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Estimados(as):

Las empresas que estén en el Régimen del art. 14 letra D) N° 8, conocido como régimen Propyme Transparente, no pagan impuesto de Primera Categoría, por lo que su base imponible determinada debe ser asignada íntegramente a los dueños, en la proporción de su participación, para que éstos los declaren en el Impuesto Global Complementario, sin importar si realizaron o no retiros efectivos.

¿Si la empresa no paga impuesto, que pasará con los PPM pagados?

La empresa está obligada al pago de PPM, por todos los ingresos brutos percibidos durante el año, en éste caso el 2020 como inicio del régimen, por lo que al final del período tendrá un valor acumulado que obligadamente asignará a los socios, en la misma proporción que asigna la renta imponible, para que éstos puedan pagar los impuestos anuales o solicitar la respectiva devolución.

Parece raro lo antes dicho, pero se los explicamos a continuación, para que no se cometan errores y además tengan las respuestas a las interrogantes que sobre la materia reciban.

En la Ley N° 21.210, del 24.02.2020, que modernizó la legislación tributaria, dentro de lo cual está el reemplazo del Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, que en la letra D) N°8, en su letra a) referido a la “Tributación de la Pyme en el régimen de transparencia tributaria”, en el literal viii), indica lo siguiente:

“(viii) Para determinar los pagos provisionales mensuales aplicará lo señalado en la letra (k) del número 3 de esta letra D), aplicando una tasa de 0,2% en el ejercicio de su inicio de actividades, y en los ejercicios posteriores en la medida que los ingresos brutos del giro del año anterior no excedan de 50 mil unidades de fomento.”

Ahora bien, en el Articulo 14 D N°3, referido a la “Tributación de la Pyme”, en la parte final de la letra k), respecto a los PPM, se indica lo siguiente:

“El saldo anual debidamente reajustado se imputará y podrá ponerse a disposición de los propietarios, según corresponda, de acuerdo a los artículos 93 a 97. El Servicio de Impuestos Internos instruirá la forma de determinación de los pagos provisionales y su puesta a disposición mediante resolución.”

Hasta aquí, en resumen, ambos regímenes se direccionan a lo indicado en la letra k) del Artículo 14 D N°3 y, además, por su parte la Circular 62 del 24.09.2020, en la página 51, punto 2.6.1, para el Régimen Propyme Transparente, señala:

“Los PPMO pagados por la Pyme serán puestos a disposición de los socios en la misma proporción en que sea asignada la base imponible del ejercicio, y deberán ser informados al Servicio según lo establezca mediante una resolución.”

Para explicar esta parte, recordaremos las instrucciones de la Línea 80 del Formulario 22 AT 2020, “Crédito puesto a disposición de los socios por la respectiva sociedad, según instrucciones. Código 58”, información que se encuentra señalada en la página 359, del Suplemento tributario respectivo.

En términos generales (sin incluir a las empresas del Ex Artículo 14 Ter que contaban con excepción de impuesto de primera categoría) en esta línea, se registran los créditos o PPM puestos a disposición por las empresas a sus socios, para ser utilizados hasta la concurrencia de los impuestos que se adeuden (el tope de impuesto adeudado es una restricción especial). En ningún caso los excedentes de los PPM podrán formar parte del monto del crédito a devolver que los propietarios deban declarar en el código 87, de la línea 87 del F-22. Para informar tal efecto, existía y existe la Declaración Jurada N° 1837.

Ahora bien, cuando se trataba de empresas del Ex Artículo 14 Ter, con exención de impuesto de primera categoría, se debían poner a disposición los PPM, sin la limitación o restricción especial señalada anteriormente, es decir, las referidas empresas, sociedades o comunidades debían poner a disposición de sus respectivos titulares, socios o comuneros el total de los PPM efectuados durante el año comercial, colocándolos a disposición en la misma forma en que se atribuían las rentas generadas. Para esto existía la Declaración Jurada N° 1924, en cuyas instrucciones se indicaba lo siguiente:

“Columna “PPM PUESTO A DISPOSICIÓN DE SUS PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS”: Esta columna solo debe ser llenada cuando el declarante haya optado por la exención del pago del Impuesto de Primera Categoría, debiendo informar los PPMs puestos a disposición de los propietarios, titulares, comuneros o accionistas, sean pagos provisionales obligatorios o voluntarios, los que serán imputados por éstos en contra del Impuesto Global Complementario en su declaración anual de impuestos a la renta, los que serán imputados en la misma proporción en que deba atribuírseles la renta determinada por la empresa, comunidad o sociedad al término del ejercicio respectivo. En caso que no se haya optado por la exención del pago del Impuesto de Primera Categoría y se requiera informar PPMs puestos a disposición de los propietarios, éstos deben ser informados en DJ 1837 denominada “Declaración Jurada anual sobre créditos y PPM puestos a disposición de los socios y comuneros”.

Pues bien, la Declaración Jurada N° 1924, fue eliminada este año (porque ya no existe el Artículo 14 Ter y los contribuyentes que estaban en ese Régimen, de pleno derecho pasaron al nuevo Régimen Propyme Transparente del art. 14 letra D)N° 8 ,con opción a otros Regímenes si así se prefiere)  y nace, de acuerdo a la RESOLUCIÓN EX. SII Nº97, del 28.08.2020, la nueva DJ 1947 : “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”, en cuyas instrucciones se indica lo siguiente:

“Columna “PPM PUESTO A DISPOSICIÓN DE LOS PROPIETARIOS”: En esta columna se debe informar los PPM puestos a disposición de los propietarios, sean pagos provisionales obligatorios o voluntarios, los que serán imputados por éstos en contra del IGC en su declaración anual de impuestos a la renta, en la misma proporción en que deba tributar la renta imponible afecta a impuestos finales determinada e informada por la empresa, comunidad, sociedad o entidad al término del ejercicio respectivo.”

(http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso97_anexo2.pdf)

Por lo anterior, en el Régimen Pro pyme transparente 14 D N°8, se traspasan a los socios el total de PPM (en la misma proporción en que se asignó la base imponible) independiente del impuesto que adeuden los socios, sin considerar restricciones en este sentido, por lo que, sólo en este Régimen, en la determinación de los impuestos personales de los socios, se podría incluso obtener devolución del PPM que ha sido traspasado desde las empresas donde se tiene participación.

Respecto a la proporción en que se asigna a los socios, la base imponible y los PPM, tener presente lo indicado en el Artículo 14 D N°8 letra b) que se transcribe como sigue:

“La tributación de los propietarios sobre la base imponible que determine la Pyme corresponderá según la forma que ellos hayan acordado repartir sus utilidades de acuerdo a lo estipulado en el pacto social, los estatutos o, si no son procedentes dichos instrumentos por el tipo de empresa de que se trata, en una escritura pública. En caso que no resulte aplicable lo anterior, la proporción que corresponderá a cada propietario se determinará de acuerdo a la participación en el capital enterado o pagado, y en su defecto, el capital aportado o suscrito. Para el caso de comuneros que no hayan acordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción se determinará según su cuota en el bien de que se trate.”

Conclusión:

Los montos de PPM que acumule la empresa que está en el régimen Propyme Transparente, serán traspasados a los dueños en función de su participación societaria, para la aplicación contra sus impuestos finales o la devolución, si corresponde.

 

Saludos,

 

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