176/2020. En otras palabras, el problema está igual, dado que si hay obligación de emitir boletas electrónicas, la operación lleva a implementarla, pero en el caso de pagos con medios electrónicos, si no tienen un sistema integrado con el administrador de medios de pago con el cual operan, hará que todas las boletas asociadas a pagos electrónicos estarían duplicadas y deberían eliminarse con una Nota de Crédito, para no tener ingresos duplicados como dato para la declaración mensual de enero que está en curso de preparación.

No conocemos aún casos en que sí estén integrados, pero podrían existir, por lo que no es un tema definido a nivel general (esto afectará a todos por igual, sean pequeños o grandes contribuyentes).

Nota:

En algo teníamos un poco de razón y el SII acaba de publicar la Resolución N° 23, de 26.02.2021 que pospone la vigencia de los vouchers emitidos sin todos los datos que solicitaba la Resolución 176/2020 hasta el 01.07.2021 (el plazo anterior era 01.03.2021):

«1° PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la obligación contenida en la subletra e), de la lera E) de la Resolución Ex. SII N°176 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N°9 de 2021, en lo relativo a que la obligación de indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta en los comprobantes o recibos de pago, regirá a contar del 01.07.2021. Rija en todo lo demás, la referida Resolución en los términos publicados.

2° Sin perjuicio del diferimiento señalado en el resolutivo anterior, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021, tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas

Saludos,

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