Estimados(as):
En el nuevo artículo 14 de la Ley de la Renta existen tres regímenes de tributación: Régimen General (semi integrado, definido en la letra A); Régimen Pro Pyme (letra D) y Régimen Pro Pyme Transparente. Adicionalmente están los regímenes de renta presunta y de contribuyentes no afectos al Artículo 14 (aquellos que no tienen como dueños a contribuyentes afectos a los impuestos finales, como las corporaciones o fundaciones). http://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.html
Cada empresa será automáticamente clasificada en un régimen tributario, dependiendo si es considerada Pyme o no. Pueden ven información de los sistemas vigentes en el siguiente link:
http://www.sii.cl/destacados/modernizacion/regimenes_mt.html
La clasificación el SII ya la realizó, en base principalmente a los ingresos (usando los valores facturados en los últimos tres años: 2017, 2018 y 2019). También considera situaciones especiales cuando existe la condición de empresa controladora o controlada, en cuya situación se suman mutuamente las ventas de ambas empresas. Lo que no tiene aún, es el dato de las empresas filiales, es decir, cuando una matriz que no tiene ingresos, tiene participación en otras empresas.
Dado lo anterior, la clasificación que hoy puede tener asignada cada empresa puede no ser la que corresponda. No se confíen en lo que muestra la primera clasificación. Existe plazo hasta el 30.04.2020 para cambiar de régimen, si se cumplen los requisitos, por lo que deben revisar todas las empresas y su calificación asignada.
Nota: el estar en el Régimen General, significa que el impuesto de primera categoría es 27% y el crédito para los dueños se traspasa en un 65%. Estar en el régimen Pyme el IDPC es 25% y se traspasa el 100% de dicho impuesto como crédito para los impuestos finales (Global Complementario o Adicional). En otras palabras, los que están en el régimen General pagarán más impuestos.
Saludos,
Publicaciones relacionadas: Como se determina cual es el régimen de tributación que afectara a la empresa a partir del año 2020
Hola si una sociedad era Propyme con una gran cantidad de propiedades y capital y se cambia a regimen parcialmente integrado, debe reconocer la CM de los activos y del patrimonio para dejarlos a valor de hoy y ese efecto es resultado del ejercicio.
Marisol:
En las condiciones que ud. comenta, un contribuyente cuyos ingresos provengan del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, cuyos ingresos por este concepto excedan de un 35% de sus ingresos brutos del giro, no puede estar en el Régimen Pyme. Como está evaluación se hace año a año, la única posibilidad de ser empresa Pyme, es en el primer año, luego al dejar de cumplir los requisitos (por ser sus rentas en su mayoría del tipo comentado) ya para el segundo año pasa a Régimen semiintegrado del Artículo 14 A de la Ley de la Renta.
El tema está tratado en el artículo 14 D Nº7 “Retiro o Exclusión del Régimen Pro – PYME” (ya sea para empresas que opten por abandonar el Régimen Pro Pyme o que, por incumplimiento de alguno de los requisitos, deban abandonarlo obligatoriamente), página 63 de la Circular 62/2020, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf.
«Dicho lo anterior, considere lo siguiente:
Deberá dar aviso al SII entre el 01.01. y el 30.04 del año comercial siguiente al del incumplimiento.
Aplicará el régimen general del artículo 14 A, a contar desde 01.01 del año del aviso.
La Pyme deberá;
a) Determinar un CPT de acuerdo a la letra j) del N°3 de la letra D del artículo 14.
b) Valorizar un inventario inicial:
i.Maquinarias, vehículos, equipos y enseres:
– Serán valorizados en 1 peso. Sin perjuicio que pueda reconocer el valor neto entre adquisición y cambio de régimen
ii. Materias primas y productos en diferentes estados:
– Serán valorizados en 1 peso. Sin perjuicio que pueda reconocer el valor adquisición, traspaso de costos, precio de venta menos el margen
iii. Bienes raíces:
– Los bienes raíces depreciables serán valorizados en 1 peso
iv. Intangibles:
– Valor de adquisición o valor de inscripción.
v. Bienes raíces no depreciables:
– Valor de adquisición reajustado.
vi. Otros bienes
– Según la naturaleza del bien, es aplicable algunos de los criterios señalados anteriormente.
vii. Pasivos exigibles
– Según el tipo de obligación.
Cuando los bienes producto del cambio de régimen quedan valorizados en 1 peso, no existirán ajustes posteriores en el régimen 14 A
Cuando para la valorización de los bienes producto del cambio de régimen se aplicó una valorización distinta a 1 peso, se deben reconocer los efectos en el CPT al término del año y procederá en su caso la depreciación normal del artículo 31, sin que se deba reconocer un ingreso tributable por el cambio de régimen.
Con motivo del cambio de régimen, los ingresos devengados y los gastos adeudados que no hayan sido computados en virtud de las disposiciones de esta letra D) deberán ser reconocidos y deducidos, respectivamente por la empresa, al momento de su incorporación al régimen de la letra A) de este artículo.
Registro de las utilidades acumuladas al cambio de régimen:
– Se consideran como saldos iniciales de los registros del nuevo régimen 14 A, tomando en consideración el CPT simplificado.»
En concreto, tanto los activos como los pasivos se valorizan según lo indicado, se aplica corrección monetaria si corresponde y ese ítem no implica un ajuste en la Renta líquida imponible, sólo en la razonabilidad del capital propio determinado al 31.12 del año del cambio.
hola si una sociedad era regimen transparente y tenia perdida acumulada al cambiarse a regimen general o propyme se lleva esa utilidad…
Marisol:
Efectivamente al cambiar de Régimen puede arrastrar las pérdidas tributarias que se hubieren determinado. Así se deja ver por ejemplo, en las instrucciones del SII para el COD 1689 del Recuadro N° 12. Base imponible de primera categoría (art. 14 letras A) o G) de la LIR, https://www.sii.cl/servicios_online/renta/2024/rentaform.html:
“12.2.27. Código 1689. Pérdidas de ejercicios anteriores (art. 31 N° 3 LIR).
Se debe registrar el monto de las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no absorbidas por utilidades tributables (el total informado por este concepto en el código 1143 del recuadros N° 12, en el código 1450 del recuadro N° 17 o en el código 1630 del recuadro N° 22, todos del F-22 del AT 2023, según corresponda, o su saldo), debidamente determinadas y actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 31 de la LIR (Circular N° 53 de 2020).”
Nótese:
El COD 1450 es de la Base imponible negativa de empresas del Régimen Pyme.
El COD 1630 es de la Base imponible negativa de empresas del Régimen Pyme transparente.
Buenas tardes, me podrá ayudar, una SPA Pro Pyme Transparente este 2023 incorporo un nuevo socio, ya que la utilidad se va a los socios, como se determina que porcentaje se lleva este nuevo socio que ingreso noviembre.
Gracias
Gerardo:
La asignación se hace al cierre del período, por lo que será válido el nuevo porcentaje de participación vigente a esa fecha, sin importar la fecha de ingreso en el año.
Buenas tardes,
EN una SPA con régimen propyme transparente me exigen un monto minmio de retiro anual de utilidades o puedo no retirarlos y dejarla en la empresa por si acaso necesitamos ese dinero a futuro?
muchas gracias de antemano
Paula:
En ningún régimen tributario se obliga a realizar retiros. Lo que hay, en el régimen del N° 8 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, es una asignación total de las utilidades que obtuvo la empresa, a sus dueños, para efectos de la declaración anual de impuestos, sin importar si hay o no retiros efectivos. Así, cuando en el futuro realice los retiros efectivos (repartos, en su caso), ellos no tributarán, considerando que son utilidades que ya fueron declaradas en el ejercicio en que se generaron).
Estimado buenas noches
Una consulta
Un contribuyente EIRL règimen 14D3, en su primer año de operaciones tuvo utilidad, por lo tanto la empresa pagó el impuesto de primera categoría. El socio no efectuó retiros. Mi duda es, si debió presentar la DJ 1948. Entiendo que si, porque debe guardar en el SAC el impuesto pagado. Favor si me puede ayudar a aclarar mi duda. Gracias!!!
Roberto:
Según las instrucciones para la confección de la declaración jurada N° 1948: “Esta debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito), y aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo (régimen Pro Pyme General), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 G) que opcionalmente se acojan a las normas de la letra A) o D) del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación.
Si durante el año comercial respectivo las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones no hubiesen distribuido dividendos, deberán presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre. Asimismo, las sociedades de personas o Empresarios Individuales que tengan acumulados retiros en excesos a todo evento deberán presentar esta declaración jurada. En los casos en que no existan retiros o remesas en el ejercicio, y no existan retiros en exceso acumulados, las sociedades de personas y empresarios individuales no estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.” (anexo N° 2 de la Resolución N° 98 del 2020 reso98_anexo2.pdf (sii.cl))
Ahora bien, respecto del crédito generado por el pago de impuesto de primera categoría, este debe ser controlado en el registro de rentas empresariales de la empresa y debe ser informado en el Formulario N° 22 de la empresa en el recuadro N° 21: Registro SAC (Art. 14 Letra D) N°3 LIR).
Buenas noches Omar,
En el caso de una cesión de derechos de una EIRL (traspaso de una EIRL a otra persona natural), con conservación de mismo RUT y misma cuenta bancaria, al momento de vaciar la cuenta bancaria hacia la cuenta del vendedor (persona natural), ese último debe informar, en la operación renta correspondiente, el retiro de dicha suma (saldo acumulado durante 5 años)? Corresponde a retiro de utilidades de la empresa?
Gracias de antemano,
Valentino
Valentino:
La EIRL es una entidad distinta a la persona natural y tiene la clasificación de sociedad de personas. Por ello, Ud. puede realizar la enajenación de los derechos sociales a otra persona. Sigue el mismo RUT y claramente con las mismas contratación de servicios, entre los cuales está la cuenta bancaria, pero cambiará de representante legal, lo que debe comunicar a todas las contrapartes, incluyendo el SII.
Respecto del retiro de utilidades, ello dependerá del régimen en el cual esté declarando, lo que deben revisar, ya que podría corresponder solo a retiros que no son tributables (por ejemplo, si está en el régimen Propyme Transparente).
Puede ver comentarios en https://www.registrodeempresasysociedades.cl/AyudaFormatosTIpoDetalles.aspx?id=6 https://www.sii.cl/contribuyentes/contribuyentes_individuales/empresa_individual_resltda.htm
https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2006/renta/ja4008.htm
Muchas gracias Omar por su respuesta,
Nuestra EIRL pertenece al REGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE (14D N°8),
En ese caso, los retiros podrían ser no tributables?
Gracias de antemano,
Valentino
Valentino:
Son no tributables, ya que las utilidades se declaran en el año en que se generan, independiente de cuando éstas sean retiradas. Eso lo debe validar en sus registro de utilidades financieras acumuladas y el tratamiento tributario, ya que en el mencionado régimen, ya están todos los impuestos pagados en el período en que las utilidades se han generado.
Ahora, si los retiros superan las utilidades acumuladas, es posible que sí corresponde evaluar esa situación, ya que ahí sí podrían existir otras rentas.
Hola, un dueño de una EIRL ¿cómo debe efectuar el retiro de las utilidades de su PYME? (Regimen Pro Pyme T. 14, D) Nro.8 ¿que operación o registro debe llevar si estos retiros los hace mensualmente?
Mónica:
En el régimen Propyme Transparente (art. 14 D N° 8), se tributa por el total de la utilidad obtenida en cada período, por lo que el retiro no genera tributación. Por ejemplo, si Ud. en dos años tuvo utilidad de 100 en cada año, tributó en su Global Complementario por esos 100 en cada período anual, por lo que si hoy retira los 200, ello no es tributable. En el contabilidad, que no es tributaria, claramente tendrá utilidades acumuladas y ahora realiza el retiro contabilizando la disminución. Si lo hace una vez o lo hace en forma mensual, Ud. en la contabilidad refleja la realidad, aunque ya sabe que la tributación no se altera por la existencia o no de retiros.
Estimado, muchas gracias por la información que otorga, espero que pueda responder a mi duda.
Mi colega que es Cirujano Dentista, creó una empresa SpA como único accionista y representante legal.
Actualmente se encuentra en el régimen pro pyme general, pero no estamos seguros si es el mejor régimen para la empresa. Le detallo nuestra situación:
Al ser la empresa una clínica dental, el trabajará como dentista y yo también, por lo que ambos estaremos contratados y recibiremos un sueldo que será variable (ejemplo 40% de ganancia mensual de la clínica cada uno) y la empresa como tal recibiría el 20% restante ¿convendría más un contrato a honorarios o un contrato de trabajo?¿se puede hacer un contrato de trabajo por sueldo variable por ganancias?.
Si es propyme general, su sueldo correría como gasto de la empresa o como retiro? en este caso le convendría ser propyme transparente?
Como único accionista cual seria el mejor régimen?
Espero que pueda responder a nuestras dudas.
Estafanía:
En el caso suyo no hay inconveniente que sea trabajadora dependiente, con remuneración variable, ya que tiene dependencia. En el caso del único accionista, éste no puede ser un trabajador dependiente, pudiendo utilizar la ficción tributaria del sueldo empresarial, que considera una cantidad asignada, la que puede ser variable, como un ingreso afecto a impuesto único (no necesariamente afecto a cotizaciones previsionales, si no las hace; si las hace, se pueden descontar mensualmente antes de afectar la cifra asignada a impuesto único mensual). La otra alternativa, es que emita boletas de honorarios, variables.
Pero quizás la mejora alternativa, es que simplemente se repartan utilidades, al único dueño, con lo cual pagará impuesto Global Complementario por los montos retirados, descontándose como crédito el impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa (25% en la normalidad, pero por ahora rebajada al 10% hasta el año 2022). Está bien que esté en el régimen Propyme, ya que ello le permite realizar reinversión de utilidades en la empresa, sin que sea afecta a impuesto de Primera Categoría (hasta el 50% de la utilidad, con tope de 5.000 UF), tributando en el Global Complementario por los montos efectivamente retirados (lo que no ocurre en el régimen Propyme Transparente, donde no se tributa en Primera Categoría pero se entiende asignada al dueño toda la utilidad obtenida).
Por ello, todo dependerá de la situación personal del dueño: hace o no cotizaciones previsionales; necesita o no realizar los retiros o percibir ingresos por el total; realiza o no reinversiones; los montos de que se trate el movimiento de la empresa, ya que también incidirá en los impuestos que deba pagar a nivel de empresa y personal, siendo quizás conveniente el considerar el proceso de asignación de sueldos, ya que ello permite asignar un costo real a la empresa de las necesidades de colaboradores; también mirar si se ampliarán las funciones en el futuro (crecimiento de la empresa), donde quizás requerirá reinversión de utilidades para el crecimiento.
Nota: La empresa paga patente municipal por el patrimonio y también la utilidad genera la obligación de pago de gratificaciones para los trabajadores dependientes, por lo que mirado desde el punto de vista del dueño, quizás no sea bueno que Ud. esté como trabajador dependiente, sino como independiente, emitiendo boletas de honorarios a la empresa (hasta quizás sea bueno que la haga parte de la sociedad).
Estimado Omar, muchas gracias por su página.
Soy socia de una EIRL acogida a régimen Pro Pyme Transparente, con contabilidad simplificada y sin trabajadores. Estoy evaluando declarar pago de sueldo empresarial, como única trabajadora y por sueldo mínimo, a fin de cotizar voluntariamente por el seguro Ley 16.744.
Lo anterior… ¿implica llevar contabilidad completa?
En caso positivo, la contabilidad completa… ¿es posible en base a propuestas formuladas por el SII? ¿o sería necesario la asesoría de un contador? Actualmente declaro F29, F22 y DJ en forma autónoma y sin complicaciones.
Quedo atenta a su respuesta y muchas gracias de antemano por su apoyo a las Pymes.
Saludos.
Dina:
Si puede asignarse un sueldo como dueña, que trabaja permanentemente en la empresa. Se debe liquidar mensualmente, pagando, si procede el impuesto único a las rentas del trabajo y obviamente las cotizaciones, pero como trabajador «independiente voluntario», y el pago de la ley de seguro del trabajo hacerlo en la misma calidad, dado que no es un trabajador dependiente (no tiene jefatura a quién reportar).
No alterna la contabilidad simplificada que lleva el contribuyente acogido al régimen Propyme Transparente, donde el valor de la asignación mensual es un gasto efectivo (lo debe pagar y procesar mensualmente). Pagaría sus cotizaciones como trabajador independiente voluntario.
Estimados, les agradecería enormemente si me pudiera ayudar.
Creé una SpA (única accionista, régimen Pro Pyme General) e inicié actividades en Octubre del 2019 con la finalidad de entregar un servicio de consultoría. En la declaración de renta del 2020, y por total desconocimiento, pagué el 27% de impuestos del total de ingresos porque no sabía si podía auto-contratarme (o hacer alguna otra acción) para reflejar utilidades menores.
En la declaración 2021 tengo que incorporar las facturas que emití durante enero y febrero, no me auto-contraté porque el servicio finalizó en febrero, pero entiendo puedo declarar la distribución de dividendos para rebajar las utilidades en el código 105 de la línea 2 del F22.
Al respecto, tengo las siguientes preguntas:
1.- ¿Cómo se demuestra ante el SII el pago de esos dividendos?,
2.- ¿Si no emití ningún documento durante el 2020 puedo hacerlo ahora en abril del 2021, de forma retroactiva, para demostrar que los dividendos efectivamente fueron entregados a la única accionista (yo)?
3.- ¿Al distribuir los dividendos y dejar la utilidad en $0 sólo pago impuesto global complementario a través de la accionista (en mi declaración de renta como persona natural)?
4.- ¿Existe otra alternativa, por ejemplo, emitir boleta de honorarios a la SpA?
Muchas gracias!
Claudia:
Tenga cuidado con la ingeniería tributaria, ya que al parecer debe analizar los efectos finales, considerando la realidad de las cosas, no lo que hoy está planificando.
Si la SpA obtuvo utilidad el año 2019, pagó el impuesto por ellas y si no las retiró, esos valores se acumulan en las utilidades para futuros retiros, obviamente con crédito (el 25% y debería solicitar devolución del exceso pagado).
Luego, como está en el régimen Propyme, debe calcular la base tributaria del año 2021 considerando los ingresos percibidos y los gastos pagados dentro del año 2020 (obviamente que no fueron declarados en el año anterior).
Si Ud, efectivamente se pagó dividendos (no son retiros), eso debe informarlo en la DJ1948.
La base tributaria de la empresa debe estar afecta al Impuesto de Primera Categoría, con tasa rebajada del 10%. Luego, los dividendos percibidos por la única accionista, informados en la DJ1948, deben tener la asignación que corresponda a los créditos por impuesto de Primera Categoría, para declarar los dividendos como rentas tributables en el Global Complementario, dándose el crédito que proceda por el impuesto pagado por la sociedad.
El tema de emitir boletas de honorarios suyas, por prestación a la sociedad, debieron ser en su momento y pagar la retención en su momento.
Estimado, tengo una consulta con respecto al regimen transparente.
Tengo una empresa con este regimen y este año tuvo utilidad, deseo pagar el 10% de esa utilidad en el f22 de la empresa. Pero el sii no me deja y me arroja todo la utilidad al socio. Mi pregunta es se puede hacer algo para que la empresa sea la que pague ese 10%. De antemano gracias
Saludos
Trinidad:
Ninguna posibilidad. El régimen transparente NO paga Impuesto de Primera Categoría.
Una EIRL, tenia al 31-12-2019 el régimen 14 A renta atribuida, en el balance figuran retiros, éstos debían haber sido informados al Sii en alguna Declaración Jurada ? en cual?
Verónica:
Pero eso retiros, según podemos entender, son del año 2019, por lo que no afectan a los movimientos que se informan por el año tributario 2021 (comercial 2020), dado que son retiros efectuados en el año 2019, que debe ser aplicados en el balance a las utilidades acumuladas y a partir del 01.01.2020 no deberían estar registrados (se disminuyen contablemente las utilidades acumuladas), lo que no tiene efectos tributarios en el año 2020.
También, a partir del año 2020 debería tener alguno de los regímenes de la letra D), por lo que la declaración jurada por los retiros del año 2020 se informarán en las declaraciones 1947 o 1948, según corresponda su régimen tributario.
Hola Omar, tengo muchas dudas respecto a la forma de como se harán las devoluciones de impuestos con el nuevo régimen propyme general. Mi empresa tributa con IDPC y en mayo, según el ppm acumulado y los balances generales podíamos aptar a una devolución. Por lo que me explicó el contador ahora estas devoluciones se harán con un desfase de un año ya que ko se puede optar al retiro? Por favor aclarar, ya que tengo la impresión de que esto no favorece mucho a las pymes, si habrá que pagar y recibir con un desfase. Obviamente a mayor pago mayor afectará al microempresario.
Muchas gracias
Enrique:
No sé si estamos entendiendo bien la duda planteada.
Los proceso de declaración de renta siguen igual, es decir, si el PPM pagado durante el año 2020 es superior al impuesto que por dicho ejercicio debe pagar la empresa, la diferencia se la devolverán en los plazos normales (junio 2021), salvo que tenga inconsistencias en su declaración que requiera aclaraciones.
Lo mismo ocurrirá en las personas, que reciben los créditos por los retiros efectuados y si éstos son mayores que el impuesto que les corresponda pagar por sus ingresos, esos valores también serán devueltos en el tiempo normal.
Hola como están?
quisiera saber si una empresa spa que se encuentra en regimen semi integrado puede hacer retiros por las utilidades de la empresa?
Mirta:
Una SpA, en Chile, no funciona con retiros, sino con pago de dividendos, asociado a las acciones. Obviamente, si el directorio o administrador de la SpA acuerda realizar reparto de utilidades, lo puede hacer, en la medida que éstas existan. La tributación por esas utilidades repartidas será de cargo de cada accionista, siendo la empresa la obligada a informar de la calificación tributaria de dichos repartos e informar al SII al respecto.
Muchas gracias Omar siempre aclarando dudas, y en relación a la contabilizacion de los dividentos como se haria? me siento muy perdida en esta parte
Mirna:
Los dividendos, si Ud. contablemente reconoció la utilidad devengada, se registran disminuyendo ese activo generado. Si no la contabilizó, entonces es un ingreso financiero, pero no tributario. La contabilidad no cambia por las modificaciones tributarias, que se determinan en forma extracontable.
Muy claro agradezco tu ayuda infinito
Buenos días señor Omar;
Quería efectuarle una consulta referente a este tema y el término de giro de una sociedad semi integrado (año 2020), una sociedad quiere efectuar término de giro y esta cuenta con «activos» y «pasivos» los cuales serán traspasados a sus socios una vez efectuada dicha disolución, la sociedad no tiene una utilidad y estoy confundida con respecto a los efectos tributarios para ambas partes sociedad y socios al momento de liquidar, si es posible me pueda explicar, desde ya muchas gracias
Beatriz:
Por lo que indica sería una sociedad acogida al régimen de la letra A) del art. 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que no tiene utilidades tributarias acumuladas, lo que es un poco extraño, pero sí puede ocurrir.
En general, al momento de terminar una sociedad, lo que hay que analizar es si tanto la sociedad que termina a la fecha de cierre, tiene utilidades que no han tributado; lo mismo ocurrirá con los dueños, dado que el terminar la sociedad, se deben asignar las utilidades que están pendientes de tributación del impuesto final (Global Complementario o Adicional), pudiendo generarse la responsabilidad de la empresa pagando un impuesto a cuenta de esa situación (35% menos crédito) o dejando la responsabilidad a los socios (art. 38 bis de la LIR establece que las utilidades acumuladas se entenderá retiradas o distribuidas al término de giro). Adicionalmente, también tendrán que determinar utilidad los socios, accionista o dueños cuando, muy en simple, cuando lo que recibirán por la liquidación contra el valor aportado o de costo de la adquisición de sus derechos (ahí tendrán un incremento patrimonial afecto a impuesto final).
También tiene que considerar si han existido reinversión de utilidades, estando la instrucción al respecto en la Circular N° 73, de 20.12.2020 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu73.pdf, en la página 34, que indica:
«Si al término de su giro la empresa mantiene saldos acumulados en el registro FUR, tales cantidades se considerarán retiradas a esa fecha por el propietario titular de tales reinversiones, afectándose con los IF que corresponda, salvo que en la empresa desde la cual originalmente se efectuó el retiro para reinvertir dichas cantidades hayan correspondido a rentas exentas, INR o rentas afectas al IDPC en carácter de único, en cuyo caso mantendrán tal calidad al momento de considerarse retiradas al término de giro de la sociedad.»
Todas las instrucciones en detalle aplicables a la situación de un término de giro de empresas acogidas al Régimen General de tributación (semi integrado de la letra A) del art. 14) está en la Circular 73 ya mencionada, a partir de la página 63, en su N° 3, donde está explicada la aplicación del art. 38 bis. En especial, a partir de la página 69 se analiza la situación de la adjudicación de bienes en la liquidación de la sociedad, donde hasta el tope del aporte será ingreso no renta.
Buenas tardes estimado tengo las siguientes dudas.
1-. Porque debo considerar en el calculo del ingreso diferido( Art 14-D8), el monto del credito disponible proveniente del año anterior?
2-. ¿ Cuál es la situación de las ventas entre empresas relacionadas con relación al ingreso a los regímenes pro pyme?
3-. ¿Existen los gastos rechazados en los regímenes Pro Pyme?
hola deseo hacer una consulta que ocurre con retiros reinvertidos que quedaron en exceso desde el año 2010 hasta la fecha aun con su situación tributaria pendiente cuando estos se ejecuten como se informaran afectos a global complementario o ira el crédito a la empresa donde se reinvirtieron?
y si es esta última opción como se informan ya que actualmente no conozco ninguna dj que lo considere.
por otro lado estos retiros reinvertidos en exceso que nunca formaron parte del fut se consideran parte del capital propio tributario para calculo del rai?
muchas gracias
Lorena:
Nos ha hecho estudiar…
Entendiendo que se trata de la reinversión realizada en una sociedad de personas, podemos comentar lo siguiente:
• Al momento de realizar el retiro en el año 2010, la sociedad fuente (desde donde se realizó el retiro) generó un retiro en exceso que debe ser controlado hasta la actualidad.
• En la empresa receptora, si el retiro hubiera contado con calificación tributaria, ésta la debió imputar en el Registro FUT, en un columna específica “Reinversiones”. Como el total o parte de la reinversión realizada, no contaba con tal calificación, se debió controlar forma independiente (fuera del FUT) e informar anualmente vía Declaración Jurada 1821 (la cual actualmente no se encuentra vigente).
• Con las modificaciones de la reforma tributaria, para la empresa fuente seguirá siendo un retiro en exceso, el cual si actualmente es imputado contra utilidades tributables, deberá ser informado como retiro en la DJ 1948.
• Para la empresa receptora, con la calificación tributaria del retiro definida, en caso de corresponder crédito de primera categoría, este deberá ser incorporado dentro de la columna SAC respectiva (indicado en circular que se encuentra en proceso de redacción por parte del SII). Destacar que para la empresa receptora, en el año 2010 la reinversión total formó parte del Capital Propio Tributario, por ende, indirectamente ya forma parte del RAI actual.
Respondiendo a su consulta, cuando los retiros en exceso de la empresa fuente sean imputados a utilidades tributables, están no se encontrarán afectas a Impuesto Global Complementario, debiendo ser informadas como retiros de sus socios en la Declaración Jurada 1948. Con esta información, la sociedad receptora deberá incorporar en su Registro de Rentas Empresariales, el crédito respectivo (en caso de ser aplicable). La tributación con Impuesto Global Complementario, será aplicable en el caso que los socios (personas naturales) retiren desde la empresa receptora y se asocie a este retiro el crédito respectivo.
Por otro lado, tal como se comentó anteriormente, la reinversión en su oportunidad ya formó parte del Capital Propio Tributario, por ende, indirectamente forma parte del RAI registrado en la empresa receptora.
Conviene comentar que en el caso que exista una transformación desde una sociedad de personas a sociedad por acciones (SPA) en el momento que se gatille la imputación de los retiros en excesos en la sociedad fuente, se genera tributación con impuesto artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (40%).
Hola buenas tardes
Consulta tengo una empresa y considere gastos que no correspondían en la renta del año pasado que sii me los rechazo
Régimen 14 d n8
Consulta que pasa con mi renta personal? Tuve menos retiros que los ingresos que genere como empresa Debo modificarla mi renta personal o puedo agregar esos retiros a la renta de este año?
Quedó atenta gracias
María:
Efectivamente, cuando se modifica la base tributaria de la empresa, acogida al régimen D 8 del art. 14, ello implicará un aumento de la base afecta al impuesto final, que en este caso es el Global Complementario, debiendo rectificar la declaración presentada (el SII igual debió observar la situación cuando rectifica la declaración de la empresa).
Buenas noches, mi consulta es en base a que tributa una empresa 14 ter , con perdida ultimos 2 años, sin retiros sin activo fijo y con un pequeño remanente a favor. Deberia calularse en base al capital propio tributario final y se atribuye a los socios?
Patricia:
Ya no existe el 14 ter. Ud. debe estar en algunos de los regímenes de la letra D) del art. 14 (Propyme o Prompyme Transparente). Debe realizar el cálculo anual de la base tributaria, considerando los ingresos y egresos del año. SI no tiene retiros y tiene pérdida, no tendrá base de tributación tanto para la empresa, en caso de estar en el régimen Propyme, como en los dueños (no hay retiros y/o no hay base tributaria positiva).
Estimado Omar
Gracias por tus excelentes comentarios y aclaraciones a los nuevos regímenes tributarios . Son muy utiles .
Una consulta ;
Una empresa de responsabilidad limitada acogida al redimen Pro Pyme General: que lleva contabilidad completa y cuyos socios son personas naturales afectas al impuesto global complementario
. Preguntas ;
1 ) La empresa Pagará Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% ??
2 ) sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, , no en base a utilidades devengadas d ela empresa ??
3 ) En e l caso de que la empresa si tenga utilidades, pero no hubiese retiro de los socios , las utilidades de la empresa no afectarían los ingresos d e los socios para efectos del calculo del global complementario. ??
4 ) las utilidades de la empresa n afectarían los ingresos d e los socios para efectos del calculo del global complementario. solo al moneto de que sena retiradas ??
Muchas gracias
Cordiales saludos
Max:
Gracias por vuestro comentarios de agradecimiento.
En simple, contestando todas las consultas, podemos indicar que el Régimen Tributario Propyme (N° 3 de la Letra D), está enfocado a pequeños y medianos contribuyentes, que le permite optar entre contabilidad completa o simplificada, con tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría (25%) y tributación de los propietarios con base en los retiros efectivos con imputación total del crédito del Impuesto de Primera Categoría para los dueños.
Entonces, los valores reinvertidos en la empresa (utilidades no retiradas), pagarán el impuesto de Primera Categoría (25%) y mientras no sean retiradas, no afectarán la tributación de los dueños.
Si estos nuevos regímenes empezaron a entrar en vigencia a contar de Septiembre, los PPM (O,2%) los puedo empezar a utilizar desde esa fecha?
Carlos:
Los regímenes tributarios están en aplicación real desde marzo de 2020, para efectos de las declaraciones mensuales y para la declaración anual de renta ello rige a partir de enero de 2020, es decir, por todo el año. Sugiero que vea el artículo https://www.circuloverde.cl/que-efectos-se-producen-por-el-cambio-de-regimen-tributario-a-partir-del-ano-2020/
En referencia al PPM que afecta al régimen propyme transparente puede leer el artículo https://www.circuloverde.cl/tratamiento-especial-de-los-ppm-pagos-provisionales-mensuales-pagados-por-las-empresas-del-regimen-propyme-transparente/ donde está todo el análisis de la forma de pago obligado del 0,2% de los ingresos obtenidos por dichos contribuyentes como PPM, aún cuando no paga impuesto de Primera Categoría.
Fue mal redactada mi consulta. ES
SE DECLARRARON FOR. 29 DE JULIO DE 2017 A NOVIEMBRE DE 2018, SE HIZO LA RENTA POR ESOS DOS PERIODOS.
QUE TENGO QUE PRESENTAR EN EL S. I .I, Y COM O LLENAR EL FORMULARIO 2121.
No quedo nada de mercaderia si capital final, los muebles eran arrendados.
Julio:
Se le respondió en consulta anterior.
Hola! Si he constituido recién una empresa y el Sii me ha asignado como régimen propyme pero debo elegir entre propyme general y propyme transparente ¿cuál me conviene más? Es una empresa importadora y de ventas online.
Viany:
Ud. debe analizar su opción a mediano y largo plazo. Si tendrá reinversión de utilidad, es posible que el régimen Propyme es el recomendado, ya que no obligará a los dueños pagar el Impuesto Global Complementario por el total de las utilidades generadas, como es el régimen Propyme Transparente.
Si está en el horizonte incorporar otros socios, también la mejor opción es el régimen Propyme, ya que incluso puede incorporarse una empresa como socio, lo que no puede suceder en el Propyme Transparente, ya que los dueños solo pueden ser personas naturales.
En el corto plazo y con utilidades bajas, quizás la mejor opción es el régimen Propyme Transparente, que hará tributar esas utilidades, sean o no retiradas, con el impuesto final de los dueños, que deben ser sólo personas naturales.
UN PRO PYME TRASNPARENTE ART. 14 LEDTRA D N8.
Declaro de jelui del 2017 a noviembre del 2018, se hizo la renta añao 1018 2019.
Para hacer el termino de giro, que debo presental al s.i i y como llenar el formulario de termino de giro For, 2121.
De antemano gracias estoy un poco afligido.
Julio:
Si Ud. quiere terminar su actividad, cerrando el proceso con el aviso de término de giro, debe determinar un balance al momento del cierre, que incluso puede ser el año 2018, presentando aviso atrasado (siempre que no haya presentado declaraciones de impuesto mensual después de esa fecha, que asumo es noviembre de 2018).
Con el balance de dicha fecha, presenta su aviso de término de giro, con los antecedentes que amparen la situación de cierre (balance, inventario, si es que hay, y pago de los impuestos pendientes, si es que hay), con lo cual el SII revisa y determina si hay impuesto que pagar, ya sea por la empresa o por los socios de ella. En dicha fecha no existía el Propyme Transparente. Le cobrarán una multa por el aviso atrasado de término de giro.
Estimado, al estar inscrito en el régimen tributario 14D N8 Transparente,¿ el gasto de automóvil podría ser gasto aceptado’?
Freddy:
En ningún régimen dichos gastos son aceptados. Es una prohibición legal. Solo se autorizará en casos muy restrictivos, como el giro de renta de vehículos o en otros que sean autorizados previamente por el Director del SII.
La norma está en el art. 31 de la ley de Impuesto a la Renta, en su inciso primero que establece en la parte final lo siguiente:
«No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso.»
Estimados.
En este caso, de un 14 d N°8, si se ocupo erróneamente el CF por un gasto de combustible, correspondería rectificar el F29 y poner como No incluir este documento en el Registro de Compras y Ventas?, o en la renta se debería solamente deducir este gasto de la RLI?
Al no existir gasto rechazado, el socio ya no pagaría el 10% adicional?
Muchas gracias por resolver mis dudas.
Alejandra:
Desde el punto de vista de IVA, no procede el derecho al crédito fiscal por bienes o gastos que no guarden relación directa con la actividad del vendedor, por lo tanto, corresponde rectificar el F.29 si utilizó erróneamente el IVA crédito relacionado a un gasto de combustible que no es de la empresa y colocar como “no incluir” en el Registro de compras y ventas.
Desde el punto de vista de Renta, si dicho gasto se encuentra pagado y ud. construye la base imponible del Régimen Propyme transparente, en función de su Libro de compras y ventas electrónico, dicho documento no formará parte del mismo (si indica como “no incluir”), por lo tanto, no será considerado como un gasto a rebajar en la determinación de la base o resultado tributario. Al no rebajar la base imponible, el efecto indirecto, es que ésta sea mayor al momento de ser asignada directamente a los socios o dueños, en su declaración personal, como parte de la base de Global complementario sin crédito.
Cabe destacar que la Ley 21.210 de “modernización tributaria” modifica el artículo 68 de la LIR, incluyendo la letra c) que indica que los contribuyentes del Régimen propyme se excluyen de la aplicación del Art.21, indicando:
“ c) Los contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D), de acuerdo a las reglas señaladas en el número 3 de dicho artículo. No obstante llevar contabilidad simplificada a estos contribuyentes les aplicará lo establecido en el artículo 21, lo que excluye a los contribuyentes del número 8 de la referida letra D) del artículo 14.”
Buenas tardes. Aun no logro comprender a un 100% el régimen pro pyme transparente 14d 8. Soy pyme con RUT de persona natural. Al realizar la renta 2021, como se va a calcular mi renta imponible. Sera solo ventas menos compras y ese monto ira a la tabla del global complementario? O se deberá presentar alguna declaración jurada para informar los gastos no facturados (arriendo, intereses)?O se hará como las boletas de honorarios donde se rebaja el 30%?. Gracias por la ayuda.
Alejandra:
Habrá que partir por el cálculo que le entregará el SII, que tomará como base su registro de compra y ventas (facturas emitidas y recibidas), pagadas, a lo cual deberá agregar tanto ingresos percibidos como gastos pagados que no se generen con facturas, como sueldos, honorarios, patentes, etc.
Ese cálculo (ingresos percibidos menos egresos pagados), determinará la base imponible, que pasará a gravarse en el Global Complementario asumiéndose retirado por el dueño (si no lo ha retirado, igual tributará). Como ya Ud. sabe, a nivel de la empresa no se pagará el Impuesto de Primera Categoría, por lo que el dueño no tendrá ningún crédito que aplicar por dicho impuesto. Sí aplicaría el crédito por compra del activo fijo (art. 33 bis).
hola, quiero hacer una consulta, necesito realizar una reinversión de utilidades, debo hacerlo por escritura publica?
donde puedo encontrar una escritura de ese tipo o quien puede redactar una?
Gracias
Rebeca:
Lamentablemente debemos indicar que esa opción hoy no es válida, ya que no está permitida actualmente en la ley.
Lo que sí está en aplicación son las consecuencias de reinversiones realizadas anteriormente, donde se crea el registro FUR, el cual se mantiene vigente hasta ahora según el artículo décimo sexto transitorio de la ley 21.210, que indica:
«Artículo décimo sexto transitorio: Las reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1 de enero de 2015; y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago, independientemente de la fecha de su adquisición, cuando no se hubieren cedido o enajenado los derechos o acciones respectivas, o no se hubiere efectuado una devolución de capital con cargo a dichas cantidades al 31 de diciembre de 2019, manteniéndose así a tal fecha en un registro separado de acuerdo a lo establecido en el número 2.-, del numeral I.-, del artículo tercero transitorio de la ley número 20.780, deberán mantenerse en esa misma condición y en los mismos términos que se establece en dicha norma, a contar del 1 de enero de 2020».
Otra cosa importante, es que si una empresa arrastra reinversiones (FUR) y pasa a Régimen Propyme Transparente, se gatilla tributación inmediata, porque las utilidades reinvertidas, se entenderán retiradas y se gravarán con los impuestos finales al ingresar al señalado régimen (Página 45 de Circular 62 del 24.09.2020).
Buenas tardes, quiero hacer la siguiente consulta por lo que tengo duda. Si una SPA se acoge a Propyme Transparente y por ejemplo a fin de ejercicio tiene utilidades, de 20 millones y son dos socios nacionales los que reparten dicha utilidad. Los socios deben hacer la declaración de ella? y qué tasa se le aplica?.
Paola:
Los contribuyentes deben cumplir sus obligaciones de acuerdo a las normas vigentes, para lo cual hay una separación en lo que le corresponde a la empresa y otra a los dueños.
Así, la empresa acogida al régimen Propyme Transparente, como Ud. lo indica, no pagará impuesto de Primera Categoría, pero debe determinar el resultado anual, que será «asignado a los dueños», sin importar si han retirado o no la utilidad, para que cada uno declare esa renta en su Global Complementario, obviamente pagando dicho impuesto junto a todas las otras rentas que cada uno pudiera tener (recordamos que el Impuesto Global Complementario es el impuesto final, donde se juntan todas las rentas del año anterior que ha tenido el contribuyente persona natural, residente en Chile).
En cuanto a la tasa, dependerá de la suma de las rentas que cada socio tenga en su declaración anual. Recuerde que a mayores rentas, mayor es la tasa que se aplicará. Considerando la tabla vigente para el año tributario 2020 (https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/), si la persona tuvo un ingreso de 10 millones en el 2019, su impuesto fue de $78.443, o sea, tuvo una tasa efectiva de impuesto de 0,7844% (casi cero). En la medida que suban los ingresos, por arriendos, intereses, otras utilidades, tendrá mayor tributación, considerando que por las utilidades asignadas de la empresa en régimen Propyme Transparente no tendrá ningún crédito.
Buenas tardes, quería hacer la siguiente consulta, ¿Una Sociedad por Acciones con dirección en Chile se puede acoger al régimen propyme transparente?
En los requisitos pide ser persona natural con o sin domicilio o residencia en Chile y personas jurídicas con residencia en el extranjero
Felipe:
Para ser estrictos no se trata de una SpA con dirección en Chile, sino constituida en el país. Aparte de los requisitos de ingresos y actividad, que los dejaría fuera de la clasificación de Pyme, para utilizar el régimen Propyme Transparente, la norma del art. 14 Letra D) N°8, en parte de su primer inciso explicita lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«8.- Régimen opcional de transparencia tributaria
Las Pymes podrán optar por acogerse a un régimen de transparencia tributaria, en caso que, además de los requisitos establecidos en el número 1 anterior, sus propietarios sean contribuyentes de impuestos finales durante el ejercicio respectivo, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren en el tramo exento de impuesto global complementario.»
Entonces, una SpA para que pueda optar por el régimen Propyme Transparente, si cumple con los requisitos relacionados con la magnitud y tipo de ingresos, teniendo solo propietarios que sean afectados con el Impuesto Global Complementario (personas naturales residentes) o Impuesto Adicional (personas no residentes, las cuales pueden ser físicas o naturales o jurídicas).
Buenas tardes. Mi consulta es, en el Pro Pyme transparente, si la tributación es asignada, por lo que se debe pagar el total (digamos 35%) el mismo año que se generen esas utilidades, ¿por qué convendría esto por sobre el General, donde se pagará el 25% por IDPC pero sólo se pagará el Global Complementario una vez que se retiren las utilidades?
Bernardo:
Si Ud. retira todas las utilidades, los sistemas son iguales, ya que pagaría como impuesto definitivo el Impuesto Global Complementario, dándose de crédito el Impuesto de Primera Categoría, en el caso del régimen Prompyme y en el Propyme Transparente no tendrá crédito, pagando igualmente el mismo tributo final.
Por ello, es conveniente el sistema Propyme sólo si realiza reinversión de utilidades, es decir, no las retira y las deja en el negocio, siempre que su impuesto Global Complementario sea menor a 25%.
Buenas noches,
Estoy creando una SPA y en la pagina del SII debo indicar que regimen tributario debo elegir, cual me recomienda, como Pyme?
Muchas gracias por aclarar las dudas, es un gran aporte
Patricio:
La recomendación no es fácil, ya que tiene que considerar varios aspectos, como la actividad que desarrollará, si tendrá socios, si se endeudará, si tendrá un buen sistema de operación administrativa, etc., siendo la variable tributaria uno más de los elementos, pero no un fin en si mismo.
Si Ud. va a retirar toda su utilidad y siempre tendrá sus ingresos en relación a los flujos usados para el pago de sus compras de bienes y servicios, quizás la mejora alternativa sea el Propyme Transparente. Pero si por ejemplo, es necesaria su contabilidad y quiere llevar control, la mejor opción sería Propyme (puede elegir igual llevar contabilidad pero calcula su tributación en base a la diferencia entre ingreso y gasto pagado al cierre anual).
Don Omar
Junto con saludar, me gustaría realizarle una consulta respecto a su área. Recientemente cree una empresa S.P.A., además soy trabajador dependiente en un empresa la cual todos los años tengo la devolución de impuestos de aprox. $500.000.- Mi pregunta recae en saber que régimen tributario es más conveniente, si es Pro Pyme General o Pro Pyme transparente.
Saludos
Franco:
La devolución de impuesto no es un buen parámetro, ya que simplemente significa que su Impuesto de Global Complementario es menor que el crédito que le reporta la sociedad por las utilidades que ha obtenido de ella. Esto si la devolución es personal.
En cambio, si la devolución es a la empresa, ello significa que sus pagos provisionales han sido superiores al impuesto de Primera Categoría que debe pagar al final del período por las utilidades generadas.
Por ello, lo que debe analizar es cuánta utilidad es la que reinvierte, es decir, que no retira. Si la retira toda, daría lo mismo cualquiera de las dos alternativas, ya que su impuesto definitivo sería el Impuesto Global Complementario.
Por el contrario, si hace reinversiones importantes de las utilidades, quizás sea más recomendable el sistema Propyme, pero dependerá de la tasa de Impuesto Global Complementario que tenga, dado que la empresa igualmente debería pagar el impuesto de Primera Categoría por las utilidades determinadas, que sería 25%.
Por último, no hay tampoco un menor costo por tener o no contabilidad, desde el punto de vista de la asesoría que un contador pueda entregarle, ya que ambos sistemas requieren de informes especiales y ambos deben presentar declaraciones mensuales de movimientos de ventas, prestaciones y PPM, si tiene operaciones.
Hola, me encanta esta pagina .
Consulta, la sociedad quiere acogerse a regimen transparente, sin contabilidad, Que pasa con los activos , los pasivos que tenia al 31.12.2019?
Yanira:
Gracias por su expresión de satisfacción de los que entregamos. También indicarle que duplicó la consulta con otro correo, así que solo contestaremos esta.
Si Ud. opta por el régimen ProPyme Transparente, se debe olvidar de su inventario.
La norma del art. 14 letra D) N° 8 letra a), indica lo siguiente:
«(a) Tributación de la Pyme en el régimen de transparencia tributaria
La Pyme que opte por el régimen se sujetará a las siguientes reglas:
(i) Quedará liberada del impuesto de primera categoría y sus propietarios se afectarán con impuestos finales sobre la base imponible que determine la empresa, en la forma que señala la letra (b) siguiente.
(ii) Estará liberada, para efectos tributarios, de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, aplicar corrección monetaria conforme con el artículo 41 y llevar los registros de rentas empresariales establecidos en el número 2 de la letra A.
(iii) Realizará el control de los ingresos y egresos de acuerdo al registro electrónico de compras y ventas establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, salvo en caso que no se encuentre obligada a llevar dicho registro, en que llevará un libro de ingresos y egresos, en el que se registrará el resumen diario, tanto de los ingresos percibidos como devengados que obtenga, así como los egresos pagados o adeudados, según instruya el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.»
Como Ud. puede ver, si se acoge al nuevo régimen, no tendrá que tener ninguno de los registros tradicionales. Se termina el inventario y balance.
Además, la norma indica:
«La Pyme podrá también llevar contabilidad completa, sin que se altere la forma de determinación de sus resultados tributarios conforme a este número 8.»
Pero la fórmula de cálculo de la base imponible es aplicar el método de los ingresos y egresos que ya Ud. conoce.
Buenas Tardes:
Debo optar por quedarme en el régimen que el SII me asignó o cambiarme a Propyme transparente,
la sociedad limitada está conformada sólo por personas naturales, la pregunta es: la propiedad de la empresa se considera como de una persona jurídica o como de personas naturales.
Muy agradecido
Miguel:
Si cumple los requisitos para optar al régimen Propyme Transparente, puede ejercer la opción.
De acuerdo a lo establecido en el art. 14, letra D) N° 8 (lo remarcado es nuestro):
«8.- Régimen opcional de transparencia tributaria
Las Pymes podrán optar por acogerse a un régimen de transparencia tributaria, en caso que, además de los requisitos establecidos en el número 1 anterior, sus propietarios sean contribuyentes de impuestos finales durante el ejercicio respectivo, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren en el tramo exento de impuesto global complementario.»
Luego en la letra c), en su primer inciso se puede leer lo siguiente:
«(c) Procedimiento para acogerse a la transparencia tributaria
Tratándose de contribuyentes que inicien sus actividades, la opción de acogerse al régimen de transparencia tributaria se manifestará hasta el 30 de abril del año calendario siguiente a dicho inicio.»
«Tratándose de otros contribuyentes, la opción de acogerse se manifestará dando el respectivo aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporen al referido régimen, en la forma y plazo que establezca dicho Servicio mediante resolución.»
En su inciso final, se indica lo siguiente:
«En el caso de sociedades de personas y sociedades por acciones, la opción se ejercerá presentando la declaración suscrita por la sociedad, acompañada de una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos los socios o accionistas.»
De lo transcrito puede concluirse que al hablar de propietarios afectos a los impuestos finales, se mencionada a las personas naturales residentes en Chile o a personas jurídicas extranjeras (no residentes). En el caso que Ud. plantea, serían socios personas naturales, que son exclusivos dueños de la sociedad limitada que acogerá al régimen de Propyme Transparente, siempre que cumpla los requisitos.
Nota: Los impuestos finales en Chile son el Global Complementario, para las personas naturales residentes y el Impuesto Adicional, para los no residentes, sean personas naturales o jurídicas.
Estimado
A partir de este año tendre el regimen propyme transparente, Mi duda es como se calculara mi base imponible? Ventas menos compras y ahi debere descontar los gastos ? Para ello, igual tendre que emitir la DJ 1924?
Alejandro:
Según lo indica el art. 14 Letra D) N° 8 de la Ley de la Renta, la forma de calcular la base imponible de los contribuyentes que se acojan al régimen Propyme transparente, será sin contabilidad, aunque igual la pueden llevar, sino basado en el registro de ingresos y egresos, básicamente asociado al sistema de facturación electrónica y además a un libro de caja, donde tendrán los componentes de ingresos y egresos de la actividad (en los egresos estarán las compras de bienes y servicios, como también otros pagos como las remuneraciones, cotizaciones previsionales, seguros, patentes, honorarios y otros).
No creemos que seguirá de la misma forma la DJ 1924, al menos para éste tipo de contribuyente, por lo que habrá que estar atento a las instrucciones futuras que imparta el SII.
Buenas tardes estimado, cuanto tiempò debo permanecer en el nuevo regimen tributario que elegi?
atte.
JOrge
Jorge:
No hay un plazo de permanencia en algún régimen, dado que si no cumple con los requisitos en un año determinado, deberá abandonarlo al año siguiente.
En relación al régimen Propyme transparente, si lo abandona no puede volver a él si no han pasado cinco años. Esto está en el último inciso de la letra e) del N° 8 de la Letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, que indica:
«Las empresas que se hayan retirado del régimen de transparencia tributaria podrán volver a incorporarse después de transcurridos cinco años comerciales consecutivos acogidos a las reglas de la letra A) o a las del número 3 de la letra D) de este artículo, pudiendo para estos efectos sumar el plazo en cualquiera de dichos regímenes.»
Don Omar, si al término del ejercicio existe RAI negativo y SAC positivo (2017 y 2016), sin base para impuesto TG, qué pasa con ese saldo de créditos?. El 100% de esta empresa pertenece a un contribuyente de IDPC. Régimen 14 A o 14D.
Rosario:
Lamentablemente ese exceso no puede utilizarse en ninguna forma. Puede ver lo que indica el penúltimo inciso del N° 1 del art. 38 bis de la Ley de la Renta:
«El exceso de créditos que se produzca, luego de imputar los créditos señalados al impuesto del 35% por término de giro, no podrá ser imputado a ninguna otra obligación tributaria, ni dará derecho a devolución.»
Don Omar, en atencion a su repuesta a Ximena del 4/6/2020, podría profundizar en el mecanismo de como los dueños calcularan la reliquidación termino de giro 38 bis nº 3, según ley 20210. Desde ya se lo agradezco
Germán:
Según lo señalado en el nuevo Art.38 bis, N°3, de la Ley de la Renta (agregado por la Ley N°21.210 de modernización tributaria), los dueños de las empresas, contribuyentes de impuesto global complementario, pueden optar por reliquidar la base de término de giro, en su impuesto global complementario, en un período de hasta 10 años.
La reliquidación señalada es una opción y esta modalidad es en reemplazo del impuesto final establecido en el N° 1 del mencionado artículo 38 bis (35%).
En resumen, existen 2 caminos: a) es la empresa la que paga el 35% como impuesto final, ó b) son los dueños (afectos al impuesto global complementario) quienes asumen la tributación, mediante la opción de reliquidar la base de término de giro que a cada uno les corresponda.
De hecho, si solo algunos propietarios ejercen la opción de reliquidar, la empresa deberá pagar el impuesto (35%) únicamente respecto a la parte de las rentas o cantidades que correspondan a aquellos propietarios que no ejerzan la opción.
Ahora bien, la norma indica que la reliquidación deberá efectuarse en conjunto con el término de giro de la empresa, mediante la declaración y pago del impuesto global complementario que corresponda (sin considerar para estos efectos el año en que se efectúa la reliquidación)
Si el dueño no ejerce la opción de reliquidar en el momento del término de giro, será entonces la empresa la que pague el 35%.
Sin embargo, la norma entrega al dueño, la posibilidad de ejercer su opción en forma posterior, esto es, en su declaración anual de impuestos en el año que corresponda al ejercicio del término de giro.
Solo en ese caso, el dueño podrá solicitar la devolución del impuesto del 35% que pagó la empresa (siempre que haya pagado más que el impuesto reliquidado que le corresponda pagar a él)
Respecto de la mecánica de reliquidación de impuesto global complementario, se establece:
• La renta o cantidad que le corresponda al dueño, se entenderá devengada durante el período de años comerciales en que ha sido
propietario, con tope de hasta 10 años (excluyendo para tal efecto el año del término de giro)
• Para lo anterior, se divide la renta o cantidad reajustada por el número de años (por ejemplo 10)
• Cada porción, se expresa en UTM del mes de término de giro.
• Luego, para llevar cada porción al año en que se reliquidará, se convierte a pesos, considerando la UTM de diciembre de ese año.
• Las diferencias de impuestos o reintegros de devoluciones que se determinen por aplicación de las reglas anteriores, según
corresponda, se expresarán en UTM del año respectivo y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades en el término de giro.
Se indica que la opción de reliquidación es para “Los propietarios de las empresas señaladas en el número 1 y 2 precedentes…”
En el N°1 menciona: Las empresas que declaren sobre la base de su renta efectiva según contabilidad completa sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14.
En el N°2 menciona: Las empresas acogidas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 y también a las empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14, de la Ley de la Renta.
Estimado Omar
una persona natural con régimen pro pyme transparente y renta simplificada, al momento de hacer término de giro si tiene una utilidad de acuerdo al cálculo de ingresos menos gastos, pagara impuesto de de primera categoría ¿tiene derecho a rebaja por el pago de ese impuesto?
Gracias por su ayuda
Ximena:
Lo primero es indicar que las empresas acogidas al régimen Pro pyme transparente no paga nunca el impuesto de Primera Categoría, incluso en el término de giro.
Para las empresas que nacen en el régimen Pro pyme transparente (Artículo 14 D N°8), según el Art. 38 bis vigente (de término de giro) se indica que al momento del término de giro, el contribuyente deberá practicar un inventario final valorizando sus activos de acuerdo a la norma. La diferencia entre esta valorización y el monto de las pérdidas, será la base que se gravará con impuesto final que corresponde, esto es 35%, entendiéndose de esta forma, percibida por los dueños.
Como referencia copio el texto de la parte del art. 38 bis relacionada al tema:
«Las empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14, al término de giro deberán practicar un inventario
final en el que registrarán los bienes conforme con las mismas reglas señaladas en los números (i), (ii) y (iii) precedentes. En estos
casos, la diferencia de valor que se determine entre la suma de las partidas señaladas en dichos números y el monto de las
pérdidas determinadas conforme a esta ley al término de giro, se gravará con el impuesto final que corresponde entendiéndose
percibida por los propietarios, en la proporción en que participan en las utilidades de la empresa. También se gravará al término
de giro el ingreso diferido pendiente de tributación, al que se refiere la letra (d) del número 8 de la letra D) del artículo 14.»
Para las empresas, que no han nacido en el régimen, es decir que vienen de otro (Régimen general del Artículo 14 A ó Propyme, Artículo 14 D N°3) y optaron por pasar al régimen Pro pyme transparente, tuvieron que determinar en su momento un ingreso diferido, en función del CPT menos el capital aportado (más aumentos y disminuciones reajustadas) menos el REX, todo incrementado en el crédito que viene en el SAC.
Este ingreso diferido, al término de giro, también se gravará con el impuesto final (35%)señalado, menos los créditos asociados. (NO se grava con primera categoría)
Una alternativa a la tributación anterior, es que los dueños, optar por reliquidar esta base, en su Impuesto Global Complementario, en un período de hasta en 10 años (esta modalidad en reemplazo del impuesto final del 35%).
Estimado Omar;
Mi consulta es la sigte: Soy contadora de un colegio subvencionado, ex Sociedad de Hecho, hoy Fundación y tengo la duda respecto al régimen tributario por el cual debe optar, agradezco enormemente su apoyo.
Bonny:
Las empresas o entidades que NO tengan dueños afectos a los impuestos finales, tienen un régimen especial, como es su caso.
No están en el art. 14 de la Ley de la Renta. Puede ver información en http://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.html y la letra G del mencionado artículo 14.
Complementando la respuesta podemos indicar que sólo pagarán el impuesto de Primera Categoría, con tasa 25% de acuerdo a lo establecido en el art. 20 de la Ley de la Renta, llevando contabilidad y obviamente calculando su renta líquida de acuerdo a las normas del art. 31 y siguientes.
Estimados,
Si una sociedad está participada por 3 personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile, y se acogen al Régimen Tributario PRO PYME TRANSPARENTE, si hacen retiro de utilidades ¿pagarán el Impuesto Adicional del 35%? Si no hacen retiro de utilidades, y lo dejan todo para inversión ¿Se pagará algún impuesto?
Muchas gracias por su tiempo y felicitaciones por su trabajo!
Pedro:
Si se reinvierten todas las utilidades (retiros cero), no se pagará impuesto, ni de primera categoría ni el Impuesto Adicional. Cuando ello ocurra, los retiros estarán afectos al 35% como impuesto adicional, considerando que los socios son extranjeros no residentes. Esta es la aplicación del régimen de Pro Pyme Transparente del actual art. 14 letra D de la Ley de la Renta.
Una Sociedad de profesionales acogida a 1era categoría con régimen Propyme Transparente. Los Socios son Arquitectos y no desean sueldo empresarial por los servicios que prestan a la sociedad. Pueden emitir boletas de honorarios a la Sociedad?.Atendiendo a que el concepto de gasto rechazado en este régimen ya no aplica?
Alicia:
No hay que confundirse en la forma de la determinación de la Renta Líquida Imponible y las demás disposiciones que siguen vigentes y que buscan que no se incorporen gastos que no proceden. Sigue vigente la prohibición de gastos asociados a los dueños, por lo que se permite en forma especial el uso del mecanismo del sueldo empresarial. Si ello no estuviera, no habría ninguna forma de hacerlo. Los honorarios a los dueños no son gastos aceptados (art. 21 y 33 de la Ley de Impuesto a la Renta).
Distinto es el caso que ellos no tuvieran la condición directa de socios, pero en lo que comenta, sí la tienen. Creo que es más transparente que se asignen un sueldo empresarial, a menos que quieran asociar la productividad al reparto, lo que quizás tenga que estar en la escritura, donde el reparto esté en función de la generación de ingresos, pero ello puede tener complicaciones en caso que un socio se enferme, tome vacaciones o un curso de capacitación, ya que ello iría en desmedro en la forma de repartir, siendo más directo el tener un sueldo empresarial por laborar dentro de la empresa (no es difícil que lo puedan ver, pero creo que el pacto social debe considerar esta situación y evitar problemas futuros; las sociedades son igual que los matrimonios, se deben conversar las cosas y cada uno debe aceptar condiciones del resto).
En la letra c) del art. 68 de la Ley de la Renta se indica:
«c) Los contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D), de acuerdo a las reglas señaladas en el número 3 de dicho artículo. No obstante llevar contabilidad simplificada a estos contribuyentes les aplicará lo establecido en el artículo 21, lo que excluye a los contribuyentes del número 8 de la referida letra D) del artículo 14.»
En rigor, los únicos que no están incluidos en las normas del art. 21 sería los que se acojan al régimen Propyme Transparente, pero igualmente tendrán que acreditar los gastos, donde una boleta de honorarios del socio o dueño no será justificación de ello, considerando que el único gasto aceptado en relación a dicha relación, es el sueldo empresarial.
estimado señor. tengo una pyme como persona natural, (no es EIRL, no SpA) yo soy el dueño como persona natural la empresa lleva mi rut. que sistema es adecuado para mi Propyme general contabilidad simplificada o propyme transparente. cumplir los requisitos para ambos.
muchas gracias por su ayuda.
José:
Para no repetir todo el argumento, vea la respuesta entregada a Ricardo.
Como resumen, Ud. tiene que ver si retirará toda la utilidad obtenida o no, reinvirtiendo para de ella. Si ocurre lo primero, es decir, retiro de todas las utilidades, le dará lo mismo cualquier sistema. En cambio, si reinvierte una parte de sus utilidades (no las retira), será más conveniente el sistema Pro Pyme Transparente, ya que al menos no pagará el impuesto de Primera Categoría por los valores reinvertidos, lo que aumentará su liquidez para el negocio.
Buenas tardes Omar,
Sería tan amable de indicar claramente las diferencias entre los regímenes pro-pyme general y pro-pyme transparente? Para efectos tributarios, cuál sería el más conveniente?, agradecido
Ricardo:
Debe cuidar validar si puede acceder a ambos, ya que es probable que en algunas situaciones solo esté la opción del Propyme y no del Propyme Transparente.
Muy resumido podemos comentar lo siguiente y luego puede ver el link del SII, que está al final de la respuesta, que explica completamente todos los regímenes que hoy existen:
Pro Pyme General:
Pueden acceder los micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Pagarán Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación 100% del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme (empresa dueña de un contribuyente Pro Pyme que esté en el régimen general).
Pro Pyme Transparente:
También pueden optar las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), pero que solo tengan propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), es decir, no pueden estar formados en ningún porcentaje por empresas nacionales. Determinarán su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.
Por ello, la opción debe analizarla en función de cumplir el requisito de tener solo dueños personas naturales (salvo que algún dueño sea una persona jurídica extranjera) y todo dependerá de los retiros. Si retirarán todas las utilidades, el efecto final es el mismo. Por el contrario, si no retirarán todas las utilidades, la opción de Pro Pyme Transparente es mejor, ya que al menos le permitirá no pagar el impuesto de Primera Categoría, como resultado final, de las utilidades que no retire.
El link para ver más detalles en la página del SII es http://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.html
Hola …muy agradecida de que usted esté aclarando dudas… Tengo una Eirl y me llegó una notificación de que debo cambiar a pro PyME y si no debo rechazar la.opcion….y. No tengo muy claro que realmente me conviene
Claudia:
Asumo que por esa EIRL estaba en el régimen de renta atribuida (ex letra A del art. 14 de la Ley de la Renta). Por ello, ante el cambio legal del mencionado art. 14, al cumplir los requisitos de ingresos anuales, en forma automática la empresa EIRL queda adscrita al nuevo régimen Pro Pyme, incluso pudiendo optar al régimen de Transparencia Tributaria.
Esto lo debe analizar con su contador si cumple los requisitos que están explicitados en la norma y en nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/como-se-determina-cual-es-el-regimen-de-tributacion-que-afectara-a-la-empresa-a-partir-del-ano-2020/
Estimado tengo una duda según publicación, entonces el regimen PRO PYME T. solo pagaría el (los) socios según resultado de balance si es positivo y en el caso de que exista por ejemplo una utilidad de 20M para una pro pyme T con 2 socios serian automaticamente 10M para cada socio para tributar con IGC del mismo ejercicio? es así? y a la empresa PPT le debiesen le debiesen devolver el PPM. así lo entiendo?
Patricio
Lo ha entendido bien. La empresa que opte por el sistema de transparencia tributaria no paga impuesto de primera categoría siendo sus dueños los qye deben declarar la utilidad en función de su participación y declarar esa asignación de ingresos en su global complementario.
El pago provisional de la empresa, dado que no debe pagar impuesto de primera categoría podrá, espero, traspasar a sus dueños o de lo contrario solicitar su devolución (estaremos atentos a las instrucciones del SII.
Los dueños no pueden ser personas que no declaren impuestos finales, es decir, solo personas naturales (no podría participar una EIRL o un empresario individual.
Buenas tardes una consulta la pro pyme trasparente tiene derecho a credito o solamente aplica el globlal complementario, porque antes era el saldo de caja se le sumaba el impuesto del año anterior y se multiplicaba por el 25% y era un credito y ese credito se le rebaja del impuesto global complementario, por lo que yo entiendo que este regimen no tiene derecho a este credito, ( por favor aclarar)
muchas gracias
Carlos:
En simple, el nuevo régimen de «Transparencia tributaria» libera del pago del impuesto de Primera Categoría por la utilidad obtenida, dejando por ello al contribuyente sin el pago de ese impuesto, por lo que NO podrá existir crédito contra los impuestos finales de acuerdo a la asignación de las utilidades anuales a los dueños (se asigna, es decir, es atribuida, sin importar si existen o no retiros). Nota: Este sistema es válido sólo para empresas formadas por personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario (por ejemplo, no podría participar una persona natural como empresario individual o como EIRL).
Buenas tardes cual es el régimen que se acerca más para los que antes estaban en el 14 ter simplificado
Carmen Gloria:
Para Ud. haber optado por el régimen del ex art. 14 ter simplificado, debió cumplir con todos los requisitos, siendo el principal el que sus dueños deben ser contribuyentes afectos a los impuestos finales (Impuesto Adicional o Impuesto Global Complementario).
Dado lo anterior, considerando que clasificará en el régimen ProPyme, al tener ventas menores a 75.000 UF como promedio de los últimos tres años, Ud. podría optar por elección al régimen de «Transparencia Tributaria».
Esta es una opción y deberá indicarla expresamente, entre el 01.01 y el 30.04 del año que se incorpore al mencionado régimen (en éste caso del año 2020). Insistimos en que es una opción y no una autoclasificación que realice el SII. Por ello, revise si ya está en el régimen ProPyme y dentro de la fecha, si cumple los requisitos, podría optar por el régimen de «transparencia tributaria», que sería el que se asimila al ex art. 14 ter.