Estimados(as):
Las empresas que estén en el Régimen del art. 14 letra D) N° 8, conocido como régimen Propyme Transparente, no pagan impuesto de Primera Categoría, por lo que su base imponible determinada debe ser asignada íntegramente a los dueños, en la proporción de su participación, para que éstos los declaren en el Impuesto Global Complementario, sin importar si realizaron o no retiros efectivos.
¿Si la empresa no paga impuesto, que pasará con los PPM pagados?
La empresa está obligada al pago de PPM, por todos los ingresos brutos percibidos durante el año, en éste caso el 2020 como inicio del régimen, por lo que al final del período tendrá un valor acumulado que obligadamente asignará a los socios, en la misma proporción que asigna la renta imponible, para que éstos puedan pagar los impuestos anuales o solicitar la respectiva devolución.
Parece raro lo antes dicho, pero se los explicamos a continuación, para que no se cometan errores y además tengan las respuestas a las interrogantes que sobre la materia reciban.
En la Ley N° 21.210, del 24.02.2020, que modernizó la legislación tributaria, dentro de lo cual está el reemplazo del Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, que en la letra D) N°8, en su letra a) referido a la “Tributación de la Pyme en el régimen de transparencia tributaria”, en el literal viii), indica lo siguiente:
“(viii) Para determinar los pagos provisionales mensuales aplicará lo señalado en la letra (k) del número 3 de esta letra D), aplicando una tasa de 0,2% en el ejercicio de su inicio de actividades, y en los ejercicios posteriores en la medida que los ingresos brutos del giro del año anterior no excedan de 50 mil unidades de fomento.”
Ahora bien, en el Articulo 14 D N°3, referido a la “Tributación de la Pyme”, en la parte final de la letra k), respecto a los PPM, se indica lo siguiente:
“El saldo anual debidamente reajustado se imputará y podrá ponerse a disposición de los propietarios, según corresponda, de acuerdo a los artículos 93 a 97. El Servicio de Impuestos Internos instruirá la forma de determinación de los pagos provisionales y su puesta a disposición mediante resolución.”
Hasta aquí, en resumen, ambos regímenes se direccionan a lo indicado en la letra k) del Artículo 14 D N°3 y, además, por su parte la Circular 62 del 24.09.2020, en la página 51, punto 2.6.1, para el Régimen Propyme Transparente, señala:
“Los PPMO pagados por la Pyme serán puestos a disposición de los socios en la misma proporción en que sea asignada la base imponible del ejercicio, y deberán ser informados al Servicio según lo establezca mediante una resolución.”
Para explicar esta parte, recordaremos las instrucciones de la Línea 80 del Formulario 22 AT 2020, “Crédito puesto a disposición de los socios por la respectiva sociedad, según instrucciones. Código 58”, información que se encuentra señalada en la página 359, del Suplemento tributario respectivo.
En términos generales (sin incluir a las empresas del Ex Artículo 14 Ter que contaban con excepción de impuesto de primera categoría) en esta línea, se registran los créditos o PPM puestos a disposición por las empresas a sus socios, para ser utilizados hasta la concurrencia de los impuestos que se adeuden (el tope de impuesto adeudado es una restricción especial). En ningún caso los excedentes de los PPM podrán formar parte del monto del crédito a devolver que los propietarios deban declarar en el código 87, de la línea 87 del F-22. Para informar tal efecto, existía y existe la Declaración Jurada N° 1837.
Ahora bien, cuando se trataba de empresas del Ex Artículo 14 Ter, con exención de impuesto de primera categoría, se debían poner a disposición los PPM, sin la limitación o restricción especial señalada anteriormente, es decir, las referidas empresas, sociedades o comunidades debían poner a disposición de sus respectivos titulares, socios o comuneros el total de los PPM efectuados durante el año comercial, colocándolos a disposición en la misma forma en que se atribuían las rentas generadas. Para esto existía la Declaración Jurada N° 1924, en cuyas instrucciones se indicaba lo siguiente:
“Columna “PPM PUESTO A DISPOSICIÓN DE SUS PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS”: Esta columna solo debe ser llenada cuando el declarante haya optado por la exención del pago del Impuesto de Primera Categoría, debiendo informar los PPMs puestos a disposición de los propietarios, titulares, comuneros o accionistas, sean pagos provisionales obligatorios o voluntarios, los que serán imputados por éstos en contra del Impuesto Global Complementario en su declaración anual de impuestos a la renta, los que serán imputados en la misma proporción en que deba atribuírseles la renta determinada por la empresa, comunidad o sociedad al término del ejercicio respectivo. En caso que no se haya optado por la exención del pago del Impuesto de Primera Categoría y se requiera informar PPMs puestos a disposición de los propietarios, éstos deben ser informados en DJ 1837 denominada “Declaración Jurada anual sobre créditos y PPM puestos a disposición de los socios y comuneros”.
Pues bien, la Declaración Jurada N° 1924, fue eliminada este año (porque ya no existe el Artículo 14 Ter y los contribuyentes que estaban en ese Régimen, de pleno derecho pasaron al nuevo Régimen Propyme Transparente del art. 14 letra D)N° 8 ,con opción a otros Regímenes si así se prefiere) y nace, de acuerdo a la RESOLUCIÓN EX. SII Nº97, del 28.08.2020, la nueva DJ 1947 : “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”, en cuyas instrucciones se indica lo siguiente:
“Columna “PPM PUESTO A DISPOSICIÓN DE LOS PROPIETARIOS”: En esta columna se debe informar los PPM puestos a disposición de los propietarios, sean pagos provisionales obligatorios o voluntarios, los que serán imputados por éstos en contra del IGC en su declaración anual de impuestos a la renta, en la misma proporción en que deba tributar la renta imponible afecta a impuestos finales determinada e informada por la empresa, comunidad, sociedad o entidad al término del ejercicio respectivo.”
(http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso97_anexo2.pdf)
Por lo anterior, en el Régimen Pro pyme transparente 14 D N°8, se traspasan a los socios el total de PPM (en la misma proporción en que se asignó la base imponible) independiente del impuesto que adeuden los socios, sin considerar restricciones en este sentido, por lo que, sólo en este Régimen, en la determinación de los impuestos personales de los socios, se podría incluso obtener devolución del PPM que ha sido traspasado desde las empresas donde se tiene participación.
Respecto a la proporción en que se asigna a los socios, la base imponible y los PPM, tener presente lo indicado en el Artículo 14 D N°8 letra b) que se transcribe como sigue:
“La tributación de los propietarios sobre la base imponible que determine la Pyme corresponderá según la forma que ellos hayan acordado repartir sus utilidades de acuerdo a lo estipulado en el pacto social, los estatutos o, si no son procedentes dichos instrumentos por el tipo de empresa de que se trata, en una escritura pública. En caso que no resulte aplicable lo anterior, la proporción que corresponderá a cada propietario se determinará de acuerdo a la participación en el capital enterado o pagado, y en su defecto, el capital aportado o suscrito. Para el caso de comuneros que no hayan acordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción se determinará según su cuota en el bien de que se trate.”
Conclusión:
Los montos de PPM que acumule la empresa que está en el régimen Propyme Transparente, serán traspasados a los dueños en función de su participación societaria, para la aplicación contra sus impuestos finales o la devolución, si corresponde.
Saludos,
Estimado Omar A. Reyes Ríos;
Mi nombre es Eudomar yepez. le extiendo este comentario a ver si me peude ayudar con lo siguiente:
En la emrpesa donde trabajo los ingresos este año son menores que el año anterior. Quise rebajar la tasa del ppm que quedo a 3,6 en el recalculo obligatorio de abril utilizando la CIRCULAR N°7. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu7.pdf, recalculando al renta liquida provisoria la 30 de abril, y si varia un 30% modificar la tasa y colcoar la renta liquida calculada en la casilla 776 del f29.
pero aun asi me observaron el formulario 29 pidiendome paagr el ppm respecto a la atsa recalculada en abril.
esta circular sigue vigente? es cierto que solo puedo aplicarla si el año anterior tuve perdida tributaria?
Agrdezco de antemano su respuesta
Eudomar:
La norma sigue vigente y está en el último inciso de la letra a) del art. 84 de la Ley de la Renta, que establece (lo remarcado es nuestro):
«…
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente experimente cambios relevantes en sus ingresos, costos o gastos que afecten o puedan afectar significativamente la renta líquida del ejercicio, podrá recalcular la tasa de los pagos provisionales a que se refiere esta letra. Para este efecto se considerarán las siguientes reglas:
i) La disminución o aumento de la renta líquida estimada de manera provisional determinada de acuerdo al literal siguiente, deberá ser al menos de un 30% respecto del monto de dicho concepto determinado por el trimestre que finaliza el 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre del mismo ejercicio, según corresponda, de acuerdo a los registros contables respectivos.
ii) La renta líquida provisional a que se refiere el numeral i) anterior se preparará de acuerdo a las reglas generales de determinación de la renta líquida, sin considerar ajustes de corrección monetaria ni determinar partidas a que se refiere el artículo 21 y constituirán un estado de situación de conformidad al artículo 60 del Código Tributario.
iii) La nueva tasa de pago provisional se determinará multiplicando la tasa de pago provisional mensual que debió utilizar el contribuyente en el trimestre inmediatamente anterior por uno más el porcentaje de variación determinado conforme al numeral i) anterior.
iv) La nueva tasa se utilizará respecto de los ingresos brutos que se perciban o devenguen a contar del mes siguiente de la fecha que corresponda a la determinación que permite este párrafo.
v) Los contribuyentes que recalculen sus pagos provisionales mensuales por aplicación de este inciso deberán mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos los antecedentes de la renta líquida provisional del trimestre respectivo mediante el expediente electrónico.
vi) El Servicio, mediante una o más resoluciones, establecerá las reglas necesarias para facilitar y hacer efectiva esta opción.»
Por ello, si cumple los requisitos para optar por rebajar la tasa de ppm, por los períodos indicados, donde debe tener un 30% de menor renta líquida.
Si cumple los requisitos, bastará con demostrar la reducción, en el SII, para que liberen la observación, lo que deberá tramitar presencialmente, para que le asignen un fiscalizador.
saludos, quisiera consultar sobre el porcentaje del ppm, lo que pasa es que aveces el contador en el formulario pone 2% en la tasa sobre la base imponible, pero otras veces pone 1% entonces a que se debe este procentaje? porque aveces puede ser 1 y otras 2 o incluso 3 como se puede determinar cuando es el porcentaje correcto? gracias de antemano
Marlon:
El porcentaje de PPM se calcula en el mes de abril de cada año, en función de la declaración de renta que se presenta, teniendo validez hasta el mes de marzo del año siguiente, siendo una tasa fija. El proceso de cálculo considera si aumenta o disminuye la tasa obligatoria aplicada en el ejercicio anterior, en función del impuesto de primera categoría que debió pagar.
Por ello, debe conversar con su contador para generar la determinación correcta de la tasa, para efectos de no presentar la variabilidad que Ud. indica, ya que no es un proceso normal.
Lo primero es agradecer a Uds. el tiempo dedicado.
La empresa es de Regimen Propyme General 14D, es una Ltda.con 4 socios, la cual tiene acumulado creditos por impuestos pagados de primera categoria, lo cuales no se han consumido ya que los socios no realizan retiros relevantes, hasta ahora,.. uno de ellos realizará un retiro importante, entonces mi consulta es, si es posible asignarle parte de esos creditos acumulados y asi rebajar su carga tributaria en el global complementario
Gracias
Carlos:
La empresa deberá asignar el retiro de utilidades al socio, en función a la participación societaria, de igual manera el crédito acumulado en el registro SAC. Por ello, deben revisar si hay una desproporción de retiros, considerando el total de utilidades acumuladas y la proporción de participación, ya que puede existir un cuestionamiento por parte del SII (posible acción elusiva), como también si los estatutos y los otros socios aceptan la distorsión de retiros.
El socio dispondrá del crédito por impuesto de primera categoría asignado, que podrá ser imputado ante el Impuesto Global Complementario. Es importante que tenga presente el crédito por impuesto de primera categoría, deberás ser incorporado por el socio a su renta bruta global, pero como incremento.
Buenas tardes, muy interesante artículo, agradecer por la dedicación a estos temas. Solo quisiera hacer la siguiente consulta. Una SpA en 14 d 8, que cambia de accionistas a mitad de año, por compraventa de acciones usando los formularios de empresa en un día, ¿cómo tributan sus accionistas? ¿El PPM y las utilidades se asignan en base a lo que indica la escritura al 31/12 o de acuerdo a lo que se pagó/generó por la gestión de cada dueño durante el año? El caso es que el valor de la compraventa fue por el 10% del capital social y fue el 100% de las acciones (spa de un solo accionista), eso sería menor valor creo y tal vez no habría impuesto por ese lado, pero sobre las utilidades y su asignación no me queda claro, en la escritura no se menciona aquello. Gracias.
Carlos:
Lo que ocurra durante el año no tiene efectos, para los contribuyentes del régimen tributario del art. 14 D 8 de la Ley de la Renta. Sólo se toma lo vigente al cierre del período anual, donde los accionistas vigentes se deben hacer cargo de la «atribución» de utilidad obtenida por la empresa, por está en el régimen 14 D 8. Si hubo repartos durante el año, ello no afecta a ninguna parte, ya que no se declara en base a los repartos, sino a la atribución que se hace al final del año, a los accionistas vigentes a esa fecha. La misma forma se toma para poner los PPM a disposición, considerando que la empresa no paga impuesto y debe traspasar los PPM a sus dueños.
En el caso de una SpA que está acogida al régimen propyme transparente, debe informar en la DJ 1947, el PPM que se asigna a cada accionista, según la siguiente instrucción (lo remarcado es nuestro):
«▪ Columna “PPM puesto a disposición de los propietarios”: En esta columna se deben informar los PPM puestos a disposición de los propietarios, sean pagos provisionales obligatorios o voluntarios, los que serán imputados por éstos en contra del IGC en su declaración anual de impuestos a la renta, en la misma proporción en que deba tributar la renta imponible afecta a impuestos finales determinada e informada por la empresa, comunidad, sociedad o entidad al término del ejercicio respectivo.»
Hola, si durante el año 2023 me transformé de EIRL a SpA, al 31 de diciembre puedo poner a disposición de mi socio ppm en proporción al tiempo que fui EIRL por ejemplo?
Cinthya:
Lo vigente a considerar es lo existente al cierre del período, tanto para los ingresos como para los gastos, lo que también incluirá la puesta a disposición del ppm, lo cual se relacionará finalmente con el régimen tributario de la empresa y obviamente la forma jurídica que esta tenga (no válida para SpA y SA).
Si el contribuyente, pudiendo acceder a la puesta a disposición, está en el régimen propyme transparente (N° 8 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta), la asignación es en base a la participación societaria vigente al 31.12.2023, en el caso de la presente operación renta. No hay otra distribución posible.
Por ello, en el caso planteado, no es posible aplicar la puesta a disposición de PPM, considerando que la empresa, al cierre del ejercicio, es un SpA, no accediendo a dicha posibilidad.
Primero que nada agradecer las explicaciones… y el tiempo que se dan en responder.
Tengo una duda… los ppm puesto a disposición de los socios, declarados en la 1947 (tanto en una 14D8 y 14D3), esos montos van rebajando el capital propio simplificado de la empresa, como otras partidas… ?
Patricia:
Hay tener presente que los PPM puestos a disposición que se deben declarar en la DJ 1947, es aplicable solo para el Régimen transparente 14 D8. En este caso, los PPM se informan en el Código 1585 “Otras partidas a deducir” del Recuadro N° 23. CPTS régimen de transparencia tributaria. Lo anterior por ser considerado una disminución efectiva del capital, al no contar ya con ese activo en la empresa.
En la propuesta de declaración de renta de la empresa (Régimen 14 D8), que realiza el SII, aparece la deducción en forma automática, si la DJ 1947 ha sido presentada.
En el mismo orden de ideas, tener presente que los PPM puestos a disposición según la DJ 1837, que es la que deben presentar los contribuyentes que sean sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile que, en conformidad a lo dispuesto en el N°3 del artículo 94 de la Ley de la Renta, hayan puesto PPM o cualquier otro crédito a disposición de sus socios o comuneros, esto es, puestos a disposición por empresas del Régimen 14 A o 14 D3 (que utilicen la L.115 del F.22, COD 86 “Menos: saldo puesto a disposición de los socios”), en donde, de acuerdo con la parte final de dicho artículo, se señala que los pagos provisionales que se imputen por los socios se consideran para todos los efectos legales de dicha ley, como retiros efectuados en el mes en que se realice la imputación, esto sería en abril del año de presentación de la declaración anual.
Por lo anterior, para las empresas del Régimen 14 A o 14 D3, la disminución efectiva del capital, se producirá cuando el retiro se considere efectivo, esto es, en el mes de la imputación, es decir abril 2024 (AT 2025). Ello también significará que en ese momento también lo deberán considerar como un retiro, para efectos tributarios, lo que se deberá informar en el año tributario siguiente a la imputación.
Hola, buenos días,
Tengo la siguiente consulta: si el PPM puesto a disposición de los Socios es mayor al impuesto global complementario que genera el socio, se produce un monto a favor (devolución). Esta devolución debe ser solicitada a la cuenta corriente del socio? y si es así, que implica este ingreso para el socio?
Muchas gracias.
Sofía:
Quizás nos debería informar con mayor precisión cuál es el tipo de empresa que ha puesto a disposición de sus dueños el PPM.
Si se trata de una empresa cuyo régimen tributario es el establecido en el N° 8 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (mipyme transparente), se pone a disposición de los socios la proporción del PPM acumulado por la empresa al 31.12 de cada año, con derecho a devolución, si ello genera un remanente al aplicarlo contra el pago de los impuestos personales. Esto se declara en la línea 100 del Form 22 de la empresa.
En cambio, si es otro el régimen tributario, la información se incluye en la línea 98 del Form 22, siendo la instrucción la siguiente (lo remarcado es nuestro):
«98.1. Créditos puestos a disposición de los socios por la sociedad respectiva, según instrucciones. Código 58
Los propietarios, personas naturales con domicilio o residencia en Chile o contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, de EIRL, SP, sociedades de profesionales (incluyendo las clasificadas en la segunda categoría por las retenciones del artículo 74, N° 2, de la LIR), sociedades de hecho o CM establecidas en Chile, no acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán registrar en este código 58 el monto de los PPM (obligatorios y voluntarios), retenciones y demás créditos que dichas empresas han puesto a su disposición, pero solo hasta la concurrencia de los impuestos que adeuden. En ningún caso los excedentes de los PPM, retenciones o demás créditos podrán formar parte del monto del crédito a devolver que los propietarios deban declarar en el código 87 de la línea 113 del F-22.
Las referidas empresas deben poner los PPMO, PPMV, retenciones y demás créditos a disposición de sus propietarios e informarlos al SII mediante la DJ F-1837, las que deben certificarlos a los mismos a través del Certificado Modelo N° 18, conforme se instruye en la línea 112.»
En concreto, estos socios NO tendrían PPM cuyo exceso pudieran solicitar como devolución, ya que estará restringido hasta el monto de los impuestos que el socio deba pagar.
Por el contrario, si la empresa está en el régimen 14 D8, el socio podrá solicitar la devolución, en su declaración personal, del exceso que no fue destinado al pago de los tributos personales, indicando para ello su cuenta bancaria.
Contablemente, se deberá registrar como un retiro, dado que efectivamente el activo que tenía la sociedad al 31.12, ya no estará, considerando que fue puesto a disposición de los socios, en función de su participación social.
Hola, buen día. Antes que todo agradecer la ayuda que fna por este medio.
Necesito de su ayuda con lo sgte.
Cuando los ppm son puestos a disposición de los socios, cómo debería quedar registrado contablemente?
Cómo un retiro?
Favor su ayuda, he leído todas las respuestas y no logro encontrar lo que debo hacer.
Jocelyn:
Son retiros, ya que se rebaja la cuenta de activo «PPM». Ese retiro se materializa en el año en que ocurre la puesta a disposición; si Ud. pone a disposición en la declaración AT 2024, será un retiro del año 2024, que contablemente lo debe registrar. En algunos casos tendrá efectos tributarios, como por ejemplo, los contribuyentes de los regímenes D 3 y A del art. 14 de la Ley de la Renta, por constituir un retiro que debe asignarse a utilidades que deberá declarar el contribuyente en su próxima declaración de renta (AT 2025, para el ejemplo).
Buenos días,
Quisiera hacer una consulta respecto a la DDJJ 1947, ya que la observaron por lo siguiente:
Observación R440
DE ACUERDO A LO DECLARADO EN SU FORMULARIO 1947, HA INFORMADO EL LA COLUMNA «PPM PUESTO A DISPOSICIÓN DE LOS PROPIETARIOS, SOCIOS, ACCIONISTAS O COMUNEROS (C28)» Y NO HA DECLARADO MONTO EN LOS CÓDIGOS DEL RECUADRO N°22 DE BASE IMPONIBLE RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA TRIBUTARIA DE SU F22
Entiendo que esta observación debería desaparecer una vez que declare el F22?
Observación V368
Descripción: De acuerdo a la información que tiene el SII, su Declaración Jurada 1947, presenta inconsistencias en lo referente al Rut del Titular del Retiro.
Orientación: Verifique que la información sobre la Nómina de sus Socios o Comuneros haya sido declarada a Ciclo de Vida del Contribuyente a través del Formulario 4415 y actualizada por medio del Formulario 3239 (en caso que haya sufrido modificaciones durante el año).
Considerar que no hubieron retiros durante el año y los socios se encuentran actualizados en la pagina del SII.
Saludos y muchas gracias.
Sofía:
Primeramente, considerar que la DJ 1947, de acuerdo a sus instrucciones, «no deberá ser presentada en caso que la empresa no determine base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.»
Ahora bien, con respecto a la primera observación, efectivamente, esta observación aparece de forma automática mientras no se haya presentado el formulario 22. Una vez presentado, habría que esperar un reproceso por parte del SII y si la información declarada en ambos casos es coincidente, debería liberarse la observación de la DJ 1947.
Por último, con respecto a la segunda observación, posiblemente se trate de una observación sistémica, verifique que efectivamente los RUT declarados sean los informados en la sección de «Socios» en la página principal del SII del contribuyente declarante.
Estimado Don Omar:
Junto con agradecer todo su trabajo, quisiera consultar si las devoluciones de PPM a las empresas deben ser consideradas como un retiro, esto en el caso de e que no se pongan a disposición de los socios.
Gracias de antemano.
Benjamín:
El PPM cuando se paga es un activo; luego, cuando se aplica al pago de impuestos, se rebaja el monto aplicado y si queda alguna diferencia ello será devuelto, lo que implicará un cambio de activo: se disminuye el PPM y se registra el ingreso en banco.
Como puede ver, en ningún momento el valor es retirado por los socios, por lo que no puede ser considerado como tal, ni tampoco es un ingreso o egreso.
Estimado Omar:
Agradezco mucho la celeridad en sus respuestas. Anteriormente pregunté si una sociedad tiene un dueño que es empresario individual puede acogerse al régimen Propyme transparente. Usted me respondió que si, mientras cumpliera los requisitos, por lo tanto ¿debo entender que el requisito es que los dueños de las empresas sean personas naturales sin importar si tienen un giro (en primera o segunda categoría)?
Le agradezco su aclaración
Benjamín:
Duplicó lo consultado.
En base a la norma legal y la Circular N° 62/2020, página 41, punto 2.1, un empresario individual sigue siendo considerada como persona natural, para los efectos de ver los requisitos para acceder al régimen de una sociedad en la cual actúa como socio o accionista.
Estimados, junto con saludar quisiera preguntar si un contribuyente de primera categoría empresario individual, y que al mismo tiempo es socio de una SpA, puede acoger a su sociedad al régimen propyme transparente?
Gracias de antemano
Benjamín:
La circular 62/2020 en su página 41, en el punto “2.1. Ingreso y requisitos para optar y permanecer en el régimen de tributación establecido en el N° 8 la letra D) del artículo 14.” Indica:
“Para poder acogerse al régimen de transparencia tributaria, además de cumplir los requisitos analizados en el apartado 1 de la presente circular, la Pymes deben estar conformadas exclusivamente por propietarios que sean contribuyentes de impuestos finales, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren exentos del IGC, por estar comprendidos en el primer tramo de la escala de dicho impuesto. Es decir, debe tratarse de personas naturales con domicilio o residencia en Chile o personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero.
Si un empresario individual hubiera asignado la participación en una Pyme a la contabilidad de la empresa individual, deberá igualmente tributar con impuestos finales sobre la base imponible que determine la Pyme, es decir, la renta que al final del ejercicio le sea asignada por la Pyme, producto de su participación en la empresa, no deberá ser computada en la determinación de la base imponible del IDPC que determina el empresario individual en su calidad de contribuyente de dicho impuesto, sino que en la base imponible del IGC. Por otra parte, los retiros, remesas y distribuciones que se efectúen desde la Pyme constituirán rentas con tributación cumplida para el empresario individual, por lo cual las deberá incorporar en tal calidad en los respectivos registros de rentas empresariales a que se refiere el Nº 2 de la letra A) del artículo 14.”
En conclusión, si la SpA cumple los requisitos, es posible que también esté en el Régimen propyme transparente.
una sociedad de profesionales puede tributar en 14D8?
Jorge:
Si optó por declarar bajo las normas de primera categoría, cumpliendo los requisitos, puede optar por el régimen prompyme transparente (14D8).
En que proporción puedo poner los PPM. a disposición de los socios de una empresa..??? que norma regula lo relativo a la proporción en la cual puedo distribuir…??
Gracias…
Patricio:
Depende del régimen tributario de la empresa. Si es el del N° 8 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (transparente), ello se hace en función del porcentaje de participación.
Si es otro el régimen, podría asignarse libremente, siempre que corresponda a retiro de utilidad que no sobrepase lo que le corresponde a su participación social o lo acordado en los estatutos (la asignación será un retiro del socio y por ello la restricción).
Estimados: Primero Infinitas gracias por este espacio de conocimiento que Uds. ponen a disposición de todos. Gracias por su tiempo y dedicación.
Mi pregunta es la siguiente:
Soy socio en proporción 50 y 50 de una SpA bajo el régimen Pro pyme transparente.
En su tiempo correspondientes se ingresaron en la dj 1947 los ppm correspondientes, así como en el F22 de la SpA se ingresaron los datos en el recuadro 22 y en la línea 85.
La dj 1947 de ambos socios, al momento de realizarla, quedó observada, pero no me preocupé ya que pensé que cuando se revisara el F22 iba a levantarse la observación, pero a la fecha no ha ocurrido.
La observación de la DJ 1947 es la R440 , la cual dice» DE ACUERDO A LO DECLARADO EN SU FORMULARIO 1947, HA INFORMADO EL LA COLUMNA «PPM PUESTO A DISPOSICIÓN DE LOS PROPIETARIOS, SOCIOS, ACCIONISTAS O COMUNEROS (C28)» Y NO HA DECLARADO MONTO EN LOS CÓDIGOS DEL RECUADRO N°22 DE BASE IMPONIBLE RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA TRIBUTARIA DE SU F22″. Sin embargo, como le comento, el recuadro 22 de la SpA esta completo, y la misma F22 esta calzada, así como las F22 de ambos socios.
Le agradeceré su orientación respecto a este atolladero.
Muchas gracias
Miguel:
Las instrucciones del Formulario N° 22 de la línea N° 85 PPM puestos a disposición de los propietarios de empresas del régimen de transparencia tributaria del art. 14 letra D) N° 8 LIR, indica lo siguiente: “Los propietarios, personas naturales con domicilio o residencia en chile o contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, de empresas acogidas al régimen del N° 8 la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán registrar en este código 1645 el monto de los PPM, debidamente reajustado, que dichas empresas, considerando la proporción en que debe asignarse la base imponible – han puesto a su disposición.
A su vez, indica que las referidas empresas deben poner los PPM a disposición de sus propietarios e informarlos al SII mediante la DJ F-1947, las que deben certificarlos a los mismos a través del Certificado Modelo N° 69”.
Entendiendo esto, la empresa en su Formulario N° 22 no debió registrar el PPM en la línea N° 85, ya que esta línea debió ser informada por los socios al momento de realizar su declaración de renta, informando según la instrucción el monto que le correspondía a cada socio.
Adicionalmente, las empresas sujetas al régimen Pro Pyme Transparente (artículo 14 letra D) N° 8), no deben informar lo siguiente:
Línea N° 77 Pagos Provisionales, según arts. 14 letra D) n° 3 letra (k) y 84 LIR, código N° 36: “Por último, cabe indicar que los contribuyentes acogidos al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR no deben utilizar este código, por cuanto los PPM pagados deben ser puestos a disposición de sus propietarios mediante la DJ F-1947.”
La línea N° 93 Saldo puesto a disposición de los socios, código N° 86, ya que este debe ser informado por otro tipo de contribuyentes.
Estimado buenos tardes, tengo un cliente d8 y los ppm no se pusieron a disposición de los socio. ahora al hacer la rectificación y querer validad me arroga este mensaje
Ref
Tipo
Mensaje
c.145 COTAS El valor registrado en el código 36 debe ser igual o menor que el PPM obligatorios declarados y pagados en F29 y/o PPM voluntarios declarados y pagados en F50
La DJ 1947 esta aceptada
Jorge:
El valor que se registra en la Línea N° 77, código N° 36 corresponde al valor total de los PPMO (obligatorios) y los PPMV (voluntarios), debidamente actualizados, que se hayan pagado durante el año comercial.
Ahora bien, para el caso de los PPM que serán puestos a disposición de los socios, los mismos deben ser informados por los propietarios, personas naturales con domicilio o residencia en Chile o contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, de empresas acogidas al régimen del N° 8 la letra D) del artículo 14 de la LIR en el F22 en la línea 85, código N° 1645 donde señala lo siguiente “PPM puestos a disposición de los propietarios de empresas del régimen de transparencia tributaria del art. 14 letra D) N° 8 LIR.”
De igual forma, adjuntamos el link directo del SII, correspondiente al F22 del AT 2023, donde se imparten instrucciones descriptivas haciendo click en cada código https://www.sii.cl/servicios_online/renta/2023/rentaform.html
También hay que agregar que obligadamente la empresa debe realizar la asignación del ppm a los dueños, para que estos lo apliquen a sus impuestos personales, considerando la proporción de asignación de utilidades que debe realizar. En rigor, la empresa no podría solicitar la devolución como remanente.
Buenas tardes. A propósito de lo comentado en este portal y que es de gran ayuda para quienes nos estamos iniciando en estas materias agradecria vuestra orientación con lo siguiente. Hasta donde he leído comprendo que los PPM asignados a los socios para un 14D N°3 se deben reconocer como retiros en el año siguiente. Pero en el caso del 14D n°8, cuál es el efecto contable. También es retiro? o como se procede atendiendo a que ya el socio tributa por la utilidad asignada?.-
Alfonso:
En el caso del régimen del art. 14 D) N° 8, de la Ley de la Renta, no se tributa en función de los retiros, sino en la asignación de la renta imponible que la empresa determine, en función de la participación societaria. Por ello, el efecto de la asignación de los PPM, es parte del proceso, pero no incide en su tratamiento tributario, aunque contablemente Ud. debe llevar los registros en función a otras cosas, como el retiro real de utilidades, la asignación de PPM, etc., pero ello será para efectos financieros y relaciones societarias.
Gracias por su orientación
En un régimen 14d n8 persona natural, en la dj 1947 se informo los ppm puestos a disposición de los socios, en el f22 en la línea 85 también se informo pero en el recuadro 22 no se ingresaron los ppm, ahora tengo observada la dj 1947, como se puede solucionar esta observación,
En que código del recuadro 22 debí ingresarlos?
Agradezco su ayuda.
Fernando:
Duplicó la consulta.
a la empresa no le aparecen los ppm en f 22 pero en la dj 1947, 1837 le aparecen los ppm puesto a disposicion socios, llamamos a la mesa se ayuda y solo como respuesta dicen que ingresemos mas tarde
Elizabeth:
No indica cuál es el régimen tributario de la empresa. Si es el 14 D 8, entonces debe realizar obligatoriamente el traspaso de los ppm a los dueños, no pudiendo solicitarlos como devolución en la empresa.
Si fuera 14 D 3, sí puede solicitar devolución por los valores de ppm NO puestos a disposición de los socios.
Muchas gracias por la orientación y agradecería su ayuda,
En una Pro pyme 14dD N8 persona natural, se ingreso en la dj 1947 los PPM puestos a disposición de los socios, y en el F22 se ingreso en la línea 85 los mismos PPM, pero el el recuadro 22 no se informo y ahora me aparece observada la DJ 1947 por no informarlos, que se podría hacer para solucionar esta observación, en el IGC la base imponible es positiva,
Agradecería su orientación
Fernando:
De acuerdo con lo que indica, el PPM esta correctamente informado en la DJ1947 y en el código del F22.
El proceso indica que en el Formulario 22 (F22) se debe informar la Base Imponible del Régimen Transparente (14 letra D N°8 de la Ley de la Renta) en el recuadro 22. Esa misma base es la que debería ser asignada a los socios.
Lo que está sucediendo, en el caso relatado, es que el socio está informando una base imponible positiva proveniente de la sociedad acogida al Régimen Transparente, pero el SII no tiene como validar este dato al no encontrarse informado el recuadro 22, en la información remitida por la empresa en su declaración de renta.
El problema es que para corregir la omisión, se debe rectificar la declaración del F22 (que entendemos ya se encuentra presentado), por ende, se debería esperar a que el SII habilite el proceso de rectificaciones, el cual normalmente es habilitado a contar del mes de junio.
Estimado primeramente agradezco su aporte.
Tengo una duda que no me quedó claro con las otras preguntas que leí.
Si tengo una empresa con Regimen Propyme General con contabilidad completa, puedo poner parte del PPM puesto a disposición de los socios?
Si es que se pudiera, esto se considera cómo un retiro sin crédito?
se debería declarar este PPM en la DDJJ 1948 como un retiro, en caso de que esto se considerara como tal?
Saludos Cordiales.
David:
En nuestra opinión, el retiro sí se produce, para el caso del régimen 14D3, pero en el año en que se hace uso del PPM puesto a disposición, esto es, al presentar la declaración de renta en abril del año siguiente.
Gracias por la orientación. tengo una Pyne transparente y en la DJ no puse los ppm a disposicion de los socios. Como recupero el PPPM pagado por la sociedad?
Guillermo:
Era obligación entregar el dato del PPM que debe poner a disposición de los dueños, en la misma proporción de la participación, dado que serán ellos los que pidan la devolución, si hay algún exceso. Debería rectificar la declaración jurada 1947 y que los socios incluyan la proporción del PPM pagado por la sociedad. Puede ver instrucciones en https://www.sii.cl/destacados/renta/2023/propyme_t_caracteristicas.html
consulta tengo una 14d N| 3 con inic. activ año 2022 persona natural ppm $5131 como pongo a disposicion de la social en este caso de ela perosna natural en DJ 1948???, he leido todas las consultas y respuesta que ha respondido de acuerdo a esta materia pero aun me queda la duda. Si este PPM se declara en en otro formulario?, si se recuera ya el proximo año?, Don omar agradeceria favor didispar esa duda porque es primera vez que tributo con este regimen, gracias
Estrella:
Considerando que se trata de un empresario individual que inició actividad en el año 2022 y la puesta a disposición de PPM no es un retiro realizado en el año 2022, por lo que Ud. no debe informarlo, dado que dicho dato estará dentro de la declaración de renta, en el Form 22, bajo el mismo RUT. El valor de los PPM que utilice el contribuyente para el pago de impuestos personales, serán retiros en el próximo año.
SOLO ESCRIBO PARA FELICITARLOS, POR EDUCAR TRIBUTARIAMENTE A LAS PERSONAS Y TOMARSE EL TIEMPO DE RESPONDER CADA CONSULTA PUBLICADA. UN SALUDO PARA UDS.
Mario:
Muchas gracias por sus felicitaciones. Es una tarea realizada por nuestro grupo de profesionales, que si bien implica un gran esfuerzo, también nos da muchas satisfacciones, como vuestro reconocimiento, lo que ayuda a que nos recomienden como entidad asesora, cuando se requiere de mayores apoyos.
Don Omar, gracias por su excelente aporte.
Agradecería me despejara la siguiente duda. A una empresa 14D3 que en el AT 2022 se le asignó PPM Puesto a Disposición de los socios y que por tanto para este periodo AT 2023 ya me correspondería registrar el retiro de los socios por ese PPM Puesto a disposición, por tanto mi pregunta radica es que si ese retiro en la DJ 1948 se lo colocaría como en los demás retiros en la columna de <> y se le asignaría igual crédito por ese retiro?, o se lo coloca separado en otra columna de la DJ de retiro ?
Jeniffer:
Es un retiro igual que los demás, pero este es con recursos entregados vía traspaso de titularidad de un activo de la empresa. Por ello, dicho retiro lo tiene que asignar como retiro de utilidad, obviamente con el crédito por el impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda.
Hola Buenos dias Omar,
agradeceré me puedas ayudar con una duda respecto al PPM que son traspasados a los socios, el valor actualizado que se debe considerar en la DJ 1947 corresponde a los meses de pagados durante el año, esto quiere decir que no se debe considerar el mes de Diciembre 2022 que fue pagado en Enero 2023?, favor si me puedes aclarar.
Cristián:
También se incluye el pagado en enero, en la declaración del mes de diciembre, siempre que esté presentada dentro del plazo (hasta el 20.01.2023).
Estimados , requiero de vuestra ayuda por favor, en DJ1947 indiqué en la columna los ppm puesto a disposición de los socios, la que se encuentra aceptada, sin embargo, ahora al querer enviar el F.22 de la Renta, e indico en la L85 el valor del PPM puesto a disposición de los Socios me arroja error que me impide avanzar en el envío de la declaración. ERROR: <> pero estoy ingresando el mismo valor, lo he revisado mil veces y es el mismo valor.
Quedo atenta a su repuesta, muchas gracias.
Viviana:
Lo está declarando bien, por lo que sugiero que llame al SII directamente, dado que ello es un tema de cruce de información interna del ente fiscalizador.
Saludos, Agradezco toda la información que nos comparten. Entiendo el tema de los PPM puestos a disposición de los socios, pero no entiendo por qué no aparece en el F22 el PPM. Si tengo pérdida, no tengo que presentar la DDJJ 1947, No tengo dónde poner en el F22 de mi Eirl los PPM. No entiendo nada. Estoy perdiendo en mi ejercicio comercial personal, en mi ejercicio como Eirl y además no puedo recuperar mis PPM. Dónde se ponen ahora los PPM de la EIRL.? Me parece que este formato lo único que busca es que uno pague impuestos por las devoluciones de PPM. Que aumente el pago de cotizaciones previsionales y que no podamos recuperar más los PPM. Eso es lo que yo estoy viendo. Esto es algo mucho más complejo que sumar y restar, son las vidas de los que nos esforzamos cumpliendo las reglas y nos aplastan a no dar más. Atte.
Patricio:
La EIRL es una empresa, por lo que es distinta a su dueño. La EIRL al estar en el régimen 14 D 8, por lo que deducimos, tiene pérdida, por lo que todos los PPM deben ser asignados al dueño, quién con su RUT personal, hará la declaración incluyendo los PPM que la EIRL debe poner a disposición.
Si tiene pérdida en la EIRL, pero tiene PPM puestos a disposición del dueño, debe presentar la DJ 1947. Lo indica la instrucción en forma expresa (lo remarcado es nuestro):
«Esta declaración jurada no deberá ser presentada en caso que la empresa no determine base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.»
Por ello, creo que lo que manifiesta no es efectivo, Ud. sí puede solicitar la devolución de PPM, siempre que no los utilice para el pago de impuestos personales, partiendo de la base que la EIRL es un contribuyente distinto al dueño (tienen distinto RUT).
Hola, gracias por la información pero me surge la siguiente duda respecto al reconocimiento de la participación bruta en sociedad de segunda categoría (soc de profesionales), incluí el ppm puesto a disposición en la línea 84 del F22 porque la sociedad de origen no es 14d8, incluyo los montos actualizados brutos de la participación y me aumenta el global complementario lo que está bien, el problema es que me recalcula las cotizaciones previsionales y me obliga a cotizar mucho más, pero tenía entendido que lo que llega por ppm a disposición de los socios no está afecto a rebajas por cotizaciones previsionales y las participaciones no debiesen de aumentar la base para las cotizaciones y si así fuera, el aumento llega a 6MM por ejemplo en F22, pero según la base de cotizaciones son 8MM, es decir están inventado 2MM más de ingresos para hacer pagar más cotizaciones, eso es legal?
Camila:
Las participaciones en las rentas de las sociedades de profesionales, que tributan en segunda categoría, son rentas clasificadas en el artículo 42 número 2 de la Ley de la Renta, por lo tanto, si están afectas a cotizaciones previsionales.
Respecto del monto base, este será equivalente al 80% de la Renta Bruta, en este caso participación y otros honorarios directos con o sin retención si los hubiese.
Revise los cálculos en el mismo asistente del SII para ver sobre qué valores se está calculando.
Buenas tardes , tengo la siguiente duda:
Dónde se encuentra el Código 1645. En qué línea.
Quedo atento.
Muchísimas gracias.
Saludos Cordiales.
Carlos Bravo
Carlos:
Línea 85 del Form. 22
Buenas tardes,
Consulta, tengo dos PROPYME D8 que su DJ 1947 tiene observación R440
DE ACUERDO A LO DECLARADO EN SU FORMULARIO 1947, HA INFORMADO EL LA COLUMNA «PPM PUESTO A DISPOSICIÓN DE LOS PROPIETARIOS, SOCIOS, ACCIONISTAS O COMUNEROS (C28)» Y NO HA DECLARADO MONTO EN LOS CÓDIGOS DEL RECUADRO N°22 DE BASE IMPONIBLE RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA TRIBUTARIA DE SU F22
Ambas bases imponibles son negativas y están imputadas en el F22, que me recomienda usted hacer… Gracias de antemano.-
Alejandra:
Ud. informó PPM puesto a disposición de los propietarios, socios, accionistas o comuneros, en la declaración jurada N° 1947, pero como todavía no se ha presentado el F22 de la empresa ni de los propietarios, el SII no tiene la posibilidad de realizar el cruce del dato, con lo cual sistémicamente arroja automáticamente la observación. Al momento de informar el F22 dicha observación debería desaparecer quedando la declaración aceptada.
Buenas noches,
Tengo la siguiente consulta, agradecería de su ayuda,
En una empresa de régimen 14 d8, los PPM los puedo deducir del CPT, esto es optativo, o debiera ser obligatorio?
Constanza:
La norma obliga a los contribuyentes acogidos al régimen propyme transparente (14 D8) a entregar los pagos provisionales a los dueños, en función de su participación en la empresa. En otras palabras, no serán utilizados por la empresa, por lo que en abril del año siguiente, los pone a disposición de los dueños de la sociedad, para que estos los apliquen al pago de sus impuestos o soliciten la devolución y por ello debe realizar la rebaja del Capital Propio Tributario.
Realice la DJ 1947, en art 14D N°8 , ponoeniendo PPM a dispocison de los socios.
Pero al enviar el F22, reclama que no estan el Recuadro 22, del formulario.
No veo in item de PPM, debe incluirse en otra linea ?
José:
El contribuyente empresa acogido al régimen 14 D 8, debe declarar los PPM reajustados puestos a disposición de los socios o accionistas, en la DJ. 1947. También lo debe registrar en el código 1645 de la línea 85 del formulario 22 AT2023, donde señala lo siguiente, “PPM puestos a disposición de los propietarios de empresas del régimen de transparencia tributaria del art. 14 letra D) N° 8 LIR.”
presente la dj 1947 y esta rechazada por que el el formulario 1947 ,seha informado en la columna PPM (28) Y no ha declarado monto en los codigos del recuadro 22de Base Imponible regimen de transparencia desu F22.,lo cual esta en perdida la empresa naturaly no tiene base imponible
Aurora:
La Declaración Jurada N° 1947, debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N°8, de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), donde se informa la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPM puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.
Esta declaración jurada no deberá ser presentada en caso de que la empresa no tenga una base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.
Según las instrucciones, los PPM pagados durante el año, deben ser puestos a disposición de sus propietarios en su totalidad, en la misma proporción en que se asignó la base imponible, es decir, el PPM pagado por la empresa es traspasado al o los propietarios, según corresponda, para que sea imputado en contra del impuesto Global Complementario a pagar o, en caso de que este sea superior al impuesto determinado, se obtendrá una devolución.
Actualmente, usted informó este PPM en la declaración jurada, pero como todavía no se ha presentado el F22 de la empresa ni de los propietarios, el SII no tiene la posibilidad de realizar el cruce del dato, con lo cual sistémicamente arroja automáticamente la observación. Al momento de informar el F22 dicha observación debería desaparecer quedando la declaración aceptada.
Hola! gracias por toda la información! entonces quiere decir que si la empresa acogida al 14D N°8 tendrá que el siguiente año declarar retiros totales equivalentes al PPM del año anterior? Gracias de antemano! Saludos!
Yessica:
Recuerde que en el régimen Propyme Transparente (art. 14 D 8), no se tributa por los retiros efectivos, sino por la asignación de la base determinada por la empresa, que considera los ingresos percibidos menos gastos pagados. Por ello, la asignación de PPM que se haga a los socios de la empresa, no serán retiros en el año de asignación. Ya las utilidades han sido asignadas, por lo que el valor recibido por los dueños, será parte de dichas utilidades que ya han tributado. En concreto, la asignación de PPM puestos a disposición de los dueños, no deben ser informados como base afecta a impuesto, en el régimen 14 D 8 (sí lo serán en el régimen del N° 3).
Gracias Omar, entiendo perfecto! Mi duda iba dirigida al ámbito contable, que según entiendo, si en el año 2023 se puso el PPM a disposición de los socios (en proceso renta abril 2023 por ejemplo), quiere decir que la totalidad del PPM pagado en el año 2022, deberá ser reconocido como retiro contablemente en el ejercicio 2023 (art 94 N°3). Espero su respuesta, muchas gracias! Saludos!
Yessica:
En el ámbito contable se debe reconocer cuando se haga uso de los recursos de la empresa, como sería el poner a disposición de los dueños un valor que es de la empresa, como son los PPM. Ello ocurrirá en el año en que se realice la imputación, que será en abril del año en que se presenta la declaración de impuesto.
Como lo comentamos, para contribuyentes del régimen propyme transparente, ello no aplica. El art. 94 N° 3, es la aplicación general, pero para el régimen del N° 8 de la letra D), del art. 14 de la LIR, no aplica, ya que los dueños no tributan en función de los retiros.
Estimados:
Agradezco de antemano todas sus exelentes respuestas. Quisiera preguntarles sobre un Empresario Individual que pertenece al régimen Propyme GENERAL. Dado que se trabaja con el mismo RUT de persona Natural, y los ppm se le devuelven sin completar la DDJJ 1837, ¿Deben informarse como retiros en el siguiente año tributario las devoluciones de PPM? y ¿Debe completarse la DDJJ 1837 en este caso, teniendo en cuenta que las instrucciones de la DDJJ indican que sólo la deben presentar sociedades?
Quedo atento a sus comentarios
Benjamín:
Efectivamente, para el régimen propyme General (N° 3 de la letra D) del art. 14), cuando el dueño use los PPM para el pago de sus impuestos personales, se entenderá que efectúa un retiro de utilidades desde el empresario individual. Si los PPM cubren el impuesto de primera categoría que afecte a dicho empresario individual, ello no es retiro. Si hay exceso de PPM y ello es devuelto, esto se debe contabilizar en el empresario individual, por lo que tampoco será un retiro. Esto, cuando ocurre, lo debe informar en la DJ1948 (no se utiliza la DJ 1837 para el empresario individual).
Buenas tardes:
Por favor requiero orientación del tratamiento de los PPM puestos a disposición en régimen 14 letra d N°8, respecto a si corresponde rebajarlos en la determinación de CPTS.
Desde ya, muchas gracias
Carolina:
En el régimen Propyme Transparente (art. 14 letra D N° 8 de la Ley de la Renta), no se consideran los retiros para el cálculo de los impuestos tanto de la empresa como de las personas. Pero sí es parte de la disminución de capital que tendrá en el período en que se pone disposición, donde la empresa tendrá menos activos y por ello en forma directa estarán considerados en el nuevo cálculo que se realice al cierre del año en que se materialice la puesta a disposición (por ejemplo, si son movimientos del año 2022, por lo que se puso a disposición en abril del 2022, al cierre del año no se tendrá el activo en el cálculo del patrimonio tributario y también si se quiere determinar el patrimonio financiero).
Buenas tardes:
Tengo la consulta si acaso en el régimen Art. 14 letra D N°8 es correcto rebajar los PPM puestos a disposición en la determinación de CPTS. Es efectivamente una disminución de patrimonio?? o sea es retiro?? Si es retiro… el receptor de dicho PPM debe tributarlo??
Agradezco desde ya su respuesta.
Saludos cordiales
Carolina:
En el régimen N° 8 de la letra D) del articulo N° 14 de la LIR, los PPM puesto a disposición de los socios, no se consideran retiros para efectos tributarios (dado que la base imponible y los créditos pasan directamente al Impuesto Global del socio). Si lo serán para efectos contables, dado que beneficia al socio y hay una disminución patrimonial de la empresa (por ende para el próximo año será un menor patrimonio).
En este régimen los PPM puesto a disposición de los socios, no representarían un incremento patrimonial para estos, si no que dicho monto podrá ser utilizado como rebaja contra el impuesto global complementario a pagar (el socio ya declaró tributariamente el total de la utilidad que le correspondía, al momento de ser determinada, sin importar si la había retirado o no).
Buenas tardes, tengo entendido que los PPM puestos a disposición de los socios se debe contabilizar como un retiro, pero tengo la duda si estos retiros (PPM puestos a disposición) también los debe declarar el socio en su global? gracias
Ricardo:
Duplicó la consulta.
Se debe declarar en el año siguiente, si corresponde, dependiendo del régimen tributario.
Estimados entiendo que los PPM puestos disposición por una empresa se deben contabilizar como retiros, pero no me queda claro si estos PPM se deben agregar en la linea 1 o 2 del global de los socios
Ricardo:
Son efectivamente retiros, en el régimen 14 D 3, lo que se hace efectivo en el año siguiente. Por ello, en el próximo período deberá declararlos como retiros e informarlos.
Si el régimen es 14 D 8, no se consideran retiros, para efectos tributarios. Si lo serán para efectos contables, dado que beneficia al socio y hay disminución patrimonial de la empresa.
Buenas tardes, me podrían despejar la siguiente duda : ¿Cómo se debe proceder tributaria y contablemente cuando se ha colocado PPM Puesto a Disposición de los socios en el régimen 14D3 y estos fueron usados por los socios en su declaración de renta respectiva (quedando por tanto sin pago de impuesto en un socio y el otro socio pagando menos de lo que le correspondía por el PPM otorgado) y sin embargo la empresa recibió la totalidad de la devolución del PPM y el SII no efectuó el respectivo descuento y tampoco emitió giro para devolver el PPM ya ocupado por los socios?. Cabe recalcar que se presentó la DJ 1837 Informando al SII los PPM puesto a disposición de cada socio.
Expreso además mis felicitaciones por su página y el gran aporte que brindan.
Jeniffer:
Pero entendemos que la empresa debió rebajar en su declaración de renta, el valor de los PPM puestos a disposición de los socios, por lo que que el valor que solicitaban en devolución ya consideraba dicha rebaja y no se deberían haber solicitado la totalidad de los PPM.
Si revisado lo anterior, la declaración de renta está presentada en forma correcta y el SII devolvió un valor excesivo, deben realizar la devolución del valor no rebajado. Si efectivamente la declaración está presentada en forma incorrecta, hay que generar la corrección y devolver el monto recibido como devolución que no correspondía.
Buenos días estimados
Un contribuyente 14D N8 como persona natural y generando solo 1 F22, el PPM se lleva a casilla 1645?
Declaración F22 señala inconsistencia con dj1947 con F136 o F111 al tratar de rectificar. Menciona error créditos
Agradezco de antemano la ayuda
Jenny:
En el código 1645 efectivamente se declara el monto del PPM puesto a disposición de los propietarios de empresas del régimen de transparencia tributaria del art. 14 letra D) N° 8 LIR.
Con respecto a las inconsistencias señaladas, efectivamente están relacionadas con los créditos. Debe revisar si los créditos son efectivamente los correctos al momento de rectificar.
Si las inconsistencias persisten siendo que los datos informados son los correctos, proceda a levantar una petición administrativa sobre el caso o concurrir al SII a aclarar.
Buen día
Agradeciendo las explicaciones anteriormente expuestas y claras, tengo dudas con el PPM; PPMO, se considera lo pagado año comercial, es decir, ppms Enero a Noviembre pagado en Dic o Enero a Diciembre, pagado en Enero del año siguiente.
Los PPMV, en los Retenedores sólo me considera Enero a Noviembre, no así los PPMO.
Atte
Aleja:
Los pagos obligatorios pagados dentro del plazo legal, se consideran por los ingresos de enero a diciembre de cada año. Pero si en algún momento Ud. no pagó dentro del plazo legal, el pago atrasado considerará el mes real y no el mes en que se devengó la obligación. Seguirá siendo considerado un pago provisional obligatorio siempre que el pago sea durante el año comercial. Si sobrepasa ese lapso, será considerado un pago provisional voluntario y obviamente no podrá utilizarlo en el período de devengo, sino en el período anual en que efectivamente se pagó.
Por ello, en el caso de un PPMO que no pagó en noviembre de un año, pero lo paga con multas en el año siguiente, no lo puede considerar como pagado al cierre del año comercial anterior, como pago normal. Será un pago que se considerará en el próximo período, como un pago voluntario, dado que al cierre anual no estaba efectuado. Ahora, si hay un PPMO de un mes del año que lo paga en otro, con multa, pero dentro del año, lo considerará como PPMO en el mes del pago, no del devengamiento de la obligación.
Para el caso de las retenciones efectuadas al pago de remuneraciones por boletas de honorarios, éstas se consideran en el período en que se realizan, ya que no siempre son en el mes de emisión de la boleta, sino al momento del pago de la remuneración. En otras palabras, la retención se considera en el mismo período en que se percibió la remuneración. Si esa retención no fue ingresada por el retenedor en ese período, es un tema que debe solucionar dicho retenedor, no quién soportó la retención. En el caso consultado, los retenidos deberán considerar las retenciones sobre las remuneraciones pagadas dentro del año que están declarando, independiente del momento en que el retenedor ingresó estos valores en arcas fiscales (podría incluso ingresarlos todos con retraso, pero pagando las multas; si no los ingresó, existirá la observación de la declaración del retenido y obviamente del retenedor).
Puede ver una consulta frecuente respondida por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0670.htm
Hola, la pregunta es la siguiente:
Un contribuyente del 14 D transparente que tuvo pérdidas desde el 2020 al 2021, Pero sin embargo tiene PPm y solicitó el préstamo solidario, por el cual el Sii. le retuvo el 3%, sobrandole un excedente, ¿Debía presentar la Dj 1947, aún que no tenía base imponible para tributar? Yo entendía que por tener pérdidas no debía hacer la presentación, pero ahora al intentar interpretar el texto arriba descrito me nace la duda «Esta declaración jurada no deberá ser presentada en caso que la empresa no tenga una base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.”
Porque no tiene base Imponible, sin embargo tiene PPm por recuperar.
La Declaración de Renta está objetada, por que el f22 no coincide con la Dj 1947, ¿ Es porque tiene PPm debió ser presentada?.les agradecería mucho su respuesta.
Carmen:
Si Ud. no puso parte de los PPM a disposición de los socios, al tener pérdida tributaria, no debió presentar la DJ 1947.
Revise si no colocó ningún crédito o PPM a disposición de los socios. Si ello es así, es decir, no hay información que proporcionar, la DJ 1947 no se presentaba, dado que la empresa no tiene los requisitos para hacerla obligatoria.
También hay que analizar la situación de eventuales retiros que fueron informados, ya que podría existir retiros que se han efectuado por parte de los dueños, que sí deberían estar informados en la DJ1947 (dato informativo para contribuyentes del N° 8 de la letra D), aunque no tributen con impuesto final.
Buenas tardes estimados,
Tengo la siguiente duda, trabajo en una empresa SpA que tributa en el regimen Pro Pyme General 14D y mi jefe quiere pagar PPM voluntario como un ahorro, ya que asume que por las condiciones económicas que estamos viviendo en el AT 2022 tendrá perdida la empresa y los PPM serán devueltos en su totalidad y reajustados.
Se puede hacer esto?
Paulina:
Efectivamente puede realizar pagos provisionales voluntarios. Efectivamente se reajustarán, para aplicarlos a los impuestos anuales. Si hay un valor en exceso, será devuelto con el respectivo reajuste.
Pero si tiene una inversión, en algún fondo mutuo de renta fija o depósito a plazo, en UF, también estará realizando la protección de su patrimonio y obviamente tendrá menos tramitación que la devolución del SII. Eso lo tiene que evaluar.
Buenas noches, tengo la siguiente duda, cuando un contribuyente de primera categoría fallece, se siguen pagando los ppm mensuales????? ya que la familia sigue utilizando el rut del fallecido dentro del tiempo legal.
Muchas gracias
Makarena:
Si la sucesión está utilizando la alternativa del art. 5 de la Ley de la Renta, debe incorporar el cumplimiento de todas las obligaciones como se el contribuyente fallecido estuviera operando, pero sólo para efectos de la declaración anual de renta. Ver por ejemplo el oficio N° 1.799, 03.06.2022, que lo puede buscar en el siguiente link https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo14
En cuanto a las operaciones como empresario individual, relacionadas con la funcionalidad del negocio, al menos de acuerdo al oficio del SII N° 1.699, 15.06.2016, puede seguir operando dentro de la ficción de 3 años que permite el mencionado art. 5 de la Ley de la Renta, como empresario individual, por lo que puede seguir declarando mensualmente los movimientos de ingresos, ppm, pago de IVA y otras obligaciones que afecten a la entidad empresarial.
Estimado Omar
muchas gracias por tus aportes, tengo una duda si una empresa que tiene contabilidad en moneda extranjera paga en dolares tambien inclusive el f50,
cuando paga el ppm en el f50, debiese tambien registrarlo en el f29 la base y la tasa de manera informativa?
si es asi eso es obligatorio?
dado que no se me ocurre de donde el servicio podria hacer el calculo de la tasa de ppm si no hago eso pero no encuentro jurisprudencia
gracias
saludos
Esteban:
De acuerdo a lo indicado en el resolutivo N°10 de la Resolución Exenta SII N°27 del 25 de febrero del 2009, se establece la mecánica para realizar el pago de los PPM Obligatorios establecidos en el artículo 84 letra a), de la Ley de la Renta.
Al respecto, se menciona lo siguiente:
“Dado que el Pago Provisional Mensual Obligatorio, del artículo 84, letras a), g) y h) no pierde su carácter de obligatorio por el hecho de permitirse su declaración y pago en el Formulario N° 50, ello implica que el contribuyente deberá cumplir con dicha obligación tributaria dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al cual corresponden los ingresos brutos que generan estos Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios.
No obstante lo anterior, estos contribuyentes autorizados a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, deberán declarar de la siguiente manera su Formulario N° 29, en lo que respecta a los Pagos Provisionales Mensuales del artículo 84 letras a), g) y h) de la Ley de la Renta:
a) Deberán declarar en la columna “Base Imponible”, (códigos 563, 120 ó 701 según corresponda a la línea que declara), el monto correspondiente en moneda nacional. Para efectos de declarar estos códigos en moneda nacional, el monto de los Ingresos Brutos del período, determinados en moneda extranjera, deberá convertirlos a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio vigente el último día hábil del período tributario por el cual se está efectuando la declaración.
b) Deberán declarar en la columna “Tasa”, (códigos 115, 542 ó 702, según corresponda a la línea que declara), la tasa porcentual, conforme a lo señalado por el artículo 84 de la Ley de la Renta.
c) Deberán declarar en la columna “Créditos” (códigos 68, 122, 711, según corresponda a la línea que declara), el que corresponde a los créditos señalados en las instrucciones del Formulario N° 29 para estos códigos los cuales deberán estar expresados en moneda nacional. En el caso de los Pagos Provisionales Mensuales Voluntarios, del artículo 88 de la Ley de Impuesto a la Renta declarados en moneda extranjera a través del Formulario N° 50, correspondientes a períodos tributarios anteriores del ejercicio comercial, que se impute al cumplimiento del Pago Provisional Mensual Obligatorio del período a declarar y en el caso de las Patentes Mineras de Explotación, del artículo 164 del Código de Minería pagados en moneda extranjera se debe utilizar para la conversión a moneda nacional, el tipo de cambio vigente al último día hábil del período tributario por el cual se está declarando el crédito en el Formulario N° 29.
d) Deberán declarar en la columna “PPM Neto Determinado” (códigos 62, 123, 703, según corresponda a la línea que declara), el que corresponde al Pago Provisional Mensual Neto determinado de la siguiente manera:
Los contribuyentes que no imputan créditos especiales que se declaran en las actuales líneas 95 a 98 del Formulario 29, es decir, Patentes de Derechos de Aguas, Ley N° 20.017; Crédito Especial Empresas Constructoras; Recuperación Peajes Transportistas de Pasajeros, Ley N° 19.764 o el Crédito por Gastos de Capacitación de Trabajadores, del artículo 6 de la Ley N° 20.326, también declarado en el Formulario N° 29, deberán declarar en esta columna el valor 0 (cero).
Los contribuyentes que imputan créditos especiales que se declaran en las actuales líneas 95 a 98 del Formulario 29, es decir, Patentes de Derechos de Aguas, Ley N° 20.017; Crédito Especial Empresas Constructoras; Recuperación Peajes Transportistas de Pasajeros, Ley N° 19.764 o el Crédito por Gastos de Capacitación de Trabajadores, del artículo 6 de la Ley N° 20.326, también declarado en el Formulario N° 29, deberán declarar en esta columna un monto en moneda nacional tal que permita la imputación de los mencionados créditos. Para este efecto, deberán utilizar el tipo de cambio vigente al último día hábil del período tributario en que se declaran.
De este modo el monto de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios, declarados por el contribuyente en el Formulario N° 29, para los efectos indicados o para los efectos de hacer procedentes las imputaciones referidas, deberán descontarse del monto a declarar y pagar en moneda extranjera en el Formulario N° 50”.
En resumen, el monto declarado y pagado en el F29 debe ser descontado del monto a declarar en el F50.
Estimado don Omar.
Agradecido de la página, mi consulta es que, para este año 2022-2023 el cálculo de tasa de PPM de la Empresa me dio 25.6% debido a que la empresa tuvo una utilidad bastante alta el año 2021. Mi consulta es ¿Hay alguna forma de rebajar esa tasa o evitarla con el fin de pagar menos PPM mensualmente?
Quedo atento:
Saludos
Fernando Muñoz
Fernando:
Revise la opción del recálculo, que está descrita en la Circular 7/2020.
Esto le servirá cuando exista una diferencia superior al 30% con los ingresos del ejercicio anterior, válido para el ejercicio actual con cierre al 31.03, para el pago de los PPM de abril, mayo y junio. Luego también podrá realizar el recálculo para el resto del período, en forma trimestral.
Cuando la empresa pone a disposición los PPM, cómo se trata contablemente. La cuenta PPM está cargada por el importe anual corregido. Luego a qué cuenta pasarían para reflejar la cesión y contra qué cuenta salen de la contabilidad de la empresa, una de gastos?
Osvaldo:
Contablemente es la entrega de un activo, contra la contabilización de un retiro, en el año en que se pone a disposición.
Hola Señorita Paula y Don Omar,
Tengo una duda, mi papa es persona natural con un almacén 14d Nº 8(con su Rut personal), también tiene participación en una empresa por el 50%, esa empresa es 14 D Nº 8.
su almacén le entrego una base para su global de 1.000.000 y ppm de 20.000
la empresa una base para su global de 3.000.000 y ppm a disposición de 30.000
mi papa como persona natural con giro declaro DJ 1947 y puso a su disposicion los 20.000 que otorgo su almacen.
despues de esto en informacion de sus ingresos aparece 1947 sobre base imponible y ppm puestos a disposicion justo aparecen los 50.000 ( persona 20.000 empresa 30.000), pero en la renta cuando ingreso en el codigo 1645 linea 83, aparecen los 50.000, pero me sale observada la renta porque no coinciden los valores. observacion F111.
de verdad se los agradeceria mucho, como ve no es un monto importante, pero para mi padre si.
Estimado Luis:
Los PPM deben ser puestos a disposición actualizados; así se indica en las instrucciones de la línea 83, COD 1645, del F.22 AT 2021 (Circular 13/2021):
«Línea 83: PPM puestos a disposición de los propietarios de empresas del régimen de transparencia tributaria del art. 14 letra D) N° 8 LIR Los propietarios, personas naturales con domicilio o residencia en Chile o contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, de empresas acogidas al régimen del N° 8 la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán registrar en este código 1645 el monto de los PPM, debidamente reajustado, que dichas empresas –considerando la proporción en que debe asignarse la base imponible – han puesto a su disposición.»
En la DJ 1947, el dato de los PPM puestos a disposición, debe ser coincidente con lo informado por la empresa en el F.22 COD 1645.
Luego, la Observación F111 indica lo siguiente:
«Observación F111: Control del PPM puesto a disposición, contribuyentes Art 14 D N°8.
Según antecedentes con que cuenta el SII, el saldo a favor puesto a disposición de los socios, en código [1645], no guarda relación con las cantidades informadas en la declaración jurada 1947.»
Como sugerencia indicamos que debe revisar que el monto informado, como PPM puesto a disposición, esté reajustado, y sea coincidente con lo informado por dicho concepto en el F.22 y en la DJ 1947. Además debe verificar la información de agentes retenedores respecto al dato que proporciona el F.29 (PPM actualizado) que puede estar incidiendo en los cruces internos de datos que hace el SII.
Saludos
Buenas noches, la declaración de renta de la empresa tiene una observación (F134) «PPM Observado de la DJ1947» (somos PROPYME)
se declaró un PPM mayor al realmente pagado a través de los F29,
Mi consulta es si debo rectificar la DJ1947 y también el F22 de la empresa? y la declaración de renta del socio? (EIRL), favor su ayuda para saber como proseguir
Mauro:
Corresponderá declarar en función a lo que realmente procede, es decir, reconocer el PPM pagado. Ello era haber indicado el PPM real pagado, en todos los documentos anuales, por lo que debe rectificar todo lo que declaró incorrectamente en la DJ 1947, en el Form. 22 de la empresa y obviamente en la declaración del socio, ya que Ud. no tenía acceso a traspasar un valor que no procedía, si es que puso crédito a disposición (si no lo hizo, no debería existir diferencia).
Estimados:
Tengo una empresa que el año pasado (AT 2020) está con renta observada, no me permiten rectificar por internet porque dicen que tengo un pago de impuestos,
Mi régimen era 14 TER (ahora soy transparente) me contaron que podía eximirme del pago de impuesto de primera categoría, hice la DJ que ustedes me comentan y puse ppm a disposición de los socios, mi base imponible es de $29074832, como debería llenar el formulario 22 de la empresa (me lo piden manual), si debo pagar impuestos en mi personal, pero al rectificar el F22 me dice que tengo que pagar impuesto de primera categoría?
Estoy complicada, no se como operar en este caso, porque no me dejan rectificar por internet si no que debo mandar el formulario realizado manual
Saludos
Estimada Camila:
Si en el AT 2020 su empresa era 14 Ter y tiene inconvenientes en ese año en particular (observaciones de renta), motivo por el cual desea rectificar, en primer lugar, se tendría que validar cual es la observación que tiene.
Ahora bien, para haber estado exenta de impuesto de primera categoría, debió haberse informado la DJ 1924 antes de la declaración de renta AT 2020, o bien haber presentado una solicitud administrativa al SII (F.2117) antes de la declaración de renta AT 2020.
Lo anterior está precisado en la página 273, suplemento tributario AT 2020, en donde se indica:
“f) Contribuyentes exentos de IDPC:
De conformidad a lo dispuesto en la letra d), del N° 3, de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A), de dicho artículo 14 ter, cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes del IGC, podrán optar anualmente por eximirse del IDPC, informando de dicha opción al SII en los términos establecidos en las instrucciones de la DJ F-1924…”
Además, existe una pregunta frecuente del SII, cuyo link es https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7188.htm
Pues bien, como no se acogió en su oportunidad a la exención de impuesto, es esa la razón por la cual al intentar rectificar, el SII indica que debe pagar impuesto.
Saludos,
PPM puesto a disposicion de los socios
Este PPM Cancelado se devuelve a los socios en proporcion al capital en todos los regimenes actuales ??
César:
Los PPM solo se ponen automáticamente a disposición de los socios o dueños en el régimen Propyme Transparente, en función de la participación, para que dichas personas paguen sus impuestos.
En el régimen Propyme, no es una asignación automática, sino que sólo se puede poner a disposición del dueño o socio que tenga que pagar impuesto y hasta dicho monto, dado que no pueden solicitar devolución. El valor no ocupado de los PPM, serán devueltos a la empresa.
Disculpe don Omar respecto a los ppm puesto a disposicion de los socios tengo la siguiente duda:
Segun lo explicado en el suplemento tributario indica una parte que dice :
Los propietarios, personas naturales con domicilio o residencia en Chile o contribuyentes sin domicilio ni
residencia en el país, de EIRL, SP, sociedades de profesionales (incluyendo las clasificadas en la Segunda
Categoría por las retenciones del artículo 74 Nº 2 de la LIR), sociedades de hecho o CM establecidas en Chile,
no acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán registrar en este código 58 el
monto de los PPM (obligatorios y voluntarios), retenciones y demás créditos que dichas empresas han puesto
a su disposición, pero solo hasta la concurrencia de los impuestos que adeuden. En ningún caso los
excedentes de los PPM, retenciones o demás créditos podrán formar parte del monto del crédito a devolver
que los propietarios deban declarar en el código 87 de la línea 91 del F-22
No se si estoy interpretando mal pero le explico el caso de un cliente que esta en 14D3 quedo la empresa con perdida y tiene $ 10.000.000 de ppm con 4 socios dos con el 30% y 2 con el 20% solo uno de ellos quedo con su renta personal a pagar. Como existen estos ppm puedo poner a disposición ppm, pero los otros 3 no tienen que pagar. Que se hace en este caso. Según la nota entiendo que no deben quedar con excedente. E así o entiendo mal. Por favor si me puede aclarar esta duda.
Agradecida
Margarita:
No es obligación en el régimen Propyme (N° 3 de la letra D) del art. 14), colocar PPM a disposición de los socios. Si no se colocan, serán devueltos a la sociedad.
Por ello, sólo si Ud. pone a disposición del socio que debe pagar impuesto, ese monto rebaja el valor en la empresa, asignándose como un retiro en el año siguiente al socio al cual se le entregaron dichos recursos.
Estimados,
Contablemente hablando, para efectos de un balance, los ppm puestos a disposición ¿como se contabilizan?
Vanessa:
Serán un retiro de los socios que reciben estos valores.
Buen día, mi consulta es acerca de PPM Voluntario. Esto tengo entendido debe realizar a través del F50, mi duda es, como esto se traspasa al F22? , se llena manual o de alguna forma el SII lo vincula al F22? Tengo varios clientes que necesitan fraccionar el pago de sus impuestos y la mejor manera es hacerlo anticipado, porque por su actividad les corresponde pagar cantidades elevadas.
Muchas gracias
Dili:
Al parecer estamos hablando del futuro, es decir, situación que se declarará en el año tributario 2022. Si Ud. realiza el pago en el form. 50, con el RUT del contribuyente, siempre tendrá que incluirlo en el Form. 22. El SII se lo puede sugerir, dado que lo tendrá en su base de datos, pero será Ud. como contribuyente el que debe recordar que efectuó pagos provisionales voluntarios.
Comprendo. Si, se trata del futuro efectivamente, tratando de que se planifiquen para que la salida de dinero no sea tan fuerte. Muchas gracias por su ayuda y en general por este medio que nos sirve a todos de guía.
Muy buenas noches , primero agradecer su voluntad y profesionalismo para responder.
Consulta ,tengo inicio de actividades y facturo en Primera Categoría como persona Natural , automáticamente me cambiaron al régimen Pro pyme transparente 14DN°8 .
La linea 81 de mi declaración no me deja anotar el resultado del la linea 47 resultado IGC 304
En la linea 81 …. 116 – 757 remanente del crédito proveniente de la linea 43 –
Resultado final me arroja impuesto a pagar ´positivo.
Desde ya quedo agradecida.
Francisca:
Creo que nos faltan más datos para poder ayudarla.
Pero si Ud. tiene la clasificación en Propyme Transparente, no paga impuesto de Primera Categoría y, por ende, los valores que sean determinados como base tributaria pasarán a gravarse en el Global Complementario sin crédito. Si tendrá el uso del pago provisional que realizó la empresa.
Por favor indicar que monto tiene en la Línea 43 » Crédito al IGC o IUSC por IDPC con derecho a devolución, según art. 56 N° 3 LIR» y Línea 47 «IGC O IUSC, DÉBITO FISCAL Y/O TASA ADICIONAL DETERMINADO» para ayudar con su duda.
Revise y nos cuenta.
Hola, tengo una duda espero me puedan aclarar tengo una empresa en el regimen propyme la cual tuvo perdida pero fueron pagados ppm durante el año esta no pagaria en la declaracion renta? la declaracion jurada solo iria el ppm registrado? ya que la realice de acuerdo a la propuesta y fue observada y al querer rectificar me informa que el capital propio es negativo.
Espero me puedan guiar
gracias
Pamela:
No está clara la consulta. Le observaron la declaración de renta o alguna DJ presentada (no sabemos cual, aunque asumimos la DJ1948, que si no tiene retiros igualmente la tiene que presentar para informar el resto de los datos solicitados). Si se refiere a la puesta a disposición de PPM, sería la DJ1837.
Pero si es la declaración de renta la observada, ello tiene que obviamente cuadrar con los datos entregados en las DJ y los cuadros obligatorios que se deben llenar en el Form 22.
Estimados buenas tardes, primero agradecer su orientación,
mi consulta es un un regimen Propyme 14D-3, si traigo una Perdida Tributaria, esta la debo considerar
como gasto o sencillamente se pierde.
René:
Efectivamente la pérdida acumulada será un gasto del año 2020, que formará parte de la determinación de la base imponible del año. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la página 21 de la Circular 62/2020 del SII:
«1.5.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso
La LIR establece que los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen de la letra A) del artículo 14 y se acojan al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 deberán considerar como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen, las siguientes cantidades:
1.5.3.1 Las pérdidas tributarias acumuladas y determinadas al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se ingrese al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, conforme a las normas del artículo 31, inciso cuarto, N° 3; vale decir, las pérdidas se considerarán a su valor nominal determinado al 31 de diciembre del año anterior al de ingreso al régimen, como un egreso del día 1° de enero del ejercicio en que los contribuyentes se acogen a este régimen.».
Cabe mencionar, que está perdida de arrastre no debe ser corregida monetariamente, como se lee en el texto transcrito.
Estimada Paula, tengo la siguiente duda, tengo un cliente propyme 14D3, y queda un saldo de PPM, para ponerlo a disposición de los socios, mi pregunta es la cantidad de PPM que se les asigne a cada socio, debe considerarse como un retiro del año comercial 2021 ?
Cecil:
La puesta a disposición ocurre en el año tributario siguiente, es decir, en ésta caso afectará al AT 2022, al presentar la declaración del año tributario 2021 en abril de ese año.
Hay una instrucción antigua del SII que se aplicaba para otros años https://www.sii.cl/ayudas/renta/ayuda_corregir_obs/2017/G103.pdf, que indica:
«• Respecto de rentas por concepto de retiros percibidos de sociedades en las que participa, declaradas en la línea 1 debe verificar que el monto de PPM puesto a disposición por la Sociedad, informado en Declaración Jurada 1837 durante el Año Tributario anterior, haya sido informado como retiro en el mes en que presentó su Declaración Anual Formulario 22 del Año Tributario anterior, en la respectiva Declaración Jurada 1886.»
Hola,
No entendí muy bien en los comentarios anteriores,
Si una empresa tiene perdida (14d n°8) no pagara impuesto a la renta
y el PPM pasara a los socios y se debe informar en la lineá 83 del f-22
pero al final el mismo Formulario me pone que puedo enviar la declaración y solicitar el ppm
entonces como finalmente se le pasa los socios el crédito?
Úrsula:
Lo primero es que Ud. estando en el régimen del art. 14 letra D) N°8 de la Ley de la Renta no paga Impuesto de Primera Categoría y los PPM se deben traspasar a disposición de los dueños o socios, dado que es obligatorio. La instrucción existente para la línea 15, del Form 22, en la parte pertinente indica:
«Por último, cabe indicar que los contribuyentes acogidos al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR no deben utilizar este código, por cuanto los PPM pagados deben ser puestos a disposición de sus propietarios mediante la DJ F-1947.»
Conclusión: En el caso de los contribuyentes afectos al régimen Propyme Transparente, los PPM no se declaran en el Form 22, dado que han sido traspasados a sus dueños mediante lo informado en la DJ1947. Por ello, el socio o dueño lo informará en la línea 83 del From 22, aplicándolo a los impuestos finales que le afecten y/o pidiendo la devolución por el exceso que se determine en el cálculo de ellos.
Nota: Aunque tenga utilidad, igualmente en el régimen aludido no paga impuesto de Primera Categoría.
Hola,
Se agradece su gran aporte para poder clarificar el tema renta y las consultas entregadas, mi duda es sobre el certificado 69, siempre se debe completar?? o no necesariamente. Que incluye este? ya que no lo complete.
agradecida y quedo atenta,
saludos!
Mónica:
El formato del Certificado 69 está en el link https://www.sii.cl//declaraciones_juradas/suplemento/2021/Cert69_Layout_DJ1947_reso97_anexo4.pdf
Esto se emite para que los comuneros o socios declaren sus rentas, lo cual es entregado por la respectiva comunidad o sociedad. Obviamente certificará los datos que correspondan, para que la persona los incluya en su declaración personal.
Muchas gracias don Omar excelente explicación
Igual se debe enviar la dj 1837 cierto?
Saludos
Luis:
No, eso se declara en la DJ1947, que en sus instrucciones indica:
«Columna “PPM PUESTO A DISPOSICIÓN DE LOS PROPIETARIOS”:
En esta columna se debe informar los PPM puestos a disposición de los propietarios, sean pagos provisionales obligatorios o voluntarios, los que serán imputados por éstos en contra del IGC en su declaración anual de impuestos a la renta, en la misma proporción en que deba tributar la renta imponible afecta a impuestos finales determinada e informada por la empresa, comunidad, sociedad o entidad al término del ejercicio respectivo.»
Ya resolvi, es por llenado, es decir vaciado de datos . gracias.
Muchas gracias don Omar, saludos
De acuerdo a la lectura, mi tema sería por que no se paga primera categoría pyme 14 d n8.
Por esa razon esta bloqueada la linea, y van a pagar los socios por sus retiros, en el global.
Es asi, lo que comprendí de la lectura.?
Alejandrina:
Efectivamente, el régimen Propyme Transparente no paga impuesto de Primera Categoría, pasando la utilidad directamente a los dueños para ser afectada con el impuesto Global Complementario, obviamente sin crédito.
Buenas tardes, me gustaría pudieran ayudarme, ya el sii. no me dio respuesta, porque las personas que atienden no supieron.
Trate de cargar el impuesto 1ra categoría de una empresa en la linea 49 código 18 y 20 y no está habilitado.
Será que falta un paso, cometi algun error. no se. pero debo pagar en impuesto renta de 1era pyme 14 d.
Muchas gracias
Alejandrina:
Justamente los formularios operan en forma automática y si Ud. está en el régimen Propyme Transparente, no paga el impuesto de Primera Categoría. Si está en el Propyme General, deberá llenar el recuadro y eso automáticamente traslada el dato a la línea del impuesto de Primera Categoría, por lo que debe validar cuál es su régimen. Pero el sistema parte por traspasar datos desde el cuadro respectivo a las líneas que correspondan.
Hola, una duda que pasa con los ppm y el impuesto final a pagar en el caso de una persona natural que factura y percibe ingresos simultáneamente como empresa individual, osea debe presentar una sola declaración de renta por el IGC y además como dueño y único socio de su empresa llenando el recuadro 22 según régimen 14 D
8
Cuando paga el impuesto final y rebaja ppm?
Gracias
Luis:
Si, presenta una sola declaración y en ella incluye las dos actuaciones: empresario individual, llenando los datos asociados a la empresa y también declara el resto de los ingresos, créditos y datos que correspondan a la persona natural. No tendrá ningún problema en hacerlo. Está todo claramente diferenciado.
La base imponible determinada como empresario individual, pasa totalmente a ser declarada por el dueño como persona natural, que también declara los PPM puestos a disposición, por tratarse de la empresa en el régimen Propyme Transparente.
Hola Omar, quisiera consultar respecto los PPM puestos a disposición de los socios en la DJ 1837 pero para una empresa 14D3.
En que línea del formulario 22 recura el socio ?? muchas gracias
Estimada Marta:
En el caso que ud señala, la empresa traspasará los P.P.M a sus socios, sólo hasta el monto del impuesto adeudado. No se puede solicitar devolución de ningún exceso.
En las rentas personales, dicho traspaso se verá reflejado en la Línea 82 del F.22 AT 2021.
Las instrucciones están en la página 232 del Suplemento tributario AT 2021 (Circular 13/2021):
«82.1. Crédito puesto a disposición de los socios por la respectiva sociedad, según instrucciones.
Código 58
Los propietarios, personas naturales con domicilio o residencia en Chile o contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, de EIRL, SP, sociedades de profesionales (incluyendo las clasificadas en la Segunda Categoría por las retenciones del artículo 74 Nº 2 de la LIR), sociedades de hecho o CM establecidas en Chile, no acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán registrar en este código 58 el monto de los PPM (obligatorios y voluntarios), retenciones y demás créditos que dichas empresas han puesto a su disposición, pero solo hasta la concurrencia de los impuestos que adeuden. En ningún caso los excedentes de los PPM, retenciones o demás créditos podrán formar parte del monto del crédito a devolver que los propietarios deban declarar en el código 87 de la línea 91 del F-22.
Las referidas empresas deben poner los PPMO, PPMV, retenciones y demás créditos a disposición de sus propietarios e informarlos al SII mediante la DJ F-1837, las que deben certificarlos a los mismos a través del Certificado Modelo N° 18, conforme se instruye en la línea 90.»
Saludos
Hola, tengo una duda respecto a los ppm puesto a disposición de los propietarios en el régimen 14 D-8, ¿Estos serían gastos aceptados que afectan la base imponible?. de antemano muchas gracias.
Silvia:
No es un gasto. Cuando los ponga a disposición será una disminución de capital, pero no un gasto; es una disminución de activo que es retirado por los dueños. Siempre el concepto de gasto es aquel destinado a la generación de ingresos y obviamente debe estar debidamente respaldado.
Buenas tardes estoy en el regimen propyme transparente del art. 14 letra D)N° 8. Soy empresario individual,
1) Debo presentar la DJ 1837?,
2) Recibí unos dividendos de S.A con crédito Acumulados hasta el 31.12.2016 con derecho a devolución , en qué casillero de la Dj 1947 debo registrar dicho crédito. considerando que la Dj1947 permite registrar los
Crédito Impuesto de Primera Categoría, según las siguiente clasificación:
No sujetos a restitución Sujetos a restitución
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución.
Muchas gracias por su ayuda
Estimado,
De acuerdo a las consultas realizadas tenemos:
1. La DJ 1837 debe ser presentada solo por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile. Por ello, si Ud. es empresario individual, EIRL, SpA o S.A., no debe presentarla. Nótese que la DJ que debe presentar, como empresario individual, perteneciente al Régimen Propyme transparente 14 D N°8, para colocar a disposición los PPM, es la DJ 1947.
2.Los dividendos recibidos, provenientes de una S.A, con créditos acumulados al 31-12-2016 con derecho a devolución, deberán ser presentados en la columna C7 de la Declaración jurada 1947, en la columna Crédito IDPC- No sujetos a restitución- Con derecho a devolución.
Saludos.
Estimada Paula
Agradezco enormemente su colaboración, muy clara y precisa
Saludos
buenas noches tengo una consulta y duda, en el regimen dn°8 los ppm que se ponen a disposicion de los socios son los montos declarados en el f29 sin reajuste? porque en la dj los coloca con el reajuste…y lo puse asi y me apareció observada la dj debido a q no son los valores del f 29, es por eso?
Erika:
Había planteado la pregunta en otro artículo, pero la volvemos a indicar:
Los PPM deben ser puestos a disposición, actualizados, así indica la línea 83 del F.22 AT 2021 (Circular 13/2021)
«Línea 83: PPM puestos a disposición de los propietarios de empresas del régimen de transparencia tributaria del art. 14 letra D) N° 8 LIR Los propietarios, personas naturales con domicilio o residencia en Chile o contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, de empresas acogidas al régimen del N° 8 la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán registrar en este código 1645 el monto de los PPM, debidamente reajustado, que dichas empresas –considerando la proporción en que debe asignarse la base imponible – han puesto a su disposición.»
Hola, tengo una duda con el régimen trasparente D8.
la empresa debe completar en el F-22 la linea 83 «PPM puestos a disposición de los propietarios de empresas del régimen de transparencia tributaria del art. 14 letra D) N° 8 LIR» o esa linea es exclusiva de los socios en su declaración personal de Renta.
Saludos,
Estimado Roberto:
En el Suplemento tributario AT 2021, página 232, se indica lo siguiente:
«Se hace presente que los PPM puesto a disposición de los propietarios de las empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, se deben registrar en el código 1645 de la línea 83.»
La línea indicada es para los socios que reciben los PPM.
Respecto a la empresa, no utilizan una línea del F.22 para poner a disposición los PPM, sino que deben hacerlo mediante la Declaración Jurada 1947.
La página 239 del suplemento tributario AT 2021, indica lo siguiente:
«Se hace presente que las empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, no deben anotar en este código 86, ni en el código 36 de la línea 75 del F-22, los PPM que efectuaron durante el año comercial 2020, los que se deben poner en su totalidad a disposición de sus respectivos propietarios mediante la DJ F-1947 y el Certificado Modelo N° 69, los que deben registrarlos en el código
1645 de la línea 83.»
Saludos
Si realicé retiro de mi 10% de afp, y el próximo año debo pagar impuesto de global complementario, por este motivo. ¿Puedo declarar en formulario 50 ppm voluntarios que me permitan disminuir el pago en el Año Tributario 2022?.
Si es así ¿en que parte del formulario 22 se debiera declarar este PPM?
Camilo:
Si puede realizar un pago provisional mensual voluntario (PPMV).
En el próximo año lo declara como tal, es decir, un pago voluntario, que al menos para el presente año tributario está en el form 22 línea 75, cuya instrucción indica en la página 220 del Suplemento tributario indica:
«En el código 36 también se deben incluir los PPMV ingresados efectivamente en arcas fiscales durante el año calendario 2020, como también aquellos PPMO, que durante el año comercial 2020, hayan sido pagados con PPMV efectuados por el contribuyente en el mencionado período, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 88 de la LIR, o con créditos especiales otorgados por ciertas leyes, como ocurre, por ejemplo, con el crédito por gastos de capacitación, conforme al artículo 6° de la Ley N° 20.326, cuyas instrucciones se contienen en las Circulares N° 9 de 2009 y Circular N° 54 de 2010.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de esta letra a), el valor total a registrar en este código corresponde a la suma de los señalados PPM, ya sean obligatorios o voluntarios, debidamente reajustados por los factores de actualización pertinentes, de corresponder, considerando para tales efectos el mes de ingreso efectivo de cada pago en las instituciones recaudadoras autorizadas, o el mes de imputación, cuando hayan sido cubiertos con créditos especiales, debiendo solo considerarse en la referida suma el valor neto pagado por concepto de PPM, excluyéndose los reajustes, intereses y multas.
Cabe hacer presente, que los PPM que se deben registrar en el código 36 se debieron haber declarados y pagados a través del F- 29 y/o F-50 u otros formularios o documentos.»
sigo manteniendo la duda con respecto a los ppm en el 14 d8, ya que en la pagina incluye el mes de diciembre que fue pagado en enero y al modificarlo o sea, rebajar el ppm de dic me lo permite para informarlos como distribucion, pero despues en el cpts aparece el valor de ppm anual, en resumen, dejo los ppm de enero a dic no mas?, atenta a su respuesta, de antemano muchas gracias..
Erika:
El PPM de diciembre de 2019 Ud. ya lo declaró en el año tributario anterior, por lo que ya no está disponible ni para aplicarlo, lo que sería incorrecto, menos para distribuirlo, dado que ya debe haber sido aplicado o devuelto en la declaración de abril de 2020.
Ud. está declarando el año comercial 2020, donde se incluye los ppm de enero de diciembre, incluyendo el pago que hace en enero de 2021, dentro del plazo legal para enterar el ppm de diciembre de 2020.
Don Omar, gracias por su respuesta, pero precisamente me refería a esto…»Ud. está declarando el año comercial 2020, donde se incluye los ppm de enero de diciembre, incluyendo el pago que hace en enero de 2021, dentro del plazo legal para enterar el ppm de diciembre de 2020″. esa era mi duda, claramente se que el ppm del año anterior no se toma en cuenta, ya que lo habían ingresado en el año at 2020, gracias gracias!!
Erika:
Ok, nos alegramos haber podido ayudarla.
Yo tengo la duda si antiguamente era 14 ter ingresos menos gastos yo tenia una base imponible a la cual tributar.
Ahora quede en propyme transparente no pago impuestos en la empresa soy eirl pero yo como única socia mi base imponible es de un monto el cual los ppmo de la empresa no cubre como pago esa diferencia.
Buenas Tardes, La instrucción en la DJ1947 indica lo siguiente:
«Esta declaración jurada no deberá ser presentada en caso que la empresa no tenga una base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.»
Y que pasa cuando es un Empresario Individual (persona natural) que tiene Base Imponible Negativa y pago PPM, igualmente debo asignar el PPM en la DJ 1947? En este caso su Global Complementario quedo sin pago de Impuesto, quedo exento por sus bajos ingresos adicionales.
Jéssica:
En nuestra opinión sí debería presentarla, ya que está colocando a disposición el PPM a su dueño, para que pague los impuestos anuales o pida devolución, es decir, en el año siguiente será un retiro.
Muchas gracias, aclaré mi duda solo leyendolos.
María Angélica:
Esa es la idea. Que tanto los artículos como los comentarios ayuden al aprendizaje y podamos ayudarnos entre todos.
Estimado Francisco,
Para el año 2020, la empresa presenta pérdidas por lo cual la base imponible es menor que cero, pero se pagaron 2 ppm, que entiendo deben ser dispuestos a favor de los socios.
Entiendo que no habiendo una base imponible, no se debería presentar la DJ1947, pero el servicio me obliga a presentarla, por lo cual no se que hacer para no quedar en falta y ser multado
Karl:
La instrucción en la DJ1947 indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Esta declaración jurada no deberá ser presentada en caso que la empresa no tenga una base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.»
Por lo anterior, como Ud. tiene PPM que debe asignar a los dueños, estará obligado a presentar la DJ 1947 con esos datos.
Buenas tardes, gracias por su aporte, muy bueno. Tengo una duda, soy el único socio de mi empresa, la que está ahora acogida al régimes Propyme Transparente. Durante el año no tuve ningún ingreso como empresa, ya que estuve sin movimiento, por lo que no hay PPM’s tampoco, retiros de ejercicios anteriores tampoco se hicieron. Solo tuve algunos egresos por facturas de una cuenta de celular que está asociada a la empresa, así que la base imponible es negativa. Intenté hacer la declaración 1947 con valores cero pero me exige poner números positivos, por lo que asumo que No debo hacer la declaración en base a lo que ud. compartieron anteriormente. Solo quiero tener certeza, muchas gracias. Espero su respuesta.
Luis:
Esto es lo que textualmente se instruye de parte del SII sobre esta DJ1947:
«Esta declaración jurada no deberá ser presentada en caso que la empresa no tenga una base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.»
Hola, primero agradecer toda la ayuda que entregan. Mi duda es la siguiente:
Partiendo con la PREMISA que en el Regimen Propyme Transparente la Base Imponible se calcula por Ingresos y Egresos, el PPM de Diciembre de 2020 que se pagó en Enero 2021, es un «egreso» del 2020?, se considera dentro del PPM que se debe poner a Disposición de los Socios?
Muchas gracias
Sergio:
No, ya que el concepto no es el flujo sino el flujo asociado al concepto gasto y el PPM no es un gasto. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con un préstamo a un trabajador, donde hay flujo negativo (salida de dinero), pero ello no es un gasto, ya que se genera una cuenta por cobrar.
En el caso de los PPM puestos a disposición de los socios, ello será un retiro en el mes de abril del año siguiente, ya que es en ese momento que ocurre el traspaso de activo. Por ello, no es un gasto, sino un retiro, que no contabilizará contra el reconocimiento de un gasto, sino por una disminución de las utilidades contabilizadas, ya que son recursos que pasan a dominio del socio (quizás aquí habrán problemas para la asignación, ya que se asignan en base a la participación y no a quiénes lo necesiten para pagar sus impuestos). Recordar que si no se ponen a disposición, son devueltos a la empresa, es decir, hay un cambio de activo, salvo en el régimen Propyme Transparente, donde si o si son asignados en proporción a la participación.
En el Régimen Pro pyme transparente 14 D N°8, se traspasan a los socios el total de PPM (en la misma proporción en que se asignó la base imponible) independiente del impuesto que adeuden los socios, sin considerar restricciones en este sentido, por lo que, sólo en este Régimen, en la determinación de los impuestos personales de los socios, se podría incluso obtener devolución del PPM que ha sido traspasado desde las empresas donde se tiene participación.
buenas tardes tengo una duda tengo perdida del ejercicio no tengo retiros fueron 2 meses del año 2020 page ppm donde pongo el ppm en 1948 soy propyme art 14D
Jessica:
Si es un contribuyente Propyme no debería estar realizando la DJ 1948, además que indica que no realizó retiros. Tiene pérdida tributaria. La instrucción está en la página 1, parte final del segundo párrafo de las Instrucciones de la DJ 1948 que indica
«En los casos en que no existan retiros o remesas en el ejercicio, y no existan retiros en exceso acumulados, las sociedades de personas y empresarios individuales no estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.»
Si pagó PPM y los pondrá a disposición del socio, los deberá informar como retiros en el próximo ejercicio.
Hola. Excelente apoyo entregan.
Tengo la siguiente consulta;
El ppm puesto a disposición ¿Se considera un retiro?
Gracias
Carlos:
Ello dependerá del régimen de la empresa: Sí lo será en el régimen general (letra A) y en el Propyme (N° 3 de la Letra D); no será retiro, ya que se tributa por el total de la utilidad, en el caso del Propyme Transparente. Pero cuando sea retiro, será en el año en que ello ocurra, es decir, cuando se utilice ese PPM puesto a disposición (en abril del año siguiente al período declarado).
Buenas tardes, ¿la DJ 1837 de PPM puestos a disposicion es adicional a la DJ 1947 o son independientes?
Margarita:
La declaración jurada 1837 la deben presentar obligadamente los contribuyentes indicados a continuación:
“1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile, que en conformidad a lo dispuesto en el N°3 del artículo 94 de la Ley de la Renta, hayan PPM(sic) o cualquier otro crédito a disposición de sus socios o comuneros.” Nota: Hayan puesto PPM …
La 1947 indica quiénes son los obligados a presentarla:
“1. La presente Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPM puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.
Esta declaración jurada no deberá ser presentada en caso que la empresa no tenga una base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario respecto del cual se informa.”
Ella la presentan solamente los contribuyentes acogidos al régimen Propyme Transparente, sin importar si son personas naturales o jurídicas.
Pero lo fundamental está en el siguiente texto (lo remarcado es nuestro):
“Columna “Retiros, remesas o distribuciones del ejercicio”: Dato informativo, donde deberá registrar el monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivamente percibidas por los propietarios, de la entidad informante acogida al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la LIR. Cantidades que corresponden a ingresos por los cuales el propietario no debe tributar.”
Como todos ya sabemos, el régimen Propyme Transparente no tributa por sus retiros, así que NO pone a disposición créditos por esa vía, sino que son asignados directamente, con lo cual será ésta última DJ la que deben confeccionar dichos contribuyentes y no la DJ 1837.
Si presento ambas declaraciones, incluyendo solamente el PPM puesto a disposición, estaré duplicando la información.
Hola Paula!
Muy agradecido por su respuesta.
«se debe determinar que ciertas actividades consideradas en el total de los ingresos, no superen el 35% de los mismos»
se habla de: «acciones de sociedades»
En tanto que la empresa es una SPA, entonces tengo esas «acciones de sociedades» y por tanto debo regirme en ese 35% para no perder la calidad de REGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE (14D N8), o esas acciones de sociedades se refieren a acciones en otra empresa.
Es para saber si puedo perder la categoria del regimen, por favor.
Muchas gracias!
Saludos cordiales
Estimado Francisco:
Muchas gracias a ud. por los comentarios, que nos motivan a seguir aportando solidariamente con lo que sabemos.
En específico, cuando la normativa se refiere al requisito que señala que el conjunto de ingresos percibidos en cada año comercial por la Pyme, proveniente de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no deben exceder el 35% del total de sus ingresos brutos del giro, se está refiriendo a «ingresos» que se produzcan por «tener» esos derechos sociales o acciones, es decir, se trataría de dividendos o retiros percibidos, proveniente del dominio o propiedad en otras empresas.
Es importante hacer la distinción en cuanto a los «ingresos» que se deben considerar para el 35%, son los que provengan del fruto o rendimiento que generen los activos señalados (derechos sociales o acciones o cuotas de fondos de inversión), no así los «ingresos» que se obtengan de la venta o rescate de los mismos.
Además debe considerar que, el 35%, se determina en relación a los ingresos brutos del giro de la empresa (asociado a las facturas y/o boletas emitidas, si se es contribuyente de IVA), por lo que al hacer la ponderación, dentro de esos ingresos, no deberían estar los dividendos o retiros percibidos (entendiendo que no son rentas del giro o actividad de la empresa).
En la Circular 62/2020, página 13 se desarrolla en extenso el punto 1.2.1.4 que indica lo siguiente:
«1.2.1.4. El conjunto de ingresos percibidos en cada año comercial por la Pyme, proveniente de las actividades que se indican a continuación, no deben exceder el 35% del total de sus ingresos brutos del giro.
i) Ingresos provenientes de las actividades descritas en los números 1 y 2, del artículo 20; vale decir, rentas provenientes de explotación de bienes raíces o capitales mobiliarios entendiéndose por estos últimos aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, incorporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes.
Conforme al literal i) de la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14, este límite no aplica respecto de las rentas provenientes de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas. Esto es, pueden acogerse al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 las Pymes que obtengan ese tipo de rentas en exceso del porcentaje señalado.
Al respecto, cabe recordar que los ingresos provenientes de la actividad de compraventa de inmuebles se clasifican en el Nº 3 o Nº 5 del artículo 20. La misma calificación, en el N° 3 del artículo 20, reciben los servicios de alojamiento turístico24. En cambio, los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles se clasifican en el Nº 1 del mismo artículo.
ii) La participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
iii) De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.
Este requisito se exige al cierre de cada año comercial, esto es, el anterior al ingreso en el régimen y cada año para mantenerse en el mismo. Así, por ejemplo, si al 31.12.2021 una empresa no cumple este requisito, deberá dar aviso al Servicio hasta el 30.04.2022, y quedará sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 respecto de las rentas obtenidas a contar del 1.01.2022.
Para determinar el 35% de los ingresos brutos totales de un año comercial, solo deben considerarse los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de los activos, valores y participaciones señaladas.
Conforme con ello, por ejemplo, en el caso de tener la propiedad de acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, solo deben considerarse los dividendos que dichas sociedades o fondos distribuyan, no así los ingresos que se obtengan por la enajenación de las acciones o cuotas, o su rescate, cuando corresponda. De igual forma, en el caso de la tenencia de derechos sociales solo deben ser considerados los ingresos que obtengan en razón de su participación, no así los obtenidos en la enajenación de los citados derechos.
En todo caso, el límite del 35% deberá establecerse en relación al total de los ingresos brutos del giro, percibidos por el contribuyente en el año comercial respectivo. Es decir, para estos efectos, dentro de los ingresos brutos del giro no deberán comprenderse las rentas provenientes de las actividades indicadas en los numerales i), ii) y iii) precedentes»
Saludos
Hola, muy agradecido por este notable artículo!
Estoy acogido a «REGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE (14D N8)»
En el negocio mensualmente las ventas son por $1.500.000 CLP, el PPM que debo pagar es del 2% o del 20%? Es decir 30.000 o 300.000?
Luego: al pagar los impuestos (con mi RUT Personal) debo pagar el 10% IVA Global complementario de los 1.500.000 x 12? y ese monto final se resta de mis PPM ya pagados mensualmente?
Ruego me pueda colaborar por favor. Adicionalmente si me puede indicar si hay algun plan de asesoria mensual.
Saludos cordiales,
Francisco Neira
Estimado Francisco:
Muchas gracias.
Los contribuyentes que están sujetos al régimen de transparencia 14 D N° 8, deberán efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro (percibidos durante el periodo mensual, que sean habituales, esto es excluyéndose los ingresos extraordinarios y esporádicos) la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones:
a) En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,2%.
b) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,2%.
c) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,50%.
Es importante señalar que se consideran para estos efectos los ingresos percibidos (pagados), a menos que tenga operaciones de ventas con empresas relacionadas que estén sujetas al régimen general del 14 A, en cuyo caso, respecto de esas operaciones se considerarán los ingresos percibidos y los devengados.
Siguiendo su ejemplo, si sus ventas netas «pagadas» en el mes, son del orden de $ 1.500.000, la tasa de PPM que corresponderá aplicar será un 0,2%, esto es $ 3.000. Si en su ejemplo eso se mantiene constante el PPM anual será $36.000 (más reajuste)
Respecto a la base imponible de una empresa sujeta al régimen de transparencia 14 D N° 8, está conformada básicamente por ingresos percibidos menos los gastos pagados, por lo tanto, si en su ejemplo bajo el supuesto que toda la facturación del 2020 se encuentra pagada y no existen gastos pagados que pueda descontar (cosa extraña, ya que tiene facturas, arriendos, honorarios y otros gastos pagados que debe rebajar), entonces la base imponible, que pasará directo a su Global complementario sin crédito (considerando que la empresa está exenta del pago de impuesto de primera categoría) serían $ 18.000.000 ($ 1.500.000 x12).
Al asignar las rentas de la empresa, al propietario (supuesto único dueño), esos $18.000.000 se llevan a la tabla de Global complementario de su declaración personal, que la puede ver en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/ .
Si como supuesto, no hubieran otras rentas que formen parte de la base de Global complementario, dicho monto, quedaría en el tramo del 4% con una rebaja de $328.367,52, resultando un impuesto personal de $391.632, del cual podrá rebajar los PPM por $36.000 (más reajustes).
Respecto a los planes de asesoría mensual, no dude en contactarnos, encantados de colaborar en lo que necesite.
Saludos
Muchas gracias por tan clara presentación!
Cristián:
Gracias a Ud.; nuestro equipo trata de realizar el apoyo técnico con lenguaje sencillo, para que las complejas normas y procesos se entiendan y Uds. actúen como un «contribuyente ilustrado».