Estimados(as):
Como está de moda el cambio de opinión, aquí hay un ejemplo de un caso que afectó a nuestro prudente SII, que al parecer está viviendo un proceso de cambios que puede afectar la prudente línea interpretativa y llevar a aplicar las definiciones de criterio interpretativo a situaciones que no siempre están bien definidas en las respuestas que el organismo fiscalizador entrega, partiendo de la base que el caso que se analiza se ha revertido por una presentación de contribuyentes, no por una acción propia de la entidad.
¿Una EIRL que presta servicios está exenta de IVA?
Nosotros habíamos indicado que solamente si el servicio entregado tiene alguna exención específica, como ocurre con la actividad docente (capacitación, charlas, seminarios, cursos, etc. N°4 del art. 13 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios: LIVS) o si entregan servicios ambulatorios de salud (N°20 letra E del art. 12 de la LIVS).
Pero el SII fue más allá y en varios pronunciamientos indicó que se debía aplicar la exención establecida en el N°12 de la letra E) del art. 12 de la LIVS, que indica:
“Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- Las …
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- Los …
…
12) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga;”
El SII indicó en los oficios Nos. 1.013, 1014, 1.015 y 1.019, todos del 31.03.2023:
“3) Sin perjuicio de lo señalado, y según ha resuelto este Servicio(7), los peluqueros independientes que trabajan mediante el sistema de arriendo de sillón y que no puedan tributar en la segunda categoría por ejemplo, que se trate de una EIRL, podrían tributar en primera categoría, exentos de IVA, si laboran solos, de acuerdo al N°12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.”
Nota 7: Oficio N°2638 de 2002
El SII, por una presentación realizada por un contribuyente (esta vez no fuimos nosotros), en el oficio N°1.293, de 27.04.2023 elimina el texto que está en los cuatro oficios antes mencionados, indicando:
“Al respecto se informa que, efectivamente, mediante Oficio N°666 de 2007, este Servicio resolvió que la exención contenida en el N°12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS excluye a las personas ficticias, de suerte que dicha exención no es aplicable a la actividad desarrollada por un ente independiente como sería el caso de una EIRL.
Luego, se elimina el número 3) del Oficio N°1013 de 2023, así como también el párrafo final del análisis del Oficio N°1014 de 2023, el párrafo final del análisis del Oficio N°1015 de 2023, y el literal iii) de la letra a) del Oficio N°1019, que reiteran la misma idea.
En consecuencia, se mantiene vigente el criterio contenido en el Oficio N°666 de 2007, antes señalado.”
Pueden ver en todos los oficios mencionados, las correcciones están tachadas en los oficios que fueron modificados, lo que claramente fue un error del SII, dado que las EIRL son sociedades comerciales por definición legal, según lo había indicado el propio SII en el oficio N°666, de que en parte indica:
“Sin embargo, con el objeto de evitar confusión en la aplicación del artículo 12 letra E) N°12 es conveniente precisar que la exención comentada tiene por objeto otorgar la franquicia a personas naturales, desde que su texto señala “… trabajadores que laboran solos…”, frase que interpretada en su sentido natural y obvio excluye perentoriamente a las personas ficticias, de esta manera, al relacionar esta norma con el artículo 2° de la Ley 19.857 que da tratamiento de persona jurídica a la E.I.R.L, se concluye que el artículo 12 letra E) N°12 no es aplicable a la actividad desarrollada como ente independiente por la empresa individual en cuestión.”
Conclusión y recomendación:
Bien por el SII, pero esto nos debe llevar también a una reflexión: analizar las respuestas del SII, para tener absoluta certeza de la aplicación de la norma, dado que el organismo también se puede equivocar en su interpretación.
Lo decimos con conocimiento de situaciones donde podría repetirse la situación, por lo que hay que estar atentos a que se estabilicen las situaciones que hoy están muy sensibles en el área del IVA en los servicios, dado que, por ejemplo, creemos que el SII debe volver a realizar un análisis de la definición tan amplia que está dando a “las sociedades de profesionales”, donde NO está considerando la variable capital, que a veces es absolutamente relevante en la definición (grandes empresas hoy son aceptadas como sociedades de profesionales), dado que de lo contrario creará situaciones de absoluta distorsión en la aplicación de las exenciones, las cuales estábamos acostumbrados que tenían una aplicación absolutamente restrictiva.
Saludos,
Estimado Omar
Junto con saludar, agradecer sus respuestas concretas y claras.
Respecto a la nueva normativa de cumplimiento tributario, le consulto lo siguiente;
Mi hija tiene un taller en la casa donde fabrica unas exclusivas prendas de vestir , ella tiene sus máquinas y trabaja sola, entonces pregunto:
Ella se podría formalizar como taller artesanal?,
Esta figura no debería ser objetada, entiendo, si cumple los requisitos, su capital efectivo son las máquinas y no es tanto, ella trabaja sola y en la casa.
Ella vende todo por internet, entonces, la casa sería el domicilio tributario?
Muchas gracias ,
Saludos
PD ella debe pagar patente también ?
Muy amable y gracias nuevamente
Sandra Moreno
Sandra:
Efectivamente, se puede iniciar como actividad de un pequeño contribuyente, más específicamente como un taller artesanal, que puede funcionar en la casa habitación, siempre que no utilice más del 20% de la superficie, para no generar el cambio de destino del inmueble, por lo que puede domiciliar el emprendimiento en el domicilio (no es domicilio postal o tributario), que en su caso indica que es una casa (si es una comunidad habitacional, debe revisar también el Reglamento).
La norma se encuentra en el art. 22 N° 4 de la Ley de la Renta, que indica lo siguiente:
«Artículo 22°.- Los contribuyentes que se enumeran a continuación que desarrollen las actividades que se indican pagarán anualmente un impuesto de esta Categoría que tendrá el carácter de único:
1°.- Los …
4°.- Los «Propietarios de un taller artesanal u obrero», entendiéndose por tales personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.»
El impuesto a la renta que paga un taller artesanal, que cumpla los requisitos antes indicados, es de lo que sea mayor entre las 2 UTM, a valor del mes de diciembre de cada año, y el pago provisional que pagó durante todos los meses del período anual, que corresponde al 1,5% de los ingresos netos mensuales (de acuerdo al art. 84 letra c) de la Ley de la Renta).
La venta de los artículos fabricados están afectas a IVA, por lo que también puede ocupar como crédito el IVA pagado por la compra de insumos y gastos, acreditados con facturas https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1155.htm
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_5491.htm
También debe tener la patente municipal, como taller artesanal, para lo cual debe realizar primeramente el trámite de inicio de actividad en el SII, para luego solicitar la respectiva patente en la municipalidad, dirección de patentes comerciales.
Estimados,
En vista de lo expuesto en este artículo, una agencia de publicidad que presta exclusivamente servicios, ¿puede constituirse como EIRL y quedar exenta, o sigue siendo privilegio exclusivo de las sociedades de profesionales?
Gabriel:
La exención sólo es para las sociedades de profesionales, que deben cumplir con los requisitos para acceder a esa clasificación. Ellas son sociedades limitadas. Una EIRL no es una sociedad que pueda considerarse para calificarla de sociedad de profesionales (no tiene socios; es un dueño único).
Puede ver lo que indica el SII en una respuesta a preguntas frecuentes https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/rut_inicio_actividades/001_105_3236.htm
Señores, lo justo es agradecer el tiempo y dedicación que le dan a todas las preguntas. Son un verdadero aporte a todo tipo de personas y profesionales. Muchas gracias.
¿Un artesano, Persona Natural, puede tributar por el artículo 12, letra E N° 12, del DL825, es decir exento de IVA, o necesariamente debe tributar como Taller Artesanal afecto a IVA?
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0209.htm#:
Humberto:
Si es un prestador de servicios, puede utilizar la exención que Ud. menciona; pero si el artesano enajena un producto que crea, ello lo convierte en vendedor, en cuyo caso no aplicaría la exención del N° 12 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, debiendo evaluar si aplica la tributación especial para pequeños contribuyentes.
Si cumple con los requisitos exigidos en el art. 29 de la Ley del IVA, correspondería que tribute en el sistema específico aplicable a pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios. Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0198.htm
Estimado, Un gusto saludarlo.
Consulta,
Se contrato un trabajador para laborar en un Hotel, el trabajador tiene domicilio en otra región,
por lo tanto se le asigna una casa (en un recinto de propiedad del hotel), que es compartida con otros trabajadores, para alojamiento y alimentación como regalías.
Se le asigna un valor de $ 150.000 por ambos conceptos.
¿este monto se debe considerar en la liquidación de remuneraciones?.
Gracias, por su ayuda,
saludos
rosac
Rosa:
Si no es un valor efectivo que se le entrega al trabajador, dicho importe no debe indicarse en la liquidación de remuneración. Sin embargo, hay que considerar que es parte del concepto de remuneraciones para todos los fines, como el caso del pago de indemnizaciones por años de servicios. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-99375.html
También hay que hacer una diferencia, dado que no es la entrega de un lugar de habitación de uso exclusivo del trabajador, sino un lugar de pernoctación por interés del empleador, mientras dure una determinada faena, lo mismo que la alimentación, que es otorgada en forma directa por terceros (no hay entrega de valores ni los denominados cheques restorán).
Estimado Omar
Gracias por sus aclaraciones tan certeras. Quisiera consultar como tributa la venta de una participacion o
derecho social, comprada en 2014 y vendida en 2021 .
Se compro en 50 millones y se vendio en 194 millones.-
El comprador y luego vendedor, es persona natural y el comprador tambien persona natural
sin relacion (son familiares en 3er grado>(sobrino y tio).
Saludos cordiales
Mario:
Considerando que no se trata de una venta a un relacionado, de acuerdo a la definición realizada en el art. 17 N° 8 y que está indicado en la Circular 43/2021, que incluye la siguiente relación familiar:
«4.4.2. Al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad
La Ley incluyó a los convivientes civiles que hubieren suscrito un acuerdo de unión civil, cualquiera sea su régimen patrimonial, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.830.
Por su parte, tratándose de las relaciones de parentesco por consanguinidad, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Civil, se entenderán relacionados con el enajenante o cedente sus padres, sus abuelos, sus hijos y sus nietos.»
Considerando que el comprador no es un relacionado, el vendedor deberá realizar el cálculo de la renta obtenida, considerando el costo actualizado por la variación de la inflación y podría reliquidar su impuesto Global Complementario de los y años de tenencia de los derechos (la utilidad obtenida se divide en esos períodos agregándose a las rentas declaradas, con lo cual existirá una mejor distribución de su carga tributaria).
Puede ver todo el detalle en la mencionada Circular 43/2021, específicamente en las páginas 7 a las 17.
Estimado, Un gusto saludarlo, felicitaciones una vez más por su gran aporte.
Una nueva consulta: Una empresa extranjera que constituyó en Chile una Agencia , que cuenta con
RUT; Inicia de actividades tuvo un aporte de capital inicial, pero ahora para desarrollar una nueva actividad
económica ingresará a la Agencia un fondo de USD150.000, ¿estos deben considerarse como aporte de
capital , préstamo o sólo un ingreso de dinero para desarrollar su actividad?.
Desde ya muchas gracias,
saludos
rosac
Rosa:
Si no es un aumento de capital, lo que se hace formalmente (quizás esto lo tienen que evaluar en la programación del funcionamiento de la empresa, dado que si es algo que es necesaria para la operación, es posible que sea una buena decisión incorporarlo definitivamente como aporte de capital), sería un préstamo, que estará afecto a la ley de impuesto de Timbres y Estampillas (es un impuesto de hasta un 0,8% sobre el monto del préstamo). Es un pasivo que se pagará cuando la agencia tenga los recursos.
Una pregunta, si tengo un taller artesanal donde trabajo con cerámica (con mis manos y algunas herramientas como estecas, pero básicamente mis manos), más un horno cerámico para quemar mis piezas… estaré exenta de iva? Quiero iniciar actividades en el SII, pero no se si pueda hacerlo como taller artesanal. La verdad estoy super perdida. Fui al SII y me dijeron que tenía que sacar una patente en mi municipalidad.
Viviana:
Para ser considerado un taller artesanal debe cumplir los requisitos exigidos en el art. 24 N° 4 de la Ley de la Renta, pero ello tiene ventajas para el pago del tributo a la renta, dado que podrían acceder a un sistema simplificado de tributación. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1418.htm
La norma citada establece:
«4°.- Los «Propietarios de un taller artesanal u obrero», entendiéndose por tales personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.»
Los talleres artesanales están afectos a IVA, por lo que deben emitir boletas afectas por sus ventas.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1155.htm
Estimado, Gracias por su respuesta anterior, me quedó super claro.
Otra consulta:
Una empresa se adjudicó de la Municipalidad de xxxx el Servicio de Recolección de basura y residuos domiciliarios, por lo que facturará mensualmente esos servicios ¿ Este servicio se encuentra gravado con IVA?:
gracias,
saludos
rosac
Rosa:
Hasta el 31.12.2022 el servicio de recaudación de basura estaba no gravado con IVA. A contar del 0101.2023 lo estará.
Sin embargo, si la adjudicación se produjo antes del 31.12.2022, el contrato mantendrá la condición de no gravado, hasta su conclusión, por ser el contratante una empresa asociada al Estado.
Estimado, una vez más agradezco las respuestas y los temas tratados, son de mucha ayuda.
Quiero hacer las siguiente consultas:
1.- La venta de parcelas están afectas a IVA, esto debido a que me han dicho que cuando son urbanizadas
(postaciones, agua, luz) estarían afectas a IVA.
2.- Se puede solicitar solicitar devolución de Activo fijo (Art.27 ley VS), por la urbanización de las parcelas.
Este tema siempre complica.
Gracias por su ayuda.
saludos
rosa
Rosa:
Efectivamente, si hay construcción, como caminos, servicios de agua, electricidad y otros, la venta de parcelas cambia de una operación no gravada de IVA, pasando a ser gravada con dicho tributo, con lo cual el total del precio estará afecto a IVA, pero se podría rebajar el valor del terreno incluido en la venta.
Si Ud. efectivamente acredita que sus compras son construcción, ello no es un activo fijo, sino un activo realizable, por lo que no podría solicitar la devolución anticipada del remanente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 27 bis de la Ley del IVA.
«… situaciones donde podría repetirse la situación, por lo que hay que estar atentos a que se estabilicen las situaciones» Esas son muchas situaciones…
Roberto:
Muchas gracias por la acotación. Ya está corregida.
En definitiva, las EIRL y en especial aquellas que presten servicios medicos ambulatorios, quedan exentos o afectos?
Claudio:
Lo que Ud. comenta es otro aspecto y no lo comentado en el artículo, que está en relación a la clasificación de una sociedad de profesionales para aplicar la exención del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Lo que Ud. comenta, es la forma de aplicar la exención establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la ley mencionada, donde lo que importa es la clasificación del servicio entregado y no la calidad del prestador.